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N° de exp.

Cuestión de inconstitucionalidad número 4172/2025, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13ª y 25ª CE

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Cuestión de inconstitucionalidad
Fechas
Presentado el 10/07/2025 , calificado el 22/07/2025
Autor
  • Tribunal Constitucional
Estado Actual
Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Tribunal Constitucional desde 22/07/2025 hasta 09/06/2026
  • Concluido desde 09/06/2026 hasta 19/06/2026
Fecha de actualización
19/6/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La cuestión de inconstitucionalidad n.º 4172/2025 cuestiona la constitucionalidad de los artículos 6.4 (texto original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, que establecen medidas urgentes en materia de vivienda y pobreza energética. Se alegaba que dichos preceptos vulneraban los artículos 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, al regular competencias que corresponderían al Estado en los sectores de gas y electricidad.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 14 julio 2025: Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • Procedimiento ante el Tribunal Constitucional: Se recibieron alegaciones de la Fiscalía General del Estado, del Parlamento y la Generalitat de Cataluña, y de las empresas Naturgy Iberia y EDP Comercializadora.
  • 27 mayo 2026: El Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde‑Pumpido Tourón, dictó sentencia estimando la cuestión y declarando inconstitucionales y nulos los artículos 6.4 y 9.4 en lo que respecta a los sectores de gas y electricidad.
  • 16 junio 2026: La Mesa del Congreso tomó conocimiento del fallo, ordenó su remisión a las Direcciones de Estudios y Asesoría Jurídica y dispuso la publicación del encabezamiento y la sentencia en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
En el proceso judicial no hubo votaciones parlamentarias; la decisión se tomó mediante la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional, que estimó la cuestión y declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados. No se registraron abstenciones ni votos en contra dentro del Tribunal.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La sentencia del Tribunal Constitucional es definitiva. Los artículos 6.4 y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015 quedan anulados y no se prevé ninguna fase legislativa posterior.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
Al declararse inconstitucionales y nulos los preceptos impugnados, la norma catalana pierde su efecto en los ámbitos de gas y electricidad. No hay continuación del procedimiento legislativo; la cuestión queda resuelta y la normativa afectada queda sin validez jurídica, evitando su aplicación y obligando a la administración catalana a ajustar sus actuaciones a la Constitución.

Documentos

Publicaciones del 14/7/2025

Ver BOE Núm.: 168 de 14/07/2025 Núm. marginal: 14452 BOE

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4172-2025, en relación con los artículos 6.4 (en su redacción original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española.

Publicaciones del 19/6/2026

Sentencia

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad nº 4172/2025, presentada por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La cuestión versaba sobre los artículos 6.4 (texto original) y 9.4 de la Ley de Cataluña 24/2015, de medidas urgentes para la vivienda y la pobreza energética, por presunta vulneración de los artículos 149.1.13 y 25 de la Constitución.

Tras el examen de alegaciones de la Fiscalía General del Estado, del Parlamento y la Generalitat de Cataluña, y de las empresas Naturgy Iberia y EDP Comercializadora, el pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde‑Pumpido Tourón, ha estimado la cuestión y ha declarado inconstitucionales y nulos dichos artículos en cuanto se aplican a los sectores de gas y electricidad.

La sentencia, firmada el 27 de mayo de 2026, será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La Mesa del Congreso, en su reunión del 16 de junio de 2026, acordó tomar conocimiento del fallo, remitirlo a las Direcciones de Estudios y Asesoría Jurídica y publicar el encabezamiento y el fallo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Estado de la iniciativa: la sentencia es definitiva; los artículos impugnados quedan anulados y no procede ninguna fase legislativa posterior.