Saltar al contenido principal

N° de exp.

Proposición de Ley relativa a la regulación de las cláusulas Redito Ad Libitum en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 16/07/2024 , calificado el 23/07/2024
Autor
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Comisiones
  • Comisión de Derechos Sociales y Consumo
Estado Actual
Comisión de Derechos Sociales y Consumo Enmiendas
Plazos
  • Hasta: 05/10/2024 (14:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 20/11/2024 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 27/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 11/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 18/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 05/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 02/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 09/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 16/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 07/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 14/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 28/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 04/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 11/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 18/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 25/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 03/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 10/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 17/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 01/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 08/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 15/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 22/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 29/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 05/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 12/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 19/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 26/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 03/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 10/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 17/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 30/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 23/07/2024 hasta 26/07/2024
  • Gobierno Contestación desde 26/07/2024 hasta 07/10/2024
  • Pleno Toma en consideración desde 07/10/2024 hasta 22/10/2024
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 22/10/2024 hasta 29/10/2024
  • Comisión de Derechos Sociales y Consumo Publicación desde 29/10/2024 hasta 31/10/2024
  • Comisión de Derechos Sociales y Consumo Enmiendas desde 31/10/2024
Fecha de actualización
17/12/2025

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición de ley busca regular las cláusulas “Redito Ad Libitum” (REDAL) que aparecen en préstamos y créditos hipotecarios. Su objetivo es proteger a los consumidores frente a cláusulas abusivas relacionadas con la amortización, los intereses, errores de cálculo y sesgos financieros. La norma propone un procedimiento para sustituir esas cláusulas, permite al cliente elegir la opción más favorable, faculta al Banco de España para intervenir, prohíbe procedimientos de impago cuando se cubran los intereses y suspende automáticamente los procesos judiciales al solicitar la sustitución. Además, establece un régimen sancionador para las entidades financieras que infrinjan la normativa.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 26 jul 2024: Publicación del resumen de la proposición en el Boletín Oficial.
  • 22 oct 2024: El Pleno del Congreso tomó en consideración la iniciativa. La votación fue 314 votos a favor y 31 en contra (5 diputados no votaron).
  • 28 oct 2024: La proposición fue admitida a trámite.
  • 31 oct 2024: Se acordó que la Comisión de Derechos Sociales y Consumo redacte la ley y pueda aprobarla directamente. Se abrió un plazo de 15 días para que los diputados y grupos parlamentarios presenten propuestas de modificación.
  • 11 dic 2025: El Pleno votó la solicitud de avocación (traslado a la Cámara de la deliberación) y la votación final de la proposición. Resultado: 337 votos a favor, 11 en contra (2 diputados no votaron).

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?

  • En la toma en consideración (22 oct 2024): 314 votos a favor, 31 en contra, 0 abstenciones, 5 no votaron.
  • En la votación final (11 dic 2025): 337 votos a favor, 11 en contra, 0 abstenciones, 2 no votaron.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La proposición de ley ha sido aprobada por el Pleno del Congreso en la votación final del 11 de diciembre de 2025. Actualmente se encuentra pendiente de la siguiente fase legislativa, que es su remisión al Senado para su examen y posible aprobación.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación en el Congreso significa que la iniciativa ha superado la fase de deliberación y votación en la cámara baja. El paso siguiente es la transmisión al Senado, donde podrá ser aprobada tal cual, modificada o rechazada. Si el Senado la aprueba sin cambios, la norma pasará a la sanción del Rey y su publicación en el Boletín Oficial, convirtiéndose en ley. Por tanto, el resultado representa un avance decisivo hacia la regulación de las cláusulas REDAL en el ámbito hipotecario.

Documentos

Publicaciones del 26/7/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley busca regular las cláusulas 'Redito Ad Libitum' (REDAL) en préstamos hipotecarios para proteger a los consumidores. Se enfoca en cláusulas abusivas relacionadas con la amortización e intereses, errores de cálculo y sesgos financieros. La normativa establece un procedimiento para sustituir estas cláusulas, permitiendo al consumidor elegir la opción más favorable y recurrir al Banco de España. Se prohíben procedimientos de impago si se cubren los intereses y se suspenden automáticamente los procesos judiciales al solicitar la sustitución. Se prevé un régimen sancionador para las entidades infractoras, reforzando la defensa de los derechos de los consumidores en el ámbito hipotecario.

