Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proyecto de ley
- Fechas
- Presentado el 18/01/2024 , calificado el 23/01/2024
- Autor
-
- Gobierno
- Comisiones
-
- Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Estado Actual
- Aprobado con modificaciones
- Ponentes
-
- Agirretxea Urresti, Joseba Andoni
- Bassa Coll, Montserrat
- Carazo Hermoso, Eduardo
- Catalán Higueras, Alberto
- Clavell López, Óscar
- Cruz-Guzmán García, María Soledad
- Fullaondo la Cruz, Marije
- García Gurrutxaga, María Luisa
- García López, Maribel
- González López, Nahuel
- Martínez Seijo, María Luz
- Micó Micó, Àgueda
- Pujol Bonell, Eduard
- Robles López, Joaquín
- Sánchez García, José María
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Publicación desde 23/01/2024 hasta 26/01/2024
- Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Enmiendas desde 26/01/2024 hasta 22/02/2024
- Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Informe desde 22/02/2024 hasta 29/02/2024
- Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes Dictamen desde 29/02/2024 hasta 05/03/2024
- Pleno Aprobación desde 05/03/2024 hasta 14/03/2024
- Senado desde 14/03/2024 hasta 08/05/2024
- Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 08/05/2024 hasta 23/05/2024
- Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 23/05/2024 hasta 25/06/2024
- Fecha de actualización
- 4/8/2025
Resumen
Contenido generado por IA
¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley tiene como objetivo principal regular las enseñanzas artísticas superiores, equiparándolas a nivel universitario (Grado y Máster) y mejorando su calidad, investigación y movilidad internacional. También busca establecer la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, alineándolas con el mercado laboral y el Marco Español de Cualificaciones. Se otorgan mayores competencias a los centros educativos y se definen derechos y deberes para estudiantes y profesorado, incluyendo la creación de nuevos cuerpos docentes.
¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa fue presentada y publicada el 26 de enero de 2024. El 20 de febrero, el Pleno del Congreso solicitó avocar la deliberación y votación final, lo cual fue aprobado por amplia mayoría el 22 de febrero. Posteriormente, la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes trabajó en el dictamen, ratificando la ponencia y emitiendo el dictamen el 5 de marzo, tras debatir y votar enmiendas. El 14 de marzo, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen con 175 votos a favor, 32 en contra y 139 abstenciones. El texto fue remitido al Senado el 22 de marzo, donde se presentaron enmiendas y votos particulares. Tras su paso por la Comisión de Educación del Senado, el Proyecto de Ley fue aprobado en el Pleno del Senado el 8 de mayo. Finalmente, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el texto el 4 de junio de 2024, tras debatir y votar las enmiendas introducidas por el Senado. Se publicó una corrección de error en el Boletín Oficial el 7 de junio y la Ley fue publicada en el BOE el 8 de junio de 2024.
¿Qué apoyos y rechazos recibió? En el Congreso, la solicitud de avocación al Pleno fue aprobada por 332 votos a favor y 12 abstenciones. La aprobación del dictamen en el Pleno del Congreso el 14 de marzo contó con 175 votos a favor, 32 en contra y 139 abstenciones. En el Senado, el informe de la ponencia fue aprobado por 26 votos a favor y 3 en contra. El Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario Socialista apoyaron la ley en sus respectivas cámaras, aunque con matices y críticas de otros grupos. El Grupo Parlamentario VOX votó en contra en el Congreso, argumentando problemas formales y de fondo. El Grupo Parlamentario Popular también votó en contra en el Congreso, señalando carencias y una tramitación apresurada. En el Senado, hubo desacuerdos significativos en torno a enmiendas que reforzaban la Alta Inspección del Estado y la mención al castellano, votadas en contra por grupos nacionalistas y de izquierda.
¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada definitivamente y publicada como Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 8 de junio de 2024.
¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La aprobación definitiva de esta iniciativa significa que se ha convertido en Ley. Esta Ley establece un nuevo marco regulatorio para las enseñanzas artísticas superiores y profesionales en España, equiparando las primeras a las universitarias y mejorando la estructura, el acceso y el profesorado de ambas. Representa la culminación del proceso legislativo para esta propuesta.
Documentos
Publicaciones del 26/1/2024
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. A-5-1 de 26/01/2024 Contenido generado por IA
Este Proyecto de Ley regula las Enseñanzas Artísticas Superiores, equiparándolas a nivel universitario y estructurándolas en Grado y Máster. Busca mejorar la calidad formativa, fomentar la investigación y la creación artística, y facilitar la movilidad internacional. Se otorgan mayores competencias a los centros y se definen derechos y deberes para estudiantes y profesorado, incluyendo la creación de nuevos cuerpos docentes y requisitos de especialización. Además, la ley establece la organización y equivalencias de las Enseñanzas Artísticas Profesionales, alineándolas con el mercado laboral y el Marco Español de Cualificaciones. Se promueve la autonomía de los centros, la innovación docente y la internacionalización, sentando las bases para un sistema de enseñanzas artísticas moderno y competitivo.
Publicaciones del 20/2/2024
Pleno - Modificación del orden del día de la sesión
Diario de sesiones
Pleno - Modificación del orden del día de la sesión
Diario de sesionesVer diario original Núm.23 de 20/02/2024 Contenido generado por IA
Este documento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados corresponde a una Modificación del orden del día de la sesión.
En concreto, se informa de la inclusión, como último punto de la sesión del jueves, de la solicitud de avocación por el Pleno de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (Número de expediente: 121/000005).
La modificación del orden del día se aprobó por asentimiento de la Cámara. No se mencionan argumentos a favor o en contra de esta inclusión específica, ni tampoco se indica si hubo acuerdo o desacuerdo al respecto, más allá de la aprobación por asentimiento.
Publicaciones del 22/2/2024
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesiones
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesionesVer diario original Núm.25 de 22/02/2024 Contenido generado por IA
Resumen del Debate Parlamentario sobre la Avocación del Proyecto de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores y Profesionales
Iniciativa: Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Número de expediente: 121/000005 Tipo de documento parlamentario: Avocación por el Pleno
Resumen del Debate:
El Pleno del Congreso de los Diputados debatió y votó la solicitud del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso para avocar (es decir, asumir directamente la tramitación y votación final) el Proyecto de Ley por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Argumentos y Posturas:
- Grupo Parlamentario Popular en el Congreso: Presentó la solicitud de avocación. No se detallan sus argumentos específicos a favor de la avocación en este fragmento, pero la solicitud implica su deseo de que el Pleno trate directamente este asunto.
- Otros Grupos Parlamentarios: El texto menciona que la propuesta de avocación se sometería a votación "junto con el resto de asuntos a continuación", lo que sugiere que la decisión de avocarla fue un punto del orden del día que se votó.
Resultado de la Votación:
La solicitud de avocación por el Pleno de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley fue aprobada por 332 votos a favor y 12 abstenciones. Esto significa que el Pleno del Congreso asumirá directamente la tramitación y votación final de esta iniciativa legislativa.
Acuerdo/Desacuerdo/Matices:
- Hubo un amplio acuerdo para avocar el proyecto al Pleno, como demuestra el elevado número de votos a favor.
- No se mencionan argumentos en contra de la avocación en este fragmento del Diario de Sesiones.
Votación 22/2/2024
Votación Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Ver votaciones en la web del congreso (22/2/2024)
Votación 22/2/2024
VotaciónVotación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
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Publicaciones del 26/2/2024
Avocación del debate y votación
BOCG
Avocación del debate y votación
BOCGVer boletín original Núm. A-5-2 de 26/02/2024 Contenido generado por IA
El Pleno del Congreso ha decidido asumir el debate y votación final del Proyecto de Ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Anteriormente, este proyecto era gestionado por la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Publicaciones del 28/2/2024
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Ver boletín original Núm. A-5-3 de 28/02/2024
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGEl documento es demasiado extenso para ser procesado automáticamente, el resumen se generará próximamente.
Publicaciones del 5/3/2024
Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes - Ratificación de la Ponencia y dictamen
Diario de sesiones
Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes - Ratificación de la Ponencia y dictamen
Diario de sesionesVer diario original Núm.68 de 05/03/2024 Contenido generado por IA
Dictamen sobre el Proyecto de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores y Profesionales
Este documento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados corresponde a la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes y trata sobre la ratificación de la ponencia y la emisión del dictamen del Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (Expediente 121/000005).
Argumentos Principales y Posiciones de los Grupos Parlamentarios:
A favor de la Ley (con matices):
- Partido Nacionalista Vasco (PNV): Valora positivamente la ley como respuesta a una demanda histórica del sector, destacando la inclusión de las enseñanzas artísticas superiores en el espacio de la educación superior y la promoción de entornos integrados con universidades. Sin embargo, considera que hay margen de mejora, especialmente en dotar de mayor autonomía a los centros públicos y en el respeto a las competencias de las comunidades autónomas. Retiraron sus enmiendas al considerar que muchas fueron aceptadas o transaccionadas.
- Euskal Herria Bildu (EH Bildu): Considera la ley necesaria y con bases sólidas, aunque con aspectos mejorables. Sus enmiendas se centraron en salvaguardar competencias, la autonomía de los centros y las condiciones laborales de los trabajadores.
- Junts per Catalunya: Reconoce la ley como muy esperada y necesaria para ordenar el aprendizaje artístico. Señala la complejidad de encontrar un acuerdo entre las distintas miradas ideológicas y nacionales en el Parlamento. Destaca la importancia de respetar las "miradas nacionales" y las especificidades de cada territorio, criticando el incumplimiento de presupuestos en Cataluña.
- Esquerra Republicana (ERC): Se muestra satisfecha por haber salvado la financiación y haber modificado la disposición final del título competencial, garantizando la implementación de la ley en Cataluña y el respeto a sus competencias en materia de enseñanza. Defienden la libertad de Cataluña para ampliar disciplinas artísticas y reclaman mayor autonomía para las administraciones educativas. Han transaccionado muchas de sus enmiendas.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Califica el día de histórico, destacando que la ley otorga derechos a miles de ciudadanos y profesionales del sector. Subrayan que la ley ha sido trabajada mano a mano con los colectivos afectados y que cuenta con un amplio consenso. Resaltan la ambición de la ley al regular diversas disciplinas artísticas y la incorporación de nuevas áreas como la escritura creativa y el circo.
