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N° de exp.

Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 22/09/2023 , calificado el 26/09/2023
Autor
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Comisiones
  • Comisión de Justicia
Estado Actual
Comisión de Justicia Enmiendas
Plazos
  • Hasta: 06/11/2023 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 17/02/2024 (14:00) De enmiendas
  • Hasta: 21/02/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 28/02/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 06/03/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 13/03/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 20/03/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 27/03/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 03/04/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 10/04/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 17/04/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 24/04/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 03/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 08/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 16/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 22/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 29/05/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 05/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 11/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 18/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 25/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 02/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 09/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 16/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 23/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 30/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 06/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 13/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 20/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 27/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 11/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 18/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 05/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 02/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 09/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 16/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 07/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 14/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 28/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 11/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 18/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 25/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 03/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 10/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 17/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 01/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 08/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 15/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 22/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 29/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 05/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 03/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 10/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 17/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 30/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 11/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 18/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 25/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/03/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 11/03/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 18/03/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 25/03/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 08/04/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 15/04/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 22/04/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 29/04/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 06/05/2026 (07:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 13/05/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 20/05/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 27/05/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 03/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 10/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 17/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 24/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 02/09/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 26/09/2023 hasta 29/09/2023
  • Gobierno Contestación desde 29/09/2023 hasta 07/11/2023
  • Pleno Toma en consideración desde 07/11/2023 hasta 19/12/2023
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 19/12/2023 hasta 09/01/2024
  • Comisión de Justicia Publicación desde 09/01/2024 hasta 12/01/2024
  • Comisión de Justicia Enmiendas desde 12/01/2024
  • Comisión de Justicia Mesa - Calificación desde 18/06/2026 hasta 10/07/2026
  • Comisión de Justicia Debate de totalidad desde 10/07/2026 hasta 14/07/2026
Fecha de actualización
15/7/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición de Ley Orgánica pretende reformar la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal con el objetivo de reforzar la protección de la libertad de expresión. Propone suprimir varios delitos considerados restrictivos (por ejemplo, los que castigan injurias a la Corona, ultrajes a símbolos nacionales, delitos contra los sentimientos religiosos o el enaltecimiento del terrorismo) y crear nuevas figuras penales que sancionen a autoridades que limiten indebidamente la participación política o la expresión pública.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 29 septiembre 2023: Se publica la iniciativa en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
  • 19 diciembre 2023: Debate de toma en consideración en el Pleno. La mayoría de los grupos parlamentarios votó a favor de la toma en consideración; el Grupo Parlamentario VOX y el Grupo Parlamentario Popular se opusieron. Resultado de la votación: 177 votos a favor, 169 en contra, 0 abstenciones (4 diputados no votaron).
  • 26 diciembre 2023: La proposición es admitida a trámite.
  • 12 enero 2024: Se asigna a la Comisión de Justicia la tarea de estudiar la propuesta y se abre un plazo de quince días para que los diputados presenten enmiendas.
  • 25 junio 2026: Se presentan dos enmiendas a la totalidad del texto: una del Grupo Parlamentario VOX (orientada a reforzar la protección de los símbolos nacionales, la tradición cristiana y a endurecer penas) y otra del Grupo Parlamentario Popular (modifica sustancialmente el artículo 578 sobre enaltecimiento del terrorismo y añade medidas de retirada de contenidos).
  • 14 julio 2026: Se votan ambas enmiendas a la totalidad. La enmienda de VOX es rechazada (33 votos a favor, 179 en contra, 138 abstenciones). La enmienda del Grupo Popular también es rechazada (171 votos a favor, 178 en contra, 0 abstenciones, 1 no votó).

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?

  • En la toma en consideración (19 dic 2023) la propuesta obtuvo mayoría favorable: 177 votos a favor frente a 169 en contra.
  • En la votación de la enmienda total de VOX (14 jul 2026) la mayoría se opuso (179 contra, 33 a favor).
  • En la votación de la enmienda total del Grupo Popular (14 jul 2026) la mayoría también se opuso (178 contra, 171 a favor).

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Tras el rechazo de ambas enmiendas a la totalidad, la proposición original sigue sin haber sido aprobada ni rechazada definitivamente. Continúa bajo estudio de la Comisión de Justicia y permanece a la espera de nuevas decisiones (posibles nuevas enmiendas, informe de la comisión o archivo).

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
El rechazo de las enmiendas a la totalidad significa que la iniciativa no avanza a la fase de aprobación final ni se incorpora ninguna de las modificaciones propuestas. La iniciativa permanece en trámite dentro de la Comisión de Justicia; para que pueda convertirse en ley deberá recibir un informe favorable y superar una nueva votación en el Pleno. Mientras tanto, la propuesta sigue pendiente y su futuro dependerá de posteriores debates y posibles enmiendas.