Publicaciones del 22/10/2024

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

El debate de toma en consideración de la Proposición de Ley relativa a la regulación de las cláusulas redito ad libitum en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, fue aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados con 314 votos a favor y 31 en contra.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Defendió la proposición argumentando que busca proteger a las familias de desahucios por cláusulas hipotecarias abusivas. Señalaron que muchas hipotecas variables firmadas antes de 2011 contienen errores y falta de transparencia, y que la ley busca una solución financiera consensuada que no perjudique a la banca, sino que promueva la competencia justa. Se destacó la necesidad de escuchar a los afectados y de que la política ofrezca soluciones a problemas reales.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Aunque compartieron la preocupación por las cláusulas abusivas y la necesidad de transparencia, expresaron dudas sobre la retroactividad de la regulación y la legalidad de la prohibición a las entidades financieras de iniciar procedimientos civiles. Señalaron que se manifestarían sobre el fondo del asunto en el trámite de enmiendas.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: Apoyaron la iniciativa por considerarla una medida de justicia y transparencia frente a los desmanes de la banca. Argumentaron que la mala fe de las entidades bancarias se ha aprovechado del desconocimiento del lenguaje técnico para obtener beneficios.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Manifestaron su apoyo a la proposición, destacando la responsabilidad de la Cámara de poner soluciones ante el desequilibrio de fuerzas entre ciudadanos y entidades financieras. Señalaron la necesidad de una regulación específica para evitar la judicialización excesiva y la incertidumbre.
  • Grupo Parlamentario Republicano: Felicitaron al Grupo SUMAR por la iniciativa, considerándola un paso necesario y coherente para resolver problemas históricos de los consumidores y para garantizar el derecho a la vivienda y la confianza en la banca. Pidieron que se garantice la buena fe en la contratación hipotecaria y se evite la precariedad.
  • Grupo Parlamentario Socialista: Destacaron su compromiso histórico con la protección de los consumidores y usuarios, mencionando leyes y medidas aprobadas por gobiernos socialistas. Señalaron que la proposición busca reforzar la protección financiera, la transparencia y la claridad en las relaciones entre entidades y clientes, y que el trabajo para mejorar la protección debe continuar.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario VOX: Cuestionaron la proposición por sus omisiones, errores y falta de claridad, señalando que omite legislación previa y confunde aplicación con emisión de sentencias. Argumentaron que la propuesta genera inseguridad jurídica, plazos poco realistas y que el Grupo SUMAR es corresponsable del aumento de la población en riesgo de pobreza y de la hostilidad en el acceso a la vivienda.
  • Grupo Parlamentario Popular: Si bien compartieron el objetivo de proteger a los clientes y mejorar la transparencia, criticaron la forma y el fondo de la proposición, señalando que vulnera el diálogo social y que la regulación propuesta es deficiente y genera inseguridad jurídica. Argumentaron que los gobiernos del Partido Popular ya habían tomado medidas en esta materia.

Acuerdo/Desacuerdo:

La proposición de ley fue aprobada en su toma en consideración, lo que indica un acuerdo generalizado en la necesidad de abordar la problemática de las cláusulas redito ad libitum en los préstamos hipotecarios. Sin embargo, se manifestaron diferencias significativas en cuanto a la forma de abordar el problema, la retroactividad de las medidas y la suficiencia de la propuesta, lo que sugiere que el debate y la negociación de enmiendas serán importantes en las siguientes fases de tramitación.

Votación 22/10/2024

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, relativa a la regulación de las cláusulas Redito Ad Libitum en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios.

Ver votaciones en la web del congreso (22/10/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 28/10/2024

Toma en consideración

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

La Proposición de Ley sobre la regulación de las cláusulas Redito Ad Libitum en préstamos hipotecarios ha sido admitida a trámite, siendo el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR su autor.

Publicaciones del 31/10/2024

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Se ha acordado que la Comisión de Derechos Sociales y Consumo se encargue de redactar la ley sobre las cláusulas "Redito Ad Libitum" en hipotecas, con la capacidad de aprobarla directamente. Además, se abre un plazo de 15 días para que los diputados y grupos parlamentarios presenten sus propuestas de modificación a la ley.

Publicaciones del 11/12/2025

Votación 11/12/2025

Votación

Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de la Proposición de Ley relativa a la regulación de las cláusulas Redito Ad Libitum en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Ver votaciones en la web del congreso (11/12/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos: