Recurso de inconstitucionalidad número 6621/2024, promovido por el Gobierno de las Illes Balears, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Recurso de inconstitucionalidad
- Fechas
- Presentado el 19/12/2024 , calificado el 16/01/2025
- Autor
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- Tribunal Constitucional
- Estado Actual
- Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Tribunal Constitucional Alegaciones desde 16/01/2025 hasta 10/03/2026
- Concluido desde 10/03/2026 hasta 20/03/2026
- Fecha de actualización
- 20/3/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de un recurso de inconstitucionalidad (n.º 6621/2024) presentado por el Consell de Govern de les Illes Balears contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, que concede amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. El objetivo del recurso era que el Tribunal Constitucional declarara dicha ley contraria a la Constitución.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 24 de diciembre de 2024: Se publica en el Boletín Oficial del Estado el recurso de inconstitucionalidad.
- Procedimiento ante el Tribunal Constitucional: El tribunal recibió y examinó las alegaciones presentadas por el Congreso de los Diputados, el Senado y el Abogado del Estado.
- 20 de marzo de 2026: El Tribunal Constitucional dictó sentencia. Declaró la pérdida de objeto del recurso respecto a los artículos 1.1 y 1.3, párrafo 2.º, de la ley y desestimó el recurso en el resto de sus pretensiones. La sentencia quedó firme y se ordenó su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- 17 de marzo de 2026: La Mesa del Congreso tomó conocimiento del fallo y acordó remitirlo a las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica, así como publicar el encabezamiento y la sentencia en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso en su totalidad, salvo por la declaración de pérdida de objeto de dos preceptos específicos (artículos 1.1 y 1.3, párrafo 2.º). No se registraron votaciones parlamentarias sobre el recurso; la decisión provino exclusivamente del tribunal.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
El recurso de inconstitucionalidad ha sido desestimado y la sentencia es firme. La iniciativa ha concluido y la Ley Orgánica 1/2024 sigue vigente.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La sentencia confirma la constitucionalidad de la mayor parte de la Ley de amnistía para Cataluña, lo que implica que la norma permanece en vigor sin necesidad de nueva intervención legislativa. El fallo cierra el proceso de control de constitucionalidad iniciado por el Gobierno de las Illes Balears y elimina la posibilidad de que la ley sea anulada por este vía.
Documentos
Publicaciones del 24/12/2024
Ver BOE Núm.: 309 de 24/12/2024 Núm. marginal: 26919 BOE
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6621-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional política y social en Cataluña.
Publicaciones del 20/3/2026
Sentencia
BOCG
Sentencia
BOCGVer boletín original Núm. D-498 de 20/03/2026 Contenido generado por IA
El Tribunal Constitucional resolvió el recurso de inconstitucionalidad nº 6621/2024 presentado por el Consell de Govern de les Illes Balears contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Tras el examen de alegaciones del Congreso de los Diputados, el Senado y el Abogado del Estado, la Sala declaró la pérdida de objeto del recurso respecto a los artículos 1.1 y 1.3, párrafo 2.º, de la ley, y desestimó el recurso en el resto de sus pretensiones. La sentencia quedó firme y se ordenó su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Mesa del Congreso, en su reunión del 17 de marzo de 2026, acordó tomar conocimiento del fallo y remitirlo a las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica, así como publicar el encabezamiento y el fallo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara. La iniciativa ha concluido con la sentencia definitiva.