Documentos

Publicaciones del 29/9/2023

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley Orgánica busca proteger la libertad de expresión mediante la reforma del Código Penal. Propone la derogación de artículos que se consideran restrictivos e incompatibles con una democracia moderna, como los delitos contra los sentimientos religiosos, contra la Corona, ultrajes a símbolos nacionales, injurias a instituciones y el enaltecimiento del terrorismo. Se argumenta que estas figuras penales han sido utilizadas para criminalizar críticas legítimas y generar autocensura. La iniciativa también introduce nuevas penalizaciones para autoridades que restrinjan indebidamente la participación ciudadana en actividades políticas o el ejercicio de la libertad de expresión, y amplía la protección a las víctimas del terrorismo en las circunstancias agravantes. El objetivo es alinear la legislación penal española con los estándares internacionales y la jurisprudencia europea en materia de derechos fundamentales.

Publicaciones del 19/12/2023

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

Debate de toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión (122/000006)

En este debate de toma en consideración, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presentó una proposición de ley orgánica para reformar el Código Penal con el objetivo de proteger la libertad de expresión.

Argumentos a favor (Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR):

  • La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido internacionalmente y en la Constitución española.
  • La reforma del Código Penal de 2015, impulsada por el Partido Popular, ha generado represalias y condenas por el ejercicio de esta libertad en sus vertientes artística, satírica o de opinión, lo que se considera una "anomalía democrática".
  • Se busca recuperar derechos y seguridad jurídica, volviendo a la situación previa a la reforma de 2015.
  • Se argumenta que la monarquía, la nación o las víctimas del terrorismo no se defienden eliminando la libertad de expresión, y que comportamientos con finalidad cómica o crítica no deben ser delitos.
  • Se citan sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenan a España por delitos como el ultraje a la nación o las injurias a la Corona, calificando estas normas de obsoletas e imprecisas.
  • Se critica la aplicación del delito contra los sentimientos religiosos, que se considera un arma propagandística utilizada para coaccionar a artistas y cómicos, y que rara vez resulta en condenas.
  • Se señala que el delito de enaltecimiento del terrorismo, endurecido por el Partido Popular en 2015, entra en conflicto con la libertad de expresión y que existen otras figuras legales para reprimir conductas delictivas sin afectar este derecho.
  • Se destaca que democracias como Reino Unido o Estados Unidos no tienen delitos similares que persigan la crítica y la libertad de expresión.
  • Se propone la creación de un nuevo artículo (536 bis) para sancionar la identificación de personas con el propósito de controlar su participación en actividades políticas, sindicales o religiosas, y la modificación del artículo 538 para castigar a funcionarios públicos que impidan la libertad de expresión.
  • La iniciativa responde a peticiones de organizaciones como Amnistía Internacional y está incluida en el acuerdo de Gobierno de coalición.

Argumentos en contra (Grupo Parlamentario VOX):

  • Se acusa al proponente de hipocresía y de querer imponer una "ley del embudo" para silenciar a la oposición mientras se permiten desmanes propios.
  • Se argumenta que la proposición de ley busca eliminar artículos que protegen contra la humillación a víctimas del terrorismo y ofensas religiosas.
  • Se defiende que España es uno de los países que menos defiende sus símbolos nacionales y a sus instituciones en comparación con otros países europeos como Alemania.
  • Se vincula la propuesta con la defensa de homenajes a terroristas y se citan ejemplos de diputados y concejales que habrían incurrido en conductas reprobables bajo la supuesta "libertad de expresión".
  • Se acusa al gobierno de estar sesgando España hacia una "dictadura ideológica" y de estar "secuestrando" instituciones.

Argumentos de otros grupos parlamentarios:

