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N° de exp.

Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 30/01/2025 , calificado el 04/02/2025
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Hacienda y Función Pública
Estado Actual
Comisión de Hacienda y Función Pública Informe
Plazos
  • Hasta: 25/02/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 26/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 05/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 26/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 02/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 09/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 16/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 07/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 14/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 28/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 04/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 11/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 18/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 25/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 03/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 10/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Publicación desde 04/02/2025 hasta 07/02/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Enmiendas desde 07/02/2025 hasta 11/09/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Mesa - Calificación desde 13/03/2025 hasta 13/03/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Debate de totalidad desde 13/03/2025 hasta 25/03/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Informe desde 11/09/2025
Fecha de actualización
22/9/2025

Resumen

  1. ¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés busca regular la actividad de quienes buscan influir en las decisiones de la Administración General del Estado y su sector público. Para ello, propone la creación de un Registro de Grupos de Interés público y obligatorio, gestionado por una entidad supervisora. Se establece un código de conducta, se exige la elaboración de informes sobre la influencia en los procesos legislativos (huella normativa) y se define un régimen sancionador para quienes incumplan la normativa. El objetivo es asegurar que las decisiones públicas se tomen en un marco de transparencia, igualdad y prevención de conflictos de intereses.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa fue presentada y sometida a debate de totalidad. Durante esta fase, se presentó una enmienda a la totalidad de devolución por parte del Grupo Parlamentario VOX, que fue rechazada en votación. Posteriormente, se abrió un periodo para la presentación de enmiendas al articulado, en el que diversos grupos parlamentarios (Republicano, Vasco, Mixto, SUMAR, Popular, Junts per Catalunya, Euskal Herria Bildu) presentaron un total de 115 enmiendas. Estas enmiendas buscaban modificar aspectos como la definición de grupo de interés, el contenido del registro, las obligaciones de transparencia, la estructura del órgano supervisor, el régimen sancionador y la extensión del ámbito de aplicación a las Cortes Generales y al Poder Judicial.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX fue rechazada en votación por 32 votos a favor, 177 en contra y 136 abstenciones. El debate de totalidad mostró un acuerdo generalizado en la necesidad de regular la actividad de los grupos de interés, aunque con discrepancias significativas sobre el alcance y la exclusión de ciertos actores (como partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales). La mayoría de los grupos parlamentarios apoyaron la continuación del trámite del proyecto de ley.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? Tras la fase de enmiendas al articulado, la iniciativa se encuentra en la fase de deliberación y votación en el Congreso de los Diputados, donde se debatirán y votarán las enmiendas presentadas. Una vez finalizado este trámite en el Congreso, el proyecto de ley, en su caso aprobado, pasará al Senado para su tramitación.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? El rechazo de la enmienda a la totalidad significa que el Proyecto de Ley continúa su tramitación parlamentaria, lo que indica que la mayoría de los grupos parlamentarios consideran que la iniciativa debe seguir adelante, aunque con las posibles modificaciones que se introduzcan a través de las enmiendas al articulado. El proceso de enmiendas es crucial para perfilar el texto final de la ley, incorporando o descartando propuestas de los diferentes grupos.

Documentos

Publicaciones del 7/2/2025

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original

Este Proyecto de Ley busca fortalecer la transparencia y la integridad en la Administración General del Estado y su sector público institucional mediante la regulación de la actividad de los grupos de interés. Se crea un Registro de Grupos de Interés público y obligatorio, gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses, que contendrá información sobre los grupos, sus representantes y sus actividades de influencia. Se establece un código de conducta para estos grupos y se exige la elaboración de un informe de huella normativa en los procesos legislativos para reflejar sus aportaciones. La ley también define un régimen sancionador para quienes incumplan la normativa, con sanciones que van desde apercibimientos hasta la cancelación del registro. El objetivo es asegurar que las decisiones públicas se tomen en un marco de transparencia, igualdad y prevención de conflictos de intereses, alineándose con compromisos internacionales y planes de gobierno abierto.

Publicaciones del 18/3/2025

Enmiendas a la totalidad

BOCG

Ver boletín original

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley.
  • Modificación(es):
    • Se argumenta que el proyecto de ley, en lugar de establecer una regulación equilibrada y objetiva de la actividad de influencia, introduce un marco normativo que podría derivar en un control administrativo excesivo y selectivo.
    • Se critica la exclusión de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales del concepto de "grupo de interés" en el ejercicio de sus funciones constitucionales, considerando que esto crea una laguna normativa incoherente y permite eludir las obligaciones de transparencia.
    • Se señala que esta exclusión protege a los aliados estratégicos del gobierno y permite que actúen como instrumentos de presión sin control.
    • Se critica la exclusión de organismos y organizaciones públicas internacionales.
    • Se argumenta que el gobierno opera en opacidad mientras exige transparencia a otros, y que la vigilancia se centra en grupos pequeños.
    • Se considera que el Registro de Grupos de Interés, gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses, abre la puerta a un control selectivo y censura institucionalizada, remitiendo aspectos clave a desarrollo reglamentario.
    • Se critica el Código de Conducta por introducir criterios ambiguos y de interpretación discrecional, como la prohibición de perjudicar intereses de otros grupos sin definir qué intereses son legítimos, lo que podría restringir selectivamente la participación.
    • Se considera insuficiente la modificación de la Ley 3/2015 sobre "puertas giratorias", argumentando que su alcance será limitado y fácilmente sorteable.
  • Efecto: Solicita la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno, argumentando que no regula la actividad de influencia de manera equilibrada, sino que somete a control a grupos no afines al gobierno y perpetúa la influencia política encubierta.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, tras la presentación de la enmienda a la totalidad por parte del Grupo Parlamentario VOX, se encuentra en una fase de debate donde se cuestiona su enfoque y alcance. La enmienda propuesta solicita la devolución del proyecto de ley al gobierno, argumentando que la regulación planteada es asimétrica y selectiva. Se critica la exclusión de ciertos actores, como partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, del concepto de "grupo de interés", lo que, según la enmienda, crea una laguna normativa y permite que estos grupos actúen sin las mismas exigencias de transparencia que se imponen a otros. Asimismo, se expresa preocupación por la posibilidad de un control administrativo excesivo y discrecional sobre los grupos de interés que sí se inscriban en el registro, así como por la ambigüedad de algunos preceptos del código de conducta. La enmienda considera que la ley, en su estado actual, no cumple con el objetivo de garantizar una transparencia e integridad equilibradas en la actividad de influencia, sino que podría servir para proteger a aliados del gobierno y fiscalizar a opositores.

Publicaciones del 25/3/2025

Votación 25/3/2025

Votación

Votación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.

Ver votaciones en la web del congreso (25/3/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Pleno - Debate de totalidad

Diario de sesiones

Ver diario original

El presente documento corresponde al Debate de totalidad del Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (Número de expediente: 121/000046).

