Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proyecto de ley
- Fechas
- Presentado el 25/01/2024 , calificado el 30/01/2024
- Autor
-
- Gobierno
- Comisiones
-
- Comisión de Justicia
- Estado Actual
- Aprobado con modificaciones
- Ponentes
-
- Carballedo Berlanga, María Eugenia
- Cervera Pinart, Josep Maria
- Fernández Benéitez, Andrea
- Fernández Hernández, Pedro
- Huguet Tous, Pedro Luis
- Iñarritu García, Jon
- Legarda Uriarte, Mikel
- Martínez Salmerón, Joaquín
- Moro Almaraz, María Jesús
- Perea i Conillas, María Mercè
- Pisarello Prados, Gerardo
- Sánchez García, José María
- Santiago Romero, Enrique Fernando
- Vallugera Balañà, Pilar
- Velarde Gómez, Martina
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Comisión de Justicia Publicación desde 30/01/2024 hasta 02/02/2024
- Comisión de Justicia Enmiendas desde 02/02/2024 hasta 07/03/2024
- Comisión de Justicia Informe desde 07/03/2024 hasta 28/05/2024
- Comisión de Justicia Dictamen desde 28/05/2024 hasta 26/06/2024
- Pleno Aprobación desde 26/06/2024 hasta 11/07/2024
- Senado desde 11/07/2024 hasta 30/10/2024 Nota: Iniciativa incluida en el orden del día del Pleno del Senado de 30/10/2024 que fue suspendido sin debatir la iniciativa. Mediante oficio de 04/11/2024, el Senado comunica la remisión del texto al Boletín Oficial del Estado.
- Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 30/10/2024 hasta 10/12/2024
- Fecha de actualización
- 4/8/2025
Resumen
Contenido generado por IA
¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa tiene como objetivo principal regular y reforzar el derecho de defensa como un derecho fundamental. Busca garantizar que todas las personas, tanto físicas como jurídicas, puedan proteger y hacer valer sus derechos e intereses legítimos ante tribunales, administraciones y en mecanismos de resolución de conflictos, tanto judiciales como extrajudiciales. La ley detalla el contenido de este derecho, las garantías y deberes de la asistencia letrada, y las instituciones que velan por su cumplimiento.
¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa se presentó y se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 2 de febrero de 2024. Posteriormente, se presentaron numerosas enmiendas por parte de diversos grupos parlamentarios (Republicano, VOX, Junts per Catalunya, Plurinacional SUMAR, Mixto, Vasco, Socialista y Popular), que se detallaron el 20 de marzo de 2024. El 14 de junio de 2024, la Ponencia elaboró un informe aceptando algunas enmiendas y transacciones, y rechazando otras. El 26 de junio de 2024, la Comisión de Justicia ratificó la ponencia y emitió dictamen, aprobando once enmiendas transaccionales y el texto con modificaciones. El 4 de julio de 2024, se publicó el dictamen de la Comisión y los escritos de mantenimiento de enmiendas para el Pleno. El 11 de julio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley con 178 votos a favor y 170 abstenciones, tras el rechazo de las enmiendas presentadas por los grupos Mixto, VOX y Popular. El texto fue remitido al Senado el 17 de julio de 2024. En el Senado, el 23 de septiembre de 2024, la Ponencia aprobó el texto con enmiendas del Grupo Popular. El 30 de septiembre de 2024, la Comisión de Justicia del Senado debatió el proyecto, y el 7 de noviembre de 2024, se publicó la aprobación definitiva.
¿Qué apoyos y rechazos recibió? En el Congreso de los Diputados, el proyecto fue aprobado en el Pleno el 11 de julio de 2024 con 178 votos a favor y 170 abstenciones. Las enmiendas presentadas por los grupos Mixto, VOX y Popular fueron rechazadas en el Pleno del Congreso. En el Senado, el dictamen de la Comisión fue aprobado el 30 de septiembre de 2024 con 30 votos a favor y 1 abstención. El Grupo Parlamentario Socialista y otros grupos defendieron el texto aprobado en el Congreso y criticaron las modificaciones introducidas por el Partido Popular en el Senado. El Grupo Parlamentario Mixto, el Grupo Parlamentario Plural y el Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia expresaron críticas y votaron en contra de aspectos específicos o del dictamen en su conjunto en el Senado, especialmente en relación con los derechos lingüísticos.
¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La aprobación definitiva de este Proyecto de Ley Orgánica significa que se ha convertido en ley. Esta nueva normativa consolida y desarrolla el derecho fundamental de defensa, estableciendo un marco legal más robusto para su ejercicio en España. Su importancia radica en la ampliación de garantías, la mejora de la accesibilidad a la justicia, la protección de colectivos vulnerables y la actualización de las normas que rigen la profesión de abogado, todo ello con el objetivo de fortalecer el Estado de Derecho y la tutela judicial efectiva.
Documentos
Publicaciones del 2/2/2024
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. A-6-1 de 02/02/2024 Contenido generado por IA
Este proyecto de Ley Orgánica tiene como objetivo principal regular y reforzar el derecho de defensa, un pilar fundamental del Estado de Derecho. Busca garantizar que todas las personas, físicas y jurídicas, puedan proteger y hacer valer sus derechos e intereses legítimos ante tribunales, administraciones y en mecanismos de resolución de conflictos.
La iniciativa extiende la protección a ámbitos extrajudiciales y consolida la asistencia letrada como un componente esencial. Se amplía el acceso a la justicia gratuita, incluyendo a colectivos vulnerables. La ley establece garantías para la independencia y confidencialidad de los abogados, así como sus deberes deontológicos. Se promueve un lenguaje claro en los procedimientos y se fortalecen los Colegios de Abogados como garantes institucionales. El proyecto busca ofrecer un marco integral y moderno para el ejercicio del derecho de defensa.
Publicaciones del 20/3/2024
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGVer boletín original Núm. A-6-2 de 20/03/2024 Contenido generado por IA
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 1)
- Objeto: Modificación del Artículo 1, relativo al objeto de la ley.
- Modificación(es): Se añade una mención explícita a la consideración de un enfoque de género y discapacidad en la regulación del derecho de defensa.
- Efecto: Incorpora una perspectiva de género y discapacidad en el propósito fundamental de la ley, buscando una mayor protección para colectivos vulnerables.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 2)
- Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre el contenido del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se añade un nuevo apartado que establece que la utilización de medios electrónicos en la actividad de los Tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras Administraciones Públicas, deberá ser universalmente accesible y compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- Efecto: Refuerza la necesidad de accesibilidad universal en el uso de medios electrónicos para garantizar el derecho de defensa, especialmente para personas con discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 3)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un nuevo apartado que vincula la determinación y recaudación de las tasas judiciales al sostenimiento de los gastos derivados del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Efecto: Busca asegurar la financiación de la asistencia jurídica gratuita a través de las tasas judiciales, fortaleciendo el sistema de justicia gratuita.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 4)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se introduce una disposición en el apartado 4 que otorga especial consideración a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en especial niñas y mujeres, en el ejercicio del derecho de defensa y la asistencia jurídica gratuita.
- Efecto: Amplía la protección de la asistencia jurídica gratuita, poniendo especial énfasis en la accesibilidad para mujeres y niñas con discapacidad, y promoviendo un enfoque interseccional.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 5)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un segundo párrafo al apartado 1 que especifica que el derecho a recibir asistencia jurídica eficaz incluye la realización de adaptaciones precisas para garantizar el derecho de accesibilidad cognitiva de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, requiriendo medios técnicos, humanos o profesionales para asegurar la efectividad de este derecho.
- Efecto: Detalla la necesidad de adaptaciones específicas para personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en la asistencia jurídica, garantizando su comprensión y participación efectiva.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 6)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade una letra al apartado 7 que establece que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, la asistencia jurídica deberá velar por el posible conflicto de interés con los representantes legales, solicitando la designación de un defensor judicial en su caso.
- Efecto: Introduce una salvaguarda para menores de edad en el ejercicio del derecho de defensa, previendo la posibilidad de conflictos de interés con sus representantes legales y la necesidad de un defensor judicial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 7)
- Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el derecho de información.
- Modificación(es): Se añade la mención expresa a la "accesibilidad universal" en el apartado 1, como parte del derecho a ser informado de los procedimientos.
- Efecto: Refuerza la obligación de las administraciones públicas de proveer recursos adaptados y accesibles para garantizar el derecho de defensa en igualdad de condiciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 8)
- Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el derecho de información.
- Modificación(es): Se añade un párrafo al apartado 1 que especifica que, para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad o de cualquier persona que lo requiera, se podrán utilizar apoyos, instrumentos y ajustes razonables, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, etc.
- Efecto: Detalla las medidas concretas para asegurar la accesibilidad en la información, incluyendo diversas herramientas de apoyo para personas con discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 9)
- Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el derecho de información.
- Modificación(es): Se añade un apartado 5 que garantiza que el uso de medios técnicos o informáticos en el proceso judicial no suponga una dificultad para garantizar la efectividad y certeza del derecho de información, especialmente en personas mayores o con discapacidad, asegurando que la brecha digital no condicione este derecho.
- Efecto: Aborda la problemática de la brecha digital y su impacto en el derecho de información, exigiendo medidas para garantizar la accesibilidad a través de medios electrónicos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 10)
- Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el derecho de información.
- Modificación(es): Se añade un párrafo al apartado 1 que establece que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, los mecanismos de información deben adaptarse a su edad, madurez e idioma.
- Efecto: Incorpora la necesidad de adaptar la información a la edad y madurez de niños, niñas y adolescentes, reconociendo su derecho a una información comprensible.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 11)
- Objeto: Modificación del Artículo 9, sobre el derecho a un lenguaje claro.
- Modificación(es): Se añade un párrafo al apartado 2 que establece que, en el caso de personas con discapacidad con dificultades de comprensión, las Administraciones de Justicia utilizarán medios o metodologías como la lectura fácil para la adaptación de actos de comunicación y resoluciones judiciales.
- Efecto: Promueve el uso de la lectura fácil como herramienta para garantizar la comprensión de documentos judiciales por personas con discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 12)
- Objeto: Modificación del Artículo 9, sobre el derecho a un lenguaje claro.
- Modificación(es): Se añade un apartado 3 que establece que el lenguaje se adaptará específicamente para niños y niñas cuando sean los destinatarios de actos, comunicaciones y resoluciones, incluso si cuentan con asistencia letrada o representación legal.
- Efecto: Asegura que la comunicación judicial sea comprensible para niños y niñas, independientemente de su representación legal.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 13)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se modifica la letra c) para incluir una referencia explícita a los Estatutos de Autonomía en el derecho a utilizar las lenguas oficiales.
- Efecto: Refuerza los derechos lingüísticos al vincular el uso de lenguas oficiales a los Estatutos de Autonomía.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 14)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se introduce una mejora técnica en la redacción de la letra d).
- Efecto: Mejora la redacción de un derecho específico.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 15)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se modifica la letra i) para incluir la mención expresa a la "accesibilidad universal" en la redacción de actos y comunicaciones procesales.
- Efecto: Promueve la accesibilidad universal en la comunicación procesal para garantizar el derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 16)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se modifica la letra g) para incluir la mención expresa a la "accesibilidad universal" en el acceso electrónico a documentos.
- Efecto: Refuerza la accesibilidad universal en el acceso a la información judicial a través de medios electrónicos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 17)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se añade una nueva letra d) que garantiza el derecho a recibir comunicaciones orales y escritas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Se renumeran las letras subsiguientes.
- Efecto: Amplía la protección de los derechos lingüísticos en el ámbito judicial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 18)
- Objeto: Modificación del Artículo 11, sobre protección del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se añade la mención expresa a la "accesibilidad universal" en el apartado 1, como garantía en las actuaciones procedimentales.
- Efecto: Incorpora la accesibilidad universal como un elemento clave en la protección del derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 19)
- Objeto: Modificación del Artículo 11, sobre protección del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se añade un párrafo al apartado 1 que establece que, en el caso de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo o con dificultades de comprensión o comunicación, se asegurará la presencialidad en las actuaciones, salvo imposibilidad acreditada de asistencia personal.
- Efecto: Prioriza la presencialidad para personas con discapacidad en situaciones de dificultad de comprensión o comunicación, para salvaguardar sus garantías procesales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 20)
- Objeto: Modificación del Artículo 14, sobre garantías del encargo profesional.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 1 para incluir la mención a que la información en la hoja de encargo profesional sea "comprensible y accesible universalmente".
- Efecto: Promueve la accesibilidad universal en la información proporcionada por los profesionales de la abogacía en el encargo profesional.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 21)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional segunda, sobre el servicio de orientación jurídica.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 2 para eliminar la referencia a un "mayor grado de vulnerabilidad", sugiriendo que se atiendan las situaciones de vulnerabilidad sin establecer una escala de medición.
- Efecto: Busca una protección más inclusiva de las personas en situación de vulnerabilidad, evitando clasificaciones jerárquicas de dicha vulnerabilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 22)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
- Modificación(es): Se añade un nuevo apartado l) al artículo 2 de la Ley 1/1996, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a mujeres y niñas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido del 33% o superior, independientemente de sus recursos económicos.