- Grupo Parlamentario Socialista (PSOE): Considera la ley una adaptación necesaria a los cambios del siglo XXI, alineada con los estándares europeos. Destacan tres objetivos: homologación de las enseñanzas superiores, ajuste a las necesidades de centros, profesorado y alumnado, y un marco flexible de relación con las universidades. Subrayan la autonomía académica y de gestión que otorga la ley a los centros y el proceso participativo en su elaboración. Señalan que 174 de las 348 enmiendas presentadas fueron aprobadas.
En contra de la Ley:
- Grupo Parlamentario VOX: Protesta por la forma en que se gestó la ponencia, argumentando que no se respetó el Reglamento y que no se discutió ninguna de las enmiendas de su grupo. Consideran la ley administrativa, que soluciona algunos problemas pero crea otros. Critican la inclusión de "mantras de la izquierda fundamentalista" como el lenguaje inclusivo y el desdoblamiento. Se oponen a la falta de voluntad de recentralización y a la cesión de decisiones a las comunidades autónomas, lo que consideran un "chantaje permanente de los grupos separatistas".
Matices y Críticas:
- Partido Nacionalista Vasco (PNV): Aunque votan a favor, señalan que la ley "llega en crudo" y que aún hay margen de mejora, especialmente en la autonomía de los centros públicos.
- Junts per Catalunya: Expresan que la ley, aunque necesaria, tiene "todos los matices que queráis". Critican la dificultad de encontrar un perímetro de entendimiento entre partidos y la existencia de "miradas nacionales" que chocan.
- Esquerra Republicana (ERC): Si bien están satisfechos con aspectos clave, señalan que "seguramente no contentará a todo el mundo y no contentará a nadie al 100 %". Mencionan la necesidad de mejorar la ley con otras enmiendas y reclaman mayor autonomía para las administraciones educativas.
- Grupo Popular (PP): Consideran que la ley llega con retraso y critican la "tramitación exprés". Señalan "enormes grietas" en la ley, como las trabas en la gestión de prácticas profesionales, y lamentan que se hayan dejado atrás el videojuego y la animación, así como las artes circenses. Consideran la ley "anticuada" e "insuficiente". A pesar de sus críticas, reconocen el orgullo por algunas enmiendas aprobadas, como la reserva de plazas para alumnos con discapacidad y la inclusión de Ceuta y Melilla.
Acuerdo, Desacuerdo y Matices Relevantes:
- Acuerdo General: Existe un amplio consenso en la necesidad de regular las enseñanzas artísticas superiores y profesionales, reconociendo la importancia de estas disciplinas para la cultura y el desarrollo. La mayoría de los grupos parlamentarios (PNV, EH Bildu, Junts, ERC, SUMAR, PSOE) expresan satisfacción por el avance que supone esta ley, aunque con diferentes grados de reserva.
- Desacuerdo Fundamental: El Grupo Parlamentario VOX se opone frontalmente a la ley, tanto por motivos formales (procedimiento de ponencia) como de fondo (falta de recentralización, inclusión de lenguaje inclusivo, cesión a nacionalismos).
- Matices Relevantes:
- Competencias Autonómicas: Varios grupos (PNV, EH Bildu, Junts, ERC) insisten en la importancia de respetar y salvaguardar las competencias de las comunidades autónomas en materia educativa. ERC se muestra particularmente satisfecha por haber logrado modificaciones en este sentido.
- Autonomía de los Centros: El PNV y ERC mencionan la necesidad de una mayor autonomía para los centros de enseñanzas artísticas, especialmente los de titularidad pública.
- Inclusión de Nuevas Disciplinas: SUMAR destaca la incorporación de la escritura creativa y el circo. El PP lamenta que el videojuego, la animación y las artes circenses no hayan sido incluidas de forma más contundente.
- Financiación: ERC señala que la salvaguarda de la financiación fue un punto clave para su apoyo.
- Procedimiento Parlamentario: VOX critica duramente el procedimiento seguido para la elaboración de la ponencia.
En cuanto a las votaciones de las enmiendas, la mayoría de ellas fueron rechazadas, con algunas excepciones significativas:
- Enmiendas Aprobadas:
- Enmienda 98 (Grupo Junts per Catalunya)
- Enmienda 207 (Grupo Republicano)
- Enmienda 211 (Grupo Republicano)
- Enmienda 216 (Grupo Republicano)
- Enmienda 227 (Grupo Republicano)
- Enmienda 335 (Grupo Popular)
- Enmienda 338 (Grupo Popular)
- Enmienda 342 (Grupo Popular)
Tras la votación de las enmiendas, el texto del informe fue aprobado con 20 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones. En consecuencia, el proyecto de ley queda dictaminado.
Publicaciones del 7/3/2024
Informe de la Ponencia
BOCG
Informe de la Ponencia
BOCGVer boletín original Núm. A-5-4 de 07/03/2024 Contenido generado por IA
Este documento es un Informe de la Ponencia sobre un Proyecto de Ley que busca regular las enseñanzas artísticas superiores y establecer la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
El informe detalla las enmiendas que han sido aprobadas por mayoría por la Ponencia, así como las enmiendas transaccionales acordadas entre diferentes grupos parlamentarios. Estas aprobaciones y acuerdos representan avances en la tramitación del proyecto de ley, acercándolo a su posible aprobación.
El Proyecto de Ley en cuestión tiene como objetivo principal modernizar y adecuar la formación artística en España al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), equiparando los títulos de enseñanzas artísticas superiores a los universitarios y mejorando la estructura, acceso y profesorado de estas enseñanzas. También busca clarificar la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Publicaciones del 13/3/2024
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCG
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCGVer boletín original Núm. A-5-5 de 13/03/2024 Contenido generado por IA
Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre un Proyecto de Ley que busca regular las enseñanzas artísticas superiores y establecer la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
El dictamen, que incluye los escritos de mantenimiento de enmiendas presentados por varios grupos parlamentarios (Popular, Republicano, Mixto, VOX, Junts per Catalunya y Euskal Herria Bildu), detalla la necesidad de actualizar la normativa para adecuar estas enseñanzas a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y a los retos del siglo XXI. Se busca mejorar la calidad, la empleabilidad y la movilidad de los estudiantes, así como dignificar la profesión docente y la estructura de los centros.
La propuesta legislativa aborda aspectos como la definición y fines de las enseñanzas artísticas superiores, su estructura en grados y másteres, el acceso a las mismas, la organización de los estudios, la autonomía y gobernanza de los centros, los derechos y deberes del estudiantado, la formación y los cuerpos docentes, la calidad y evaluación, y la internacionalización. También se actualiza la regulación de las enseñanzas artísticas profesionales, su organización y equivalencias, y se reordena la función pública docente, creando nuevos cuerpos de profesorado para enseñanzas superiores y profesionales.
El texto ha sido objeto de un amplio proceso de diálogo y consulta pública. La publicación de este dictamen y los escritos de mantenimiento de enmiendas marca la fase previa a la defensa y votación de las enmiendas en el Pleno del Congreso de los Diputados.
Publicaciones del 14/3/2024
Pleno - Aprobación
Diario de sesiones
Pleno - Aprobación
Diario de sesionesVer diario original Núm.31 de 14/03/2024 Contenido generado por IA
Dictamen sobre el Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (Expediente 121/000005)
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el dictamen del Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. La votación final resultó en 175 votos a favor, 32 en contra y 139 abstenciones.
Argumentos principales y posicionamientos de los grupos parlamentarios:
Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil):
- A favor (con matices): Si bien reconoció que el texto final es mejor que el inicial gracias al esfuerzo de las fuerzas políticas, expresó que el resultado no satisface plenamente. Criticó la falta de flexibilidad y capacidad de negociación del Partido Socialista.
- Principales preocupaciones:
- Respeto a las competencias autonómicas en materia de enseñanza, considerando que la ley impone un modelo único sin tener en cuenta las peculiaridades de cada comunidad.
- Pluriculturalidad y plurilingüismo, argumentando que la ley debería reflejar mejor el respeto por las diversas culturas del Estado.
- Implantación del nuevo modelo, señalando que la especialización de centros podría generar problemas de acceso para el estudiantado y para el profesorado.
- Integración del profesorado actual en los nuevos cuerpos, proponiendo una reducción del tiempo de experiencia docente requerido.
- Gratuidad de la enseñanza pública, mostrando preocupación por la posibilidad de que el alumnado de centros privados acceda a becas y ayudas públicas.
Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sra. Fullaondo la Cruz):
- A favor: Consideró la ley necesaria y un paso importante hacia adelante. Agradeció las aportaciones del sector y de los grupos parlamentarios que han mejorado el proyecto inicial.
- Matices y aspectos mejorables: Señaló que la ley no es perfecta y tiene aspectos mejorables. Mencionó el rechazo de algunas de sus enmiendas, como las relativas a la creación de un registro estatal de enseñanzas artísticas superiores, la promoción de la especialización de centros que imparten simultáneamente enseñanzas superiores y profesionales, y la exigencia de grado universitario para ciertas especialidades. Expresó que se ha perdido una oportunidad para dar mayor impulso a la autonomía de los centros.
Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sr. Pujol Bonell):
- A favor: Defendió la aprobación de la ley como una norma esperada que aporta orden y regulación a la formación artística.
- Principales argumentos:
- Complejidad de alcanzar acuerdos mínimos entre los grupos parlamentarios debido a las diferentes sensibilidades.
- Debate cultural profundo y choque de miradas nacionales, argumentando que la ley también refleja la tensión entre el Estado-nación y las naciones sin Estado, y la capacidad de España para respetar a Cataluña y otras naciones.
- Importancia de la colaboración entre lo público y lo privado, y la necesidad de no limitar la capacidad de crear e innovar.
- Afirmó que Cataluña es una nación al margen de lo que decida el Estado.
Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Bassa Coll):
- A favor: Apoyó la ley por suponer un avance en el reconocimiento formativo y profesional de los artistas, acabando con la necesidad de estudiar "por amor al arte". Destacó que los recursos destinados a las artes son una inversión.
- Principales logros y carencias:
- Logros: Financiación adecuada, respeto al Estatuto de Autonomía de Cataluña en materia de enseñanza, mayor autonomía para los centros, y la inclusión de dos "líneas rojas" para el grupo.