Argumentos a favor:

  • Gobierno (Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública): La ley es imprescindible para mejorar la transparencia y la calidad democrática, alineándose con estándares internacionales y el plan de acción para la democracia de la UE. Busca regular la actividad de los más de nueve mil grupos de interés existentes en España, estableciendo reglas claras, un registro público obligatorio, un código de conducta y un régimen sancionador. Se considera una pieza clave para regenerar la confianza ciudadana y un paso al frente en materia de transparencia, similar a lo ya regulado en Estados Unidos y Europa.
  • Grupo Parlamentario Socialista: La ley es necesaria para regular la actividad de los grupos de interés conforme a estándares internacionales, cumpliendo con el Plan de Acción por la Democracia, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda 2030 y las recomendaciones de la UE y la OCDE. Se defiende la exclusión de partidos políticos y sindicatos del concepto de lobista, basándose en normativas europeas y autonómicas. Se considera que la ley es un avance para la transparencia y el fortalecimiento de la democracia.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: La ley cubre una carencia democrática, garantizando la información pública como derecho universal y regulando los grupos de presión bajo el principio de debida transparencia. Se alinea con los objetivos de la UE para proteger elecciones, combatir la manipulación informativa y la injerencia de intereses particulares. Se critica la oposición de VOX por su negacionismo y se defiende la necesidad de una regulación estatal para la influencia, considerando que la oficina de conflictos de intereses puede ser un avance.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Las razones expuestas por VOX para devolver el proyecto de ley no se consideran suficientes, aunque sí podrían ser objeto de enmiendas parciales. Se valora positivamente la regulación de la actividad de los grupos de interés para aportar transparencia e integridad.
  • Grupo Parlamentario Republicano: Se está de acuerdo con la regulación de la influencia para evitar prácticas irregulares, pero se advierte que la ley puede ser insuficiente si no va acompañada de una actitud de aplicación y un régimen sancionador eficiente. Se critica la exclusión de partidos y sindicatos de la definición de grupo de interés y se pide mayor ambición y rigor en las definiciones y el alcance de la ley.
  • Grupo Parlamentario Popular: Se saluda positivamente la regulación de los grupos de interés para una verdadera transparencia e integridad, aunque se critica el texto del Gobierno por dejar fuera a actores clave como los sindicatos, incumpliendo compromisos previos. Se cuestiona la independencia de la oficina de conflictos de intereses y se considera que la ley pone al "zorro a cuidar del gallinero". Se critica la inacción del Gobierno y la caída de España en los índices de percepción de la corrupción.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario VOX: Se presenta una enmienda a la totalidad argumentando que el Gobierno miente y oculta, y que la ley no merece crédito. Se critica la exclusión de partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales del registro de grupos de interés, así como la adscripción de la oficina de conflictos de intereses a un ministerio, lo que consideran una falta de autonomía e independencia. Se cuestiona el régimen sancionador, argumentando que ya existe el Código Penal. Se acusa al Gobierno de ser un partido corrupto y de legislar para beneficiarse.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Acuerdo General: Existe un acuerdo generalizado entre la mayoría de los grupos parlamentarios en la necesidad de regular la actividad de los grupos de interés para aumentar la transparencia.
  • Desacuerdo Principal: El principal punto de fricción se centra en la exclusión de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales del ámbito de aplicación de la ley, así como en la definición de "grupo de interés" y "lobby". VOX considera inaceptable esta exclusión, mientras que el resto de grupos la defienden basándose en normativas europeas y la propia naturaleza de estas organizaciones en el marco constitucional español.
  • Matices:
    • El BNG se muestra más "prohibicionista que regulacionista" y duda de la eficacia de la ley para acabar con las presiones, criticando la legalización del lobista profesional y las "puertas giratorias".
    • SUMAR y el Grupo Republicano señalan la necesidad de que la ley sea ambiciosa, que incluya un régimen sancionador eficaz y que no se quede en una mera trasposición de directivas europeas, advirtiendo contra la "transparencia de escaparate".
    • El PP critica que la ley deja fuera a actores clave y cuestiona la independencia de la oficina de conflictos de intereses.
    • VOX considera que la ley es una "criatura abortiva" y que el Gobierno miente y oculta.

Resultado de la votación:

La enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX al Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés fue rechazada por 32 votos a favor, 177 en contra y 136 abstenciones.

Publicaciones del 17/9/2025

Votación 17/9/2025

Votación

Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Ver votaciones en la web del congreso (17/9/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 22/9/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 2)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartado 1, relativo a la creación y naturaleza del Registro de Grupos de Interés.
  • Modificación(es):
    • Se especifica que el sitio web del Registro incluirá datos y estadísticas en formatos abiertos y reutilizables.
    • Se añade la obligación de que el sitio web cuente con un buscador capaz de ordenar y filtrar la información por diversas categorías, incluyendo fecha de inscripción y actualización, sanciones recibidas, categorías profesionales, ámbito geográfico de influencia, número de personas implicadas, ámbitos de interés y datos financieros.
  • Efecto: Mejora la accesibilidad y la utilidad de la información pública del Registro, permitiendo un análisis más detallado y una mejor comprensión de la actividad de los grupos de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 3)

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartado 1, sobre el procedimiento de inscripción en el Registro.
  • Modificación(es): Se clarifica que la solicitud de inscripción se realizará mediante la cumplimentación de un formulario electrónico dispuesto al efecto en la página web de la Oficina de Conflictos de Intereses.
  • Efecto: Mejora la precisión técnica del procedimiento de inscripción, facilitando su realización a través de medios electrónicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 4)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11, apartado 2, sobre el contenido del informe de huella normativa.
  • Modificación(es): Se añade la obligación de que el informe de huella normativa haga constar cada una de las modificaciones que ha experimentado la ley como consecuencia de la influencia ejercida por los grupos de interés.
  • Efecto: Incrementa la transparencia en el proceso legislativo, permitiendo conocer el impacto concreto de la actividad de los grupos de interés en la redacción final de las normas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 5)

  • Objeto: Modificación de la Disposición adicional primera, sobre la interoperabilidad del Registro de Grupos de Interés.
  • Modificación(es): Se añade la promoción de la interoperabilidad y coherencia con el Registro de Transparencia de la Unión Europea.
  • Efecto: Alinea el registro nacional con los estándares europeos, mejorando la comparabilidad y la integración de la información a nivel internacional.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 6)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo 7 bis, sobre transparencia del personal de los grupos de interés con experiencia pública previa.
  • Modificación(es): Se establece la obligación para empresas, asociaciones, consultorías y despachos profesionales que realicen actividades de influencia de publicar en su web y en el Registro de Grupos de Interés un listado nominativo del personal que en los cinco años anteriores haya desempeñado funciones públicas relevantes (alto cargo, cargo electo, personal directivo público o asimilado). También se les exige comunicar trimestralmente a la Oficina de Conflictos de Intereses la relación de personas que desarrollen actividades de influencia y que figuren en dicho listado.
  • Efecto: Aumenta significativamente la transparencia sobre la experiencia previa del personal que ejerce actividades de influencia, permitiendo una mejor evaluación de posibles conflictos de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 7)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo 9 bis, sobre obligaciones de los altos cargos en relación con los Grupos de Interés.
  • Modificación(es):
    • Se obliga a los altos cargos a hacer públicas todas las reuniones con grupos de interés, inscritos o no.
    • Se establece la obligación de publicar la agenda institucional en el Portal de Transparencia, incluyendo estas reuniones.
    • Se introduce un régimen sancionador para altos cargos, funcionarios y empleados públicos por incumplimiento de estas obligaciones, tipificando faltas leves, graves y muy graves.
  • Efecto: Refuerza la transparencia y la trazabilidad de las interacciones entre el personal público y los grupos de interés, estableciendo responsabilidades y sanciones para los incumplimientos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda núm. 8)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo 13 bis, sobre sanciones a altos cargos públicos.
  • Modificación(es): Se establece que las sanciones a altos cargos por incumplimiento de la obligación de hacer públicas las reuniones con grupos de interés se regirán por lo dispuesto en la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo.
  • Efecto: Asegura la coherencia del régimen sancionador para altos cargos en relación con las nuevas obligaciones de transparencia en la interacción con grupos de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 9)