- Efecto: Amplía el acceso a la justicia gratuita para mujeres y niñas con discapacidad, abordando la intersección de género y discapacidad en el acceso a la justicia.
Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda 23)
- Objeto: Supresión de desdoblamientos lingüísticos en la Exposición de Motivos.
- Modificación(es): Propone la supresión de todas las expresiones que impliquen desdoblamiento artificioso para aludir a ambos sexos.
- Efecto: Busca eliminar el uso del "lenguaje inclusivo" en la exposición de motivos, argumentando la norma gramatical y la economía del lenguaje.
Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda 24)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 4 para que la extensión de la asistencia jurídica gratuita a personas en situaciones de especial vulnerabilidad se base en "criterios objetivos establecidos en las normas respectivas".
- Efecto: Busca reducir la indeterminación en la referencia a situaciones de especial vulnerabilidad, exigiendo criterios objetivos para su aplicación.
Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda 25)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se modifica la letra i) para especificar que los actos y comunicaciones procesales se redactarán en "idioma español y con un lenguaje claro y accesible", y se añade una referencia a los derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución.
- Efecto: Refuerza el uso del idioma español y el lenguaje claro, vinculándolo a la garantía de los derechos fundamentales.
Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda 26)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional segunda, sobre el servicio de orientación jurídica.
- Modificación(es): Se propone eliminar la referencia a "mujeres víctimas de violencia de género" y la mención a una "especial atención a la vulnerabilidad de las mujeres y no de los hombres", sugiriendo una redacción más general sobre colectivos vulnerables.
- Efecto: Busca eliminar lo que considera un propósito ideológico en la mención a la violencia de género y la especial atención a la vulnerabilidad femenina, abogando por un trato equitativo a la vulnerabilidad en general.
Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmienda 27)
- Objeto: Modificación del Artículo 15, sobre garantía de confidencialidad y secreto profesional.
- Modificación(es): Se propone la supresión de los apartados que pretenden positivizar la norma "without prejudice", argumentando que carece de tradición en el Derecho español y perjudica el acervo probatorio.
- Efecto: Elimina la positivización de la norma "without prejudice", considerando que no se ajusta al sistema jurídico español y puede afectar negativamente a la prueba.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 28)
- Objeto: Modificación del Artículo 1, sobre el objeto de la ley.
- Modificación(es): Se añade una mención explícita a la consideración de un enfoque de género y discapacidad en la regulación del derecho de defensa.
- Efecto: Incorpora una perspectiva de género y discapacidad en el propósito fundamental de la ley.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 29)
- Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre el contenido del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se añade un nuevo apartado que establece que la utilización de medios electrónicos deberá ser universalmente accesible y compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- Efecto: Refuerza la necesidad de accesibilidad universal en el uso de medios electrónicos para garantizar el derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 30)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 4 para extender la consideración especial a la accesibilidad de las personas con discapacidad, en especial niñas y mujeres, y se enfatiza la necesidad de un análisis jurídico desde un enfoque interseccional.
- Efecto: Amplía la protección de la asistencia jurídica gratuita, poniendo especial énfasis en la accesibilidad para mujeres y niñas con discapacidad, y promoviendo un enfoque interseccional.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 31)
- Objeto: Modificación del Artículo 5, sobre el derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un apartado que obliga a los profesionales de la abogacía y otras profesiones jurídicas a estar informados y formados en cuestiones básicas de accesibilidad, y a ofrecer recursos accesibles a sus defendidos.
- Efecto: Impone una obligación de formación y provisión de recursos accesibles a los profesionales del derecho para garantizar la defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 32)
- Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el derecho de información.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 1 para incluir la mención a la "accesibilidad universal" y a la evitación de lenguaje técnico o complicado. Se añade un apartado 5 que garantiza que el uso de medios técnicos o informáticos no suponga una dificultad para el derecho de información, especialmente para personas mayores o con discapacidad, y que la brecha digital no condicione este derecho.
- Efecto: Refuerza la accesibilidad universal y la protección contra la brecha digital en el derecho de información.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 33)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se modifica la letra g) para incluir la "accesibilidad universal" en el acceso electrónico a documentos. Se modifica la letra i) para incluir la "accesibilidad universal" en la redacción de actos y comunicaciones procesales.
- Efecto: Promueve la accesibilidad universal en el acceso a la información y la comunicación procesal.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 34)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se añade un nuevo derecho que garantiza ser adecuadamente juzgado, teniendo en cuenta la discapacidad como merecedor de protección jurídica y acceso a recursos universalmente accesibles.
- Efecto: Incorpora la consideración de la discapacidad en el proceso judicial para garantizar una defensa adecuada y accesible.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 35)
- Objeto: Modificación del Artículo 11, sobre protección del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 1 para incluir la mención expresa a la "accesibilidad universal" como garantía en las actuaciones procedimentales.
- Efecto: Incorpora la accesibilidad universal como un elemento clave en la protección del derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 36)
- Objeto: Modificación del Artículo 13, sobre garantías del profesional de la abogacía.
- Modificación(es): Se añade un apartado 3 que establece que los escritos y procedimientos estarán accesibles para garantizar el acceso en igualdad de condiciones de todos los profesionales de la abogacía.
- Efecto: Promueve la igualdad de acceso a la información procesal para todos los profesionales de la abogacía.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 37)
- Objeto: Modificación del Artículo 14, sobre garantías del encargo profesional.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 1 para incluir la mención a que la información en la hoja de encargo profesional sea "comprensible y accesible universalmente".
- Efecto: Promueve la accesibilidad universal en la información proporcionada por los profesionales de la abogacía en el encargo profesional.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 38)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional segunda, sobre el servicio de orientación jurídica.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 2 para incluir la mención a colectivos en situación de vulnerabilidad, incluyendo "mujeres víctimas de violencia de género, menores de edad, personas con discapacidad, tercera edad o personas sin recursos económicos".
- Efecto: Amplía la lista de colectivos vulnerables que deben ser atendidos por los servicios de orientación jurídica.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 39)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre el derecho de uso de la lengua oficial de elección en órganos judiciales con jurisdicción en todo el estado.
- Modificación(es): Se propone un nuevo artículo que reconoce el derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas en órganos judiciales con jurisdicción en todo el estado, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Audiencia Nacional.
- Efecto: Fortalece el derecho al uso de las lenguas cooficiales en el ámbito judicial, incluso en órganos con competencia estatal.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 40)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre el derecho a intérprete y/o traductor.