- Carencias: No se incluyeron centros y titulaciones en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos) y no se reconoció específicamente el mundo del circo, lo que dificulta la formación y acreditación de profesionales en estas áreas.
Grupo Parlamentario VOX (Sr. Ramírez del Río):
- En contra: Votó en contra de la ley.
- Principales críticas:
- Consideró que la ley no resuelve problemas existentes y creará otros nuevos, como la existencia de dos grupos de catedráticos (uno a extinguir).
- Argumentó que la técnica legislativa ha sido inadecuada, poniendo el ejemplo de que un músico como Andrés Segovia no habría podido ser catedrático con esta ley.
- Advirtió de problemas legales importantes derivados de dar control a las autonomías, basándose en el caso de Musikene en el País Vasco.
- Denunció que la ley se ha tramitado de forma apresurada y vulnerando el Reglamento de la Cámara, y que agudiza las diferencias en el derecho a la educación.
Grupo Parlamentario Popular (Sr. Clavell López):
- En contra (con matices): Si bien presentó enmiendas que mejoraron el texto original, votó en contra.
- Principales críticas:
- Carencias y debilidades en leyes educativas anteriores (LOMLOE, FP, LOSU) que perjudican al sistema.
- El texto inicial partía con lagunas, y aunque muchas de sus enmiendas fueron aprobadas (gracias a socios del Gobierno), otras no fueron consideradas.
- Criticó la falta de compromiso del Gobierno con la financiación, especialmente ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado.
- Señaló la falta de regulación de títulos de técnico y técnico superior para música y danza, y la ausencia de reconocimiento para enseñanzas como la del videojuego o las artes circenses.
- Criticó la prisa por aprobar la ley, que ha provocado errores y deficiencias.
Grupo Parlamentario Vasco (PNV) (Sr. Agirretxea Urresti):
- A favor: Consideró que la ley responde a una demanda del sector y garantiza la integración de las enseñanzas artísticas en la enseñanza superior. Agradeció la colaboración en su redacción.
- Matices: Esperaba una mayor autonomía para los centros de titularidad pública. Retiró sus enmiendas vivas al considerar que se había llegado a un acuerdo razonable.
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. González López):
- A favor: Apoyó la ley, destacando su importancia económica y social.
- Principales argumentos:
- La ley impactará positivamente en estudiantes, docentes y el sector cultural, que representa un 3,3% del PIB.
- Se ha elaborado con el respaldo del sector y se aprueba con un amplio consenso en la Cámara.
- Destacó la homologación de las enseñanzas artísticas superiores al Espacio Europeo de Educación Superior, la introducción de la modalidad dual, el acceso a becas en igualdad de condiciones que los universitarios, y la creación de nuevos cuerpos docentes.
- Criticó la posición de VOX por su rechazo frontal al lenguaje inclusivo y al Estado de las autonomías.
Grupo Parlamentario Socialista (Sra. Martínez Seijo):
- A favor: Celebró la aprobación de una ley esperada durante más de treinta años, fruto de un amplio consenso y del trabajo conjunto con el sector.
- Principales logros:
- Integración de las enseñanzas artísticas en el Espacio Europeo de Educación Superior.
- Mayor autonomía para los centros, reconocimiento de derechos al alumnado (incluido el acceso a becas en igualdad de condiciones que los universitarios), y ordenación de los cuerpos docentes.
- Introducción de nuevas enseñanzas como las audiovisuales y la escritura creativa, y apertura a disciplinas como el circo.
- Destacó la incorporación de 182 de las 348 enmiendas presentadas, reflejo del diálogo y consenso.
- Criticó la posición del Partido Popular por su abstención y la de VOX.
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes (Sra. Alegría Continente):
- A favor: Expresó su satisfacción por la aprobación de una ley "coral" y profundamente participada, que ordena, actualiza e integra las enseñanzas artísticas en el siglo XXI y en el Espacio Europeo de Educación Superior.
- Principales puntos:
- La ley responde a un vacío legal desde 1990.
- Mejora la vida de estudiantes, profesorado, centros educativos y artistas en activo.
- Respeta las competencias de las comunidades autónomas.
- Destacó el impacto económico y social del sector artístico y cultural.
- Hizo un llamamiento a los grupos parlamentarios para alcanzar consensos en materia educativa.
Acuerdo, desacuerdo y matices relevantes:
- Acuerdo general: Hubo un acuerdo generalizado en la necesidad de regular las enseñanzas artísticas superiores y profesionales, reconociendo la importancia del sector. La mayoría de los grupos parlamentarios, incluyendo los que sustentan al Gobierno, votaron a favor.
- Desacuerdo: El Grupo Parlamentario VOX votó en contra, argumentando problemas de técnica legislativa, imposición de modelos y falta de respeto a las autonomías. El Grupo Parlamentario Popular también votó en contra, criticando las carencias y la tramitación apresurada de la ley.
- Matices relevantes:
- Varios grupos (Mixto, Euskal Herria Bildu, Republicano, Popular) expresaron que, si bien la ley es un avance, presenta aspectos mejorables y no satisface plenamente todas sus demandas.
- Las competencias autonómicas y el respeto a las especificidades de cada territorio fueron un punto recurrente de debate y preocupación para varios grupos (Mixto, Junts per Catalunya, Republicano, Vasco).
- La integración del profesorado y la regulación de los cuerpos docentes generaron debate y propuestas de mejora por parte de algunos grupos.
- La gratuidad de la enseñanza pública y el acceso a becas para estudiantes de centros privados fue una preocupación destacada por el Grupo Mixto.
- El reconocimiento de nuevas disciplinas artísticas como el circo o el videojuego fue un punto de debate para algunos grupos (Republicano, Popular).
En resumen, la ley fue aprobada con un amplio apoyo, pero no exenta de críticas y matices por parte de diversos grupos parlamentarios, quienes, si bien reconocieron la necesidad de la norma, señalaron aspectos que consideran que podrían haber sido mejorados o que generan preocupación para el futuro desarrollo de las enseñanzas artísticas.
Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Resto de las enmiendas.
Ver votaciones en la web del congreso (14/3/2024)
Votación 14/3/2024
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Resto de las enmiendas.
Ver votaciones en la web del congreso (14/3/2024)
Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Resto de las enmiendas.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 321.
Ver votaciones en la web del congreso (14/3/2024)
Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 321.
Resultados totales:
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 332 y 340.
Ver votaciones en la web del congreso (14/3/2024)
Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 332 y 340.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 339.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Corrección técnica número 1 a la exposición de motivos.
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Enmiendas 5 y 7.
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Enmiendas 5 y 7.
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Enmienda 84.
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Enmienda 84.
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Enmienda 322.
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Enmienda 322.
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Enmienda 60.
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 61.
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Enmienda 61.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 87, 94 y 96.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 87, 94 y 96.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 95.
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Enmienda 95.
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 97.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 97.
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Resto de las enmiendas.
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Resto de las enmiendas.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 212 y 265.
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Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 212 y 265.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 299, 301 a 303, 306 y 308.
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Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 299, 301 a 303, 306 y 308.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 315, 317 y 320.
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VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas 315, 317 y 320.
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Resto de las enmiendas.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Corrección técnica número 2 a la disposición transitoria segunda.
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Corrección técnica número 2 a la disposición transitoria segunda.
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Votación Votación del Dictamen del Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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VotaciónVotación del Dictamen del Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 9.
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Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 9.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 59.
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Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 59.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 169.
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Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 169.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 89.
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Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 89.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 103.
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Votación 14/3/2024
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Enmienda 103.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Resto de las enmiendas.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 304.
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Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 304.
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Votación 14/3/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 327.
Ver votaciones en la web del congreso (14/3/2024)
Votación 14/3/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda 327.
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Publicaciones del 21/3/2024
Aprobación por el Pleno
BOCG
Aprobación por el Pleno
BOCGVer boletín original Núm. A-5-6 de 21/03/2024 Contenido generado por IA
Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno
Publicaciones del 22/3/2024
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
BOCG
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 76_992 (Apartado I) de 22/03/2024 Contenido generado por IA
El texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado regula las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Sus puntos clave son:
- Regulación de las Enseñanzas Artísticas Superiores: Se definen como enseñanzas de grado y posgrado, equiparándolas a las universitarias en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Se establecen principios y fines, como la formación de profesionales cualificados, la investigación y la innovación artística.
- Estructura y Organización: Se mantienen los ciclos de Grado y Máster, y se incorporan nuevas disciplinas como Artes Audiovisuales y Escritura Creativa. Se otorga mayor autonomía a los centros en el diseño de planes de estudio.
- Acceso y Titulación: Se unifica el marco regulador de las pruebas de acceso y se contemplan vías excepcionales para acceder con experiencia profesional. Los títulos de Grado y Máster en Enseñanzas Artísticas son equivalentes a los universitarios.
- Centros y Profesorado: Se reconoce la autonomía académica y de gestión de los centros, se crean nuevos cuerpos docentes para Enseñanzas Artísticas Superiores y Profesionales, y se establecen requisitos de formación específicos para el profesorado.
- Enseñanzas Artísticas Profesionales: Se regula su organización y equivalencias, buscando adecuar la oferta formativa a las demandas del sector cultural y artístico, y se establece su correspondencia con el Marco Español de Cualificaciones.
- Función Pública Docente: Se crean nuevos cuerpos docentes para las enseñanzas artísticas superiores y profesionales, con requisitos de titulación y acceso específicos.
- Calidad e Internacionalización: Se promueve la garantía de calidad, la evaluación de títulos y centros, y la internacionalización de las enseñanzas, fomentando la movilidad y la cooperación con centros extranjeros.
- Derechos y Deberes: Se definen los derechos y deberes del estudiantado, incluyendo la participación en órganos de gobierno y el acceso a becas y ayudas en igualdad de condiciones que el estudiantado universitario.
- Modificaciones Legislativas: La ley modifica la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y la Ley de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
Publicaciones del 17/4/2024
Enmiendas (Senado)
BOCG
Enmiendas (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 88_1024 (Apartado I) de 17/04/2024 Contenido generado por IA
El Senado está tramitando un proyecto de ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Se han presentado numerosas enmiendas por parte de distintos grupos parlamentarios (GPPLU, GPIC, GPERB, GPMX, GPP, GPS) que buscan modificar diversos aspectos del texto original.
