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N° de exp.

Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 07/12/2023 , calificado el 12/12/2023
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Igualdad
Estado Actual
Aprobado con modificaciones
Ponentes
  • Acedo Reyes, Sofía
  • Agirretxea Urresti, Joseba Andoni
  • Belarra Urteaga, Ione
  • Boada Danés, Júlia
  • Calvo Gómez, Pilar
  • De los Santos González, Jaime Miguel
  • De Meer Méndez, Rocío
  • Fernández Benéitez, Andrea
  • Gil de Reboleño Lastortres, Esther
  • Guijarro Ceballos, María
  • Herrera García, Milena
  • Pozueta Fernández, Isabel
  • Rodríguez Calleja, Patricia
  • Romero Vilches, María de los Reyes
  • Vallugera Balañà, Pilar
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Igualdad Publicación desde 12/12/2023 hasta 15/12/2023
  • Comisión de Igualdad Enmiendas desde 15/12/2023 hasta 25/04/2024
  • Comisión de Igualdad Mesa - Calificación desde 05/02/2024 hasta 06/02/2024
  • Comisión de Igualdad Debate de totalidad desde 06/02/2024 hasta 22/02/2024
  • Comisión de Igualdad Informe desde 25/04/2024 hasta 13/06/2024
  • Comisión de Igualdad Dictamen desde 13/06/2024 hasta 20/06/2024
  • Pleno Aprobación desde 20/06/2024 hasta 27/06/2024
  • Senado desde 27/06/2024 hasta 17/07/2024
  • Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 17/07/2024 hasta 23/07/2024
  • Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 23/07/2024 hasta 10/09/2024
Iniciativas relacionados
Fecha de actualización
25/9/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa, titulada "Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres", tiene como objetivo principal promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Busca asegurar una representación equilibrada en diversos ámbitos de la vida pública y privada, como listas electorales, órganos constitucionales, el Gobierno, la Administración Pública, consejos de administración de empresas, colegios profesionales y otros. Se pretende corregir la infrarrepresentación femenina en puestos clave y fomentar una mayor participación equitativa en la toma de decisiones.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? El proyecto se presentó y debatió en el Congreso de los Diputados. El 22 de febrero de 2024, se rechazó una enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX con una amplia mayoría. Tras el debate de totalidad, la iniciativa pasó a la Comisión de Igualdad, donde se ratificó la ponencia y se emitió un dictamen. El 27 de junio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica con 177 votos a favor y 171 en contra, tras votar y rechazar la mayoría de las enmiendas presentadas. Posteriormente, el texto fue remitido al Senado. En el Senado, se debatió en la Comisión de Igualdad, donde se ratificó la ponencia y se emitió un dictamen favorable, rechazando una propuesta de veto de Vox. Tras la votación en el Pleno del Senado, donde se aprobaron algunas enmiendas y se rechazaron otras, el texto fue devuelto al Congreso. Finalmente, el 31 de julio de 2024, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el Proyecto de Ley Orgánica.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La enmienda a la totalidad de devolución presentada por VOX fue rechazada en el Congreso el 22 de febrero de 2024 por 310 votos en contra frente a 32 a favor. En la votación final del Proyecto de Ley en el Congreso el 27 de junio de 2024, fue aprobado por 177 votos a favor y 171 en contra. En el Senado, la propuesta de veto de Vox fue rechazada por 253 votos en contra frente a 4 a favor. La aprobación final en el Senado se produjo con 178 votos a favor y 171 en contra. Diversos grupos parlamentarios apoyaron la iniciativa en general, aunque con matices y propuestas de mejora a través de enmiendas, mientras que VOX se opuso frontalmente. El Grupo Popular introdujo modificaciones significativas en el Senado.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el 31 de julio de 2024 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 2 de agosto de 2024 como Ley Orgánica 2/2024. Por lo tanto, la iniciativa ha sido aprobada y se ha convertido en ley.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? El resultado es la aprobación de la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esto significa que la propuesta ha superado todos los trámites legislativos en ambas cámaras (Congreso y Senado) y ha sido publicada oficialmente, entrando en vigor según lo establecido en la propia ley (a los veinte días de su publicación en el BOE). La ley establece nuevas obligaciones y principios para garantizar una mayor igualdad de género en diversos ámbitos de la vida pública y privada en España.

Documentos

Publicaciones del 15/12/2023

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Ley Orgánica tiene como objetivo principal promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, asegurando una representación paritaria y equilibrada en diversos ámbitos de la vida pública y privada.

Los puntos clave incluyen la implementación de listas electorales cremallera, la exigencia de un mínimo del 40% de representación del sexo menos representado en órganos constitucionales, en el Gobierno, en la Administración Pública y en los consejos de administración de sociedades cotizadas y entidades de interés público.

Además, se transpone normativa europea para mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración de empresas, estableciendo sanciones por incumplimiento. Se busca así una mayor participación y toma de decisiones equitativa, reflejando la diversidad de la sociedad en todas las esferas de poder y responsabilidad.

Publicaciones del 22/2/2024

Votación 22/2/2024

Votación

Votación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.

Ver votaciones en la web del congreso (22/2/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Pleno - Debate de totalidad

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Resumen del Debate de Totalidad del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Expediente 121/000001)

El Pleno del Congreso de los Diputados debatió el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. El debate se centró en la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX.

Argumentos a favor:

  • Gobierno (Ministra de Igualdad): Presentó la ley como un paso más hacia la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, eliminando obstáculos persistentes. Destacó que la ley cumple con el artículo 9.2 de la Constitución y directivas comunitarias, promoviendo la representación equilibrada (40-60%) en todos los niveles de toma de decisiones (Administración, órganos constitucionales, ámbito social, empresarial y económico). Subrayó que la igualdad es necesaria para una democracia avanzada y una economía sólida, y que la ley busca romper techos de cristal, situando a España a la vanguardia en políticas de igualdad. Se mencionó la necesidad de corregir la infrarrepresentación femenina en puestos clave como presidencias de empresas del IBEX 35, tribunales superiores de justicia, Consejo de Estado, etc. Se destacó la introducción de listas cremallera en el ámbito electoral y la aplicación del principio de presencia equilibrada en órganos constitucionales y en el Gobierno.
  • Grupo Parlamentario Socialista (Sra. Guijarro Ceballos): Defendió la ley como un avance histórico en la lucha por la igualdad, fruto de la tradición socialista en materia de derechos. Argumentó que el feminismo beneficia a todas las mujeres, incluidas las de la ultraderecha. Señaló que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala las medidas de acción positiva para corregir la desigualdad actual, ya que hombres y mujeres no se encuentran en la misma situación de acceso al poder. Mencionó el respaldo internacional a la participación equitativa de las mujeres. Defendió que la paridad es necesaria para aprovechar el cien por cien del talento y que la igualdad entre mujeres y hombres es el epicentro de la democracia.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sr. Agirretxea Urresti): Compartió la idea central del proyecto de ley de impulsar la presencia equitativa de mujeres y hombres, siguiendo la línea de la Ley de Igualdad de 2007. Anunció el voto en contra de la enmienda de VOX, pero señaló la intención de presentar enmiendas parciales para mejorar la ley, especialmente en lo referente al sistema de listas electorales, argumentando que el sistema vasco permite una mayor presencia femenina.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sra. Gil de Reboleño Lastortres): Apoyó la ley como una herramienta indispensable para la equidad y la justicia. Criticó duramente la enmienda de VOX por su falta de rigor y manipulación. Señaló que la jurisprudencia constitucional avala las acciones positivas para corregir la desigualdad estructural. Defendió un feminismo del 99%, enfocado en los "suelos pegajosos" y no solo en los "techos de cristal", buscando la transformación para todas las mujeres. Anunció el voto en contra de la enmienda y a favor del proyecto, tras negociar mejoras.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Subrayó que la igualdad real es fundamental para la democracia y que la ley aborda tanto los "techos de cristal" como los "suelos de barro". Mencionó que medidas similares ya se recogían en la Ley Canaria de Igualdad de 2010. Anunció el voto en contra de la enmienda de VOX, criticando su manipulación y ridiculización.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (BNG): Anunció el voto en contra de la enmienda de VOX, calificándola de negacionista de la desigualdad. Defendió la necesidad de legislar para garantizar la presencia de mujeres en ámbitos determinantes y anunció la presentación de enmiendas parciales para mejorar la ley, especialmente en las listas electorales.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario VOX (Sra. De Meer Méndez): Presentó una enmienda de devolución argumentando que la ley se dirige a las élites y no a las "mujeres reales" del país, cuyas preocupaciones son la precariedad laboral, la conciliación, la seguridad y la ruina económica. Criticó que la ley pretenda solucionar el ascenso de las mujeres por decreto. Cuestionó la definición de género utilizada por el Gobierno y afirmó que VOX defiende a las mujeres reales, que comparten problemas con los hombres. Se argumentó que la ley legisla para las élites empresariales y políticas, no para las mujeres trabajadoras, autónomas o del campo. Se criticó la falta de preocupación por la conciliación y las bajas por maternidad. Se afirmó que la ley borra lo masculino y lo femenino, y que VOX defiende la diferencia identitaria entre hombres y mujeres.
  • Grupo Parlamentario Popular (Sr. De los Santos González): Si bien votó en contra de la enmienda de devolución de VOX, expresó reservas sobre la ley, calificándola de "dopada" y una transposición obligada de una directiva impulsada por el PP. Criticó la falta de credibilidad del Gobierno en materia de igualdad, mencionando la ley del "solo sí es sí" y las declaraciones de miembros del PSOE y SUMAR sobre el machismo. Defendió un "feminismo inclusivo" que no deje a nadie fuera. Cuestionó la Ley 4/2023 de autodeterminación de género y su impacto en la construcción del feminismo.

Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:

  • Acuerdo general en rechazar la enmienda a la totalidad de VOX: Todos los grupos parlamentarios que intervinieron en defensa de la ley (PSOE, SUMAR, Mixto, BNG, PNV) anunciaron su voto en contra de la enmienda de devolución de VOX.
  • Desacuerdo fundamental con VOX: VOX se opuso frontalmente al proyecto de ley, considerándolo perjudicial para las mujeres "reales" y enfocado en las élites.
  • Matices en el apoyo al proyecto:
    • El Grupo Popular votó en contra de la enmienda de VOX, pero expresó reservas sobre la ley y su implementación, abogando por un feminismo inclusivo.
    • El PNV y SUMAR anunciaron su intención de presentar enmiendas parciales para mejorar el texto, mostrando un apoyo condicionado a futuras modificaciones.
    • El BNG también anunció la presentación de enmiendas parciales para mejorar la ley.
  • Votación: La enmienda a la totalidad de devolución del Grupo Parlamentario VOX fue rechazada por una amplia mayoría (32 votos a favor frente a 310 en contra).

En resumen, el debate evidenció un profundo desacuerdo entre los grupos parlamentarios sobre la concepción y el enfoque de la igualdad de género. Mientras la mayoría defendió el proyecto de ley como un avance necesario para la paridad y la igualdad real, VOX lo rechazó por considerarlo alejado de las preocupaciones de la mayoría de las mujeres. Otros grupos mostraron su apoyo al objetivo general, pero señalaron la necesidad de mejorar aspectos concretos de la ley a través de enmiendas.

