Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
- Fechas
- Presentado el 28/02/2025 , calificado el 11/03/2025
- Autor
-
- Grupo Parlamentario Socialista
- Comisiones
-
- Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico
- Estado Actual
- Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Enmiendas
- Plazos
-
- Hasta: 22/04/2025 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
- Hasta: 10/04/2025 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 16/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 30/04/2025 (18:00) Solicitud de comparecencias
- Hasta: 07/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 14/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 28/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 04/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 11/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 18/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 25/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 03/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 10/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 17/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 01/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 08/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 15/10/2025 (01:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 22/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 29/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 05/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 12/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 19/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 26/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 03/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 10/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 17/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 30/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 04/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 11/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 18/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 25/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 04/03/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 11/03/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 18/03/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 25/03/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 08/04/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 15/04/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 22/04/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 29/04/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 06/05/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 13/05/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 20/05/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 27/05/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 03/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 11/03/2025 hasta 14/03/2025
- Gobierno Contestación desde 14/03/2025 hasta 18/03/2025
- Pleno Toma en consideración desde 18/03/2025 hasta 25/03/2025
- Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 25/03/2025 hasta 28/03/2025
- Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Publicación desde 28/03/2025 hasta 01/04/2025
- Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Enmiendas desde 01/04/2025
- Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Mesa - Calificación desde 23/04/2026 hasta 21/05/2026
- Iniciativas relacionados
-
- 219/000388 | Comparecencia de don Pedro Mora Peris, Presidente de PTECO2 (Plataforma Tecnológica Española del CO2), acordada por la citada Comisión, para informar en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- 219/000389 | Comparecencia de doña Elena Mateos Bermejo, Directora General de AICE (Asociación de la Industria del Combustible de España), acordada por la citada Comisión, para informar en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- 219/000390 | Comparecencia de doña Marta Torres Gunfaus, Directora del Programa Clima, IDDRI, acordada por la citada Comisión, para informar en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- 219/000391 | Comparecencia de doña Cristina Rivero Fernández, Directora del Departamento de Industria, Energía, Medio Ambiente y Clima en CEOE, acordada por la citada Comisión, para informar en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- 219/000392 | Comparecencia de doña Raquel Montón Valladares, representante de Greenpeace, acordada por la citada Comisión, para informar en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- 219/000393 | Comparecencia de doña Beatriz Yordi Aguirre, Directora de Mercados de Carbono y Movilidad Sostenible, DG de Acción por el Clima, Comisión Europea, acordada por la citada Comisión, para informar en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- 219/000416 | Comparecencia de don Ismael Morales López, Responsable de Políticas Climáticas de la Fundación Renovables, acordada por la citada Comisión, para informar en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- 219/000417 | Comparecencia de don José Ramón Ferrandis Muñoz, Licenciado en Ciencias Políticas y Técnico Comercial y Economista del Estado, acordada por la citada Comisión, para informar en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- Fecha de actualización
- 1/6/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición de ley pretende modificar la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el régimen español de comercio de derechos de emisión (ETS). Su objetivo es transponer las Directivas UE 2023/958 y 2023/959, ampliando el ETS al transporte marítimo y creando regímenes específicos para edificios y transporte por carretera, ajustando la asignación gratuita de derechos, introduciendo el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono y reforzando el régimen sancionador.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 14 mar 2025: Publicación del resumen de la iniciativa en el Boletín Oficial.
- 25 mar 2025: Debate de toma en consideración en el Pleno. La propuesta, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, es aprobada para ser tenida en cuenta (176 votos a favor, 32 en contra, 137 abstenciones, 5 no votan).
- 28 mar 2025: El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR retira su firma como coautor.
- 31 mar 2025: La proposición es admitida a trámite.
- 1 abr 2025: La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico recibe la orden de tramitarla con urgencia y se abre un plazo de ocho días para presentar enmiendas.
- 30 abr 2026: Se presentan dos enmiendas a la totalidad:
- Enmienda 3 (Junts per Catalunya): transforma la norma en una legislación básica que delega la mayor parte de la regulación a las comunidades autónomas.
- Enmienda 4 (VOX): propone la derogación total de la Ley 1/2005 y de la propia propuesta, sin texto sustitutivo.
- 1 jun 2026: El Gobierno manifiesta su disconformidad con ambas enmiendas (artículo 134.6 CE). La Mesa de la Comisión decide que esas enmiendas no deben tramitarse, por lo que quedan excluidas del proceso.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- En la votación de toma en consideración (25 mar 2025) la propuesta obtuvo 176 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones.
