Saltar al contenido principal

N° de exp.

Proposición no de Ley sobre la utilización del superávit presupuestario de las entidades locales para realizar Inversiones Financieramente Sostenibles en políticas de vivienda e inversiones productivas

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición no de Ley en Comisión
Fechas
Presentado el 11/02/2026 , calificado el 17/02/2026
Autor
  • Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Comisiones
  • Comisión de Política Territorial
Estado Actual
Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Plazos
  • Hasta: 14/04/2026 (18:00) De enmiendas
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Política Territorial Publicación desde 17/02/2026 hasta 24/02/2026
  • Comisión de Política Territorial Mesa - Acuerdo desde 24/02/2026 hasta 18/03/2026
  • Comisión de Política Territorial Votación desde 18/03/2026 hasta 15/04/2026
  • Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 15/04/2026
Fecha de actualización
7/5/2026

Resumen

Contenido IA

1. De qué trata la iniciativa
La proposición no de Ley 161/003008, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, solicita que el superávit presupuestario de 2025 de los ayuntamientos y provincias se pueda destinar a Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) en vivienda protegida y en proyectos productivos de impacto económico y social. Propone modificar la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para crear un marco jurídico estable, plurianual y sin penalizaciones fiscales, añadiendo requisitos de transparencia y control.

2. Qué ha ocurrido en su trámite

  • 24 feb 2026: Publicación del texto inicial en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
  • 15 abr 2026: Debate en la Comisión de Política Territorial. La comisión aprueba la propuesta con 23 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención, incorporando la enmienda del Grupo Popular y la garantía de control propuesta por VOX.
  • 7 may 2026: Se presentan y adoptan tres enmiendas:
    1. Enmienda 1 de la Comisión (reescribe los cinco puntos y añade una cláusula de transparencia y control).
    2. Enmienda N.º 1 de VOX (refuerza la transparencia y permite que parte del superávit sirva como margen fiscal para reducir la carga tributaria).
    3. Enmienda N.º 2 del Grupo Mixto (precisa que la vivienda protegida sea gestionada por los ayuntamientos).
  • Tras la incorporación de esas enmiendas, la Comisión de Política Territorial aprueba la proposición con las modificaciones señaladas.

3. Apoyos y rechazos recibidos

  • Votación en la comisión: 23 votos a favor, 13 en contra, 1 abstención.
  • Partidos que votaron a favor: Grupo Parlamentario Popular, VOX y la mayoría de los demás grupos que apoyaron la versión modificada.
  • Partidos que votaron en contra: Grupo Socialista y algunos diputados que consideraron la iniciativa redundante o insuficiente.
  • No hubo mayorías de abstención; la única abstención provino de un diputado sin especificar afiliación.

4. Estado actual de la iniciativa
La proposición ha sido aprobada por la Comisión de Política Territorial y, con las enmiendas incorporadas, avanza al pleno del Congreso para su debate y votación definitiva. No ha sido remitida al Senado ni promulgada como ley.

5. Importancia del resultado dentro del proceso legislativo
La aprobación en comisión constituye el paso intermedio necesario para que la iniciativa sea examinada en el pleno del Congreso. Si el pleno la aprueba, el texto pasará a la fase de debate en el Senado; una vez aprobado por ambas cámaras, podría convertirse en ley y obligar al Gobierno a emitir los actos administrativos y normativos requeridos para que los entes locales utilicen su superávit en vivienda protegida y proyectos productivos bajo los criterios de estabilidad y transparencia establecidos.

Documentos

Publicaciones del 24/2/2026

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

La propuesta del Grupo Parlamentario Popular busca que el superávit presupuestario de las entidades locales, especialmente el del ejercicio 2025, se emplee en Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) de vivienda y proyectos productivos. Se plantea modificar la LOEPSF y la TRLRHL para crear un marco jurídico estable, previsible y plurianual que permita planificar y ejecutar estos proyectos sin penalizaciones fiscales y sin la exigencia de un plan económico‑financiero cuando el incumplimiento derive de las IFS. Además, se propone aplicar automáticamente la disposición adicional sexta de la LOEPSF en años sin presupuestos estatales aprobados y abrir un diálogo con la Federación Española de Municipios y Provincias para reforzar la corresponsabilidad fiscal y mejorar el acceso a la vivienda.

