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N° de exp.

Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (procedente del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre)

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 11/12/2025 , calificado el 16/12/2025
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Política Territorial
Estado Actual
Comisión de Política Territorial Enmiendas
Plazos
  • Hasta: 02/02/2026 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 04/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Política Territorial Publicación desde 16/12/2025 hasta 19/12/2025
  • Comisión de Política Territorial Enmiendas desde 19/12/2025
Iniciativas de origen
Fecha de actualización
13/1/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
El proyecto de ley, derivado del Real Decreto‑ley 15/2025, tiene como objetivo permitir que las entidades locales y las comunidades autónomas utilicen el superávit fiscal de 2024 para financiar inversiones sostenibles durante el periodo 2025‑2027, sin que esas inversiones se contabilicen dentro de la regla de gasto ni generen déficit. Además, amplía hasta 2027 los plazos de adaptación obligatoria a los sistemas de facturación electrónica y regula las condiciones para los proveedores de dichos sistemas. También transfiere a la Generalitat de Catalunya competencias sobre funcionarios locales, siempre bajo la habilitación nacional correspondiente.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • Presentación: El proyecto se presentó tras la publicación del Real Decreto‑ley 15/2025 (2 de diciembre de 2025).
  • Publicación oficial: Fue incluido en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 19 de diciembre de 2025.
  • Contenido principal: Modifica el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos técnicos de los sistemas de facturación electrónica, y establece las nuevas disposiciones sobre la financiación de inversiones locales y autonómicas.
  • No se dispone de información sobre debates en comisión, enmiendas presentadas, votaciones parciales o acuerdos alcanzados.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
En los documentos facilitados no aparecen los resultados de votaciones, ni el número de votos a favor, en contra o abstenciones, ni la posición de los grupos parlamentarios. Por lo tanto, no se puede indicar cuántos apoyos o rechazos obtuvo la iniciativa.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Según la última publicación (19/12/2025) el proyecto de ley sigue en trámite legislativo. No se ha informado de su aprobación, rechazo, archivo o retirada.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
Al encontrarse aún en trámite, la iniciativa debe continuar su recorrido parlamentario, que típicamente incluye: examen en comisión, posible presentación de enmiendas, debate y votación en el Pleno del Congreso y, en caso de ser aprobada, envío al Senado para su examen. Sólo tras la aprobación en ambas cámaras y la posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la norma entraría en vigor, convirtiéndose en legislación aplicable a nivel local, autonómico y nacional.

Documentos

Publicaciones del 19/12/2025

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Resumen ejecutivo

El proyecto de ley, derivado del Real Decreto‑ley 15/2025, autoriza a entidades locales y comunidades autónomas a usar el superávit de 2024 para financiar inversiones sostenibles en 2025‑2027, sin que ello cuente para la regla de gasto ni genere déficit. Amplía los plazos de adaptación de los sistemas de facturación electrónica hasta 2027 y establece condiciones para productores de dichos sistemas. Además, otorga a la Generalitat de Catalunya competencias sobre funcionarios locales con habilitación nacional. La norma mantiene el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.