- Modificación(es): Se propone un nuevo artículo que establece que el jurado o tribunal pondrá a disposición de las personas físicas o jurídicas (partes, representantes, testigos, peritos) intérpretes y/o traductores si el uso de una lengua determinada, especialmente la materna, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
- Efecto: Reconoce y garantiza el derecho a la asistencia de intérprete y traductor para asegurar la efectividad del derecho de defensa, independientemente de la lengua utilizada.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 41)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
- Modificación(es): Se introduce un nuevo apartado l) al artículo 2 de la Ley 1/1996, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a mujeres y niñas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido del 33% o superior, independientemente de sus recursos económicos.
- Efecto: Amplía el acceso a la justicia gratuita para mujeres y niñas con discapacidad, abordando la intersección de género y discapacidad en el acceso a la justicia.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 42)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
- Modificación(es): Se modifica la letra d) del artículo 2 de la Ley 1/1996 para extender el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional social a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en procedimientos concursales, y a solicitantes o perceptores del Ingreso Mínimo Vital en la vía de reclamación previa frente a la Seguridad Social.
- Efecto: Amplía la cobertura de la asistencia jurídica gratuita a colectivos vulnerables en el ámbito social y de la Seguridad Social.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 43)
- Objeto: Modificación del Artículo 2, sobre ámbito de aplicación.
- Modificación(es): Se incluye la referencia a las "diligencias de investigación del Ministerio Fiscal" en el ámbito de aplicación del derecho de defensa. Se propone excluir el arbitraje y los procedimientos alternativos de solución de disputas del ámbito de aplicación de la ley.
- Efecto: Amplía el derecho de defensa a las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y delimita el alcance de la ley respecto a los medios alternativos de solución de controversias.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 44)
- Objeto: Modificación del Artículo 3, apartado 1, sobre el contenido del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se propone una modificación para que la redacción sea "asistencia letrada y asesoramiento en Derecho", eliminando la conjunción "o".
- Efecto: Busca clarificar que la asistencia letrada y el asesoramiento son facetas complementarias del derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 45)
- Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre el contenido del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se propone que el derecho de defensa comprenda también el "asesoramiento previo al eventual inicio de procedimientos". Se añade la necesidad de convocar los trámites de audiencia con antelación razonable y la posibilidad de ampliar plazos motivadamente por órganos judiciales y administrativos. Se pide especificar medidas ante funcionamiento anómalo de medios electrónicos y una mención al ámbito penitenciario.
- Efecto: Detalla el contenido del derecho de defensa, incluyendo el asesoramiento previo, la garantía de plazos razonables en trámites de audiencia, y la protección ante problemas con medios electrónicos y en el ámbito penitenciario.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 46)
- Objeto: Adición de un segundo párrafo al apartado 1 del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que establece la necesidad de tener en cuenta la especial situación de las personas menores de edad y de aquellas con discapacidad para el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- Efecto: Refuerza la protección de menores y personas con discapacidad en el acceso a la asistencia jurídica gratuita.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 47)
- Objeto: Adición de un párrafo al apartado 1 del Artículo 5, sobre el derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que establece que los menores con más de 14 años, o menores de esa edad con capacidad suficiente, deberán ser oídos con asistencia de sus representantes legales y del Ministerio Fiscal. Se aplica un criterio similar a personas con discapacidad que requieran apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Efecto: Garantiza que menores y personas con discapacidad sean oídos en procedimientos que les afecten, con las debidas garantías y apoyos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 48)
- Objeto: Modificación del Artículo 5, sobre el derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un apartado 3 que reconoce el derecho a la protección de la elección de asistencia jurídica en caso de incapacidad temporal o enfermedad del profesional elegido.
- Efecto: Protege el derecho a la defensa ante supuestos de indisponibilidad del profesional de la abogacía.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 49)
- Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el derecho de información.
- Modificación(es): Se propone una enmienda técnica en el apartado 2.d) relativa a la fijación de criterios orientativos de honorarios por los Colegios de la Abogacía.
- Efecto: Mejora la transparencia en la información sobre costes y honorarios.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 50)
- Objeto: Adición de un párrafo al apartado 1 del Artículo 7, sobre el derecho a ser oídas.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que establece que los menores con más de 14 años, o menores de esa edad con capacidad suficiente, deberán ser oídos con asistencia de sus representantes legales y del Ministerio Fiscal. Se aplica un criterio similar a personas con discapacidad que requieran apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Efecto: Garantiza que menores y personas con discapacidad sean oídos en procedimientos que les afecten, con las debidas garantías y apoyos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 51)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se modifica la letra n) para incluir los tratados internacionales. Se añaden nuevas letras p) y q) que garantizan el derecho a acciones de protección o resarcimiento ante actuaciones legales desmedidas o en abuso de derecho, y el derecho a guardar silencio sin que sea valorado como indicio incriminatorio. Se añade una letra r) que permite al juez prohibir declaraciones públicas de culpabilidad antes de sentencia.
- Efecto: Amplía los derechos de los ciudadanos ante la Administración de Justicia, incluyendo protección contra el abuso de derecho, el derecho al silencio y la limitación de declaraciones públicas de culpabilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 52)
- Objeto: Adición de un apartado 4 al Artículo 11, sobre protección del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se añade un apartado que reconoce el derecho a conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial empleados por plataformas digitales que facilitan la elección de profesionales de la abogacía, con supervisión del Consejo General de la Abogacía Española.
- Efecto: Introduce la transparencia algorítmica en la elección de abogados, garantizando la neutralidad tecnológica y la protección de los derechos de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 53)
- Objeto: Modificación del Artículo 13, sobre garantías del profesional de la abogacía.
- Modificación(es): Se añade un apartado 3 que obliga a los Colegios de la Abogacía a amparar a los profesionales que se vean perturbados o presionados en el ejercicio de sus funciones y a denunciar actuaciones que menoscaben el derecho de defensa.
- Efecto: Refuerza el amparo colegial a los profesionales de la abogacía y su papel en la defensa del derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 54)
- Objeto: Modificación del Artículo 15, sobre garantía de confidencialidad y secreto profesional.
- Modificación(es): Se amplía el ámbito de aplicación del secreto profesional a las comunicaciones con empresas y se detallan los límites y garantías en la intervención de comunicaciones y documentos. Se refuerza la protección del secreto profesional en registros de despachos y se incluye la abogacía de empresa.
- Efecto: Detalla y refuerza las garantías del secreto profesional, extendiéndolo a la abogacía de empresa y estableciendo límites más claros a su intervención.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 55)
- Objeto: Modificación del Artículo 16, sobre garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
- Modificación(es): Se propone una "protección reforzada" para la libertad de expresión del profesional de la abogacía, salvo cuando sea contraria a la deontología o innecesaria para la defensa, y se encomienda a los Colegios de la Abogacía velar por este respeto.
- Efecto: Fortalece la libertad de expresión de los abogados, estableciendo límites y la supervisión colegial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 56)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre garantías del profesional de la abogacía para la conciliación familiar y el autocuidado de la salud.
- Modificación(es): Se establece el derecho a la suspensión de procedimientos o nuevo señalamiento de actuaciones en casos de nacimiento, adopción, enfermedad, fallecimiento de familiares, o por razones de salud pública.
- Efecto: Reconoce el derecho a la conciliación y al cuidado de la salud de los profesionales de la abogacía, lo que repercute en la calidad de la defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 57)
- Objeto: Modificación del Artículo 20, sobre garantías de la institución colegial.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que sujeta la prestación de servicios legales por sociedades de intermediación, plataformas digitales y sistemas de inteligencia artificial a la supervisión e inspección de los Colegios Profesionales de la Abogacía.
- Efecto: Extiende la supervisión colegial a las nuevas formas de prestación de servicios jurídicos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 58)
- Objeto: Modificación del Artículo 21, apartado 2, sobre garantías de protección de los titulares de derechos.
- Modificación(es): Se modifica la redacción para clarificar que los Colegios Profesionales garantizan el cumplimiento de la regulación deontológica, velando por la ordenación de la profesión y el respeto a los derechos de consumidores y usuarios, sin invadir competencias de las autoridades de consumo.
- Efecto: Reajusta las competencias de los Colegios de la Abogacía en la protección de los consumidores y usuarios, evitando solapamientos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 59)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional segunda, sobre el servicio de orientación jurídica.
- Modificación(es): Se amplía la lista de colectivos vulnerables a atender por los servicios de orientación jurídica, incluyendo a "personas privadas de libertad" y "extranjeros".
- Efecto: Amplía la cobertura de los servicios de orientación jurídica a colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 60)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera, sobre asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
- Modificación(es): Se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 52/1997, aplicando determinados artículos de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa a los letrados públicos, y estableciendo su libertad de criterio técnico y su sujeción a normas éticas y deontológicas.
- Efecto: Adapta la normativa de asistencia jurídica al Estado a los principios de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 61)
- Objeto: Modificación de la Disposición final segunda, sobre asistencia jurídica gratuita.
- Modificación(es): Se introduce un nuevo apartado 3º en el artículo 2.c) de la Ley 1/1996, para incluir a las personas jurídicas investigadas o penalmente responsables en el orden penal.
- Efecto: Amplía el derecho a la asistencia jurídica gratuita a personas jurídicas en el ámbito penal, bajo ciertas condiciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 62)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.
- Modificación(es): Se amplía la garantía de indemnidad a supuestos de reclamaciones internas en la empresa y a familiares de trabajadores, declarando nulo cualquier acto que vulnere dicha garantía.
- Efecto: Refuerza la protección de los trabajadores frente a represalias por el ejercicio de sus derechos laborales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 63)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.
- Modificación(es): Se añade una letra d) al artículo tercero, reconociendo la legitimación activa del abogado defensor del privado de libertad para instar el procedimiento de Habeas Corpus.
- Efecto: Incorpora legalmente la legitimación del abogado en el procedimiento de Habeas Corpus, reconociendo la jurisprudencia existente.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 64)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para la modernización de la jurisdicción militar.
- Modificación(es): Se insta al Gobierno a remitir un proyecto de ley orgánica para modernizar la jurisdicción militar, homologarla con otros órdenes jurisdiccionales, reforzar la independencia judicial y establecer la integración de sus efectivos en la carrera judicial ordinaria.
- Efecto: Promueve una reforma integral de la jurisdicción militar para adecuarla a los estándares de la justicia ordinaria.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 65)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
- Modificación(es): Se modifica la letra d) del artículo 2 de la Ley 1/1996 para extender el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional social a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en procedimientos concursales, y a solicitantes o perceptores del Ingreso Mínimo Vital en la vía de reclamación previa frente a la Seguridad Social.
- Efecto: Amplía la cobertura de la asistencia jurídica gratuita a colectivos vulnerables en el ámbito social y de la Seguridad Social.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 66)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
- Modificación(es): Se propone modificar el artículo 495 de la LECRIM para prohibir la detención por la presunta comisión de delitos leves, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni preste fianza.
- Efecto: Adapta la LECRIM a la figura de los delitos leves, prohibiendo la detención salvo en casos justificados.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 67)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
- Modificación(es): Se propone modificar el artículo 701 de la LECRIM para permitir que el acusado declare en último lugar a propuesta de su defensa, y para eliminar la referencia a la "pena aflictiva".
- Efecto: Mejora las garantías del acusado en el proceso penal, permitiendo su declaración final y actualizando la terminología.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 68)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional para la rehabilitación de antiguos guardias civiles.
- Modificación(es): Se propone la rehabilitación de guardias civiles sancionados con separación del servicio por acciones de promoción y defensa de intereses profesionales antes de octubre de 2001, reconociendo su empleo y computando el tiempo de separación.
- Efecto: Busca reparar a guardias civiles que fueron sancionados por ejercer derechos profesionales que posteriormente fueron reconocidos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 69)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional para la modernización de la jurisdicción militar.
- Modificación(es): Se insta al Gobierno a presentar un proyecto de ley orgánica para configurar la jurisdicción militar como una jurisdicción especializada, servida por jueces y magistrados de carrera, homologada con otros órdenes jurisdiccionales y regida por leyes procesales penales y contencioso-administrativas.
- Efecto: Promueve la modernización y homologación de la jurisdicción militar con la justicia ordinaria.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda 70)
- Objeto: Modificación del Artículo 13, sobre garantías del profesional de la abogacía.
- Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 3 que garantiza la suspensión de actuaciones y plazos procesales en casos de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad o vacaciones del profesional de la abogacía.
- Efecto: Reconoce el derecho a la conciliación y al cuidado de la salud de los profesionales de la abogacía, lo que repercute en la calidad de la defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda 71)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
- Modificación(es): Se modifica el artículo 763.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que la persona afectada por una medida de internamiento disponga de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758.
- Efecto: Refuerza las garantías de defensa en los procedimientos de internamiento.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda 72)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar normativas relativas a la jubilación y prestaciones de los profesionales de la abogacía y procura.
- Modificación(es): Se insta al Gobierno a aprobar un Real Decreto para integrar voluntariamente en la Seguridad Social a los profesionales adscritos a mutualidades alternativas, trasladando fondos y garantizando coberturas equiparables.