  • Objeto: Modificación del Título I, para incluirlo dentro de un Título Preliminar.
  • Modificación(es): Se propone que los artículos de "Disposiciones generales" se incluyan en el Título Preliminar.
  • Efecto: Reorganización técnica de la estructura de la ley para mayor coherencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 10)

  • Objeto: Modificación del Título II, para que pase a ser Título I.
  • Modificación(es): Se renombra el Título II como "Título I Registro de Grupos de Interés de ámbito estatal".
  • Efecto: Reorganización técnica de la estructura de la ley para mayor coherencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 11)

  • Objeto: Modificación del Título III, para que pase a ser Título II.
  • Modificación(es): Se renombra el Título III como "Título II Código de conducta aplicable a los grupos de interés".
  • Efecto: Reorganización técnica de la estructura de la ley para mayor coherencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 12)

  • Objeto: Modificación del Título IV, para que pase a ser Título III.
  • Modificación(es): Se renombra el Título IV como "Título III Huella normativa".
  • Efecto: Reorganización técnica de la estructura de la ley para mayor coherencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 13)

  • Objeto: Modificación del Título V, para que pase a ser Título IV.
  • Modificación(es): Se renombra el Título V como "Título IV Régimen sancionador aplicable a los grupos de interés".
  • Efecto: Reorganización técnica de la estructura de la ley para mayor coherencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 14)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre el personal público susceptible de influencia.
  • Modificación(es): Se elimina la referencia genérica al "resto del personal de la Administración General del Estado y de su sector público institucional que participe en la toma de decisiones públicas", argumentando que es excesivamente genérico.
  • Efecto: Busca una mayor precisión en la definición del personal público afectado, evitando la inclusión de personal de bajo rango sin capacidad de decisión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 15)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartado 1, sobre la creación y naturaleza del Registro.
  • Modificación(es): Se añade la frase "de conformidad con lo establecido en el artículo 3" para vincular explícitamente el alcance del Registro con la definición de personal público susceptible de influencia.
  • Efecto: Mejora la coherencia interna de la ley al vincular directamente el Registro con la definición del personal afectado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 16)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11, apartado 1, sobre el informe de huella normativa.
  • Modificación(es): Se añade la mención a la incidencia del grupo de interés en el proyecto normativo.
  • Efecto: Mejora el contenido del informe de huella normativa, haciendo más explícita la influencia de los grupos de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 17)

  • Objeto: Modificación del Artículo 12, apartado 1, sobre infracciones muy graves.
  • Modificación(es): Se matiza que las infracciones muy graves (fraude, incitación a infringir la ley, datos falsos) serán consideradas como tales cuando no sean constitutivas de infracción penal, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
  • Efecto: Clarifica el ámbito de aplicación del régimen sancionador de la ley, diferenciándolo de las responsabilidades penales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 18)

  • Objeto: Modificación del Artículo 12, apartado 1, letra g), sobre infracciones muy graves.
  • Modificación(es): Se modifica la reincidencia para que la comisión de una falta grave sea muy grave si se ha sancionado por otra de la misma naturaleza "no prescrita" en el plazo de dos años.
  • Efecto: Mejora la técnica legislativa en la definición de reincidencia para infracciones muy graves.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 19)

  • Objeto: Modificación del Artículo 12, apartado 2, letra e), sobre infracciones graves.
  • Modificación(es): Se modifica la reincidencia para que la comisión de una falta leve sea grave si se ha sancionado por otra de la misma naturaleza "no prescrita" en el plazo de un año.
  • Efecto: Mejora la técnica legislativa en la definición de reincidencia para infracciones graves.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 20)

  • Objeto: Modificación del Artículo 17, sobre publicidad de las sanciones.
  • Modificación(es): Se establece que las sanciones graves y muy graves se harán públicas cuando sean firmes y "cuando no quepa contra las mismas recurso ni administrativo ni judicial".
  • Efecto: Garantiza que la publicación de sanciones se realice una vez que estas sean definitivas, evitando la publicidad de sanciones recurribles.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 21)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final primera, apartado 4, letra e), de la Ley 3/2015.
  • Modificación(es): Se ajusta la redacción de la función de la Oficina de Conflictos de Intereses en materia de colaboración con otras administraciones y la sociedad civil, para que sea coherente con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Efecto: Asegura la coherencia normativa en las relaciones interadministrativas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 22)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final primera, apartado 4, letra g), de la Ley 3/2015.
  • Modificación(es): Se ajusta la redacción de la función de la Oficina de Conflictos de Intereses en materia de formación, para que sea coherente con la enmienda a la letra e) del mismo apartado.
  • Efecto: Asegura la coherencia en las funciones de la Oficina de Conflictos de Intereses.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 23)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final primera, apartado 7, letra e), de la Ley 3/2015.
  • Modificación(es): Se suprime la letra e) del apartado 7 del artículo 19 de la Ley 3/2015, que se refiere a la función de la Oficina de Conflictos de Intereses de recabar información de otras Administraciones Públicas.
  • Efecto: Se argumenta en coherencia con la enmienda a la letra e) del apartado 4 del artículo 19 de la Ley 3/2015.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 24)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final segunda, sobre facultades de desarrollo.
  • Modificación(es): Se añade la obligación de que el Gobierno apruebe, en el plazo de seis meses, las normas relativas a la actualización de datos de los grupos de interés y de las personas que realicen actividades de influencia.
  • Efecto: Busca que la entrada en vigor de la ley vaya acompañada de la reglamentación necesaria para su operatividad real.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda núm. 25)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final cuarta, sobre entrada en vigor.
  • Modificación(es): Se amplía el plazo de entrada en vigor de la ley de veinte días a seis meses tras su publicación.
  • Efecto: Permite un plazo razonable para la adaptación de los obligados por la ley y para la aprobación de la reglamentación necesaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda núm. 26)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1 y 2, sobre el concepto de grupo de interés.
  • Modificación(es):
    • Se añade a la definición de grupo de interés la intención de lograr un beneficio económico, lucro o mejora legislativa que favorezca la situación económica o patrimonial de la persona interlocutora o de sus representantes o asociados.
    • Se añade una nueva letra e) al apartado 2, excluyendo de la consideración de grupo de interés a las asociaciones, entidades sin personalidad jurídica, entidades sin ánimo de lucro, plataformas o cualquier otra entidad que, sin ánimo de beneficiarse individualmente o conseguir una mejora patrimonial, tenga por finalidad la defensa de intereses colectivos, derechos sociales o el bien común.
  • Efecto: Restringe el ámbito de aplicación de la ley a aquellos grupos que buscan un beneficio económico o patrimonial, y excluye a las entidades del tercer sector que persiguen el bien común.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda núm. 27)

