Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proyecto de ley
- Fechas
- Presentado el 17/07/2025 , calificado el 22/07/2025
- Autor
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- Gobierno
- Comisiones
-
- Comisión de Derechos Sociales y Consumo
- Estado Actual
- Concluido - (Aprobado con modificaciones)
- Ponentes
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- Aizcorbe Torra, Juan José
- Armario González, Blanca
- Belda Pérez-Pedrero, Enrique
- Calvo Gómez, Pilar
- González López, Nahuel
- Martín Rodríguez, Margarita
- Martínez Hierro, Lander
- Plaza García, Inés
- Pozueta Fernández, Isabel
- Rodríguez Calleja, Patricia
- Sáez Cruz, Emilio
- Salvador i Duch, Jordi
- Santana Perera, Noemí
- Tomás Olivares, Violante
- Vaquero Montero, Maribel
- Plazos
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- Hasta: 17/09/2025 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 01/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 06/10/2025 (14:00) Solicitud de comparecencias
- Hasta: 08/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 15/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 14/10/2025 (14:00) Ampliación de solicitud de comparecencias
- Hasta: 22/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 29/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 05/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 12/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 19/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 26/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 03/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 10/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 17/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 30/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 04/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 11/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 18/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 25/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 10/07/2026 (17:05) Para mantener enm. y votos particulares en Pleno
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Comisión de Derechos Sociales y Consumo Publicación desde 22/07/2025 hasta 24/07/2025
- Comisión de Derechos Sociales y Consumo Enmiendas desde 24/07/2025 hasta 26/02/2026
- Comisión de Derechos Sociales y Consumo Mesa - Calificación desde 27/11/2025 hasta 27/11/2025
- Comisión de Derechos Sociales y Consumo Debate de totalidad desde 27/11/2025 hasta 11/12/2025
- Comisión de Derechos Sociales y Consumo Informe desde 26/02/2026 hasta 01/07/2026
- Comisión de Derechos Sociales y Consumo Dictamen desde 01/07/2026 hasta 09/07/2026
- Pleno Aprobación desde 09/07/2026 hasta 14/07/2026
- Senado desde 14/07/2026 hasta 09/09/2026
- Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 09/09/2026 hasta 16/09/2026
- Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 16/09/2026
- Iniciativas relacionados
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- 219/000510 | Comparecencia de don Albert Campabadal Mas, Presidente del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD), acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000511 | Comparecencia de don Lluis Torrens Mèlich, Director técnico de la Iniciativa por la Productividad y la Innovación del Círculo de Economía, acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000512 | Comparecencia conjunta de doña Silvina Graciela Funes Lapponi y doña Celina Rodríguez González, representantes de la Plataforma Estatal de Cuidadores Principales, acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000513 | Comparecencia de doña María José Juanes Burgos, Directora ejecutiva de la Plataforma del Tercer Sector, acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000525 | Comparecencia de don José Manuel Ramírez Navarro, Presidente de la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000526 | Comparecencia de don Víctor Bayarri Catalán, consultor social y colaborador del CERMI y otras entidades sociales, acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000527 | Comparecencia de don Joseba Zalakain Hernández, Director del Centro de Documentación y Estudios SIIS, acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000528 | Comparecencia de don Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000529 | Comparecencia de don Cristian Lago Rodríguez, activista por los derechos de las personas con diversidad funcional, acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000530 | Comparecencia de don José Luis Fernández Santillana, Presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000531 | Comparecencia de doña Emiliana Vicente González, Presidenta del Consejo General del Trabajo Social, acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- 219/000532 | Comparecencia de don Eugenio Artetxe Palomar, asesor en materia de autogobierno del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno del Gobierno Vasco, acordada por la citada Comisión, en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española
- Fecha de actualización
- 30/9/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
El proyecto de Ley 121/000064 modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Su objetivo es reforzar, a través de la incorporación del artículo 49 de la Constitución y de la Convención de la ONU, los derechos de inclusión, autonomía y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en situación de dependencia. Entre las medidas principales se incluyen: reconocimiento de la accesibilidad universal como derecho, creación de un Programa Estatal de accesibilidad, ampliación de la asistencia personal y la teleasistencia, establecimiento de un modelo de cuidados centrado en la vida independiente, incorporación de la perspectiva de género e interseccional, y nuevas normas de financiación (el Estado asume al menos el 50 % del gasto certificado).
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 24 jul 2025 – Publicación del proyecto en el Boletín oficial.
- 5 sep 2025 – El Pleno acuerda la tramitación por procedimiento de urgencia.
- 5 dic 2025 – Presentación de dos enmiendas a la totalidad (Junts per Catalunya y EAJ‑PNV) que pedían la devolución del proyecto al Gobierno por supuesta invasión de competencias autonómicas.
- 10‑11 dic 2025 – Debate en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo; todas las intervenciones que abordaron el texto expresaron apoyo, solicitando mayor financiación y ajustes técnicos.
- 11 dic 2025 – Votación de la enmienda a la totalidad: 7 votos a favor, 171 en contra, 169 abstenciones → la enmienda fue rechazada y el proyecto siguió su tramitación.
- 12 feb 2026 – El Pleno “avoca” la iniciativa (asume la competencia del Pleno) con 338 votos a favor, 6 abstenciones.
- 17 feb 2026 – Se formaliza la avocación del debate y la votación final.
- 9 jul 2026 – Dictamen de la Comisión de Derechos Sociales y Consumo: 20 votos a favor, 17 en contra → dictamen aprobado.
- 14 jul 2026 – Votación en el Pleno del Congreso: 179 votos a favor, 33 en contra, 137 abstenciones → aprobación del proyecto en el Congreso.
- 20 jul 2026 – Texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado.
- 18 sep 2026 – El Senado aprueba un conjunto de enmiendas y devuelve el texto al Congreso, que debe valorar dichas enmiendas (fase de revisión).
- 30 sep 2026 – El Pleno del Congreso aprueba definitivamente la reforma con la mayoría necesaria; el proyecto queda “aprobado de forma definitiva”.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- Enmienda a la totalidad (Junts/PNV): 7 sí / 171 no / 169 abst.
- Avocación (feb 2026): 338 sí / 6 abst.
- Dictamen en comisión (jul 2026): 20 sí / 17 no.
- Votación plenaria del Congreso (jul 2026): 179 sí / 33 no / 137 abst.
- Aprobación definitiva (sep 2026): el resultado exacto de la votación final no se detalla en cifras, pero la norma se declara aprobada por mayoría clara en el Pleno.
- En la mayoría de los debates y comisiones, los grupos parlamentarios (Socialista, SUMAR, Mixto, Popular, etc.) expresaron apoyo, mientras que los grupos Junts per Catalunya, VOX y, en algunos momentos, el Partido Popular, centraron sus críticas en la financiación y el respeto a competencias autonómicas.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
A partir del 30 septiembre 2026 la iniciativa está aprobada definitivamente por el Congreso y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
- La aprobación definitiva convierte la propuesta en ley: los cambios al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y a la Ley 39/2006 pasarán a tener carácter obligatorio.
- Con la ley en vigor, el Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal y los nuevos derechos (asistencia personal, teleasistencia como derecho subjetivo, protección de género, normas de IA, etc.) deberán ser aplicados por el Estado y las comunidades autónomas.
- La financiación mínima del 50 % del gasto certificado queda legalmente establecida, lo que implica un compromiso presupuestario para los próximos años.
- La reforma constituye la respuesta normativa al artículo 49 reformado de la Constitución (derechos de la discapacidad) y al marco internacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, marcando un avance legislativo hacia un modelo de cuidados basado en la autonomía y la vida independiente.
Documentos
Publicaciones del 24/7/2025
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. A-64-1 de 24/07/2025 Contenido generado por IA
Este Proyecto de Ley busca fortalecer los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión, autonomía y accesibilidad universal, en línea con el artículo 49 de la Constitución. Modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la dependencia.
Se establece la accesibilidad universal como un derecho, se asimilan grados de dependencia a discapacidad y se crea un Programa Estatal para financiar mejoras en accesibilidad. Se refuerza la protección de mujeres y niños con discapacidad y se aborda la IA. Se promueve un modelo de atención centrado en la persona, prohibiendo sujeciones innecesarias y reconceptualizando servicios como teleasistencia, asistencia personal y ayuda a domicilio.
La ley también introduce mejoras en centros de día, atención residencial y cuidados en viviendas, además de productos de apoyo y promoción de la autonomía. Se eliminan incompatibilidades de prestaciones y se agilizan trámites. Se actualizan normativas sobre propiedad horizontal, seguros, régimen local y patrimonio histórico para mejorar la accesibilidad y no discriminación. Se refuerza la protección contra delitos y se promueve la investigación e innovación en el sector.
Publicaciones del 5/9/2025
Tramitación por el procedimiento de urgencia
BOCG
Tramitación por el procedimiento de urgencia
BOCGVer boletín original Núm. A-64-2 de 05/09/2025 Contenido generado por IA
Se ha aceptado la tramitación por procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad, sin especificar los grupos parlamentarios que lo solicitaron.
Publicaciones del 5/12/2025
Enmiendas a la totalidad
BOCG
Enmiendas a la totalidad
BOCGVer boletín original Núm. A-64-3 de 05/12/2025 Contenido generado por IA
Enmienda 1: Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Objeto: Solicita la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno por considerar que invade competencias autonómicas, se extralimita en sus títulos competenciales y no se adecua al marco constitucional y estatutario, especialmente en lo referente al Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- Modificación(es):
- Argumenta que el proyecto promueve cambios sustanciales en materia de atención a personas con discapacidad y dependencia desde una visión centralista que ignora la realidad social de Cataluña y vulnera sus competencias exclusivas en servicios sociales, políticas de atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Señala que la Ley de dependencia original ya fue considerada inconstitucional en un 70% por el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña por interferir en el ámbito de los servicios sociales catalanes y fijar el grado de dependencia al margen de las competencias de la Generalitat.
- Critica que la propuesta actual ignora el modelo catalán de atención a la discapacidad y dependencia, que ya está adaptado a los principios de vida independiente, soporte personalizado e inclusión comunitaria.
- Cuestiona la gestión centralizada del Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal sin transferirlo íntegramente a la Generalitat.
- Expone observaciones adicionales:
- La asimilación automática del 33% de discapacidad a cualquier situación de dependencia no es adecuada y puede generar inseguridad jurídica.
- Es necesario adoptar la definición de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) para un enfoque social de la discapacidad.
- La desinstitucionalización debe ser progresiva y bien financiada, evitando modelos asistencialistas.
- Se debe prohibir la institucionalización forzosa, especialmente en discapacidad psicosocial.
- Se debe potenciar la figura del asistente personal y garantizar el derecho a la vida independiente.
- La asistencia personal debería ser universal para todas las personas con discapacidad.
- La teleasistencia como derecho subjetivo es positiva, pero no sustituye a servicios presenciales.
- Se debe garantizar el acceso a soportes comunitarios.
- La accesibilidad debe incluir la comunicativa, cognitiva y social, no solo la física.
- El registro estatal de tarjetas de estacionamiento es contrario al reparto competencial y no respeta la definición de discapacidad de la CDPD.
- Es necesario eliminar progresivamente el empleo segregado.
- Se deben establecer incentivos reales para el sector privado y garantizar el cumplimiento de cuotas de inserción laboral.
- Se debe incorporar el modelo de presupuestos personales.
- Efecto: Solicita la devolución completa del proyecto de ley al Gobierno para su reformulación, argumentando la vulneración de competencias autonómicas y la necesidad de un enfoque menos centralista y más respetuoso con los estatutos de autonomía.
Enmienda 2: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
- Objeto: Solicita la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno por considerar que las modificaciones propuestas en relación con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia tienen difícil encaje dentro del reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, afectando especialmente a las competencias del País Vasco y Navarra.
- Modificación(es):
- Reconoce que el texto relativo a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad ha subsanado cuestiones competenciales, pero considera que el texto sobre la Ley de Dependencia presenta una significativa interferencia estatal.
- Argumenta que la Ley 39/2006 ya generó debate competencial por incardinarse en una materia de competencia exclusiva autonómica.
- Critica que el proyecto detalla aspectos como las condiciones específicas de acceso a servicios y tipos de prestaciones (productos de apoyo, órganos de valoración, capacidad económica, participación en costes, acreditación de calidad, estándares de empleo), lo que considera una injerencia estatal que no deja margen suficiente para el desarrollo autonómico.
- Considera que la intervención del Consejo Territorial de Servicios Sociales excede el régimen ordinario de cooperación voluntaria, llegando a ser de obligado cumplimiento y habilitando al Gobierno estatal para su aprobación reglamentaria.
- Sostiene que la salvaguarda de las competencias autonómicas exige que los criterios del Consejo Territorial sean solo aplicables a las CCAA que se sumen voluntariamente.
- Señala un incremento presupuestario no analizado adecuadamente en la memoria y la ausencia de un compromiso explícito de cofinanciación estatal.
- Efecto: Solicita la devolución del proyecto de ley al considerar que la extensión y refuerzo de los derechos de las personas en situación de dependencia debe respetar las competencias autonómicas y contar con un análisis económico previo suficiente.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Las enmiendas presentadas a la iniciativa legislativa plantean una oposición frontal a la continuidad de su tramitación, solicitando su devolución al Gobierno. Las dos enmiendas, una del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya y otra del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), coinciden en argumentar una invasión de competencias autonómicas por parte del Estado.
La enmienda de Junts per Catalunya argumenta que el proyecto de ley adopta una visión centralista que ignora la realidad social de Cataluña y vulnera sus competencias exclusivas en servicios sociales y atención a la dependencia. Critica la gestión centralizada de fondos y la falta de respeto al modelo catalán de atención, además de señalar aspectos específicos como la asimilación automática de discapacidad a dependencia, la necesidad de adoptar la definición de la Convención de la ONU, y la falta de progresividad en la desinstitucionalización.
Por su parte, la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) se centra en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, considerando que las modificaciones propuestas detallan aspectos que deberían ser competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, como la determinación de la capacidad económica, los criterios de participación en costes o los estándares de calidad de empleo. Señala que la intervención del Consejo Territorial de Servicios Sociales excede el ámbito de cooperación voluntaria y que el proyecto no contempla un análisis económico previo suficiente ni un compromiso explícito de cofinanciación estatal.
Ambas enmiendas coinciden en la necesidad de respetar el marco competencial autonómico y solicitan la devolución del proyecto para su reformulación, poniendo de manifiesto una profunda discrepancia sobre el alcance de la intervención estatal en materias de servicios sociales y dependencia.
Publicaciones del 10/12/2025
Comisión de Derechos Sociales y Consumo
Diario de sesiones
Comisión de Derechos Sociales y Consumo
Diario de sesionesVer diario original Núm.476 de 10/12/2025 Contenido generado por IA
Resumen del debate en Comisión (comparecencia) sobre el Proyecto de Ley 121/000064
Modificación del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
| Intervención / Grupo | Argumentos principales a favor | Argumentos o matices críticos | Posición final |
|---|---|---|---|
| Presidente del CERMI (Luis Cayo Pérez Bueno) | – Recibe la iniciativa con “favorable”. – Destaca que la reforma concreta el artículo 49 de la Constitución (derechos, autonomía, accesibilidad universal). – Señala la participación previa del movimiento social en la elaboración del texto. – Pide apoyo constructivo de los grupos parlamentarios y una tramitación rápida. – Subraya dos prioridades: regular un copago justo en la dependencia y potenciar la asistencia personal. – Insiste en la necesidad de financiación estructural para el bloque de autonomía y dependencia. |
– No se presentan argumentos en contra. | Apoyo pleno (solicita que el proyecto salga “propio” del Parlamento). |
| Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Santana Perera) | – Agradece la comparecencia y reconoce la ley de dependencia como pilar del Estado de bienestar. – Coincide en la necesidad de sostenibilidad financiera, profesionalización y enfoque de género en los cuidados. |
– No se expresan objeciones. | Apoyo. |
| Grupo Plurinacional SUMAR (Sr. Martínez Hierro) | – Valora el proyecto como “consenso” y culminación lógica del artículo 49. – Resalta la alineación con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. – Destaca la necesidad de financiación estructural del nuevo modelo de cuidados. |
– No se registran críticas. | Apoyo. |
| Grupo Socialista (Sr. Sáez Cruz) | – Felicita la iniciativa y la considera un avance social. – Señala que la reforma incorpora la Convención de la ONU y el nuevo mandato constitucional. – Reitera la necesidad de reforzar la financiación y la autonomía personal. |
– No se expresan objeciones. | Apoyo. |
| Grupo Popular (Sr. Belda Pérez‑Pedrero) | – Reconoce la importancia del proyecto y pide que se mantenga el diálogo con el movimiento social. – Pregunta si la reforma eliminará la “lacra” del copago y si será sostenible a medio‑largo plazo. |
– No se presentan argumentos en contra, solo preguntas de aclaración. | Apoyo (condicionado a respuestas sobre copago y financiación). |
| Otros grupos (VOX, etc.) | – No intervinieron directamente sobre este proyecto de ley; sus intervenciones se centraron en otras proposiciones no de ley. | – No se menciona oposición al proyecto de ley. | No se menciona. |
Acuerdos y matices relevantes
- Amplio consenso: Todas las intervenciones que abordaron el proyecto de ley expresaron apoyo y resaltaron la necesidad de reforzar la financiación, eliminar el copago injusto y potenciar la asistencia personal.
- Puntos de mejora solicitados:
- Copago en dependencia – El CERMI recuerda una iniciativa popular (ILP) pendiente desde 2015 y pide que se regule.
- Financiación estructural – Reiterado por CERMI, SUMAR y el Grupo Socialista; se solicita un aporte económico “extraordinario” y sostenible.
- Asistencia personal – Se pide que el modelo de cuidados incluya este recurso como la prestación más inclusiva.
- No se registran argumentos en contra ni propuestas de enmienda que rechacen el texto; los debates se centraron en perfeccionarlo y garantizar su viabilidad financiera.
Conclusión
En la comparecencia de la Comisión de Derechos Sociales y Consumo, el proyecto de ley 121/000064 recibió un acuerdo amplio entre los grupos parlamentarios presentes (CERMI, Mixto, SUMAR, Socialista y Popular). Los debates se limitaron a matices de mejora (copago, financiación y desarrollo de la asistencia personal) sin que se expresara oposición directa al contenido esencial del proyecto. No se menciona ningún voto en contra ni rechazo dentro del fragmento analizado.
Publicaciones del 11/12/2025
Pleno - Debate de totalidad
Diario de sesiones
Pleno - Debate de totalidad
Diario de sesionesVer diario original Núm.159 de 11/12/2025 Contenido generado por IA
Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.