- Efecto: Busca equiparar las condiciones de jubilación y prestaciones de los profesionales de la abogacía y procura adscritos a mutualidades alternativas con el régimen público de la Seguridad Social.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 73)
- Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado IV.
- Modificación(es): Se añade una referencia al derecho a la prestación de servicios jurídicos de calidad, incluyendo la formación adecuada y actualizada de los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados sociales.
- Efecto: Destaca la importancia de la calidad y actualización de la formación de los profesionales del derecho para garantizar el derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 74)
- Objeto: Modificación del Artículo 2, sobre ámbito de aplicación.
- Modificación(es): Se incluye la referencia a las "diligencias de investigación del Ministerio Fiscal" en el ámbito de aplicación del derecho de defensa. Se especifica que los medios adecuados de solución de controversias solo se incluyen cuando constituyen requisito de procedibilidad.
- Efecto: Amplía el derecho de defensa a las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y delimita el alcance de la ley respecto a los medios alternativos de solución de controversias.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 75)
- Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre el contenido del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se propone que el derecho de defensa comprenda también el "asesoramiento previo al eventual inicio de procedimientos". Se añade la necesidad de convocar los trámites de audiencia con antelación razonable y la posibilidad de ampliar plazos motivadamente por órganos judiciales y administrativos. Se pide especificar medidas ante funcionamiento anómalo de medios electrónicos.
- Efecto: Detalla el contenido del derecho de defensa, incluyendo el asesoramiento previo y la garantía de plazos razonables en trámites de audiencia, así como la protección ante problemas con medios electrónicos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 76)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un párrafo al apartado 1 que especifica la necesidad de adaptaciones para garantizar la accesibilidad cognitiva de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Se modifica el apartado 2 para establecer que la prestación de asistencia jurídica corresponde "en exclusiva" al profesional de la abogacía. Se modifica el apartado 7 para incluir "demás Entes Públicos".
- Efecto: Refuerza la accesibilidad cognitiva en la asistencia jurídica y delimita la exclusividad de la abogacía en su prestación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 77)
- Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el derecho de información.
- Modificación(es): Se añade una referencia a la formación legal continua y especializada de los profesionales de la abogacía en el apartado 1. Se detalla la accesibilidad cognitiva y se enumeran los medios para garantizarla. Se añade un apartado 5 que aborda la brecha digital y el uso de medios telemáticos. Se modifica la letra d) del apartado 2 para incluir criterios orientativos de honorarios.
- Efecto: Mejora la calidad de la información y la accesibilidad, incluyendo la formación de abogados y la protección contra la brecha digital.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 78)
- Objeto: Modificación del Artículo 8, sobre el derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade la exigencia de formación legal continua y especializada para los profesionales de la abogacía para garantizar la calidad y accesibilidad del servicio.
- Efecto: Vincula la calidad de la asistencia jurídica a la formación continua de los profesionales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 79)
- Objeto: Modificación del Artículo 9, sobre el derecho a un lenguaje claro.
- Modificación(es): Se añade un párrafo al apartado 3 que establece que los jueces velarán por el respeto a los derechos lingüísticos de los intervinientes, considerando esencial la comunicación en el idioma oficial elegido por las partes.
- Efecto: Refuerza la protección de los derechos lingüísticos en el ámbito judicial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 80)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se añaden las letras p) y q) que garantizan el derecho a guardar silencio sin que sea valorado como indicio incriminatorio, y el derecho a que el juez prohíba declaraciones públicas de culpabilidad antes de sentencia.
- Efecto: Amplía los derechos de defensa, incluyendo el derecho al silencio y la limitación de declaraciones públicas de culpabilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 81)
- Objeto: Modificación del Artículo 11, sobre protección del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se añade un párrafo al apartado 1 que asegura la presencialidad en actuaciones para personas con discapacidad intelectual o dificultades de comprensión, salvo imposibilidad acreditada. Se añade un apartado 4 sobre transparencia de criterios de inteligencia artificial en plataformas digitales.
- Efecto: Refuerza la protección de personas con discapacidad en el proceso judicial y promueve la transparencia algorítmica.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 82)
- Objeto: Modificación del Artículo 13, sobre garantías del profesional de la abogacía.
- Modificación(es): Se añade un apartado 3 que obliga a los Colegios de la Abogacía a amparar a los profesionales que se vean perturbados o presionados en el ejercicio de sus funciones y a denunciar actuaciones que menoscaben el derecho de defensa.
- Efecto: Refuerza el amparo colegial a los profesionales de la abogacía y su papel en la defensa del derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 83)
- Objeto: Modificación del Artículo 15, sobre garantía de confidencialidad y secreto profesional.
- Modificación(es): Se amplía el ámbito de aplicación del secreto profesional a las comunicaciones con empresas y se detallan los límites y garantías en la intervención de comunicaciones y documentos. Se refuerza la protección del secreto profesional en registros de despachos y se incluye la abogacía de empresa.
- Efecto: Detalla y refuerza las garantías del secreto profesional, extendiéndolo a la abogacía de empresa y estableciendo límites más claros a su intervención.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 84)
- Objeto: Modificación del Artículo 16, sobre garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
- Modificación(es): Se propone una "protección reforzada" para la libertad de expresión del profesional de la abogacía, salvo cuando sea contraria a la deontología o innecesaria para la defensa, y se encomienda a los Colegios de la Abogacía velar por este respeto.
- Efecto: Fortalece la libertad de expresión de los abogados, estableciendo límites y la supervisión colegial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 85)
- Objeto: Modificación del Artículo 18, sobre deberes de actuación de los profesionales de la abogacía.
- Modificación(es): Se añade un párrafo al apartado 1 que establece que los profesionales de la abogacía implementarán garantías adicionales necesarias para la defensa efectiva de clientes con discapacidad.
- Efecto: Impone a los abogados un estándar de diligencia agravada para garantizar la defensa efectiva de clientes con discapacidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 86)
- Objeto: Modificación del Artículo 20, sobre garantías de la institución colegial.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que sujeta la prestación de servicios legales por sociedades de intermediación, plataformas digitales y sistemas de inteligencia artificial a la supervisión e inspección de los Colegios Profesionales de la Abogacía.
- Efecto: Extiende la supervisión colegial a las nuevas formas de prestación de servicios jurídicos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 87)
- Objeto: Modificación del Artículo 22, sobre garantías de las circulares deontológicas.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que encomienda al Consejo General de la Abogacía Española el desarrollo de procedimientos de capacitación y acreditación en materia de formación legal continua y especializada.
- Efecto: Promueve la formación continua y especializada de los profesionales de la abogacía.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 88)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre habilitación reglamentaria.
- Modificación(es): Se encomienda al Consejo General de la Abogacía Española el desarrollo de procedimientos de capacitación y acreditación en materia de formación legal continua y especializada en un plazo de seis meses.
