Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés y los incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proposición de reforma del Reglamento del Congreso
- Fechas
- Presentado el 23/05/2025 , calificado el 27/05/2025
- Autor
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- Grupo Parlamentario Socialista
- Comisiones
-
- Comisión de Reglamento
- Estado Actual
- Comisión de Reglamento Informe
- Plazos
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- Hasta: 08/09/2025 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 10/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 17/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 01/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 08/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 15/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 22/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 29/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 05/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 27/05/2025 hasta 30/05/2025
- Pleno Toma en consideración desde 30/05/2025 hasta 10/06/2025
- Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 10/06/2025 hasta 17/06/2025
- Comisión de Reglamento Publicación desde 17/06/2025 hasta 20/06/2025
- Comisión de Reglamento Enmiendas desde 20/06/2025 hasta 06/11/2025
- Comisión de Reglamento Mesa - Calificación desde 18/09/2025 hasta 24/09/2025
- Comisión de Reglamento Debate de totalidad desde 24/09/2025 hasta 16/10/2025
- Comisión de Reglamento Informe desde 06/11/2025
- Fecha de actualización
- 13/11/2025
Resumen
Contenido generado por IA
¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa busca reformar el Reglamento del Congreso de los Diputados para aumentar la transparencia y la integridad en la actividad parlamentaria. Propone crear un nuevo Título XIV para regular la actividad de los "grupos de interés" (lobbies), exigiendo su registro público y la declaración de sus interacciones con los diputados. También establece la "huella legislativa" para rastrear influencias en la creación de leyes y define infracciones y sanciones tanto para los grupos de interés como para los diputados y grupos parlamentarios en caso de incumplimiento.
¿Qué ha ocurrido en su trámite? La proposición fue presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y tomada en consideración por el Pleno del Congreso el 16 de junio de 2025. Posteriormente, se abrió un plazo para la presentación de enmiendas. El 1 de octubre de 2025, el Grupo Parlamentario VOX presentó una enmienda a la totalidad de texto alternativo, que fue rechazada en el Pleno el 16 de octubre de 2025. A partir de ahí, se han presentado numerosas enmiendas al articulado por parte de diversos grupos parlamentarios, destacando las del Grupo Vasco (EAJ-PNV) y el Grupo Popular, que han modificado sustancialmente el texto original, detallando y ampliando las regulaciones sobre grupos de interés, el registro, la huella legislativa, el código de conducta y el régimen sancionador.
¿Qué apoyos y rechazos recibió? La toma en consideración inicial de la proposición recibió un amplio apoyo, con 175 votos a favor, 33 en contra y 136 abstenciones el 10 de junio de 2025. La enmienda a la totalidad de VOX fue rechazada en el Pleno el 16 de octubre de 2025, con 33 votos a favor, 176 en contra y 138 abstenciones. Las enmiendas al articulado presentadas por diversos grupos han sido objeto de debate y votación en el proceso de enmiendas.
¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa se encuentra en fase de tramitación de enmiendas al articulado. Tras la presentación de numerosas enmiendas por parte de varios grupos parlamentarios, el texto ha sido modificado sustancialmente. Actualmente, está pendiente de su votación en Comisión y posterior debate y votación en el Pleno del Congreso.
¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? El resultado actual indica que la iniciativa ha superado la fase inicial de debate de totalidad y está siendo objeto de un detallado proceso de enmiendas. Las modificaciones propuestas buscan refinar y ampliar significativamente el alcance y la rigurosidad de la regulación de los grupos de interés y la transparencia en el Congreso. Si se aprueba el texto resultante de estas enmiendas, supondrá una reforma profunda del Reglamento del Congreso en materia de ética pública y control de influencias.
Documentos
Publicaciones del 30/5/2025
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. B-233-1 de 30/05/2025 Contenido generado por IA
Esta proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados busca aumentar la transparencia y la integridad en la actividad parlamentaria. Introduce un nuevo Título XIV para regular la actividad de los grupos de interés, exigiendo su inscripción en un registro público y la declaración de su interlocución con los diputados. Se implementa la 'huella legislativa' para rastrear influencias en el proceso de creación de leyes. Además, se establecen infracciones y sanciones para los grupos de interés que incumplan estas normas, así como para los propios diputados y grupos parlamentarios en caso de falsedad o incumplimiento de sus deberes. El objetivo es fortalecer la confianza ciudadana y asegurar un ejercicio ético de la función pública.
Publicaciones del 10/6/2025
Votación 10/6/2025
Votación Proposición del Grupo Parlamentario Socialista, de reforma del Reglamento del Congreso para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés y los incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios.
Ver votaciones en la web del congreso (10/6/2025)
Votación 10/6/2025
VotaciónProposición del Grupo Parlamentario Socialista, de reforma del Reglamento del Congreso para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés y los incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios.
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Publicaciones del 16/6/2025
Toma en consideración
BOCG
Toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-233-2 de 16/06/2025 Contenido generado por IA
El Pleno del Congreso ha tomado en consideración la propuesta de reforma del Reglamento para regular los grupos de interés y las infracciones de diputados y grupos parlamentarios, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
Publicaciones del 20/6/2025
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCG
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-233-3 de 20/06/2025 Contenido generado por IA
Se ha aprobado la propuesta para reformar el Reglamento del Congreso e incluir un nuevo título que regule los grupos de interés y las posibles infracciones de diputados y grupos. La Comisión de Reglamento estudiará esta reforma y se abre un plazo de quince días para que los diputados y grupos parlamentarios presenten sus enmiendas.
Publicaciones del 1/10/2025
Enmiendas a la totalidad
BOCG
Enmiendas a la totalidad
BOCGVer boletín original Núm. B-233-4 de 01/10/2025 Contenido generado por IA
Enmienda 1: Grupo Parlamentario VOX
- Objeto: Sustitución completa de la iniciativa original por un texto alternativo que aborda diversos aspectos del Reglamento del Congreso, incluyendo la regulación de grupos de interés de forma diferente, la estructura de las comisiones, la publicidad de informes, el uso del español, la fórmula de acatamiento de la Constitución, y los requisitos para la constitución de grupos parlamentarios.
- Modificación(es):
- Regulación de Grupos de Interés: Propone una reforma integral del Título XIV, pero el texto alternativo presentado por VOX no detalla específicamente cómo se regularían los grupos de interés, centrándose en otros aspectos del Reglamento. La justificación menciona la necesidad de una reforma, pero el articulado propuesto no incluye las modificaciones concretas para este punto.
- Número y Denominación de Comisiones Permanentes Legislativas: Modifica el artículo 46 para reducir el número de Comisiones Permanentes Legislativas a doce, ajustándolas a una estructura gubernamental propuesta de doce ministerios.
