Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha
- Número de expendiente
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- Ver iniciativa original - Tipo
- Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía
- Fechas
- Presentado el 11/06/2025 , calificado el 17/06/2025
- Autor
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- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha - Cortes
- Comisiones
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- Comisión Constitucional
- Estado Actual
- Comisión Constitucional Informe
- Plazos
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- Hasta: 11/12/2025 (18:00) De enmiendas al articulado
- Hasta: 17/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 30/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 04/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 17/06/2025 hasta 20/06/2025
- Pleno Debate de totalidad desde 20/06/2025 hasta 11/11/2025
- Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a votación favorable en debate totalidad desde 11/11/2025 hasta 18/11/2025
- Comisión Constitucional Publicación desde 18/11/2025 hasta 21/11/2025
- Comisión Constitucional Enmiendas desde 21/11/2025 hasta 05/02/2026
- Comisión Constitucional Informe desde 05/02/2026
- Fecha de actualización
- 20/2/2026
Resumen
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1. ¿De qué trata la iniciativa?
La propuesta busca reformar el Estatuto de Autonomía de Castilla‑La Mancha. Su objetivo principal es modernizar el marco jurídico de la comunidad, reforzar la autonomía y los derechos sociales (igualdad de género, protección de colectivos vulnerables, vivienda, salud reproductiva, derechos LGTBI+, medio ambiente, memoria democrática), ampliar competencias exclusivas de la Junta y modificar el régimen de financiación y el número de diputados autonómicos.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 20 jun 2025: Se publica el texto inicial de la reforma en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- 11 nov 2025: Debate de totalidad en el Pleno del Congreso (expediente 127/000002). Se presentan argumentos a favor (Grupos Parlamentarios Popular y Socialista, presidente de la Junta) y en contra (Grupos Mixto, SUMAR y VOX).
- Votación del 11 nov 2025: 288 votos a favor, 34 en contra, 13 abstenciones y 15 diputados que no votaron. La iniciativa supera el primer obstáculo y se aprueba para iniciar su tramitación.
- 17 nov 2025: Se comunica la votación favorable en el debate de totalidad.
- 21 nov 2025: La Mesa del Congreso acuerda remitir el proyecto a la Comisión Constitucional para que elabore un dictamen y abre un plazo de quince días hábiles (hasta el 11 dic 2025) para que los grupos presenten enmiendas.
- 20 feb 2026: Se publican varias enmiendas presentadas por los grupos Parlamentarios SUMAR, Mixto, Socialista y Popular, que modifican artículos relativos a derechos sociales, competencias, número de escaños, economía, medio ambiente, entre otros.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- En la votación del debate de totalidad (11 nov 2025) la iniciativa obtuvo 288 votos a favor, 34 votos en contra, 13 abstenciones y 15 diputados que no votaron.
- Los grupos que manifestaron su apoyo fueron principalmente el Grupo Parlamentario Popular (PP) y el Grupo Parlamentario Socialista (PSOE).
- Los grupos que expresaron oposición fueron el Grupo Parlamentario Mixto, SUMAR y VOX.
- Posteriormente, las enmiendas fueron presentadas por los mismos grupos, sin que haya registrado una nueva votación final.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
A fecha 20 feb 2026 la reforma se encuentra en fase de dictamen de la Comisión Constitucional y en periodo de examen de enmiendas. No ha sido aprobada ni rechazada; sigue en trámite parlamentario.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
El dictamen de la Comisión Constitucional y la posible incorporación de enmiendas son pasos previos a una votación definitiva en el Pleno del Congreso. Si el Congreso aprueba el texto, la iniciativa pasará al Senado para su examen y, en caso de ser también aprobado allí, requerirá la sanción real para convertirse en ley autonómica. Mientras tanto, la reforma permanece pendiente de una decisión final.
Documentos
Publicaciones del 20/6/2025
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. B-242-1 de 20/06/2025 Contenido generado por IA
Esta propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha busca modernizar el marco legal de la región, adaptándolo a las necesidades sociales actuales y futuras. El objetivo principal es fortalecer la autonomía de Castilla-La Mancha, blindando los derechos sociales de la ciudadanía, garantizando la igualdad y la cohesión territorial, y mejorando la capacidad de autogobierno. Se refuerzan derechos fundamentales, se protege a colectivos vulnerables y se promueve la igualdad de género. La reforma también aborda la lucha contra la despoblación, la protección del medio ambiente y la mejora de la administración de justicia. Se introduce la figura del Decreto-Ley para casos de urgencia y se fortalecen las instituciones de control y participación. Además, se detallan las competencias exclusivas y compartidas de la Comunidad Autónoma en diversas áreas, se redefine el régimen de financiación y se establece un procedimiento para futuras reformas estatutarias.