  • Objeto: Modificación del Artículo 4, apartado 2, sobre actividades que no se consideran de influencia.
  • Modificación(es): Se añade una nueva letra i) al apartado 2, excluyendo de la consideración de actividad de influencia la solicitud de reuniones o comunicaciones por parte de asociaciones sin ánimo de lucro, plataformas de personas afectadas, entidades sin personalidad jurídica o cualquier otro tipo de entidad para el traslado de solicitudes o posiciones en defensa de derechos colectivos o del bien común.
  • Efecto: Refuerza la exclusión de las entidades del tercer sector y de defensa del bien común del ámbito de aplicación de la ley.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda núm. 28)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 3 al Artículo 11, sobre el informe de huella normativa y publicidad de reuniones o contactos.
  • Modificación(es): Se establece la obligación de hacer públicos, de forma periódica, los contactos y su objeto entre el personal público y los grupos de interés registrados que no tengan relación con proyectos normativos. También se incluye la posibilidad de dar a conocer reuniones, contactos o encuentros con entidades no inscritas en el registro. Se remite al desarrollo reglamentario para determinar la forma y medios de publicidad.
  • Efecto: Amplía la transparencia más allá de los procesos normativos, incluyendo otros tipos de interacciones entre grupos de interés y personal público.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda núm. 29)

  • Objeto: Modificación del Artículo 12, apartado 2, letra c), sobre infracciones graves.
  • Modificación(es): Se añade una salvedad a la infracción grave de mantener contactos ocasionales sin estar inscrito, permitiendo que no se considere infracción si el grupo no estaba obligado a inscribirse por su objeto, atendiendo al artículo 2.
  • Efecto: Aclara la aplicación de la infracción grave en casos donde la inscripción no sea obligatoria según la definición de grupo de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda núm. 30)

  • Objeto: Modificación del Artículo 13, sobre sanciones.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 1 para establecer un periodo mínimo de dos años de prohibición de volver a solicitar la inscripción para infracciones muy graves.
    • Se modifica el apartado 3 para prever la suspensión de la inscripción si el grupo de interés no completa la información requerida para las infracciones leves.
  • Efecto: Refuerza el carácter disuasorio de las sanciones y la exigencia de cumplimiento de las obligaciones de información.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda núm. 31)

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartado 2, sobre el procedimiento de inscripción.
  • Modificación(es): Se añade que la documentación o información en lengua oficial distinta del español tendrá plena validez sin requerir traducción para el acceso al registro.
  • Efecto: Facilita la inscripción de grupos de interés que operen con documentación en lenguas cooficiales distintas del castellano.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 32)

  • Objeto: Modificación del Artículo 4, apartado 1, sobre la actividad de influencia.
  • Modificación(es): Se añade una nueva letra e) que considera actividad de influencia el uso de terceros para transmitir posicionamientos de un grupo de interés a personal público, incluyendo la financiación de asociaciones, think tanks u otras entidades para influir en el debate público o regulatorio.
  • Efecto: Cierra posibles vías de opacidad al considerar explícitamente la influencia indirecta a través de terceros como actividad de influencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 33)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartados 1 y 5, sobre la creación y naturaleza del Registro.
  • Modificación(es):
    • Se exige que los datos del Registro sean accesibles en formatos abiertos y reutilizables, y que la información se actualice al menos cada quince días.
    • Se establece que el informe anual de la Oficina de Conflictos de Intereses se publique en el primer semestre del año y se remita al Congreso.
  • Efecto: Aumenta la transparencia y la actualidad de la información del Registro, y mejora la rendición de cuentas al Congreso.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 34)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el contenido del Registro.
  • Modificación(es): Se detallan exhaustivamente los datos a incluir en el Registro, incluyendo información sobre personas responsables, miembros, redes, afiliaciones, financiación, actividades de influencia, representación de terceros, y se establece la publicación de toda la información en formatos abiertos y reutilizables, con permanencia y trazabilidad, incluyendo actas de reuniones y documentación entregada.
  • Efecto: Refuerza la transparencia y la rendición de cuentas del Registro, garantizando la accesibilidad, permanencia y trazabilidad de la información.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 35)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9, sobre las obligaciones de los grupos de interés.
  • Modificación(es): Se refuerza la obligación de publicidad de la información proporcionada al Registro y al personal público, estableciendo que sea pública por defecto, salvo excepciones justificadas, y detallando qué tipo de información debe ser pública (documentos entregados, registros de comunicaciones, aportaciones legislativas). Se establece un plazo máximo de quince días hábiles para la entrega de información.
  • Efecto: Aumenta la transparencia y la rendición de cuentas de los grupos de interés, estableciendo plazos claros para la entrega de información.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 36)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo 9 bis, sobre obligaciones del personal público en su relación con los grupos de interés.
  • Modificación(es):
    • Se obliga al personal público susceptible de influencia a hacer públicas todas las reuniones con grupos de interés, inscritos o no, y se establece un plazo de 5 días hábiles para la publicación de las agendas institucionales de los altos cargos.
    • Se introduce un régimen sancionador para el personal público por incumplimiento de estas obligaciones, tipificando faltas leves, graves y muy graves.
  • Efecto: Garantiza la trazabilidad y transparencia en la toma de decisiones, obligando a la publicidad de las interacciones y estableciendo responsabilidades para el personal público.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 37)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11, sobre el informe de huella normativa.
  • Modificación(es): Se exige que el informe se elabore en un formato estandarizado, garantizando la trazabilidad de las aportaciones y su influencia en el texto final de la norma. Se detallan los contenidos mínimos del informe, incluyendo la explicación de cómo las aportaciones han influido en la norma y la publicación de documentos entregados. Se exige la publicación permanente en formatos abiertos y reutilizables.
  • Efecto: Refuerza la eficacia del informe de huella normativa como instrumento de transparencia y trazabilidad en el proceso de elaboración de normas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 38)

  • Objeto: Modificación del Artículo 12, sobre infracciones.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la reiteración para que la conducta sin inscripción sea infracción muy grave si se produce al menos en dos ocasiones en el plazo de un año (en lugar de tres meses).
    • Se añade la ocultación, alteración o destrucción de documentación como infracción muy grave.
    • Se añade la acumulación de tres infracciones leves en un año como infracción grave.
    • Se reduce el plazo para la infracción leve de retraso en la actualización de información de diez a cinco días.
  • Efecto: Ajusta la tipificación de infracciones y los plazos de reiteración para una mayor proporcionalidad y eficacia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 39)

  • Objeto: Modificación del Artículo 13, sobre sanciones.
  • Modificación(es):
    • Se amplía el periodo de prohibición de volver a solicitar la inscripción para infracciones muy graves de dos años a entre dos y cinco años, con prohibición permanente en caso de reincidencia.
    • Se amplía el periodo de suspensión de la inscripción para infracciones graves de tres a seis meses a entre tres meses y un año.
    • Se añade un apartado 4 que remite al régimen sancionador del Estatuto Básico del Empleado Público para el personal público.
  • Efecto: Refuerza la proporcionalidad y la disuasión de las sanciones, y asegura la coherencia con el régimen sancionador del personal público.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 40)

  • Objeto: Modificación del Artículo 15, sobre el órgano competente y normativa aplicable.
  • Modificación(es): Se propone que la competencia de incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores recaiga en un órgano independiente, sugiriendo provisionalmente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) hasta la creación de un organismo específico. Se detallan los requisitos de independencia, autonomía, medios y nombramiento del organismo supervisor. Se habilita un buzón anónimo de denuncias.
  • Efecto: Busca garantizar la imparcialidad y eficacia del órgano sancionador, alejándolo de la dependencia del ejecutivo y dotándolo de los recursos necesarios.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 41)