- No se dispone de datos de votación posterior a la exclusión de las enmiendas de 2026; la iniciativa sigue sin haber sido aprobada ni rechazada en última instancia.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
A 1 de junio de 2026 la iniciativa permanece en trámite. Las dos enmiendas que pretendían modificar sustancialmente o derogar la norma han sido bloqueadas por la Comisión a petición del Gobierno, por lo que el texto original sigue sin haber sido aprobado ni rechazado.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
El rechazo de las enmiendas a la totalidad significa que la propuesta original continúa su curso legislativo sin los cambios propuestos por Junts per Catalunya ni la derogación total planteada por VOX. El proyecto sigue pendiente de nuevas discusiones, posibles enmiendas parciales y, eventualmente, de una votación final en el Pleno. Mientras tanto, la normativa vigente (Ley 1/2005) permanece en vigor y España sigue sin haber completado la transposición de las directivas europeas de 2023.
Documentos
Publicaciones del 14/3/2025
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. B-193-1 de 14/03/2025 Contenido generado por IA
Esta Proposición de Ley modifica la Ley 1/2005 para transponer las Directivas (UE) 2023/958 y (UE) 2023/959, actualizando el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE).
Los puntos clave incluyen la ampliación del RCDE UE al transporte marítimo y la creación de un nuevo régimen para edificios y transporte por carretera. Se ajusta la asignación gratuita de derechos, se introducen planes de neutralidad climática y se refuerza el régimen sancionador.
Además, se implementa el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) y se detallan disposiciones transitorias y modificaciones en anexos para reflejar estas novedades, buscando una mayor eficacia en la reducción de emisiones y el cumplimiento de los objetivos climáticos de la UE.
Publicaciones del 25/3/2025
Pleno - Debate de toma en consideración
Diario de sesiones
Pleno - Debate de toma en consideración
Diario de sesionesVer diario original Núm.106 de 25/03/2025 Contenido generado por IA
El presente documento corresponde a un Debate de toma en consideración de una proposición de ley.
Iniciativa: Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Expediente 122/000170).
Grupo proponente: Grupo Parlamentario Socialista.
Argumentos a favor:
- Grupo Parlamentario Socialista: Defiende la proposición de ley argumentando que es una obligación legal y una exigencia europea, crucial para la industria, el medio ambiente y la economía española. Destaca que la ley incorpora dos directivas europeas del paquete "Objetivo 55" para reducir emisiones contaminantes, alineándose con el objetivo de neutralidad climática de Europa para 2050 y el Pacto Verde Europeo. Señala que España no puede quedarse fuera del mercado europeo, ni permitir que su industria compita en desventaja o incurrir en sanciones millonarias. Resalta que la ley promueve la reducción de emisiones al poner precio al carbono, impulsa tecnologías limpias como el hidrógeno verde, incluye el transporte marítimo y prevé la inclusión del transporte por carretera y la edificación a partir de 2027, además de movilizar fondos europeos del Fondo Social del Clima. Apela a la responsabilidad y a la altura de miras para apartar las cuestiones de partido y priorizar las cuestiones de país, instando al apoyo de todas las fuerzas políticas por responsabilidad, compromiso y futuro.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Considera urgente tramitar la proposición de ley, no solo para evitar multas millonarias y la inseguridad jurídica, sino como una oportunidad para que España lidere un sistema de comercio de emisiones más ambicioso y justo. Señala que el mercado de créditos de carbono ha reducido emisiones, aunque podría ser más ambicioso, y que la trasposición de las directivas acelerará la descarbonización, incentivará tecnologías limpias y pondrá precio al carbono en las importaciones. Destaca la inclusión del transporte por carretera y la edificación en el régimen, pero subraya la urgencia del Fondo Social del Clima para proteger a los sectores vulnerables. Votarán a favor, pero exigirán mayor ambición y que el Gobierno cumpla sus compromisos.
- Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: Apoyará la toma en consideración de la ley, aunque considera que llega tarde y mal, evidenciando la debilidad del Gobierno y su desconexión entre objetivos declarados y políticas desplegadas. Señala el retraso de España en la transición ecológica y la incapacidad para reducir emisiones, incluso retrocediendo en algunos aspectos. Critica la falta de ambición y la dependencia de combustibles fósiles. Apoyarán la iniciativa, pero advierten que exigirán al Gobierno coherencia, mayor ambición en la reducción de emisiones y la puesta en marcha de mecanismos de revisión de objetivos.
- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Votará a favor de la toma en consideración, pero critica al Gobierno por retirar el proyecto de ley anterior para tumbar sus enmiendas, calificando su actuación de autoritaria y poco plural. Señala que sus enmiendas buscaban eliminar el impuesto a la generación eléctrica y prorrogar la vida útil de las plantas de cogeneración, medidas que consideran necesarias para la industria y los ganaderos. Anuncian que seguirán presentando sus enmiendas y que el PSOE podría no contar con sus votos si no se atienden las necesidades de los ganaderos catalanes.
Argumentos en contra:
- Grupo Parlamentario VOX: Presenta una enmienda a la totalidad para derogar la ley, argumentando que es un impuesto que perjudica a los españoles y a la industria, y que el impacto de España en las emisiones globales es mínimo (0,58%). Critican que la ley impone cargas gravosas a los españoles mientras otros países como China o Marruecos aumentan sus emisiones. Consideran que la ley es un "impuesto al CO2" que destruye la industria española, el empleo y el futuro de los trabajadores. Argumentan que la industria española está en retroceso y que las políticas del Gobierno son dogmáticas e ideológicas, sin impacto real en el clima global. Critican la política energética del Gobierno, la dependencia del gas ruso y el posible cierre de centrales nucleares.
- Grupo Parlamentario Popular: Señala que la proposición de ley llega tarde y mal, y critica al Gobierno por retirar el proyecto anterior en lugar de aceptar sus enmiendas sobre la factura eléctrica y la cogeneración. Argumentan que la ley no destina adecuadamente los ingresos de los derechos de emisión a compensar a las compañías y que la fiscalidad debería incentivar la agricultura y el sector forestal. Exigen mayor transparencia en el destino de los ingresos y la creación de un fondo nacional de transición industrial. Critican la exclusión del transporte marítimo y las cargas adicionales que supone.
Acuerdo/Desacuerdo/Matices:
- Acuerdo: Existe un acuerdo generalizado en la necesidad de abordar la cuestión de las emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptar la legislación española a las directivas europeas.
- Desacuerdo: El principal punto de desacuerdo radica en la forma de abordar la reducción de emisiones y sus consecuencias económicas y sociales. VOX se opone frontalmente a la ley por considerarla un impuesto perjudicial para la industria y los españoles. El PP critica la gestión del Gobierno, la falta de aceptación de sus enmiendas y la necesidad de mayor transparencia en el destino de los ingresos. Junts per Catalunya y EH Bildu, aunque apoyan la toma en consideración, señalan la tardanza y la insuficiencia de la propuesta, y critican la gestión del Gobierno y la falta de atención a sectores específicos como la cogeneración o los ganaderos.
- Matices: El Grupo Parlamentario Socialista defiende la ley como una necesidad y una oportunidad, mientras que otros grupos expresan reservas sobre la gestión del Gobierno y la necesidad de mejoras en la tramitación parlamentaria.
Resultado de la votación: La toma en consideración de la proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista fue aprobada por 176 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones.
Votación 25/3/2025
Votación Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Ver votaciones en la web del congreso (25/3/2025)
Votación 25/3/2025
VotaciónProposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Publicaciones del 28/3/2025
Retirada de firma
BOCG
Retirada de firma
BOCGVer boletín original Núm. B-193-2 de 28/03/2025 Contenido generado por IA
El grupo parlamentario que ha retirado su firma es: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
Esto significa que dicho grupo deja de ser coautor de la proposición y ya no respalda oficialmente su contenido, aunque la iniciativa puede continuar si otros grupos mantienen su apoyo.
Publicaciones del 31/3/2025
Toma en consideración
BOCG
Toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-193-3 de 31/03/2025 Contenido generado por IA
La Proposición de Ley para modificar la Ley 1/2005 sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ha sido admitida a trámite, siendo el Grupo Parlamentario Socialista su autor.
Publicaciones del 1/4/2025
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCG
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-193-4 de 01/04/2025 Contenido generado por IA
Se ha acordado que la propuesta para modificar la ley sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero sea tramitada con urgencia por la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la cual tendrá la capacidad de aprobarla definitivamente. Se abre un plazo de ocho días para que los diputados y grupos parlamentarios presenten sus enmiendas.
Publicaciones del 30/4/2026
Enmiendas a la totalidad
BOCG
Enmiendas a la totalidad
BOCGVer boletín original Núm. B-193-5 de 30/04/2026 Contenido generado por IA
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda N.º 3)
Objeto:
- Replantear el alcance y la estructura de la Ley 1/2005 para que la transposición de las Directivas 2023/958 y 2023/959 se realice respetando la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.
- Modificar la definición del objeto de la norma, la distribución de competencias, el régimen de autorización de instalaciones y de “entidades reguladas”, la asignación de derechos de emisión, el régimen sancionador y los mecanismos de cooperación institucional.
Modificación(es):
Artículo 1.
- Sustituye el texto anterior por una redacción que limita el objeto de la ley a la incorporación de las Directivas 2023/958 y 2023/959 y a los demás actos de la UE en materia de comercio de derechos de emisión.
- Establece que la ley sólo fija principios generales, obligaciones mínimas y estándares comunes.
Artículo 1 bis. (nuevo).
- Distribuye competencias:
- a) a las comunidades autónomas les corresponde el desarrollo normativo de la legislación básica, la gestión ejecutiva, la autorización, el control, la inspección y la potestad sancionadora.
- b) al Estado le corresponde la representación, coordinación con la UE y aquellas funciones que excedan el ámbito territorial autonómico.
- Distribuye competencias:
Artículo 4. (modificado).
- Simplifica la autorización de emisión, estableciendo que todas las instalaciones sujetas a la ley deberán disponer de autorización y que su otorgamiento, modificación, revisión y extinción corresponde a las autoridades competentes designadas por las comunidades autónomas.
Artículo 4 bis. (nuevo).
- Regula el régimen aplicable a las “entidades reguladas” (sector de edificios, transporte por carretera y sectores adicionales).
- Declara que el régimen se ajustará al derecho de la UE y que corresponde a las comunidades autónomas su autorización, control, seguimiento y potestad sancionadora, mientras el Estado sólo fija requisitos y obligaciones mínimas comunes.
Artículo 14. (modificado).
- Limita la asignación de derechos de emisión a los criterios establecidos por la UE y dispone que los procedimientos de aplicación de dichos criterios serán gestionados por las comunidades autónomas.
Artículo 30 bis. (nuevo).
- Establece que la potestad sancionadora corresponde a las comunidades autónomas para las infracciones derivadas de la aplicación de la ley en su ámbito, mientras el Estado define la tipificación mínima y las sanciones mínimas exigidas por la UE.
Artículo 31 bis. (nuevo).
- Introduce un mecanismo de cooperación institucional entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para garantizar la coherencia del régimen y el cumplimiento de las obligaciones de la UE, sin alterar la distribución de competencias.
Disposición final primera.
- Declara que la ley se dicta bajo el artículo 149.1 23 CE (legislación básica sobre medio ambiente).
Disposición final segunda.
- Introduce una cláusula de respeto competencial, indicando que la interpretación de la norma se hará conforme al reparto de competencias constitucional y autonómico.
Disposición final tercera.
- Prevée el desarrollo normativo por parte del Gobierno y, en su caso, de las comunidades autónomas, dentro de sus respectivas competencias.
Disposición final cuarta.
- Establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Efecto:
- Reconfiguración competencial: La iniciativa pasa de ser una norma estatal con alcance prácticamente total a una norma “básica” que sólo fija criterios mínimos y delega la mayor parte de la regulación, autorización, seguimiento, sanción y ejecución a las comunidades autónomas.
- Descentralización del procedimiento de asignación: La gestión de la asignación gratuita y de los procesos de subasta queda en manos de las comunidades autónomas, reduciendo la intervención del Estado a la coordinación con la UE.
- Simplificación del régimen de autorización: El órgano competente pasa de ser la autoridad autonómica designada por la propia ley a cualquier autoridad autonómica competente, ampliando la discrecionalidad autonómica.
- Nuevo marco sancionador: Las comunidades autónomas adquieren la potestad sancionadora, mientras el Estado sólo define los límites mínimos, lo que supone una mayor capacidad autonómica para imponer multas, clausuras o suspensiones.
- Cooperación institucional: Se crea un canal de coordinación entre Estado y comunidades, pero sin que el Estado asuma funciones ejecutivas que antes le correspondían.
- Impacto práctico: La normativa pasa a requerir que cada comunidad autónoma desarrolle su propio reglamento de autorización, seguimiento y sanción, lo que podría generar heterogeneidad en la aplicación del ETS dentro del territorio español, aunque garantiza el respeto al marco competencial autonómico.
Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda N.º 4)
Objeto:
- Eliminar íntegramente la Ley 1/2005 y todo el cuerpo normativo que la complementa, sustituyéndola por una nueva disposición legislativa que se sustenta exclusivamente en los artículos 149.1 13, 20 y 23 CE.
Modificación(es):
Artículo único.
- Deroga la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y todas sus disposiciones de igual o inferior rango que se deriven de ella o la complementen.
Disposición final primera.
- Declara que la nueva ley se dicta bajo la competencia prevista en los artículos 149.1 13 ª (bases y coordinación de la planificación económica), 149.1 20 ª (control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo) y 149.1 23 ª (legislación básica sobre medio ambiente).
Disposición final segunda.
- Establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Efecto:
- Supresión total del régimen de comercio de derechos de emisión: Al derogar la Ley 1/2005, desaparecen todas las obligaciones de autorización, asignación, entrega, registro, seguimiento, verificación y sanción de derechos de emisión tanto para instalaciones fijas, operadores aéreos, empresas navieras como para entidades reguladas.
- Vacío normativo: No se introduce ninguna norma sustitutiva que regule el ETS en España; por tanto, el país quedaría sin marco jurídico interno para cumplir con las Directivas 2023/958 y 2023/959, lo que generaría un incumplimiento de sus obligaciones europeas.
- Concentración de la competencia: La disposición final primera concentra la competencia en los artículos constitucionales citados, pero sin desarrollar normas concretas, lo que implica que, aunque el Estado tenga la base constitucional para legislar, no lo hace en esta enmienda.
- Impacto práctico inmediato: Todas las actividades sujetas al ETS perderían su marco regulatorio, lo que provocaría la paralización de los mercados de derechos de emisión, la imposibilidad de realizar subastas, la ausencia de mecanismos de compensación y la desaparición de los regímenes sancionadores. Las empresas y administraciones tendrían que operar sin referencia legal, con posibles sanciones de la UE por falta de transposición.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Orden de aplicación:
- La enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda N.º 3) modifica sustancialmente la propuesta original, transformándola en una norma “básica” que delega la mayor parte de la regulación del ETS a las comunidades autónomas.
- Posteriormente, la enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda N.º 4) elimina por completo la Ley 1/2005 y todo su contenido, incluida la reforma introducida por la enmienda de Junts.
Resultado legislativo:
- Tras la incorporación de ambas enmiendas, la iniciativa queda totalmente derogada. La disposición final de la enmienda VOX establece que la normativa anterior deja de existir y no se introduce ningún texto sustituto.
Consecuencias principales:
- Desaparición del marco jurídico del ETS en España: No habrá autorización de emisiones, asignación gratuita, subastas, registro, seguimiento, verificación ni sanciones.
- Incumplimiento de la normativa europea: España quedará sin la legislación necesaria para transponer las Directivas 2023/958 y 2023/959, lo que podría derivar en procedimientos de infracción por parte de la Comisión Europea.
- Vacío regulatorio a nivel estatal y autonómico: Ni el Estado ni las comunidades autónomas dispondrán de normas que regulen el comercio de derechos de emisión, lo que generará incertidumbre para todos los agentes económicos (instalaciones industriales, aerolíneas, navieras, entidades reguladas).
- Reversión del objetivo de la propuesta original: El objetivo de adaptar la legislación española a los requisitos del “Fit for 55” y de impulsar la descarbonización mediante un mercado de derechos de emisión queda anulado.
En síntesis, la combinación de ambas enmiendas deja la iniciativa sin contenido normativo aplicable, eliminando el régimen de comercio de derechos de emisión y creando un vacío legal que requerirá una nueva iniciativa legislativa para restablecer el cumplimiento de las obligaciones europeas y los objetivos climáticos nacionales.
Publicaciones del 1/6/2026
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de determinadas enmiendas.
BOCG
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de determinadas enmiendas.
BOCGVer boletín original Núm. B-193-6 de 01/06/2026 Contenido generado por IA
El Gobierno ha manifestado su disconformidad, conforme al artículo 134.6 de la Constitución, con dos enmiendas (números 3 y 4) presentadas a la Proposición de Ley 122/000170, que pretende modificar la Ley 1/2005 del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La Mesa de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en su reunión del 20 de mayo de 2026, decidió que esas enmiendas no deben tramitarse. Con ello, el texto legislativo sigue su curso sin incorporar las enmiendas rechazadas. La notificación se publica obligatoriamente según el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. (Fecha de publicación: 27 de mayo de 2026).