  • Grupo Parlamentario Mixto (BNG): Se considera que la propuesta es un primer paso para revertir los recortes a la libertad de expresión introducidos por el Partido Popular en 2015 con las "leyes de la mordaza". Se critica que la reforma es incompleta, dejando fuera aspectos como las injurias a las Cortes Generales o la apología del odio. Se aboga por una reforma más profunda y la derogación de la "ley mordaza". Se señala que las limitaciones a la libertad de expresión son consustanciales al régimen del 78. Se votará a favor para mejorarla en trámite de enmiendas.
  • Grupo Parlamentario Mixto (ERC): Se apoya la ley argumentando que no puede ser delito rapear o crear arte, y que las críticas a la Corona, una institución impuesta por el franquismo y no refrendada popularmente, no deben ser penalizadas. Se critica la doble vara de medir, donde los insultos a políticos progresistas no son perseguidos, pero sí otras expresiones. Se denuncia la saturación de los juzgados por denuncias de asociaciones religiosas y se considera que la ley es necesaria para la libertad de expresión de todos. Se critica la "ley mordaza" y se considera que la propuesta es un paso para derogar delitos arcaicos y obsoletos.
  • Grupo Parlamentario Vasco (PNV): Se recuerda que iniciativas similares han sido presentadas en legislaturas anteriores sin éxito. Se coincide en que la proposición confronta la libertad de expresión con tipos penales que no se ajustan a la jurisprudencia del TEDH. Se considera que el debate es necesario para una democracia liberal, pero se subraya la necesidad de un examen técnico-jurídico en profundidad y se reclama un informe de la Comisión de Codificación. Se votará a favor para impulsar el debate, pero se advierte del riesgo de empedrar el infierno de buenas intenciones sin criterio experto.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: Se afirma que el Código Penal español es uno de los más duros de la UE y que hay deberes pendientes con las sentencias del TEDH y las recomendaciones de la ONU. Se considera que la prueba de la libertad de expresión es la defensa de ideas duras o desagradables. Se agradece la propuesta de SUMAR y se señala que la reforma no empeora España, sino que la acerca a estándares democráticos. Se critica la "ley mordaza" y la deriva autoritaria. Se destaca la sobreprotección de la Corona y la existencia de una doble vara de medir.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Se alerta de una regresión democrática en España y se critica la censura legal sobre la monarquía. Se argumenta que la crítica a la monarquía, incluso calificándola de corrupta, debería ser posible sin temor a ir a la cárcel, citando el caso de Valtònyc. Se critica la intolerancia a las opiniones diferentes y la represión que de ella se deriva. Se recuerda la judicialización del debate político en Cataluña. Se votará a favor para repensar los límites de la libertad de expresión y derribar censuras.
  • Grupo Parlamentario Republicano: Se expresa sorpresa por el turno en contra a la defensa de la libertad de expresión y se critica la inconsistencia de quienes consideran que quemar una foto del Rey debería ser delito, pero no expresiones violentas. Se cuestiona la palabra "libertad" cuando se usa para justificar la arbitrariedad. Se critica la persecución de humoristas y periodistas por chistes o críticas. Se aboga por la derogación de las injurias a la Corona y la "ley mordaza". Se diferencia el acoso de la libertad de expresión. Se defiende que las instituciones más altas deben ser más críticas.
  • Grupo Parlamentario Socialista: Se reafirma la importancia de la libertad de expresión como fundamento de la democracia, pero se recuerda que no es un derecho absoluto y tiene límites. Se insta al Partido Popular a alejarse de la "extrema derecha" y se advierte que la Constitución no reconoce el derecho al insulto ni a la incitación al odio. Se considera deseable un debate moderado y sosegado, incorporando jurisprudencia y doctrina. Se votará a favor de la toma en consideración, defendiendo la proporcionalidad, la dignidad y el respeto a las instituciones, así como la protección a las víctimas del terrorismo. Se busca el consenso para fortalecer las instituciones y la confianza ciudadana.
  • Grupo Parlamentario Popular: Se argumenta que la proposición de ley busca dar impunidad al odio y que la libertad de expresión está garantizada por la Constitución. Se acusa al gobierno de erosionar la democracia con indultos, ataques a jueces, amnistías y pactos con partidos independentistas y de izquierda radical. Se defiende que delitos similares existen en otros países europeos y que la excepción en Europa es tener un gobierno con comunistas y apoyado por quienes dan golpes a la Constitución o apoyan a terroristas. Se afirma que la proposición busca cargarse la España constitucional y que el Partido Socialista se ha convertido en cómplice de esta estrategia. Se critica que las reformas penales benefician a delincuentes y se señala al Presidente del Gobierno como la mayor amenaza para la democracia.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Acuerdo: Hubo un acuerdo generalizado en la necesidad de debatir la reforma del Código Penal en relación con la libertad de expresión, reconociendo que la legislación actual puede no estar completamente alineada con la jurisprudencia internacional, especialmente la del TEDH. La mayoría de los grupos (SUMAR, BNG, ERC, PNV, EH Bildu, Junts, Republicano, Socialista) votaron a favor de la toma en consideración.
  • Desacuerdo: El Grupo Parlamentario VOX y el Grupo Parlamentario Popular se opusieron firmemente a la toma en consideración, argumentando que la reforma busca impunidad para el odio y la erosión de la democracia y las instituciones.
  • Matices:
    • Los grupos que apoyaron la toma en consideración presentaron matices sobre la profundidad y el alcance de la reforma. Algunos, como el BNG y el Grupo Mixto, consideraron que la propuesta era insuficiente y abogaron por una reforma más profunda y la derogación de la "ley mordaza".
    • El PNV y el Grupo Mixto enfatizaron la necesidad de un análisis técnico-jurídico riguroso y la solicitud de informes periciales antes de proceder.
    • El Grupo Socialista reiteró su posición de buscar el consenso y evitar posiciones maximalistas, al tiempo que defendió la necesidad de mantener límites a la libertad de expresión para proteger la dignidad, el respeto a las instituciones y a las víctimas del terrorismo.
    • El Grupo Parlamentario Popular y VOX coincidieron en la crítica a la proposición, pero desde enfoques distintos: los primeros defendiendo la necesidad de proteger los símbolos y la unidad nacional frente a lo que consideran una deriva hacia la impunidad, y los segundos enfocándose en la crítica a la izquierda y sus supuestos objetivos de subvertir el orden constitucional.