Publicaciones del 7/5/2024

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Devolución del Proyecto de Ley Orgánica.
  • Modificación(es):
    • Se argumenta que la iniciativa impone un igualitarismo injusto y vulnera principios constitucionales como la igualdad, el mérito y la capacidad.
    • Se critica la imposición de "listas cremallera" y la exigencia de composición equilibrada en órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como en el Gobierno, la Administración General del Estado, el sector público institucional, sociedades cotizadas, entidades de interés público y colegios profesionales.
    • Se alega que la norma ataca la libertad de empresa, tiene consecuencias económicas negativas y degrada la valía personal y profesional de la mujer.
    • Se considera que la norma es profundamente ideológica y contraria al principio de igualdad.
  • Efecto: Solicita la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno, argumentando su inconstitucionalidad y perjuicios para la sociedad y la economía.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo segundo, referente al Tribunal Constitucional.
  • Modificación(es):
    • Se propone que los órganos que realicen las propuestas de nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional garanticen el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, estableciendo que el porcentaje de mujeres no podrá ser inferior al 50%.
  • Efecto: Incrementa el requisito de paridad en el nombramiento de Magistrados del Tribunal Constitucional, elevándolo al 50% de mujeres.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo tercero, referente al Consejo de Estado.
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo final al artículo séptimo para garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de Consejeros Permanentes, estableciendo que el porcentaje de mujeres no podrá ser inferior al 50%.
    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo noveno para garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de Consejeros Electivos, estableciendo que el porcentaje de mujeres no podrá ser inferior al 50%.
    • En ambos casos, se añade la voluntad de velar por la representatividad de la diversidad social y atender al principio de igualdad y no discriminación por diversos motivos.
  • Efecto: Eleva el requisito de presencia femenina en los nombramientos de Consejeros del Consejo de Estado al 50%, e introduce criterios de diversidad e inclusión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo cuarto, referente al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado Uno del artículo catorce para que en la elección de los miembros del Consejo Fiscal, el porcentaje de mujeres no pueda ser inferior al 50% de los Vocales electos.
  • Efecto: Eleva el requisito de presencia femenina en la elección de miembros del Consejo Fiscal al 50%.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo quinto, referente al Tribunal de Cuentas.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado Dos al artículo treinta para garantizar que en la designación de los Consejeros de Cuentas, el porcentaje de mujeres no pueda ser inferior al 50% de los designados por cada Cámara.
  • Efecto: Eleva el requisito de presencia femenina en la designación de Consejeros de Cuentas al 50%.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo sexto, referente al Poder Judicial.
  • Modificación(es):
    • Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 567 para garantizar que el porcentaje de mujeres en la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial no sea inferior al 50%.
    • Se añade un nuevo apartado al artículo 599.1.4.ª para garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en nombramientos y promociones discrecionales, estableciendo que el porcentaje de mujeres no sea inferior al 50%.
    • Se modifica el artículo 602.1.d) para que los informes sobre nombramientos de jueces y magistrados tengan en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y representatividad de la diversidad social, además de los principios de igualdad y no discriminación.
  • Efecto: Eleva el requisito de presencia femenina al 50% en la designación de Vocales del CGPJ y en nombramientos discrecionales, e introduce criterios de diversidad e inclusión en la calificación de jueces y magistrados.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo III, Artículo séptimo, referente al Gobierno.
  • Modificación(es):
    • Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 12 para garantizar que el porcentaje de mujeres en el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios no sea inferior al 50%.
  • Efecto: Eleva el requisito de presencia femenina en la composición del Gobierno al 50%.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo IV, Artículo octavo, referente al Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 54.1 para garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de órganos superiores y directivos y personal de alta dirección, de acuerdo con los artículos 55 bis y 84 bis.
    • Se añade un nuevo artículo 55 bis para establecer que las Secretarías de Estado y órganos directivos de la Administración General del Estado se nombren atendiendo a la representación equilibrada, de tal manera que el porcentaje de mujeres no sea inferior al 50%.
    • Se añade un nuevo artículo 84 bis para aplicar el principio de presencia equilibrada a los máximos responsables y personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, de tal manera que el porcentaje de mujeres no sea inferior al 50%, e incluyendo criterios de diversidad e inclusión.
  • Efecto: Eleva el requisito de presencia femenina al 50% en los nombramientos de órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y en el sector público institucional, e introduce criterios de diversidad e inclusión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 529 bis para establecer que las sociedades cotizadas deberán asegurar una composición paritaria en sus consejos de administración, con al menos un 50% de mujeres.
    • Se modifica el mismo artículo para que, en caso de empate en la capacitación de candidatas, se garantice la presencia de mujeres al menos del 50%.
    • Se modifica el mismo artículo para que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia de al menos un 50% de mujeres.
    • Se modifica la disposición adicional séptima para incluir las nuevas disposiciones del artículo 529 bis en las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores.
    • Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta para aplicar lo previsto en el artículo 529 bis a las entidades de interés público que cumplan ciertos requisitos de tamaño.
  • Efecto: Eleva el requisito de presencia femenina al 50% en los consejos de administración y alta dirección de las sociedades cotizadas y entidades de interés público, y establece la paridad como objetivo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo décimo, referente a la Ley de Mercados de Valores y Servicios de Inversión.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 292 para incluir el incumplimiento de las obligaciones de representación equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de sociedades cotizadas y la publicación de información relativa a dicha representación, como infracción grave.
  • Efecto: Establece sanciones graves para el incumplimiento de las obligaciones de paridad en los consejos de administración de sociedades cotizadas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo VI, Artículo undécimo, referente a Colegios Profesionales.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva letra v) al artículo 5 para incluir entre las funciones de los colegios profesionales la adopción de medidas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de las profesiones colegiadas.
    • Se modifica el artículo 11 para que en la Memoria Anual se indique el número de miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo, y si el porcentaje de mujeres no alcanza el 50%, se proporcione una explicación de los motivos y medidas adoptadas.
    • Se modifica el artículo 15.2 para garantizar la presencia paritaria de ambos sexos en las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de Consejos Generales y Colegios Profesionales, con al menos un 50% de mujeres, e incluyendo criterios de diversidad e inclusión.
  • Efecto: Incorpora la obligación de adoptar medidas de igualdad en el ejercicio de las profesiones colegiadas, exige información sobre la composición por sexo en las memorias anuales y eleva el requisito de presencia femenina al 50% en los órganos de gobierno de colegios profesionales, con criterios de diversidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la disposición adicional primera para garantizar que las mujeres ocupen como mínimo el 50% de los puestos en tribunales, jurados u órganos colegiados para la concesión de premios o condecoraciones, y que ambos sexos estén representados si el órgano está integrado por 3 miembros.
  • Efecto: Eleva el requisito de presencia femenina al 50% en los órganos de concesión de premios y condecoraciones públicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la disposición adicional segunda para tener en cuenta la legislación específica de la organización militar con las adaptaciones y desarrollos reglamentarios que procedan en la consecución del principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de cargos militares.
  • Efecto: Mantiene la redacción original de la disposición adicional segunda, sin introducir cambios sustanciales en la aplicación del principio de representación equilibrada a la carrera militar.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Tercera.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la disposición adicional tercera para que el Instituto de las Mujeres, O.A., en colaboración con organismos homólogos autonómicos, se encargue de la promoción, análisis, seguimiento y apoyo al cumplimiento de las obligaciones en materia de representación equilibrada en entidades de interés público.
  • Efecto: Refuerza el papel del Instituto de las Mujeres y la colaboración con organismos autonómicos en el seguimiento de la paridad en entidades de interés público.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Transitoria Primera.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el punto 5 de la disposición transitoria primera para que las modificaciones en Colegios Profesionales y entidades de interés público alcancen el 50% de mujeres en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2026.
  • Efecto: Amplía el plazo de adaptación para Colegios Profesionales y entidades de interés público para alcanzar el 50% de presencia femenina, fijando la fecha límite en el 30 de junio de 2026.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Adición de un nuevo capítulo sobre la Ley de Partidos Políticos.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo capítulo que modifica la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, introduciendo un apartado en el artículo 9 bis para obligar a los partidos a adoptar sistemas de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y planes de acción con medidas preventivas y sanciones respecto a acoso y violencia contra las mujeres en la política.
  • Efecto: Introduce medidas de prevención y actuación contra el acoso y la violencia contra las mujeres en la política dentro de los partidos políticos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Adición de un nuevo capítulo sobre la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007 para definir la composición equilibrada como la presencia de mujeres en un porcentaje no inferior al 50%.
    • Se añade una nueva disposición adicional sobre la regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad.
  • Efecto: Eleva el umbral de la composición equilibrada al 50% de mujeres en la Ley de Igualdad Efectiva y regula la profesión de agente de igualdad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre adaptación de reglamentos judiciales.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva disposición adicional que obliga al Consejo General del Poder Judicial a adaptar reglamentos judiciales para garantizar el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en nombramientos judiciales discrecionales, alcanzando al menos un 50% de mujeres.
  • Efecto: Impulsa la paridad en los nombramientos judiciales discrecionales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final sobre modificación del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo artículo 60 sobre cupo laboral trans, reservando un mínimo del 1% de las vacantes en ofertas de empleo público para personas trans, garantizando que las mujeres trans sean al menos el 50% de este cupo.
  • Efecto: Introduce una cuota laboral para personas trans en el empleo público, con especial atención a las mujeres trans.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo cuarenta y cuatro bis para establecer que las candidaturas tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, donde el porcentaje de mujeres no sea inferior al 50%.
    • Se permite que aparezcan dos o más mujeres seguidas en las listas, pero no dos hombres seguidos, salvo que sea para promover la participación de las mujeres.
  • Efecto: Eleva el requisito de paridad al 50% de mujeres en las listas electorales y introduce una flexibilidad en la alternancia para favorecer la presencia femenina.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se propone añadir un párrafo al apartado 1 del Artículo Cuarenta y cuatro bis que excepciona la regla de alternancia correlativa en supuestos que promuevan la participación de las mujeres, permitiendo la presencia correlativa de 2 o 3 mujeres en tramos de 5, manteniendo una proporción máxima del 60% de hombres.
  • Efecto: Introduce una excepción a la regla de alternancia para favorecer la presencia femenina en las listas electorales, permitiendo una mayor concentración de mujeres en puestos de salida.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se propone sustituir el sistema de "listas cremallera" por una previsión de composición paritaria en el conjunto de la candidatura y en tramos de seis nombres, incluyendo suplentes.
    • Se mantiene la posibilidad de que las leyes electorales autonómicas establezcan medidas para favorecer una mayor presencia de mujeres en las candidaturas a sus asambleas legislativas.
    • Se establece que las listas al Senado deberán tener al menos el 50% de mujeres.
  • Efecto: Modifica el sistema de listas electorales para exigir paridad en el conjunto de la lista y en tramos de seis nombres, manteniendo la posibilidad de medidas autonómicas y elevando al 50% la presencia de mujeres en listas al Senado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado al artículo primero para modificar el artículo 187.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, estableciendo que el artículo 44 bis no será exigible en municipios con hasta 5.000 habitantes.
  • Efecto: Excepciona a los municipios de hasta 5.000 habitantes de la exigencia de paridad en las listas electorales hasta el 1 de enero de 2028, reconociendo la dificultad de confección en pequeñas localidades.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se propone excluir del cómputo del porcentaje de representación del sexo menos representado a los consejeros dominicales.
    • Se propone exceptuar la designación de consejeros dominicales del proceso de selección regulado en el párrafo cuarto del artículo 529 bis.
    • Se propone distinguir en el informe de sostenibilidad a los consejeros dominicales dentro de los no ejecutivos.
  • Efecto: Introduce excepciones para los consejeros dominicales en el cálculo de la paridad y en los procesos de selección, argumentando la protección de los derechos de los accionistas y la representatividad accionarial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Decimosexta.
  • Modificación(es):
    • Se propone excluir del cómputo del porcentaje de representación del sexo menos representado a los consejeros dominicales en las entidades de interés público.
    • Se argumenta que la Directiva solo impone el régimen de paridad a sociedades cotizadas y su extensión a entidades de interés público es discrecional, permitiendo excepciones para consejeros dominicales.
  • Efecto: Introduce excepciones para los consejeros dominicales en entidades de interés público en el cálculo de la paridad, argumentando la protección de los derechos de los accionistas y la discrecionalidad del legislador español.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Título del Proyecto de Ley.
  • Modificación(es): Se propone la modificación del título del Proyecto de Ley Orgánica.
  • Efecto: Sin efecto sustantivo en el contenido.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación en todo el Proyecto de Ley.
  • Modificación(es): Se propone la sustitución de la palabra "equilibrada" por "paritaria" en todo el Proyecto de Ley.
  • Efecto: Busca reforzar el concepto de paridad frente a la de equilibrio.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se propone la modificación del artículo 44 bis para introducir la paridad vertical y horizontal en las listas electorales, obligando a los partidos a presentar un número igual de listas encabezadas por mujeres y hombres en el conjunto de circunscripciones o municipios.
    • Se modifica la redacción de los apartados 2 y 3 para referirse a "los anteriores apartados" y "los apartados 1 y 2" respectivamente.
    • Se modifica el apartado 4 para incluir la referencia a "las personas candidatas".
  • Efecto: Introduce el principio de paridad horizontal en las listas electorales, además de la paridad vertical, para asegurar una mayor igualdad en la cabeza de lista.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es): Se propone la modificación del artículo 44 bis para asegurar que la Junta Electoral solo acepte candidaturas que cumplan el precepto para "las personas candidatas como para las suplentes".
  • Efecto: Refuerza la exigencia de cumplimiento del precepto de paridad para candidatos y suplentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 5/1985 para que en la designación de Vocales de la Junta Electoral Central, los órganos garanticen el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo como mínimo un 40% de cada sexo.
    • Se modifica el artículo 44 bis para mantener la redacción original sobre listas cremallera y paridad.
  • Efecto: Introduce el principio de presencia equilibrada en la composición de la Junta Electoral Central y mantiene la redacción original del artículo 44 bis.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo quinto, referente al Tribunal de Cuentas.
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo al artículo 24.1 para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la organización de las Salas del Tribunal de Cuentas, incluyendo como mínimo un 40% de cada sexo.
    • Se mantiene la redacción original del artículo 30.2 sobre la designación de Consejeros de Cuentas.
  • Efecto: Introduce el principio de presencia equilibrada en la organización de las Salas del Tribunal de Cuentas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo sexto, referente al Poder Judicial.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la redacción original de los apartados 1 y 2 del artículo 567 sobre la designación de Vocales del CGPJ.
    • Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 55 para garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres en el Tribunal Supremo, tanto en el conjunto como en cada una de sus Salas, incluyendo como mínimo un 40% de cada sexo.
  • Efecto: Mantiene la redacción original sobre el CGPJ e introduce el principio de paridad en la composición del Tribunal Supremo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo sexto, referente al Poder Judicial.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la redacción original de los apartados 1 y 2 del artículo 567 sobre la designación de Vocales del CGPJ.
    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 64 para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Audiencia Nacional, tanto en su conjunto como en cada una de sus Salas, incluyendo como mínimo un 40% de cada sexo.
  • Efecto: Mantiene la redacción original sobre el CGPJ e introduce el principio de presencia equilibrada en la Audiencia Nacional.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo sexto, referente al Poder Judicial.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la redacción original de los apartados 1 y 2 del artículo 567 sobre la designación de Vocales del CGPJ.
    • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 72 para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los Tribunales Superiores de Justicia, tanto en su conjunto como en cada una de sus Salas, incluyendo como mínimo un 40% de cada sexo.
  • Efecto: Mantiene la redacción original sobre el CGPJ e introduce el principio de presencia equilibrada en los Tribunales Superiores de Justicia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo IV, Artículo octavo, referente al Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo artículo 22 para establecer la representación paritaria de mujeres y hombres en todos los órganos colegiados de las administraciones públicas, con una excepción para órganos constituidos para la promoción de los derechos de un sexo.
  • Efecto: Extiende la obligación de representación paritaria a todos los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar los puntos 4, 5, 8 y 10 del artículo 529 bis.
    • Se elimina la posibilidad de justificar el incumplimiento del principio de paridad ("cumplir o explicar") en los apartados 4 y 8.
    • Se introduce la obligación de publicar un listado de sociedades que no alcancen los objetivos de paridad, junto con las sanciones aplicadas, en el apartado 9.
    • Se incluyen las sanciones en la descripción de los motivos de incumplimiento en el apartado 10.
  • Efecto: Elimina el principio de "cumplir o explicar" en la paridad de consejos de administración y alta dirección, y refuerza la transparencia y rendición de cuentas mediante la publicación de incumplimientos y sanciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el punto 8 del artículo 529 bis para eliminar la posibilidad de justificar el incumplimiento del principio de paridad en la alta dirección.