Publicaciones del 11/11/2025
Pleno - Debate de totalidad
Diario de sesiones
Pleno - Debate de totalidad
Diario de sesionesVer diario original Núm.149 de 11/11/2025 Contenido generado por IA
El Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en su sesión plenaria número 144 del martes 11 de noviembre de 2025, abordó el debate de totalidad de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha (expediente 127/000002).
Argumentos a favor:
- Grupo Parlamentario Popular (representado por D. Francisco Javier Núñez Núñez y D. Belda Pérez-Pedrero): Defendió la reforma como un acto de justicia histórica y una necesidad para modernizar la región, buscando mayor igualdad y oportunidades. Se destacó la lealtad y solidaridad de Castilla-La Mancha, y se enfatizó que la reforma no busca privilegios ni confrontación, sino igualdad y justicia. Se presentaron cinco ejes para la reforma: mejora de servicios públicos, incentivo al empleo y la economía, igualdad territorial y financiación justa, diálogo con los ciudadanos y compromiso con el mundo rural.
- Grupo Parlamentario Socialista (representado por D.ª Ana Isabel Abengózar Castillo y D. Gutiérrez Prieto): Presentó la reforma como un texto consensuado y dialogado, que guiará a la región hacia cuarenta años más de progreso. Se destacó la promoción de la libertad, la igualdad, la protección de la identidad rural, el blindaje de servicios públicos y políticas sociales, y la mejora de la autogobernanza. Se enfatizó la lealtad a la Constitución y la consolidación del Estado de las Autonomías como positivo para España.
- Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D. Emiliano García-Page Sánchez): Subrayó el amplísimo consenso político y social del proyecto, su lealtad a la Constitución y su objetivo de blindar el estado del bienestar y las conquistas sociales. Defendió el Estado de las Autonomías como un modelo que ha traído progreso y ha permitido gestionar eficazmente la sanidad, la educación y el bienestar social.
Argumentos en contra:
- Grupo Parlamentario Mixto (representado por D. Sánchez Serna): Criticó el pacto bipartidista entre PP y PSOE, considerándolo una "salida en falso" a los problemas históricos de la región. Se cuestionó la subordinación de la política social a los objetivos de estabilidad presupuestaria y se señaló que el nuevo sistema electoral perpetúa el "pucherazo electoral" de Cospedal, reduciendo la representatividad de las Cortes regionales.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (representada por D.ª Rivera Arias): Aunque consideró necesaria la reforma, criticó el procedimiento empleado por el Gobierno regional por falta de debate social. Se cuestionó el acuerdo sobre el número de escaños como un cálculo electoral y se lamentó la falta de inclusión de medidas sobre vivienda, derechos LGTBIQA+, bienestar animal, medio ambiente y el derecho al aborto.
- Grupo Parlamentario VOX (representado por D. Mariscal Zabala): Calificó la propuesta de "farsa" y "estafa bipartidista", criticando el aumento del número de diputados y la creación de "chiringuitos políticos" y una agencia tributaria propia. Se argumentó que los ciudadanos de Castilla-La Mancha demandan más médicos, profesores y agricultores, no más políticos.
Resultado de la votación:
La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha fue aprobada en el debate de totalidad por 288 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones.
Votación 11/11/2025
Votación Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha.
Ver votaciones en la web del congreso (11/11/2025)
Votación 11/11/2025
VotaciónPropuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha.
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Listado de votos:
Publicaciones del 17/11/2025
Votación favorable en debate de totalidad
BOCG
Votación favorable en debate de totalidad
BOCGVer boletín original Núm. B-242-2 de 17/11/2025 Contenido generado por IA
El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado un paso importante al votar a favor de iniciar la tramitación de una propuesta para reformar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Esta votación favorable en el debate de totalidad significa que la propuesta, enviada por las Cortes de Castilla-La Mancha, ha superado el primer escollo y continuará su recorrido legislativo en el Congreso.