Resultado de la votación:

La Proposición de Ley Orgánica fue aprobada en su toma en consideración con 177 votos a favor, 169 en contra y ninguna abstención.

Votación 19/12/2023

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión.

Ver votaciones en la web del congreso (19/12/2023)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 26/12/2023

Toma en consideración

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

La Proposición de Ley Orgánica para la protección de la libertad de expresión ha sido admitida a trámite, siendo el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR el autor de la iniciativa.

Publicaciones del 12/1/2024

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Se ha decidido que la Comisión de Justicia estudiará la propuesta de reforma del Código Penal para proteger la libertad de expresión. Además, se abre un plazo de quince días para que los diputados y grupos parlamentarios presenten sus propuestas de modificación a esta reforma.

Publicaciones del 25/6/2026

Enmiendas a la totalidad

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Enmienda de VOX

  • Objeto: Sustituir el texto completo de la proposición de ley, eliminando la supresión de varios artículos del Código Penal y añadiendo nuevas disposiciones orientadas a la protección de los símbolos nacionales, la defensa de la tradición cristiana y el endurecimiento de las penas por enaltecimiento del terrorismo.

  • Modificación(es):

    1. Exposición de motivos: Redactada con énfasis en la defensa de la unidad, la soberanía y los valores tradicionales (familia, cristianismo, patria).
    2. Nuevo artículo 39, letra k): Introduce la pérdida de la nacionalidad española como pena privativa de derechos para quienes no sean españoles de origen y atenten contra la nación.
    3. Modificación del artículo 525: Añade un segundo párrafo que establece penas de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses cuando la conducta se realice por motivos “anticristianos”.
    4. Modificación del artículo 543:
      • Convierte la infracción en una multa de doce a veinticuatro meses.
      • Tipifica como delito la exhibición pública de símbolos que atenten contra la integridad del territorio en eventos de gran concurrencia.
      • Prevé una agravación de la pena cuando la conducta sea cometida por miembros del Gobierno nacional o de una Comunidad Autónoma.
    5. Creación del artículo 543 bis: Establece penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta de seis a diez años para la autoridad o funcionario que infrinja la normativa sobre el uso de la bandera de España o exhiba símbolos que impliquen un atentado contra la integridad nacional.
    6. Nuevo apartado 2 bis del artículo 578: Agrava las penas cuando el delito sea cometido por autoridades, funcionarios, dirigentes de partidos, sindicatos o candidatos, añadiendo multas, inhabilitación especial, prohibición de contratar con el sector público, pérdida de subvenciones y otras sanciones accesorias.
    7. Nuevo artículo 604: Prevê la pérdida de la nacionalidad española para extranjeros naturalizados que sean condenados por delitos tipificados en los títulos XXI‑XXIII del Código Penal.
    8. Disposiciones finales y protocolarias:
      • Derogación de normas de rango inferior que contradigan la ley.
      • Incorporación de dos disposiciones adicionales a la Ley 39/2022 del Deporte, que establecen un protocolo de actuación ante ofensas a los símbolos nacionales en competiciones deportivas y prohíben la inclusión de emblemas que atenten contra la integridad del territorio en equipaciones oficiales.
    9. Entrada en vigor: La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Efecto: La enmienda elimina la propuesta original de suprimir los artículos 490.3, 491, 504, 525, 543 y 578, y en su lugar introduce un conjunto de medidas que refuerzan la protección penal de los símbolos nacionales, la bandera y el himno, endurecen las sanciones por enaltecimiento del terrorismo y añaden penas de pérdida de nacionalidad y de privilegios para funcionarios y extranjeros. El enfoque pasa de la ampliación de la libertad de expresión a la ampliación de la protección de la unidad nacional y de la tradición cristiana, con un aumento significativo de las penas y la creación de nuevas figuras penales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular

  • Objeto: Modificar de forma sustancial el artículo 578 del Código Penal (delito de enaltecimiento del terrorismo) y el apartado 4 del artículo 579, manteniendo la estructura general de la proposición de ley pero sustituyendo la redacción prevista para el artículo 578.