  • Efecto: Elimina el principio de "cumplir o explicar" para la paridad en la alta dirección de las sociedades cotizadas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se modifica los puntos 9 y 10 del artículo 529 bis para exigir la publicación de un listado de sociedades que no alcancen los objetivos de paridad, incluyendo las sanciones aplicadas, y para detallar las sanciones en la explicación de los motivos de incumplimiento.
  • Efecto: Refuerza la transparencia y la rendición de cuentas en materia de paridad en los consejos de administración, exigiendo la publicación de incumplimientos y sanciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 210 para extender la obligación de paridad (40% de mujeres) a sociedades con más de 249 trabajadores, volumen de negocios superior a 50 millones de euros o balance superior a 43 millones de euros, y con más de tres administradores o consejo de administración.
  • Efecto: Amplía la obligación de paridad a un mayor número de empresas, incluyendo sociedades limitadas y otras entidades con criterios de tamaño definidos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 214 para establecer la nulidad de pleno derecho de los nombramientos de administradores que incumplan la paridad establecida en el artículo 210.
  • Efecto: Introduce la nulidad de los nombramientos como sanción por incumplimiento de la paridad en la administración de las sociedades.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 217 para suspender las remuneraciones de todos los administradores en caso de incumplimiento de la paridad.
  • Efecto: Introduce la suspensión de remuneraciones como sanción por incumplimiento de la paridad en los consejos de administración.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 233 para suspender los poderes de representación de todos los administradores en caso de incumplimiento de la paridad.
  • Efecto: Introduce la suspensión de poderes de representación como sanción por incumplimiento de la paridad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 273 para prohibir la distribución de beneficios cuando una sociedad haya incumplido la paridad durante más de 30 días naturales consecutivos en un ejercicio.
  • Efecto: Introduce la prohibición de distribución de beneficios como sanción por incumplimiento de la paridad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Artículo décimo, referente a la Ley de Mercados de Valores y Servicios de Inversión.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 292.1.c) para incluir el incumplimiento de las obligaciones de representación equilibrada de mujeres y hombres entre los administradores de sociedades cotizadas y la publicación de información relativa a dicha representación, como infracción grave.
  • Efecto: Clasifica el incumplimiento de las obligaciones de paridad en sociedades cotizadas como infracción grave.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo VI, Artículo undécimo, referente a Colegios Profesionales.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 11 para eliminar la posibilidad de justificar el incumplimiento del porcentaje mínimo de representación del sexo menos representado en las Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales.
  • Efecto: Elimina la excepción basada en "razones objetivas y debidamente fundadas" para el cumplimiento de la paridad en las Juntas de Gobierno de Colegios Profesionales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo VI, Artículo undécimo, referente a Colegios Profesionales.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 15.2 para eliminar la excepción por "razones objetivas y debidamente fundadas" y la posibilidad de adoptar medidas para alcanzar el porcentaje mínimo, y se añade la exigencia de que el sexo menos representado no sea inferior al 25% de los graduados en la materia profesional.
  • Efecto: Elimina la excepción por razones objetivas y añade un criterio basado en el porcentaje de graduados del sexo menos representado para la aplicación de la paridad en los órganos de gobierno de Colegios Profesionales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del Capítulo VI, Artículo undécimo, referente a Colegios Profesionales.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado al artículo 8 para declarar nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incumplan el principio de paridad entre mujeres y hombres.
  • Efecto: Introduce la nulidad de los actos de los órganos colegiales como sanción por incumplimiento de la paridad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación de la Disposición Transitoria Primera.
  • Modificación(es):
    • Se propone la adición de un nuevo punto 5 a la Disposición Transitoria Primera para establecer que las modificaciones en los artículos 210, 214, 217 y 233 de la Ley de Sociedades de Capital sean de aplicación a partir del 30 de junio de 2026.
  • Efecto: Amplía el plazo de adaptación para la aplicación de las medidas de paridad en la administración de sociedades a partir del 30 de junio de 2026.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre la Ley de Partidos Políticos.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo artículo que modifica la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, para establecer que los órganos directivos de los partidos políticos deban tener una composición paritaria de mujeres y hombres, incluyendo como mínimo un 40% de cada sexo.
  • Efecto: Introduce la obligación de paridad en los órganos directivos de los partidos políticos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre la Ley de Asociaciones Sindicales.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo artículo que modifica la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, para garantizar el principio de presencia paritaria de mujeres y hombres en los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones sindicales, incluyendo como mínimo un 40% de cada sexo.
  • Efecto: Introduce la obligación de presencia paritaria en los órganos de gobierno de las asociaciones sindicales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre la Financiación de Partidos Políticos.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo artículo que modifica la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, para vincular el acceso a la financiación pública al cumplimiento del artículo 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos sobre organización y funcionamiento, incluyendo la paridad en los órganos directivos.
  • Efecto: Condiciona la financiación pública de los partidos políticos al cumplimiento de la paridad en sus órganos directivos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre la Ley de Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado al artículo 24 de la Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para que la elección de los miembros de los Consejos de Informativos se haga cumpliendo el principio de representación paritaria entre mujeres y hombres, incluyendo como mínimo un 40% de cada sexo.
  • Efecto: Introduce la representación paritaria en la elección de los miembros de los Consejos de Informativos de RTVE.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre la Ley de Partidos Políticos.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo artículo que modifica la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, para obligar a los partidos políticos a tener planes de igualdad internos y protocolos para la prevención, detección y actuación ante la violencia machista.
  • Efecto: Impone a los partidos políticos la obligación de contar con planes de igualdad y protocolos contra la violencia machista.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el artículo 44 bis para permitir excepcionar la regla de alternancia correlativa, permitiendo la presencia correlativa de 2 o 3 mujeres en cada tramo de 5, manteniendo la proporción máxima del 60% de hombres, y permitiendo la presencia correlativa de 2 hombres si se sitúan en los últimos lugares del tramo.
  • Efecto: Introduce una excepción a la regla de alternancia para favorecer la presencia femenina en las listas electorales, permitiendo una mayor concentración de mujeres en puestos de salida.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el artículo 44 bis para asegurar que la Junta Electoral solo acepte candidaturas que cumplan el precepto para "las personas candidatas como para las suplentes".
  • Efecto: Refuerza la exigencia de cumplimiento del precepto de paridad para candidatos y suplentes, utilizando lenguaje inclusivo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se propone añadir un nuevo apartado 5 al artículo 44 bis para mantener la posibilidad de que las leyes electorales autonómicas establezcan medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas a sus asambleas legislativas.
  • Efecto: Mantiene la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan medidas adicionales para favorecer la presencia de mujeres en sus procesos electorales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el artículo primero para añadir un nuevo apartado que modifique el artículo 206 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aplicando el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres a las listas de candidatos a Diputados provinciales, con un mínimo del 40% de cada sexo y alternancia.
  • Efecto: Extiende el principio de representación equilibrada a la elección de Diputados provinciales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del Capítulo II, Artículo sexto, referente al Poder Judicial.
  • Modificación(es):
    • Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 567 para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de Vocales del CGPJ, con un mínimo del 40% de cada sexo.
    • Se modifica el artículo 599.1.4.ª para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en nombramientos y promociones discrecionales, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
    • Se modifica el artículo 602.1.d) para tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres y representatividad de la diversidad social en la información sobre nombramientos de jueces y magistrados.
  • Efecto: Mantiene el requisito del 40% de presencia equilibrada en el CGPJ y en nombramientos discrecionales, e introduce criterios de diversidad social en la información sobre nombramientos judiciales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del Capítulo III, Artículo séptimo, referente al Gobierno.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 5.2 de la Ley 50/1997 para permitir la asistencia de miembros del Gobierno de Francia al Consejo de Ministros español, y viceversa, en cumplimiento de un Tratado de Amistad y Cooperación.
    • Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 12 para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios, con un mínimo del 40% de cada sexo.
    • Se modifica el artículo 26.2 para aclarar que la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas permite prescindir del trámite de consulta pública previa en la elaboración de normas.
  • Efecto: Introduce la asistencia de miembros del Gobierno francés a los Consejos de Ministros españoles y viceversa, aclara la posibilidad de prescindir de la consulta pública previa en la elaboración de normas, y mantiene el requisito del 40% de presencia equilibrada en el Gobierno.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del Capítulo IV, Artículo octavo, referente al Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Modificación(es):
    • Se añade una Disposición Adicional Trigésima Primera para aplicar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres a las Reales Academias, Academias de ámbito nacional y al Instituto de España (IdeE).
  • Efecto: Extiende el principio de representación equilibrada a las Reales Academias, Academias de ámbito nacional y al Instituto de España.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 529 bis para mejorar la redacción del apartado 2, enfatizando la igualdad entre mujeres y hombres y la diversidad en los procedimientos de selección de miembros del consejo de administración.
    • Se mantiene la redacción original del apartado 3 sobre el 40% de presencia del sexo menos representado.
    • Se mantiene la redacción original de los apartados 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
  • Efecto: Mejora la redacción del apartado 2 del artículo 529 bis, enfatizando la igualdad y diversidad en la selección de consejeros, pero mantiene el requisito del 40% de presencia del sexo menos representado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación de la Disposición Transitoria Primera.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera para retrasar la aplicación de las obligaciones del artículo 529 bis a las sociedades cotizadas: al 30 de junio de 2025 para las 35 con mayor capitalización bursátil, y al 30 de junio de 2026 para el resto.
  • Efecto: Amplía los plazos de adaptación para las sociedades cotizadas, alineándolos con los plazos de la Directiva europea y considerando los tiempos de preparación de juntas y elaboración de informes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación de la Disposición Final Primera.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la Disposición Final Primera para excluir del carácter de ley orgánica a la disposición transitoria tercera.
  • Efecto: Modifica la naturaleza jurídica de la disposición transitoria tercera, declarándola de rango ordinario.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 10/2022 para incluir la acreditación de situaciones de violencia sexual mediante informe de servicios sociales, especializados en igualdad y contra la violencia de género, o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Se modifica el apartado Cuatro de la disposición final primera para corregir una referencia errónea y proteger la identidad de las víctimas de violencia sexual.
  • Efecto: Amplía los medios de acreditación de la violencia sexual y realiza una corrección técnica en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final sobre la Ley General de Subvenciones.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 2.4.i) de la Ley 38/2003 para aclarar que las ayudas a víctimas de violencia de género y violencia sexual no tienen carácter de subvención.
  • Efecto: Clarifica la naturaleza de las ayudas a víctimas de violencia de género y sexual, excluyéndolas de la Ley General de Subvenciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final sobre el Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifican los artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 49.1.m), 53.4.b) y 55.5.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para equiparar los derechos y previsiones para víctimas de violencia sexual a los de víctimas de violencia de género.
  • Efecto: Extiende los derechos y protecciones laborales previstos para víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Modificación(es):
    • Se modifican los artículos 49 (rúbrica y letra d), 82 (rúbrica y apartado 1) y 89 (letra d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para equiparar las previsiones y derechos para víctimas de violencia sexual a los de víctimas de violencia de género.
  • Efecto: Extiende los derechos y protecciones laborales previstos para víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual en el ámbito del empleo público.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final sobre la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 10/2022 para recuperar una redacción que permitía la acreditación de la violencia sexual mediante medios judiciales.
    • Se modifica el apartado Cuatro de la disposición final primera para realizar una corrección técnica.
  • Efecto: Recupera la posibilidad de acreditar la violencia sexual mediante medios judiciales y realiza una corrección técnica en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de una nueva disposición final sobre la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012 para restablecer el procedimiento de aprobación de objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública que otorga mayor peso al Congreso de los Diputados en caso de desacuerdo con el Senado.
  • Efecto: Modifica el procedimiento de aprobación de objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para hacerlo más ágil y coherente con el modelo bicameral español.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado VII.
  • Modificación(es): Se propone una nueva redacción para el apartado VII de la Exposición de Motivos, incorporando referencias a las disposiciones adicionales cuarta y quinta sobre códigos de buen gobierno para federaciones deportivas y agentes sociales, y modificando la redacción de la disposición final primera.
  • Efecto: Adapta la Exposición de Motivos a las enmiendas presentadas, incluyendo referencias a códigos de buen gobierno voluntarios y modificando la naturaleza jurídica de algunas disposiciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 44 bis para establecer que las candidaturas estarán integradas por al menos un 50% de mujeres, manteniendo esta proporción en el conjunto de la lista y en cada tramo de seis nombres.
  • Efecto: Eleva el requisito de paridad al 50% de mujeres en las listas electorales y lo aplica al conjunto de la lista y a cada tramo de seis nombres.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del Capítulo I, Artículo primero, referente al Régimen Electoral General.
  • Modificación(es):
    • Se propone añadir una Disposición Transitoria Séptima a la Ley Orgánica 5/1985 para que la exigencia de paridad en el artículo 44 bis solo sea aplicable en municipios con más de 5.000 habitantes hasta el 1 de enero de 2028, fecha a partir de la cual se aplicará la cifra de 3.000 habitantes del artículo 187.2.
  • Efecto: Establece un periodo transitorio de adaptación para la paridad en municipios de menor tamaño, retrasando su aplicación hasta 2028 para aquellos con menos de 5.000 habitantes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 529 bis.3 para permitir que, en caso de incumplimiento del porcentaje de paridad por circunstancias sobrevenidas, la sociedad pueda alcanzar de nuevo dicho porcentaje mediante cooptación, salvo que sea necesario un plazo mayor por razones fundadas y debidamente acreditadas.
  • Efecto: Introduce una flexibilidad en el plazo de recuperación de la paridad en los consejos de administración en casos de vacantes, permitiendo plazos mayores por razones fundadas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la Disposición Adicional Séptima para incluir la nueva Disposición Adicional Decimosexta en las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores cuya supervisión corresponde a la CNMV.
  • Efecto: Atribuye a la CNMV la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de paridad en las entidades de interés público.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del Capítulo V, Artículo noveno, referente a la Ley de Sociedades de Capital.
  • Modificación(es):
    • Se introduce una nueva Disposición Adicional Decimosexta para aplicar las normas de paridad a las entidades de interés público que cumplan requisitos de tamaño (más de 250 trabajadores, cifra de negocios superior a 50 millones de euros o activo superior a 43 millones de euros), añadiendo un requisito de capitalización bursátil superior a 200 millones de euros para las emisoras de valores en mercados multilaterales.
  • Efecto: Modifica los requisitos de tamaño para la aplicación de la paridad a las entidades de interés público, excluyendo a las PYMES cotizadas en mercados de crecimiento.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Tercera.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la Disposición Adicional Tercera para atribuir la responsabilidad de promoción, análisis, seguimiento y apoyo del equilibrio de género en consejos de administración de entidades de interés público a la CNMV, el Banco de España y la DGSFP, según el tipo de entidad, y al Instituto de las Mujeres para las restantes.
  • Efecto: Reparte las responsabilidades de supervisión de la paridad en entidades de interés público entre diferentes organismos reguladores y el Instituto de las Mujeres.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre Federaciones Deportivas.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición Adicional para que el Consejo Superior de Deportes publique un código de buen gobierno con recomendaciones para alcanzar la composición equilibrada de mujeres y hombres en las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas, con un mínimo del 40% de representación.
  • Efecto: Promueve la paridad en las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas a través de un código de buen gobierno voluntario.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre Agentes Sociales.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición Adicional para acordar, en el marco del diálogo social, un código de buen gobierno con recomendaciones para extender progresivamente la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección de sindicatos y asociaciones empresariales, con un mínimo del 40% de representación.
  • Efecto: Promueve la paridad en los órganos de dirección de sindicatos y asociaciones empresariales a través de un código de buen gobierno voluntario.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación de la Disposición Transitoria Primera.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera para establecer que las obligaciones del artículo 529 bis se apliquen a partir del 30 de junio de 2025 para sociedades cotizadas con capitalización superior a 500 millones de euros, y a partir del 30 de junio de 2026 para las de capitalización inferior.
  • Efecto: Establece plazos de adaptación diferenciados para sociedades cotizadas según su capitalización bursátil, retrasando la aplicación para las de menor tamaño.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación de la Disposición Transitoria Primera.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 5 de la Disposición Transitoria Primera para ampliar los plazos de aplicación de la paridad en Colegios Profesionales hasta el 30 de junio de 2029, y en entidades de interés público hasta el 30 de junio de 2026 para el 33% y el 30 de junio de 2029 para el 40%.
  • Efecto: Amplía los plazos de adaptación para Colegios Profesionales y entidades de interés público para alcanzar la paridad, estableciendo fechas límite más lejanas.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la aplicación de las enmiendas presentadas, la iniciativa legislativa sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres experimenta modificaciones significativas que buscan, en su mayoría, reforzar los objetivos de igualdad de género y ampliar su alcance.