Publicaciones del 21/11/2025
Acuerdo subsiguiente a votación favorable en debate de totalidad
BOCG
Acuerdo subsiguiente a votación favorable en debate de totalidad
BOCGVer boletín original Núm. B-242-3 de 21/11/2025 Contenido generado por IA
La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla‑La Mancha, presentada por las Cortes de Castilla‑La Mancha, fue aprobada favorablemente en el pleno del Congreso el 11 de noviembre de 2025. Con el acuerdo adoptado por la Mesa el 18 de noviembre, la iniciativa se remite a la Comisión Constitucional para que elabore un dictamen. Además, se abre un plazo de quince días hábiles (hasta el 11 de diciembre de 2025) para que diputados y grupos parlamentarios presenten enmiendas al texto. La publicación del acuerdo se realizará conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara. En este momento la reforma está en fase de dictamen y de posible enmienda, tras haber superado la votación en totalidad.
Publicaciones del 20/2/2026
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGVer boletín original Núm. B-242-4 de 20/02/2026 Contenido generado por IA
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Objeto: Ampliar y precisar la normativa sobre símbolos oficiales y derechos sociales.
Modificación(es):
- Art. 4.6 – Se incorpora un apartado que obliga a la neutralidad y a la no discriminación en el uso de símbolos institucionales.
- Art. 9.X – Se añade la obligación de garantizar el derecho a una vivienda digna, asequible y de luchar contra la especulación inmobiliaria.
- Art. 9.X – Se reconoce el derecho a la autonomía corporal, incluida la libertad de identidad y expresión de género, prohibiendo cualquier presión para ocultar u ocultar la orientación sexual o identidad de género.
- Art. 9.X – Se incorpora el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho sexual y reproductivo.
- Art. 9.X – Se establece la obligación de promover políticas contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia.
- Art. 9.X – Se añade la obligación de impulsar la prevención de la siniestralidad laboral y la protección de víctimas de accidentes y enfermedades profesionales.
- Art. 19 – Se amplía la redacción para incluir una cláusula de neutralidad institucional y de igualdad frente a cualquier forma de discriminación.
- Art. 20.d – Se refuerza el derecho a la vivienda, especificando la obligación de promover vivienda pública y evitar la especulación.
- Art. 20.j – Se reformula el apartado del agua para precisar la preservación del recurso y su uso sostenible.
- Art. 24.3 – Se modifica el rango de escaños (mínimo 40, máximo 55) y la representación mínima provincial (5 escaños).
- Art. 24.6 – Se cambia la redacción para garantizar la igualdad de género en las listas electorales.
- Art. 82.1 – Se introduce la expresión “economía social de mercado”.
- Art. 82.2 – Se re‑formula el objetivo económico como “economía de los cuidados, social, justa, sostenible y ecológica”.
- Art. 24 (nuevo texto) – Se propone una circunscripción autonómica adicional y se eleva el número total de diputados a 75, con distribución provincial y autonómica concreta.
- Art. 16 – Se añaden referencias a la libertad sexual, la protección contra la violencia de género y el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
- Art. 72 – Se revisa la lista de competencias exclusivas, incorporando un amplio paquete de competencias (vivienda pública, observatorio, agencia, inmobiliaria, derecho de tanteo, limitación de precios, limitación de hoteles turísticos, cesión de viviendas deshabitadas, etc.).
- Art. 79 – Se declara a Castilla‑La Mancha como territorio libre de macro‑proyectos extractivistas y se añaden disposiciones de protección animal y restauración ecológica.
- Art. 72 – Se amplía la competencia sobre vivienda (servicio público de vivienda, observatorio, agencia, inmobiliaria, derecho de tanteo, limitación de precios, limitación de hoteles, cesión de viviendas deshabitadas, usufructo indefinido).
- Art. 72 – Se incorpora la competencia sobre memoria democrática (fideicomisos, símbolos, archivos, reparación).
- Art. 20 – Se actualiza la redacción sanitaria para garantizar una sanidad pública integral, universal y de calidad, con aumento de presupuesto, ratios de personal y tiempos de espera máximos.
- Art. 20 – Se refuerza la educación pública gratuita, laicidad, universalidad y se prohíbe la gestión privada de infraestructuras y servicios educativos.
- Art. 74 – Se añaden competencias específicas sobre educación, con énfasis en la gestión pública directa, aumento de presupuesto, moratoria de conciertos y eliminación de externalizaciones.
- Disposición transitoria 2 – Se suprime (elimina la aplicación temporal del artículo 24).
- Disposición transitoria nueva – Se fija, mientras no se apruebe la nueva ley electoral, un número de 75 diputados con distribución provincial y autonómica concreta.
- Art. XX (nuevo) – Se crea “Derechos de la naturaleza y los animales”.
- Art. XX (nuevo) – Se crea “Derecho a la memoria democrática”.
- Art. XX (nuevo) – Se crea “Derechos de las personas LGTBIQ+”.