  • Modificación(es):

    1. Artículo 578 – Texto nuevo:
      • Se tipifica como delito la convocatoria, promoción, realización y difusión de actos, mensajes, fotografías, pintadas o carteles que supongan enaltecimiento o justificación pública de los delitos terroristas (artículos 572‑577) o de sus autores, así como la humillación o descrédito de las víctimas.
      • Se establecen penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses, con la posibilidad de aplicar la mitad superior de la pena cuando la difusión se realice mediante medios de comunicación, internet o tecnologías de la información.
      • Se prevé la imposición de la mitad superior (e incluso la superior en grado) cuando los hechos alteren gravemente la paz pública o generen temor social.
      • Se autoriza al juez a ordenar la destrucción, borrado o inutilización de los soportes utilizados y, en caso de contenidos digitales, la retirada de los mismos, con facultades de coordinación con proveedores de servicios de internet y motores de búsqueda.
    2. Artículo 579 – Modificación del apartado 4: Se habilita a los jueces o tribunales a adoptar las medidas previstas en los apartados 5 y 6 del artículo anterior (relacionados con la retirada de contenidos y otras medidas cautelares).
    3. Disposiciones finales: Se mantiene la derogación de normas contrarias, la competencia del Estado y la entrada en vigor a los veinte días de la publicación.
  • Efecto: La enmienda revierte la intención original de suprimir el artículo 578, manteniéndolo vigente pero con una redacción más detallada y con penas más severas, especialmente cuando la conducta se realiza por medio de tecnologías de la información o afecta la seguridad pública. Además, introduce mecanismos de retirada de contenidos y medidas cautelares, reforzando la capacidad del poder judicial para combatir la difusión de propaganda terrorista. El resto de la proposición de ley (incluyendo las supresiones de los artículos 490.3, 491, 504, 525, 543) permanece sin modificación por esta enmienda.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la aplicación secuencial de ambas enmiendas, la iniciativa original queda profundamente transformada. La supresión prevista de los artículos 490.3, 491, 504, 525, 543 y 578 desaparece: el artículo 578 se mantiene, pero con una redacción ampliada que tipifica el enaltecimiento del terrorismo, establece penas de prisión de uno a tres años (con posibilidad de agravamiento) y otorga al juez poderes para retirar contenidos digitales. El artículo 525 se mantiene y se le añade una agravación por motivos “anticristianos”. El artículo 543 se sustituye por una multa de doce a veinticuatro meses y se introduce una agravación cuando la infracción sea cometida por autoridades; además, se crea el artículo 543 bis que penaliza con prisión e inhabilitación a funcionarios que vulneren la normativa sobre la bandera. Se incorpora una nueva letra k) al artículo 39, que contempla la pérdida de la nacionalidad española para quienes, sin ser de origen, atenten contra la nación. Se añaden disposiciones que endurecen la responsabilidad de autoridades y dirigentes políticos en casos de enaltecimiento del terrorismo (apartado 2 bis del artículo 578) y se introduce el artículo 604, que prevé la pérdida de la nacionalidad para extranjeros naturalizados condenados por delitos graves. Finalmente, se añaden dos disposiciones al marco deportivo para proteger los símbolos nacionales en eventos deportivos.

En conjunto, la reforma deja de perseguir exclusivamente la ampliación de la libertad de expresión; en su lugar, refuerza la protección de la unidad nacional, los símbolos patrios y la tradición cristiana, y endurece las sanciones contra el enaltecimiento del terrorismo y contra conductas de funcionarios que vulneren la normativa sobre la bandera. El texto resultante combina la conservación y el endurecimiento de varios tipos penales con la incorporación de nuevas figuras penales y medidas de retirada de contenidos, orientándose a una mayor protección de la identidad y la seguridad del Estado.

Publicaciones del 14/7/2026

Votación 14/7/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión.

Enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario VOX.

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Votación 14/7/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión.

Enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

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