Recurso de inconstitucionalidad número 5518/2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra los artículos 8 a); 15.1; 16.1.d); 17.4; 18.2, 3 y 4; 19.3; 27.1 y 3; 28.1; y disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Recurso de inconstitucionalidad
- Fechas
- Presentado el 27/09/2023 , calificado el 03/10/2023
- Autor
-
- Tribunal Constitucional
- Estado Actual
- Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Tribunal Constitucional desde 03/10/2023 hasta 10/03/2026
- Concluido desde 10/03/2026 hasta 20/03/2026
- Fecha de actualización
- 20/3/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de un recurso de inconstitucionalidad (n.º 5518/2023) presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que regula el derecho a la vivienda. El recurso cuestiona la constitucionalidad de los artículos 8 a), 15.1, 16.1 d), 17.4, 18.2‑4, 19.3, 27.1‑3, 28.1 y la disposición final quinta de dicha ley.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 26 de septiembre de 2023: El Pleno del Congreso, mediante providencia publicada en el BOE, admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad.
- 20 de marzo de 2026: El Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre el recurso, firmada por el Pleno del Tribunal. La sentencia es comunicada al Congreso de los Diputados.
- 17 de marzo de 2026: En la reunión de la Mesa de la Cámara, se acuerda tomar conocimiento de la sentencia, remitirla a las Direcciones de Estudios y de Asesoría Jurídica, y publicar el encabezamiento y el fallo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
No se registran votaciones parlamentarias con mayorías, rechazos o abstenciones en el proceso descrito. El único acto de votación relevante fue la adopción de la providencia de admisión a trámite (Pleno del Congreso) y la posterior aprobación del acuerdo de la Mesa de la Cámara para publicar la sentencia, ambos sin desglose de votos por partidos.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La iniciativa ha concluido su fase judicial: el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia y el Congreso está en proceso de publicar oficialmente el fallo. Por tanto, la cuestión está resuelta a nivel constitucional y se encuentra en la fase final de difusión institucional.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La sentencia del Tribunal Constitucional determina la validez constitucional de los artículos impugnados de la Ley 12/2023. Si el Tribunal declara alguno de esos preceptos inconstitucional, dichos artículos quedan anulados y no pueden ser aplicados, lo que modifica el marco normativo del derecho a la vivienda. La publicación oficial del fallo permite que la decisión sea de conocimiento público y que la administración y los órganos legislativos actúen conforme a ella. En caso de que la sentencia declare la constitucionalidad de los artículos, la ley permanece íntegra y sigue en vigor.
Documentos
Publicaciones del 3/10/2023
Ver BOE Núm.: 236 de 03/10/2023 Núm. marginal: 20499 BOE
Pleno. Providencia de 26 de septiembre de 2023. Acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5518-2023, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra los artículos 8 a); 15.1; 16.1.d); 17.4; 18.2, 3 y 4; 19.3; 27.1 y 3; 28.1; y disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Publicaciones del 20/3/2026
Sentencia
BOCG
Sentencia
BOCGVer boletín original Núm. D-498 de 20/03/2026 Contenido generado por IA
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el recurso de inconstitucionalidad nº 5518/2023, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra varios artículos (8.a); 15.1; 16.1.d); 17.4; 18.2‑4; 19.3; 27.1‑3; 28.1 y la disposición final quinta, cuarta) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia, firmada por el Pleno del Tribunal (presidente Cándido Conde‑Pumpido y demás magistrados), ha sido comunicada al Congreso de los Diputados.
En la reunión de la Mesa de la Cámara del 17 de marzo de 2026, se adoptó el acuerdo de:
- tomar conocimiento de la sentencia,
- remitirla a las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica de la Secretaría General,
- publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Así, la iniciativa se encuentra en fase de publicación oficial del fallo del Tribunal Constitucional.