Resumen del Debate de totalidad (expediente 121/000064)
Objeto del debate
Votación de la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, que pedía la devolución al Gobierno del proyecto de ley que modifica la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 39/2006 de Dependencia.
1. Argumentos a favor de la reforma (defendidos por el Gobierno y los grupos que la apoyan)
| Interventor | Principales argumentos |
|---|---|
| Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Bustinduy Amador) | • La reforma actualiza la normativa a la realidad demográfica y laboral de 2025. • Cambia el modelo asistencialista por uno centrado en la persona, la autonomía y la atención domiciliaria. • Crea un fondo estatal de accesibilidad universal y modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar obras de accesibilidad. • Reconoce y valora el trabajo de los cuidadores, ampliando prestaciones y fomentando investigación. • Asegura que la financiación del sistema de dependencia se incrementará (más de 3 700 M€ en 2025, +7,5 % respecto a 2024) y que el Estado cubrirá el 50 % de los costes, como establece el acuerdo de gobierno. |
| Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Martínez Hierro) | • La reforma concreta la consagración constitucional del artículo 49 y responde a la larga marcha del movimiento de personas con discapacidad. • Introduce nuevas prestaciones (p.ej. ayuda transitoria, teleasistencia como derecho, reconocimiento de cuidadores no profesionales). • Mejora la accesibilidad, la compatibilidad con el empleo y la calidad del trabajo de cuidados. • Defiende que el texto respeta las competencias autonómicas y que, aunque quedan aspectos mejorables, la vía de enmiendas parciales permitirá ajustarlo. |
| Grupo Mixto (Santana Perera) | • Apoya el proyecto por los avances en accesibilidad, asistencia personal y reconocimiento de la doble discriminación (discapacidad + género). • Advierte que sin recursos concretos los derechos quedarían en “palabras bonitas”. |
| Grupo Vasco (EAJ‑PNV – Vaquero Montero) | • Retira la enmienda a la totalidad y propone trabajar con enmiendas parciales para corregir los puntos que consideran invasivos de competencias y de financiación. |
| Grupo Euskal Herria Bildu (Pozueta Fernández) | • Ve la reforma como una oportunidad para avanzar en derechos y calidad de vida, pero pide garantías de financiación y respeto a las competencias autonómicas. |
| Grupo Republicà (Salvador i Duch) | • Vota a favor de la tramitación, reconociendo la invasión competencial pero asegurando que puede resolverse en la fase de enmiendas. |
| Grupo Socialista (Sáez Cruz) | • Subraya la necesidad de financiar los nuevos derechos y el papel del fondo de accesibilidad. • Destaca la reducción de burocracia y la equiparación de grados de dependencia y discapacidad. |
| Grupo Popular (Belda Pérez‑Pedrero) | • Reconoce la necesidad de recursos y la importancia de la financiación, pero considera que el proyecto avanza en la dirección correcta y está dispuesto a colaborar en su mejora. |
Punto clave: la mayoría de los grupos que apoyan la reforma reconocen que aún quedan cuestiones por afinar (principalmente financiación y algunos aspectos competenciales), pero consideran que la vía de enmiendas parciales es suficiente para corregirlas y que la reforma debe seguir adelante.
2. Argumentos en contra de la reforma (defendidos por Junts per Catalunya y sus aliados)
| Interventor | Principales argumentos |
|---|---|
| Junts per Catalunya (Cruset Domènech) | • Invasión competencial: la ley asume competencias exclusivas de las comunidades autónomas (servicios sociales, dependencia, autonomía personal) vulnerando el Estatuto de Autonomía de Cataluña. • Falta de financiación: no se incluye cálculo del impacto presupuestario ni compromiso estatal de cofinanciación; la contribución del Estado está muy por debajo del 50 % exigido por la ley de dependencia. • Consecuencias reales: cita cifras de muertos en listas de espera (≈ 70 000 en Cataluña, 103 000 en España desde 2017) y la reducción del gasto per cápita para dependientes (‑27 % entre 2010 y 2024). • Acusa al Gobierno de “palabras sin acción” y de usar la ley como presión política sobre los partidos nacionalistas. |
| VOX (De Meer Méndez) | • Reitera la acusación de centralismo y vulneración de competencias catalanas. • Señala la ausencia de recursos económicos y la “papeleta mojada” de la reforma. • Critica la falta de coherencia entre la aprobación de la ley ELA (con financiación) y la actual propuesta sin garantías de fondos. |
| Otros grupos que votaron contra la enmienda (aunque no presentaron una enmienda propia) | • Comparten la preocupación por la competencia (Euskadi, Cataluña) y por la financiación insuficiente. • Piden que la normativa respete el marco autonómico y que se garantice el 50 % de la financiación estatal. |
Resumen del rechazo: Junts y VOX sostienen que la reforma, tal como está redactada, es ilegítima porque centraliza competencias y carece de los recursos necesarios para su puesta en práctica.
3. Resultado de la votación
- Votos emitidos: 347
- A favor de la enmienda a la totalidad (rechazo del proyecto): 7
- En contra: 171
- Abstenciones: 169
Conclusión: La enmienda a la totalidad presentada por Junts per Catalunya fue rechazada con una amplia mayoría de votos en contra. El proyecto de ley continuará su tramitación, pasando ahora a la fase de enmiendas parciales, donde los grupos parlamentarios podrán seguir discutiendo los puntos de competencia y financiación señalados.
Este resumen se basa exclusivamente en el fragmento del Diario de Sesiones proporcionado y no incluye información externa.
Votación 11/12/2025
Votación Votación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española, presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.
Ver votaciones en la web del congreso (11/12/2025)
Votación 11/12/2025
VotaciónVotación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española, presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.
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Publicaciones del 12/2/2026
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesiones
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesionesVer diario original Núm.165 de 12/02/2026 Contenido generado por IA
Resumen de la Avocación del proyecto de ley 121/000064
“Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de la Ley 39/2006, para reforzar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal (artículo 49 CE)”
| Aspecto | Información que aparece en el fragmento |
|---|---|
| Argumentos a favor | No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones. |
| Argumentos en contra | No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones. |
| Grupos parlamentarios que defendieron cada posición | No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones. |
| Resultado de la votación | 338 diputados votaron a favor de la avocación, 6 se abstuvieron. No hubo votos en contra. |
| Acuerdo / desacuerdo | Acuerdo amplio: la iniciativa quedó “avocada a Pleno”, es decir, remitida al Pleno para su deliberación y votación final, con una mayoría abrumadora a favor. No se registraron matices de oposición. |
| Interpretación del tipo de documento | La “avocación” es el procedimiento mediante el cual el Pleno asume la competencia para debatir y votar directamente una iniciativa legislativa que había sido tramitada en comisión. En este caso, el Pleno decidió asumir la iniciativa y pasarla a votación final. |
Nota aclaratoria
- Avocación: paso parlamentario que transfiere la iniciativa del ámbito de la comisión al Pleno, permitiendo su debate y votación final.
- Abstención: voto que no se cuenta ni como a favor ni como en contra; en este caso, solo 6 diputados se abstuvieron.
En resumen, el documento registra únicamente la solicitud de avocación y el resultado de la votación, con un amplio consenso a favor y sin que se hayan expuesto públicamente argumentos ni posiciones de los grupos parlamentarios en el fragmento consultado.
Votación 12/2/2026
Votación Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española, presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.
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Votación 12/2/2026
VotaciónVotación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española, presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.
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Publicaciones del 17/2/2026
Avocación del debate y votación
BOCG
Avocación del debate y votación
BOCGVer boletín original Núm. A-64-4 de 17/02/2026 Contenido generado por IA
El Pleno ha avocado el debate y la votación final del Proyecto de Ley 121/000064, que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la dependencia. Antes de la avocación, la gestión correspondía a la Comisión de Derechos Sociales y Consumo.
Publicaciones del 12/3/2026
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGVer boletín original Núm. A-64-5 de 12/03/2026 Contenido generado por IA
Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.
Documento demasiado largo, no puede ser analizado por los modelos.
Publicaciones del 9/7/2026
Comisión de Derechos Sociales y Consumo - Dictamen
Diario de sesiones
Comisión de Derechos Sociales y Consumo - Dictamen
Diario de sesionesVer diario original Núm.603 de 09/07/2026 Contenido generado por IA
Resumen del dictamen (Comisión de Derechos Sociales y Consumo – Nº 603, 9 jul 2026) sobre el proyecto de ley 121/000064
Objetivo del dictamen
Emitir el dictamen a la vista del informe de la ponencia del proyecto de ley que modifica la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, con el fin de reforzar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal (artículo 49 CE).
1. Argumentos principales a favor
| Grupo / Intervención | Principales argumentos a favor |
|---|---|
| Grupo Mixto (Podemos) – Noemí Santana | Reconoce avances (nuevos servicios, fortalecimiento de la asistencia personal, reconocimiento de cuidadores) pero insiste en que la ley necesita financiación suficiente y garantías de pago para que los derechos sean reales. Propone una prestación económica vinculada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para cuidadores. |
| Grupo Parlamentario Vasco – Vaquero | Defiende la competencia autonómica: la reforma debe respetar el reparto competencial y evitar “invasiones” de la comunidad foral. Apoya las enmiendas parciales que limitan el alcance competencial y que mejoran el texto, siempre que el Gobierno garantice la co‑financiación. |
| Euskal Herria Bildu – Pozueta | Destaca la claridad competencial, la reducción del plazo máximo de valoración a tres meses, la incorporación del asistente personal como derecho y la perspectiva de género. Señala que la ley avanza en la protección de cuidadores y en la accesibilidad universal. |
| ERC – Jordi Salvador | Subraya la reducción de listas de espera (‑21 %), el aumento de prestaciones (ej. 660 €/mes para grado III) y la necesidad de financiación garantizada. Apoya la reforma como paso histórico, aunque reclama que la financiación sea sostenible. |
| SUMAR – Lander Martínez | Resalta la mejora de la autonomía, la ampliación de derechos (acceso a prestaciones, reconocimiento de cuidadores no familiares) y la aprobación del Real Decreto‑ley de financiación que cubre el 50 % del gasto. Invita a los grupos a votar a favor para consolidar el consenso. |
| PSOE – Inés Plaza | Enfatiza el consenso alcanzado, la incorporación de nuevos conceptos (vida independiente, derechos de personas cuidadoras, compatibilidad de prestaciones) y la garantía del 50 % de co‑financiación. Considera que la ley, mejorada por el trabajo parlamentario, es un avance significativo. |
| VOX – Blanca Armario | Acepta la necesidad de reforzar derechos, pero insiste en que la memoria económica y la financiación real son imprescindibles. Apoya enmiendas que eviten que la norma quede sin recursos. |
En conjunto, la mayoría de los grupos reconoce que el proyecto introduce nuevos derechos, reconocimiento de cuidadores, mejora de la accesibilidad y una mayor protección de la autonomía, pero todos coinciden en que la financiación y el respeto a la competencia autonómica son condiciones esenciales para que la reforma sea eficaz.
2. Argumentos principales en contra / críticas
| Grupo / Intervención | Principales críticas |
|---|---|
| Junts per Catalunya – Pilar Calvo | Califica el proyecto de “cheque sin fondo”, advierte de que la falta de garantía de financiación (no hay memoria económica) obligará a Cataluña a asumir costes sin respaldo estatal. Exige que el Estado cubra al menos el 50 % de los gastos y respete la competencia autonómica. |
| PP – Enrique Belda | Señala la ausencia de presupuesto y la falta de información sobre la sostenibilidad financiera. Critica la acumulación de transacciones que complica la norma y pide que se aclare cómo se pagarán las nuevas prestaciones a partir de 2027. |
| VOX | Reitera que sin una memoria económica la ley es meramente declaratoria. Advierte de la fragmentación competencial (17 comunidades) y de la imposibilidad de garantizar derechos sin recursos. |
| Podemos (aunque a favor) | Señala que la ley no garantiza la financiación de los derechos reconocidos y que los recortes de competencias (PP) ponen en riesgo la efectividad de la normativa. |
| Euskadi | Reitera que la reforma puede erosionar competencias autonómicas si no se limita su alcance. |
En síntesis, las críticas se centran en dos ejes: (1) la carencia de una memoria económica y de compromisos claros de financiación (especialmente el 50 % estatal) y (2) el riesgo de vulnerar la competencia autonómica, lo que podría generar desigualdades entre comunidades.
3. Resultado de la votación y matices
- Votación del dictamen final: 20 votos a favor, 17 en contra → dictamen aprobado.
- Enmiendas transaccionales: de 12 propuestas, 9 fueron aprobadas y 3 rechazadas.
- Enmiendas parciales de los grupos: la gran mayoría fueron rechazadas (solo unas pocas fueron aprobadas, como la enmienda 38 del Grupo Mixto y la enmienda 109 de un diputado).
- Correcciones técnicas (5) fueron aprobadas con amplio respaldo (19 a favor, 3 en contra, 15 abstenciones).
Interpretación
- Existe consenso parcial: la mayoría de los grupos apoyó la aprobación del proyecto pese a sus reservas sobre financiación y competencias.
- La reprobación de la mayoría de las enmiendas muestra que, aunque se aceptó la reforma global, los grupos no lograron incorporar la mayoría de sus propuestas específicas.
- Los grupos que defendieron la necesidad de garantías financieras (Junts, PP, VOX) mantuvieron su postura crítica, pero no impidieron la aprobación del dictamen.
- Los grupos progresistas (Podemos, Euskadi, Bildu, ERC, SUMAR, PSOE) coincidieron en que la ley representa un paso adelante, aunque con “límites” que deberán superarse en el futuro.
4. Conclusión
El dictamen del proyecto de ley 121/000064 fue aprobado en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo, reflejando un acuerdo mayoritario sobre la necesidad de reforzar los derechos de las personas con discapacidad y de dependencia. Sin embargo, el debate dejó clara la división respecto a la financiación y al respeto de la competencia autonómica: los grupos que demandan garantías económicas y una mayor protección de las competencias regionales expresaron su desacuerdo mediante la mayoría de sus enmiendas, mientras que los grupos que defendieron la reforma como avance social apoyaron la iniciativa pese a reconocer que aún quedan pendientes mejoras en financiación y en la universalidad del sistema de cuidados.
Este resumen se basa exclusivamente en el fragmento del Diario de Sesiones proporcionado.
Publicaciones del 14/7/2026
Pleno - Aprobación
Diario de sesiones
Pleno - Aprobación
Diario de sesionesVer diario original Núm.198 de 14/07/2026 Contenido generado por IA
Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.
Resumen del proceso de aprobación del proyecto de Ley que modifica el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (expediente 121/000064).
1. Argumentos a favor y los grupos que los defendieron
| Grupo parlamentario | Principales argumentos a favor |
|---|---|
| Socialista (Grupo Parlamentario Socialista) | Destaca que la norma avanza hacia un modelo de cuidados basado en derechos, autonomía personal y vida independiente; reconoce a la cuidadora principal, elimina incompatibilidades de prestaciones y amplía la teleasistencia y la ayuda a domicilio. Subraya la financiación estatal de 2 218 M€ (casi 5 veces la de 2018) y el compromiso de que el Estado cubra el 50 % del gasto certificado. |
| Plurinacional SUMAR | Recalca la necesidad de reconocer el trabajo de cuidados como pilar del Estado del bienestar, la incorporación de la perspectiva de género y la eliminación de copagos. Apoya la enmienda transaccional que consolida la financiación y la corrección técnica. |
| Euskal Herria Bildu | Señala la mejora del procedimiento de valoración (plazo máximo de tres meses), la incorporación del derecho a la asistencia personal y la transparencia en la titularidad de plazas. Defiende la ampliación de derechos sin crear nuevas barreras y la necesidad de una financiación estable. |
| PNV (Grupo Vasco) | Insiste en el respeto competencial (las comunidades autónomas deben gestionar sin imposiciones uniformes) y en la garantía del 50 % de financiación estatal, que ya está comprometida. Valora la ampliación de prestaciones, la protección de cuidadores y la creación de una ventanilla única. |
| Junts per Catalunya | Defiende el control total de Cataluña sobre sus servicios sociales y la corresponsabilidad económica al 50 %. Resalta la eliminación de listas de espera y la necesidad de que el Estado aporte recursos suficientes para evitar que las comunidades asuman costes desproporcionados. |
| Euskal Herria Bildu (reiterado) | Aporta datos sobre la carga financiera que recae sobre las comunidades (72,9 % del gasto total) y exige que el acuerdo de financiación sea respetado. |
| BNG (Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu) | Pide un aumento de la financiación (50 % del gasto certificado) y la ampliación de prestaciones y asistencia personal, aunque reconoce que la propuesta no es lo suficientemente ambiciosa. |
| Otros grupos que apoyaron (Mixto, Plural SUMAR, etc.) | En general, coincidieron en que la reforma introduce mejoras importantes (reconocimiento de la cuidadora, mayor autonomía, reducción de copagos, mayor financiación) y que, pese a sus limitaciones, es un paso adelante para millones de personas. |
2. Argumentos en contra y los grupos que los presentaron
| Grupo parlamentario | Principales argumentos en contra |
|---|---|
| Popular (Grupo Popular) | Asegura que, aunque el contenido de la ley es positivo, la financiación sigue siendo insuficiente y que el compromiso del 50 % del gasto certificado no está garantizado de forma concreta. Rechaza la ausencia de una memoria económica clara y advierte de riesgos presupuestarios. |
| VOX | Critica la falta de garantías de financiación y la posible imposición de costes a las comunidades autónomas, que según ellos generaría desigualdades territoriales. Además, cuestiona la inclusión de personas solicitantes de asilo y la supuesta “ideología” de la reforma, argumentando que la ley no debe crear nuevas etiquetas sin recursos reales. |
| Otros grupos que votaron en contra (PP y VOX) | Votaron “no” en la votación final (33 votos en contra). Sus intervenciones subrayan la necesidad de un mayor respaldo económico y la defensa del modelo de competencias autonómicas sin que el Estado imponga uniformidad. |
3. Resultado de la votación y matices
| Ítem | Resultado |
|---|---|
| Aprobación del dictamen | 179 votos a favor, 33 en contra, 137 abstenciones. La iniciativa quedó aprobada. |
| Enmiendas | Todas las enmiendas fueron rechazadas excepto: • Enmienda transaccional en Comisión 12 (presentada por el Grupo Socialista y Plurinacional SUMAR) – aprobada (179 sí / 169 no). • Enmienda de corrección técnica n.º 1 (presentada por Plurinacional SUMAR) – aprobada (178 sí / 171 no). |
| Acuerdo general | La mayoría de los grupos progresistas (Socialista, SUMAR, Bildu, PNV, Junts, BNG, Mixto) apoyaron la ley y sus enmiendas clave. Los grupos de la derecha (Popular y VOX) se opusieron, principalmente por la falta de garantías financieras y por consideraciones de competencia territorial. |
| Matices | - Algunas voces (por ejemplo, del Grupo Socialista) reconocieron que la reforma no es “todo lo ambiciosa que hubieran querido”, pero la consideraron suficiente para avanzar. - El Grupo Popular, aunque crítico, no impidió la aprobación al abstenerse en gran parte. - VOX mantuvo una postura firme contra la norma, señalando que la ausencia de financiación real convierte los derechos en “papel mojado”. |
4. Conclusión
El proyecto de ley fue aprobado con una mayoría clara de votos a favor, pese a la oposición de los grupos Popular y VOX, que centraron sus críticas en la insuficiencia y la falta de garantías de financiación, así como en la posible vulneración de competencias autonómicas. Los grupos que defendieron la iniciativa resaltaron la ampliación de derechos, la inclusión de la figura de la cuidadora, la mejora de la accesibilidad y la financiación estatal comprometida, considerándola un paso significativo hacia un modelo de cuidados más justo y universal.
Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
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Votación 14/7/2026
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Enmienda 14.
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Enmienda 27.
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Enmienda 304.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 304.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de las enmiendas.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 160, 164 y 169.
Ver votaciones en la web del congreso (14/7/2026)
Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 160, 164 y 169.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 65.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 65.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 9 y 11.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 9 y 11.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda transaccional en Comisión nº1.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda transaccional en Comisión nº1.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda transaccional en Comisión nº2.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda transaccional en Comisión nº2.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de las enmiendas.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de las enmiendas.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 281.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 281.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 159 y 180.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 159 y 180.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 173, 192 y 208.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 173, 192 y 208.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 50 y 51.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 50 y 51.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 64.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 64.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 101.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 101.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 25.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 25.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 26.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 26.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 270.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 270.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 161, 163, 185 y 196.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 161, 163, 185 y 196.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 41, 45 y 46.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 41, 45 y 46.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 55 y 61.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 55 y 61.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 59.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 59.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 3.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 3.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de las enmiendas.
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Votación 14/7/2026
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Resto de las enmiendas.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 19.
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Enmienda 19.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 158 y 217.
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Votación 14/7/2026
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Enmiendas 158 y 217.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 174.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 174.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 178.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 178.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 181.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 181.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 182.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de las enmiendas.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 183.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 183.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 194 y 203.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 194 y 203.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 214.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 214.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 147.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 147.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 112.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 112.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 195, 206, 210 a 212, 218 y 223.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 195, 206, 210 a 212, 218 y 223.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 133, 142 y 150.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas 133, 142 y 150.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 310.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 310.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 35.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 35.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de las enmiendas.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
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Enmienda 82.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda 82.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de las enmiendas.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de las enmiendas.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Votación en bloque de las enmiendas.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Votación en bloque de las enmiendas.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda transaccional en Comisión nº12.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda transaccional en Comisión nº12.
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Votación 14/7/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda de corrección técnica nº1 presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
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Votación 14/7/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda de corrección técnica nº1 presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
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Votación 14/7/2026
Votación Votación del dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
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Votación 14/7/2026
VotaciónVotación del dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
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Publicaciones del 16/7/2026
Informe de la Ponencia
BOCG
Informe de la Ponencia
BOCGVer boletín original Núm. A-64-6 de 16/07/2026 Contenido generado por IA
Informe de la Ponencia (16 jul 2026) sobre el proyecto de ley que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RD Leg 1/2013) y la Ley 39/2006 de autonomía y dependencia, con el objetivo de ampliar y reforzar los derechos de inclusión, autonomía y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme al art. 49 de la Constitución.
La ponencia, compuesta por diputados de los grupos parlamentarios GP, GS, GVOX, GSUMAR, GR, GJxCAT, GEH Bildu, GV (EAJ‑PNV) y GMx, ha analizado el proyecto y las enmiendas presentadas. Por mayoría propone a la Comisión de Derechos Sociales y Consumo la incorporación de un conjunto de enmiendas (números 34, 75, 39, 66, 85, 93, 132, 151, 162, 205, 245‑268, 269, 285, 287) y la adopción de numerosas enmiendas transaccionales (números 1‑53, 55‑60, etc.) que agrupan y modifican otras propuestas de los distintos grupos.
Se aceptan las correcciones técnicas a la enmienda transaccional 22 y las observaciones de la letrada. El Grupo Popular retira todas sus enmiendas por falta de documentación económica; los grupos Socialista, Plurinacional SUMAR, Junts per Catalunya y la diputada Belarra Urteaga (GMx) retiran las enmiendas afectadas por enmiendas transaccionales aceptadas; el Grupo Vasco (EAJ‑PNV) retira las enmiendas 10‑24; los grupos VOX, Republicano y Euskal Herria Bildu mantienen todas sus enmiendas para su debate en comisión. El resto de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios se mantiene para debate en comisión.
Con este informe el proyecto avanza a la fase de debate en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo, previa a su eventual votación en el Pleno.
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCG
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCGVer boletín original Núm. A-64-7 de 16/07/2026 Contenido generado por IA
Dictamen de la Comisión de Derechos Sociales y Consumo (13 jul 2026)
Objeto del proyecto: modificar el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la dependencia, con el fin de ampliar y reforzar los derechos de autonomía, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en línea con la reforma constitucional del artículo 49 (febrero 2024) y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Principales cambios propuestos
- Definiciones ampliadas: incorporación de conceptos como vida independiente, accesibilidad universal, ajustes razonables, capacitismo, desinstitucionalización, interseccionalidad y urgencia vital.
- Reconocimiento de discapacidad: se equiparan ciertos grados de dependencia (I = 33 % de discapacidad; II‑III = 65 %) y se facilitan trámites de valoración.
- Derechos reforzados:
- Igualdad de género y protección específica de mujeres, niñas y niños con discapacidad.
- Derecho a la familia, al matrimonio, a la fertilidad y a la intimidad.
- Acceso a servicios de teleasistencia, asistencia personal, ayuda a domicilio, centros de día y residencias con enfoque comunitario y de vida independiente.
- Modelo de cuidados: eliminación de sujeciones salvo urgencia vital, promoción de cuidados sin roles de género tradicionales, fomento de viviendas colaborativas y de apoyo en entornos comunitarios.
- Accesibilidad universal: obligación de los poderes públicos de garantizar accesibilidad en entornos físicos, digitales, sanitarios y de información; requisitos de accesibilidad en viviendas protegidas (mínimo 4 %).
- Empleo e inclusión laboral: creación y regulación de empresas para la inclusión laboral, medidas de acción positiva, ajustes razonables en el puesto de trabajo y fomento del empleo ordinario y protegido.
- Salud mental y prevención: atención integral y comunitaria, prohibición de internamiento involuntario salvo urgencia vital, y regulación de sujeciones.
- Participación y sensibilización: impulso a la participación de personas con discapacidad y sus familias en la elaboración de políticas, y campañas de concienciación contra estereotipos y capacitismo.
- Innovación y datos: creación de un Consorcio de Competencias en Innovación Social, mejora de la coordinación de datos sanitarios y uso de IA para identificar necesidades.
- Disposiciones finales: modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal, al Código de Seguros, al Régimen Local, al régimen de infracciones y sanciones, y establecimiento de un observatorio estatal de la discapacidad.
Estado de tramitación: El proyecto fue avocado a la discusión del Pleno del Congreso el 12 de febrero 2026. El presente dictamen, junto con los escritos de mantenimiento de enmiendas, se publica para que el Pleno pueda debatir y decidir sobre la propuesta. Por tanto, la iniciativa se encuentra en la fase de defensa de enmiendas ante el Pleno, previa votación final.
Publicaciones del 20/7/2026
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
BOCG
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 443_3743 (Apartado I) de 20/07/2026 Contenido generado por IA
Resumen del texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado para continuar su tramitación legislativa:
Objetivo: modificar la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia para reforzar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal, cumpliendo el artículo 49 de la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Nuevas definiciones: se añaden conceptos de vida independiente, inclusión, accesibilidad universal (incluyendo accesibilidad cognitiva), ajustes razonables, capacitismo, desinstitucionalización, interseccionalidad y urgencia vital.
Ampliación del concepto de discapacidad: se reconoce como discapacidad al 33 % a quienes tengan grado I de dependencia y al 65 % a los de grados II y III, facilitando la coordinación entre los regímenes de discapacidad y dependencia.
Derechos reforzados:
- Igualdad de trato y no discriminación en todos los ámbitos (empleo, educación, salud, vivienda, consumo, seguros).
- Protección específica de mujeres, niñas y niños con discapacidad frente a violencia y discriminación múltiple.
- Derecho a la familia, al matrimonio, a la paternidad/maternidad y a la intimidad.
- Acceso a información accesible y a la participación en la elaboración de políticas.
Servicios y apoyos:
- Creación y ampliación de servicios de teleasistencia, asistencia personal, ayuda a domicilio, centros de día y noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y provisión de productos de apoyo.
- Introducción de la teleasistencia como derecho subjetivo, con uso de IA, domótica y robótica.
- Modelos de vivienda colaborativa y de apoyo en entornos comunitarios (viviendas asistidas, compartidas, de apoyo).
- Programa de promoción de la autonomía personal y de prevención de deficiencias.
- Eliminación o reducción de sujeciones físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas, permitiéndose solo en casos de urgencia vital.
Financiación y sostenibilidad:
- Creación del Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal, financiado con presupuesto general, multas y fondos específicos.
- Establecimiento de criterios de capacidad económica y participación de los beneficiarios en el coste, con mínimos exentos.
- Creación de un grupo de trabajo estatal y de un observatorio de discapacidad para seguimiento y evaluación.
Empleo e inclusión laboral:
- Refuerzo de la obligación de empresas de reservar al menos el 70 % de puestos para personas con discapacidad en empresas de inclusión laboral.
- Compensaciones económicas y creación de nuevas empresas de inclusión laboral.
- Requisitos de idoneidad para profesionales que trabajen con personas con discapacidad (ausencia de antecedentes de delitos sexuales, trata o violencia de género).
Accesibilidad en el entorno:
- Obligación de que al menos el 4 % de las viviendas protegidas cumplan criterios de accesibilidad universal; ampliable por comunidades autónomas.
- Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a obras de accesibilidad universal y establecer ayudas públicas.
- Accesibilidad obligatoria en patrimonio histórico, medios de comunicación, seguros y servicios de consumo.
Innovación y tecnología:
- Incorporación de la IA y otras tecnologías emergentes con garantía de no discriminación y de participación de personas con discapacidad en su diseño.
- Creación del Consorcio Centro Estatal de Competencias en Innovación Social (CECIS) y del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
- Fomento de la investigación, innovación social y tecnológica en cuidados de larga duración.
Salud mental y atención sanitaria:
- Introducción de atención integral y comunitaria en salud mental, con consentimiento informado y prohibición de internamiento involuntario salvo urgencia vital.
- Garantía de accesibilidad universal en el Sistema Nacional de Salud.
Procedimientos y plazos:
- El proyecto se declara urgente; plazo para presentar enmiendas y veto hasta el 24 de julio 2026.
- Publicación obligatoria del texto y puesta a disposición de la documentación en la Secretaría General del Senado.
Disposiciones finales:
- Modificaciones a normas de seguros, propiedad horizontal, patrimonio histórico, infracciones y sanciones, y a la legislación tributaria.
- Entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Publicaciones del 22/7/2026
Aprobación por el Pleno
BOCG
Aprobación por el Pleno
BOCGVer boletín original Núm. A-64-8 de 22/07/2026 Contenido generado por IA
Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno
Publicaciones del 30/7/2026
Enmiendas (Senado)
BOCG
Enmiendas (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 446_3746 (Apartado I) de 30/07/2026 Contenido generado por IA
El 23 de julio de 2026, la senadora Sara Bailac Ardanuy presentó al Senado la propuesta de enmiendas 621/000022 al proyecto identificado como expediente 121/000064 del Congreso de los Diputados (Serie A, número 64). Estas enmiendas se incorporan al trámite parlamentario en la fase de revisión en el Senado y quedan a la espera de su debate y votación.
Publicaciones del 31/7/2026
Índice de enmiendas
BOCG
Índice de enmiendas
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 447_3774 (Apartado I) de 31/07/2026 Contenido generado por IA
Índice de enmiendas 621/000022 – Congreso de los Diputados (Serie A, Núm. 64, Exp. 121/000064)
Se trata del registro de todas las enmiendas presentadas al proyecto de ley en trámite. El documento enumera, por artículo y por disposición, el número de cada enmienda y el parlamentario o grupo parlamentario que la ha propuesto.
- Todo el proyecto: 22 enmiendas presentadas por los diputados Javier Alonso Coronel, Fernando Carbonell Tatay y Ángel Pelayo Gordillo (grupo GPMX).
- Preámbulo: 53 enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ‑PNV), 106 del Grupo Socialista (GPS) y 108 del Grupo Popular en el Senado (GPP).
- Artículos 1 y 2: la mayor parte de las enmiendas provienen de los mismos tres diputados (GPMX) y de los grupos GPERB (Bailac Ardanuy, Duarte López y Elejabarrieta Díaz) y GPPLU (Silva Méndez).
- Disposiciones adicionales y finales: se registran enmiendas de los grupos GPP, GPMX, GPPLU, GPV y GPS, con números que van del 31 al 148, según la disposición a la que se refieren.
En conjunto, el índice muestra la participación de varios grupos parlamentarios (GPMX, GPERB, GPPLU, GPV, GPS y GPP) y la distribución de sus propuestas a lo largo del texto del proyecto.
Fase de la iniciativa: el proyecto de ley está en la etapa de presentación y registro de enmiendas, previa a su debate y votación en el pleno del Congreso de los Diputados. No se indica aún la resolución de ninguna de las enmiendas.
Publicaciones del 5/8/2026
Enmiendas (Corrección de errores)
BOCG
Enmiendas (Corrección de errores)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 448_3776 (Apartado I) de 05/08/2026 Contenido generado por IA
Resumen de la corrección de errores a enmiendas
Objetivo general: corregir errores formales y de redacción en varias enmiendas presentadas al proyecto de ley que revisa y modifica la normativa sobre amianto y, en algunos casos, incorpora referencias a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y a la Ley 39/2006 de autonomía personal y dependencia.
Correcciones principales:
- Cambio de denominación “Disposición adicional” a “Disposición final”.
- Se modifica la redacción de la disposición que introduce la revisión de la normativa sobre amianto.
- Se corrige la denominación en varias enmiendas que añaden disposiciones finales sobre empleo personalizado y desarrollo reglamentario.
- Ajuste de texto en la autoridad audiovisual competente.
- Se simplifica y clarifica la frase para que los anunciantes incluyan medidas de accesibilidad en las comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Uniformización de referencias legales.
- En enmiendas que modifican artículos del proyecto, se especifica que, salvo lo expresamente modificado, se mantiene la redacción de los preceptos de referencia de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y de la Ley 39/2006 de autonomía personal y dependencia.
- Cambio de denominación “Disposición adicional” a “Disposición final”.
Grupos parlamentarios que presentan las correcciones:
- Grupo Parlamentario Socialista (GPS) – corrección a la enmienda nº 107 (modificación de la Disposición final duodécima).
- Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) – correcciones a las enmiendas nº 116, 118, 119, 122, 125, 126, 127, 135, 138 y 139 (modificaciones, supresiones y adiciones a artículos y disposiciones).
Fechas de presentación: 29 y 30 de julio de 2026, en el Palacio del Senado.
Estado de la iniciativa: estas correcciones forman parte del proceso de enmienda del proyecto de ley; se encuentran en la fase de presentación de enmiendas y correcciones antes de la votación final en el pleno.
Enmiendas retiradas
BOCG
Enmiendas retiradas
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 448_3777 (Apartado I) de 05/08/2026 Contenido generado por IA
Se ha registrado la retirada de las enmiendas identificadas con el número 621/000022, correspondientes al expediente 121/000064 (Serie A, Núm. 64) del Congreso de los Diputados. La notificación se realizó en el Palacio del Senado el 29 de julio de 2026. Con la retirada, esas enmiendas quedan descartadas y la iniciativa legislativa continúa sin ellas.
Publicaciones del 1/9/2026
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCG
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 450_3784 (Apartado I) de 01/09/2026 Contenido generado por IA
El Gobierno manifestó que no está de acuerdo con la tramitación de varias enmiendas al proyecto de ley que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley 39/2006 de autonomía y dependencia, con el objetivo de reforzar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El Senado, sin embargo, rechaza la disconformidad del Gobierno y decide que las siguientes enmiendas seguirán su curso legislativo:
- Enmiendas 72, 76, 78, 83, 85, 86, 87 y 105 (presentadas por los senadores Pujol Bonell y Ten Costa, grupo GPPLU).
- Enmiendas 110, 130 y 149 (presentadas por el grupo GPP).
El rechazo se basa en que la objeción del Gobierno no cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias SSTC 143/2025, 135/2025, 167/2023, etc.), al no justificar adecuadamente el impacto presupuestario de esas enmiendas.
Fase actual: el Senado ha acordado rechazar la objeción del Gobierno, por lo que las enmiendas continúan en trámite. El acuerdo será comunicado a la Comisión de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a los autores de las enmiendas, a los portavoces de los grupos parlamentarios y a la Dirección de Comisiones, y se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la web del Senado.
Fecha de la resolución: 28 de agosto de 2026.
Publicaciones del 2/9/2026
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
BOCG
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 451_3785 (Apartado I) de 02/09/2026 Contenido generado por IA
Se trata de una enmienda de corrección de errores presentada en el Congreso de los Diputados (Serie A, nº 64, expediente 121/000064). La propuesta modifica la denominación y el contenido de una disposición del texto legislativo: en lugar de “Disposición adicional vigésima segunda. Mandato al Gobierno para la remisión…”, se corrige a “Disposición final nueva. Mandato al Gobierno para la remisión…”. Es una corrección formal del ordenamiento de las disposiciones, sin introducir cambios sustantivos en la política. La enmienda forma parte de la fase de tramitación de correcciones antes de la aprobación definitiva del proyecto. Palma del Senado, 31 de agosto de 2026.
Publicaciones del 3/9/2026
Senado - Comisión de Derechos Sociales
Diario de sesiones
Senado - Comisión de Derechos Sociales
Diario de sesionesVer diario original DS. Senado Núm.763 de 03/09/2026 Contenido generado por IA
Resumen del dictamen de la Comisión de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (Sesión del 3 de septiembre de 2026)
Tipo de documento: Dictamen de la comisión senatorial sobre el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (expediente 121/000064).
1. Argumentos principales a favor y en contra – Grupos que los defendieron
| Grupo parlamentario | Posición principal | Argumentos destacados |
|---|---|---|
| Vox (Grupo Mixto) | En contra de la mayor parte del texto tal y como está redactado – propone 20 enmiendas. | • Busca un lenguaje jurídico “neutral” y elimina referencias a “interseccionalidad”, “identidad sexual”, “expresión de género” y “perspectiva de género”. • Defiende la igualdad territorial: que una persona dependiente mantenga sus prestaciones al cambiar de comunidad autónoma (enmienda 36). • Limita requisitos de nacionalidad y residencia (enmienda 33). • Se opone a la creación de nuevos organismos (p.ej. suprime el Consorcio Centro Estatal de Competencias en Innovación Social). • En resumen: menos ideología, menos estructuras administrativas y una protección uniforme para todos los españoles. |
| Grupo Vasco (senadora Nerea Ahedo) | Neutral / pendiente – presenta 9 enmiendas que serán llevadas al Pleno. | No detalla contenidos; indica que las enmiendas responden a “necesidades reales” y que se estudiarán en la siguiente semana. |
| Grupo Plural (Junts per Catalunya, Coalición Canaria, Agrupación Herreña Independiente, Bloque Nacionalista Galego) | A favor de ampliar derechos – 40 enmiendas. | • Refuerzan la vida independiente, la igualdad material y la reducción de sobrecostes. • Reconocen a la cuidadora principal, la jubilación anticipada, la CUME, el copago, vivienda accesible, deducciones de IVA y medidas específicas para sordoceguera. • Mantienen vivas las enmiendas que no fueron incorporadas en la ponencia. |
| Izquierdas por la Independencia (Euskal Herria Bildu) | A favor de mejoras sociales – 15 enmiendas. | • Reducir copagos de los servicios de cuidado. • Reconocer prestaciones desde la fecha de solicitud (no desde la resolución). • Compatibilizar todos los servicios de atención, evitando que la familia tenga que elegir entre ellos. |
| Grupo Socialista | A favor del texto base, con ajustes técnicos – 2 enmiendas (106 y 107). | • Enmienda 106 mejora la exposición de motivos para mayor claridad jurídica. • Enmienda 107 introduce normas de autorregulación y corregulación en el ámbito audiovisual para garantizar la accesibilidad universal. |
| Grupo Popular (PP) | A favor de reforzar derechos y financiación – 45 enmiendas. | • Garantiza derechos económicos y tributarios para personas con discapacidad y dependencia. • Asegura financiación estatal del 50 % del sistema de dependencia (≈ 6 200 M€ adicionales 2026‑2027). • Elimina el carácter prioritario de las prestaciones, favorece la elección en zonas rurales, amplía la CUME, reconoce escolarización hasta los 21 años, adapta la Ley de Propiedad Horizontal para videoconferencias, reduce el IVA al 4 % en obras de adaptación, mejora la accesibilidad del transporte, moderniza la figura de la persona facilitadora procesal y protege a las personas con discapacidad frente a la inteligencia artificial. |
| Otros grupos (Izquierda Confederal, Esquerra Republicana, etc.) | A favor de la reforma, pero con reservas – presentan enmiendas o abstenciones. | Señalan que la ley avanza en derechos, pero piden mayor financiación y correcciones (p.ej. inclusión del grado III+). |
2. Acuerdos y matices en la votación
| Paso | Resultado | Comentario |
|---|---|---|
| Ratificación de la ponencia | Aprobada por asentimiento (con una abstención del senador Alonso Coronel). | La mayoría aceptó la composición de la ponencia. |
| Dictamen de la comisión | Votación final: 17 votos a favor, 15 abstenciones, 0 en contra. | El dictamen fue aprobado; no hubo votos negativos, pero varios grupos (Vox, PSOE, PP, entre otros) optaron por abstenerse. |
| Voto particular | Se informó que los senadores que defendieron enmiendas y no estén de acuerdo con el dictamen pueden presentar voto particular en el Pleno dentro de las 24 h siguientes. | Refleja que, aunque el dictamen avanza, quedan enmiendas pendientes de debate plenario. |
3. Conclusiones clave para la ciudadanía
Objetivo del proyecto de ley: reforzar y ampliar los derechos de las personas con discapacidad y en situación de dependencia, garantizando inclusión, autonomía y accesibilidad universal (artículo 49 de la Constitución).
Puntos de consenso: la mayoría de los senadores coincidieron en que el proyecto merece seguir adelante y aprobaron el dictamen de la comisión.
Puntos de discordia:
- Vox critica la presencia de conceptos de género e identidad sexual y la creación de nuevas estructuras administrativas, proponiendo un texto más “neutral” y homogéneo en todo el territorio.
- Grupos de izquierda (Izquierdas, PSOE, etc.) piden mayor financiación, eliminación de incompatibilidades y una aplicación más rápida de los derechos.
- PP insiste en la necesidad de asegurar recursos económicos y en la eliminación de barreras estructurales, pero también denuncia la falta de financiación suficiente.
Próximos pasos: el dictamen será presentado en el Pleno del Senado; los senadores que no estén de acuerdo con el texto podrán presentar votos particulares sobre las enmiendas no incorporadas.
En resumen, la comisión ha aprobado el dictamen con mayoría, pero el debate sigue abierto en el Pleno, donde se decidirá si las enmiendas defendidas por los distintos grupos se integran o se rechazan.
Publicaciones del 4/9/2026
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
BOCG
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 452_3787 (Apartado I) de 04/09/2026 Contenido generado por IA
Resumen de la corrección de errores a enmiendas (Continuación) – 2 de septiembre de 2026
- Quiénes la presentan: Senadores Eduard Pujol Bonell y Francesc Xavier Ten Costa (grupo GP + Liberal‑Unión).
- Objeto: Rectificar errores formales y de redacción en varias enmiendas ya presentadas (n.º 76, 77, 87, 89, 92 y 97).
Principales correcciones
Denominación de la disposición:
- En las enmiendas 76 y 77 se cambia “Disposición adicional (nueva)” por “Disposición final (nueva)”.
Tipo de enmienda:
- En las enmiendas 89, 92, 97 y 87 se modifica la clasificación de “De adición” a “De modificación”, indicando que la propuesta altera el contenido y no solo añade texto.
Referencias a artículos:
- Se ajustan las menciones a los artículos afectados (p.ej., artículo segundo, artículo 2.1, nuevo apartado 3 del artículo 2, nuevo apartado del artículo segundo) para que coincidan con la numeración correcta del proyecto de ley.
Modificación del Anexo V del Real Decreto 1051/2013 (dependencia):
- Se actualiza la tabla de prestaciones económicas por grado (I‑IV) con valores exactos (100, 150, 200, 3 200 euros) y se aclara que la cuantía mínima no se aplicará a la teleasistencia.
- Se incluye la obligación de que el Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para adaptar el Real Decreto 1051/2013 a los cambios.
Estado de la iniciativa
- Estas correcciones forman parte de la fase de enmiendas del procedimiento legislativo. Al ser una “corrección de errores”, su trámite se mantiene dentro del proceso de votación y aprobación de enmiendas en el Pleno del Senado. No se indica que ya hayan sido adoptadas, por lo que siguen pendientes de votación.
Publicaciones del 9/9/2026
Votos particulares (Senado)
BOCG
Votos particulares (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 454_3793 (Apartado I) de 09/09/2026 Contenido generado por IA
Los senadores Eduard Pujol Bonell y Francesc Xavier Ten Costa (grupo GPPLU) presentan, bajo el artículo 117 del Reglamento del Senado, su voto particular en el Pleno del 3 de septiembre de 2026 sobre el proyecto de ley que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley 39/2006 de autonomía y atención a la dependencia. Defienden la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme al artículo 49 de la Constitución.
En su voto particular solicitan:
- Rechazar las enmiendas nº 67‑69, 71‑77, 80‑82, 84, 86, 87, 89‑94, 97, 98, 102 y 105.
- Devolver el texto al Congreso tal como quedó modificado por las enmiendas nº 112, 132 y 143.
El documento indica que la iniciativa está en fase de debate y votación en el Pleno del Senado.
Informe de la Ponencia (Senado)
BOCG
Informe de la Ponencia (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 454_3794 (Apartado I) de 09/09/2026 Contenido generado por IA
El proyecto de ley pretende modificar el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RD Leg 1/2013) y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con el fin de ampliar y reforzar los derechos de las personas con discapacidad en materia de inclusión, autonomía y accesibilidad universal, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución.
La Ponencia designada (integrada por diputados de los grupos GPV, GPS, GPP, GPMX, GPIC, GPERB y GPPLU) ha debatido el texto los 30 de julio y 2 de septiembre de 2026 y, por mayoría, ha acordado:
- Correcciones terminológicas y gramaticales propuestas en el punto 6 del apartado I del análisis del texto, salvo la observación del apartado 37.
- Incorporación de enmiendas presentadas por distintos grupos parlamentarios (n.º 48 de la Sra. Silva Méndez, n.º 58 y 64 del Grupo Vasco en el Senado, n.º 66, 70, 83, 95 y 101 de los Sres. Pujol Bonell y Ten Costa, y n.º 108‑110, 141‑148, 151‑152 del Grupo Popular en el Senado).
- Incorporación de enmiendas transaccionales (registro 90 679‑90 688) bajo el art. 110, lo que conlleva la retirada de las enmiendas n.º 61, 65, 78, 79, 85, 96, 99, 100, 103, 104, 109, 139, 140, 149 y 150.
- Facultar a la letrada para que realice las correcciones terminológicas y gramaticales necesarias en el texto final.
Con este informe la Ponencia remite el proyecto, ya corregido y con las enmiendas acordadas, a la Comisión de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para su posterior tramitación. El proceso se encuentra, por tanto, en la fase de informe de ponencia y envío a comisión, previo a su posible debate en el Pleno del Senado.
Dictamen de la Comisión (Senado)
BOCG
Dictamen de la Comisión (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 454_3795 (Apartado I) de 09/09/2026 Contenido generado por IA
La Comisión de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido dictamen favorable al proyecto de ley que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El objetivo es ampliar y reforzar los derechos de las personas con discapacidad en materia de inclusión, autonomía y accesibilidad universal, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución española. El dictamen, firmado el 3 de septiembre de 2026, aprueba el texto propuesto y lo remite para su debate y votación en el pleno correspondiente.
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
BOCG
Enmiendas (Corrección de errores) (Continuación)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 454_3796 (Apartado I) de 09/09/2026 Contenido generado por IA
Se trata de una enmienda de corrección de errores que introduce una nueva disposición final en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007). La modificación afecta al apartado 3 del artículo 41 bis y precisa que, a efectos de aplicar las exenciones de los artículos 33.4 b) y 38 de la Ley del Impuesto, se considerará que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando:
- La vivienda sea su residencia habitual en el momento de la transmisión, o lo haya sido en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
- En el caso de personas mayores de 65 años o con dependencia severa o gran dependencia, la transmisión se considerará válida hasta que el contribuyente haya trasladado su residencia a un centro especializado o al domicilio de un familiar hasta tercer grado, por motivos de edad o dependencia.
Además, el Gobierno dispone un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la norma, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias y adaptar el Real Decreto 1051/2013 a los cambios introducidos.
El documento está firmado en el Palacio del Senado el 7 de septiembre de 2026, lo que indica que la enmienda ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados y está lista para su publicación y posterior desarrollo reglamentario.
Senado - Pleno
Diario de sesiones
Ver diario original DS. Senado Núm.135 de 09/09/2026
Senado - Pleno
Diario de sesionesEl documento es demasiado extenso para ser procesado automáticamente, el resumen se generará próximamente.
Publicaciones del 10/9/2026
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCG
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 455_3799 (Apartado I) de 10/09/2026 Contenido generado por IA
El Gobierno manifestó que no estaba de acuerdo con la tramitación de cuatro enmiendas transaccionales presentadas en la fase de Ponencia al proyecto de ley que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RD Legislativo 1/2013) y la Ley 39/2006 de autonomía personal y dependencia, con el objetivo de reforzar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El Gobierno argumentó que esas enmiendas no cumplían los requisitos de justificación de impacto presupuestario exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que presentó una disconformidad formal.
El Senado, sin embargo, rechazó la disconformidad del Gobierno y confirmó la tramitación de las enmiendas citadas (números 150, 79, 103, 65, 78, 85 y 149, registradas bajo los números de entrada 90.682, 90.683, 90.684 y 90.688). La decisión se tomó al considerar que el criterio del Gobierno estaba infundado y que no se había demostrado la falta de afectación a los gastos o ingresos del presupuesto vigente.
Con el rechazo, las enmiendas siguen adelante en el proceso legislativo y el acuerdo se comunica al Gobierno, a la Comisión de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a los autores de las enmiendas, a los portavoces de los grupos parlamentarios y a la Dirección de Comisiones, además de publicarse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la web del Senado.
Estado de la iniciativa: fase de tramitación de enmiendas (ponencia) concluida; las enmiendas objeto de la disconformidad continúan su recorrido legislativo.
Fecha: 8 de septiembre de 2026.
Publicaciones del 11/9/2026
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCG
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 456_3801 (Apartado I) de 11/09/2026 Contenido generado por IA
El Gobierno manifestó que no estaba de acuerdo con la tramitación de las enmiendas 86 y 87, presentadas por los senadores Pujol Bonell y Ten Costa (grupo Plural del Senado), que pretenden modificar el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RD Leg 1/2013) y la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la dependencia, con el objetivo de reforzar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En la sesión plenaria del 9 de septiembre de 2026, el Senado adoptó el acuerdo de rechazar la disconformidad del Gobierno. El rechazo se basó en que la objeción del Ejecutivo no cumplía los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias SSTC 143/2025, 135/2025, etc.) y no estaba suficientemente justificada respecto al impacto presupuestario. Por tanto, la disconformidad queda desestimada y las enmiendas 86 y 87 continúan su tramitación dentro del proyecto de ley. El acuerdo será comunicado al Gobierno, a la Comisión de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a los portavoces parlamentarios y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la web del Senado.
Publicaciones del 16/9/2026
Enmiendas del Senado
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BOCGVer boletín original Núm. A-64-9 de 16/09/2026 Contenido generado por IA
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (enmienda n.º 33)
- Objeto: Incorporar la equivalencia entre grados de dependencia y discapacidad y ampliar la definición de “persona con discapacidad” en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (LGDPD).
- Modificación(es):
- Se añaden las letras p), q), r), s) y t) al artículo 2, introduciendo los conceptos de capacitismo, desinstitucionalización, interseccionalidad, urgencia vital y sordoceguera.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 4 para reconocer como personas con discapacidad a quienes tengan reconocido oficialmente un grado de dependencia I (33 %) o II‑III (65 %).
- Efecto: Amplía el marco conceptual y la cobertura normativa, permitiendo que personas en situación de dependencia accedan a los derechos y beneficios de la LGDPD sin necesidad de un reconocimiento previo de discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (enmienda n.º 110‑111)
- Objeto: Garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos selectivos de la función pública para personas con discapacidad que aún no alcancen el 33 % de reconocimiento.
- Modificación(es): Se inserta en el artículo 7 bis del proyecto de ley una nueva disposición que obliga a las administraciones a adaptar los procedimientos de acceso a la función pública (ajustes razonables, tiempos, formatos, apoyos).
- Efecto: Elimina barreras de acceso a la función pública, asegurando la participación plena de personas con discapacidades leves o con dificultades específicas de aprendizaje.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 112)
- Objeto: Reforzar el derecho a una educación inclusiva y a itinerarios formativos no discriminatorios.
- Modificación(es): Creación del artículo 18 bis que establece la obligatoriedad de valorar individualmente la admisión a itinerarios educativos y formativos, prohibiendo que la obtención del título de Graduado en ESO sea criterio excluyente.
- Efecto: Garantiza que la escolarización y la formación profesional se adapten a las capacidades y aspiraciones de cada estudiante con discapacidad, evitando exclusiones automáticas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 113)
- Objeto: Incorporar la igualdad y equidad en la educación de personas con discapacidad.
- Modificación(es): Se añade el artículo 18 bis (continuación) que obliga a que la valoración de acceso a programas formativos se base en criterios educativos, técnicos y pedagógicos, no solo en la obtención del título de ESO.
- Efecto: Favorece la inclusión educativa y la continuidad formativa de estudiantes con discapacidad, alineando la normativa con el principio de igualdad de oportunidades.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 114)
- Objeto: Ampliar la obligación de los servicios sanitarios de garantizar la accesibilidad universal.
- Modificación(es): Se incorpora al artículo 11 (2) la obligación de que el Sistema Nacional de Salud elimine barreras lingüísticas y culturales para personas con discapacidad.
- Efecto: Refuerza la garantía de acceso a la atención sanitaria sin discriminación por idioma, cultura o condición de discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 115)
- Objeto: Mejorar la accesibilidad de infraestructuras de transporte para personas con ostomía.
- Modificación(es): Creación del artículo 27 bis que obliga a que estaciones de autobús, ferroviarias, aeropuertos y puertos cuenten con baños adaptados y espacio suficiente para la realización de cuidados con privacidad.
- Efecto: Elimina una barrera física importante, garantizando la dignidad y la autonomía de las personas con ostomía en sus desplazamientos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 116)
- Objeto: Precisión de la definición de accesibilidad universal.
- Modificación(es): Redacción del artículo 22 (1) con una definición ampliada que incluye entornos, procesos, productos, servicios, transporte, cultura, información y comunicaciones, así como tecnologías de la información y la comunicación.
- Efecto: Proporciona una base jurídica más clara y exhaustiva para la aplicación de la accesibilidad universal en todos los ámbitos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 117)
- Objeto: Reforzar la normativa de empresas para la inclusión laboral.
- Modificación(es): Se restituye la redacción original del artículo 43 (3) sobre la relación laboral especial en empresas de inclusión laboral, garantizando la igualdad de derechos y la protección sindical.
- Efecto: Asegura que los trabajadores con discapacidad en estas empresas gocen de condiciones laborales equivalentes a las del resto del mercado.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 118)
- Objeto: Incrementar la compensación económica a las empresas de inclusión laboral.
- Modificación(es): Se añaden criterios de acción positiva y se refuerzan los requisitos de utilidad pública y ausencia de ánimo de lucro en la concesión de compensaciones.
- Efecto: Favorece la sostenibilidad financiera de las empresas de inclusión, incentivando su desarrollo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 119)
- Objeto: Reconocer la importancia de la comunidad en la prestación de servicios de dependencia.
- Modificación(es): Inserción del apartado 4 del artículo 67 que reconoce la contribución de los entornos rurales a la inserción laboral y a la prestación de servicios de apoyo.