- Efecto: Establece un plazo para el desarrollo de normativas de formación para los profesionales de la abogacía.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 89)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera, sobre asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
- Modificación(es): Se introduce una nueva disposición adicional séptima en la Ley 52/1997, aplicando determinados artículos de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa a los letrados públicos, y estableciendo su libertad de criterio técnico y su sujeción a normas éticas y deontológicas.
- Efecto: Adapta la normativa de asistencia jurídica al Estado a los principios de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 90)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
- Modificación(es): Se introduce un nuevo apartado 3º en el artículo 2.c) para incluir a las personas jurídicas investigadas o penalmente responsables en el orden penal. Se modifica la letra d) del artículo 2 para extender la asistencia jurídica gratuita en el orden social a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en procedimientos concursales, y a solicitantes o perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
- Efecto: Amplía el derecho a la asistencia jurídica gratuita a personas jurídicas en el ámbito penal y a colectivos vulnerables en el ámbito social y de la Seguridad Social.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 91)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.
- Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 para considerar infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada sin cumplir la obligatoriedad de colegiación, durante una sanción de suspensión, o vulnerando resoluciones firmes de inhabilitación, incompatibilidad o conflicto de intereses. Se modifica la letra l) del artículo 5 para reforzar las medidas contra el intrusismo profesional. Se añade una letra f) al apartado 23 del artículo 10 para crear un canal de denuncias sobre intrusismo.
- Efecto: Refuerza la lucha contra el intrusismo profesional y el ejercicio irregular de la abogacía.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 92)
- Objeto: Adición de una nueva disposición final para modificar el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
- Modificación(es): Se introduce un nuevo párrafo segundo en el artículo 262 de la LECRIM que obliga a los Colegios Profesionales a denunciar de manera inmediata los casos de intrusismo profesional.
- Efecto: Refuerza la obligación de los Colegios Profesionales en la lucha contra el intrusismo profesional.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 93)
- Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre el contenido del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se propone que el derecho de defensa comprenda también el "asesoramiento previo al eventual inicio de procedimientos".
- Efecto: Detalla el contenido del derecho de defensa, incluyendo el asesoramiento previo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 94)
- Objeto: Modificación del Artículo 20, sobre garantías de la institución colegial.
- Modificación(es): Se añade una mención al amparo colegial en el ejercicio de las funciones profesionales cuando estas se vean alteradas, y se remite a la normativa de aplicación para el procedimiento de declaración de amparo.
- Efecto: Garantiza el amparo colegial a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 95)
- Objeto: Adición de una disposición transitoria para la modificación del Reglamento de asistencia jurídica.
- Modificación(es): Establece que, hasta la modificación del Real Decreto 141/2021, se aplicarán los módulos y bases de compensación económica de la jurisdicción penal a la asistencia jurídica gratuita en el ámbito del artículo 2.l) de la Ley de asistencia jurídica gratuita.
- Efecto: Regula transitoriamente la compensación económica a la abogacía y procura por la asistencia jurídica gratuita.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 96)
- Objeto: Modificación de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
- Modificación(es): Se modifica la letra g) del artículo 2 para incluir a las personas jurídicas consideradas microempresa en el ámbito concursal. Se introduce una nueva letra l) en el artículo 2 para el orden penal, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a personas jurídicas en situación de insolvencia, concurso de acreedores o sin actividad económica.
- Efecto: Amplía el acceso a la asistencia jurídica gratuita a personas jurídicas en el ámbito concursal y penal bajo supuestos de falta de recursos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 97)
- Objeto: Modificación del Artículo 2, sobre ámbito de aplicación.
- Modificación(es): Se incluye la referencia a las "diligencias de investigación del Ministerio Fiscal" en el ámbito de aplicación del derecho de defensa.
- Efecto: Amplía el derecho de defensa a las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 98)
- Objeto: Modificación del Artículo 3, sobre el contenido del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se propone que el derecho de defensa comprenda también el "asesoramiento previo al eventual inicio de procedimientos". Se añade la necesidad de convocar los trámites de audiencia con antelación razonable y la posibilidad de ampliar plazos motivadamente por órganos judiciales y administrativos. Se pide especificar medidas ante funcionamiento anómalo de medios electrónicos.
- Efecto: Detalla el contenido del derecho de defensa, incluyendo el asesoramiento previo y la garantía de plazos razonables en trámites de audiencia, así como la protección ante problemas con medios electrónicos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 99)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que establece la necesidad de tener en cuenta la accesibilidad de las personas con discapacidad. Se añade otro párrafo que prevé el desarrollo del estatuto jurídico de los profesionales del turno de oficio.
- Efecto: Refuerza la accesibilidad para personas con discapacidad y promueve el desarrollo del estatuto jurídico de los profesionales del turno de oficio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 100)
- Objeto: Modificación del Artículo 6, sobre el derecho de información.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 2.d) para clarificar la fijación de criterios orientativos de honorarios por los Colegios de la Abogacía.
- Efecto: Mejora la transparencia en la información sobre costes y honorarios.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 101)
- Objeto: Modificación del Artículo 8, sobre el derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade la exigencia de formación legal continua y especializada para los profesionales de la abogacía para garantizar la calidad y accesibilidad del servicio.
- Efecto: Vincula la calidad de la asistencia jurídica a la formación continua de los profesionales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 102)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se modifica la letra g) para incluir la "accesibilidad universal" en el acceso electrónico a documentos. Se modifica la letra i) para incluir la "accesibilidad universal" en la redacción de actos y comunicaciones procesales. Se añade la letra p) que garantiza el derecho a guardar silencio sin que sea valorado como indicio incriminatorio.
- Efecto: Promueve la accesibilidad universal en el acceso a la información y la comunicación procesal, y refuerza el derecho al silencio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 103)
- Objeto: Adición de un apartado 4 al Artículo 11, sobre protección del derecho de defensa.
- Modificación(es): Se añade un apartado que reconoce el derecho a conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial empleados por plataformas digitales que facilitan la elección de profesionales de la abogacía.
- Efecto: Introduce la transparencia algorítmica en la elección de abogados, garantizando la protección de los derechos de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 104)
- Objeto: Modificación del Artículo 12, sobre garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía.
- Modificación(es): Se añade un párrafo segundo que reconoce el turno de oficio como un pilar esencial de las garantías del derecho de defensa.
- Efecto: Destaca la importancia del turno de oficio para la garantía del derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 105)
- Objeto: Modificación del Artículo 13, sobre garantías del profesional de la abogacía.