- Publicidad de Informes de Letrados: Añade un subapartado al artículo 31 para obligar a la Mesa a dar traslado inmediato a todos los Grupos Parlamentarios de cualesquiera informes recibidos, en particular los redactados por los Letrados de las Cortes en relación con iniciativas legislativas en tramitación.
- Uso del Español: Añade un nuevo apartado al artículo 6 para establecer la obligación de los Diputados de utilizar el español en el ejercicio de su actividad parlamentaria, tanto en intervenciones orales como en escritos.
- Acatamiento de la Constitución: Modifica el artículo 4 y el apartado 1 del artículo 20 para establecer una fórmula específica y uniforme para el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución ("Sí, juro" o "Sí, prometo"), eliminando la posibilidad de fórmulas condicionadas o en otras lenguas.
- Constitución de Grupos Parlamentarios: Modifica el artículo 23 para endurecer los requisitos de constitución de un Grupo Parlamentario, estableciendo un mínimo de quince diputados o, alternativamente, cinco diputados con un 15% de votos en circunscripción o 5% a nivel nacional, y prohibiendo explícitamente la cesión de diputados entre formaciones o la constitución de grupos separados por diputados del mismo partido o de formaciones que no se enfrentaron al electorado.
- Uso de Lenguas Cooficiales: Suprime el apartado 3 del artículo 6, eliminando el derecho de los diputados a usar lenguas cooficiales en la actividad parlamentaria.
- Informes en Proposiciones de Ley: Añade un nuevo apartado al artículo 126 para que, a solicitud de al menos un diputado, se reclamen los informes que habrían sido preceptivos si la iniciativa se hubiera presentado como proyecto de ley por el Gobierno.
- Revisión del Reglamento: Introduce una disposición adicional para la revisión del Reglamento con el fin de ajustarlo a las recomendaciones de la Real Academia Española.
- Disposiciones Transitorias y Finales: Incluye disposiciones transitorias para la aplicación de la reforma a proposiciones de ley en tramitación y una disposición final sobre la entrada en vigor.
- Efecto: Esta enmienda a la totalidad rechaza la iniciativa original y propone un conjunto de modificaciones sustanciales al Reglamento del Congreso que afectan a la estructura de las comisiones, la transparencia en la tramitación legislativa, el uso del idioma español, el procedimiento de acatamiento constitucional, la formación de grupos parlamentarios y la regulación de la actividad de los grupos de interés (aunque de forma menos detallada que la iniciativa original).
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa original, que buscaba incorporar un nuevo Título XIV al Reglamento del Congreso para regular la actividad de los grupos de interés y establecer un régimen sancionador para diputados y grupos parlamentarios por incumplimientos, ha sido objeto de una enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario VOX. Esta enmienda propone un texto alternativo que, si bien menciona la necesidad de regular la actividad de influencia, no desarrolla el Título XIV propuesto en la iniciativa original. En su lugar, la enmienda se centra en una serie de reformas que modifican aspectos fundamentales del Reglamento del Congreso.
Los cambios propuestos por la enmienda a la totalidad incluyen la reducción y reestructuración del número de Comisiones Permanentes Legislativas, la garantía de publicidad inmediata de todos los informes de los Letrados de las Cortes a los grupos parlamentarios, y la obligación del uso exclusivo del español en la actividad parlamentaria, suprimiendo el derecho a usar lenguas cooficiales. Asimismo, se establece una fórmula única y estricta para el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y se endurecen significativamente los requisitos para la constitución de grupos parlamentarios, prohibiendo la cesión de diputados. Finalmente, se introduce la obligación de solicitar informes preceptivos para las proposiciones de ley cuando estas provienen de formaciones que sustentan al Gobierno, equiparándolas a los proyectos de ley en este aspecto.
En consecuencia, la iniciativa original, tal como fue presentada, queda rechazada en favor de este nuevo texto alternativo. El enfoque final de la reforma, si se aprobase esta enmienda, se desplazaría de una regulación detallada de los grupos de interés y un régimen sancionador específico para ellos, hacia una reconfiguración de la estructura parlamentaria, la uniformización del idioma y los procedimientos, y el establecimiento de barreras más estrictas para la formación de grupos parlamentarios.
Publicaciones del 16/10/2025
Pleno - Debate de totalidad
Diario de sesiones
Pleno - Debate de totalidad
Diario de sesionesVer diario original Núm.144 de 16/10/2025 Contenido generado por IA
Resumen del Debate de Totalidad sobre la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés y los incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios (Número de expediente: 410/000009)
En este debate de totalidad, se discutió una proposición para reformar el Reglamento del Congreso con el objetivo de regular la figura de los "grupos de interés" (lobbies) y establecer normas sobre incumplimientos o infracciones por parte de diputados y grupos parlamentarios.
Argumentos a favor de la reforma:
- Grupo Parlamentario Socialista: Defendió la necesidad de la reforma para aumentar la transparencia, luchar contra la corrupción y la opacidad, y cerrar el vacío normativo existente en la relación entre el Parlamento y los grupos de interés. Señalaron que la propuesta busca garantizar la igualdad de oportunidades y que la ciudadanía sepa a qué intereses responden los grupos parlamentarios. Se destacó la importancia de un marco que regule la influencia de los lobbies y se mencionó la necesidad de un régimen sancionador para los incumplimientos de los diputados en la declaración de bienes y agendas.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Apoyó la reforma como un paso hacia la modernización y adecuación del Congreso a la era de la información, buscando mayor transparencia y rendición de cuentas. Consideraron que la regulación es urgente para combatir la opacidad y la influencia indebida de grupos de interés en la legislación. Propusieron incluir enmiendas para clasificar los criptoactivos y proteger a los pequeños inversores.
- Grupo Parlamentario Mixto (BNG): Expresó su apoyo a la máxima transparencia en las políticas públicas, pero mostró dudas sobre la legalización de los lobbies, considerando que podría ser una forma de copiar lo peor de otros sistemas. Abogaron por la prohibición de las "puertas giratorias" y por un trato diferencial para asociaciones pequeñas frente a grandes empresas.
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Consideró que la regulación de los lobbies es un paso en la buena dirección, aunque sugirió una reflexión más profunda para lograr un consenso amplio. Rechazaron la enmienda a la totalidad de VOX, argumentando que la regulación de los lobbies en el Reglamento del Congreso es independiente de la regulación a nivel de Administración General del Estado.
- Grupo Parlamentario Republicano: Consideró la reforma importante y urgente para transmitir a la ciudadanía que la actividad legislativa no es opaca y que los grupos parlamentarios no responden a intereses ocultos. Abogaron por la prohibición de las "puertas giratorias" y por una mayor transparencia en las reuniones de los grupos parlamentarios.
- Grupo Parlamentario Popular: Reconoció la importancia de regular la actividad de los grupos de interés y la influencia en el Ejecutivo y el Legislativo. Señalaron que España llega tarde en esta regulación y que es necesario hacerlo de forma seria, con diálogo y acuerdo, para cumplir las recomendaciones internacionales.