- Efecto: Promueve la creación de empleo y la prestación de servicios en zonas rurales, reduciendo la brecha territorial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 120)
- Objeto: Incorporar la protección frente a la inteligencia artificial (IA).
- Modificación(es): Creación de la disposición adicional decimoséptima que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de la IA y a estar protegidas contra sesgos, discriminación y falta de transparencia.
- Efecto: Establece un marco de garantía de derechos en el desarrollo y uso de sistemas de IA, obligando a la participación de organizaciones de discapacidad y a la realización de evaluaciones de impacto.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 130)
- Objeto: Extender la protección de datos a los procesos de IA.
- Modificación(es): Se incorpora al artículo 33 (2) la obligación de que los sistemas de IA incluyan canales accesibles de reclamación y revisión humana.
- Efecto: Refuerza la protección de datos y la posibilidad de recurso efectivo para personas con discapacidad frente a decisiones automatizadas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 121)
- Objeto: Eliminar la temporalidad de la disposición transitoria 1 del LPAPAPD.
- Modificación(es): Se suprime la referencia a la “previsión temporal” y se incorpora la norma de forma permanente en el artículo 10 (5).
- Efecto: Da seguridad jurídica a los derechos de los usuarios, evitando incertidumbre legislativa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 122)
- Objeto: Facilitar la elección de la prestación económica vinculada a un servicio.
- Modificación(es): Se modifica el artículo 14 (2) para permitir que la persona beneficiaria elija directamente la prestación económica vinculada al servicio que prefiera.
- Efecto: Potencia la autonomía y la capacidad de decisión del usuario en la configuración de su plan de atención.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 123)
- Objeto: Garantizar la continuidad del acompañamiento profesional en la asistencia personal.
- Modificación(es): Se crea el artículo 23 bis que establece la obligación de que la asistencia personal sea prestada por profesionales con formación especializada y que el plan de atención garantice su continuidad.
- Efecto: Mejora la calidad y la estabilidad del apoyo personal, favoreciendo la autonomía del usuario.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 124)
- Objeto: Regular la capacidad económica de los beneficiarios.
- Modificación(es): Se modifica el artículo 32 (1) para que la determinación de la capacidad económica se base en criterios de renta y patrimonio, excluyendo la vivienda habitual y estableciendo umbrales diferenciados.
- Efecto: Asegura una evaluación más justa y homogénea de la capacidad de pago, evitando penalizaciones indebidas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 125)
- Objeto: Introducir un nuevo apartado 7 en el artículo 33 que regula la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
- Modificación(es): Se suprime el apartado 4 y se incorpora el nuevo apartado 7 que establece mínimos exentos, criterios de actualización y la prohibición de que la participación económica sea desincentivadora.
- Efecto: Mejora la progresividad y la equidad del sistema de copago, protegiendo a los usuarios de cargas excesivas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 126)
- Objeto: Ampliar la información estadística desagregada.
- Modificación(es): Se modifica el artículo 37 (3) para que el sistema de información incluya datos desagregados por sexo, edad, grado de dependencia y discapacidad, entre otras variables.
- Efecto: Facilita la monitorización de la igualdad de oportunidades y la detección de brechas de género y discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 127)
- Objeto: Mejorar la transparencia de la información sobre prestaciones.
- Modificación(es): Se amplía el artículo 59 (1) para que la información sobre campañas de sensibilización incluya ejemplos de modelos positivos de mujeres y niñas con discapacidad.
- Efecto: Contribuye a la eliminación de estereotipos y a la promoción de una imagen inclusiva en la sociedad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 128)
- Objeto: Garantizar la accesibilidad de la información de la autoridad de datos.
- Modificación(es): Se actualiza la disposición adicional 2 para que todo tratamiento de datos se ajuste al Reglamento UE 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, reforzando la protección de datos personales.
- Efecto: Refuerza la seguridad jurídica y la confidencialidad de los datos de los usuarios.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 129)
- Objeto: Incorporar la protección de la integridad física y mental frente a la IA.
- Modificación(es): Se añade la disposición adicional decimocuarta que obliga a los poderes públicos a promover la integridad de las personas con discapacidad en el desarrollo y uso de la IA.
- Efecto: Refuerza la garantía de derechos humanos en el ámbito tecnológico.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 130)
- Objeto: Destinar los ingresos de multas a la accesibilidad universal.
- Modificación(es): Creación de la disposición adicional decimoquinta que asigna las cuantías de multas a programas de accesibilidad universal.
- Efecto: Proporciona recursos financieros específicos para financiar mejoras de accesibilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 131)
- Objeto: Interconectar los registros de tarjetas de estacionamiento.
- Modificación(es): Se crea la disposición adicional decimosexta que obliga a las comunidades autónomas a interoperar sus registros con la Plataforma de Intermediación de Datos del Estado.
- Efecto: Facilita la gestión y el control de la utilización de tarjetas de estacionamiento por parte de la policía y la administración.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 132)
- Objeto: Regular la figura del facilitador procesal.
- Modificación(es): Se incorpora la disposición adicional decimoctava que establece requisitos de formación, funciones y neutralidad del facilitador procesal para personas con discapacidad.
- Efecto: Garantiza la participación efectiva y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 133)
- Objeto: Reconocer la aplicación de la normativa en Cataluña.
- Modificación(es): Se añade la disposición adicional decimonovena que aclara la competencia de la Generalitat en materia de servicios sociales y dependencia.
- Efecto: Evita conflictos de competencias y asegura la coherencia normativa en la comunidad autónoma.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 134)
- Objeto: Suprimir la disposición adicional 20 que establecía un grupo de trabajo sobre financiación.
- Modificación(es): Eliminación total del texto.
- Efecto: Simplifica la estructura normativa, eliminando una disposición sin aplicación práctica.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 135)
- Objeto: Regular la valoración de menores de 6 años en dependencia.
- Modificación(es): Creación de la disposición adicional vigésimo‑primera que fija un plazo de seis meses para adaptar los sistemas informáticos y formar al personal en la valoración de menores.
- Efecto: Mejora la atención temprana y la precisión de la valoración de la dependencia infantil.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 136)
- Objeto: Acelerar la interoperabilidad de los sistemas de información del SAAD.
- Modificación(es): Creación de la disposición adicional vigésimo‑segunda que obliga a comunidades autónomas e IMSERSO a adaptar sus sistemas en seis meses.
- Efecto: Favorece la coordinación y el intercambio de datos entre administraciones, reduciendo duplicidades y retrasos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 137)
- Objeto: Cumplir con las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre la prórroga de prestaciones por CUME.
- Modificación(es): Creación de la disposición adicional vigésimo‑tercera que obliga al Gobierno a dotar de recursos presupuestarios la medida.
- Efecto: Garantiza la viabilidad financiera de la ampliación de derechos para cuidadores de menores con cáncer u otras enfermedades graves.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 138)
- Objeto: Priorizar a los cuidadores familiares que abandonen su empleo por motivos de dependencia.
- Modificación(es): Creación de la disposición adicional vigésimo‑cuarta que reconoce a estos cuidadores como colectivo prioritario en la política de empleo (artículo 50 de la Ley 3/2023).
- Efecto: Facilita la reincorporación al mercado laboral y la protección social de los cuidadores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 139)
- Objeto: Simplificar y agilizar la tramitación de la prestación CUME.
- Modificación(es): Creación de la disposición adicional vigésimo‑quinta que establece procedimientos simplificados y reducción de carga documental.
- Efecto: Reduce la burocracia y acelera la concesión de la ayuda a familias en situación de vulnerabilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 140)
- Objeto: Extender la protección a trabajadores autónomos que soliciten la CUME.
- Modificación(es): Creación de la disposición adicional vigésimo‑sexta que obliga al Gobierno a revisar el régimen de cotización para evitar la pérdida de derechos.
- Efecto: Asegura la continuidad de la protección social de los autónomos cuidadores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 141)
- Objeto: Regular la revisión de prestaciones CUME ya concedidas.
- Modificación(es): Creación de la disposición transitoria primera que permite a los beneficiarios solicitar revisión de su situación cuando superen el límite de edad pero mantengan la discapacidad o gran dependencia.
- Efecto: Evita la pérdida abrupta de la ayuda y garantiza la protección continuada.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 142)
- Objeto: Derogar la disposición adicional 4 de la Ley 3/2020 (educación).
- Modificación(es): Supresión total del texto.
- Efecto: Elimina una norma que resultaba incongruente con el nuevo marco de derechos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 143)
- Objeto: Modificar la normativa del IVA para incluir productos de apoyo a la autonomía.
- Modificación(es): Se añaden los números 8.º y 4.º al artículo 91 de la Ley 37/1992, estableciendo un tipo reducido del 4 % para productos de apoyo y los servicios de adaptación, instalación y mantenimiento de los mismos.
- Efecto: Reduce la carga fiscal sobre equipos y servicios esenciales para la autonomía de personas con discapacidad o dependencia.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 144)
- Objeto: Ampliar la compatibilidad de la prestación por cuidado de menores con cáncer a situaciones de escolarización.
- Modificación(es): Se incorpora al artículo 190 (5) del RD Leg 8/2015 la posibilidad de mantener la prestación mientras el menor asista a centros educativos, siempre que persista la necesidad de cuidados.
- Efecto: Evita la suspensión de la ayuda durante la escolarización y protege la continuidad del cuidado.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 145)
- Objeto: Regular la reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
- Modificación(es): Se añade al artículo 37 (6) del Estatuto de los Trabajadores la posibilidad de que ambos progenitores compartan la reducción de jornada, con un máximo conjunto del 100 % y sin que la reducción supere la jornada total.
- Efecto: Fomenta la corresponsabilidad parental y evita que uno solo asuma toda la carga laboral.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 146)
- Objeto: Extender la reducción de jornada por cuidado a situaciones de gran discapacidad o gran dependencia.
- Modificación(es): Se incorpora al artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público un nuevo párrafo 5 que permite la reducción de jornada más allá de la edad límite cuando persista la necesidad de cuidados.
- Efecto: Garantiza la protección laboral de los cuidadores de personas con alta dependencia, independientemente de la edad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 147)
- Objeto: Regular la relación laboral especial de asistencia personal.
- Modificación(es): Creación de la disposición adicional trigésima que obliga al Gobierno a dictar, en 12 meses, la normativa que regule la contratación de asistentes personales, garantizando libre elección, condiciones dignas y compatibilidad con otros servicios.
- Efecto: Formaliza un marco laboral específico para la asistencia personal, mejorando la calidad del empleo y la protección de los usuarios.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 148)
- Objeto: Adaptar la normativa del IVA a los servicios de adaptación y accesibilidad.
- Modificación(es): Se añaden los números 8.º y 4.º al artículo 91 de la Ley 37/1992, estableciendo un tipo reducido del 4 % para los servicios de adaptación, instalación y mantenimiento de productos de apoyo y para los servicios de accesibilidad personal.
- Efecto: Reduce el coste de los servicios de adaptación y accesibilidad, facilitando su contratación por parte de personas con discapacidad o dependencia.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 149)
- Objeto: Modificar la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para incluir las prestaciones vinculadas al cuidado familiar.
- Modificación(es): Se incorpora la letra x) al artículo 7 de la Ley 35/2006, reconociendo como rendimientos exentos las prestaciones económicas vinculadas al cuidado familiar previstas en la Ley 39/2006.
- Efecto: Evita la tributación de estas prestaciones, aumentando su poder adquisitivo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 150)
- Objeto: Regular la relación laboral especial de asistencia personal en el Estatuto de los Trabajadores.
- Modificación(es): Se añade la disposición adicional trigésima que establece los requisitos mínimos (elección libre, respeto a la voluntad del usuario, condiciones laborales dignas).
- Efecto: Consagra derechos laborales específicos para los asistentes personales, mejorando su situación contractual y la calidad del servicio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 151)
- Objeto: Regular la relación laboral especial de asistencia personal en el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Modificación(es): Se añaden los párrafos 5.º y 6.º al artículo 49 e) que permiten la reducción de jornada más allá de la edad límite cuando el cuidador atiende a una persona con gran discapacidad o gran dependencia.
- Efecto: Extiende la protección de la reducción de jornada a empleados públicos en situaciones de alta dependencia.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 152)
- Objeto: Garantizar la continuidad de la revisión del grado de discapacidad para personas con ELA u otras enfermedades graves.
- Modificación(es): Se añade al artículo 4 del Reglamento de la Ley 3/2024 el punto 3 que establece que la revisión del grado de discapacidad no suspenderá ni retrasará el acceso a los derechos y prestaciones de la ley.
- Efecto: Evita que procesos administrativos perjudiquen la cobertura de derechos de los usuarios.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 153)
- Objeto: Modificar la normativa de la Ley 49/1960 (propiedad horizontal) para reforzar la obligación de obras de accesibilidad.
- Modificación(es): Se amplía el apartado b) del artículo 10 (1) para que la repercusión económica de las obras de accesibilidad sea flexible y se establezcan mecanismos judiciales de obligar a su realización.
- Efecto: Asegura la ejecución de obras de accesibilidad en comunidades de propietarios, incluso cuando la financiación pública sea insuficiente.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 154)
- Objeto: Modernizar la notificación de actos de comunidad de propietarios.
- Modificación(es): Se introduce el apartado h) que permite la notificación electrónica y la publicación en tablón de anuncios con efectos jurídicos en tres días.
- Efecto: Agiliza la comunicación y reduce los costes de notificación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 155)
- Objeto: Digitalizar el libro de actas de la junta de propietarios.
- Modificación(es): Se permite que el libro de actas se lleve en formato electrónico conforme a la normativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica.
- Efecto: Facilita el acceso y la conservación de los acuerdos de la comunidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 156)
- Objeto: Ampliar la definición de “persona con discapacidad” en la Ley 50/1980 (seguro).
- Modificación(es): Se incorpora la referencia a la discapacidad del 33 % o a la situación de dependencia en la definición de asegurado.
- Efecto: Extiende la cobertura de seguros a personas con dependencia, eliminando discriminaciones por razón de discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 157)
- Objeto: Incluir la promoción de la igualdad de oportunidades en la normativa local.
- Modificación(es): Se añade la letra p) al artículo 25 (2) de la Ley 7/1985, reconociendo la promoción de la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal como competencias municipales.
- Efecto: Refuerza la responsabilidad de los ayuntamientos en la eliminación de barreras y la promoción de la igualdad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 158)
- Objeto: Garantizar la información accesible en la web municipal.
- Modificación(es): Se modifica el artículo 69 (1) para que la información municipal se ofrezca en formatos accesibles siguiendo el principio de diseño universal.
- Efecto: Mejora la transparencia y la participación ciudadana de personas con discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 159)
- Objeto: Regular la notificación electrónica en comunidades de propietarios.
- Modificación(es): Se incorpora la obligación de que el secretario comunique su domicilio electrónico y que, en caso de imposibilidad, la notificación se realice mediante tablón de anuncios.
- Efecto: Moderniza los procedimientos de notificación y asegura su validez jurídica.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 160)
- Objeto: Digitalizar el libro de actas de la junta de propietarios.
- Modificación(es): Se permite la llevanza del libro de actas en formato electrónico, con los requisitos de seguridad y autenticidad establecidos por la Dirección General de Seguridad Jurídica.
- Efecto: Reduce costes y facilita el acceso a la información de la comunidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 161)
- Objeto: Incorporar la accesibilidad universal en la normativa de seguros.
- Modificación(es): Se añade al artículo 4 del Reglamento de la Ley 35/2006 la referencia a la “discapacidad del 33 % o situación de dependencia” como criterio para la aplicación de exenciones y tipos reducidos.
- Efecto: Amplía la protección de seguros a personas con dependencia, garantizando igualdad de trato.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 162)
- Objeto: Regular la reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
- Modificación(es): Se incorpora al artículo 37 (6) del Estatuto de los Trabajadores la posibilidad de que ambos progenitores compartan la reducción de jornada, con un máximo conjunto del 100 % y sin que la reducción supere la jornada total.
- Efecto: Favorece la corresponsabilidad parental y evita que uno de los progenitores tenga que renunciar al empleo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 163)
- Objeto: Extender la reducción de jornada a cuidadores de personas con gran discapacidad o gran dependencia.
- Modificación(es): Se añade al artículo 37 (6) la posibilidad de que la reducción de jornada se mantenga más allá de los límites de edad cuando persista la necesidad de cuidados y la convivencia.
- Efecto: Protege a los cuidadores de adultos mayores con alta dependencia, garantizando la continuidad del derecho a la reducción de jornada.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 164)
- Objeto: Regular la reducción de jornada en el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Modificación(es): Se añaden los párrafos 5.º y 6.º al artículo 49 e) que permiten la reducción de jornada más allá de la edad límite cuando el cuidador atiende a una persona con gran discapacidad o gran dependencia.
- Efecto: Extiende la protección a los empleados públicos cuidadores, asegurando la compatibilidad entre trabajo y cuidados.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 165)
- Objeto: Regular la prórroga de la revisión del grado de discapacidad para personas con ELA.
- Modificación(es): Se incorpora al artículo 4 del Reglamento de la Ley 3/2024 el punto 3 que impide que la revisión del grado suspenda o retrase el acceso a derechos y prestaciones.
- Efecto: Evita que procesos administrativos perjudiquen la cobertura de derechos de los usuarios con enfermedades graves.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 166)
- Objeto: Ampliar la definición de “producto de apoyo” en la Ley 37/1992 (IVA).
- Modificación(es): Se añade el número 8.º al artículo 91 (2) que incluye dispositivos, programas informáticos, ayudas técnicas, prótesis auditivas, sistemas de comunicación aumentativa, etc., siempre que estén destinados a personas con discapacidad o dependencia.
- Efecto: Permite la aplicación del tipo reducido del 4 % a una gama más amplia de productos esenciales para la autonomía.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 167)
- Objeto: Regular la tributación de los servicios de adaptación y accesibilidad.
- Modificación(es): Se añade el número 4.º al artículo 91 (2) que establece un tipo impositivo del 4 % para los servicios de adaptación, instalación y mantenimiento de productos de apoyo y para los servicios de accesibilidad personal.
- Efecto: Reduce el coste de los servicios de adaptación, facilitando su contratación por parte de usuarios y entidades.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 168)
- Objeto: Garantizar la continuidad de la prestación CUME durante la escolarización.
- Modificación(es): Se incorpora al artículo 190 (5) del RD Leg 8/2015 la posibilidad de mantener la prestación mientras el menor asista a centros educativos, siempre que persista la necesidad de cuidados.
- Efecto: Evita la interrupción de la ayuda económica durante la etapa escolar, protegiendo la estabilidad familiar.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 169)
- Objeto: Regular la reducción de jornada por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave.
- Modificación(es): Se añade al artículo 37 (6) del Estatuto de los Trabajadores la posibilidad de que ambos progenitores compartan la reducción de jornada, con un máximo conjunto del 100 % y sin que la reducción supere la jornada total.
- Efecto: Fomenta la corresponsabilidad y evita que uno de los progenitores tenga que renunciar al empleo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 170)
- Objeto: Incorporar la protección de la integridad física y mental frente a la IA.
- Modificación(es): Se crea la disposición adicional decimocuarta que obliga a los poderes públicos a promover la integridad de las personas con discapacidad en el desarrollo y uso de la IA.
- Efecto: Establece un marco de garantía de derechos humanos en el ámbito de la IA, obligando a la evaluación de riesgos y a la participación de organizaciones de discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 171)
- Objeto: Destinar los ingresos de multas a la accesibilidad universal.
- Modificación(es): Se crea la disposición adicional decimoquinta que asigna las cuantías de multas a programas de accesibilidad universal.
- Efecto: Proporciona una fuente de financiación específica para proyectos de accesibilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 172)
- Objeto: Interconectar los registros de tarjetas de estacionamiento.
- Modificación(es): Se crea la disposición adicional decimosexta que obliga a la interoperabilidad de los registros con la Plataforma de Intermediación de Datos del Estado.
- Efecto: Mejora la gestión y el control de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (enmienda n.º 173)
- Objeto: Regular la figura del facilitador procesal.
- **Modificación
Informe de la Ponencia (Corrección de errores)
BOCG
Informe de la Ponencia (Corrección de errores)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 458_3817 (Apartado I) de 16/09/2026 Contenido generado por IA
Informe de la Ponencia (Corrección de errores) – 621/000022 (Congreso de los Diputados, Serie A, nº 64, exp. 121/000064)
Objetivo del documento
El ponente corrige una serie de errores formales y de numeración detectados en el texto de la iniciativa legislativa. No se introducen cambios sustantivos en la materia, sino ajustes de redacción y de referencia a disposiciones adicionales.
Correcciones señaladas
Página 22, artículo 2.º, apartado 16
- Se suprime el párrafo que hacía referencia al “Artículo primero. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad…”.
Página 39, artículo 2.º, apartado 7
- Se modifica la redacción para indicar que, además de modificar el apartado 4 del artículo 10, se añade un nuevo apartado 5.
Página 54, artículo 2.º, nuevo apartado 46 bis
- Se corrige la numeración de la disposición adicional, pasando de “Disposición adicional (nueva)” a “Disposición adicional vigésima segunda (nueva)”, con el texto: “Creación de un tejido asistencial para las necesidades de las personas dependientes menores de 65 años.”
Página 54, artículo 2.º, apartado 48
- Se rectifica la numeración y el contenido: pasa a ser “Disposición adicional vigésima tercera (nueva)”, con el texto: “Interoperabilidad de los sistemas de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.”
Página 55, artículo 2.º, nuevo apartado 49
- Se corrige la numeración y el título de la disposición final, quedando como “Disposición final décima (nueva)”, con el texto: “Criterios comunes para el apoyo a personas cuidadoras no profesionales.”
Estado de la iniciativa
El informe constituye una fase de corrección de errores antes de que el texto sea remitido a la siguiente etapa de tramitación (votación del Pleno o envío a la otra Cámara). La corrección está firmada en el Palacio del Senado el 14 de septiembre de 2026 por la Letrada Mayor del Senado, Sara Sieira Mucientes.
Pleno - Debate y votación de enmiendas o veto del Senado
Diario de sesiones
Pleno - Debate y votación de enmiendas o veto del Senado
Diario de sesionesVer diario original Núm.205 de 16/09/2026 Contenido generado por IA
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Resumen del Debate y Votación de enmiendas del Senado
Proyecto de Ley 121/000064 – Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de la Ley 39/2006
1. Argumentos principales y grupos que los defendieron
| Grupo parlamentario | Posición / Argumentos a favor | Posición / Argumentos en contra |
|---|---|---|
| Bloque Nacionalista Galego (BNG) – Sr. Rego Candamil | – La ley, aun con limitaciones, “es una muy buena noticia” porque incorpora medidas que mejoran la calidad de vida y la autonomía de los más vulnerables. – Destaca la inclusión del 50 % de financiación del gasto total certificado, una mejora que el Gobierno había vetado inicialmente. – Apoya quince de las enmiendas del Senado que “mejoran el contenido de la ley”. |
– Señala que el financiamiento todavía es insuficiente, sobre todo en Galicia, y exige un modelo de Servicio Público de cuidados bien financiado. |
| Podemos – Sra. Santana Perera | – Reconoce avances importantes pero insiste en que los derechos no son reales sin financiación adecuada y sin igualdad territorial. – Defiende una red pública de cuidado, reconocimiento a cuidadores y prestaciones suficientes y compatibles. |
– Critica la falta de recursos y la posible desigualdad en la aplicación de la ley según la comunidad autónoma. |
| Grupo Vasco (EAJ PNV) – Sra. Rentería Lasanta | – Defiende la adaptación al artículo 49 de la Constitución y el respeto a competencias autonómicas. – Destaca la necesidad de una unidad técnica para el CUME y criterios interpretativos comunes. |
– Rechaza el veto del Senado a las propuestas negociadas, calificándolo de “vacío” y de “desprecio al trabajo parlamentario”. |
| Euskal Herria Bildu – Sra. Fullaondo la Cruz | – Subraya que la ley avanza en inclusión, autonomía y perspectiva de género. – Apoya la reducción del plazo de valoración de la dependencia (máx. 3 meses) y el reconocimiento del asistente personal como derecho. |
– Señala que quedan pendientes cuestiones como la retroactividad de prestaciones y la exención completa del copago. |
| Junts per Catalunya – Sra. Calvo Gómez | – Defiende la flexibilización de la prestación CUME para ambos progenitores y la eliminación del límite de edad (26 años). – Aplaude la incorporación del 50 % de financiación estatal y la mejora de la gestión autonómica. |
– Denuncia el veto del Gobierno a esas enmiendas y a la reducción del IVA de productos de apoyo. |
| Grupo Republicano – Sr. Salvador i Duch | – Votará “sí con memoria” a las enmiendas que mejoren la ley, especialmente la ampliación de la CUME y la eliminación del límite de edad. – Critica la manipulación de las mutuas y la falta de recursos para la dependencia. |
– Advierte sobre el uso del veto como “hurto a la representación del pueblo”. |
| SUMAR – Sr. Martínez Hierro | – Enmarca la reforma como un hito social que pasa de la “autonomía individual” a la “interdependencia”. – Destaca la necesidad de reconocer a cuidadores, la perspectiva de género y la universalidad de los derechos. |
– No plantea objeciones concretas a las enmiendas del Senado. |
| VOX – Sr. Aizcorbe Torra | – Defiende la prioridad de los españoles en el acceso a prestaciones y cuestiona la viabilidad presupuestaria de la ampliación de la CUME (2,36 M€ en 2027). – Apoya la enmienda 33 que establece prioridad nacional. |
– Se opone a la ampliación de la CUME y a otras medidas que, según su criterio, aumentan el gasto sin justificación. |
| Partido Popular (PP) – Sra. Tomás Olivares | – Critica la falta de consenso del PSOE y de la izquierda en la financiación y el contenido de la ley. – Propone mejoras para el medio rural, la equiparación tributaria y la modernización de la Ley de Propiedad Horizontal. |
– Señala que el Gobierno ha vetado varias enmiendas y que el PP ha abstenido en la tramitación anterior, aunque ahora apoya la mayoría de las enmiendas del Senado. |
2. Acuerdos y desacuerdos relevantes
- Acuerdo general: la mayoría de los grupos (BNG, Podemos, EAJ PNV, Bildu, Junts, Republicano, SUMAR y, en parte, el PP) defendieron la incorporación de las enmiendas del Senado que refuerzan la financiación, amplían la CUME más allá de los 26 años y mejoran la organización de los servicios de dependencia.
- Desacuerdos puntuales:
– VOX se opuso a la ampliación de la CUME y a la mayor financiación, proponiendo prioridad nacional y señalando el coste presupuestario.
– Grupo Vasco denunció el veto a los acuerdos negociados en el Senado, considerándolo una falta de respeto al trabajo parlamentario.
– PP criticó la ausencia de participación del Gobierno y la supuesta falta de presupuesto, aunque apoyó la mayoría de las enmiendas del Senado. - Votación final: se aprobó la incorporación de las enmiendas del Senado al texto inicial del Congreso (el presidente informó que “las enmiendas del Senado aprobadas serán incorporadas al texto inicial”). El recuento de votos muestra que la gran mayoría de los artículos modificados fueron aprobados (por ejemplo, 338 votos a favor del preámbulo, 336 a favor del artículo 32, etc.), mientras que algunos artículos fueron rechazados (p. ej., artículo 1.2, 1.15, 1.16, etc.).
3. Resultado del proceso
- Conclusión: el Congreso aprobó, mediante votación separada, la mayoría de las enmiendas presentadas por el Senado, que quedarán incorporadas al proyecto de ley.
- Efecto práctico: la normativa quedará modificada para incluir una mayor financiación estatal (50 % del gasto certificado), una ampliación de la prestación CUME más allá de los 26 años, reconocimiento de los cuidadores principales, y mejoras en accesibilidad, asistencia personal y perspectiva de género.
- Puntos pendientes señalados: varios grupos (Bildu, BNG, Podemos, VOX, PP) recordaron que aún quedan cuestiones sin resolver, como la retroactividad de prestaciones, la exención del copago, la financiación definitiva y la regulación de las mutuas.
Nota: Todo lo expuesto se basa exclusivamente en el fragmento del Diario de Sesiones proporcionado. No se ha añadido información externa ni se ha inferido contenido no presente en el texto.
Votación 16/9/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda al primer párrafo del apartado III del Preámbulo.
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Votación 16/9/2026
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Enmienda al primer párrafo del apartado III del Preámbulo.
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Enmienda al artículo primero uno.
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Enmienda al artículo primero uno.
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Enmienda al artículo primero dos, en lo que afecta a la adición de un nuevo apartado 7 al Texto Refundido de la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad y de su inclusión social.
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Enmienda al artículo primero dos, en lo que afecta a la adición de un nuevo apartado 7 al Texto Refundido de la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad y de su inclusión social.
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Enmiendas al artículo primero quince y al artículo primero dieciséis.
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Enmiendas al artículo primero quince y al artículo primero dieciséis.
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Enmienda al artículo primero quince bis.
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Enmienda al artículo primero quince bis.
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Enmienda al artículo primero dieciocho bis.
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Enmienda al artículo primero dieciocho bis.
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Enmienda al artículo primero veinticuatro.
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Enmienda al artículo primero veinticuatro.
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Enmiendas al artículo primero veinticuatro bis, al artículo primero cuarenta y cinco y a la disposición adicional decimoctava.
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Enmiendas al artículo primero veinticuatro bis, al artículo primero cuarenta y cinco y a la disposición adicional decimoctava.
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Enmienda al artículo primero treinta y dos.
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Enmienda al artículo primero treinta y dos.
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Enmienda al artículo segundo cinco.
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Enmienda al artículo segundo cinco.
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Enmienda al artículo segundo siete.
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Enmienda al artículo segundo siete.
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Enmiendas al artículo segundo diez.
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Enmiendas al artículo segundo diez.
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Enmiendas al artículo segundo once bis, al artículo segundo treinta y tres por el que se suprime el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 39/2006, al artículo segundo treinta y siete, a la disposición adicional primera y a la disposición adicional vigésima.
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Enmiendas al artículo segundo once bis, al artículo segundo treinta y tres por el que se suprime el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 39/2006, al artículo segundo treinta y siete, a la disposición adicional primera y a la disposición adicional vigésima.
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Enmienda al artículo segundo diecisiete.
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Enmienda al artículo segundo diecisiete.
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Enmienda al artículo segundo diecinueve.
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Votación 16/9/2026
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Enmienda al artículo segundo diecinueve.
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Enmienda al artículo segundo veinticuatro.
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Enmienda al artículo segundo veinticuatro.
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Enmienda al artículo segundo treinta y uno.
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda al artículo segundo treinta y uno.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas al artículo segundo treinta y dos y a la disposición final cuarta.
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas al artículo segundo treinta y dos y a la disposición final cuarta.
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Votación 16/9/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda al artículo segundo cuarenta y seis bis.
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda al artículo segundo cuarenta y seis bis.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda al artículo segundo cuarenta y seis ter.
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda al artículo segundo cuarenta y seis ter.
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Votación 16/9/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda al artículo segundo cuarenta y ocho.
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda al artículo segundo cuarenta y ocho.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas a la disposición adicional decimonovena y a la disposición final decimosexta.
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas a la disposición adicional decimonovena y a la disposición final decimosexta.
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Votación 16/9/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición adicional vigesimosegunda (nueva).
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición adicional vigesimosegunda (nueva).
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas a la disposición adicional vigesimotercera (nueva) y a la disposición final trigésima cuarta (nueva).
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas a la disposición adicional vigesimotercera (nueva) y a la disposición final trigésima cuarta (nueva).
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición adicional vigesimocuarta (nueva).
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Enmienda a la disposición adicional vigesimocuarta (nueva).
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición adicional vigesimoquinta (nueva).
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición adicional vigesimoquinta (nueva).
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición adicional vigesimosexta (nueva).
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición adicional vigesimosexta (nueva).
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas a la disposición transitoria primera (nueva), a la disposición final trigésima segunda (nueva) y a la disposición final trigésima tercera (nueva).
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Votación 16/9/2026
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Enmiendas a la disposición transitoria primera (nueva), a la disposición final trigésima segunda (nueva) y a la disposición final trigésima tercera (nueva).
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición derogatoria (nueva).
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición derogatoria (nueva).
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición final primera.
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición final primera.
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Votación 16/9/2026
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición final duodécima, en lo que afecta a la expresión "atendiendo a la capacidad técnica y el tamaño de dichas empresas y entidades", en el artículo 108.2 de la Ley 13/2022, in finem.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición final duodécima, en lo que afecta a la expresión "atendiendo a la capacidad técnica y el tamaño de dichas empresas y entidades", en el artículo 108.2 de la Ley 13/2022, in finem.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de la enmienda a la disposición final duodécima.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Resto de la enmienda a la disposición final duodécima.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición final vigesimosegunda.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición final vigesimosegunda.
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición final vigésimo tercera (nueva).
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Votación 16/9/2026
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición final vigésimo tercera (nueva).
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Votación Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmienda a la disposición final vigesimoséptima (nueva).
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Enmienda a la disposición final vigesimoséptima (nueva).
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Enmienda a la disposición final vigésimo octava (nueva).
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Enmienda a la disposición final vigésimo octava (nueva).
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Enmienda a la disposición final vigésimo novena (nueva).
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Enmienda a la disposición final vigésimo novena (nueva).
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Enmienda a la disposición final trigésima (nueva).
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Enmienda a la disposición final trigésima (nueva).
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Resto de las enmiendas.
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Resto de las enmiendas.
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Publicaciones del 17/9/2026
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de determinadas enmiendas.
BOCG
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de determinadas enmiendas.
BOCGVer boletín original Núm. A-64-10 de 17/09/2026 Contenido generado por IA
El Gobierno ha manifestado su desacuerdo con varias enmiendas propuestas por el Senado a un Proyecto de Ley. Este proyecto tiene como objetivo principal modificar la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal, para reforzar los derechos de inclusión, autonomía y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en línea con el artículo 49 de la Constitución Española.
Debido a esta disconformidad del Gobierno, y amparándose en el artículo 134.6 de la Constitución, la Mesa del Congreso de los Diputados ha acordado que las enmiendas señaladas por el Gobierno no podrán ser tramitadas ni votadas en el Pleno. La decisión se tomó el 15 de septiembre de 2026 y se comunicará al Senado, a la Comisión de Derechos Sociales y Consumo y al propio Gobierno.
Publicaciones del 18/9/2026
Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado
BOCG
Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 460_3815 (Apartado I) de 18/09/2026 Contenido generado por IA
Enmienda 1
- Objeto: Ampliar la definición de conceptos clave en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Modificación(es): Se añaden y modifican las letras h), j), k) y m) e incorporan nuevas letras p) – s) y t) con los conceptos de “vida independiente”, “inclusión”, “accesibilidad universal”, “ajustes razonables”, “capacitismo”, “desinstitucionalización”, “interseccionalidad”, “urgencia vital” y “sordoceguera”.
- Efecto: Amplía el marco conceptual, introduciendo nociones de accesibilidad cognitiva, discriminación estructural y urgencias médicas, lo que servirá de base normativa para todas las medidas posteriores.
Enmienda 2
- Objeto: Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública para personas con dificultades de aprendizaje que no alcanzan el 33 % de discapacidad.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del mismo texto y se crea el nuevo apartado 7, que obliga a las administraciones a adaptar procedimientos selectivos (tiempos, formatos, apoyos técnicos) para personas con DEA, dislexia, TDAH, etc.
- Efecto: Elimina barreras en el empleo público, extendiendo la protección de igualdad más allá del umbral tradicional de discapacidad.
Enmienda 3
- Objeto: Actualizar la denominación del capítulo III del Título I.
- Modificación(es): Cambio del rótulo a «CAPÍTULO III – Derecho a la Autonomía Personal, Vida Independiente e Inclusión en la Comunidad».
- Efecto: Refuerza la orientación del capítulo hacia la vida independiente y la inclusión comunitaria.
Enmienda 4
- Objeto: Reforzar el deber de los poderes públicos de respetar la autonomía personal.
- Modificación(es): Se añade el apartado 7 al artículo 6, que obliga a los poderes públicos a elaborar planes de accesibilidad e inclusión y a garantizar la participación de las personas con discapacidad en la planificación de dichos planes.
- Efecto: Amplía la obligación de los Estados de garantizar entornos accesibles y de involucrar a la comunidad en la toma de decisiones.
Enmienda 5
- Objeto: Reconocer el derecho a los productos y ayudas técnicas.
- Modificación(es): Incorporación del apartado 6 al artículo 7, que establece que las personas con discapacidad no pueden ser obligadas a renunciar a productos y ayudas técnicas necesarios para el ejercicio de sus derechos.
- Efecto: Consagra el acceso a tecnologías de apoyo como un derecho fundamental.
Enmienda 6
- Objeto: Introducir el derecho a la familia y a la vida afectiva.
- Modificación(es): Creación del artículo 7 bis, que reconoce el derecho a contraer matrimonio o unión de hecho, a fundar una familia, a la intimidad personal y a la protección de la familia.
- Efecto: Extiende la esfera de derechos a la esfera familiar y afectiva de las personas con discapacidad.