  • Objeto: Modificación de la Disposición adicional primera, sobre interoperabilidad del Registro.
  • Modificación(es): Se establece la obligatoriedad de la interoperabilidad con registros autonómicos y europeos, y se exigen formatos abiertos y reutilizables para el intercambio de datos en tiempo real. Se vincula el Registro con agendas de altos cargos, informes de huella normativa y el Portal de Transparencia.
  • Efecto: Garantiza una interoperabilidad efectiva y una integración completa de la información de transparencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 42)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final primera, sobre la Ley 3/2015 del ejercicio del alto cargo.
  • Modificación(es): Se reproduce el texto del artículo 19 de la Ley 3/2015, sin introducir modificaciones sustanciales, pero se modifica el artículo 15 de la misma ley para incluir un nuevo apartado 3 bis que prohíbe a los altos cargos realizar actividades de influencia en materias relacionadas con sus anteriores competencias durante el periodo de prohibición de ejercicio profesional.
  • Efecto: Refuerza las incompatibilidades y el control posterior al ejercicio del alto cargo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 43)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 1, sobre el concepto de grupo de interés.
  • Modificación(es): Se añade el requisito de que la actividad de influencia sea realizada "de manera profesional".
  • Efecto: Busca limitar la aplicación de las obligaciones de la ley a los "lobbies profesionales", evitando una carga excesiva para quienes ocasionalmente interactúan con la Administración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 44)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre el personal público susceptible de influencia.
  • Modificación(es): Se ajusta la redacción para utilizar la terminología del artículo 1 ("personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia") y se añade "efectivamente" para precisar la participación en la toma de decisiones.
  • Efecto: Busca una mayor precisión terminológica y conceptual, evitando la inclusión de personal sin capacidad de decisión real.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 45)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el contenido del Registro.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la letra a) para incluir la referencia a los "representantes legales" de los grupos de interés.
    • Se modifica la letra d) para limitar las actuaciones registradas a "reuniones y contactos directos" y eliminar menciones a comunicaciones, informes y otros documentos, por considerarse demasiado amplias.
  • Efecto: Busca reducir la carga operativa y administrativa, alineándose con estándares europeos y evitando la inclusión indiscriminada de empleados o actividades.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 46)

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartados 2 y 5, sobre el procedimiento de inscripción.
  • Modificación(es):
    • Se propone reducir el umbral de información financiera al 50% de los fondos públicos recibidos y extender el plazo de actuación a cinco años.
    • Se permite la solicitud de inscripción en lugar de la inscripción completa previa a las reuniones.
  • Efecto: Busca evitar una carga excesiva para organizaciones pequeñas y facilitar la interacción con autoridades públicas durante el proceso de inscripción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 47)

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartado 2, sobre el procedimiento de inscripción.
  • Modificación(es): Se propone ajustar la redacción de la información financiera para que se refiera a tramos porcentuales de equivalencia en tiempo completo de las personas que participan en actividades de influencia, alineándose con el Registro de Transparencia de la UE. Se argumenta que la regulación de fondos recibidos ya está cubierta por la Ley 19/2013.
  • Efecto: Busca una mayor proporcionalidad y evitar la sobrerregulación en materia de información financiera, alineándose con la normativa europea.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 48)

  • Objeto: Modificación del Título III, sobre el código de conducta.
  • Modificación(es): Se propone cambiar la rúbrica del Título III a "Normas de conducta aplicable a los grupos de interés".
  • Efecto: Clarifica que se trata de normas de conducta y no de un código de conducta en sentido estricto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 49)

  • Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre los principios de conducta.
  • Modificación(es): Se proponen diversas modificaciones para clarificar la redacción, incluyendo la definición de conflicto de interés, la especificación de "intereses contradictorios", la forma de hacer uso abusivo del registro, las conductas a evitar en materia de incompatibilidades y la aclaración de la letra m).
  • Efecto: Busca aportar mayor claridad y seguridad jurídica a las normas de conducta, evitando ambigüedades.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 50)

  • Objeto: Modificación del Artículo 12, sobre infracciones.
  • Modificación(es): Se proponen ajustes en la redacción para dotar de coherencia y claridad al régimen sancionador, incluyendo la referencia a "personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia" y la especificación de que las conductas no constitutivas de delito penal no se considerarán infracción penal. Se modifica la letra b) del apartado 2 para incluir "ocultar" la condición de grupo de interés. Se ajusta la letra d) del apartado 2 a la actualización anual.
  • Efecto: Busca mayor coherencia y claridad en el régimen sancionador, alineándolo con las obligaciones de registro y normas de conducta.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 51)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final tercera, sobre el título competencial.
  • Modificación(es): Se añade una mención al respeto de las competencias de las Comunidades Autónomas, entes territoriales y municipales.
  • Efecto: Refuerza el respeto a las competencias autonómicas y locales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 52)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición adicional sobre la modificación de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
  • Modificación(es): Se propone una nueva disposición adicional que clarifica la aplicación de la normativa sobre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en Catalunya, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía y la Constitución.
  • Efecto: Busca aclarar competencias en materia de función pública local en Catalunya.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 53)

  • Objeto: Modificación del Artículo 640 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  • Modificación(es): Se modifica el apartado 2 para permitir la propuesta de venta directa de bienes a través de entidad especializada en la comparecencia para la realización de bienes.
  • Efecto: Mejora técnica para habilitar la realización de bienes por entidad especializada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 54)

  • Objeto: Modificación del Artículo 641 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  • Modificación(es): Se modifica el artículo para permitir la realización de bienes por persona o entidad especializada, pública o privada, y se detallan los requisitos, caución, condiciones y plazos para dicha realización.
  • Efecto: Mejora técnica para habilitar la realización de bienes por entidad especializada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 55)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición adicional al Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
  • Modificación(es): Se añade una disposición adicional para la estabilización del personal temporal en situación de abuso de temporalidad, reconociéndoles la condición de funcionario, laboral o estatutario fijo a extinguir. Se establecen plazos y procedimientos para esta estabilización.
  • Efecto: Busca dar cumplimiento a la jurisprudencia europea sobre el abuso de temporalidad en el empleo público.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 56)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11 del EBEP.
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 11 para incluir la figura del "personal laboral fijo a extinguir" y "por tiempo indefinido" en la clasificación del personal laboral.
  • Efecto: Busca resolver dudas sobre el acceso al empleo público y la situación de los funcionarios fijos a extinguir.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 57)

  • Objeto: Adición de un nuevo Artículo 10 bis al EBEP.
  • Modificación(es): Se define la figura del "funcionario fijo a extinguir" como aquel que, habiendo accedido como interino y estando en situación de abuso de temporalidad, ha sido nombrado como tal. Se establece que les es de aplicación el mismo régimen jurídico general que a los funcionarios de carrera.
  • Efecto: Crea una nueva categoría de empleado público para dar solución a la situación de abuso de temporalidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 58)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8 del EBEP.
  • Modificación(es): Se modifica el apartado 2 para incluir la categoría de "Funcionarios fijos a extinguir" en la clasificación de empleados públicos.
  • Efecto: Reconoce la nueva categoría de empleado público creada por otras enmiendas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 59)

  • Objeto: Modificación de la Ley del Notariado.
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 52.2 para permitir que los contrayentes soliciten que la prestación del consentimiento matrimonial se realice ante el Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal delegado, u otro notario.
  • Efecto: Busca recuperar la competencia de los Jueces de Paz en la celebración de matrimonios, que se considera que se omitió por error en una ley anterior.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 60)