- Art. 91 – Se suprime (elimina el artículo que regulaba la estabilidad presupuestaria).
- Art. XX (nuevo) – Se crea “Derechos de las personas LGTBI+” (artículo 16 bis).
- Exposición de motivos – Se añade un párrafo que reconoce el papel estratégico de la Universidad de Castilla‑La Mancha.
- Disposición adicional (nueva) – Se exige mayoría de dos tercios para la aprobación, modificación o derogación de leyes que regulen instituciones del Título II.
Efecto:
- Se introduce un marco amplio de derechos sociales (vivienda, salud reproductiva, igualdad de género, derechos LGTBI, lucha contra la discriminación y la violencia, protección laboral).
- Se refuerza la neutralidad y la no discriminación en el uso de símbolos oficiales.
- Se amplía significativamente el número de escaños y se crea una circunscripción autonómica, lo que aumenta la representatividad.
- Se transforma la política económica en una “economía social de mercado” con énfasis en cuidados, sostenibilidad y justicia social.
- Se otorgan competencias exclusivas muy amplias a la Junta (vivienda pública, gestión de macro‑proyectos, memoria democrática, protección ambiental, derechos de la naturaleza).
- Se elimina la posibilidad de decretos‑leyes y la delegación legislativa, limitando la capacidad de gobierno de urgencia.
- Se incorpora la protección de la naturaleza y los animales como derechos constitucionales.
- Se establece una mayoría reforzada para la regulación de instituciones autonómicas y se crea una nueva estructura transitoria para la composición de las Cortes.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)
- Objeto: Reforzar la protección social, sanitaria y educativa, y dotar de competencias específicas a la Junta.
- Modificación(es):
- Art. 9 – Se reescribe íntegramente, ampliando los principios de actuación pública, blindando los servicios públicos, reforzando la protección ambiental y la lucha contra la despoblación.
- Art. 82 – Se sustituye el primer apartado por “toda la riqueza está subordinada al interés general” y se re‑formula la política económica como “economía de los cuidados, social, justa, sostenible y ecológica”.
- Art. 82 – Se amplía la redacción anterior con numeración de apartados (1.2, 1.3, etc.) para detallar la economía de los cuidados.
- Art. 74 – Se añaden competencias específicas sobre educación, con énfasis en la gestión pública directa, aumento de presupuesto, moratoria de conciertos y eliminación de externalizaciones.
- Disposición transitoria 2 – Se suprime (elimina la aplicación temporal del artículo 24).
- Disposición transitoria nueva – Se fija, mientras no se apruebe la nueva ley electoral, un número de 75 diputados con distribución provincial y autonómica concreta.
- Art. XX (nuevo) – Se crea “Derechos de la naturaleza y los animales”.
- Art. XX (nuevo) – Se crea “Derecho a la memoria democrática”.
- Art. XX (nuevo) – Se crea “Derechos de las personas LGTBIQ+”.
- Art. 91 – Se suprime (elimina el artículo que regulaba la estabilidad presupuestaria).
- Art. XX (nuevo) – Se crea “Derechos de las personas LGTBI+” (artículo 16 bis).
- Exposición de motivos – Se añade un párrafo que reconoce el papel estratégico de la Universidad de Castilla‑La Mancha.
- Disposición adicional (nueva) – Se exige mayoría de dos tercios para la aprobación, modificación o derogación de leyes que regulen instituciones del Título II.
- Efecto:
- Refuerza la garantía de servicios públicos (sanidad, educación, medio ambiente) y los derechos sociales (vivienda, igualdad, memoria democrática).
- Introduce la “economía de los cuidados” como eje de la política económica.
- Amplía competencias exclusivas de la Junta en materia de vivienda pública, observatorio, agencia, derecho de tanteo, limitación de precios y protección de la naturaleza.
- Elimina la posibilidad de decretos‑leyes y la delegación legislativa, limitando la capacidad de actuación urgente del Gobierno autonómico.
- Establece una mayoría reforzada para la regulación de instituciones autonómicas y una disposición transitoria que fija la composición de las Cortes hasta la aprobación de la nueva ley electoral.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista
- Objeto: Ajustar la exposición de motivos, precisar competencias, y corregir redacciones para alinearlas con la Constitución y la normativa estatal.
- Modificación(es):
- Exposición de motivos párrafo 33 – Se elimina la referencia a la inteligencia artificial como competencia autonómica y se la describe como herramienta.
- Art. 20.i – Se aclara la titularidad y competencias sobre recursos naturales, reconociendo la titularidad estatal de ciertos espacios.