La enmienda del Grupo Parlamentario VOX propone la devolución del proyecto, argumentando inconstitucionalidad y perjuicios económicos y sociales, lo cual, de prosperar, anularía el resto de las modificaciones.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) y del Grupo Parlamentario Republicano, así como las del Grupo Parlamentario Socialista y Plurinacional SUMAR, tienden a elevar los porcentajes de presencia femenina en diversos ámbitos, pasando del 40% propuesto inicialmente a un 50% en muchos casos. Esto afecta a la composición de órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, CGPJ, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia), al Gobierno, a la Administración General del Estado y al sector público institucional, así como a los consejos de administración de sociedades cotizadas y entidades de interés público, y a los órganos de gobierno de colegios profesionales. Se introducen también criterios de diversidad e inclusión en algunos de estos nombramientos.

Se amplía el ámbito de aplicación de las medidas de paridad a otros sectores, como los partidos políticos (obligación de planes de igualdad y protocolos contra la violencia machista, y paridad en órganos directivos), sindicatos y asociaciones empresariales (promoción de paridad mediante códigos de buen gobierno), federaciones deportivas (código de buen gobierno), y se establecen cuotas para personas trans en el empleo público.

En el ámbito electoral, se debate sobre la rigidez de las "listas cremallera", proponiendo algunas enmiendas alternativas que buscan una paridad más flexible o un 50% mínimo de mujeres en las listas y tramos, así como excepciones para municipios pequeños.

En cuanto a las sociedades cotizadas y entidades de interés público, se discute la exclusión de los consejeros dominicales del cómputo de paridad y se debaten los plazos de adaptación, con algunas enmiendas que buscan ampliarlos o modificarlos. Se refuerza la supervisión por parte de la CNMV y otros organismos, y se eliminan o matizan los principios de "cumplir o explicar" en favor de obligaciones más estrictas y sanciones más contundentes, como la nulidad de nombramientos o la suspensión de remuneraciones.

Finalmente, se introducen modificaciones en diversas leyes para equiparar los derechos de las víctimas de violencia sexual a los de las víctimas de violencia de género en el ámbito laboral y de empleo público, y se realizan ajustes técnicos y de redacción en varias disposiciones.

En resumen, el conjunto de enmiendas presentadas busca intensificar las medidas de igualdad de género, elevando los porcentajes de presencia femenina en numerosos órganos de decisión, ampliando el espectro de entidades afectadas y endureciendo las exigencias y sanciones en caso de incumplimiento, aunque también se presentan propuestas para flexibilizar o matizar algunas de estas medidas.

Publicaciones del 7/6/2024

Tramitación por el procedimiento de urgencia

BOCG

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La Mesa del Congreso ha acordado tramitar por procedimiento de urgencia el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, a solicitud del Gobierno.

Publicaciones del 20/6/2024

Comisión de Igualdad - Ratificación de la Ponencia y dictamen

Diario de sesiones

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El presente documento corresponde a la Ratificación de la Ponencia y dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Expediente 121/000001).

Resumen del Debate:

La sesión se centró en la ratificación de la ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley Orgánica sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y posteriormente en la emisión del dictamen sobre dicha ley.

Argumentos Principales y Grupos Parlamentarios:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Podemos): Defendió la necesidad de la ley para acabar con la desigualdad estructural de las mujeres, pero criticó la propuesta inicial del Partido Socialista de establecer una cuota mínima de hombres, argumentando que esto podría limitar la incorporación de mujeres a puestos de poder. Celebraron la eliminación de esta cuota tras su negociación. Señalaron que la mera presencia de mujeres en puestos de poder no garantiza políticas feministas y que es necesario que sean "feministas" quienes ocupen esos cargos. También expresaron preocupación por el desplazamiento del feminismo de las políticas principales del Gobierno.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Compartió los criterios fundacionales de la ley, considerando que es una obligación de los poderes públicos impulsar la presencia de la mujer en ámbitos donde hasta ahora ha tenido dificultades. Presentaron enmiendas, algunas de las cuales fueron transaccionadas. Cuestionaron la obligatoriedad de la ley en ciertos ámbitos, prefiriendo que fueran cuestiones internas de las organizaciones. No defienden las "listas cremallera" como único criterio de igualdad, pero alcanzaron un acuerdo para exceptuar su aplicación en elecciones autonómicas o juntas generales si beneficia a la mujer. Mostraron una postura firme en contra de que la ley regule los colegios profesionales, argumentando que es una competencia autonómica.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: Compartió la filosofía de la ley para avanzar en igualdad, pero consideró que se necesitan muchas más medidas. Señalaron que exigir paridad en jerarquías empresariales o políticas no siempre mejora la vida de la mayoría de las mujeres. Hicieron hincapié en el "suelo pegajoso" y la necesidad de que las tareas de cuidados sean asumidas por la comunidad y las instituciones. Abogaron por la paridad en la dignificación y valoración del trabajo en sectores feminizados y en la conciliación. No buscan cuotas en consejos de administración, sino acabar con las diferencias salariales y aplicar un planteamiento feminista transformador.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Agradecieron el apoyo para hacer posible la ley, especialmente en lo referente a las mujeres deportistas, corrigiendo la falta de conciliación laboral y la sanción de acoso sexual. Celebraron la corrección de la Ley del Deporte en este sentido, que no sancionaba como falta muy grave el acoso. Expresaron estar "hartos de defender cuotas", pero reconocieron su necesidad para la presencia de mujeres. Criticaron el "maquillaje" y el "postureo" de algunos, y la instrumentalización de mujeres por parte de la ultraderecha. Señalaron que la paridad de arriba afecta abajo y refuerza la sororidad. Presentaron datos sobre la brecha salarial y la menor presencia de mujeres en puestos de decisión, a pesar de ser mayoría en titulaciones universitarias.
  • Grupo Parlamentario Republicano: Esperaban un texto "más potente y coactivo" para la transposición de una directiva europea. Lamentaron la falta de ambición y de medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la ley, así como los plazos ampliados para el cumplimiento voluntario. Prefieren el término "equidad" a "igualdad", buscando ser tratadas como ciudadanas con todas las capacidades. Votarán favorablemente al dictamen, pero mantienen sus enmiendas. Criticaron la inclusión de aspectos ajenos a la ley de paridad, lo que podría romper el consenso. Consideran las cuotas como un "andamio" necesario para el edificio de la igualdad.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Apoyarán la ley porque busca corregir la subrepresentación de las mujeres. Entienden la paridad como un principio de igualdad de oportunidades, no solo numérico. Presentaron una enmienda para ayudas económicas a mujeres para la preparación de oposiciones. Consideran que la ley, aunque un avance, es "elitista y clasista" al no contemplar a todas las mujeres. Abogan por una "limpieza en profundidad" de las instituciones y sistemas de acceso.
  • Grupo Parlamentario VOX: Criticaron la ley por considerarla una injerencia en la vida de las empresas, que reducirá su competitividad y provocará pérdida de empleo. Argumentaron que genera incertidumbre e inseguridad jurídica. Consideran que la ley atenta contra la igualdad jurídica proclamada en la Constitución y que las mujeres ya tienen porcentajes dominantes en muchos ámbitos. Cuestionaron la imposición de cuotas y la idea de que las mujeres necesitan un trato de favor. Denunciaron la "torpe técnica legislativa" por incluir materias ajenas a la ley y la mentalidad "antidemocrática" al prescindir de consultas públicas. Calificaron la ley de "ideológica e intrusista".
  • Grupo Parlamentario Socialista: Destacaron la importancia de la ley como un avance en materia de igualdad y democracia paritaria. Recordaron la ley de 2005 para la igualdad efectiva y la paridad en listas electorales. Señalaron que el PSOE siempre ha estado a la vanguardia en igualdad. Introducen mejoras como las listas cremallera y amplían la presencia equilibrada a gobiernos, ámbito empresarial y Poder Judicial. Agradecieron la negociación y el trabajo conjunto. Subrayaron que la presencia de mujeres en espacios de decisión es un acto de justicia y democracia, y que la mitad de la población debe ocupar la mitad de todos los espacios.

Acuerdos, Desacuerdos y Matices Relevantes:

  • Acuerdo General: Hubo un acuerdo general en la necesidad de avanzar hacia una mayor representación y presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos. La mayoría de los grupos votaron a favor de la aprobación del dictamen, aunque con matices y reservas.
  • Desacuerdo Principal: El Grupo Parlamentario VOX se mostró en total desacuerdo con la ley, argumentando que es perjudicial para las empresas y atenta contra la igualdad jurídica.
  • Matices Relevantes:
    • Cuotas y Listas Cremallera: Existió debate sobre la efectividad y la necesidad de las cuotas y las listas cremallera. Mientras algunos grupos las defendieron como herramientas necesarias para la igualdad, otros expresaron estar "hartos" de ellas pero reconocieron su utilidad temporal.
    • Ámbito de Aplicación: Hubo discrepancias sobre la inclusión de ciertos ámbitos, como los colegios profesionales (rechazado por el PNV por considerarlo competencia autonómica) y la regulación de aspectos ajenos a la paridad (criticado por varios grupos).
    • Profundidad de la Reforma: Algunos grupos, como Podemos y Bildu, consideraron que la ley era una "limpieza en superficie" y que se necesitaban medidas más profundas para abordar la desigualdad estructural.
    • Transposición de Directiva Europea: El Grupo Popular señaló que la ley es una transposición de una directiva europea de obligado cumplimiento impulsada por el Partido Popular Europeo, y advirtió al PSOE sobre las transacciones realizadas.
    • Enmienda 96: El Grupo Popular condicionó su voto favorable a la retirada de la enmienda 96, que consideraron que instrumentalizaba a las mujeres y afectaba al techo de gasto, lo que finalmente les llevó a votar en contra.

Votaciones:

Se procedió a la votación de numerosas enmiendas transaccionales y de los grupos parlamentarios. La mayoría de las enmiendas transaccionales fueron aprobadas. Sin embargo, la mayoría de las enmiendas presentadas por los grupos (Mixto, Vasco, Junts, Republicano, SUMAR, Popular) fueron rechazadas. Finalmente, el informe de la Ponencia con las enmiendas incorporadas fue aprobado por 20 votos a favor y 17 en contra.

Creación de Subcomisión:

Posteriormente, se debatió y votó la solicitud de creación de una subcomisión relativa a la lucha contra los discursos de odio. Hubo intervenciones de VOX, PSOE y PP. Finalmente, la creación de la subcomisión fue aprobada por 34 votos a favor y 3 en contra.

Publicaciones del 25/6/2024

Informe de la Ponencia

BOCG

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El informe de la ponencia detalla las enmiendas aprobadas y transaccionales sobre el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. La ponencia, compuesta por representantes de diversos grupos parlamentarios, ha estudiado la iniciativa y las propuestas de modificación.

El proyecto de ley tiene como objetivo principal avanzar en la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, garantizando una representación equilibrada en diversos ámbitos. Para ello, se proponen modificaciones legislativas que afectan a:

  • Procesos electorales: Se establece la obligatoriedad de listas electorales "cremallera" (alternancia de hombres y mujeres) para asegurar una composición paritaria en las candidaturas al Congreso, ayuntamientos, parlamentos autonómicos y Parlamento Europeo, así como en las candidaturas al Senado cuando se presenten en listas.
  • Órganos constitucionales y de relevancia constitucional: Se busca garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del Consejo de Estado, miembros del Consejo Fiscal, consejeros del Tribunal de Cuentas y vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • Gobierno: Se introduce el principio de presencia equilibrada (mínimo 40% de cada sexo) en el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios.
  • Administración General del Estado y su sector público: Se refuerza la presencia equilibrada en los nombramientos de órganos superiores y directivos, así como en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional.
  • Sociedades cotizadas y entidades de interés público: Se transpone una directiva europea para asegurar un mejor equilibrio de género en los consejos de administración y puestos de alta dirección, estableciendo porcentajes mínimos (40%) y obligaciones de información. Se incluyen también medidas para sociedades no cotizadas de gran tamaño.
  • Colegios Profesionales: Se exige una presencia mínima del 40% del sexo menos representado en las Juntas de Gobierno y órganos asimilados.
  • Medios de comunicación públicos: Se establece el principio de representación paritaria en la elección de los Consejos de Informativos de la radio y televisión estatal.
  • Premios y condecoraciones: Se garantiza la presencia equilibrada en los tribunales y jurados que otorguen premios o condecoraciones públicas.
  • Investigación y desarrollo: Se introducen medidas para evitar discriminación por sexo en la evaluación de méritos y trayectorias investigadoras, considerando periodos de inactividad por motivos de maternidad, paternidad, etc.
  • Deporte: Se introducen modificaciones en la Ley del Deporte para prevenir y actuar contra la discriminación, abusos o acoso, y se adaptan derechos de conciliación para deportistas profesionales.

El informe también detalla las disposiciones transitorias para la aplicación gradual de estas medidas y las disposiciones finales que definen la naturaleza de la ley, los títulos competenciales y la entrada en vigor.

Publicaciones del 27/6/2024

Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Votación en bloque de las enmiendas.

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Enmienda 68.

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Enmienda 24.

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmienda 32.

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Enmienda 49.

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmienda 50.

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmiendas 53, 55, 60 y 62.

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Votación 27/6/2024

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Resto de las enmiendas.

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Votación 27/6/2024

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmienda 27.

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Votación 27/6/2024

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmiendas 97 y 106.

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmiendas 98 y 110.

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmienda 101.

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Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmienda 105.

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Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Resto de las enmiendas.