Las enmiendas presentadas abordan cuestiones como:
- Contenido y principios de las enseñanzas artísticas superiores: Se proponen modificaciones para definir mejor los fines y principios de estas enseñanzas, incluyendo la defensa de la diversidad cultural y lingüística.
- Selección y requisitos del profesorado y directivos: Se plantean cambios en los procedimientos de selección de directores de centros, así como en los requisitos para el ingreso y acceso a los cuerpos docentes de enseñanzas artísticas superiores. Se debate si la formación debe ser un requisito o un mérito, y se discute la obligatoriedad del título de doctor para acceder a determinados cuerpos.
- Financiación y becas: Se busca garantizar la gratuidad de las enseñanzas artísticas superiores en centros públicos y la igualdad de oportunidades en el acceso a becas y ayudas.
- Organización y estructura del sistema: Se proponen ajustes en la organización de las enseñanzas, la definición de especialidades, la estructura de los títulos y planes de estudio, y la creación de registros.
- Acceso a los estudios: Se debate sobre las pruebas de acceso a los estudios de grado y máster, y la posibilidad de exenciones o reservas de plazas.
- Movilidad y cooperación: Se busca facilitar el intercambio de conocimiento e investigación a través de la movilidad temporal del profesorado.
- Reconocimiento de titulaciones: Se discute la equivalencia de las titulaciones artísticas superiores con las universitarias y su reconocimiento internacional.
- Autonomía de los centros: Se busca reforzar la autonomía académica y de gestión de los centros.
- Órganos de gobierno y participación: Se proponen modificaciones en la regulación de los órganos de gobierno y participación de los centros, incluyendo la creación de Consejos de Estudiantes.
- Incorporación de nuevas disciplinas: Se plantea la inclusión de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Circenses.
- Régimen transitorio y de integración del profesorado: Se proponen medidas para facilitar la integración del profesorado en los nuevos cuerpos docentes y para adaptar la normativa a las nuevas titulaciones.
- Lenguaje y terminología: Se proponen enmiendas para eliminar el lenguaje inclusivo y para unificar la terminología utilizada.
- Registros y bases de datos: Se debate la creación de un nuevo registro estatal de enseñanzas artísticas superiores y su interoperabilidad con el registro existente de universidades, centros y títulos.
En resumen, el Senado está en una fase de debate y enmienda de un proyecto de ley fundamental para la ordenación de las enseñanzas artísticas en España, con un amplio abanico de propuestas para mejorar, clarificar y adaptar la normativa a las necesidades del sector.
Índice de enmiendas
BOCG
Índice de enmiendas
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 88_1078 (Apartado I) de 17/04/2024 Contenido generado por IA
Este documento es un índice de enmiendas presentadas por diferentes grupos parlamentarios y diputados a un Proyecto de Ley. Detalla qué parte del texto legislativo (artículos, preámbulo, disposiciones) ha sido objeto de enmienda y quién las ha presentado. Indica que el Proyecto de Ley se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, donde se debaten y votan estas propuestas de modificación.
Publicaciones del 25/4/2024
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCG
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 91_1089 (Apartado I) de 25/04/2024 Contenido generado por IA
El Gobierno ha comunicado su desacuerdo con la tramitación de una enmienda específica (la número 144) presentada a un Proyecto de Ley sobre enseñanzas artísticas. Esta enmienda, que buscaba regular las enseñanzas artísticas superiores y la organización de las profesionales, no podrá ser debatida ni aprobada debido a la disconformidad del Gobierno. La decisión se basa en el artículo 134.6 de la Constitución y el artículo 151 del Reglamento del Senado. Por lo tanto, la tramitación de esta enmienda concreta ha concluido.
Publicaciones del 29/4/2024
Senado - Comisión de Educación y Formación Profesional
Diario de sesiones
Senado - Comisión de Educación y Formación Profesional
Diario de sesionesVer diario original DS. Senado Núm.99 de 29/04/2024 Contenido generado por IA
Resumen del Dictamen de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre el Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Este documento recoge el debate y la aprobación del informe de la ponencia sobre el Proyecto de Ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y profesionales.
Argumentos principales y posicionamientos de los grupos parlamentarios:
- Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Senador Chinea Correa): Defendió un total de 31 enmiendas para mejorar el contenido de la ley. Argumentó que no es recomendable establecer requisitos de exigencia diferentes entre centros universitarios y no universitarios que imparten enseñanzas artísticas superiores, y que estas enseñanzas deberían integrarse en los sistemas ya establecidos en igualdad de condiciones.
- Grupo Parlamentario Mixto (Senador Carbonell Tatay): Dio por defendidas sus enmiendas sin intervención específica.
- Grupo Parlamentario Plural (Senador Bagué Roura): Inicialmente favorable al proyecto, cambió su voto a negativo debido a la incorporación de una enmienda del Grupo Popular referente a la inspección educativa, que consideró una invasión competencial.
- Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (Senador Reniu Vilamala): Presentó varias enmiendas, destacando las de carácter técnico para equiparar denominaciones como "grado en enseñanzas artísticas superiores" a "grado", y otras relacionadas con el registro unificado de titulaciones, ampliación de derechos, gestión de becas y matices en enseñanzas circenses. Mostró preocupación por la enmienda 122, que consideró un intento de recentralización y un obstáculo para el consenso.
- Grupo Parlamentario Socialista (Senadora Bueno Campanario y Senador De la Vega Carrera): La senadora Bueno Campanario expresó orgullo por la ley, destacando su carácter esperado, dialogado y participado, y la calificó como una apuesta por el arte y la cultura. Criticó la actitud de la derecha y de Vox, y defendió la inclusión de la perspectiva de género. El senador De la Vega Carrera anunció el voto favorable del grupo con voto particular, defendiendo la ley como la culminación de la reforma educativa y destacando la importancia de las enseñanzas artísticas para una sociedad creativa e innovadora.
- Grupo Parlamentario Vasco (Senadora Etxano Varela): Consideró la ley positiva y que responde a una demanda antigua, aunque señaló que se podría haber avanzado más en autonomía para los centros y equiparación con la enseñanza universitaria. Propuso una modificación técnica para concordar el preámbulo con la disposición final quinta. Expresó preocupación por los efectos negativos de la enmienda 122, que consideró centralista y contraria a las competencias autonómicas, indicando que modificaría su voto si no se rectificaba.
- Grupo Parlamentario Popular (Senador Camacho Borrego): Puso en valor el ambiente de diálogo y confianza en la comisión. Defendió la actitud positiva y propositiva de su grupo, que ha dialogado y apoyado diversas enmiendas. Rechazó las críticas de la senadora socialista, defendiendo que su grupo también busca el bienestar ciudadano y el respeto al ordenamiento jurídico. Explicó que el apoyo a una enmienda buscaba defender la igualdad entre españoles y el respeto al castellano. Anunció un voto positivo al trabajo realizado.
Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:
- Acuerdo general: Hubo un consenso general en que la ley responde a una demanda del sector y es necesaria para regular las enseñanzas artísticas superiores y profesionales. Se reconoció el trabajo de diálogo y las aportaciones de los distintos grupos.
- Desacuerdo y matices:
- El Grupo Parlamentario Plural y el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu manifestaron un claro desacuerdo y anunciaron voto en contra o la reconsideración del voto debido a la incorporación de la enmienda 122, que consideraron una invasión competencial y un intento de recentralización, además de una ruptura del consenso.
- El Grupo Parlamentario Vasco también expresó serias reservas sobre la enmienda 122, condicionando su voto a una posible rectificación.
- El Grupo Parlamentario Socialista anunció voto favorable con voto particular, indicando que la enmienda 122 sería rechazada en el Congreso.
- Se debatieron aspectos como la perspectiva de género en la investigación, la inspección educativa, la autonomía de los centros y la equiparación de las enseñanzas artísticas superiores con las universitarias.
- Se introdujeron correcciones técnicas al texto, como la propuesta por el Grupo Parlamentario Vasco para el preámbulo.
Resultado de la votación:
El informe de la ponencia fue aprobado por 26 votos a favor y 3 en contra.
Designación para presentar el dictamen:
Se acordó que el presidente de la comisión presentaría el dictamen ante el Pleno del Senado.
Publicaciones del 3/5/2024
Enmiendas retiradas
BOCG
Enmiendas retiradas
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 94_1090 (Apartado I) de 03/05/2024 Contenido generado por IA
El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) ha decidido retirar la enmienda número 90 que había presentado.
Informe de la Ponencia (Senado)
BOCG
Informe de la Ponencia (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 94_1118 (Apartado I) de 03/05/2024 Contenido generado por IA
El informe de la ponencia del Senado sobre el Proyecto de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores y Profesionales detalla las modificaciones y acuerdos alcanzados en el texto. Se han retirado varias enmiendas presentadas por grupos parlamentarios.
La ponencia ha acordado incorporar al proyecto de ley una serie de enmiendas, algunas de ellas con correcciones técnicas, que afectan a diversos artículos. Entre los cambios más significativos se encuentran:
- Ampliación de las enseñanzas artísticas superiores: Se incorporan las enseñanzas superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, de la Cinematografía y de Artes Circenses.
- Modificación de denominaciones de centros públicos: Se actualizan las denominaciones genéricas de los centros públicos para reflejar las nuevas enseñanzas incorporadas.
- Ajustes en la redacción de artículos: Se realizan correcciones técnicas y terminológicas para mejorar la claridad y precisión del texto legal.
Además, se han incorporado correcciones técnicas por unanimidad, que incluyen modificaciones en el preámbulo y en varios artículos y disposiciones, con el objetivo de precisar aspectos como la movilidad internacional, la supresión de expresiones, la relación con espacios educativos iberoamericanos, y la modificación de la Ley Orgánica de Educación en lo referente a los cuerpos docentes y requisitos de acceso.
En resumen, este informe representa un paso más en la tramitación del proyecto de ley en el Senado, consolidando las modificaciones y acuerdos alcanzados por la ponencia antes de su posible aprobación definitiva.