  • Objeto: Modificación del Código Civil.
  • Modificación(es): Se introducen modificaciones en varios artículos del Código Civil para permitir la celebración de matrimonios ante Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal delegado, letrado de la Administración de Justicia, notario o personal funcionario, y se clarifican las condiciones de validez y los procedimientos.
  • Efecto: Busca dar solución a la situación legislativa que impide a los Juzgados de Paz celebrar matrimonios.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 61)

  • Objeto: Modificación de la Ley del Registro Civil.
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 58 para permitir la celebración de matrimonios civiles ante Juez o Jueza de Paz, Alcalde o Concejal delegado, letrado de la Administración de Justicia, notario o personal funcionario diplomático o consular. Se detallan los procedimientos de tramitación y autorización.
  • Efecto: Busca dar solución a la situación legislativa que impide a los Juzgados de Paz celebrar matrimonios.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda núm. 62)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2, sobre exclusiones del concepto de grupo de interés.
  • Modificación(es): Se elimina la letra b) que excluía a los partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales en el ejercicio de sus funciones constitucionales, y se redenomina la letra c) como d). Se modifica la letra d) (anteriormente c)) para excluir a los colegios profesionales y corporaciones de derecho público cuando realicen funciones públicas.
  • Efecto: Busca una mayor precisión en las exclusiones del concepto de grupo de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda núm. 63)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición adicional sobre la independencia de la Oficina de Conflicto de Intereses.
  • Modificación(es): Se propone la transformación de la Oficina de Conflicto de Intereses en un ente independiente de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y organizativa. Se detallan sus funciones principales, incluyendo la supervisión de conflictos de interés en todas las Administraciones Públicas y la gestión de un Registro Único de Conflicto de Intereses.
  • Efecto: Busca garantizar la autonomía, objetividad e imparcialidad de la Oficina de Conflicto de Intereses.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 64)

  • Objeto: Modificación general del Proyecto de Ley.
  • Modificación(es): Se sustituye la referencia a "personal público" por "personal y/o cargo público" en todo el texto.
  • Efecto: Busca una mayor precisión terminológica para incluir tanto al personal como a los cargos públicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 65)

  • Objeto: Modificación general del Proyecto de Ley.
  • Modificación(es): Se sustituye la referencia a la "Oficina de Conflictos de Intereses" por "Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública" en todo el texto.
  • Efecto: Propone la creación de una nueva entidad supervisora con un enfoque más amplio en buenas prácticas e integridad pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 66)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado I.
  • Modificación(es): Se realiza una pequeña modificación técnica en la redacción.
  • Efecto: Mejora técnica de la redacción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 67)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado III.
  • Modificación(es): Se introduce la creación de la "Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública" y se modifica la gestión del Registro de Grupos de Interés para que sea asumida por esta nueva Oficina.
  • Efecto: Propone la creación de una nueva entidad supervisora y su asignación de competencias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 68)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado III.
  • Modificación(es): Se realiza una pequeña modificación técnica en la redacción.
  • Efecto: Mejora técnica de la redacción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 69)

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, sobre objeto y ámbito de aplicación.
  • Modificación(es): Se amplía el ámbito de aplicación de la ley para incluir a los grupos de interés que deseen desarrollar su actividad ante los miembros de las Cortes Generales.
  • Efecto: Extiende el marco de transparencia y control a la actividad de los grupos de interés ante el poder legislativo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 70)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre personal público susceptible de influencia.
  • Modificación(es): Se amplía la definición de personal público susceptible de influencia para incluir explícitamente a los miembros y personal de las Cortes Generales.
  • Efecto: Asegura que la ley sea aplicable a las interacciones con el personal de las Cortes Generales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 71)

  • Objeto: Modificación del Artículo 4, apartado 1, sobre actividad de influencia.
  • Modificación(es): Se introduce la referencia a "personal y/o cargo público" en la definición de actividad de influencia y se añade la obligación de que los grupos de interés y cargos públicos cumplan el Código de Conducta de los Diputados.
  • Efecto: Amplía el alcance de la ley y vincula el cumplimiento del código de conducta parlamentario.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 72)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre la Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública.
  • Modificación(es): Se crea la Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía orgánica y funcional. Se establecen requisitos para su dirección.
  • Efecto: Propone la creación de un órgano supervisor independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 73)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, sobre la creación y naturaleza del Registro.
  • Modificación(es): Se sustituye la referencia a la "Oficina de Conflictos de Intereses" por la "Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública" en los apartados 1, 2 y 5.
  • Efecto: Adapta el artículo a la creación de la nueva Oficina Independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 74)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartado 1, sobre la difusión de datos del Registro.
  • Modificación(es): Se especifica que los datos del Registro se difundirán en formatos abiertos y estructurados, reutilizables y de acceso libre.
  • Efecto: Mejora la accesibilidad y reutilización de la información pública del Registro.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 75)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el contenido del Registro.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado c) que exige la inclusión de una relación de personas integrantes o que trabajen para el Grupo de Interés que hayan desempeñado cargos públicos o en organizaciones políticas en los últimos cinco años. Se renumeran las letras subsiguientes.
  • Efecto: Aumenta la transparencia sobre la experiencia previa del personal de los grupos de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 76)

  • Objeto: Modificación del Artículo 6, letra d), sobre las actuaciones desarrolladas por los grupos de interés.
  • Modificación(es): Se añade la exigencia de especificar la norma o normas sobre las que se intenta influir, los argumentos y cómo impactaría la propuesta en la legislación final.
  • Efecto: Mejora la trazabilidad y el análisis del impacto de la actividad de influencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 77)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, sobre derechos de los grupos de interés.
  • Modificación(es): Se añade la exigencia de cumplimiento de los requerimientos y parámetros de accesibilidad universal en el acceso a personal público y en la recepción de avisos.
  • Efecto: Promueve la accesibilidad universal en las interacciones y comunicaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 78)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11, sobre el informe de huella normativa.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 3 que establece la colaboración entre la Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública y la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales para establecer un sistema de huella normativa que asegure transparencia y trazabilidad.
  • Efecto: Adapta el artículo a la creación de la Oficina Independiente y refuerza el sistema de huella normativa.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 79)

  • Objeto: Modificación del Artículo 15, sobre el órgano competente.
  • Modificación(es): Se sustituye la referencia a la "Oficina de Conflictos de Intereses" por la "Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública".
  • Efecto: Adapta el artículo a la creación de la nueva Oficina Independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 80)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 3 al Artículo 15, sobre el órgano competente.
  • Modificación(es): Se atribuye a la Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública la competencia de identificar riesgos de conflicto de intereses, detectar conductas inapropiadas, recoger datos, elaborar estudios y diseñar acciones formativas.
  • Efecto: Amplía las funciones de la Oficina Independiente más allá de la sanción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 81)

  • Objeto: Modificación de la Disposición adicional primera, sobre interoperabilidad.
  • Modificación(es): Se añade la obligación de establecer canales de comunicación con oficinas, agencias, organismos y entes cuya finalidad sea prevenir, detectar, investigar y sancionar actos contrarios a la ética y la integridad pública.
  • Efecto: Promueve la colaboración interinstitucional en materia de ética e integridad pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 82)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición adicional tercera, sobre buzón y protección del informante.
  • Modificación(es): Se crea un buzón en la Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública para recibir información o sugerencias sobre conductas inapropiadas, con especial atención a la protección de los informantes.
  • Efecto: Establece un canal para la denuncia de irregularidades y protege a quienes las comunican.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 83)

  • Objeto: Supresión de la Disposición final primera.
  • Modificación(es): Se suprime la Disposición final primera.
  • Efecto: Adapta la ley a la creación de la Oficina Independiente, eliminando la referencia a la modificación de la Ley 3/2015.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 84)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final segunda, sobre facultades de desarrollo.
  • Modificación(es): Se establece que el Gobierno aprobará, en el plazo de seis meses, las normas básicas relativas a la estructura, organización, presupuesto y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas e Integridad Pública.
  • Efecto: Adapta la ley a la creación de la nueva Oficina.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 85)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final tercera, sobre el título competencial.
  • Modificación(es): Se añade una mención al respeto de las competencias de las Comunidades Autónomas, diputaciones y entidades locales.
  • Efecto: Salvaguarda las competencias autonómicas, forales y municipales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 86)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartado 1 y 5, sobre la creación y naturaleza del Registro.
  • Modificación(es): Se añade la exigencia de que el acceso al Registro sea "universalmente accesible" y que la publicación del informe anual sea "universalmente accesible".
  • Efecto: Promueve la accesibilidad universal de la información pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 87)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, sobre el concepto de grupo de interés.
  • Modificación(es): Se refina la definición de grupo de interés para excluir explícitamente a los grupos, organizaciones, agentes o asociaciones sin ánimo de lucro, y a aquellos de naturaleza social o asociativa sin vínculo profesional o empresarial.
  • Efecto: Busca atender las especificidades del tercer sector y agentes sociales, excluyéndolos del ámbito de aplicación de la ley.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda núm. 88)

  • Objeto: Modificación del Artículo 8, sobre derechos de los grupos de interés.
  • Modificación(es): Se añade la exigencia de cumplimiento de los requerimientos y parámetros de accesibilidad universal en el acceso a personal público y en la recepción de avisos.
  • Efecto: Promueve la accesibilidad universal en las interacciones y comunicaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 89)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado III a la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado que critica la falta de avances en integridad y regulación de grupos de interés según informes internacionales (GRECO), señalando la opacidad, la ausencia de control y la insuficiente protección de denunciantes. Se subraya la necesidad de recuperar el liderazgo en integridad institucional.
  • Efecto: Refuerza la justificación de la ley con argumentos sobre el deterioro de la imagen de España y la necesidad de aplicar recomendaciones internacionales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 90)

  • Objeto: Adición de párrafos nuevos en el apartado II de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se añade que el ejercicio de las competencias en materia de grupos de interés sea asumido por una autoridad independiente para garantizar su autonomía, objetividad e imparcialidad, en línea con recomendaciones internacionales.
  • Efecto: Justifica la necesidad de una autoridad independiente para la supervisión y control de los grupos de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 91)

  • Objeto: Adición de un nuevo párrafo en el apartado II de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se señala la necesidad de extender obligaciones análogas de transparencia y control al ámbito parlamentario, mediante reforma de los Reglamentos de las Cámaras, para extender la cultura de transparencia a todos los poderes públicos.
  • Efecto: Propone la extensión de los principios de transparencia y rendición de cuentas al ámbito parlamentario.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 92)

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, sobre objeto y ámbito de aplicación.
  • Modificación(es): Se amplía el objeto de la ley para incluir la garantía de la "responsabilidad, integridad, trazabilidad e igualdad de oportunidades" en la actividad de influencia legítima.
  • Efecto: Refina el objeto de la ley, incorporando principios adicionales de integridad y trazabilidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 93)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartados c) y d), y adición de un apartado e).
  • Modificación(es):
    • Se ajusta la exclusión de partidos políticos y organizaciones sindicales/empresariales para que se aplique solo en el ejercicio de sus funciones constitucionales, salvo cuando realicen actividades de influencia definidas en el artículo 4.
    • Se añade un nuevo apartado e) que excluye a los colegios profesionales y corporaciones de derecho público cuando realicen actividades de influencia incluidas en el artículo 4.
  • Efecto: Clarifica las exclusiones del concepto de grupo de interés, especialmente en relación con las actividades de influencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 94)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre personal público susceptible de influencia.
  • Modificación(es): Se redefine el personal público susceptible de influencia de forma más amplia, incluyendo a toda persona que desempeñe funciones públicas con capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa. Se amplía la lista a personal eventual, miembros de órganos consultivos, y se añade un apartado 3 que indica que la enumeración es enunciativa y no limitativa.
  • Efecto: Amplía significativamente el alcance del personal público afectado por la ley.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 95)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartados 1, sobre la difusión de datos del Registro.
  • Modificación(es): Se exige que los datos del Registro sean accesibles a través del Portal de Transparencia y del sitio web de la autoridad independiente responsable, en formatos abiertos y reutilizables, y se promueve la interoperabilidad y coordinación con otros registros. Se pide que la información se actualice de manera que refleje la actividad reciente.
  • Efecto: Mejora la accesibilidad, reutilización y actualidad de la información del Registro.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 96)

  • Objeto: Modificación del Artículo 5, apartado 2, sobre la gestión del Registro.
  • Modificación(es): Se sustituye la referencia a la "Oficina de Conflictos de Intereses" por "la autoridad independiente responsable del Registro" y se elimina la mención a la unidad específica con rango de subdirección general, indicando que se dotará al organismo responsable de los medios necesarios.
  • Efecto: Refuerza la idea de una autoridad independiente y elimina una concreción organizativa.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 97)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 5 al Artículo 5, sobre la validez de la inscripción.
  • Modificación(es): Se establece que la inscripción en el Registro estatal tendrá efectos plenos en todo el territorio nacional y validez para el acceso ante administraciones autonómicas y locales, promoviendo mecanismos de coordinación y acceso recíproco de información.
  • Efecto: Busca una aplicación uniforme del registro a nivel nacional y la coordinación interadministrativa.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 98)

  • Objeto: Adición de los apartados 2 y 3 al Artículo 6, sobre el contenido del Registro.
  • Modificación(es): Se añade la obligación de registrar las actas o minutas de las reuniones mantenidas con grupos de interés, detallando su contenido. Se establece que el Registro será accesible a través de una página web centralizada, en formato abierto y reutilizable.
  • Efecto: Aumenta la transparencia y la trazabilidad de las interacciones, y mejora la accesibilidad del Registro.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 99)

  • Objeto: Modificación del Artículo 7, apartado 5, sobre el procedimiento de inscripción.
  • Modificación(es): Se modifica el apartado 5 para indicar que la presentación de la declaración responsable, con datos veraces, producirá efectos de inscripción registral desde el momento de su presentación, permitiendo el ejercicio de la actividad de influencia.
  • Efecto: Agiliza el procedimiento de inscripción, permitiendo la actividad de influencia desde la presentación de la declaración responsable.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 100)

  • Objeto: Supresión del Artículo 7, apartado 7, sobre contactos excepcionales con grupos no inscritos.
  • Modificación(es): Se suprime el apartado 7, que permitía contactos excepcionales con grupos no inscritos bajo compromiso de inscripción.
  • Efecto: Elimina la excepción para el contacto con grupos no inscritos, reforzando la obligatoriedad de la inscripción previa.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 101)

  • Objeto: Supresión del Artículo 8, apartado d), sobre derechos de los grupos de interés.
  • Modificación(es): Se suprime el derecho a formar parte de listas de distribución para recibir avisos automáticos.
  • Efecto: Elimina un derecho específico de los grupos de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 102)

  • Objeto: Adición de un nuevo Artículo 9 bis, sobre obligaciones del personal público.
  • Modificación(es): Se establece la obligación de los altos cargos de hacer pública su agenda institucional en el Portal de Transparencia, incluyendo reuniones con grupos de interés. Se remite al Gobierno para que establezca reglamentariamente los mecanismos de publicidad de las reuniones.
  • Efecto: Refuerza la transparencia en la interacción entre el personal público y los grupos de interés.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 103)

  • Objeto: Modificación del Artículo 11, apartados 2, y adición de apartados 3 y 4, sobre el informe de huella normativa.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 2 para que el informe haga constar cada una de las modificaciones de la ley como consecuencia de la influencia de los grupos de interés.
    • Se añade un apartado 3 que exige incluir un listado de aportaciones de grupos de interés que no hayan incidido en la norma.
    • Se añade un apartado 4 que establece la publicación del informe en el Portal de Transparencia y la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
  • Efecto: Mejora la exhaustividad y la publicidad del informe de huella normativa.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 104)

  • Objeto: Modificación del Artículo 15, sobre el órgano competente.
  • Modificación(es): Se sustituye la referencia a la "Oficina de Conflictos de Intereses" por "la autoridad independiente creada a tal efecto".
  • Efecto: Refuerza la creación de una autoridad independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 105)

  • Objeto: Modificación general del Proyecto de Ley.
  • Modificación(es): Se sustituye la referencia a la "Oficina de Conflictos de Intereses" por "Autoridad Independiente" en todo el texto.
  • Efecto: Unifica la terminología para referirse a la autoridad supervisora como independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 106)

  • Objeto: Adición de un apartado dos a la Disposición adicional primera, sobre integración funcional.
  • Modificación(es): Se establece que la Autoridad Independiente promoverá su integración funcional con otras herramientas y sistemas de transparencia, incluyendo agendas de altos cargos, informes de huella normativa y el Portal de Transparencia.
  • Efecto: Mejora la integración de la información de transparencia y la trazabilidad de la actividad de influencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 107)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición transitoria sobre régimen transitorio de funciones.
  • Modificación(es): Se establece que hasta la constitución de la autoridad independiente, sus funciones serán ejercidas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) con autonomía funcional, y se exige la dotación de recursos suficientes al CTBG.
  • Efecto: Define un régimen transitorio para la supervisión hasta la creación de la autoridad independiente.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 108)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición adicional sobre coordinación con las Cortes Generales.
  • Modificación(es): Se promueve la cooperación institucional con las Cortes Generales para la interoperabilidad de registros y se insta a las Cámaras a reformar sus Reglamentos para extender las obligaciones de transparencia y publicidad al ámbito parlamentario.
  • Efecto: Busca extender la cultura de transparencia al ámbito parlamentario, respetando su autonomía.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 109)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición final sobre la creación de una autoridad independiente.
  • Modificación(es): Se establece que en el plazo de seis meses, el Gobierno remitirá un proyecto de ley para la creación de una autoridad independiente para el control de la actividad de los grupos de interés, garantizando su autonomía, especialización y control parlamentario y judicial.
  • Efecto: Impulsa la creación de un órgano supervisor independiente con garantías de control.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 110)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición final sobre la modificación de la Ley 19/2013 de Transparencia.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado f) al artículo 7 de la Ley de Transparencia, que incluye el expediente de elaboración legislativa (huella normativa) como información de relevancia jurídica.
  • Efecto: Refuerza la transparencia en los procesos legislativos, integrando la huella normativa en la Ley de Transparencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 111)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición final sobre la aplicación uniforme del concepto de grupo de interés.
  • Modificación(es): Se establece que el concepto de grupo de interés definido en la normativa estatal será de aplicación en todo el territorio nacional, incluyendo el ámbito autonómico y local.
  • Efecto: Busca garantizar una aplicación homogénea del concepto de grupo de interés en todo el país.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda núm. 112)

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, sobre objeto y ámbito de aplicación.
  • Modificación(es): Se amplía el ámbito de aplicación de la ley para incluir al Poder Judicial.
  • Efecto: Extiende el marco de transparencia y control a la relación de los grupos de interés con el Poder Judicial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda núm. 113)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 2, sobre exclusiones del concepto de grupo de interés.
  • Modificación(es): Se añaden dos nuevas letras e) y f) que excluyen a las agrupaciones sin personalidad jurídica (plataformas, foros, redes) y a las entidades sin ánimo de lucro que tengan como fin principal la defensa de los Derechos Humanos.
  • Efecto: Refina las exclusiones del concepto de grupo de interés, excluyendo específicamente a las entidades de defensa de los Derechos Humanos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda núm. 114)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre personal público susceptible de influencia.
  • Modificación(es): Se amplía la definición de personal público susceptible de influencia para incluir a los jueces y juezas, magistrados y magistradas integrantes del Poder Judicial.
  • Efecto: Extiende el marco de transparencia y control a la relación de los grupos de interés con el Poder Judicial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda núm. 115)

  • Objeto: Modificación del Artículo 13, sobre sanciones.
  • Modificación(es): Se introducen sanciones pecuniarias para infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros) y graves (multa de hasta 30.000 euros). Se añade que la sanción se extenderá a entidades sucesoras.
  • Efecto: Introduce un componente económico en el régimen sancionador, aumentando su carácter disuasorio.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, tras la incorporación de las diversas enmiendas presentadas, se ve significativamente reforzada en sus objetivos de transparencia e integridad en la actividad de los grupos de interés. Se amplía el ámbito de aplicación para incluir explícitamente a las Cortes Generales y al Poder Judicial, así como a los miembros de estos últimos, en la definición de personal público susceptible de influencia. Se refinan las definiciones de grupo de interés y de actividad de influencia para excluir a entidades del tercer sector y organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos, al tiempo que se considera actividad de influencia la realizada a través de terceros para canalizar posicionamientos.

Se introduce una mayor exigencia de transparencia en el Registro de Grupos de Interés, solicitando información más detallada sobre el personal de los grupos con experiencia pública previa, la publicación de actas de reuniones y la actualización más frecuente de los datos en formatos abiertos y reutilizables. Se refuerza la publicidad de las agendas institucionales de los altos cargos y se establece un régimen sancionador más detallado para el personal público que incumpla las obligaciones de transparencia.

Un cambio fundamental es la propuesta de sustituir la "Oficina de Conflictos de Intereses" por una "Oficina Independiente de Buenas Prácticas e Integridad Pública" o una "Autoridad Independiente", dotada de mayor autonomía, recursos y competencias, incluyendo la supervisión de todas las Administraciones Públicas y la gestión de un registro único de conflictos de interés. Se contempla un régimen transitorio para la asunción de estas funciones por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno hasta la creación de dicho organismo.

El régimen sancionador se ve fortalecido con la introducción de multas pecuniarias para infracciones muy graves y graves, y se ajustan los plazos de reiteración y las definiciones de infracciones. Se promueve la interoperabilidad obligatoria de los registros a nivel nacional y europeo, y se busca la extensión de los principios de transparencia al ámbito parlamentario mediante la reforma de sus reglamentos. Finalmente, se introducen mejoras técnicas y de coherencia en diversos artículos y disposiciones, así como la clarificación de competencias y la protección de informantes.