Recurso de inconstitucionalidad número 5516/2023, promovido por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, contra los artículos 8 a) y c); 11.1 e); 15.1; 16.1 d); 18.2, 3 y 4; 19.1 y 3; 27.1 y 3; 28.1; 35; disposición adicional tercera; disposición transitoria primera, párrafo 2; disposición final primera, apartados uno, tres y seis; y disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Recurso de inconstitucionalidad
- Fechas
- Presentado el 27/09/2023 , calificado el 03/10/2023
- Autor
-
- Tribunal Constitucional
- Estado Actual
- Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Tribunal Constitucional desde 03/10/2023 hasta 20/01/2026
- Concluido desde 20/01/2026 hasta 30/01/2026
- Fecha de actualización
- 30/1/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de un recurso de inconstitucionalidad (n.º 5516/2023) presentado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears contra numerosos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que regula el derecho a la vivienda.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 26 de septiembre 2023: La Providencia del Pleno del Congreso admitió a trámite el recurso.
- 30 de enero 2026: El Tribunal Constitucional dictó sentencia. Declaró constitucional la mayor parte de los preceptos impugnados y declaró pérdida de objeto de algunos artículos específicos, quedando sin efecto sólo esos fragmentos.
- 27 de enero 2026: La Mesa del Congreso tomó conocimiento de la sentencia y ordenó su remisión a los servicios jurídicos y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
El recurso fue admitido por mayoría del Pleno del Congreso (no se detallan votos específicos). En la sentencia del Tribunal Constitucional, la mayoría de los artículos impugnados fueron desestimados (declarados constitucionales) y sólo un conjunto limitado quedó sin efecto por pérdida de objeto. No se registran abstenciones ni votos parciales en la decisión judicial.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La sentencia del Tribunal Constitucional es definitiva y firme. La Ley 12/2023 permanece en vigor, salvo los artículos que se declararon sin efecto por pérdida de objeto.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La resolución del Tribunal Constitucional constituye la última fase del control de constitucionalidad. Al confirmar la constitucionalidad de la mayor parte de la norma, la ley sigue aplicándose íntegramente, y los pocos preceptos anulados dejan de producir efectos. No hay más pasos legislativos pendientes respecto a este recurso.
Documentos
Publicaciones del 3/10/2023
Ver BOE Núm.: 236 de 03/10/2023 Núm. marginal: 20498 BOE
Pleno. Providencia de 26 de septiembre de 2023. Acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5516-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, contra los artículos 8 a) y c); 11.1 e); 15.1; 16.1 d); 18.2, 3 y 4; 19.1 y 3; 27.1 y 3; 28.1; 35; disposición adicional tercera; disposición transitoria primera, párrafo 2; disposición final primera, apartados uno, tres y seis; y disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Publicaciones del 30/1/2026
Sentencia
BOCG
Sentencia
BOCGVer boletín original Núm. D-467 de 30/01/2026 Contenido generado por IA
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad nº 5516/2023 presentado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears contra numerosos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Qué ha decidido el Tribunal
- Pérdida de objeto: El recurso queda sin efecto respecto a los artículos 16.1 d), 19.3 (en la parte que obliga a incluir datos sobre viviendas de gran tenedor en zonas de mercado tensionado), 27.1 y 3, la disposición transitoria primera, párrafo 2, y la disposición final quinta, apartados 2 (en lo que añade los apartados 6 c) y 7 del art. 439 de la Ley 1/2000).
- Desestimación total del resto: Todos los demás preceptos impugnados (arts. 8 a) y c); 11.1 e); 15.1; 16.1 d); 18.2‑4; 19.1 y 3; 27.1 y 3; 28.1; 35; disposición adicional tercera; disposición transitoria primera, párrafo 2; disposición final primera, apartados 1, 3 y 6; y disposición final quinta, apartados 2 y 4) son declarados constitucionales, por lo que la Ley 12/2023 sigue vigente en su totalidad.
Procedimiento posterior
La Mesa del Congreso, en su sesión del 27 de enero 2026, acordó tomar conocimiento de la sentencia y remitirla a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar el encabezado y el fallo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, cumpliendo el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Estado de la iniciativa
Se trata de una sentencia definitiva del Tribunal Constitucional; la decisión ya está firme y se está procediendo a su publicación oficial.