Publicaciones del 7/5/2024
Votos particulares (Senado)
BOCG
Votos particulares (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 95_1119 (Apartado I) de 07/05/2024 Contenido generado por IA
Estos documentos son "Votos particulares" presentados por senadores y grupos parlamentarios. Expresan su desacuerdo con aspectos del Proyecto de Ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas artísticas profesionales. Los senadores y grupos que presentan estos votos particulares lo hacen para defender enmiendas específicas (listadas por número) que consideran importantes y que no fueron aceptadas en la tramitación del proyecto de ley. Se trata de una fase del proceso legislativo donde se manifiestan opiniones discrepantes antes de la votación final en el Pleno del Senado.
Dictamen de la Comisión (Senado)
BOCG
Dictamen de la Comisión (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 95_1121 (Apartado I) de 07/05/2024 Contenido generado por IA
Este dictamen de la Comisión del Senado aborda un Proyecto de Ley destinado a regular las enseñanzas artísticas superiores y a establecer la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. El objetivo principal es modernizar y adecuar estas enseñanzas a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), equiparándolas a las universitarias en cuanto a nivel y reconocimiento, sin perder su carácter específico.
La propuesta legislativa busca resolver deficiencias detectadas en la normativa actual, como la falta de autonomía de los centros, la necesidad de cuerpos docentes específicos y la adecuación de la formación profesional a las demandas del mercado laboral.
El dictamen detalla la estructura de la ley, que se divide en tres títulos:
- Enseñanzas Artísticas Superiores: Define sus principios, fines y estructura (grado y máster), introduce nuevas disciplinas como Artes Audiovisuales y Escritura Creativa, regula el acceso, los planes de estudio, la titulación y la posibilidad de estudios de doctorado. Se otorga mayor autonomía a los centros y se establecen requisitos para el profesorado.
- Organización y Equivalencias de las Enseñanzas Artísticas Profesionales: Aborda la organización de estas enseñanzas, la creación de itinerarios académicos y la posibilidad de modelos duales. Se busca adecuar la formación a los perfiles profesionales demandados y establecer correspondencias con el Marco Español de Cualificaciones.
- Función Pública Docente: Propone la creación de nuevos cuerpos de profesorado para enseñanzas superiores y profesionales, estableciendo requisitos específicos para el ingreso y acceso a los mismos, incluyendo la necesidad de másteres de especialización e incluso doctorados para el profesorado de enseñanzas superiores.
El texto también incluye disposiciones sobre centros públicos y privados, autonomía y gobernanza, derechos y deberes del estudiantado, investigación, calidad y evaluación, e internacionalización. Se modifican leyes orgánicas previas para asegurar la coherencia del nuevo marco normativo.
El dictamen se encuentra en una fase avanzada de tramitación, habiendo sido debatido y aprobado por la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes del Senado.
Publicaciones del 8/5/2024
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Diario de sesionesVer diario original DS. Senado Núm.30 de 08/05/2024 Contenido generado por IA
Este documento del Diario de Sesiones del Senado corresponde a un Dictamen de Comisión.
Resumen del Debate sobre el Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (Expediente 621/000001):
El debate se centró en la presentación del dictamen de la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre el Proyecto de Ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Argumentos a favor:
- Grupo Parlamentario Popular (GPP): Expresó gran satisfacción con el proyecto de ley, considerándolo muy demandado por el sector y que recoge numerosas aportaciones del PP. Destacaron que era la primera ley que llegaba al Senado desde el Congreso en esa legislatura y que se habían incorporado mejoras a través de enmiendas transaccionadas con el Grupo Socialista. Valoraron positivamente la inclusión de nuevas disciplinas como las artes circenses, del videojuego, la animación y las artes audiovisuales, así como la equiparación de las enseñanzas artísticas superiores a los grados universitarios y la posibilidad de recibir becas. También defendieron la necesidad de no afectar retroactivamente a los catedráticos que no tuvieran doctorado.
- Grupo Parlamentario Socialista (GPS): Manifestó que la ley era muy esperada, importante y necesaria para el desarrollo social y económico del país, cerrando una reforma integral del sistema educativo. Destacaron que la ley ordena, actualiza e incorpora las enseñanzas artísticas al Espacio Europeo de Educación Superior, mejorando la calidad educativa y las oportunidades para estudiantes y profesorado. Subrayaron la importancia de la creatividad para el futuro y la apuesta del Gobierno por la educación pública, mencionando el aumento de la inversión y la creación del Consejo de Estudiantes. Criticaron las intervenciones del PP y de Vox, defendiendo el lenguaje inclusivo y la igualdad.
- Grupo Parlamentario Mixto (GPP): Presentó enmiendas para evitar la separación y desigualdad entre españoles, criticando el uso del lenguaje inclusivo y las duplicidades autonómicas. Defendieron la necesidad de que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) sea el único organismo competente para el análisis de planes de estudio. También pidieron excluir la exigencia del título de doctor para el acceso al cuerpo de catedráticos en ciertas enseñanzas artísticas.
- Grupo Parlamentario Izquierda Confederal: Presentó enmiendas para mejorar el contenido del proyecto de ley, atendiendo a la demanda de entidades como la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas. Consideraron que no era sensato fijar niveles de exigencia diferentes entre centros universitarios y no universitarios, y abogaron por incluir las enseñanzas artísticas superiores en los sistemas ya establecidos.
- Grupo Parlamentario Plural (Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego): Presentó enmiendas para aclarar competencias y definir responsabilidades, criticando la creación de un nuevo registro estatal de enseñanzas artísticas superiores al existir ya el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Defendieron la autonomía de los centros y la posibilidad de simultaneidad en la oferta educativa. También abogaron por la gratuidad de la enseñanza pública y criticaron la posibilidad de otorgar ayudas a centros privados.
- Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu): Mantuvo votos particulares para que se utilizara la denominación de "grado" y "máster" en todo el texto, criticando la creación de un nuevo registro estatal de enseñanzas artísticas superiores por considerarlo redundante y burocrático. Defendieron la mejora de los derechos del estudiantado, incluyendo la accesibilidad total y la orientación para la inserción social y laboral. También pidieron la incorporación del suplemento europeo al título de oficio.
- Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV): Destacó el consenso alcanzado en el Congreso y la necesidad de la ley para el sector. Valoraron las mejoras en el respeto competencial y la equiparación de las enseñanzas artísticas superiores a las universitarias. Expresaron su deseo de una mayor autonomía para los centros públicos y criticaron la creación de un nuevo registro de títulos. Mostraron desacuerdo con enmiendas del PP que deshacían acuerdos del Congreso, especialmente la que atribuía al Estado la Alta Inspección de Educación.
- Grupo Parlamentario Socialista (en turno de portavoces): Defendió la ley como un avance para el sector y criticó las enmiendas del PP que limitaban la autonomía de los centros, la participación del estudiantado, eliminaban la perspectiva de género y la paridad en la investigación. También criticaron la propuesta de que la Administración pública sostenga todos los centros, argumentando que esto podría perjudicar la equidad y la igualdad de oportunidades.
Argumentos en contra y matices:
- Grupo Parlamentario Mixto (GPP): Criticó la imposición del lenguaje inclusivo y las duplicidades autonómicas, así como la exigencia del título de doctor para catedráticos en ciertas enseñanzas. Manifestaron su desacuerdo con la enmienda que especificaba la Alta Inspección de Educación del Estado, considerándola un motivo de conflicto para los socios del Gobierno.
- Grupo Parlamentario Plural (Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego): Criticó la enmienda del PP junto con Vox que favorecía la enseñanza en español y la inclusión de la Alta Inspección del Estado, considerándola regresiva y contraria a la diversidad lingüística. Se abstuvieron en la votación de las enmiendas incorporadas al texto del Senado, ya que consideraban que empeoraban la norma.
- Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu): Consideró inasumible la enmienda 122 (del PP, con aportación de Vox) sobre la Alta Inspección del Estado, calificándola de recentralizadora y contraria a la Constitución. Anunciaron que intentarían revertirla en el Congreso.
- Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV): Mostró su preocupación por la enmienda 122 del PP, que rompía acuerdos y era contradictoria con el reparto competencial y la Constitución. Anunciaron su oposición a dicha enmienda.
- Grupo Parlamentario Socialista (en turno de portavoces): Criticó las enmiendas del PP que limitaban la autonomía de los centros, la participación del estudiantado, eliminaban la perspectiva de género y la paridad en la investigación. También se opusieron a que la Administración pública sostuviera todos los centros, argumentando que esto podría perjudicar la equidad y la igualdad de oportunidades.
Acuerdos y desacuerdos:
- Hubo un amplio consenso general en la necesidad de regular las enseñanzas artísticas superiores, reconociendo que era una demanda histórica del sector.
- Se produjeron desacuerdos significativos en torno a la enmienda que reforzaba la Alta Inspección del Estado y la mención al uso del castellano, defendida por el Grupo Popular y criticada por varios grupos nacionalistas y de izquierda, quienes la consideraron recentralizadora y contraria a la diversidad lingüística.
- Existieron discrepancias sobre la autonomía de los centros, la financiación, la creación de registros y la integración del profesorado.
- El Grupo Parlamentario Popular defendió su mayoría absoluta en el Senado para introducir mejoras, mientras que otros grupos criticaron que algunas de estas mejoras deshacían acuerdos previos alcanzados en el Congreso.
- La votación de las enmiendas fue mayoritariamente en contra de las presentadas por la oposición, mientras que las partes del proyecto de ley no enmendadas o enmendadas en comisión fueron aprobadas.
Resultado final:
El Proyecto de Ley fue aprobado en un solo acto, tanto en sus partes enmendadas en comisión como en el resto del texto, tras el rechazo de la mayoría de las enmiendas presentadas.
Publicaciones del 14/5/2024
Texto aprobado por el Senado
BOCG
Texto aprobado por el Senado
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 100_1137 (Apartado I) de 14/05/2024 Contenido generado por IA
Este texto informa que el Senado ha aprobado unas enmiendas a una propuesta legislativa y ha enviado estas modificaciones, junto con una explicación de los motivos, de vuelta al Congreso de los Diputados. El Congreso deberá ahora decidir si acepta o rechaza las enmiendas del Senado, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución.
Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado
BOCG
Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 100_1141 (Apartado I) de 14/05/2024 Contenido generado por IA
Enmienda 1
Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, el Artículo 6, el Artículo 7, el Artículo 8, el Artículo 11, el Artículo 22, el Artículo 26, el Artículo 27, el Artículo 43, el Artículo 44, la adición de un nuevo Artículo 44 bis, el Artículo 48, el Artículo 51, el Artículo 56, el Artículo 57, el Artículo 59, el Artículo 60, la Disposición Adicional Primera, la Disposición Adicional Segunda, la Disposición Adicional Tercera, la Disposición Adicional Cuarta, la Disposición Adicional Séptima, la Disposición Adicional Octava, la Disposición Adicional Undécima, la Disposición Adicional Duodécima, la Disposición Adicional Decimotercera, la Disposición Adicional Decimocuarta, la Disposición Adicional Decimoquinta, la Disposición Adicional Decimosexta, la Disposición Adicional Decimoséptima, la Disposición Adicional Decimoctava, la Disposición Adicional Nueva (dos veces), la Disposición Final Segunda y la Disposición Final Tercera.
Modificación(es):
- Exposición de Motivos:
- Se amplía la referencia a la movilidad internacional para incluir al profesorado, además del estudiantado.
- Se suprime una referencia al artículo 149.1.1.ª de la Constitución en la Parte V, párrafo sexto, por coherencia con la Disposición Final Quinta.
- Artículo 6 (Organización de las enseñanzas):
- Se amplía la letra g) del apartado 1 para incluir las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, y de la Cinematografía.
- Se añade un nuevo subapartado i) al apartado 1 para incluir las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses.
- Artículo 7 (Acceso a los estudios de grado):
- Se modifica el apartado 2 para clarificar la regulación de la prueba específica de acceso, permitiendo que los centros la concreten a partir de un marco regulador básico establecido por el Gobierno, y se excluyen las exenciones para Música y Danza.
- Artículo 8 (Establecimiento de los títulos y planes de estudios):
- Se modifica el apartado 1 para incluir la participación de las comunidades autónomas y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas en los mecanismos de evaluación.
- Se modifica el apartado 2 para clarificar la redacción sobre la intervención de las agencias de calidad y el informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- Se modifica el apartado 4 para especificar que la inscripción en el Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores se realiza a instancias de la administración educativa autonómica correspondiente.
- Artículo 11 (Plan de estudios de Máster):
- Se modifica el apartado 3 para clarificar la redacción sobre la evaluación por agencias de calidad y el informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- Artículo 22 (Denominación de los centros públicos):
- Se modifica el apartado 1 para diferenciar las denominaciones genéricas de los centros que ya impartían enseñanzas superiores de las que se crean con la ley.
- Se añaden nuevos apartados 2 y 3 para las nuevas denominaciones de centros (Artes Audiovisuales, Videojuego, Animación, Cinematografía, Artes Circenses, Escritura Creativa).
- Los apartados 2 y 3 originales pasan a ser 3 y 4 respectivamente.
- Artículo 26 (Autonomía de los centros):
- Se modifica el subapartado c) del apartado 1 para incluir la referencia al marco regulador básico y la normativa autonómica en la concreción de planes de estudio y pruebas de acceso.
- Se modifica el subapartado g) del apartado 1 para incluir la referencia al marco regulador vigente o normativa autonómica en el establecimiento de acuerdos y convenios.
- Se añade la expresión "sostenidos con fondos" en el apartado 4 del artículo 26.
- Artículo 27 (Órganos colegiados de gobierno y participación):
- Se modifica el apartado 1 para ampliar la composición del Consejo de Centro, incluyendo al estudiantado, personal de administración y servicios, y representantes de otras instituciones vinculadas o colaboradoras.
- Artículo 43 (Derechos relativos a la formación académica):
- Se modifican las letras a), c), d), j) y k) para incluir referencias a la educación inclusiva, resultados de aprendizaje, salud mental, emocional y física, y reconocimiento académico de diversas actividades.
- Se añade la letra l) sobre el derecho al paro académico.
- Artículo 44 (Derechos de participación y representación):
- Se modifica el apartado 1 para enfatizar la participación activa, libre y significativa del estudiantado.
- Se modifican las letras a) y b) del apartado 2, suprimiendo otras, para reordenar las competencias del estudiantado.
- Artículo 44 bis (nuevo) (Consejo de Estudiantes):
- Se añade un nuevo artículo que crea el Consejo de Estudiantes como órgano de representación, detallando su composición, autonomía y funciones.
- Artículo 48 (Deberes del estudiantado):
- Se modifica la redacción de la letra j) para ampliar la atención que facilite compaginar estudios con otras actividades.
- Se añade la letra k) sobre el reconocimiento académico por participación en actividades artísticas y culturales.
- Artículo 51 (Reconocimiento de la actividad investigadora y ejercicio artístico):
- Se modifica el apartado 1 para incluir la interpretación y ejecución en el ejercicio artístico.
- Se añade una coletilla al apartado 2 sobre no perjudicar la organización del centro y el derecho a la educación del estudiantado.
- Se modifica el apartado 4 para clarificar el uso de licencias sin sueldo para actividades artísticas.
- Artículo 56 (Inspección educativa):
- Se suprime el punto 4 y se renumeran los apartados 5 y 6 como 4 y 5.
- Se añaden párrafos para garantizar la adecuación y formación de los servicios de inspección y vincular sus funciones a los Sistemas de Garantía de Calidad, y se menciona la Alta Inspección de Educación.
- Artículo 57 (Garantía de la calidad):
- Se modifica el apartado 2 para incluir el seguimiento de resultados.
- Se modifica el apartado 3 para clarificar la propuesta de indicadores por agencias y la ANECA.
- Se modifica el apartado 4 para especificar que las administraciones garantizarán los recursos para los centros.
- Artículo 59 (Validez de los títulos):
- Se añade un párrafo final para especificar las competencias de la Alta Inspección educativa.
- Artículo 60 (Internacionalización):
- Se modifica el apartado 1 para incluir el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y otras áreas de cooperación regional.
- Se modifica el apartado 2 para añadir el fomento del conocimiento y uso de lenguas extranjeras.
- Disposición Adicional Primera (Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas):
- Se modifica el apartado 2 para ampliar la composición del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, incluyendo a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, Administraciones locales, profesorado y alumnado de enseñanzas artísticas, directores de centros, personalidades y representantes de organizaciones profesionales.
- Disposición Adicional Segunda (Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores):
- Se modifica para clarificar que los títulos oficiales a inscribir son "de dichas enseñanzas".
- Disposición Adicional Tercera (Centros simultáneos):
- Se añade una mención a los centros ubicados en zonas rurales.
- Disposición Adicional Cuarta (Nuevas enseñanzas profesionales):
- Se añade la mención al circo como ejemplo de nueva enseñanza profesional.
- Disposición Adicional Séptima (Simultaneidad de estudios):
- Se modifica el apartado 2 para clarificar la facilitación de matrícula en centros próximos.
- Disposición Adicional Octava (Acceso a enseñanzas universitarias):
- Se modifica el apartado 1 para clarificar la referencia a los artículos 9 y 12.
- Disposición Adicional Undécima (Direcciones de centros públicos de fundaciones):
- Se añade una disposición que exime de la condición de funcionario de carrera para la dirección de centros cuyo titular sea una fundación u organismo autónomo del sector público.
- Disposición Adicional Duodécima (Equivalencia estudios Danza anteriores a LOE):
- Se añade una disposición para el reconocimiento de equivalencia de estudios de danza anteriores a la LOE.
- Disposición Adicional Decimotercera (Validez títulos anteriores a LOE):
- Se añade una disposición para equiparar títulos anteriores a la LOE con los Grados en Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Disposición Adicional Decimocuarta (Convergencia europea):
- Se añade una disposición para asegurar la compatibilidad con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) y la Clasificación Europea de habilidades (ESCO).
- Disposición Adicional Decimoquinta (Estatuto Básico del Estudiante):
- Se añade una disposición para la aprobación de un estatuto básico del estudiante.
- Disposición Adicional Decimosexta (Estudio integración EEES):
- Se añade una disposición para la elaboración de un estudio sobre la colaboración entre centros y universidades.
- Disposición Adicional Decimoséptima (Acceso Universidad artistas con trayectoria):
- Se añade una disposición para reservar plazas en la universidad para artistas con trayectoria reconocida y se prevé el desarrollo de procedimientos para acreditar dicha condición.
- Disposición Adicional Decimoctava (Régimen transitorio nuevas enseñanzas):
- Se añade una disposición para un régimen transitorio de profesorado en nuevas enseñanzas artísticas.
- Disposición Adicional Nueva (Estatuto básico estudiante):
- Se añade una disposición para la aprobación de un estatuto básico del estudiante.
- Disposición Adicional Nueva (Medidas aplicación Seguridad Social):
- Se añade una disposición relativa a la aplicación de la normativa de Seguridad Social para prácticas formativas, incluyendo instrucciones, cotización simplificada, bonificaciones y balance de efectos.
- Disposición Final Segunda (Modificación LOE):
- Se modifica el apartado 4 del artículo 37 para incluir la obtención del título de Bachiller en Artes a través de itinerarios académicos en Enseñanzas Profesionales.
- Se modifica el apartado 2 del artículo 45 para incluir nuevas enseñanzas artísticas profesionales (Videojuego, Animación, Cinematografía, Artes Circenses, Escritura Creativa).
- Se modifica el artículo 48 para reordenar la organización de enseñanzas elementales y profesionales.
- Se modifica el artículo 50 para clarificar la obtención de títulos profesionales y el acceso al Bachiller en Artes.
- Se modifica el artículo 96 para actualizar los requisitos de docencia en enseñanzas elementales y profesionales.
- Se modifican las letras d), e) y f) del apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima para actualizar las denominaciones de los cuerpos docentes.
- Se modifican los apartados 1 y 5 de la Disposición Adicional Octava para actualizar las referencias a los cuerpos de catedráticos.
- Se modifica el apartado 3 de la Disposición Adicional Novena para clarificar el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- Se suprime el apartado 4 de la Disposición Adicional Novena.
- Se modifica el apartado 2 de la Disposición Adicional Décima para clarificar el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- Se modifican los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Duodécima para actualizar los requisitos de acceso a cuerpos de catedráticos y la promoción de funcionarios del grupo A2.
- Disposición Final Tercera (Modificación Ley FP):
- Se añade un apartado 8 al artículo 55 para regular los acuerdos entre centros de FP y empresas para la formación en empresa.
- Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 113.
- Se suprime la letra h) del apartado 1 del artículo 113.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 114 para añadir nuevas letras sobre actualización de instrumentos, currículos y ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional.
- Exposición de Motivos:
Efecto: La enmienda introduce numerosas precisiones, ampliaciones y correcciones técnicas en el texto original. Destaca la inclusión de nuevas disciplinas artísticas superiores (videojuego, animación, cinematografía, artes circenses, escritura creativa), la mejora de la participación estudiantil con la creación del Consejo de Estudiantes, la clarificación de procedimientos de acceso y titulación, y la adaptación de la normativa a la realidad de los centros y el profesorado. También se refuerza la conexión con el Espacio Europeo de Educación Superior y se introducen disposiciones para la integración de profesorado y la regulación de nuevas enseñanzas.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Tras la aplicación de las enmiendas, el Proyecto de Ley se ve enriquecido con una mayor precisión y amplitud en su articulado. Se amplía el catálogo de Enseñanzas Artísticas Superiores para incluir disciplinas como el videojuego, la animación, la cinematografía, las artes circenses y la escritura creativa, reflejando una mayor adaptación a las demandas del sector cultural y creativo contemporáneo. Se fortalece la participación estudiantil mediante la creación del Consejo de Estudiantes y se clarifican los derechos y deberes del alumnado, así como los procedimientos de acceso y titulación. Se introducen mejoras técnicas y aclaraciones en diversos artículos relacionados con la organización de las enseñanzas, la autonomía de los centros, la función pública docente y la garantía de calidad, buscando una mayor coherencia y seguridad jurídica. Asimismo, se actualizan las disposiciones relativas a la integración del profesorado y se establecen regímenes transitorios para la adaptación a la nueva normativa, consolidando así un marco regulatorio más completo y actualizado para las enseñanzas artísticas superiores y profesionales.
Publicaciones del 22/5/2024
Enmiendas del Senado
BOCG
Enmiendas del Senado
BOCGVer boletín original Núm. A-5-7 de 22/05/2024 Contenido generado por IA
Enmienda 1
- Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos y varios artículos de la iniciativa original.
- Modificación(es):
- Preámbulo, Parte IV, párrafo undécimo: Se añade la mención al profesorado junto al estudiantado en el contexto de la movilidad internacional, para reflejar el contenido del artículo 60.
- Preámbulo, Parte V, párrafo sexto: Se suprime una referencia al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española para mayor coherencia con la Disposición Final Quinta.
- Artículo 6.1: Se amplía la lista de Enseñanzas Artísticas Superiores incluyendo las de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, de la Cinematografía y de las Artes Circenses.
- Artículo 7.2: Se modifica la redacción para clarificar la regulación de la prueba específica de acceso, indicando que los centros la concretarán a partir de un marco regulador básico del Gobierno, y se añade una exclusión de exenciones para Música y Danza.
- Artículo 8.2: Se ajusta la redacción para clarificar la intervención de las agencias de calidad en el proceso de verificación de los planes de estudio.
- Artículo 11.3: Se modifica la redacción para clarificar la intervención de las agencias de calidad en el proceso de verificación de los planes de estudio de Máster.
- Artículo 22.1: Se modifica para indicar que las denominaciones genéricas se aplican a los centros que "vinieran impartiendo" enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 22 (nuevo apartado 2): Se añaden nuevas denominaciones genéricas para centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores a raíz de la ley, incluyendo Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, de la Cinematografía, Artes Circenses y Escritura Creativa.
- Artículo 22 (apartados 2 y 3 originales): Se renumeran como apartados 3 y 4.
- Artículo 26.1.c): Se modifica para incluir la definición de la estructura y contenido de los planes de estudio de Máster y la elaboración de la propuesta de enseñanzas de doctorado.
- Artículo 26.4: Se modifica para referirse a "centros sostenidos con fondos" en lugar de "centros públicos".
- Artículo 27.1: Se modifica la redacción para clarificar la composición del Consejo de Centro, incluyendo la representación del estudiantado, personal de administración y servicios, profesorado y representantes de otras instituciones vinculadas o colaboradoras.
- Artículo 43: Se modifican varias letras (a, j, k) para precisar derechos del estudiantado relacionados con la educación inclusiva, la conciliación de estudios y actividad laboral/artística, y el reconocimiento académico de actividades artísticas. Se añade un nuevo apartado l) sobre el "paro académico".
- Artículo 44.2: Se modifican las letras a), b), c) y d) para reordenar y suprimir algunas competencias de participación estudiantil.
- Artículo 44 bis (nuevo): Se introduce un nuevo artículo que crea el Consejo de Estudiantes como órgano de representación estudiantil, detallando sus funciones.
- Artículo 48.2: Se suprime una mención redundante a "en ejercicio de sus competencias".
- Artículo 51.1: Se modifica para incluir "ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución o la conservación y la restauración" como parte de las funciones del profesorado.
- Artículo 51.2: Se añade una condición para la concesión de licencias al profesorado para sustitución de jornada lectiva, para no perjudicar la organización del centro ni el derecho del estudiantado.
- Artículo 51.3: Se añade la posibilidad de licencias sin retribución.
- Artículo 51.4: Se añade la posibilidad de licencias sin sueldo para docentes que desarrollen actividad artística profesional simultánea a la docencia, con una duración limitada.
- Artículo 56: Se suprime el apartado 4 y se renumeran los apartados 5 y 6 como 4 y 5. Se añade un párrafo sobre la formación y adecuación de los servicios de inspección y la posibilidad de crear un servicio específico para enseñanzas artísticas superiores. Se añade una mención a la Alta Inspección educativa del Estado.
- Artículo 57.2: Se añade "seguimiento de sus resultados" a los criterios comunes de garantía de calidad.
- Artículo 57.4: Se amplía la garantía de recursos para la evaluación a todos los centros, no solo a los públicos.
- Artículo 60.1: Se modifica para incluir la relación con los "Espacios Iberoamericanos de Educación Superior y del Conocimiento" y se añade la mención a la movilidad del profesorado.
- Artículo 62: Se modifica para incluir la equivalencia de títulos de Diseño, Artes Plásticas y Artes Audiovisuales.
- Disposición adicional primera.2: Se modifica para incluir la participación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, Administraciones locales, profesorado y alumnado de enseñanzas artísticas, directores de centros y representantes de organizaciones profesionales.
- Disposición adicional segunda: Se añade "de dichas enseñanzas" para clarificar a qué títulos oficiales se refiere el Registro Estatal.
- Disposición adicional tercera: Se añade una mención a la atención a los centros ubicados en zonas rurales.
- Disposición adicional cuarta: Se modifica para permitir a las comunidades autónomas elevar propuestas al Gobierno para la creación de nuevas enseñanzas profesionales, mencionando el circo como ejemplo.
- Disposición adicional decimosexta: Se modifica el plazo para la elaboración de un estudio sobre la integración de las enseñanzas artísticas superiores en el EEES.
- Disposición adicional decimoséptima: Se modifica para clarificar la concordancia de la expresión "previstas en él" y se añade un segundo párrafo sobre el desarrollo de requisitos y procedimientos para la acreditación de artistas con trayectoria profesional reconocida.
- Disposición adicional nueva (Estatuto Básico del Estudiante): Se añade una nueva disposición adicional para la aprobación de un estatuto básico del estudiante de enseñanzas artísticas superiores.
- Disposición adicional nueva (Seguridad Social): Se añade una nueva disposición adicional sobre medidas para la aplicación de la disposición sobre prácticas formativas en la Seguridad Social.
- Disposición final segunda.Uno: Se modifica el artículo 37.4 de la Ley Orgánica 2/2006 para incluir la obtención del título de Bachiller en Artes a través de itinerarios académicos en enseñanzas profesionales de Música o Danza.
- Disposición final segunda.Dos.c): Se amplía la lista de Enseñanzas Artísticas Superiores incluyendo las de Videojuego, Animación, Cinematografía, Artes Circenses y Escritura Creativa.
- Disposición final segunda.Cuatro: Se modifica el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2006 para detallar la organización de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y Danza, incluyendo la posibilidad de itinerarios para Técnico o Técnico Superior.
- Disposición final segunda.Cinco: Se modifica el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2006 para clarificar la obtención del título profesional y la posibilidad de obtener el título de Bachiller en Artes.
- Disposición final segunda.Nueve: Se modifica el artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2006 para actualizar los requisitos de docencia en enseñanzas artísticas elementales y profesionales, y se clarifican los requisitos para la docencia en enseñanzas artísticas superiores.
- Disposición final segunda.Trece: Se modifica el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 para precisar la redacción del ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- Disposición final segunda.Quince: Se modifica el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006 para precisar la redacción del acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- Disposición final segunda.Diecisiete: Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 113 de la Ley Orgánica 2/2006 para ajustar las denominaciones de los cuerpos docentes y los requisitos de acceso a los cuerpos de catedráticos.
- Disposición final tercera.Uno: Se añade un apartado 8 al artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2022 para regular los acuerdos entre centros de formación profesional y empresas para la formación en empresa.
- Disposición final tercera.Dos: Se modifica el artículo 113.1.a) de la Ley Orgánica 3/2022.
- Disposición final tercera.Cuatro: Se modifican los apartados 1 del artículo 114 de la Ley Orgánica 3/2022 para añadir nuevas letras relativas a la actualización de instrumentos, currículos y ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional.
- Disposición final quinta: Se modifica el título competencial de la ley.
- Disposición final séptima: Se añade una nueva disposición final para el desarrollo reglamentario del régimen de convalidación y equivalencias de las enseñanzas profesionales artísticas.
- Disposición final octava: Se añade una nueva disposición final de habilitación normativa.
- Disposición final novena: Se añade una nueva disposición final sobre el calendario de implantación.
- Disposición final décima: Se añade una nueva disposición final sobre el marco de financiación.
- Disposición final undécima: Se modifica la disposición final de entrada en vigor.
