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N° de exp.

Recurso de inconstitucionalidad número 1306/2024, promovido por la Xunta de Galicia, contra los artículos 3; 11.2; 16; 18.2, 3 y 4; 19.2 y 3; 27.3; disposición adicional tercera; disposición transitoria segunda.1; disposición transitoria tercera; disposición final quinta y disposición final séptima de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Recurso de inconstitucionalidad
Fechas
Presentado el 11/04/2024 , calificado el 16/04/2024
Autor
  • Tribunal Constitucional
Estado Actual
Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Tribunal Constitucional desde 16/04/2024 hasta 07/10/2026
  • Concluido desde 07/10/2026 hasta 16/10/2026
Fecha de actualización
16/10/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de un recurso de inconstitucionalidad (n.º 1306/2024) presentado por la Xunta de Galicia contra varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, “por el derecho a la vivienda”. La Xunta argumentó que dichos artículos podrían vulnerar la Constitución española.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 9 abril 2024: El Pleno del Congreso, a través de la providencia publicada en el BOE, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad.
  • 23 septiembre 2026: El Tribunal Constitucional dictó sentencia. En ella:
    • Declaró que el recurso perdió su objeto respecto al artículo 16, a una parte del artículo 19.3 y al artículo 27.3 de la Ley de Vivienda (y a ciertas modificaciones vinculadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil), por lo que no se pronunció sobre esos puntos.
    • Desestimó el resto del recurso, confirmando la constitucionalidad de los demás artículos impugnados.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
El procedimiento no incluyó votaciones parlamentarias sobre el contenido del recurso; la única decisión fue la admisión a trámite por parte del Pleno del Congreso (sin registro de mayorías, abstenciones o rechazos) y la posterior sentencia del Tribunal Constitucional, que desestimó la mayor parte del recurso.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
El recurso de inconstitucionalidad ha sido resuelto. La sentencia del Tribunal Constitucional, de 23 septiembre 2026, lo declara desestimado (con pérdida de objeto en algunos puntos), por lo que el procedimiento ha concluido.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
Al desestimar el recurso, el Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad de la mayor parte de la Ley 12/2023. En consecuencia, la Ley por el derecho a la vivienda continúa en vigor sin modificaciones sustanciales derivadas de este recurso. No hay efecto legislativo adicional (no se envía a otra cámara ni se archiva); simplemente se mantiene la vigencia total de la norma.

Documentos

Publicaciones del 12/4/2024

Ver BOE Núm.: 90 de 12/04/2024 Núm. marginal: 7202 BOE

Pleno. Providencia de 9 de abril de 2024. Acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1306-2024, promovido por la Xunta de Galicia, contra los artículos 3; 11.2; 16; 18.2, 3 y 4; 19.2 y 3; 27.3; disposición adicional tercera; disposición transitoria segunda.1; disposición transitoria tercera; disposición final quinta, y disposición final séptima de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Publicaciones del 16/10/2026

Sentencia

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Este documento informa sobre la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

La Xunta de Galicia había impugnado diversos puntos de esta ley, argumentando que podrían ser inconstitucionales.

El Tribunal Constitucional, en su fallo del 23 de septiembre de 2026, ha decidido lo siguiente:

  • Declarar que el recurso ha perdido su objeto en relación con el artículo 16, una parte del artículo 19.3 y el artículo 27.3 de la Ley de Vivienda, así como algunas modificaciones relacionadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que el Tribunal no ha tenido que pronunciarse sobre estos puntos, probablemente porque han sido modificados o ya no son relevantes.
  • Desestimar el resto del recurso. Esto implica que el Tribunal Constitucional considera que los demás artículos de la Ley de Vivienda impugnados por la Xunta de Galicia son constitucionales y, por tanto, siguen plenamente vigentes.

En resumen, el Tribunal Constitucional ha avalado en gran medida la Ley de Vivienda frente al recurso de la Xunta de Galicia, declarando constitucionales la mayoría de los preceptos impugnados.