- Art. 41.2 – Se amplía la competencia de la Junta en materia de organización y régimen de empleados públicos y bienes de dominio público.
- Art. 65.2.b – Se precisa que la planificación de infraestructuras estatales sigue siendo competencia del Estado, con participación autonómica limitada.
- Art. 67.2 – Se añade que la participación en la voluntad de Estado ante la UE se hará “de conformidad con la legislación estatal”.
- Art. 68.1 – Se modifica la redacción para que la Junta pueda establecer delegaciones y oficinas en la UE “en el marco de la normativa aplicable”.
- Art. 68.3 – Se especifica la participación de la Comunidad en delegaciones españolas ante la UE, con referencia al Consejo de la UE.
- Art. 70 – Se regula la solicitud de tratados internacionales, la información al proceso de negociación y la participación en delegaciones, ajustándolas a la Ley 25/2014.
- Art. 72.8.º – Se limita la competencia sobre ferrocarriles y carreteras a la que no sea de titularidad estatal, respetando la competencia exclusiva del Estado.
- Art. 72.14.º – Se aclara que el tratamiento especial de zonas de montaña se da “sin perjuicio del artículo 149.1.23ª CE”.
- Art. 72.12.º – Se modifica la redacción de la denominación de origen para precisar “productos en el ámbito exclusivo de la región”.
- Art. 74.1 – Se elimina la referencia a la competencia exclusiva en educación, señalando que la regulación de títulos y la coordinación con el Estado siguen vigentes.
- Art. 77.1.l – Se incorpora la competencia sobre tecnologías de la información, conocimiento e inteligencia artificial dentro del marco estatal.
- Art. 77.1.f – Se añade la frase “que no pasen por otra Comunidad Autónoma” para delimitar la competencia ambiental.
- Art. 77.2 – Se introduce una salvedad que la normativa ambiental debe respetar la titularidad de los entornos naturales (Parques Nacionales, etc.).
- Art. 78.2 – Se elimina la referencia a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, manteniéndose la competencia sanitaria autonómica.
- Art. 78.4 – Se modifica la gestión de prestaciones sociales para referirse al Ingreso Mínimo Vital bajo convenio con el Estado.
- Art. 1.5 – Se amplía el objetivo del Estatuto para incluir “libertad, justicia, igualdad y pluralismo”.
- Art. 9.4 – Se añade la garantía de acceso a los servicios públicos en igualdad, accesibilidad e inclusión.
- Art. 20.d – Se reformula la política de vivienda para promover la oferta pública respetando la seguridad jurídica y la colaboración público‑privada.
- Art. 24.3 – Se vuelve a fijar el rango de escaños (mínimo 25, máximo 35) y la representación mínima provincial (3 escaños).
- Art. 34.3 – Se simplifica la exposición de la candidatura, eliminando la referencia a la “lista de programas”.
- Art. 38 – Se añaden principios de integridad, respeto a la dignidad y rechazo al abuso de autoridad.
- Art. 42.4 – Se obliga al presidente del Consejo de Gobierno a comparecer en sesiones de control parlamentario y responder preguntas.
- Título III – Se modifica la rúbrica a “De la Administración de Justicia en la Región y del otorgamiento de la fe pública registral”.
- Disposición transitoria 1 – Se suprime la referencia a la “transferencia de competencias” por parte de la Comisión Mixta.
- Art. 16 bis (nuevo) – Se reconoce expresamente los derechos de las personas LGTBI.
- Exposición de motivos – Se añade un párrafo que reconoce la Universidad de Castilla‑La Mancha como motor de cohesión territorial.
- Disposición adicional (nueva) – Se exige mayoría de dos tercios para la regulación de instituciones del Título II.
- Efecto:
- Aclara y ajusta la redacción de numerosos artículos para alinearlos con la Constitución y la legislación estatal, limitando competencias exclusivas que competen al Estado (infraestructuras, ferrocarriles, montes, educación, etc.).
- Refuerza la protección de derechos sociales (vivienda, igualdad, medio ambiente) sin crear nuevas competencias amplias.
- Introduce la competencia sobre tecnologías de la información e inteligencia artificial dentro del marco estatal.
- Elimina la posibilidad de decretos‑leyes y delegación legislativa (artículos 30 y 31) y suprime la disposición transitoria que permitía la transferencia de competencias.
- Establece mayor control parlamentario (presidente del Consejo de Gobierno comparece en sesiones de control).
- Añade derechos específicos para personas LGTBI y reconoce la Universidad como elemento estratégico.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular
- Objeto: Modificar la exposición de motivos, algunos artículos de la parte prelim