- Efecto: La enmienda introduce numerosas precisiones, ampliaciones y correcciones técnicas en la iniciativa original. Destaca la ampliación de las enseñanzas artísticas superiores con nuevas disciplinas, la clarificación de procedimientos de acceso y verificación, la mejora de los derechos y participación del estudiantado, y la reordenación de la estructura de los cuerpos docentes. También se ajustan las modificaciones a otras leyes orgánicas y se añaden disposiciones finales para el desarrollo reglamentario y la financiación.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa legislativa, tras la aplicación de las enmiendas, se consolida como un marco normativo más detallado y completo para las enseñanzas artísticas. Se amplía significativamente el catálogo de enseñanzas artísticas superiores, incorporando disciplinas como las Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, de la Cinematografía, Artes Circenses y Escritura Creativa, además de clarificar la regulación de las pruebas de acceso y los procesos de verificación de planes de estudio. Se refuerzan los derechos y la participación del estudiantado, incluyendo la creación de Consejos de Estudiantes y la regulación del "paro académico". En cuanto al profesorado, se precisan las funciones y se establecen mecanismos para el reconocimiento de la actividad investigadora y artística. Se reordenan los cuerpos docentes, creando nuevas categorías para las enseñanzas artísticas superiores y profesionales, y se establecen vías de integración para el profesorado de los cuerpos a extinguir. Finalmente, se introducen disposiciones para la mejora de la calidad, la internacionalización, la inspección educativa y se ajustan las referencias a otras normativas, sentando las bases para un desarrollo reglamentario más preciso y una mejor articulación del sistema de enseñanzas artísticas en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Publicaciones del 23/5/2024
Pleno - Debate y votación de enmiendas o veto del Senado
Diario de sesiones
Pleno - Debate y votación de enmiendas o veto del Senado
Diario de sesionesVer diario original Núm.42 de 23/05/2024 Contenido generado por IA
Este documento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados corresponde al Debate y votación de enmiendas o veto del Senado al Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (Número de expediente: 121/000005).
El debate se centró en las enmiendas presentadas por el Senado al proyecto de ley. Durante la fijación de posiciones, varios grupos parlamentarios expresaron sus puntos de vista:
- Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Catalán Higueras): Consideró la ley necesaria y positiva, destacando las mejoras introducidas en el Senado en cuanto a financiación, becas y nuevas disciplinas. Sin embargo, expresó su desacuerdo con la reintroducción de la ANECA y con la enmienda sobre la alta inspección, que consideró una "arma de censura". Apoyó la inclusión de las enseñanzas de videojuegos, animación y artes circenses.
- Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil): Criticó las modificaciones introducidas en el Senado, calificándolas de regresivas. Apoyó la disposición adicional tercera para permitir la simultaneidad de enseñanzas y la incorporación de nuevas disciplinas como la animación y las artes circenses. Mostró su rechazo a financiar centros privados, limitar la participación estudiantil, suprimir la investigación con perspectiva de género y convertir la inspección en un "arma de censura".
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sr. Agirretxea Urresti): Manifestó su acuerdo con algunas modificaciones del Senado que enriquecían la ley, pero se opuso a otras. Defendió la autonomía de los centros públicos y el respeto a las competencias educativas de las comunidades autónomas. Valoró positivamente la creación del consejo de estudiantes y la incorporación de las enseñanzas de videojuegos, animación y artes circenses.
- Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sra. Fullaondo la Cruz): Consideró la ley necesaria y un paso importante para el sector, aunque señaló que tenía margen de mejora. Destacó la incorporación de las artes escénicas circenses y los avances en la participación estudiantil. Mostró su desacuerdo con la enmienda del Grupo Popular sobre la alta inspección, calificándola de "inasumible" y contraria al espíritu autonómico.
- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sr. Pujol Bonell): Señaló que la ley, aunque necesaria, ponía de manifiesto el conflicto no resuelto entre Cataluña y España, y la tendencia centralista del Estado. Criticó que la riqueza cultural de Cataluña fuera tratada como una anécdota y que las competencias catalanas fueran invadidas.
- Grupo Parlamentario Republicano (Sr. Álvaro Vidal): Destacó la importancia de la ley para los jóvenes y la dignificación de las profesiones artísticas. Valoró positivamente el reconocimiento del carácter profesional de las enseñanzas artísticas, la inclusión de nuevas disciplinas y la ampliación de los derechos estudiantiles. Mostró su desacuerdo con la enmienda de VOX por considerarla una intrusión competencial.
- Grupo Parlamentario Socialista (Sra. García López): Enmarcó la ley en la tradición republicana de universalizar la cultura y dignificar a los trabajadores del sector. Destacó el esfuerzo negociador y de consenso para crear una ley que regula, actualiza e integra las enseñanzas artísticas, beneficiando a centros, profesorado y alumnado. Criticó la oposición de la ultraderecha y la tibieza del Partido Popular.
- Grupo Parlamentario Popular (Sr. Clavell López): Señaló que la ley había sido mejorada en el Senado gracias a las enmiendas del PP, y expresó su temor a que se rechazaran ahora. Criticó las prisas del Gobierno por aprobar la ley y la falta de financiación inicial. Destacó la incorporación de mejoras para el profesorado, el alumnado, la investigación y el acceso a la universidad para artistas de trayectoria profesional reconocida.
Tras el debate, se procedió a la votación de las enmiendas del Senado. Se aprobaron la mayoría de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y otras enmiendas que fortalecían el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, recogían las enseñanzas de videojuegos y animación, y las artes circenses. Se rechazaron enmiendas relacionadas con la alta inspección, la financiación de centros privados y la supresión de la perspectiva de género en la investigación.
En resumen, hubo un acuerdo general en la necesidad de la ley y en la mejora de las enseñanzas artísticas, pero persistieron desacuerdos y matices en aspectos como la financiación, la autonomía de los centros, la alta inspección, la perspectiva de género y la inclusión de nuevas disciplinas, así como en la interpretación de las competencias autonómicas y la visión sobre el papel del Estado en la cultura.
Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al Preámbulo, parte V
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al Preámbulo, parte V
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas al artículo 7 y a la disposición adicional nueva, relativa a la enmienda 143 del Grupo parlamentario Popular en el Senado
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas al artículo 7 y a la disposición adicional nueva, relativa a la enmienda 143 del Grupo parlamentario Popular en el Senado
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al Preámbulo, parte IV
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Enmienda al Preámbulo, parte IV
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas a los artículos 8 y 11
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Enmiendas a los artículos 8 y 11
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 22.1
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Enmienda al artículo 22.1
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas al artículo 6
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Enmiendas al artículo 6
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 26.4
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Enmienda al artículo 26.4
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Resto de las enmiendas al artículo 22
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Resto de las enmiendas al artículo 22
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 26.1 c)
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Enmienda al artículo 26.1 c)
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 27
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Enmienda al artículo 27
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 43
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VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 43
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 44
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VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 44
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Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Resto de las enmiendas al artículo 59
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VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Resto de las enmiendas al artículo 59
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas al artículo 60 y a las disposiciones adicionales segunda y decimoséptima
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas al artículo 60 y a las disposiciones adicionales segunda y decimoséptima
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda a la disposición adicional primera
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda a la disposición adicional primera
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 44 bis (nuevo)
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 44 bis (nuevo)
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 48
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Enmienda al artículo 48
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 51
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 51
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 57.2
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 57.2
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 57.4
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 57.4
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 59, párrafo cuarto
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 59, párrafo cuarto
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 57.3
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 57.3
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 56
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda al artículo 56
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda a la disposición adicional tercera
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda a la disposición adicional tercera
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda a la disposición adicional nueva, relativa a la enmienda 142 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
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Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmienda a la disposición adicional nueva, relativa a la enmienda 142 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
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Votación 23/5/2024
Votación Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas a la disposición final segunda
Ver votaciones en la web del congreso (23/5/2024)
Votación 23/5/2024
VotaciónProyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas a la disposición final segunda
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Publicaciones del 4/6/2024
Aprobación definitiva
BOCG
Aprobación definitiva
BOCGVer boletín original Núm. A-5-8 de 04/06/2024 Contenido generado por IA
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. Esta ley busca modernizar y dar un marco legal más sólido a estas enseñanzas, equiparándolas en muchos aspectos a las universitarias y mejorando la formación y el estatus del profesorado.
Contenido principal:
- Enseñanzas Artísticas Superiores: Se definen como estudios de nivel superior (grado y máster) orientados a la formación artística especializada. Se establecen sus principios, fines, estructura y organización, incluyendo nuevas disciplinas como Artes Audiovisuales y Escritura Creativa. Se equiparan sus títulos a los universitarios de Grado y Máster. Se promueve la autonomía de los centros, la investigación y la internacionalización.
- Enseñanzas Artísticas Profesionales: Se regula su organización y se establecen equivalencias con otras enseñanzas, buscando una mayor adecuación a las demandas del sector cultural y artístico. Se prevé la inclusión de estas enseñanzas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
- Función Pública Docente: Se crean nuevos cuerpos de profesorado para Enseñanzas Artísticas Superiores y Profesionales, estableciendo requisitos de formación y acceso específicos, incluyendo la necesidad de un máster de especialización para el profesorado de enseñanzas superiores.
- Centros y Profesorado: Se detallan aspectos sobre la autonomía, gobernanza y requisitos de los centros, así como los derechos y deberes del estudiantado y las funciones y formación del profesorado. Se fomenta la investigación y la calidad de las enseñanzas.
Contexto político:
Esta ley responde a un mandato de la Ley Orgánica 3/2020 y a una demanda histórica del sector artístico y educativo para actualizar y dignificar las enseñanzas artísticas. Busca mejorar la calidad, la empleabilidad y la movilidad internacional de los titulados, así como consolidar el papel de las artes y la cultura en la sociedad y la economía. La norma ha sido fruto de un proceso de diálogo con comunidades autónomas, Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y organizaciones representativas del sector.
Publicaciones del 7/6/2024
Iniciativa (corrección de error)
BOCG
Iniciativa (corrección de error)
BOCGVer boletín original Núm. A-5-9 de 07/06/2024 Contenido generado por IA
Se ha detectado y corregido un error en el texto de la Ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y profesionales. El error se encontraba en la disposición adicional octava, que trata sobre medidas para facilitar la simultaneidad de estudios. Específicamente, se omitió el número del artículo de la Ley Orgánica 2/2006 al que se hacía referencia. La corrección añade el número "47" para que la referencia sea completa y correcta.
Publicaciones del 8/6/2024
Ver BOE Núm: 139 de 08/06/2024 BOE
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.