Comunicación de que por el Senado se ha requerido a dicho Tribunal mediante escrito de 17/02/2025, para que emita la declaración vinculante sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Recurso previo contra Convenios Internacionales
- Fechas
- Presentado el 13/03/2025 , calificado el 18/03/2025
- Autor
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- Tribunal Constitucional
- Estado Actual
- Concluido
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Tribunal Constitucional desde 18/03/2025 hasta 27/01/2026
- Concluido desde 27/01/2026
- Iniciativas de origen
- Fecha de actualización
- 30/1/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
La iniciativa consiste en el requerimiento presentado por el Senado al Tribunal Constitucional (n.º 1098/2025) para que emita una declaración vinculante sobre si el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia, firmado el 19 de enero de 2023, contraviene la Constitución española.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- Presentación: El Senado solicitó al Tribunal Constitucional, mediante escrito fechado el 17 de febrero de 2025, que resolviera la posible contradicción constitucional del citado artículo del tratado.
- Examen del Tribunal: El Tribunal llevó a cabo el procedimiento correspondiente, con la intervención del Abogado del Estado.
- Fallo: El Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde‑Pumpido, declaró la extinción del procedimiento porque “su objeto ha desaparecido”, es decir, consideró que no procede emitir una resolución sobre la supuesta contradicción.
- Actuación del Congreso: La Mesa del Congreso acordó tomar conocimiento del fallo y remitirlo a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica. Asimismo, se dispuso su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
No se registraron votaciones parlamentarias sobre la iniciativa. El único pronunciamiento fue la decisión del Tribunal Constitucional, adoptada por el Pleno del Tribunal sin necesidad de votación en el Congreso.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La iniciativa ha concluido: el Tribunal Constitucional emitió una declaración de extinción del procedimiento, y el fallo está en proceso de publicación oficial. No hay ninguna acción legislativa pendiente.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
El fallo del Tribunal Constitucional cierra definitivamente el procedimiento solicitado por el Senado. Al declararse extinto el proceso, no se emite una resolución sobre la supuesta contradicción y, por tanto, el tratado entre España y Francia sigue vigente sin que se haya declarado inconstitucional. No hay pasos legislativos posteriores; la cuestión queda archivada y no avanza a otras cámaras ni se convierte en norma.
Documentos
Publicaciones del 30/1/2026
Encabezamiento y fallo de la Declaración
BOCG
Encabezamiento y fallo de la Declaración
BOCGVer boletín original Núm. D-467 de 30/01/2026 Contenido generado por IA
El Tribunal Constitucional ha respondido al requerimiento del Senado (n.º 1098/2025) sobre si el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia (firmado el 19 de enero de 2023) contraviene la Constitución española. Tras el examen y las alegaciones del Abogado del Estado, el Pleno del Tribunal, presidido por Cándido Conde‑Pumpido, declara la extinción del procedimiento porque su objeto ha desaparecido, es decir, no procede ninguna resolución sobre supuesta contradicción.
La Mesa del Congreso ha acordado tomar conocimiento del fallo y remitirlo a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica, así como publicar el encabezamiento y la decisión en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara. La declaración también será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Estado de la iniciativa: decisión definitiva del Tribunal Constitucional, ya adoptada y en proceso de publicación oficial.