Publicaciones del 15/4/2026

Comisión de Política Territorial

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Resumen de la Proposición no de Ley 161/003008
“Utilización del superávit presupuestario de las entidades locales para realizar inversiones financieramente sostenibles en políticas de vivienda e inversiones productivas”
(debate en la Comisión de Política Territorial – 15 abril 2026)


1. Argumentos a favor

Grupo que defiende Principales argumentos
Grupo Parlamentario Popular (ponente Román Jasanada) • Los ayuntamientos generan superávit y, sin normas claras, no pueden usarlo para financiar la urgente necesidad de vivienda.
• El Real Decreto‑Ley 15/2025 solo permite trasladar el superávit de 2024; queda vacío el de 2025 y la normativa es anual, lo que dificulta proyectos que requieren varios años.
• Se pide habilitar el uso del superávit de 2025 y ampliar el ámbito a “inversiones financieramente sostenibles” en vivienda y en proyectos productivos, manteniendo la estabilidad presupuestaria.
Grupo VOX (enmienda de María Mejías Sánchez) • Apoya el fondo del proyecto, pero añade tres garantías para evitar riesgos:
  1) Justificación económica de cada inversión.
  2) Transparencia y publicidad de los gastos.
  3) Garantía de sostenibilidad financiera a medio‑largo plazo.
Grupo Republicano (Jordà i Roura) • Coincide en la necesidad de dotar a los municipios de recursos, pero considera la propuesta “insuficiente” porque no reforma la Ley de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera. Propone una reforma profunda que permita flexibilidad real y una distribución equitativa del déficit y la deuda entre Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos.
Grupo SUMAR (Vidal Matas) • Apoya el uso del superávit para evitar que los ayuntamientos pierdan financiación europea por catástrofes.
• Señala que el texto omite el cambio climático y pide, además de la flexibilidad, una mayor inversión en adaptación y resiliencia territorial.
Grupo Mixto (Micó) No defendió su enmienda, pero aceptó la del Grupo Socialista.

Resultado de los apoyos: la propuesta fue aprobada con 23 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención, adoptándose la versión que incorpora la enmienda transaccional del Grupo Popular y la de VOX (las garantías de control).


2. Argumentos en contra

Grupo que se opone Principales argumentos
Grupo Socialista (Jódar Pérez) • Los reales decretos‑ley 15/2025 y 5/2026 ya permiten la utilización del superávit de 2024‑2026 para inversiones sostenibles, incluida la vivienda, por lo que la proposición es redundante.
• Critica la falta de apoyo del PP a proyectos de vivienda en la Región de Murcia y considera que la iniciativa del PP no aporta nada nuevo.
Otros grupos (implícitos) Algunos diputados expresaron que la medida es “retórica” o “tecnocrática” y que lo que falta es una reforma estructural del marco fiscal, no solo un nuevo mecanismo de diagnóstico o una ampliación puntual.

Resultado de los rechazos: 13 diputados votaron en contra; la mayoría de los que se opusieron fueron del Grupo Socialista y algunos críticos de la medida por considerarla innecesaria o insuficiente.


3. Acuerdo y matices

  • Acuerdo mayoritario: la proposición fue aprobada. La versión final incluye la enmienda de VOX (garantías de justificación, transparencia y sostenibilidad) y la transacción propuesta por el Grupo Popular.
  • Matices:
    • Varios grupos (Republicanos, SUMAR) aceptaron la idea básica pero demandaron reformas más amplias del marco fiscal y una mayor atención al cambio climático.
    • El Grupo Socialista consideró la iniciativa duplicada y votó en contra, pese a que su enmienda no fue adoptada.
    • La enmienda del Grupo Mixto no fue defendida y quedó sin efecto.

4. Conclusión breve para la ciudadanía

La Comisión acordó que los ayuntamientos puedan usar el dinero que han ahorrado (el superávit) no solo en 2024 sino también en 2025, y que ese recurso se destine a viviendas y a proyectos que mejoren la economía local. Se añadieron controles para que el gasto sea justificado, transparente y no ponga en riesgo la estabilidad financiera. La medida contó con el respaldo de la mayoría de los diputados, aunque algunos partidos la consideraron innecesaria o insuficiente y votaron en contra.

Publicaciones del 7/5/2026

Enmiendas

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Enmienda de la Comisión de Política Territorial (Enmienda 1 – 161/003008)

  • Objeto: Modificar íntegramente los cinco puntos de la proposición original y añadir una cláusula de transparencia y control sobre la utilización del superávit.
  • Modificación(es):
    1. Se mantiene la petición de que el Gobierno adopte normas para usar el superávit del ejercicio 2025 en Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS), con la condición de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y plazo medio de pago a proveedores, y se elimina la exigencia del Plan Económico‑Financiero cuando el incumplimiento fiscal provenga exclusivamente del uso del remanente.
    2. Se especifica que las reformas legales deben referirse a la LO 2/2012 y al Real Decreto Legislativo 2/2004 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), con el fin de permitir que el superávit se destine expresamente a vivienda protegida y de promoción pública de las entidades locales y a inversiones productivas de impacto económico y social.
    3. Se amplía la descripción del carácter plurianual de las IFS, limitándolo al ámbito de vivienda con protección pública gestionada por las entidades locales y a actuaciones de mejora de la productividad y de los servicios públicos.
    4. Se mantiene la habilitación automática de la disposición adicional sexta de la LO 2/2012 cuando los Presupuestos Generales del Estado no estén aprobados.
    5. Se conserva el llamado al diálogo con la Federación Española de Municipios y Provincias y con las entidades locales.
    6. Nueva disposición: se incorpora un apartado de transparencia que obliga a que toda actuación financiada con superávit cuente con memoria justificativa, publicidad de coste y ejecución, y sujeción a los controles de fiscalización; se prohíbe financiar actuaciones sin planificación adecuada o que comprometan la estabilidad presupuestaria.
  • Efecto: La comisión introduce una redacción más concreta sobre los destinos del superávit (vivienda protegida y promoción pública) y establece requisitos de transparencia y control, reforzando la garantía de sostenibilidad financiera y limitando riesgos de uso indebido.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda N.º 1)

  • Objeto: Modificar el punto 5 de la versión ya enmendada por la Comisión y añadir nuevos párrafos finales a la parte dispositiva.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene el llamado al diálogo con la Federación Española de Municipios y Provincias, pero se cambia la redacción a “para acordar un nuevo marco…”.
    • Se incorpora, después del punto 5, un bloque de texto que:
      • Reitera la obligación de transparencia, justificación económica y garantía de sostenibilidad financiera.
      • Exige memoria de necesidad y viabilidad, publicidad del coste y ejecución, y sujeción a controles de fiscalización.
      • Prohíbe expresamente financiar actuaciones sin planificación adecuada o que comprometan la estabilidad presupuestaria.
      • Añade una nueva finalidad: “Los remanentes se utilizarán como margen fiscal para la reducción de la carga tributaria de los españoles.”
  • Efecto: La enmienda refuerza el apartado de transparencia ya introducido por la Comisión y amplía el objetivo del superávit, permitiendo que, además de financiar IFS, los remanentes puedan destinarse a reducir la carga tributaria, lo que introduce una dimensión fiscal adicional al texto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda N.º 2 – Àgueda Micó Micó)

  • Objeto: Modificar los puntos 2 y 3 de la versión aprobada por la Comisión, afinando la descripción de los destinos del superávit y del carácter plurianual de las IFS.
  • Modificación(es):
    1. Punto 2: Cambia la referencia a “vivienda protegida y de promoción pública de las entidades locales” por “vivienda protegida promovida por los ayuntamientos”, manteniendo la inclusión de inversiones productivas de impacto económico y social.
    2. Punto 3: Sustituye “vivienda con protección pública gestionada por las entidades locales” por “vivienda protegida gestionada por los ayuntamientos”, manteniendo la posibilidad de planificación plurianual para proyectos de productividad y servicios públicos.
  • Efecto: La enmienda centra la actuación en los ayuntamientos como agentes principales de la vivienda protegida, reduciendo la referencia a la “promoción pública de las entidades locales” y afinando el alcance de la normativa para que sea más directamente atribuible a los municipios. No altera los requisitos de transparencia ni la nueva finalidad fiscal introducida por la enmienda de VOX.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la incorporación sucesiva de las tres enmiendas, la proposición no de Ley queda estructurada en cinco puntos principales. El Gobierno es instado a aprobar normas que permitan el uso del superávit del ejercicio 2025 en Inversiones Financieramente Sostenibles, siempre que se respeten los parámetros de estabilidad presupuestaria, deuda pública y plazo medio de pago a proveedores, y sin necesidad de presentar un Plan Económico‑Financiero cuando el único incumplimiento provenga de esas inversiones.

