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N° de exp.

Recurso de inconstitucionalidad número 1143/2025, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Recurso de inconstitucionalidad
Fechas
Presentado el 13/03/2025 , calificado el 18/03/2025
Autor
  • Tribunal Constitucional
Estado Actual
Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Tribunal Constitucional desde 18/03/2025 hasta 23/02/2026
  • Concluido desde 23/02/2026 hasta 13/03/2026
Fecha de actualización
13/3/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de un recurso de inconstitucionalidad (n.º 1143/2025) presentado por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024 de Navarra, que modificaba el artículo 53 de la Ley Foral 8/2005 de protección civil. El recurso cuestiona la constitucionalidad del apartado que establecía que “los diferentes puestos de trabajo enumerados en este apartado se consideran pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades”.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 14 marzo 2025: Publicación en el BOE del recurso de inconstitucionalidad.
  • Procedimiento ante el Tribunal Constitucional: El recurso fue admitido y, tras su tramitación, el Tribunal dictó sentencia el 13 marzo 2026.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional:
    1. Se estima parcialmente el recurso y se declara inconstitucional el apartado que clasificaba los puestos de trabajo mencionados como categoría de bombero; esa disposición queda anulada.
    2. El resto del artículo único y, por tanto, la Ley Foral 5/2024, se mantiene vigente; todas las demás cuestiones del recurso son desestimadas.
  • 10 marzo 2026: La Mesa del Congreso de los Diputados tomó conocimiento de la sentencia y acordó remitirla a las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica, así como publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (artículo 97 del Reglamento). La sentencia también será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
Al tratarse de un procedimiento judicial, no hubo votaciones parlamentarias. La decisión se tomó exclusivamente por el Tribunal Constitucional, que aprobó parcialmente el recurso (anulando el apartado impugnado) y rechazó el resto de las pretensiones.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La sentencia del Tribunal Constitucional es definitiva y está en proceso de publicación oficial. La parte del artículo único declarada inconstitucional queda anulada; el resto de la Ley Foral 5/2024 sigue en vigor.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La decisión del Tribunal Constitucional tiene carácter vinculante: la disposición declarada inconstitucional deja de producir efectos legales, mientras que la normativa restante permanece válida. No se requiere una nueva tramitación legislativa para esa parte anulada, aunque el Parlamento podría, si lo considerara necesario, iniciar una reforma de la Ley Foral para sustituir la norma eliminada. En cualquier caso, la iniciativa ya no sigue en trámite parlamentario; su destino está cerrado por la sentencia judicial.

Documentos

Publicaciones del 14/3/2025

Ver BOE Núm.: 63 de 14/03/2025 Núm. marginal: 5044 BOE

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1143-2025, contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Publicaciones del 13/3/2026

Sentencia

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en el recurso de inconstitucionalidad nº 1143/2025, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024 de Navarra (modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005 de protección civil).

Resultado:

  1. El Tribunal estima parcialmente el recurso y declara inconstitucional el apartado que establecía que “los diferentes puestos de trabajo enumerados en este apartado se consideran pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades”. Esa disposición queda anulada con los efectos que indica el fallo.
  2. El resto del artículo único y, por tanto, la Ley Foral 5/2024, se mantiene vigente; el recurso se desestima en todas las demás cuestiones.

Procedimiento posterior:

  • La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del 10 de marzo 2026, acordó tomar conocimiento de la sentencia y remitirla a las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica, así como publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
  • La sentencia será publicada también en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto por el Tribunal.

Fase de la iniciativa: Sentencia definitiva del Tribunal Constitucional, ya adoptada y en proceso de publicación oficial.