Proposición de Ley para la reforma del artículo 14 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio)
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Iniciativa legislativa popular
- Fechas
- Presentado el 25/03/2025 , calificado el 28/03/2025
- Autor
-
- Don José Luis Belmonte Puig y otros
- Estado Actual
- Junta Electoral Central
- Plazos
-
- Hasta: 26/02/2026 (18:00) Para presentación de firmas
- Hasta: 26/05/2026 (18:00) Ampliación del plazo de presentación de firmas
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Senado desde 28/03/2025 hasta 06/05/2025
- Junta Electoral Central desde 06/05/2025 hasta 30/06/2026
- Concluido - (Caducado) desde 30/06/2026 hasta 03/07/2026
- Fecha de actualización
- 3/7/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
La propuesta es una iniciativa legislativa popular que pretende reformar el artículo 14 de la Ley de Aguas (texto refundido por el Real Decreto Legislativo 1/2001). El objetivo es modificar la normativa vigente en materia de gestión y uso del recurso hídrico.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 9 de mayo de 2025: La Mesa del Congreso de los Diputados admite a trámite la iniciativa, lo que permite que la propuesta sea considerada oficialmente.
- 14 de noviembre de 2025: La Mesa acuerda prorrogar tres meses el plazo para la recogida de firmas, fijando una nueva fecha límite al 26 de mayo de 2026.
- 30 de junio de 2026 (publicado el 3 de julio de 2026): La Mesa declara caducada la iniciativa porque no se alcanzó el número de firmas requerido dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1984.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- La admisión a trámite y la prórroga del plazo fueron aprobadas por la Mesa del Congreso (decisiones adoptadas sin especificar mayorías ni abstenciones).
- La declaración de caducidad también fue aprobada por la Mesa, lo que implica el rechazo implícito de la iniciativa al no cumplir con los requisitos de firma.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La iniciativa está declarada caducada y, por tanto, sin efecto. No avanza a ninguna fase legislativa posterior.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
Al quedar caducada, la iniciativa popular no pasa al debate parlamentario ni al Senado y no puede convertirse en ley. La falta de firmas dentro del plazo previsto impide que la propuesta continúe en el procedimiento legislativo.
Documentos
Publicaciones del 9/5/2025
Trámite inicial
BOCG
Trámite inicial
BOCGVer boletín original Núm. D-333 de 09/05/2025 Contenido generado por IA
La Mesa del Congreso de los Diputados ha admitido a trámite una iniciativa legislativa popular que busca reformar el artículo 14 de la Ley de Aguas. Esto significa que se ha dado el primer paso formal para que esta propuesta, presentada por un grupo de ciudadanos, pueda ser considerada por el Congreso. Se ha notificado esta decisión a los promotores de la iniciativa, a la Junta Electoral Central y al Senado, y se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Publicaciones del 14/11/2025
Prórroga del plazo para la recogida de firmas
BOCG
Prórroga del plazo para la recogida de firmas
BOCGVer boletín original Núm. D-431 de 14/11/2025 Contenido generado por IA
La Mesa del Congreso de los Diputados ha acordado extender por tres meses el plazo para la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular. Esta iniciativa busca reformar el artículo 14 de la Ley de Aguas. El nuevo plazo para completar la recolección de firmas finalizará el 26 de mayo de 2026. El acuerdo se ha comunicado a los promotores y a la Junta Electoral Central, y se publica para conocimiento general.
Publicaciones del 3/7/2026
Caducidad de la iniciativa
BOCG
Caducidad de la iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. D-563 de 03/07/2026 Contenido generado por IA
La Mesa del Congreso, en su reunión del 30 de junio de 2026, declaró caducada la iniciativa legislativa popular presentada por la Junta Electoral Central para reformar el artículo 14 de la Ley de Aguas. La caducidad se debe a que no se alcanzó el plazo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984 para la recogida de firmas. El acuerdo se comunica a la Comisión promotora y a la Junta Electoral Central y se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Con esta decisión la iniciativa queda sin efecto y no avanza a ninguna fase legislativa.