Saltar al contenido principal

N° de exp.

Cuestión de inconstitucionalidad número 1478/2025, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 15. seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Cuestión de inconstitucionalidad
Fechas
Presentado el 25/09/2025 , calificado el 07/10/2025
Autor
  • Tribunal Constitucional
Estado Actual
Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Tribunal Constitucional desde 07/10/2025 hasta 13/04/2026
  • Concluido desde 13/04/2026 hasta 24/04/2026
Fecha de actualización
24/4/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de una cuestión de inconstitucionalidad (n.º 1478/2025) planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La cuestión cuestiona la constitucionalidad del artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2011).

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 29 de septiembre de 2025: Se publica la cuestión de inconstitucionalidad en el Boletín Oficial del Estado.
  • 24 de abril de 2026: El Tribunal Constitucional dicta sentencia (n.º 1478‑2025). La magistrada ponente, Inmaculada Montalbán Huertas, declara la “pérdida sobrevenida de objeto” de la cuestión, por lo que la demanda queda sin efecto y el Tribunal no se pronuncia sobre la constitucionalidad del artículo impugnado.
  • Posterior a la sentencia: La Mesa del Congreso acuerda tomar conocimiento del fallo y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
Al tratarse de un procedimiento judicial, no hubo votaciones parlamentarias ni mayorías de apoyo o rechazo. La decisión corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, que resolvió la cuestión declarando su pérdida de objeto.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La cuestión de inconstitucionalidad está cerrada. La sentencia del Tribunal Constitucional es definitiva y final; la cuestión queda archivada sin que se haya pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo impugnado.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
El fallo implica que no se producirá ninguna modificación legislativa derivada de esta cuestión. Al declararse la pérdida de objeto, el artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de Galicia permanece vigente y no se abre ningún procedimiento adicional en el Congreso ni en el Senado. En consecuencia, la iniciativa no avanza en el proceso legislativo y queda concluida.

Documentos

Publicaciones del 29/9/2025

Ver BOE Núm.: 234 de 29/09/2025 Núm. marginal: 19191 BOE

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1478-2025, en relación con artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Publicaciones del 24/4/2026

Sentencia

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Sentencia del Tribunal Constitucional (n.º 1478‑2025) sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La cuestión versaba sobre el artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2011).

Participaron como partes la Xunta y el Parlamento de Galicia, el Fiscal General del Estado, el Gobierno de España y la entidad Iberaval, S.G.R. La magistrada Inmaculada Montalbán Huertas actuó como ponente.

Fallo: el Tribunal Constitucional declara la pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión, es decir, la demanda queda sin efecto y no se pronuncia sobre la constitucionalidad del artículo impugnado.

Procedimiento posterior: la Mesa del Congreso acordó tomar conocimiento del fallo y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Estado de la iniciativa: sentencia definitiva y final; la cuestión queda cerrada.