Argumentos en contra de la reforma (o propuestas alternativas):
- Grupo Parlamentario VOX: Presentó una enmienda a la totalidad de texto alternativo. Argumentaron que la proposición socialista era "puro postureo" y que el Gobierno era opaco y estaba rodeado de corrupción. Propusieron seis reformas concretas: limitar el número de comisiones permanentes, garantizar la publicidad de los informes de los letrados, acabar con el uso de proposiciones de ley para evitar informes preceptivos, recuperar el uso exclusivo del español en la Cámara, incorporar una fórmula explícita de acatamiento a la Constitución y prohibir la cesión temporal de diputados para la constitución de grupos parlamentarios. También criticaron el uso del lenguaje inclusivo.
Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:
- Acuerdo general: Hubo un consenso generalizado entre la mayoría de los grupos (PSOE, SUMAR, Mixto, PNV, ERC) en la necesidad de regular la actividad de los grupos de interés para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en el Congreso.
- Desacuerdo fundamental: El Grupo Parlamentario VOX se opuso frontalmente a la proposición, presentando una enmienda a la totalidad con propuestas alternativas centradas en otros aspectos de la reforma del Reglamento y la crítica al Gobierno.
- Matices y propuestas de mejora: Grupos como el Mixto (BNG), PNV y Republicano, si bien apoyaban la iniciativa general, señalaron la necesidad de abordar aspectos como la prohibición de las "puertas giratorias", el trato diferencial a pequeños colectivos y la adaptación de la burocracia para grupos más pequeños. SUMAR también propuso enmiendas específicas para ampliar el alcance de la regulación. El Grupo Popular, aunque veía necesaria la regulación, criticó la forma y el momento de su tramitación, sugiriendo la necesidad de enmiendas para adecuarla a la legislación existente y garantizar la independencia de los órganos de control.
Resultado de la votación:
La enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario VOX fue rechazada por 33 votos a favor, 176 en contra y 138 abstenciones. Esto permitió que la proposición de reforma del Reglamento continuara su tramitación.
Votación 16/10/2025
Votación Votación de la enmienda a la totalidad de texto alternativo a la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés y los incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
Ver votaciones en la web del congreso (16/10/2025)
Votación 16/10/2025
VotaciónVotación de la enmienda a la totalidad de texto alternativo a la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés y los incumplimientos o infracciones por parte de los diputados y grupos parlamentarios, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
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Publicaciones del 13/11/2025
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGVer boletín original Núm. B-233-5 de 13/11/2025 Contenido generado por IA
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 2
- Objeto: Supresión del artículo 211 del Título XIV propuesto.
- Modificación(es):
- Se suprime el artículo 211, que definía el Código de Conducta de los grupos de interés y enumeraba los principios que debían guiar su comportamiento.
- Efecto: El contenido de los principios del Código de Conducta se trasladará a la disposición adicional segunda, manteniendo su vigencia pero reubicándolo.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 3
- Objeto: Modificación del artículo 212, apartado 3, para incluir nuevas obligaciones de registro para los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo apartado e) al punto 3 del artículo 212, que obliga a los grupos de interés a dejar constancia en el Registro de las reuniones y cualquier otra interlocución telemática con miembros o empleados públicos del Congreso o de los Grupos Parlamentarios.
- Esta comunicación deberá incluir el objeto y contenido de la interlocución, así como copia de la documentación presentada.
- Se contempla la posibilidad de solicitar que el contenido sea considerado reservado por motivos económicos, comerciales, de secreto profesional, propiedad intelectual o industrial, o por exigencias del ordenamiento jurídico, cuya evaluación corresponderá a la Presidencia de la Cámara.
- Efecto: Amplía significativamente la información que los grupos de interés deben registrar sobre sus actividades de influencia, incrementando la transparencia y la trazabilidad de sus interacciones.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 4
- Objeto: Modificación del artículo 212, apartado 5, relativo a la dependencia del Registro de grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 212 para clarificar la dependencia del Registro. Se establece que dependerá de la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales, bajo la dependencia de su Secretaría General y de acuerdo con las instrucciones de la Mesa de la Cámara.
- Efecto: Ajuste técnico para precisar la estructura organizativa y de supervisión del Registro.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 5
- Objeto: Modificación del artículo 212, apartado 7, sobre el procedimiento de denegación de inscripción.
- Modificación(es):
- Se modifica el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 212. En caso de que la Oficina de Conflicto de Intereses considere insuficientes las aclaraciones para subsanar obstáculos a la inscripción, elevará un informe a la Mesa del Congreso, la cual, oídos los afectados, lo trasladará a la Presidencia de la Cámara para la decisión final.
- Efecto: Clarifica el procedimiento de decisión final en casos de denegación de inscripción, involucrando a la Presidencia de la Cámara.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 6
- Objeto: Supresión del artículo 213 del Título XIV propuesto.
- Modificación(es):
- Se suprime el artículo 213, que regulaba la interlocución en el marco de la actividad de influencia o representación institucional.
- Efecto: La supresión de este artículo se justifica por la coherencia con la enmienda al apartado 3 del artículo 212, que ya traslada las obligaciones de comunicación de la interlocución a los propios grupos de interés.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 7
- Objeto: Modificación del artículo 214 sobre la huella legislativa.
- Modificación(es):
- Se introduce una mejora técnica en el artículo 214, precisando que los diputados y grupos parlamentarios deberán comunicar las propuestas recibidas de grupos de interés y los documentos relacionados que hayan sido utilizados para la elaboración o enmienda de iniciativas legislativas.
- Efecto: Mejora la precisión del contenido y la forma de la comunicación requerida para la huella legislativa.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 8
- Objeto: Modificación del artículo 215, apartado 1, letra b), sobre infracciones leves.
- Modificación(es):
- Se modifica el apartado 1, letra b) del artículo 215. La justificación indica que esta conducta queda subsumida en la letra d) del apartado 2 del mismo artículo, lo que sugiere una reordenación o eliminación por redundancia.
- Efecto: Elimina una posible duplicidad en la tipificación de infracciones leves.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 9
- Objeto: Modificación del artículo 216 sobre sanciones a los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 216 para mejorar la técnica y adecuar las sanciones al principio de proporcionalidad.
- Se redefinen las sanciones para infracciones leves, graves y muy graves, ajustando los plazos de suspensión y la posibilidad de prohibición indefinida.
- Se elimina la referencia a la revisión de sanciones en el apartado 2, que se integra en un nuevo apartado 3.
- Efecto: Refina el régimen sancionador, buscando una mayor proporcionalidad y claridad en la graduación de las sanciones.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 10
- Objeto: Modificación del artículo 217 sobre el procedimiento sancionador a los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se introduce una mejora técnica en el artículo 217. Se modifica el apartado 5 para indicar que la Secretaría General del Congreso elevará un informe a la "Mesa Presidencia de la Cámara" (en lugar de solo a la Mesa), y que esta, oída la Mesa, acordará la terminación del procedimiento.
- Efecto: Ajuste técnico para precisar los órganos y el procedimiento de decisión en el ámbito sancionador.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 11
- Objeto: Modificación del artículo dos, que añade los artículos 218 y 219, y adición de nuevos artículos al Reglamento.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo dos para añadir dos nuevos artículos (218 y 219) que regulan las infracciones y el procedimiento sancionador para diputados y grupos parlamentarios.
- Se introducen modificaciones en el artículo 18 (declaración de bienes y actividades), se añade un nuevo artículo 18 bis (obligaciones del Código de Conducta del Congreso), se modifica el artículo 101 (procedimiento disciplinario) y se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 101.
- Efecto: Establece un régimen de infracciones y sanciones para diputados y grupos parlamentarios, vinculándolo al Código de Conducta y al procedimiento disciplinario existente.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 12
- Objeto: Modificación de la disposición adicional primera, sobre regímenes específicos de inscripción.
- Modificación(es):
- Se modifica la disposición adicional primera.
- En el apartado 1, se añade la posibilidad de que personas físicas y jurídicas, y agrupaciones sin personalidad jurídica, puedan realizar actividad de influencia de manera ocasional, no profesional, sin ánimo de lucro y sin que esté vinculada a una iniciativa legislativa en tramitación, sin necesidad de inscripción.
- En el apartado 2, se amplía la referencia a las interlocuciones sujetas a publicidad, incluyendo a las personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica mencionadas en el nuevo apartado 1, y se especifica la aplicación de los artículos 212.3.e), 213 y 214.
- Efecto: Exime de la obligación de inscripción en el Registro a ciertas actividades de influencia ocasionales y sin ánimo de lucro, y amplía el alcance de las obligaciones de publicidad a interlocuciones con entidades no registradas.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 13
- Objeto: Modificación de la disposición adicional segunda, sobre el Código de Conducta de los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo artículo 1 bis a la disposición adicional segunda, que establece los principios de comportamiento de los grupos de interés: Integridad, Adecuación al ordenamiento jurídico, Transparencia, Veracidad, Trato adecuado y ejemplar, y Confidencialidad.
- Efecto: Incorpora un conjunto de principios de comportamiento para los grupos de interés dentro del Código de Conducta, alineándose con la supresión del artículo 211.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 14
- Objeto: Modificación del artículo 2 del Código de Conducta de los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se introducen mejoras técnicas en el artículo 2 del Código de Conducta. Se ajusta la referencia al Reglamento del Congreso y al Código de Conducta de las Cortes Generales, y se especifica que la Mesa del Congreso dirigirá las instrucciones para la interlocución.
- Efecto: Precisión terminológica y de atribuciones en el Código de Conducta.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 15
- Objeto: Modificación del artículo 3 del Código de Conducta de los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 3 del Código de Conducta.
- En el punto 4, se amplía el período de incompatibilidad para actuar como representante de grupos de interés de dos a cuatro años para antiguos altos cargos del Gobierno y miembros de las Cortes Generales, y se añade una referencia a personal público susceptible de influencia.
- Efecto: Refuerza las incompatibilidades para actuar como representante de intereses, ampliando los plazos y el alcance.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) - Enmienda núm. 16
- Objeto: Modificación de la disposición final primera, sobre aprobación de formularios.
- Modificación(es):
- Se introduce una mejora técnica en la disposición final primera, precisando que la Oficina de Conflicto de Intereses del Congreso de los Diputados publicará los formularios.
- Efecto: Ajuste técnico para clarificar la entidad responsable de la publicación de formularios.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y Grupo Parlamentario Republicano - Enmienda núm. 17
- Objeto: Modificación del artículo 209, apartado 2, sobre la consideración de grupo de interés.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 209 que excluye de la consideración de grupo de interés a aquellos grupos, organizaciones, agentes o asociaciones que ejerzan actividad o representación colectiva sin ánimo de lucro, y a aquellos de naturaleza social o asociativa sin vínculo profesional o empresarial.
- Efecto: Excluye explícitamente del ámbito de aplicación de la regulación a organizaciones del tercer sector y asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que no tengan un vínculo profesional o empresarial.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) - Enmienda núm. 18
- Objeto: Modificación de los artículos 208 y 209 sobre objeto y consideración de grupo de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 208 para incluir la intención de lograr un beneficio económico, lucro o mejora legislativa que favorezca la situación económica o patrimonial como criterio definitorio de la actividad de influencia.
- Se modifica el artículo 209 para incorporar este mismo criterio en la definición de grupo de interés.
- Efecto: Restringe la definición de "grupo de interés" y "actividad de influencia" a aquellas acciones que buscan un beneficio económico o patrimonial directo, excluyendo otras formas de influencia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) - Enmienda núm. 19
- Objeto: Modificación del artículo 210 sobre actividad de influencia.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 210 para precisar que la actividad de influencia se considera aquella comunicación que pretenda influir en la elaboración, tramitación o aprobación de proyectos y proposiciones legislativas u otras iniciativas parlamentarias.
- Efecto: Ajuste técnico para clarificar el alcance de la actividad de influencia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) - Enmienda núm. 20
- Objeto: Modificación del artículo 212 sobre el Registro de grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 212.
- En el apartado 2, se añade una exclusión explícita de la obligación de inscripción para grupos de afectados, asociaciones, entidades sin personalidad jurídica, entidades sin ánimo de lucro, plataformas o cualquier otra entidad que, sin ánimo de lucro individual o mejora patrimonial, defienda intereses colectivos, derechos sociales o el bien común.
- Efecto: Amplía las exenciones de inscripción en el Registro, excluyendo a entidades que defienden el bien común o intereses colectivos sin ánimo de lucro.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya - Enmienda núm. 21
- Objeto: Modificación del artículo 210 sobre actividad de influencia.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 210 para añadir el requisito de que la comunicación sea de carácter "profesional" y que se dirija a miembros o empleados públicos "susceptibles de recibir influencia".
- Efecto: Limita la definición de actividad de influencia a aquellas comunicaciones profesionales dirigidas a personal específico del Congreso, excluyendo interacciones informales o no profesionales.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya - Enmienda núm. 22
- Objeto: Modificación del artículo 211 sobre el Código de Conducta de los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 211.
- Se añade una cláusula inicial que reconoce la posibilidad de que los grupos de interés tengan sus propios códigos de conducta.
- Se acota la aplicación de los principios a la "actividad de influencia descrita en el artículo 210".
- Se modifica la denominación del artículo a "Código Normas de Conducta".
- Efecto: Reconoce la existencia de códigos de conducta propios de los grupos de interés y acota la aplicación de los principios establecidos en el Reglamento a la actividad de influencia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya - Enmienda núm. 23
- Objeto: Modificación del artículo 212 sobre el Registro de grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el apartado 4 del artículo 212 para exigir que las decisiones de la Mesa del Congreso sobre la difusión de información adicional sean motivadas y públicas, reforzando la transparencia.
- Se modifica el apartado 6 para referirse a las "normas de conducta" en lugar de al "Código de Conducta".
- Efecto: Introduce un requisito de motivación y publicidad para las decisiones de la Mesa sobre difusión de información adicional y ajusta la terminología del Código de Conducta.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu - Enmienda núm. 24
- Objeto: Modificación del artículo 3 de la disposición adicional segunda (Código de Conducta).
- Modificación(es):
- Se amplía el período de incompatibilidad para actuar como representante de grupos de interés de dos a cuatro años para antiguos miembros de las Cortes Generales y altos cargos del Gobierno.
- Efecto: Refuerza las garantías de integridad y previene conflictos de interés al extender el período de incompatibilidad.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 25
- Objeto: Adición de un tercer párrafo a la Exposición de Motivos, apartado I.
- Modificación(es):
- Se añade un párrafo que destaca el déficit de España en estándares internacionales de integridad pública y prevención de la corrupción, citando el informe GRECO y la falta de avances en la regulación de grupos de interés y medidas preventivas.
- Efecto: Refuerza la justificación de la reforma, enmarcando la necesidad de la misma en el contexto de recomendaciones internacionales y deficiencias detectadas.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 26
- Objeto: Adición de un nuevo párrafo dos al apartado II de la Exposición de Motivos.
- Modificación(es):
- Se añade un párrafo que subraya que el régimen de transparencia y control de grupos de interés en el Congreso debe inspirar a otras instituciones, y que obligaciones análogas de publicidad, trazabilidad y responsabilidad deberían aplicarse en la Administración General del Estado y el ámbito parlamentario.
- Efecto: Amplía el alcance y la ambición de la reforma, promoviendo una cultura de transparencia generalizada en el sector público.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 27
- Objeto: Adición de un nuevo párrafo tres al apartado II de la Exposición de Motivos.
- Modificación(es):
- Se añade un párrafo que menciona la aprobación del Código de Conducta de los Señores Diputados en 2019 como un hito en la consolidación de la ejemplaridad y transparencia en la Cámara.
- Efecto: Contextualiza la reforma actual dentro de los avances éticos previos realizados por el Congreso.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 28
- Objeto: Modificación del artículo 208 sobre objeto y ámbito de aplicación.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 208 para ampliar el objeto de la regulación a la "relación entre los grupos de interés y los titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia", garantizando transparencia, responsabilidad, integridad, trazabilidad e igualdad de oportunidades, y previniendo conflictos de intereses.
- Efecto: Amplía el enfoque del Título XIV para abarcar la relación entre grupos de interés y funcionarios públicos, no solo las decisiones del Congreso.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 29
- Objeto: Adición de un apartado 3 al artículo 209 sobre la consideración de grupo de interés.
- Modificación(es):
- Se añade un apartado 3 al artículo 209 que excluye de la consideración de grupos de interés a: Administraciones Públicas, organismos internacionales y autoridades extranjeras (salvo excepciones), partidos políticos (salvo entidades creadas o financiadas por ellos), organizaciones sindicales y empresariales (salvo actividades de influencia específicas y entidades creadas o financiadas por ellos), y colegios profesionales y corporaciones de derecho público (salvo actividades de influencia específicas).
- Efecto: Clarifica y delimita qué entidades no se consideran grupos de interés a efectos de esta regulación, estableciendo excepciones y condiciones.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 30
- Objeto: Adición de un apartado 4 al artículo 209 sobre interlocución con personal público.
- Modificación(es):
- Se añade un apartado 4 al artículo 209 que obliga a Diputados, Grupos Parlamentarios y otros titulares de puestos públicos susceptibles de influencia a cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en el Reglamento al mantener interlocución con corporaciones de derecho público, representaciones diplomáticas u organizaciones internacionales.
- Efecto: Extiende las obligaciones de publicidad a las interlocuciones de los cargos públicos con ciertas entidades, incluso si estas no son grupos de interés registrados.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 31
- Objeto: Modificación del artículo 210 sobre actividad de influencia.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 210 para incluir explícitamente comunicaciones orales o escritas, presenciales o telemáticas, y para ampliar el objeto de influencia a "modificación" de proyectos legislativos y "acuerdos de carácter político".
- Se excluyen las comunicaciones de carácter estrictamente institucional, protocolario o meramente informativo, así como las actuaciones derivadas del derecho de petición.
- Efecto: Amplía el alcance de la actividad de influencia y clarifica las exclusiones, detallando las formas de comunicación y los objetos de influencia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 32
- Objeto: Adición de un nuevo artículo 211 (nuevo) sobre personal susceptible de influencia.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo artículo 211 (nuevo) que define el "personal susceptible de recibir influencia" como toda persona que desempeñe funciones públicas con capacidad de intervenir en políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión.
- Se enumeran explícitamente: Diputados, miembros de gabinetes, personal eventual, personal de grupos parlamentarios y otro personal al servicio de la Cámara.
- Se establece que la enumeración es enunciativa.
- Efecto: Define de forma exhaustiva el personal público al que se aplica la regulación de influencia, ampliando el alcance más allá de los diputados.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 33
- Objeto: Modificación del artículo 211 (actual) sobre Principios de Conducta de los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 211 (que se renumerará como 211 nuevo).
- Se refuerzan los principios de conducta, haciéndolos obligatorios.
- Se detallan y amplían significativamente los principios, incluyendo la transparencia plena, la prevención de conflictos de interés, la obligación de informar sobre el interés representado, la prohibición de regalos o favores, el deber de confidencialidad, la no sugerencia de actuaciones que generen conflicto de interés, la no influencia ilícita, la no representación de intereses contradictorios sin consentimiento, la formación del personal propio, la prohibición de usar el registro para publicidad, la colaboración con la Oficina de Conflictos de Intereses, la actuación positiva en favor de intereses legítimos sin perjudicar a otros, y la garantía de que el personal cumpla la normativa de incompatibilidades.
- Se establece que el cumplimiento del Código de Conducta es requisito indispensable para la actividad de influencia.
- Efecto: Amplía y detalla considerablemente los deberes y prohibiciones de los grupos de interés, estableciendo un marco ético más riguroso.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 34
- Objeto: Modificación del artículo 212 sobre el Registro de grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 212 para establecer un Registro público, único y obligatorio.
- Se amplía y detalla la información que debe contener el formulario de inscripción (dirección, teléfono, email, web, certificado de financiación, identificación de personas físicas, objetivos, afiliaciones, instituciones ante las que actúan, áreas de interés, participación en eventos en el Congreso, etc.).
- Se establece que la información será obligatoriamente pública, actualizada periódicamente y accesible en formatos abiertos y reutilizables.
- Se adscribe el Registro directamente a la Secretaría General del Congreso, bajo supervisión de la Mesa.
- Se detalla el procedimiento de denegación de inscripción, exigiendo resolución motivada de la Mesa y audiencia al interesado.
- Se especifica que el informe anual de la Oficina de Conflictos de Intereses incluirá datos agregados y detalles sobre incidencias y medidas adoptadas.
- Efecto: Incrementa sustancialmente el nivel de detalle y transparencia de la información requerida para la inscripción en el Registro, y clarifica los procedimientos de gestión y control.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 35
- Objeto: Adición de un nuevo apartado 9 al artículo 212 sobre protección de datos.
- Modificación(es):
- Se añade un apartado 9 al artículo 212 que garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales (Reglamento UE 2016/679), excluyendo categorías especiales de datos.
- Establece que los datos serán accesibles en formatos abiertos y reutilizables a través del Portal de Transparencia, con actualización periódica y promoción de la interoperabilidad con otros registros.
- Efecto: Asegura la protección de datos personales y promueve la accesibilidad y reutilización de la información del Registro.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 36
- Objeto: Modificación del artículo 213 sobre interlocución.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 213.
- Se establece que la interlocución solo podrá realizarse previa inscripción válida y vigente en el Registro.
- Se crea un registro electrónico único, gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses, donde diputados, grupos parlamentarios y personal susceptible de influencia deberán documentar toda interlocución con grupos de interés. Este registro será público.
- Los grupos de interés también deberán comunicar sus interlocuciones en este registro para cruce y verificación.
- La Oficina de Conflictos de Intereses facilitará un formulario electrónico normalizado.
- Efecto: Refuerza la trazabilidad de las interlocuciones, creando un registro público centralizado y obligatorio para ambas partes (grupos de interés y personal público).
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 37
- Objeto: Modificación del artículo 214 sobre huella legislativa.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 214.
- El informe de huella legislativa detallará las modificaciones, aportaciones de grupos de interés (identidad, fecha, objeto), y la trazabilidad completa de las propuestas.
- Los diputados y grupos parlamentarios deberán comunicar obligatoriamente si una iniciativa tiene origen total o parcialmente en un grupo de interés, adjuntando documentación.
- El informe incluirá el detalle del sentido de voto de cada parlamentario y una síntesis de enmiendas aprobadas/rechazadas, indicando la intervención de grupos de interés.
- Se prevén mecanismos de votación en Comisiones para garantizar la publicidad y trazabilidad del voto individual.
- El acceso al informe será público, universal, gratuito y en formato reutilizable.
- Efecto: Incrementa significativamente la transparencia del proceso legislativo, detallando la influencia de los grupos de interés y la participación individual de los parlamentarios.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 38
- Objeto: Modificación del artículo 215 sobre infracciones de los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifican las definiciones de infracciones leves, graves y muy graves.
- Las infracciones leves se refieren a errores formales, incumplimientos accidentales sin perjuicio relevante, o retrasos en la actualización de información.
- Las infracciones graves incluyen la reiteración de faltas leves, omisión de información sustancial o datos falsos, difusión consciente de información falsa, obtención de información mediante falsedad, obstaculización de la fiscalización, incumplimiento del código de conducta (no muy grave), omisión de la condición de grupo de interés, contactos ocasionales sin inscripción, y no actualización de información cuando se ejerce actividad de influencia.
- Las infracciones muy graves incluyen la reiteración de faltas graves, financiación encubierta, ofrecimiento de ventajas indebidas, intento de influencia fraudulenta, incitación a la infracción, inscripción con datos falsos, impedimento de funciones de control, y difusión de información falsa atribuyéndola al personal público.
- Efecto: Reorganiza y detalla las tipologías de infracciones, estableciendo una gradación más precisa y ampliando el catálogo de conductas sancionables.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 39
- Objeto: Modificación del artículo 216 sobre sanciones a los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 216.
- Se introducen sanciones de inhabilitación individual para personas físicas que cometan infracciones graves o muy graves.
- Se ajustan los plazos de suspensión para infracciones graves (30 días a 5 años) y muy graves (5 a 10 años o prohibición definitiva).
- Se establece que las sanciones deberán ser graduadas y se prevé su revisión de oficio o a instancia de parte.
- Efecto: Amplía el abanico de sanciones, introduce la inhabilitación individual y ajusta los plazos de suspensión, buscando mayor proporcionalidad.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 40
- Objeto: Modificación del artículo 217 sobre el procedimiento sancionador a los grupos de interés.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 217.
- Se amplía la legitimación para iniciar el procedimiento sancionador, incluyendo la denuncia motivada por grupos de interés registrados y la actuación de oficio de la Secretaría General.
- Se traslada la instrucción del procedimiento a la Oficina de Conflictos de Intereses, bajo supervisión de la Mesa.
- Se establecen requisitos de admisibilidad para las denuncias (identificación, pruebas, plazo de un año).
- Se garantiza la práctica de pruebas y el principio de contradicción.
- La Oficina de Conflictos de Intereses elevará una propuesta motivada de resolución a la Mesa, que resolverá de forma motivada.
- Se prevé la publicidad de los acuerdos adoptados.
- Efecto: Centraliza la instrucción del procedimiento sancionador en la Oficina de Conflictos de Intereses, estableciendo requisitos más rigurosos para la iniciación y garantizando la motivación y publicidad de las resoluciones.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 41
- Objeto: Modificación del artículo 218 sobre incumplimientos de diputados y grupos parlamentarios.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 218.
- Se añade un apartado 2 que remite al artículo 9 del Código de Conducta de las Cortes Generales para la sanción del incumplimiento de dicho Código.
- Se añade un apartado 3 que establece un plazo para la subsanación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones antes de continuar el procedimiento sancionador.
- Efecto: Integra el Código de Conducta de las Cortes Generales en el régimen sancionador y establece un trámite de subsanación previo.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 42
- Objeto: Modificación del artículo 219 sobre el procedimiento sancionador a diputados y grupos parlamentarios.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 219.
- Se traslada la competencia para iniciar la instrucción del procedimiento sancionador a la Oficina de Conflictos de Intereses de las Cortes Generales.
- Se establece la resolución motivada para la inadmisión a trámite y su comunicación a la Mesa.
- Se amplía el plazo de instrucción a tres meses y se prevé la formulación de una propuesta motivada de sanción por la Oficina de Conflictos de Intereses, que será elevada a la Mesa del Congreso para su resolución.
- Efecto: Centraliza la instrucción del procedimiento sancionador para diputados y grupos parlamentarios en la Oficina de Conflictos de Intereses, con mayor detalle en los plazos y la formulación de la propuesta de sanción.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 43
- Objeto: Supresión del artículo tres, que añade una disposición adicional primera.
- Modificación(es):
- Se suprime el artículo tres, que introducía la disposición adicional primera sobre regímenes específicos de inscripción.
- Efecto: Elimina la disposición que eximía de inscripción en el Registro a ciertas entidades (partidos políticos, administraciones públicas, etc.).
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 44
- Objeto: Modificación del artículo 3 de la disposición adicional segunda (Código de Conducta).
- Modificación(es):
- Se modifica el apartado 4 del artículo 3 de la disposición adicional segunda.
- Se amplía la prohibición de actuar en representación de grupos de interés a quienes hayan sido inhabilitados judicialmente para el ejercicio de empleo o cargo público mientras dure la condena, y a quienes se encuentren sujetos a períodos de incompatibilidad.
- Se añade la prohibición de actuar a quienes hayan sido sancionados por falta muy grave mientras la sanción esté en vigor.
- Efecto: Amplía las causas de inhabilitación para actuar como representante de grupos de interés.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 45
- Objeto: Adición de un nuevo apartado 5 al artículo 3 de la disposición adicional segunda (Código de Conducta).
- Modificación(es):
- Se añade un apartado 5 al artículo 3 que califica el incumplimiento de las limitaciones del apartado anterior (incompatibilidades) como infracción muy grave.
- Efecto: Establece una sanción específica para el incumplimiento de las incompatibilidades.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 46
- Objeto: Adición de un nuevo párrafo al apartado 2 y un nuevo apartado 5 al artículo 44 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 44 que establece que no se propondrá la comparecencia de jueces o magistrados para informar sobre hechos de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
- Efecto: Introduce una limitación a las comparecencias en Comisiones, protegiendo la independencia judicial.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 47
- Objeto: Adición de un nuevo inciso al apartado 2 del Artículo 52 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un inciso al apartado 2 del artículo 52 que especifica que las comparecencias en Comisiones de Investigación se ajustarán a la Ley prevista en el artículo 76.2 de la Constitución y responderán a requisitos de notificación con antelación mínima, advertencia de derechos y posibilidad de asistencia.
- Efecto: Detalla los requisitos y garantías para las comparecencias en Comisiones de Investigación.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 48
- Objeto: Modificación del Artículo 61 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 61 que establece la obligación de recuperar sesiones de control al Gobierno suspendidas por procesos electorales.
- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 61 que prohíbe la suspensión de la actividad parlamentaria ni la interrupción del normal funcionamiento del Congreso, incluso en estados de alarma, excepción o sitio.
- Efecto: Garantiza la continuidad de la actividad parlamentaria y la recuperación de sesiones de control, incluso en circunstancias excepcionales.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 49
- Objeto: Adición de un nuevo párrafo al apartado 2 del Artículo 82 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 82 que permite la votación telemática en casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad o situaciones excepcionales justificadas, así como para miembros de delegaciones parlamentarias en el extranjero o con compromisos institucionales fuera del país.
- Se establecen requisitos para la solicitud, autorización y verificación del voto telemático.
- Efecto: Introduce la posibilidad de voto telemático bajo circunstancias específicas, garantizando la participación parlamentaria.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 50
- Objeto: Adición de un nuevo párrafo al Artículo 91 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un párrafo al artículo 91 que permite a la Mesa de la Cámara acordar la prórroga o reducción de plazos, con limitaciones específicas.
- Efecto: Otorga flexibilidad a la Mesa para la gestión de plazos procesales.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 51
- Objeto: Adición de un nuevo párrafo al Artículo 109 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un párrafo al artículo 109 que faculta a la Mesa a solicitar informes preceptivos del Consejo de Estado si el Gobierno no los acompaña a un proyecto de ley.
- Efecto: Refuerza el control de la Mesa sobre la documentación preceptiva de los proyectos de ley.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 52
- Objeto: Modificación del Artículo 110 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 110.
- Se clarifica que las enmiendas a la totalidad solo pueden ser presentadas por Grupos Parlamentarios y que deben postular la devolución o proponer un texto alternativo completo.
- Se establece que no se admitirán a trámite enmiendas que carezcan de homogeneidad o desvirtúen la naturaleza de la iniciativa.
- Se equipara cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria a un artículo a efectos del procedimiento legislativo.
- Efecto: Refina las reglas sobre la presentación y admisión de enmiendas, buscando evitar la presentación de iniciativas distintas bajo el formato de enmienda.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 53
- Objeto: Adición de un nuevo párrafo al Artículo 113 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un párrafo al artículo 113 que permite a la Mesa de la Comisión prorrogar el plazo para la emisión del informe de la Ponencia si la trascendencia o complejidad del proyecto de ley lo exige.
- Efecto: Otorga flexibilidad a la Mesa para la gestión de los plazos de las Ponencias.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 54
- Objeto: Adición de un nuevo párrafo al Artículo 125 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un párrafo al artículo 125 que establece el plazo inicial para la presentación de enmiendas a proposiciones de ley tomadas en consideración por el Senado (15 días, prorrogables), y las condiciones para prórrogas adicionales.
- Efecto: Detalla el régimen de plazos para la presentación de enmiendas a proposiciones de ley procedentes del Senado.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 55
- Objeto: Modificación del Artículo 126 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 126.
- Se clarifica la iniciativa de proposiciones de ley (Diputados o Grupos Parlamentarios).
- Se establece que, si el Gobierno no niega expresamente la conformidad a la tramitación en 30 días, la proposición queda en condiciones de ser incluida en el orden del día.
- Se prevé la solicitud de informes al CGPJ, Consejo Fiscal u otros órganos para proposiciones de ley con trascendencia constitucional.
- Efecto: Refina el procedimiento de tramitación de proposiciones de ley, incluyendo plazos y la solicitud de informes preceptivos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 56
- Objeto: Adición de un nuevo párrafo al Artículo 127 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un párrafo al artículo 127 que establece el plazo inicial para la presentación de enmiendas a proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas (15 días, prorrogables), similar al de las procedentes del Senado.
- Efecto: Detalla el régimen de plazos para la presentación de enmiendas a proposiciones de ley de las Comunidades Autónomas.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 57
- Objeto: Modificación del Artículo 151 del Reglamento.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 151.
- Se detallan los plazos para la tramitación de Reales Decretos-ley como proyectos de ley, incluyendo prórrogas para la presentación de enmiendas.
- Efecto: Establece un régimen de plazos más detallado para la tramitación de Reales Decretos-ley como proyectos de ley.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 58
- Objeto: Adición de un nuevo artículo 197 bis al Reglamento.
- Modificación(es):
- Se añade un artículo 197 bis que regula la celebración anual de un debate de política general sobre el estado de la Nación, estableciendo su procedimiento y la obligación del Gobierno de informar sobre el cumplimiento de las resoluciones aprobadas.
- Efecto: Institucionaliza y regula el debate de política general sobre el estado de la Nación.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 59
- Objeto: Adición de un nuevo artículo 219 bis al artículo dos, sobre sanciones aplicables a los Diputados.
- Modificación(es):
- Se añade un artículo 219 bis que establece las sanciones aplicables a los Diputados por infracciones: amonestación, prohibición de representar al Congreso en foros interparlamentarios, y limitación de acceso a información clasificada.
- Se contempla la duplicación de medidas en caso de incumplimientos repetidos o negativa a cumplir sanciones.
- Se establece el procedimiento de aprobación de sanciones por la Mesa y el recurso del diputado afectado.
- Se garantiza la motivación y publicación de las sanciones.
- Efecto: Detalla las sanciones específicas para los diputados, incluyendo un procedimiento de recurso y garantías de transparencia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 60
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional al artículo Tres, sobre actividades de los exdiputados.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición adicional que obliga a los exdiputados que desarrollen actividades de representación de intereses a informar a las Cortes Generales y les prohíbe beneficiarse de prerrogativas de antiguos diputados para la actividad de influencia.
- Efecto: Establece un control sobre la actividad de representación de intereses de los exdiputados, limitando el uso de su condición anterior.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 61
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre interoperabilidad del Registro de Grupos de Interés.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición adicional que promueve la integración del Registro de grupos de interés con agendas institucionales, informes de huella normativa y el Portal de Transparencia, para facilitar la trazabilidad y accesibilidad.
- Efecto: Mejora la interoperabilidad y la accesibilidad de la información del Registro, reforzando la transparencia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 62
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre coordinación institucional.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición adicional que promueve la coordinación entre el Congreso, el Senado y la Administración General del Estado para garantizar la coherencia de los registros de grupos de interés y un tratamiento homogéneo de las actividades de influencia.
- Efecto: Busca la armonización y coherencia en la regulación de grupos de interés entre las distintas instituciones públicas.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 63
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional segunda sobre dotación de medios a la Oficina de Conflictos de Intereses.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición adicional que obliga a consignar anualmente una partida presupuestaria diferenciada para la Oficina de Conflictos de Intereses, asegurando sus recursos económicos, materiales y personales.
- Efecto: Garantiza la dotación de recursos necesarios para el funcionamiento autónomo y eficaz de la Oficina de Conflictos de Intereses.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso - Enmienda núm. 64
- Objeto: Adición de una nueva disposición final tercera sobre informe anual de la Oficina de Conflictos de Intereses.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición final tercera que establece la elaboración anual de un informe por la Oficina de Conflictos de Intereses sobre la actividad del Registro, su publicación y remisión a la Mesa del Congreso.
- Efecto: Asegura la rendición de cuentas y la publicidad de la actividad de supervisión de los grupos de interés.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa original, que proponía la creación de un nuevo Título XIV en el Reglamento del Congreso para regular la actividad de los grupos de interés y establecer un régimen sancionador para diputados y grupos parlamentarios, ha sido objeto de numerosas enmiendas, principalmente del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, así como de otros grupos.
Los cambios más significativos introducidos por las enmiendas se centran en varios aspectos clave:
Definición y Alcance de los Grupos de Interés: Se han introducido matices en la definición de "grupo de interés" y "actividad de influencia". Algunas enmiendas buscan excluir explícitamente a organizaciones sin ánimo de lucro, del tercer sector o que defiendan el bien común, siempre que no tengan un ánimo de lucro individual o patrimonial. Otras enmiendas, en cambio, amplían el concepto para incluir la relación con "titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia" y detallan las formas de comunicación y los objetos de influencia (incluyendo acuerdos políticos).
Registro de Grupos de Interés: El Registro se ha fortalecido considerablemente. Se exige una mayor cantidad y detalle de información para la inscripción, incluyendo datos de financiación, objetivos, áreas de interés, e incluso participación en eventos en el Congreso. Se establece que la información será pública, actualizada periódicamente y accesible en formatos abiertos. Se han clarificado los procedimientos de denegación de inscripción y se ha reforzado la supervisión por parte de la Mesa del Congreso.
Transparencia y Trazabilidad de la Interlocución: Se crea un registro electrónico único, gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses, donde tanto los grupos de interés como los diputados y el personal público susceptible de influencia deberán documentar sus interlocuciones. Este registro será público y permitirá el cruce de información, aumentando la trazabilidad de la actividad de influencia.
Huella Legislativa: El informe de huella legislativa se ha enriquecido para reflejar de manera más exhaustiva la influencia de los grupos de interés en el proceso legislativo, incluyendo la identificación de los intervinientes, el sentido del voto de cada parlamentario y la síntesis de enmiendas, con el objetivo de garantizar la máxima publicidad y escrutinio ciudadano.
Código de Conducta y Principios Éticos: Los principios de conducta para los grupos de interés se han detallado y ampliado significativamente, haciéndolos obligatorios y estableciendo un marco ético más riguroso. Se incluyen prohibiciones específicas sobre regalos, conflictos de interés y el uso del registro para publicidad. Se reconoce la posibilidad de que los grupos de interés cuenten con códigos propios, pero se subraya que el cumplimiento de las normas del Reglamento es requisito indispensable.
Régimen Sancionador: Se ha detallado y reforzado el régimen sancionador tanto para los grupos de interés como para los diputados y grupos parlamentarios. Se han redefinido las infracciones y sanciones, introduciendo la inhabilitación individual para personas físicas y ajustando los plazos. Se centraliza la instrucción de los procedimientos sancionadores en la Oficina de Conflictos de Intereses, estableciendo requisitos más rigurosos para la iniciación y garantizando la motivación y publicidad de las resoluciones. Se han añadido sanciones específicas para diputados, como la prohibición de representar al Congreso o la limitación de acceso a información clasificada.
Incompatibilidades y Excepciones: Se amplían los períodos de incompatibilidad para actuar como representante de intereses para antiguos miembros de las Cortes Generales y altos cargos del Gobierno. Se clarifican las exclusiones del registro para ciertas entidades y se establecen condiciones para la actividad de influencia ocasional.
Procedimientos Parlamentarios: Se han introducido diversas mejoras técnicas y de procedimiento en diversos artículos del Reglamento, relativas a la tramitación de leyes, la votación telemática, la gestión de plazos y la celebración de debates de política general, buscando mayor eficiencia y transparencia.
Coordinación Institucional y Recursos: Se promueve la coordinación entre el Congreso, el Senado y la Administración General del Estado para la coherencia de los registros de grupos de interés. Se garantiza la dotación de recursos a la Oficina de Conflictos de Intereses y se establece la elaboración de informes anuales sobre su actividad.
En resumen, la iniciativa, tras las enmiendas, se consolida como un marco regulatorio mucho más detallado y exigente para la actividad de los grupos de interés en el Congreso de los Diputados, con un énfasis reforzado en la transparencia, la trazabilidad, la integridad y la rendición de cuentas, extendiendo su influencia también al ámbito de las infracciones y sanciones para los propios parlamentarios.