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Votación 27/6/2024

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmienda transaccional a la enmienda 35 del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.

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Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Votación del dictamen

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Votación 27/6/2024

Votación

Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Votación de conjunto del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, por tener el mismo carácter orgánico.

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Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno

BOCG

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El documento presenta el dictamen de la Comisión de Igualdad sobre el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Este dictamen, junto con los escritos de los grupos parlamentarios que mantienen enmiendas, indica que el proyecto se encuentra en una fase avanzada de tramitación en el Congreso de los Diputados, preparándose para su debate y votación en el Pleno.

El objetivo principal de esta ley es avanzar en la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, promoviendo una representación equilibrada en diversos ámbitos de la vida pública y privada. Para ello, se proponen modificaciones legislativas que afectan a:

  • Procesos electorales: Se establece la obligatoriedad de listas electorales cremallera (alternancia de hombres y mujeres) para asegurar una composición paritaria en las candidaturas al Congreso, ayuntamientos, parlamentos autonómicos y otras elecciones.
  • Órganos constitucionales y de relevancia constitucional: Se busca garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.
  • Gobierno y Administración Pública: Se pretende asegurar una composición equilibrada en el Gobierno y en los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y su sector público.
  • Sociedades cotizadas y entidades de interés público: Se transpone una directiva europea para exigir un mínimo del 40% de representación del sexo menos representado en los consejos de administración y puestos de alta dirección de estas empresas.
  • Colegios Profesionales y otros ámbitos: Se amplía la exigencia de presencia equilibrada a los órganos de gobierno de colegios profesionales, sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, el tercer sector de acción social y entidades de la economía social, así como a los consejos de estudiantes universitarios y a los órganos de concesión de premios públicos.

El dictamen detalla las modificaciones concretas en diversas leyes orgánicas y ordinarias para implementar estas medidas, basándose en el principio de igualdad recogido en la Constitución Española y en la normativa internacional y europea. Los escritos de mantenimiento de enmiendas reflejan las posiciones de diferentes grupos parlamentarios (Mixto, Junts per Catalunya, BNG, SUMAR, EAJ-PNV, Popular, Republicano) que desean debatir y votar aspectos específicos del proyecto de ley en el Pleno.

Pleno - Aprobación

Diario de sesiones

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Aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Defendió la ley como un cumplimiento de mandatos constitucionales, europeos y de justicia social, afirmando que sin paridad e igualdad no hay democracia. Se destacó la importancia de la representación femenina en todos los ámbitos.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sr. Agirretxea Urresti): Apoyó la ley, considerando que impulsa la igualdad y la presencia equilibrada (mínimo 40% y máximo 60% por sexo) en órganos de gobierno y gestión. Se señaló que, aunque imperfecta, es un avance y que el PNV siempre ha defendido la presencia de la mujer.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Vallugera Balañà): Votó a favor por ser la transposición de una directiva europea y porque cualquier avance es positivo, aunque expresó una "sensación de oportunidad perdida" por no haber incluido sanciones o paridad vertical en órganos de partidos.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sra. Gil de Reboleño Lastortres): Apoyó la ley, considerándola un paso para romper techos de cristal, pero enfatizó que la paridad debe ir más allá de los consejos de administración y enfocarse en la realidad de las mujeres trabajadoras y con cargas de cuidado. Se destacó la propuesta de becas para madres monoparentales.
  • Grupo Parlamentario Socialista (Sra. Fernández Benéitez): Argumentó que la ley es histórica y amplía la libertad, abordando la exclusión sistemática de las mujeres del poder y los obstáculos para la igualdad real. Se resaltó la importancia de la ley como legado democrático y su avance más allá de la directiva europea.

Argumentos en contra y matices:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Catalán Higueras): Criticó la ley por considerar que el Gobierno la utiliza para "maquillar" su gestión y someter al Senado a la irrelevancia. Denunció la inclusión de enmiendas "ilegales e inconstitucionales" y ejemplificó con la situación en el Ayuntamiento de Pamplona.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Belarra Urteaga): Señaló que la ley evidencia la estrategia del Gobierno de pactar con el PP y traer "cuestiones menores". Criticó que la ley original incluía una "cuota de hombres" que se logró eliminar gracias a Podemos. Argumentó que el feminismo requiere mujeres feministas al frente y no solo presencia.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sr. Agirretxea Urresti): Si bien votó a favor, señaló diferencias con la versión original del proyecto socialista y la necesidad de acciones positivas internas en los partidos. Mantuvo viva una enmienda sobre colegios profesionales por considerarlo competencia autonómica. Cuestionó por qué la ley no abarcaba ámbitos como el militar.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sra. Calvo Gómez): Destacó la inclusión de enmiendas relativas al derecho a la maternidad y conciliación de deportistas profesionales, y la sanción del acoso por razón de sexo en la ley del deporte. Señaló que la paridad de arriba afecta abajo y la necesidad de empoderar a las mujeres.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Vallugera Balañà): Expresó una "sensación de oportunidad perdida" y que la aprobación era un "puro trámite". Lamentó la falta de sanciones y la no obligatoriedad de paridad vertical en órganos de partidos. Votó a favor con "cierto desánimo y decepción".
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sra. Gil de Reboleño Lastortres): Criticó una visión "elitista y clasista" de la paridad, abogando por un feminismo que transforme la realidad de las mujeres trabajadoras y con cargas de cuidado. Propuso becas para madres monoparentales.
  • Grupo Parlamentario Popular (Sr. De los Santos González): Consideró la ley "desvirtuada" y "radical", denunciando la inclusión de enmiendas que "roban al Senado" y contravienen la Constitución. Advirtió de posibles delitos de prevaricación y criticó que la ley obedece a la Agenda 2030. Argumentó que la ley denigra a las mujeres al basarse en cuotas y no en mérito y capacidad.
  • Grupo Parlamentario VOX (Sra. Aguirre Gil de Biedma): Calificó la norma de "innecesaria" y contraria a la Constitución, argumentando que el artículo 14 ya garantiza la igualdad. Consideró humillante que se otorguen cargos por cuota y no por capacidad. Criticó que la ley impone ideología de género y divide a la sociedad.
  • Grupo Parlamentario Socialista (Sra. Fernández Benéitez): Defendió la ley como un avance en libertad y justicia, y un legado democrático. Agradeció el trabajo de las mujeres socialistas en la consecución de avances en igualdad.
  • Ministra de Igualdad (Sra. Redondo García): Agradeció el trabajo colectivo y el consenso, calificando el día de histórico por remover una injusticia social, eliminar techos de cristal y desarrollar mandatos europeos, sirviendo de ejemplo ante el conservadurismo en otros países.

Acuerdo, desacuerdo y matices relevantes:

  • Acuerdo General: Hubo un acuerdo general en la necesidad de avanzar hacia una mayor presencia y equilibrio de mujeres y hombres en diversos ámbitos, y en la transposición de la directiva europea.
  • Desacuerdo Fundamental: El principal desacuerdo radicó en la interpretación y el alcance de la paridad, así como en los mecanismos para alcanzarla. Mientras unos la veían como un avance necesario y un derecho, otros la consideraban innecesaria, contraria a la Constitución o perjudicial para el mérito y la capacidad.
  • Matices Relevantes:
    • Diversos grupos (Mixto, Republicano, SUMAR, VOX) criticaron aspectos concretos de la tramitación o el contenido de la ley, como la inclusión de enmiendas o la falta de medidas más ambiciosas (sanciones, paridad vertical).
    • El Grupo Vasco mantuvo una enmienda sobre competencias autonómicas.
    • El Grupo Popular criticó duramente la inclusión de enmiendas que consideraba ajenas al objeto de la ley y contrarias a la Constitución.
    • El Grupo Socialista defendió la ley como un avance significativo, yendo más allá de la directiva europea.

Resultado de la votación:

El Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres fue aprobado por 177 votos a favor y 171 en contra. Se rechazaron la mayoría de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, con la excepción de una enmienda transaccional presentada por el Grupo Junts per Catalunya.

Publicaciones del 1/7/2024

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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El siguiente es un resumen del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado para continuar su tramitación legislativa.

Este proyecto de ley busca garantizar una mayor igualdad entre hombres y mujeres en diversos ámbitos de la vida pública y privada. Sus puntos clave son:

  • Listas electorales: Se establece la obligatoriedad de listas electorales cremallera (alternancia de hombres y mujeres) para la mayoría de las elecciones, superando el anterior requisito de composición equilibrada.
  • Órganos constitucionales y de relevancia constitucional: Se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del Consejo de Estado, miembros del Consejo Fiscal, consejeros del Tribunal de Cuentas y vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • Gobierno: Se establece que en el nombramiento de Vicepresidentes y Ministros, cada sexo deberá suponer como mínimo el 40% del conjunto.
  • Administración General del Estado: Se garantiza la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos superiores y directivos, así como en el personal de alta dirección del sector público institucional.
  • Sociedades cotizadas: Se transpone una directiva europea para asegurar que los consejos de administración de las empresas cotizadas tengan al menos un 40% de miembros del sexo menos representado. Se establecen medidas para el cumplimiento y sanciones en caso de incumplimiento.
  • Otras entidades: Se extiende el principio de presencia equilibrada a entidades de interés público (con ciertos requisitos de tamaño), colegios profesionales, sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del tercer sector y entidades de la economía social.
  • Premios y condecoraciones: Se garantiza la presencia equilibrada en los tribunales que otorgan premios o condecoraciones públicas.
  • Carrera militar: Se tendrá en cuenta la legislación específica militar para asegurar la presencia equilibrada en ciertos cargos.
  • Evaluación de I+D+i: Se desarrollarán medidas para evitar discriminación por sexo en las convocatorias públicas de investigación.
  • Modificaciones en leyes sectoriales: Se introducen disposiciones para mejorar la igualdad en el deporte, contratos del sector público, relación laboral de deportistas profesionales, estabilidad presupuestaria, partidos políticos, y se regula la profesión de agente de igualdad.
  • Víctimas de violencia de género y sexual: Se actualizan y refuerzan derechos relacionados con la protección y asistencia a víctimas de violencia de género y sexual en el ámbito laboral.
  • Naturaleza de la ley: La norma tiene carácter de ley orgánica, aunque algunas de sus disposiciones tienen rango ordinario o reglamentario.
  • Entrada en vigor: La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Publicaciones del 3/7/2024

Aprobación por el Pleno

BOCG

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Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno

Publicaciones del 10/7/2024

Enmiendas (Senado)

BOCG

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Se presentan enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Las enmiendas buscan modificar diversos aspectos de la legislación actual para promover una mayor igualdad de género en distintos ámbitos:

  • Procesos electorales: Se proponen cambios en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para asegurar una composición paritaria en las listas electorales, incluyendo la posibilidad de excepciones para favorecer la presencia femenina en puestos clave y la aplicación de la paridad en tramos de lista. También se plantea la paridad horizontal (igual número de listas encabezadas por hombres y mujeres).
  • Órganos judiciales y administrativos: Se busca garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos como la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia, y otros órganos colegiados de la Administración General del Estado.
  • Ámbito empresarial: Se proponen modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital para asegurar la representación paritaria en los consejos de administración y en la alta dirección de las sociedades cotizadas y otras entidades de interés público, incluyendo medidas para garantizar el cumplimiento y sanciones en caso de incumplimiento.
  • Colegios Profesionales y Sindicatos: Se plantean enmiendas para asegurar la representación paritaria en los órganos de gobierno de los colegios profesionales y en los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos.
  • Otras medidas: Se incluyen propuestas para ayudas económicas a mujeres para la preparación de oposiciones, la reserva de un cupo laboral para personas trans en riesgo de exclusión social, y la obligatoriedad de planes de igualdad y protocolos contra la violencia machista en los partidos políticos.

Las enmiendas provienen de diversos grupos parlamentarios (GPPLU, GPMX, GPIC, GPERB, GPV, GPP, GPS) y reflejan diferentes enfoques y propuestas para avanzar en la igualdad de género.

Propuestas de veto (Senado)

BOCG

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Los senadores firmantes presentan una propuesta de veto contra el Proyecto de Ley Orgánica de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres. Argumentan que la ley, en lugar de promover la igualdad real, impone un "igualitarismo injusto" que vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley, el mérito y la capacidad.

La propuesta de veto señala que la ley obligaría a los partidos políticos a presentar listas electorales con alternancia de hombres y mujeres ("listas cremallera") y exigiría una presencia mínima del 40% del sexo menos representado en diversos órganos constitucionales, de relevancia constitucional y en altos cargos de la Administración y empresas.

Los senadores consideran que estas medidas discriminan por razón de sexo, menoscaban el acceso a la función pública basado en mérito y capacidad, atentan contra la libertad de asociación, ideológica y de expresión, y perjudican la economía y el empleo. Sostienen que la ley tiene un propósito "ideológico" y no mejora la igualdad real, pudiendo incluso perjudicar a las mujeres al fomentar una percepción de vulnerabilidad.

Por estos motivos, solicitan al Gobierno que vete el proyecto de ley.

Publicaciones del 11/7/2024

Índice de enmiendas

BOCG

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Este documento es un índice de enmiendas presentadas por diferentes grupos parlamentarios a un Proyecto de Ley. Detalla qué parte del proyecto (artículos, preámbulo, disposiciones) ha sido objeto de modificación y por qué grupo parlamentario. Las enmiendas son propuestas para cambiar, añadir o eliminar contenido del texto legislativo original. La presencia de este índice indica que el Proyecto de Ley se encuentra en fase de debate y posible modificación en el Congreso de los Diputados o el Senado.

Senado - Comisión de Igualdad

Diario de sesiones

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Resumen del Debate en la Comisión de Igualdad del Senado sobre el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Expediente 121/000001)

Este documento recoge la sesión de la Comisión de Igualdad del Senado celebrada el 11 de julio de 2024, cuyo objetivo principal fue la ratificación de la ponencia y el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Puntos clave del debate:

  • Ratificación de la Ponencia: La comisión acordó ratificar la composición de la ponencia encargada de estudiar el proyecto de ley.

  • Propuesta de Veto: Se debatió una propuesta de veto presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (Vox).