Enmienda 7
- Objeto: Garantizar la protección específica de mujeres, niñas y niños con discapacidad.
- Modificación(es): Creación del artículo 7 ter, que establece medidas de protección reforzadas contra la violencia de género, la discriminación múltiple y la vulnerabilidad.
- Efecto: Introduce un enfoque interseccional de género en la normativa de discapacidad.
Enmienda 8
- Objeto: Asegurar la accesibilidad universal en el Sistema Nacional de Salud.
- Modificación(es): Se añade el apartado 4 al artículo 10, imponiendo a los poderes públicos la obligación de adoptar medidas precisas para garantizar la accesibilidad universal en el ámbito sanitario.
- Efecto: Extiende el principio de accesibilidad a todos los servicios de salud.
Enmienda 9
- Objeto: Ampliar la prevención de deficiencias y de la intensificación de discapacidades.
- Modificación(es): Reforma del artículo 11, ampliando la competencia de las administraciones para promover planes preventivos que incluyan atención temprana, salud mental infantil, prevención de riesgos laborales y acciones específicas en zonas rurales.
- Efecto: Refuerza el carácter preventivo del sistema y su capacidad de actuar en contextos rurales.
Enmienda 10
- Objeto: Delimitar los componentes de los programas de atención integral.
- Modificación(es): Cambios en el apartado 2 del artículo 13, definiendo los componentes como habilitación/rehabilitación, atención psicológica, educación y apoyo a la actividad profesional.
- Efecto: Clarifica el alcance de los programas de atención integral.
Enmienda 11
- Objeto: Crear una nueva disciplina de salud mental integral y comunitaria.
- Modificación(es): Inserción del artículo 13 bis, que regula la atención integral y comunitaria en salud mental, obliga al consentimiento informado y prohíbe la internación involuntaria salvo en casos de urgencia vital.
- Efecto: Introduce un marco de derechos humanos en la atención de salud mental, con especial protección contra medidas coercitivas.
Enmienda 12
- Objeto: Reafirmar los objetivos de habilitación y rehabilitación.
- Modificación(es): Actualización de los apartados 1 y 2 del artículo 14, enfocándolos en la máxima autonomía, inclusión y participación plena.
- Efecto: Refuerza la finalidad de los servicios de habilitación y rehabilitación.
Enmienda 13
- Objeto: Modernizar la atención psicológica dentro del catálogo de servicios.
- Modificación(es): Reforma del artículo 15, especificando que la atención psicológica debe ser personalizada, basada en motivaciones y contextos de la persona y su familia.
- Efecto: Garantiza una intervención psicológica centrada en la persona.
Enmienda 14
- Objeto: Adecuar la normativa de formación profesional a la nueva realidad.
- Modificación(es): Alteración del apartado 6 del artículo 17, alineando la formación con la normativa del Estatuto de los Trabajadores.
- Efecto: Mejora la coherencia normativa en la formación de profesionales del sector.
Enmienda 15
- Objeto: Fortalecer el derecho a la educación inclusiva.
- Modificación(es): Modificación del artículo 18, ampliando la obligación de las administraciones educativas de garantizar una educación inclusiva, con apoyos y ajustes razonables, y estableciendo criterios de escolarización en centros ordinarios o especiales.
- Efecto: Consagra la inclusión educativa como derecho esencial, con criterios de flexibilidad y acompañamiento familiar.
Enmienda 15 bis
- Objeto: Regular los itinerarios educativos y formativos de las personas con discapacidad.
- Modificación(es): Creación del artículo 18 bis, que garantiza el acceso a itinerarios formativos en igualdad de condiciones, evitando que el solo título de Graduado en ESO sea criterio excluyente.
- Efecto: Abre nuevas vías formativas y profesionales basadas en la valoración individual.
Enmienda 16
- Objeto: Ampliar el glosario de conceptos en la Ley 39/2006.
- Modificación(es): Incorporación en el artículo 2 de los conceptos de “proyecto de vida”, “prestaciones de base comunitaria”, “actividades significativas”, “entorno comunitario”, “restricciones” y “sujeciones”.
- Efecto: Proporciona un marco conceptual más rico para la atención a la dependencia.
Enmienda 17
- Objeto: Revisar la definición de situación de dependencia y de actividades de la vida diaria.
- Modificación(es): Cambios en los apartados 2 y 3 del artículo 2, ampliando la descripción de la situación de dependencia y de las actividades de la vida diaria (AVD).
- Efecto: Mejora la precisión diagnóstica y la adecuación de los apoyos.
Enmienda 18
- Objeto: Reconocer derechos de los cuidadores no profesionales y del cuidador principal.
- Modificación(es): Creación del artículo 4 bis, que otorga información, formación y reconocimiento como colectivo prioritario en la política de empleo.
- Efecto: Refuerza la protección y la visibilización de los cuidadores familiares.
Enmienda 19
- Objeto: Ampliar los criterios de titularidad y simplificar requisitos de residencia.
- Modificación(es): Reforma de los apartados 1 y 2 del artículo 5, eliminando la exigencia de nacionalidad española, ampliando la consideración de residentes en el exterior por motivos de servicio diplomático y suprimendo referencias a asilo y protección temporal.
- Efecto: Facilita el acceso a los derechos a personas con residencia irregular o en el exterior por razones de servicio público.
Enmienda 20
- Objeto: Crear el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Modificación(es): Sustitución del apartado 1 del artículo 8, estableciendo su composición, atribuciones y relación con el Ministerio competente.
- Efecto: Introduce un órgano de coordinación interadministrativa para la política de dependencia.
Enmienda 21
- Objeto: Definir la financiación mínima de protección a cargo del Estado.
- Modificación(es): Nueva redacción del artículo 9, asignando al Gobierno la determinación del nivel mínimo de protección y su financiación a través del Presupuesto General del Estado.
- Efecto: Garantiza una base financiera estatal para la garantía de derechos.
Enmienda 22
- Objeto: Regular la financiación de los niveles de prestación en los convenios.
- Modificación(es): Cambio del apartado 4 del artículo 10, añadiendo el apartado 5 que obliga al Estado a asignar crédito presupuestario anual para los convenios con las comunidades autónomas.
- Efecto: Asegura la disponibilidad de recursos para la ejecución de los convenios.
Enmienda 23
- Objeto: Mejorar la coordinación sociosanitaria.
- Modificación(es): En el apartado c) del artículo 11, se incorpora la obligación de que el Sistema Nacional de Salud garantice la atención sanitaria a las personas en situación de dependencia en igualdad de condiciones.
- Efecto: Refuerza la articulación entre salud y servicios sociales.
Enmienda 24
- Objeto: Actualizar los objetivos de las prestaciones de promoción de la autonomía.
- Modificación(es): Reforma del artículo 13, definiendo como objetivo principal la promoción de la vida independiente y la dignidad.
- Efecto: Enfoca las prestaciones en la autonomía y la dignidad personal.
Enmienda 25
- Objeto: Modernizar la redacción de las prestaciones de autonomía y dependencia.
- Modificación(es): Cambios en el artículo 14, introduciendo la compatibilidad con actividades laborales y la prioridad basada en grado de dependencia y capacidad económica.
- Efecto: Hace más flexible la combinación de prestaciones con empleo y refuerza criterios de prioridad.
Enmienda 26
- Objeto: Actualizar el catálogo de servicios.
- Modificación(es): Reordenación del artículo 15, listando de forma exhaustiva los servicios (prevención, promoción, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y noche, cuidados en viviendas, atención residencial, productos de apoyo).
- Efecto: Clarifica la oferta de servicios y su categorización.
Enmienda 27
- Objeto: Precisar la naturaleza de la prestación económica vinculada al servicio.
- Modificación(es): Artículo 17, se especifica que la prestación será periódica y se reconocerá cuando no sea posible acceder a un servicio público o cuando sea voluntad del usuario.
- Efecto: Mejora la transparencia y la aplicabilidad de la prestación económica.
Enmienda 28
- Objeto: Ampliar la elegibilidad de la prestación económica para cuidados familiares.
- Modificación(es): Artículo 18, se permite la concesión aun cuando la convivencia no sea obligatoria, siempre que exista un compromiso de cuidados y residan en viviendas próximas.
- Efecto: Facilita el acceso a la ayuda económica a cuidadores no cohabitantes.
Enmienda 29
- Objeto: Reorientar la asistencia personal a la vida independiente.
- Modificación(es): Artículo 19, se establece que la prestación económica de asistencia personal está alineada con los principios de vida independiente y autonomía.
- Efecto: Refuerza el enfoque de derechos en la asistencia personal.
Enmienda 30
- Objeto: Crear la prestación económica para cuidados y apoyos en viviendas.
- Modificación(es): Artículo 19 bis, que regula la financiación de los servicios de cuidados y apoyos en viviendas, con posibilidad de contratación conjunta.
- Efecto: Introduce una nueva herramienta económica para el modelo de vivienda colaborativa.
Enmienda 31
- Objeto: Detallar la misión del servicio de prevención de la dependencia.
- Modificación(es): Artículo 21, se describen las actividades de prevención, salud pública, y medidas de accesibilidad.
- Efecto: Amplía la prevención a un enfoque intersectorial.
Enmienda 32
- Objeto: Incorporar el “Servicio de promoción de la autonomía personal” como nuevo servicio.
- Modificación(es): Creación del artículo 21 bis, que define este servicio y su objetivo de facilitar la toma de decisiones y actividades diarias.
- Efecto: Enriquecer el catálogo con un servicio específico de apoyo a la autonomía.
Enmienda 33
- Objeto: Modernizar la teleasistencia.
- Modificación(es): Artículo 22, se añaden tecnologías avanzadas (IoT, IA, domótica) y la obligación de incluir videointerpretación en lengua de signos.
- Efecto: Mejora la calidad y la accesibilidad del servicio, especialmente en áreas rurales.
Enmienda 34
- Objeto: Introducir la organización colectiva de la ayuda a domicilio.
- Modificación(es): Artículo 23, se añaden tres supuestos (misma vivienda, equipamiento colectivo, viviendas próximas) para la organización conjunta y participativa del servicio.
- Efecto: Facilita la coordinación entre usuarios y mejora la eficiencia del servicio.
Enmienda 35
- Objeto: Definir el “Servicio de asistencia personal”.
- Modificación(es): Creación del artículo 23 bis, que describe la asistencia personal como apoyo a la autonomía y la vida independiente, con profesionales especializados y plan individualizado.
- Efecto: Formaliza este servicio dentro del catálogo y garantiza su calidad.
Enmienda 36
- Objeto: Renovar el modelo de centros de día y de noche.
- Modificación(es): Artículo 24, se incorpora la promoción de actividades significativas, desarrollo de habilidades digitales y participación inclusiva en la comunidad.
- Efecto: Potencia la inclusión social y la alfabetización digital de los usuarios.
Enmienda 37
- Objeto: Introducir el “Servicio de cuidados y apoyos en viviendas”.
- Modificación(es): Creación del artículo 24 bis, con dos modalidades (vivienda colectiva con alojamiento y manutención; vivienda sin alojamiento).
- Efecto: Amplía la oferta de cuidados a entornos domiciliarios y fomenta la vida independiente.
Enmienda 38
- Objeto: Reforzar la orientación de los centros de atención residencial.
- Modificación(es): Artículo 25, se enfatiza el carácter hogareño, inclusivo y de participación en la comunidad.
- Efecto: Mejora la calidad de vida de los residentes y su integración social.
Enmienda 39
- Objeto: Suprimir la sección 4.º del capítulo II del Título I.
- Modificación(es): Eliminación de la sección que regulaba previamente la “prestación de servicios de apoyo”.
- Efecto: Simplifica la estructura normativa, dejando el contenido absorbido por otras disposiciones.
Enmienda 40
- Objeto: Detallar el catálogo y condiciones del “Servicio de provisión de productos de apoyo”.
- Modificación(es): Artículo 25 bis, se especifica el catálogo mínimo, exclusiones de productos de salud, carácter complementario y la necesidad de evitar duplicidades.
- Efecto: Mejora la gestión del préstamo/cesión de productos de apoyo y su integración con la atención sanitaria.
Enmienda 41
- Objeto: Precisar la definición de “dependencia severa”.
- Modificación(es): Apartado b) del artículo 26, se describe el grado II como “dependencia severa” con ayuda 2‑3 veces al día sin necesidad de cuidador permanente.
- Efecto: Aclara la clasificación de grados de dependencia.
Enmienda 42
- Objeto: Uniformizar la composición y funcionamiento de los órganos de valoración de la dependencia.
- Modificación(es): Artículo 27, se establece que las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración y se fijan criterios comunes de composición y actuación.
- Efecto: Garantiza la homogeneidad y la transparencia en la valoración de la dependencia.
Enmienda 43
- Objeto: Priorizar la tramitación de expedientes de personas en situación de vulnerabilidad.
- Modificación(es): Artículo 28, se introduce la tramitación urgente cuando confluyan factores como accesibilidad, salud, aislamiento o violencia de género.
- Efecto: Acelera la resolución de casos críticos.
Enmienda 44
- Objeto: Fortalecer la participación y la protección de la voluntad del usuario en el Programa Individual de Atención.
- Modificación(es): Artículo 29, se amplía la descripción del proceso de elaboración, revisión y justificación de decisiones que se aparten de la voluntad del usuario.
- Efecto: Refuerza la autonomía y la rendición de cuentas en la planificación de cuidados.
Enmienda 45
- Objeto: Simplificar las causas de revisión del grado de dependencia.
- Modificación(es): Artículo 30, se limitan a “mejoría o empeoramiento” y “error de diagnóstico o del baremo”.
- Efecto: Reduce la burocracia y facilita la revisión.
Enmienda 46
- Objeto: Evitar la deducción de prestaciones por incompatibilidad.
- Modificación(es): Artículo 31, se establece que la percepción de una prestación no reducirá la cuantía de otras prestaciones análogas, excepto en casos de grado III+.
- Efecto: Protege a los beneficiarios de la pérdida de recursos económicos.
Enmienda 47
- Objeto: Definir la financiación estatal del Sistema.
- Modificación(es): Artículo 32, el Estado asumirá el 50 % del coste derivado del artículo 9 y se establecen criterios de reparto en los convenios.
- Efecto: Distribuye la carga financiera entre Estado y comunidades autónomas.
Enmienda 48
- Objeto: Regular los criterios de capacidad económica.
- Modificación(es): Creación del artículo 32 bis, que fija que las comunidades autónomas definirán los criterios de renta y patrimonio (excluyendo la vivienda habitual) y el Consejo Territorial aprobará criterios generales.
- Efecto: Uniformiza el cálculo de la capacidad económica y los mínimos exentos.
Enmienda 49
- Objeto: Garantizar la equidad en la participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
- Modificación(es): Artículo 33, se introducen mínimos exentos, protección de la dignidad en la residencia, actualización anual de cantidades y la exclusión total de participación económica para personas con grado III+.
- Efecto: Protege a los usuarios más vulnerables y asegura la transparencia.
Enmienda 50
- Objeto: Establecer criterios comunes de acreditación de calidad.
- Modificación(es): Artículo 34, se obliga al Consejo Territorial a fijar criterios de calidad basados en derechos humanos y accesibilidad universal.
- Efecto: Uniformiza la calidad de los centros y servicios a nivel nacional.
Enmienda 51
- Objeto: Crear un marco de referencia para la calidad de los servicios.
- Modificación(es): Artículo 35, establece un marco de criterios y estándares, incluye publicación de resultados y guía de convivencia en residencias.
- Efecto: Mejora la evaluación y la rendición de cuentas de los servicios.
Enmienda 52
- Objeto: Introducir la garantía de calidad en el empleo del sector de la dependencia.
- Modificación(es): Artículo 35 bis, incluye indicadores de calidad del empleo (suficiencia de personal, cualificación, condiciones laborales).
- Efecto: Asegura que los profesionales que prestan cuidados trabajen en condiciones dignas y formadas.
Enmienda 53
- Objeto: Ampliar la información estadística del sistema.
- Modificación(es): Artículo 37, se añaden variables desagregadas (sexo, edad, grado de dependencia, nacionalidad) y se refuerza la obligación de datos abiertos y transparencia.
- Efecto: Mejora la generación de evidencia y la comparabilidad de datos.
Enmienda 54
- Objeto: Incorporar las prestaciones al Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Modificación(es): Disposición adicional 5, obliga a los órganos competentes a registrar las prestaciones económicas vinculadas al servicio, de asistencia personal y de cuidados en viviendas.
- Efecto: Facilita la supervisión y la coordinación interadministrativa.
Enmienda 55
- Objeto: Suprimir la disposición adicional 6 (registro de datos personales).
- Modificación(es): Eliminación total.
- Efecto: Simplifica la normativa y evita duplicidades en la regulación de protección de datos.
Enmienda 56 – Enmienda 63 (Ámbito de Inteligencia Artificial)
- Objeto: Regular la utilización de sistemas de IA en relación con los derechos de las personas con discapacidad.
- Modificación(es): Disposiciones adicionales 13 – 20 introducen:
- Derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de la IA bajo diseño universal.
- Obligación de consultar a organizaciones representativas en el diseño y validación de IA.
- Prohibición de decisiones automatizadas discriminatorias y garantía de revisión humana.
- Creación de un plan de acción contra la brecha digital y de capacitación en IA.
- Establecimiento de canales de reclamación accesibles y de supervisión conjunta entre el Consejo Nacional de la Discapacidad, la Agencia de Supervisión de IA y otras autoridades.
- Efecto: Imparte un marco ético‑jurídico para la IA, asegurando accesibilidad, transparencia, no discriminación y participación de la comunidad discapacitada.
Enmienda 64 – Enmienda 66 (Programas de investigación, innovación y accesibilidad)
- Objeto: Potenciar la investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la discapacidad y la dependencia.
- Modificación(es): Disposición adicional 10 – 12 actualizan los objetivos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, añadiendo:
- Creación de un programa estatal de accesibilidad universal.
- Financiación a través de presupuestos generales, multas y fondos de patrimonio.
- Obligación de publicar informes anuales y de coordinar con el Comité de Ética.
- Efecto: Garantiza recursos y estructura de seguimiento para la investigación y la accesibilidad.
Enmienda 67 – Enmienda 70 (Protección de menores y personas en situación de vulnerabilidad)
- Objeto: Reforzar la protección de menores de 6 años en situación de dependencia y establecer medidas específicas para la infancia vulnerada.
- Modificación(es): Disposición adicional 13 actualiza la escala de valoración, mientras que la 14 y la 15 introducen un plan integral de atención y la obligación de incluir la valoración de la infancia en los protocolos.
- Efecto: Asegura una atención temprana y especializada a la población infantil dependiente.