Se establece que el superávit podrá destinarse expresamente a vivienda protegida promovida y gestionada por los ayuntamientos y a inversiones productivas de impacto económico y social, reforzando la autonomía local. Además, se reconoce la posibilidad de planificar y ejecutar dichos proyectos de forma plurianual, evitando penalizaciones fiscales.

Se incorpora un mandato de transparencia y control: toda actuación financiada con superávit debe contar con una memoria justificativa, ser pública en cuanto a coste y ejecución y someterse a fiscalización; quedan prohibidas las inversiones sin planificación adecuada o que comprometan la estabilidad financiera.

Se habilita automáticamente la aplicación de la disposición adicional sexta de la LO 2/2012 cuando los Presupuestos Generales del Estado no estén aprobados, garantizando la continuidad del régimen de IFS.

Se abre un proceso de diálogo con la Federación Española de Municipios y Provincias y con las entidades locales para acordar un nuevo marco de utilización del superávit, y, adicionalmente, se permite que los remanentes puedan emplearse como margen fiscal para reducir la carga tributaria de los ciudadanos.

En conjunto, la iniciativa final combina la flexibilización del uso del superávit, la focalización en vivienda gestionada por los ayuntamientos, la planificación plurianual, exigencias de transparencia y la posibilidad de destinar parte del remanente a alivio fiscal, manteniendo el respeto a los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.

Aprobación

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

La Comisión de Política Territorial aprobó, con modificaciones, la proposición no de Ley que propone que los superávits presupuestarios de 2025 de los entes locales se destinen a Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) en vivienda protegida y proyectos productivos.

Objetivo principal
Permitir que los ayuntamientos y provincias utilicen su remanente de tesorería, en lugar de amortizar deuda, para financiar viviendas de protección pública y actuaciones que mejoren la productividad y los servicios, siempre bajo criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Principales medidas que insta al Gobierno

  1. Adoptar de forma inmediata normas y actos administrativos que habiliten el uso del superávit local para IFS, sin exigir un Plan Económico‑Financiero si el único incumplimiento fiscal proviene de esa utilización.
  2. Modificar la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (LOEPSF) y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para crear un marco estable que autorice expresamente el destino del superávit a vivienda protegida y a inversiones productivas, respetando la autonomía local.
  3. Establecer un régimen plurianual que permita planificar, comprometer y ejecutar proyectos financiados con superávit durante varios ejercicios sin penalizaciones fiscales.
  4. Aplicar automáticamente la disposición adicional sexta de la LOEPSF en los años en que no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, garantizando la continuidad del régimen de IFS.
  5. Iniciar un proceso de diálogo con la Federación Española de Municipios y Provincias y con las entidades locales, a través de la Comisión Nacional de Administración Local, para acordar un nuevo marco de uso del superávit que refuerce la corresponsabilidad fiscal, premie la buena gestión y contribuya al desarrollo económico, la cohesión territorial y el acceso a la vivienda.

Transparencia y control
Todas las actuaciones deberán contar con una memoria que justifique su necesidad y viabilidad, publicarse su coste y ejecución, y someterse a los controles de fiscalización correspondientes; no se podrán financiar proyectos sin planificación adecuada ni que comprometan la estabilidad presupuestaria.

Enmiendas incorporadas

  • Enmienda 1 (VOX): refuerza la exigencia de transparencia y añade que los remanentes podrán usarse como margen fiscal para reducir la carga tributaria de los ciudadanos.
  • Enmienda 2 (Grupo Mixto): especifica que la vivienda protegida debe ser gestionada por los ayuntamientos, garantizando su carácter social y evitando dinámicas especulativas.

Estado de la iniciativa
Con la aprobación de la comisión, la proposición pasa a la siguiente fase legislativa (pleno del Congreso) para su debate y votación definitiva.