    • Argumentos en contra (Grupo Mixto - Vox): La representante de Vox argumentó que la ley tiene un propósito "meramente ideológico" y no mejora la igualdad real. Criticó la imposición de cuotas paritarias y equilibradas, considerando que vulnera el principio de igualdad ante la ley, el mérito y la capacidad para el acceso a la función pública, la libertad de empresa y puede tener consecuencias negativas para la economía y el empleo. También señaló que la norma introduce cambios legislativos ajenos al objeto original de la ley.
    • Argumentos en contra del veto (Grupos Socialista, Vasco, Plural, Izquierda Confederal, Izquierdas por la Independencia): Estos grupos defendieron la necesidad de la ley para lograr una igualdad efectiva, argumentando que las mujeres no se encuentran en la misma situación que los hombres debido a una desigualdad histórica y estructural. Consideraron que las "acciones positivas" (como las cuotas) son necesarias para corregir esta situación y que no son inconstitucionales, sino que cumplen con los mandatos constitucionales.
    • Posición del Grupo Popular: El Grupo Popular coincidió con algunas críticas sobre la técnica legislativa y el "manoseo" de las leyes por parte del Gobierno. Sin embargo, defendió que la ley, tras sus enmiendas, es "neutral" y no discrimina a nadie, ya que favorece al sexo menos representado en cada momento. Criticaron la inclusión de un "precepto intruso" relacionado con el veto al techo de gasto y defendieron que sus enmiendas eliminan advertencias de inconstitucionalidad y centran la ley en su objeto principal.
    • Resultado de la votación del veto: La propuesta de veto fue rechazada por una amplia mayoría (1 voto a favor, 30 en contra).
  • Debate y Votación de Enmiendas: Se debatieron diversas enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.

    • Enmiendas del Grupo Izquierda Confederal: Se defendieron enmiendas sobre ayudas económicas para personas con responsabilidades de cuidados que estudian oposiciones y sobre un cupo laboral para personas trans en riesgo de exclusión social.
    • Enmiendas del Grupo Plural (BNG): Se presentaron enmiendas de carácter técnico para la coherencia del lenguaje inclusivo y una de contenido político para favorecer la presencia de mujeres en listas electorales, especialmente en puestos de salida.
    • Enmienda del Grupo Vasco: Se propuso excluir a los colegios profesionales del ámbito de aplicación de la ley, argumentando que es una competencia autonómica.
    • Enmiendas del Grupo Izquierdas por la Independencia: Se defendieron propuestas para ir más allá de la directiva europea, incluyendo medidas como la no distribución de dividendos si no se cumple la paridad en consejos de administración o la práctica del "open seat" (cubrir vacantes con el sexo subrepresentado). También se planteó la inclusión de los órganos de dirección de los partidos políticos.
    • Enmienda del Grupo Socialista: Se presentó una enmienda técnica para ajustar una fecha en la disposición transitoria y garantizar la calidad legislativa.
    • Posición del Grupo Popular sobre las enmiendas: El Grupo Popular defendió que sus enmiendas mejoran el proyecto, eliminan "preceptos intrusos" y advertencias de inconstitucionalidad, y centran la ley en la paridad y la meritocracia. Argumentaron que la ley, tras sus modificaciones, es "limpia" y "necesaria".
    • Posición del Grupo Socialista sobre las enmiendas del PP: El Grupo Socialista criticó las enmiendas del PP, considerándolas "sustanciales" y un "recorte" que desvirtúa el texto original, pasando de "garantizar" a "fomentar" la igualdad. Consideraron que estas modificaciones impiden la correcta trasposición de la directiva europea.
    • Posición del Grupo Vasco sobre las enmiendas del PP: El Grupo Vasco criticó la afirmación de neutralidad de la ley por parte del PP, señalando que la ley busca solventar la desigualdad estructural de las mujeres. Recordaron el recurso del PP contra la ley vasca de igualdad y criticaron que sus enmiendas "vacían" el texto original.
    • Posición del Grupo Plural sobre el texto de la ponencia: El Grupo Plural anunció su voto en contra del texto propuesto por la ponencia, argumentando que es "absolutamente distinto" al que llegó del Congreso y supone un retroceso.
    • Posición del Grupo Izquierdas por la Independencia sobre el texto de la ponencia: Este grupo también votará en contra del informe de la ponencia, considerando que el recorte del PP ha dejado la ley "bajo mínimos" y que se ha perdido una oportunidad.
    • Posición del Grupo Socialista sobre el texto de la ponencia: El Grupo Socialista votará en contra del veto de Vox y tratará de mantener el texto original del Congreso. Consideran que las modificaciones del PP son "sustanciales" y un "despropósito".
    • Posición del Grupo Popular sobre el texto de la ponencia: El Grupo Popular considera que el texto de la ponencia es una "buena ley de paridad, más límpida". Defienden que mantiene lo esencial en materia de igualdad y que puede ser apoyado por la mayoría.
  • Resultado de la votación del dictamen de la ponencia: El Proyecto de Ley Orgánica fue dictaminado favorablemente por la Comisión de Igualdad con 17 votos a favor y 14 en contra.

Acuerdos y Desacuerdos:

  • Acuerdo: Hubo acuerdo en ratificar la ponencia y en rechazar la propuesta de veto presentada por el Grupo Mixto (Vox). También hubo acuerdo en la necesidad de trasponer la directiva europea sobre paridad en consejos de administración.
  • Desacuerdo: Existió un desacuerdo fundamental entre los grupos sobre la interpretación y el alcance de la ley, especialmente tras las enmiendas introducidas por el Grupo Popular. Mientras unos defendían la necesidad de medidas contundentes para lograr la igualdad efectiva, otros consideraban que la ley debía ser más neutral y basarse en la meritocracia, criticando lo que percibían como "ideología" o "trampas legislativas" en el texto original.
  • Matices relevantes: El debate puso de manifiesto diferencias significativas en la concepción de la igualdad y las medidas para alcanzarla. Se discutió si las cuotas son herramientas necesarias o discriminatorias, y si la ley debe limitarse a la trasposición de una directiva europea o ir más allá. La inclusión de un "precepto intruso" sobre el techo de gasto generó controversia y fue un punto clave de crítica por parte del Grupo Popular.

Publicaciones del 15/7/2024

Enmiendas (Corrección de errores)

BOCG

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Este documento presenta una corrección de errores en el Artículo 11, que trata sobre la "Memoria Anual" de las organizaciones colegiales. La corrección no altera el contenido ni el significado del artículo, sino que ajusta la redacción para asegurar su correcta publicación. El artículo establece que las organizaciones colegiales deben elaborar una Memoria Anual que detalle su gestión económica, composición de sus juntas de gobierno (con especial atención a la igualdad de género), información sobre cuotas, procedimientos sancionadores, quejas y reclamaciones, códigos deontológicos, incompatibilidades, actividad de visado y medidas de fomento de la igualdad.

Informe de la Ponencia (Senado)

BOCG

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El informe de la ponencia del Senado sobre el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres detalla las decisiones tomadas para avanzar en la tramitación de esta iniciativa legislativa.

En concreto, la ponencia ha acordado:

  1. Aplazar el debate y votación de una propuesta de veto para la sesión de Comisión del 11 de julio de 2024.
  2. Incorporar al texto del proyecto de ley las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y una enmienda de la Senadora Caballero Martínez.
  3. Aceptar correcciones terminológicas y gramaticales que no alteran el fondo del proyecto de ley.

El proyecto de ley busca garantizar una mayor presencia de mujeres y hombres en órganos de toma de decisiones, tanto en el ámbito público como en el privado, modificando diversas leyes para asegurar una representación equilibrada (mínimo 40% de cada sexo) en listas electorales, órganos constitucionales, el Gobierno, la Administración Pública, consejos de administración de empresas cotizadas y no cotizadas, colegios profesionales, y otros ámbitos. También transpone una directiva europea sobre equilibrio de género en los consejos de administración de empresas cotizadas.

Publicaciones del 16/7/2024

Votos particulares (Senado)

BOCG

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Estos son votos particulares presentados por diferentes senadores y grupos parlamentarios al Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Un voto particular permite a los parlamentarios expresar su desacuerdo o matices sobre aspectos concretos de un texto legislativo que se va a debatir en el Pleno del Senado.

En concreto, se presentan votos particulares para defender:

  • Una propuesta de veto (que implicaría la devolución del proyecto al Congreso).
  • Diversas enmiendas (propuestas de modificación al texto original).
  • La vuelta a la versión del texto aprobada por el Congreso en ciertos puntos.

Estos votos particulares se presentan para su defensa en el Pleno del Senado, lo que indica que el proyecto de ley se encuentra en una fase avanzada de tramitación en esta Cámara.

Dictamen de la Comisión (Senado)

BOCG

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La Comisión de Igualdad del Senado ha aprobado el texto del Proyecto de Ley Orgánica sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Este dictamen, elaborado por una ponencia, representa un paso más en la tramitación de esta ley, que busca asegurar una mayor igualdad en la representación de género.

Publicaciones del 17/7/2024

Senado - Pleno

Diario de sesiones

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Este documento corresponde a un Dictamen de Comisión del Senado, referente al Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Socialista: Defiende la ley como un avance necesario para la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, dando continuidad a la Ley de Igualdad de 2007. Argumentan que la paridad es consustancial a la democracia y que España se sitúa a la vanguardia en políticas de igualdad. Señalan que la ley traspone una directiva europea y va más allá, incorporando la representación equilibrada (mínimo 40% del sexo menos representado).
  • Grupo Parlamentario Izquierda Confederal: Apoya la ley por principios, creyendo en la igualdad real como objetivo irrenunciable de una sociedad moderna. Consideran que la norma supone un avance respecto a la Ley de Igualdad de 2007 y que la paridad es fundamental para romper techos de cristal y potenciar el talento femenino.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Comparte la idea central de la ley de paridad, reconociendo la necesidad de medidas de acción positiva para corregir el desequilibrio entre hombres y mujeres en el espacio público. Defienden la ley en su versión previa a las modificaciones del PP.
  • Grupo Parlamentario Plural (Junts per Catalunya): Vota en contra del veto presentado por Vox, considerando que la ley da pasos para mejorar la igualdad plena. Defienden la necesidad de avanzar hacia una sociedad totalmente paritaria y con corresponsabilidad absoluta entre hombres y mujeres.
  • Grupo Parlamentario Popular: Se muestra a favor de la ley de paridad por principios y no respalda el veto de Vox. Consideran necesario legislar en paridad y que la ley, impulsada desde Europa, mejora el texto original. Destacan los avances históricos de su partido en materia de igualdad y contra la violencia de género.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario Mixto (representado por Vox): Presenta una propuesta de veto, argumentando que la ley impone un principio ideológico que no mejora la igualdad real. Consideran que vulnera la igualdad ante la ley, los principios de mérito y capacidad, genera inseguridad jurídica y ataca la libertad de empresa. Critican el aplazamiento de la aplicación de la ley para empresas del IBEX 35 y empresas con capital superior a medio millón de euros, y señalan que la propia aplicación de la ley por parte del Gobierno es inconsistente.

Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:

  • Veto: La propuesta de veto presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (Vox) fue rechazada por una amplia mayoría (253 votos en contra frente a 4 a favor).
  • Enmiendas: La mayoría de las enmiendas presentadas por diversos grupos parlamentarios fueron rechazadas.
  • Aprobación del Proyecto de Ley: El Proyecto de Ley Orgánica fue aprobado en un solo acto, con un resultado de 144 votos a favor, 112 en contra y 4 abstenciones en cuanto a las partes enmendadas en comisión, y 257 votos a favor y 3 en contra para el resto del proyecto.
  • Traslado al Congreso: Se acordó trasladar las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para su pronunciamiento.
  • Críticas a las modificaciones del PP: Varios grupos, especialmente el Socialista, criticaron las modificaciones introducidas por el Grupo Popular, argumentando que desvirtuaban el espíritu de la ley y la reducían a la mínima expresión.
  • Debate sobre la técnica legislativa y preceptos intrusos: Se generó debate sobre la inclusión de disposiciones ajenas al objeto principal de la ley, como la modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Posición del PP: Aunque a favor de la ley en su esencia, el PP introdujo enmiendas para modificar aspectos del texto remitido por el Congreso, argumentando la necesidad de eliminar lo que no tenía relación con la paridad y de hacer la ley más práctica y menos impositiva.

En resumen, el debate se centró en la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica, con un veto rechazado y la mayoría de las enmiendas también rechazadas. La ley fue finalmente aprobada, aunque con críticas de algunos grupos sobre las modificaciones introducidas por el Partido Popular.

Publicaciones del 23/7/2024

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Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Enmiendas de corrección gramatical relacionadas en el punto 1, letras A, C, D, E, F y G del mensaje motivado.

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Enmiendas al Preámbulo, apartado II (punto 1.Bc) del mensaje motivado)

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Resto de las enmiendas al Preámbulo, apartado II (puntos 1.Ba), b), d) y e) del mensaje motivado)

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Enmiendas al Preámbulo, apartado VI, último párrafo, a los párrafos tercero a quinto del apartado VII y al párrafo quinto del apartado VII (puntos 1.H, J y K del mensaje motivado)

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Enmiendas al Preámbulo, apartado VII, párrafo primero y a los cinco últimos párrafos del apartado VII (puntos 1.I y L del mensaje motivado)

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Enmienda al Preámbulo, antepenúltimo párrafo del apartado VIII (punto 1.M del mensaje motivado)

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Enmiendas al capítulo II, artículos segundo y cuarto, al capítulo V, artículo noveno, apartado Tres.1, y a la disposición transitoria segunda (puntos 3, 4, 6.2 y 24 del mensaje motivado)

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Enmienda al capítulo I, artículo primero, apartado Uno (punto 2.1 del mensaje motivado)

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Enmienda al capítulo I, artículo primero, apartado Tres (punto 2.2 del mensaje motivado)

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Enmienda al capítulo II, artículo sexto, apartado Dos (punto 5.1 del mensaje motivado)

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Enmienda al capítulo II, artículo sexto, apartado Tres (punto 5.2 del mensaje motivado)

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Enmiendas al capítulo VII, artículo duodécimo; de supresión de la disposición adicional primera; de renumeración de las disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta; y de adición de una nueva disposición adicional quinta y de una nueva disposición adicional sexta (puntos 8, 15, 16, 17, 19, 21 y 22 del mensaje motivado)

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Enmienda a la disposición transitoria primera, apartados 2 y 7 (puntos 23.1 y 23.4 del mensaje motivado)

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Enmienda a la disposición transitoria primera, apartado 3 (punto 23.2 del mensaje motivado)

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Enmienda a la disposición transitoria primera, apartado 5 (punto 23.3 del mensaje motivado)

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Enmiendas de renumeración de la disposición adicional cuarta; y a las disposiciones finales duodécima y decimotercera (puntos 18, 36 y 37 del mensaje motivado)

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Resto de las enmiendas

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Votación de conjunto del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, por tener la misma carácter orgánico.

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Texto aprobado por el Senado

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Este texto aprobado por el Senado es un Proyecto de Ley Orgánica que busca garantizar una representación paritaria y una presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida pública y privada.