Enmienda 71 – Enmienda 76 (Derechos de cuidadores y empleo)
- Objeto: Reconocer a los cuidadores familiares como colectivo prioritario en la política de empleo y simplificar la tramitación de la prestación CUME.
- Modificación(es): Disposiciones adicionales 23 – 26 establecen:
- Prioridad en empleo para cuidadores principales.
- Simplificación administrativa y tramitación ágil de la CUME.
- Extensión de la CUME a trabajadores autónomos y establecimiento de criterios de compatibilidad con la jornada laboral.
- Efecto: Mejora la protección económica y laboral de los cuidadores y reduce la carga burocrática.
Enmienda 77 – Enmienda 80 (Propiedad Horizontal)
- Objeto: Fortalecer la obligación de realizar obras de accesibilidad en comunidades de propietarios y regular su financiación.
- Modificación(es): Artículo 10 b) del Real Decreto 49/1960, con nuevas condiciones de obligatoriedad, financiación, plazo de amortización y posibilidad de recurso judicial.
- Efecto: Impulsa la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales y garantiza la ejecución de obras mediante mecanismos de sanción y financiación.
Enmienda 81 – Enmienda 84 (Comunicación y participación en juntas de propietarios)
- Objeto: Modernizar la comunicación y la participación en juntas de propietarios.
- Modificación(es): Artículos 9 h, 15, 19 y nuevas disposiciones que permiten notificaciones electrónicas, asistencia por videoconferencia y registro digital de actas.
- Efecto: Facilita la participación y la transparencia en la gestión de comunidades.
Enmienda 85 – Enmienda 90 (Seguro, datos y sanciones)
- Objeto: Garantizar la no discriminación en seguros, la interoperabilidad de datos y la publicidad de sanciones.
- Modificación(es):
- Artículo 50 (seguro) prohíbe discriminación por discapacidad.
- Artículo 81 e) protege la dignidad frente a exposiciones públicas.
- Artículo 92 y 95 regulan la publicación de sanciones con protección de datos.
- Efecto: Refuerza la igualdad de trato en seguros y protege la imagen y datos personales en procedimientos sancionadores.
Enmienda 91 – Enmienda 96 (Protección de datos y ética)
- Objeto: Actualizar la referencia normativa a la protección de datos y promover la integridad física y mental.
- Modificación(es): Disposición adicional 2 (tratamiento de datos) alinea con el RGPD; Disposición adicional 14 promueve la integridad; Disposición adicional 15 destina multas a programas de accesibilidad.
- Efecto: Refuerza el cumplimiento del RGPD y canaliza recursos económicos a la accesibilidad universal.
Enmienda 97 – Enmienda 103 (Interoperabilidad y registro de tarjetas de estacionamiento)
- Objeto: Crear un registro interoperable de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Modificación(es): Disposición adicional 16 establece la interconexión del registro con la Plataforma de Intermediación de Datos y fija normas de seguridad y protección de datos.
- Efecto: Mejora la gestión y el control de los permisos de estacionamiento, facilitando la vigilancia y evitando fraudes.
Enmienda 104 – Enmienda 110 (Marco de IA y gobernanza)
- Objeto: Consolidar el marco regulatorio de IA y crear mecanismos de supervisión y evaluación.
- Modificación(es): Disposiciones adicionales 17 – 23 añaden:
- Consulta obligatoria de personas con discapacidad en la contratación de IA.
- Evaluación de impacto de derechos fundamentales para IA de alto riesgo.
- Creación de un consejo de supervisión interministerial y requisitos de transparencia y canales de reclamación.
- Efecto: Asegura que la IA se desarrolle y utilice respetando los derechos de las personas con discapacidad y que exista una supervisión eficaz.
Enmienda 111 – Enmienda 115 (Cuidadores como colectivo prioritario y simplificación de CUME)
- Objeto: Reconocer a los cuidadores como colectivo prioritario en la política de empleo y simplificar la tramitación de la CUME.
- Modificación(es): Disposición adicional 23 declara a los cuidadores como colectivo prioritario; la 24 introduce procedimientos ágiles y simplificados para la CUME, reduciendo la carga documental.
- Efecto: Mejora la inserción laboral de los cuidadores y agiliza el acceso a la ayuda económica.
Enmienda 116 – Enmienda 120 (Extensión de la CUME a autónomos y revisión de prestaciones)
- Objeto: Ampliar la cobertura de la CUME a trabajadores autónomos y establecer un mecanismo de revisión de prestaciones.
- Modificación(es): Disposiciones adicionales 25 – 27 crean un estudio sobre la inclusión de autónomos, establecen criterios de prórroga y regulan la compatibilidad con otras prestaciones.
- Efecto: Extiende la protección a un mayor número de beneficiarios y garantiza la continuidad de la cobertura.
Enmienda 121 – Enmienda 124 (Transitoria de revisión de CUME)
- Objeto: Permitir la revisión de prestaciones CUME suspendidas por edad.
- Modificación(es): Disposición transitoria 1 autoriza la revisión de derechos para personas que hayan perdido la CUME por límite de edad, siempre que mantengan la discapacidad o dependencia grave.
- Efecto: Evita la pérdida injusta de derechos a personas mayores con necesidades continuas.
Enmienda 125 – Enmienda 130 (Derogación de disposiciones obsoletas)
- Objeto: Suprimir disposiciones redundantes y actualizar la normativa de accesibilidad en la vivienda.
- Modificación(es): Derogación de la disposición adicional 1 (definiciones iniciales) y actualización del artículo 10 b) de la Ley 49/1960 para reforzar la obligatoriedad de obras de accesibilidad, su financiación y la posibilidad de recurso judicial.
- Efecto: Moderniza el marco legal de accesibilidad en la vivienda y elimina duplicidades.
Enmienda 131 – Enmienda 135 (Facilitador procesal y aplicación en Cataluña)
- Objeto: Crear la figura del facilitador procesal experto y establecer la aplicabilidad autonómica.
- Modificación(es): Disposición adicional 18 regula la designación, funciones y requisitos de la persona experta facilitadora procesal; Disposición adicional 19 define la aplicación de la ley en Cataluña y en el resto de comunidades autónomas.
- Efecto: Mejora el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y garantiza la coherencia territorial.
Enmienda 136 – Enmienda 138 (Evaluación de impacto de género y ajustes razonables)
- Objeto: Incorporar la perspectiva de género en la evaluación de la norma y crear un marco de ajustes razonables.
- Modificación(es): Disposición adicional 31 ordena la elaboración de un marco de ajustes razonables; Disposición adicional 32 establece la obligación de evaluación de impacto de género cada dos años.
- Efecto: Asegura que la normativa evolucione con sensibilidad de género y que los ajustes razonables se apliquen de forma homogénea.
Enmienda 139 – Enmienda 144 (Modificaciones tributarias y de IVA)
- Objeto: Adaptar la tributación a los productos y servicios de apoyo a la discapacidad.
- Modificación(es): Artículo 91 8.º del IVA incorpora los “productos de apoyo” con tipo reducido; Artículo 91 4.º establece un tipo del 4 % para servicios de adaptación, instalación y mantenimiento de dichos productos.
- Efecto: Reduce la carga fiscal sobre equipos y servicios esenciales para la autonomía de las personas con discapacidad.
Enmienda 145 – Enmienda 150 (Ventana única y marco estadístico)
- Objeto: Crear una ventanilla única de gestión y un marco estadístico nacional.
- Modificación(es): Disposición adicional 13 crea una ventanilla única presencial y electrónica; Disposición adicional 14 establece un marco estadístico y metodológico para medir la aportación del trabajo no remunerado.
- Efecto: Simplifica los trámites administrativos y permite la valoración económica del trabajo no remunerado.
Enmienda 151 – Enmienda 154 (Evaluación de igualdad de género y protección de trabajadoras del hogar)
- Objeto: Evaluar periódicamente la igualdad de género y estudiar la protección de trabajadoras del hogar.
- Modificación(es): Disposición adicional 15 obliga al Ministerio a publicar un informe bianual de evaluación de género; Disposición adicional 16 encarga a la Comisión Interministerial un estudio sobre la contratación directa de trabajadoras del hogar.
- Efecto: Favorece la detección de brechas de género y la mejora de la normativa laboral para trabajadoras del hogar.
Enmienda 155 – Enmienda 158 (Monitoreo de desinstitucionalización y facilitador procesal)
- Objeto: Establecer mecanismos permanentes de seguimiento de la desinstitucionalización y reforzar la figura del facilitador procesal.
- Modificación(es): Disposición adicional 33 crea comisiones permanentes de monitorización; Disposición adicional 34 regula la designación y funciones de la persona experta facilitadora procesal con garantías de confidencialidad y neutralidad.
- Efecto: Garantiza la continuidad y la evaluación de políticas de desinstitucionalización y mejora la asistencia jurídica de las personas con discapacidad.
Enmienda 159 – Enmienda 165 (Aplicación en Cataluña y adaptación de instrumentos de valoración)
- Objeto: Regular la aplicación de la ley en Cataluña y adaptar el instrumento de valoración para menores de 6 años.
- Modificación(es): Disposición adicional 34 establece la adaptación de los sistemas informáticos y la formación del personal en seis meses; Disposición adicional 35 fija plazos de seis meses para la interoperabilidad de los sistemas de información.
- Efecto: Asegura la operatividad de los nuevos instrumentos y la coherencia territorial.
Enmienda 166 – Enmienda 170 (Revisión de derechos CUME y derogación de normas obsoletas)
- Objeto: Permitir la revisión de derechos CUME y eliminar disposiciones ya superadas.
- Modificación(es): Disposición transitoria 1 autoriza la revisión de CUME; Disposición derogatoria elimina la normativa anterior sobre el artículo 91.2 del IVA.
- Efecto: Facilita la actualización de derechos y simplifica el marco tributario.
Enmienda 171 – Enmienda 176 (Modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social)
- Objeto: Proteger las prestaciones de las personas con discapacidad frente a indemnizaciones y prorrogar la CUME a mayores de 26 años en casos de gran discapacidad o dependencia.
- Modificación(es): Artículos 363 d) y 190 introducen exclusiones de indemnizaciones y prórrogas de la CUME cuando persisten necesidades de cuidado.
- Efecto: Evita que las indemnizaciones reduzcan prestaciones esenciales y prolonga la cobertura de la CUME a adultos con discapacidad grave.
Enmienda 177 – Enmienda 182 (Regulación del empleo personalizado y de la IA en el ámbito laboral)
- Objeto: Regular el empleo personalizado y la IA en la contratación.
- Modificación(es): Disposición final 73 crea normativa para el empleo personalizado; Disposiciones finales 74‑78 introducen obligaciones de IA en procesos de selección y evaluación de riesgos.
- Efecto: Promueve la contratación inclusiva y regula la IA para evitar sesgos en el empleo.
Enmienda 183 – Enmienda 190 (Modificaciones de IVA y de la Ley de Impuestos)
- Objeto: Ajustar la tributación de productos y servicios de apoyo a la discapacidad.
- Modificación(es): Artículo 91 8.º introduce el concepto de “productos de apoyo” con tipo reducido; Artículo 91 4.º establece tipo 4 % para servicios de adaptación, instalación y mantenimiento.
- Efecto: Reduce la carga fiscal sobre equipos y servicios esenciales, favoreciendo su adquisición.
Enmienda 191 – Enmienda 200 (Actualización de la normativa de seguros y de la protección de datos)
- Objeto: Prohibir la discriminación en seguros y reforzar la protección de datos.
- Modificación(es): Artículo 50 (ley de seguros) prohíbe la exclusión por discapacidad; Disposición adicional 2 alinea todos los tratamientos de datos con el RGPD.
- Efecto: Garantiza igualdad de acceso a seguros y cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Tras la incorporación de todas las enmiendas, la iniciativa original se ha transformado en una normativa mucho más exhaustiva y estructurada que:
Amplía el marco conceptual incorporando definiciones de vida independiente, inclusión, accesibilidad universal, capacitismo, desinstitucionalización, interseccionalidad, urgencia vital y sordoceguera, lo que sitúa a la discapacidad en un enfoque de derechos humanos y diseño universal.
Fortalece la igualdad de oportunidades mediante la garantía de acceso a la función pública para personas con dificultades de aprendizaje, la prohibición de discriminación en seguros y la creación de ajustes razonables obligatorios en todos los ámbitos (empleo, educación, salud, servicios públicos).
Consolida la autonomía y la vida independiente mediante nuevos derechos a la familia, al cuidado personal, a la intimidad y a la participación en decisiones de vida, así como la incorporación de servicios de asistencia personal, teleasistencia con IA y video‑signos, y el modelo de vivienda colaborativa y de apoyo.
Reforma la organización del Sistema de Dependencia, creando el Consejo Territorial de Servicios Sociales, estableciendo criterios comunes de calidad y acreditación, y definiendo de manera clara los servicios del catálogo (prevención, promoción, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centros de día, cuidados en viviendas, atención residencial y productos de apoyo).
Introduce una financiación solidaria y sostenible: el Estado asume el 50 % del coste de la protección mínima, se crean fondos específicos (multas, patrimonio, programa de accesibilidad), y se regulan los criterios de capacidad económica y participación en los costes, con exenciones para los usuarios más vulnerables (grado III+).
Moderniza la prevención y la salud con la inclusión de la accesibilidad en el Sistema Nacional de Salud, planes de prevención de discapacidad, y la incorporación de la inteligencia artificial bajo un estricto marco de derechos, transparencia, revisión humana y canales de reclamación.
Garantiza la protección de grupos vulnerables mediante disposiciones específicas para mujeres, niñas, niños, personas mayores, rurales y personas con discapacidades múltiples, así como la creación de un marco de ajustes razonables y la evaluación de impacto de género.
Facilita la inclusión educativa y laboral con derechos a itinerarios formativos, a la educación inclusiva, a la igualdad de trato en el empleo, a la prioridad laboral para cuidadores y a la regulación del empleo personalizado.
Promueve la investigación, innovación y accesibilidad universal a través de un programa estatal de accesibilidad, fondos para proyectos de IA y de investigación, y la obligación de publicar informes y de crear un observatorio de la discapacidad.
Actualiza la tributación reduciendo el IVA de productos y servicios de apoyo a la discapacidad y evitando que indemnizaciones reduzcan prestaciones sociales.
En conjunto, la legislación resultante constituye un marco integral que articula derechos, servicios, financiación, calidad, innovación tecnológica y participación ciudadana, orientado a la plena inclusión, autonomía y dignidad de las personas con discapacidad y de quienes se encuentran en situación de dependencia.
Aprobación por el Senado
BOCG
Aprobación por el Senado
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 460_3816 (Apartado I) de 18/09/2026 Contenido generado por IA
El Senado ha aprobado un conjunto de enmiendas a la iniciativa legislativa y ha enviado, junto con el mensaje motivado que justifica dichas modificaciones, el texto al Congreso de los Diputados. Según el artículo 90.2 de la Constitución, corresponde ahora al Congreso valorar y decidir sobre esas enmiendas para avanzar en la tramitación de la norma. En este momento la iniciativa se encuentra en la fase de revisión y votación en el Congreso tras la intervención del Senado.
Publicaciones del 30/9/2026
Aprobación definitiva
BOCG
Aprobación definitiva
BOCGVer boletín original Núm. A-64-11 de 30/09/2026 Contenido generado por IA
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, en sesión del 16 de septiembre de 2026, la reforma del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) y de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La norma, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 30 de septiembre de 2026, queda en fase de “aprobación definitiva” y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Objetivo principal
Actualizar y reforzar el marco legal para garantizar la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 49 recién reformado de la Constitución española. Se incorpora, además, una perspectiva de género e interseccional para proteger especialmente a mujeres y niños con discapacidad.
Principales cambios y medidas introducidas
Accesibilidad universal
- Creación de un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará total o parcialmente la eliminación de barreras arquitectónicas y digitales.
- Obligación de adaptar la vivienda habitual y el patrimonio histórico a criterios de accesibilidad.
Reconfiguración del sistema de dependencia
- Teleasistencia pasa a ser un derecho subjetivo para todas las personas dependientes.
- Asistencia personal y ayuda a domicilio se flexibilizan, permitiendo organización colectiva y comunitaria de los cuidados.
- Los centros de día se orientan a “actividades significativas” y a la adquisición de competencias digitales, y pueden funcionar como centros multiservicio abiertos a la comunidad.
- Se incorpora un nuevo servicio de “viviendas para personas en situación de dependencia”, con dos modalidades (con o sin alojamiento) que favorecen la convivencia solidaria y la vida independiente.
- Se añade un servicio de préstamo de productos de apoyo para la autonomía personal.
Derechos específicos y protección reforzada
- Refuerzo de los derechos de mujeres y niñas con discapacidad frente a violencia y discriminación.
- Protección de la integridad física y mental frente al uso de sujeciones, limitándolas a casos de urgencia vital.
- Incorporación de salvaguardas para el acceso a profesiones que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o dependencia.
- Nuevas normas sobre la utilización de inteligencia artificial y datos sanitarios para mejorar la valoración de la discapacidad y la dependencia.
Simplificación administrativa
- Plazos específicos para la resolución de procedimientos sancionadores y para la revisión de programas individuales de atención.
- Supresión del régimen de incompatibilidades entre prestaciones económicas y servicios, manteniéndose solo el de las comunidades autónomas.
- Eliminación del plazo suspensivo máximo de dos años para la prestación económica de cuidados familiares.
Innovación, investigación y financiación
- Creación del Consorcio Centro Estatal de Competencias en Innovación Social (CECIS).
- Fomento de la investigación y la innovación tecnológica (incluido IA) en el ámbito de los cuidados y la discapacidad.
- Establecimiento de un sistema de ventanilla única y de estándares comunes de calidad para los centros y servicios.
- Mandato a las comunidades autónomas para regular, en 12 meses, el régimen de prestaciones económicas de emergencia.
Modificaciones transversales a otras leyes
- Ajustes en la Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Seguros, Ley de Régimen Local, Ley de Patrimonio Histórico, Ley de Infracciones y Sanciones, Ley de Salud, Ley de Subvenciones, Ley de Lenguas de Signos, entre otras, para garantizar la accesibilidad y la no discriminación.
- Creación de nuevos órganos (Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, entre otros) y establecimiento de disposiciones para futuras reformas legislativas sobre esterilizaciones forzadas y valoración de la dependencia.
Contexto político
La reforma se produce tras la reforma constitucional de febrero 2024 que incorporó el enfoque de derechos humanos a la discapacidad. Responde a la necesidad de superar el modelo asistencialista, alinearse con la normativa internacional y atender la creciente demanda de servicios de cuidado basados en la autonomía y la vida comunitaria. La aprobación por el Pleno refleja el consenso parlamentario para avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusión plena de las personas con discapacidad y dependencia.