El objetivo principal es avanzar en la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, basándose en principios constitucionales y directivas europeas. La norma introduce modificaciones en varias leyes para asegurar que, en la toma de decisiones y en puestos de responsabilidad, ambos sexos estén representados de manera más equitativa.

Los cambios más significativos incluyen:

  • Listas electorales: Se eleva el requisito de composición equilibrada a un mínimo del 50% para cada sexo en las candidaturas electorales (Congreso, municipales, autonómicas, europeas y Senado cuando se presenten en listas), superando el anterior mínimo del 40%. Se establecen excepciones para municipios de menos de 3.000 habitantes y se ajustan para municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes.
  • Órganos constitucionales y de relevancia constitucional: Se establece la obligación de garantizar una presencia mínima del 40% de cada sexo en la propuesta de nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del Consejo de Estado, miembros del Consejo Fiscal, consejeros de Cuentas y vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • Gobierno: Se introduce la exigencia de que, en el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios, cada sexo represente al menos el 40% del conjunto.
  • Administración General del Estado y sector público institucional: Se garantiza la presencia equilibrada (entre el 40% y el 60%) en el nombramiento de Secretarios de Estado, órganos directivos y personal de alta dirección, tanto a nivel de departamento ministerial como de entidad del sector público.
  • Sociedades cotizadas: Se transpone una directiva europea para asegurar que los consejos de administración de las empresas cotizadas tengan una composición con al menos un 40% de miembros del sexo menos representado. Se establecen procesos de selección que favorezcan esta paridad y se prevén sanciones en caso de incumplimiento. También se aplica este principio a puestos de alta dirección.
  • Otras entidades: Se extiende la exigencia de presencia equilibrada (mínimo 40%) a los consejos de administración de entidades de interés público (grandes empresas no cotizadas), a los órganos de gobierno de colegios profesionales, a las Juntas de Gobierno de fundaciones y organizaciones del tercer sector de acción social, y a las organizaciones de economía social, siempre que cumplan ciertos umbrales de tamaño o presupuesto.
  • Medios de comunicación públicos y universidades: Se fomenta la representación paritaria en los Consejos de Informativos de la radio y televisión de titularidad estatal y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
  • Deporte: Se introducen modificaciones en la Ley del Deporte relativas a protocolos de prevención y actuación contra el acoso, y se fomenta la composición equilibrada en las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas.
  • Otros aspectos: Se incluyen disposiciones sobre la evaluación de méritos en convocatorias de I+D+i, la ampliación de derechos para deportistas profesionales en casos de embarazo o adopción, y se refuerzan las protecciones para víctimas de violencia de género y sexual en el ámbito laboral.

La ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con plazos de aplicación progresiva para algunas de las medidas, especialmente en lo referente a la composición de órganos de gobierno y administración.

Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado

BOCG

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Enmienda 1: Grupo Parlamentario Popular en el Senado

  • Objeto: Modificaciones de carácter técnico, gramatical y de reordenación de la estructura del texto, así como ajustes en la aplicación de la paridad en procesos electorales y en el ámbito de las sociedades de interés público.
  • Modificación(es):
    • Preámbulo: Se realizan correcciones gramaticales y se actualiza la mención a la estructura de la ley. Se eliminan referencias específicas a artículos de la LOREG y se suprimen párrafos. Se ajustan referencias a disposiciones adicionales y artículos para reflejar la nueva numeración.
    • Capítulo I (Artículo primero):
      • Se modifica la redacción del artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para establecer que las candidaturas deben tener al menos un cincuenta por ciento de mujeres, manteniendo esta proporción en el conjunto de la lista y en cada tramo de seis nombres. Se suprime la referencia a la alternancia estricta de sexos en la lista.
      • Se suprime el apartado tres del artículo primero, que hacía referencia al artículo 206 de la LOREG.
      • Se modifica el artículo 187.2 de la LOREG para exceptuar de la exigencia de paridad a municipios de hasta 5.000 habitantes, estableciendo para los municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes la regla del 60/40.
      • Se suprime el artículo 206 de la LOREG.
    • Capítulo II (Artículos segundo, cuarto, sexto):
      • Se realizan correcciones gramaticales en la redacción del artículo segundo (Tribunal Constitucional) y cuarto (Ministerio Fiscal).
      • Se suprimen los apartados dos y tres del artículo sexto (Poder Judicial), que introducían requisitos de paridad en la elección de vocales del CGPJ y en la elaboración de informes sobre nombramientos discrecionales.
    • Capítulo V (Artículo noveno):
      • Se modifica el punto 1 del apartado tres del artículo 529 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Se matiza la aplicación de la norma a las entidades de interés público que cotizan en mercados alternativos (BME Growth), añadiendo un requisito de capitalización bursátil superior a 200 millones de euros para que les sea de aplicación la obligación de paridad. Se permite excluir consejeros ejecutivos y dominicales de familias en el cómputo.
      • Se realiza una corrección gramatical en la nueva Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
    • Capítulo VI (Artículo undécimo):
      • Se modifica el artículo 11.1.b) de la Ley de Colegios Profesionales para especificar que la explicación por no alcanzar el cuarenta por ciento se refiere al "sexo menos representado".
      • Se modifica el artículo 15.1 de la Ley de Colegios Profesionales, suprimiendo las referencias a "identidad sexual o de género" y "expresión de género", al considerar que son incompatibles con los principios de paridad y presencia equilibrada, y que el criterio es el sexo.
      • Se añade una nueva letra i) al artículo 11.1 de la Ley de Colegios Profesionales, relativa a las medidas adoptadas para fomentar la igualdad.
      • Se añade una nueva letra v) al artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales, relativa a impulsar medidas para fomentar la igualdad.
      • Se modifica el artículo 15.2 de la Ley de Colegios Profesionales, introduciendo la figura de un responsable de la coordinación en materia de igualdad y ajustando las fechas de aplicación.
    • Capítulo VII (Artículo duodécimo):
      • Se modifica el artículo 24.4 de la Ley de Radio y Televisión de titularidad estatal, cambiando la exigencia de "representación paritaria" a "fomentar el principio de representación paritaria" en la elección de los Consejos de Informativos.
    • Capítulos VIII y IX (Artículos decimotercero y decimocuarto): Se suprimen estos capítulos, que modificaban la Ley de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.
    • Capítulos X, XI, XII, XIII (Artículos decimoquinto a decimoctavo): Se reordenan y renumeran estos capítulos y artículos debido a la supresión de los anteriores. Se modifica la redacción de los artículos sobre el Sistema Universitario, Fundaciones, Tercer Sector de Acción Social y Economía Social, cambiando la exigencia de "se nombrarán atendiendo al principio" por "se fomentará el principio" de representación equilibrada.
    • Disposiciones Adicionales:
      • Se suprime la Disposición Adicional Primera original.
      • Se reenumeran las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta como Primera, Segunda y Tercera, respectivamente.
      • Se modifica la Disposición Adicional Primera (antes Segunda) sobre premios y condecoraciones, cambiando la exigencia de "se garantizará" a "se fomentará" la presencia del sexo menos representado.
      • Se modifica la Disposición Adicional Tercera (antes Cuarta) sobre organismos responsables, detallando las competencias de la CNMV, Banco de España y DGSFP en relación con las entidades de interés público.
      • Se añaden nuevas Disposiciones Adicionales Quinta (sobre agentes sociales) y Sexta (sobre federaciones deportivas), que establecen códigos de buen gobierno voluntarios.
      • Se suprime la Disposición Adicional Sexta original.
    • Disposiciones Transitorias:
      • Se modifica la Disposición Transitoria Primera, ajustando referencias a las disposiciones adicionales reenumeradas. Se modifican los plazos de aplicación para entidades de interés público y colegios profesionales, extendiéndolos hasta 2029. Se suprime el apartado 7.
      • Se suprime la Disposición Transitoria Tercera.
    • Disposiciones Finales: Se reordenan y renumeran las disposiciones finales, suprimiendo algunas y modificando la redacción de otras para adecarlas a los cambios introducidos. Se elimina la referencia a la Ley Orgánica 11/1985 y al Real Decreto Legislativo 2/2015 en la naturaleza de la ley. Se ajustan los títulos competenciales.
  • Efecto: Esta enmienda introduce modificaciones sustanciales en la iniciativa original, principalmente de carácter técnico y de ajuste. Destaca la flexibilización de la paridad en procesos electorales (reduciendo la exigencia a un 50% de mujeres y eliminando la alternancia estricta, y exceptuando municipios pequeños), la supresión de la aplicación de la paridad en sindicatos y asociaciones empresariales, y la matización de la aplicación a entidades de interés público no cotizadas. También se introducen códigos de buen gobierno voluntarios para agentes sociales y federaciones deportivas. Se ajustan plazos y se reordenan disposiciones.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la aplicación de las enmiendas, el Proyecto de Ley Orgánica de Representación Paritaria y Presencia Equilibrada de Mujeres y Hombres se ve modificado en aspectos clave. La exigencia de paridad en las listas electorales se suaviza, pasando de una alternancia estricta a requerir al menos un cincuenta por ciento de mujeres en la lista y en cada tramo de seis nombres, con excepciones para municipios de menor tamaño. Se elimina la aplicación de la paridad a sindicatos y asociaciones empresariales. En el ámbito de las sociedades de interés público, se matiza la aplicación de las medidas de paridad, introduciendo umbrales de tamaño y capitalización adicionales para su obligatoriedad, y se establecen plazos de adaptación más amplios. Se introducen códigos de buen gobierno voluntarios para agentes sociales y federaciones deportivas. Asimismo, se realizan numerosas correcciones técnicas, gramaticales y de reordenación de la estructura del texto, así como ajustes en la aplicación de las medidas a diversos órganos y entidades.

Pleno - Debate y votación de enmiendas o veto del Senado

Diario de sesiones

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Resumen del Debate y Votación de Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

En este fragmento del Diario de Sesiones, se debate y vota sobre las enmiendas introducidas por el Senado al Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. El objetivo es decidir si se aceptan o rechazan dichas enmiendas, o si se aprueba el texto en su conjunto.

Argumentos Principales y Grupos Parlamentarios:

  • Grupo Parlamentario Mixto (BNG):

    • A favor de rechazar las enmiendas del PP: Consideran que el Partido Popular ha recortado la ley en el Senado, pasando de lo prescriptivo a lo optativo, lo que la vacía de contenido. Argumentan que el BNG siempre ha defendido los derechos de las mujeres y la igualdad real.
    • Crítica al PP: Acusan al Partido Popular de estar especializado en recortar derechos y de haber modificado la ley para que no sea efectiva, además de haber eliminado el veto del Senado al techo de gasto.
  • Grupo Parlamentario Podemos (representado por la Sra. Santana Perera):

    • A favor de las enmiendas de su grupo: Celebran que, gracias a sus enmiendas, se haya eliminado el tope del 40% para ambos géneros, argumentando que este límite no debía aplicarse a las mujeres debido a la discriminación histórica.
    • Enfoque amplio del feminismo: Subrayan que la paridad no es la única prioridad del feminismo, sino que la lucha debe incluir a mujeres en situaciones de vulnerabilidad (pobres, precarizadas, racializadas, con discapacidad, trans) y abordar la carga de los cuidados.
    • Justicia integral: Defienden que la igualdad debe ir más allá de la paridad numérica y luchar contra todas las formas de opresión.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV):

    • A favor de rechazar las enmiendas del PP: Anuncian que no apoyarán las enmiendas del Partido Popular y desean que el texto se mantenga tal y como salió del Congreso.
    • Coherencia en los acuerdos: Afirman ser un grupo de palabra que respeta los acuerdos alcanzados, independientemente de intentos de seducción o "entresijos".
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya:

    • Énfasis en la justicia aritmética y de valores: Defienden la ley como un avance hacia la igualdad, pero insisten en la necesidad de "sororidad" y responsabilidad por parte de las mujeres en puestos de poder.
    • Logros de sus enmiendas: Destacan la aprobación de dos temas impulsados por Junts: la protección de las mujeres deportistas profesionales frente a la discriminación en sus contratos y la lucha contra el acoso sexual y por razón de autoridad (la "enmienda Rubiales").
    • Igualdad real: Subrayan que llenar puestos con mujeres para que sigan decidiendo los hombres no es paridad y que aún queda trabajo por hacer.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR:

    • Crítica a la ley como "elitista": Consideran que la ley, aunque positiva, olvida a las mujeres que enfrentan las dificultades diarias y se centra demasiado en las "que están a punto de subir el último piso del ascensor social".
    • Enfoque en la realidad cotidiana: Argumentan que la clave está en mejorar las oportunidades laborales y el acceso a puestos para mujeres con menos recursos, como las madres monomarentales, y para democratizar el acceso a la justicia.
    • Datos de infrarrepresentación: Presentan datos sobre la baja presencia de mujeres en instituciones clave (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, CGPJ, Cortes Generales, Presidencia del Gobierno).
    • Crítica a PP y VOX: Señalan que PP y VOX votaron en contra de las listas cremallera y defienden un conservadurismo recalcitrante.
  • Grupo Parlamentario VOX:

    • Rechazo total a la ley: Consideran la ley una falta de respeto hacia las mujeres, tratándolas como incapaces, y un intento del Gobierno de intervenir instituciones y coartar libertades.
    • Crítica a la enmienda sobre el techo de gasto: Denuncian que se ha incluido una enmienda ajena al objeto de la ley para quitar poder al Senado y facilitar la aprobación de objetivos de estabilidad presupuestaria por mayoría simple en el Congreso.
    • Acusación de "deriva totalitaria": Argumentan que el Gobierno busca acumular poder y burlarse de los españoles, poniendo en riesgo el equilibrio institucional.
    • Menosprecio a las mujeres: Sostienen que la ley las menosprecia al necesitar "ayuda" para conseguir puestos, cuando ya tienen igualdad de derechos garantizada por la Constitución.
    • Crítica a las cuotas: Consideran las cuotas denigrantes y humillantes, y cuestionan si las feministas buscan el poder a cualquier precio.
    • Comparación con la ley del "solo sí es sí": Advierten de posibles consecuencias negativas, como ocurrió con la ley del "solo sí es sí".
    • Corrupción: Mencionan el caso de la directora del Instituto de la Mujer y la adjudicación de contratos para puntos violetas como ejemplo de corrupción.
  • Grupo Parlamentario Socialista:

    • Avance para el país: Defienden la ley como un reconocimiento del derecho de las mujeres a compartir espacios de poder y toma de decisión en igualdad, cumpliendo el mandato constitucional.
    • Crítica a la derecha y ultraderecha: Señalan que este avance se hace a pesar de ellos y que no entienden la igualdad ni el feminismo.
    • Análisis de las enmiendas del PP: Detallan cómo el Partido Popular ha "descafeinado" la ley en el Senado, pasando de la obligación al fomento, eliminando listas cremallera y reduciendo los espacios de aplicación.
    • Rechazo a la "neutralidad" del PP: Argumentan que políticas neutras en una situación de desigualdad perpetúan la misma desigualdad.
    • Recuperación del texto original: Agradecen la labor de varios grupos para recuperar el texto consensuado en el Congreso y eliminar la "pátina conformista" del Senado.
    • Igualdad real y democracia: Subrayan que la paridad mejora la calidad y legitimidad de la democracia, y que las mujeres no piden más de lo que les corresponde por derecho.
  • Gobierno (Ministra de Igualdad):

    • Agradecimiento a los grupos: Reconoce el trabajo de los grupos parlamentarios para enriquecer el texto.
    • Reversión de recortes del PP: Agradece al "bloque de investidura" por revertir los recortes sufridos en el Senado, que pretendían "jibarizar y desnaturalizar" la ley.
    • Ecosistema normativo de igualdad: Sitúa la ley dentro de un conjunto de normativas que buscan la igualdad real y efectiva, inspirada en convenciones internacionales.
    • Referente internacional: Destaca a España como un referente en materia de igualdad y defiende la paridad como un faro para el bien común.
    • Orgullo por el país y el Gobierno: Expresa orgullo por el paso dado y confía en que las generaciones futuras también lo estarán.

Acuerdo, Desacuerdo y Matices Relevantes:

  • Desacuerdo Generalizado con el Partido Popular y VOX: Estos grupos rechazan la ley en su totalidad, considerándola perjudicial, intervencionista y una instrumentalización de las mujeres. Critican duramente las enmiendas introducidas por el Senado, especialmente la relativa al techo de gasto.
  • Apoyo Mayoritario a la Ley (con matices): Los grupos del BNG, Podemos, EAJ-PNV, Junts per Catalunya, SUMAR y el Grupo Socialista, junto con el Gobierno, defienden la ley y sus objetivos de paridad y presencia equilibrada.
  • Matices en el Enfoque:
    • El BNG y el EAJ-PNV se centran en rechazar las modificaciones del PP y mantener el texto original.
    • Podemos y SUMAR enfatizan la necesidad de ir más allá de la paridad numérica, abordando las desigualdades estructurales y las realidades de las mujeres más vulnerables. SUMAR critica la ley por considerarla "elitista".
    • Junts per Catalunya destaca logros específicos de sus enmiendas, como la protección de las deportistas y la lucha contra el acoso.
    • El Grupo Socialista y el Gobierno defienden la ley como un avance necesario para la democracia y la igualdad real, revirtiendo los recortes del PP y situándola en el contexto de la legislación española e internacional sobre igualdad.
  • Enmienda sobre el Techo de Gasto: La inclusión de una enmienda que afecta a la capacidad del Senado para vetar el techo de gasto es un punto de gran controversia, criticado por el PP y VOX como una maniobra política para concentrar poder.
  • Votación de las Enmiendas: El texto muestra una votación dividida en muchas de las enmiendas, con algunas aprobadas (especialmente las de corrección gramatical y algunas del preámbulo y disposiciones transitorias) y otras rechazadas, reflejando las diferentes posturas.
  • Aprobación Final: Finalmente, el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres es aprobado en su conjunto, con una mayoría de 178 votos a favor frente a 171 en contra.

Publicaciones del 24/7/2024

Enmiendas del Senado

BOCG

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Enmienda del Senado (Grupo Parlamentario Popular)

  • Objeto: Modificaciones de carácter formal, gramatical y de reordenación de la estructura del texto, así como ajustes en la aplicación de la ley a determinados colectivos y la supresión de capítulos y disposiciones.

  • Modificación(es):

    • Preámbulo: Se realizan correcciones gramaticales y se actualiza la referencia a la estructura de la ley. Se suprimen los tres últimos párrafos del apartado II. Se ajustan referencias a artículos y disposiciones en varios apartados (III, IV, V, VI, VII, VIII).
    • Capítulo I (Régimen Electoral General):
      • Se modifica el artículo primero para alterar la redacción del artículo 44 bis. Se establece que las candidaturas deben incluir "al menos un cincuenta por ciento de mujeres", debiendo mantenerse esta proporción en el conjunto de la lista y en cada tramo de seis nombres. Se suprime la posibilidad de que las leyes autonómicas establezcan otros sistemas de listas. Se elimina la referencia al artículo 206 de la LOREG.
      • Se modifica el artículo 187, apartado 2, para eximir de la exigencia de paridad a municipios de hasta 5.000 habitantes, estableciendo para aquellos entre 3.000 y 5.000 habitantes la exigencia de que cada sexo no supere el sesenta por ciento ni sea inferior al cuarenta por ciento.
      • Se suprime el artículo 206 de la LOREG.
    • Capítulo II (Órganos constitucionales):
      • Se realiza una corrección gramatical en el artículo segundo (Tribunal Constitucional).
      • Se realiza una corrección gramatical en el artículo cuarto (Ministerio Fiscal).
      • Se suprimen los apartados Dos y Tres del artículo sexto (Poder Judicial), que introducían modificaciones en los artículos 599.1.4ª y 602.1.d).
    • Capítulo V (Sociedades de Capital):
      • Se modifica el punto 1 del apartado Tres del artículo noveno (Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) para matizar la aplicación a las entidades de interés público emisoras de valores en sistemas multilaterales de negociación, introduciendo un criterio de tamaño adicional (capitalización inferior a 200 millones de euros) para considerar la aplicación de la norma a las empresas en expansión (BME Growth), y permitiendo la exclusión de consejeros ejecutivos y dominicales en sociedades controladas por una familia.
      • Se realiza una corrección gramatical en la nueva Disposición Adicional Decimosexta.
    • Capítulo VI (Colegios Profesionales):
      • Se modifica la redacción del punto 1 del apartado Dos del artículo undécimo (Ley de Colegios Profesionales) para referirse al "sexo menos representado" en lugar de "mujeres".
      • Se modifica la redacción del punto 1 del apartado Tres del artículo undécimo, suprimiendo las referencias a "identidad sexual o de género" y "expresión de género", y añadiendo la expresión "para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres" tras la referencia a la Ley Orgánica 3/2007.
    • Capítulo VII (Radio y Televisión):
      • Se modifica la redacción del artículo duodécimo, sustituyendo "principio de representación paritaria" por "fomentando el principio de representación paritaria" en la elección de miembros de los Consejos de Informativos.
    • Capítulos VIII y IX (Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores): Se suprimen estos capítulos, que modificaban la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.
    • Capítulos X, XI, XII, XIII (Sistema Universitario, Fundaciones, Tercer Sector, Economía Social): Se reenumeran y modifican estos capítulos y sus artículos correspondientes. Se cambia el verbo "garantizará" por "fomentará" en la composición del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. En las Fundaciones, Tercer Sector y Economía Social, se introduce el verbo "fomentará" y se ajustan los umbrales de aplicación y se añade una exención para fundaciones/organizaciones cuyos fines lo justifiquen.
    • Disposiciones Adicionales:
      • Se suprime la Disposición Adicional Primera original.
      • Se reenumera la Disposición Adicional Segunda como Primera, y se modifica su redacción para pasar de "garantizará" a "fomentará" la presencia equilibrada en la composición de tribunales para premios y condecoraciones.
      • Se reenumera la Disposición Adicional Tercera como Segunda.
      • Se reenumera la Disposición Adicional Cuarta como Tercera y se modifica su redacción para atribuir responsabilidades a la CNMV, Banco de España y DGSFP en la supervisión de entidades de interés público, aseguradoras y entidades financieras, y se elimina la referencia al Instituto de las Mujeres O.A. en el apartado 1 y se modifica el apartado 2.
      • Se añade una nueva Disposición Adicional Quinta sobre participación equilibrada en órganos directivos y de representación de agentes sociales.
      • Se añade una nueva Disposición Adicional Sexta sobre participación equilibrada en Juntas Directivas de Federaciones Deportivas.
      • Se suprime la Disposición Adicional Sexta original.
    • Disposiciones Transitorias:
      • Se modifica la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, para adecuar la referencia a la disposición adicional primera.
      • Se realiza una corrección gramatical en el apartado 3.
      • Se modifica la redacción del apartado 5, ampliando los plazos de aplicación para entidades de interés público y colegios profesionales hasta el 30 de junio de 2029.
      • Se suprime el apartado 7.
      • Se realiza una corrección gramatical en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2.
      • Se suprime la Disposición Transitoria Tercera.
    • Disposiciones Finales: Se reordenan y modifican varias disposiciones finales, suprimiendo algunas y ajustando la redacción de otras para reflejar los cambios estructurales y de contenido. Se elimina la referencia a la Ley Orgánica 11/1985 y al Real Decreto Legislativo 2/2015 en la Disposición Final Primera. Se suprime la Disposición Final Segunda. Se modifica la Disposición Final Tercera (antes Segunda) para mantener el rango reglamentario de la modificación del Real Decreto 1006/1985. Se suprime la Disposición Final Cuarta. Se modifica la Disposición Final Quinta (antes Tercera) y se añade un plan de igualdad para partidos políticos. Se suprime la Disposición Final Sexta. Se reordenan y modifican las disposiciones finales relativas a la modificación de diversas leyes (35/1995, 38/2003, Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley Orgánica 10/2022). Se ajusta la redacción de la Disposición Final Novena (Naturaleza de la ley) y la Disposición Final Décima (Títulos competenciales).
  • Efecto: Esta enmienda introduce modificaciones sustanciales en la iniciativa original, principalmente de carácter técnico y de ajuste. Se refinan los requisitos de paridad en las listas electorales, se introducen matices en la aplicación a entidades de interés público y se amplían plazos transitorios. Se eliminan referencias a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al Estatuto de los Trabajadores, y se reordenan y modifican diversas disposiciones finales y adicionales, incluyendo la creación de nuevas disposiciones sobre agentes sociales y federaciones deportivas.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa, tras la aplicación de las enmiendas, se consolida como un marco legal exhaustivo para promover la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida pública y privada. Los cambios introducidos por el Senado han refinado la aplicación de los principios de igualdad, ajustando porcentajes, plazos y exenciones en función de la naturaleza de los organismos y entidades afectadas. Se ha fortalecido la exigencia de paridad en las listas electorales, estableciendo un mínimo del cincuenta por ciento de mujeres y una distribución por tramos, si bien con excepciones para municipios de menor tamaño. La regulación de la composición de órganos constitucionales, del Gobierno y de la Administración General del Estado se mantiene en línea con el objetivo de alcanzar un cuarenta por ciento de representación del sexo menos representado. En el ámbito empresarial, se ha matizado la aplicación de las medidas a entidades de interés público, introduciendo criterios de tamaño y permitiendo exclusiones en casos específicos, además de ampliar los plazos de adaptación. Se han incorporado nuevas disposiciones relativas a agentes sociales y federaciones deportivas, y se han reordenado y ajustado diversas disposiciones transitorias y finales para adecuar la norma a los cambios introducidos y a la normativa europea. En general, la iniciativa se dirige a una implementación más detallada y adaptada de los principios de igualdad de género en la toma de decisiones.

Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado (Corrección de errores)

BOCG

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El Senado ha enviado una corrección de errores al texto legislativo que está tramitando. Estas correcciones son de carácter gramatical y de redacción, y buscan mejorar la claridad y coherencia del texto.

Los cambios principales incluyen:

  • Ajustes en el Preámbulo: Se han introducido comas, se ha actualizado una mención a la estructura de la Ley Orgánica para reflejar cambios aprobados por el Grupo Popular en el Senado, y se han eliminado referencias a artículos y párrafos que ya no son pertinentes.
  • Modificaciones en la redacción: Se han corregido frases para que tengan sentido gramatical y se han eliminado referencias a leyes o disposiciones que ya no existen o han sido modificadas.
  • Adaptación a enmiendas previas: Varias correcciones se deben a la aprobación de enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, lo que ha requerido ajustar la numeración de disposiciones y la redacción de ciertos apartados.

En resumen, se trata de una revisión técnica para pulir el texto legislativo antes de su aprobación definitiva, asegurando que sea preciso y coherente con las decisiones parlamentarias tomadas hasta el momento.

Publicaciones del 31/7/2024

Aprobación definitiva

BOCG

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esta ley busca avanzar en la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, especialmente en los ámbitos de toma de decisiones políticas y económicas.

La normativa introduce cambios significativos en diversas leyes para garantizar una mayor presencia de mujeres en puestos de representación y decisión. Entre las principales medidas se encuentran:

  • Listas electorales: Se establece la obligatoriedad de "listas cremallera" en las candidaturas electorales, donde hombres y mujeres se alternan de forma rigurosa para asegurar una composición paritaria.
  • Órganos constitucionales y de relevancia constitucional: Se exige el principio de presencia equilibrada (mínimo 40% de cada sexo) en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del Consejo de Estado, miembros del Consejo Fiscal, consejeros del Tribunal de Cuentas y vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • Gobierno y Administración General del Estado: Se garantiza la presencia equilibrada en la composición del Gobierno (mínimo 40% de cada sexo en el conjunto de Vicepresidencias y Ministerios) y en los nombramientos de órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y del sector público institucional.
  • Sociedades cotizadas y de interés público: Se transpone una directiva europea para asegurar una presencia mínima del 40% del sexo menos representado en los consejos de administración de las sociedades cotizadas, con medidas para su cumplimiento y sanciones en caso de incumplimiento. Esta exigencia se extiende también a las entidades de interés público que cumplan ciertos umbrales económicos y de personal.
  • Colegios Profesionales: Se promueve la igualdad de mujeres y hombres en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, exigiendo una representación mínima del 40% del sexo menos representado.
  • Otros ámbitos: Se introducen medidas para garantizar la representación paritaria en los consejos de informativos de la radio y televisión de titularidad estatal, en los órganos de representación de sindicatos y asociaciones empresariales, en los órganos de gobierno de fundaciones y organizaciones del tercer sector, y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

La ley también incluye disposiciones sobre la evaluación de méritos en convocatorias públicas de I+D+i, la adaptación de reglamentos judiciales, y modifica diversas leyes para reforzar la igualdad y la no discriminación, incluyendo aspectos relacionados con la violencia de género y sexual. La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Publicaciones del 2/8/2024

Ver BOE Núm: 186 de 02/08/2024 BOE

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.