- Modificación(es): Se añade un apartado 2 que prevé instrumentos de protección y garantía en el ejercicio de las funciones del turno de oficio. Se añade un apartado 4 que reconoce el derecho a la conciliación y suspensión de procedimientos en casos de enfermedad, maternidad, paternidad o fallecimiento de familiar. Se modifica el apartado 1 para garantizar el acceso en igualdad de condiciones a escritos y procedimientos.
- Efecto: Refuerza las garantías para los profesionales del turno de oficio, la conciliación y el acceso igualitario a la información procesal.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 106)
- Objeto: Modificación del Artículo 14, sobre garantías del encargo profesional.
- Modificación(es): Se añade un apartado 4 que establece que los puntos anteriores no serán de aplicación a los abogados y procuradores del turno de oficio, salvo en lo relativo al tratamiento de datos personales.
- Efecto: Clarifica la no aplicación de ciertas garantías del encargo profesional a los profesionales del turno de oficio, reconociendo sus derechos en materia de protección de datos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 107)
- Objeto: Modificación del Artículo 15, sobre garantía de confidencialidad y secreto profesional.
- Modificación(es): Se amplía el ámbito de aplicación del secreto profesional a las comunicaciones con empresas y se detallan los límites y garantías en la intervención de comunicaciones y documentos. Se refuerza la protección del secreto profesional en registros de despachos y se incluye la abogacía de empresa.
- Efecto: Detalla y refuerza las garantías del secreto profesional, extendiéndolo a la abogacía de empresa y estableciendo límites más claros a su intervención.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 108)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo 15 bis sobre el abogado de empresa.
- Modificación(es): Se define la figura del abogado de empresa, estableciendo que su ejercicio estará sujeto a las garantías y deberes de la ley orgánica, y que se ejercerá en régimen de relación laboral común, con respeto a la libertad, independencia y secreto profesional.
- Efecto: Regula la figura del abogado de empresa y su sujeción a las garantías y deberes de la profesión.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 109)
- Objeto: Modificación del Artículo 16, sobre garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.
- Modificación(es): Se propone una "protección reforzada" para la libertad de expresión del profesional de la abogacía, salvo cuando sea contraria a la deontología o innecesaria para la defensa, y se encomienda a los Colegios de la Abogacía velar por este respeto.
- Efecto: Fortalece la libertad de expresión de los abogados, estableciendo límites y la supervisión colegial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 110)
- Objeto: Modificación del Artículo 20, sobre garantías de la institución colegial.
- Modificación(es): Se reestructura el artículo para detallar las garantías del amparo colegial, incluyendo el procedimiento de declaración de amparo y las actuaciones que conllevará.
- Efecto: Detalla el procedimiento y los efectos del amparo colegial a los profesionales de la abogacía.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 111)
- Objeto: Modificación del Artículo 22, sobre garantías de las circulares deontológicas.
- Modificación(es): Se añade que las circulares interpretativas del código deontológico incluirán criterios vinculantes en la resolución de expedientes sancionadores.
- Efecto: Dota de mayor fuerza vinculante a las circulares deontológicas en la resolución de expedientes sancionadores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 112)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional segunda, sobre el servicio de orientación jurídica.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 2 para incluir la mención a colectivos en situación de vulnerabilidad, entre otros, "mujeres víctimas de violencia de género, menores de edad, personas con discapacidad, tercera edad o personas sin recursos económicos".
- Efecto: Amplía la lista de colectivos vulnerables que deben ser atendidos por los servicios de orientación jurídica.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 113)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es): Se añade una disposición que aclara que las referencias a "persona" o "personas" en la ley se entenderán referidas a personas físicas y jurídicas.
- Efecto: Clarifica el alcance de las disposiciones de la ley respecto a las personas jurídicas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 114)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre el estatuto jurídico del abogado y procurador del turno de oficio.
- Modificación(es): Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para el desarrollo del estatuto jurídico de los profesionales del turno de oficio.
- Efecto: Impulsa la regulación del estatuto jurídico de los profesionales del turno de oficio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 115)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre la aplicación de la ley a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se establece la aplicación de determinados artículos de la ley a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las correspondientes adaptaciones terminológicas.
- Efecto: Extiende la aplicación de la ley a la Seguridad Social, adaptando su contenido.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 116)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera, sobre asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
- Modificación(es): Se modifica el párrafo inicial del apartado 1 de la nueva disposición adicional séptima que se introduce en la Ley 52/1997, para la aplicación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa a los letrados públicos.
- Efecto: Adapta la normativa de asistencia jurídica al Estado a los principios de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 117)
- Objeto: Adición de una disposición final para modificar la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
- Modificación(es): Se introduce un nuevo ordinal 3º en la letra c) del artículo 2 para incluir a las personas jurídicas investigadas o penalmente responsables en el orden penal. Se modifica el artículo 30 sobre indemnización por el servicio y el artículo 40 sobre indemnización por baremo.
- Efecto: Amplía el derecho a la asistencia jurídica gratuita a personas jurídicas en el ámbito penal y actualiza los baremos de indemnización para los profesionales del turno de oficio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 118)
- Objeto: Adición de una disposición final para modificar la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.
- Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 para sancionar el ejercicio profesional irregular o sin colegiación. Se modifica la letra l) del artículo 5 para reforzar las medidas contra el intrusismo profesional. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 para crear un canal de denuncias sobre intrusismo.
- Efecto: Refuerza la lucha contra el intrusismo profesional y el ejercicio irregular de la abogacía.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 119)
- Objeto: Adición de una disposición final para modificar el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
- Modificación(es): Se introduce un nuevo párrafo segundo en el artículo 262 de la LECRIM que obliga a los Colegios Profesionales a denunciar de manera inmediata los casos de intrusismo profesional.
- Efecto: Refuerza la obligación de los Colegios Profesionales en la lucha contra el intrusismo profesional.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 120)
- Objeto: Adición de una disposición final para modificar la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
- Modificación(es): Se modifica el artículo 3 para incluir a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales con facultad de representación entre los legitimados para instar el procedimiento de habeas corpus.
- Efecto: Amplía la legitimación para instar el procedimiento de habeas corpus, incluyendo a personas con discapacidad y sus representantes.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 121)
- Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado IV.
- Modificación(es): Se modifica la redacción para incluir la referencia a que los abogados y abogadas estén formados adecuadamente y con conocimientos actualizados.
- Efecto: Destaca la importancia de la formación y actualización de los abogados para la calidad de la asistencia jurídica.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 122)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se modifica la letra c) para incluir una referencia explícita a la Carta Europea de las Lenguas Minorizadas y garantizar el uso de las lenguas oficiales elegidas por las partes, permitiendo la presentación de documentos y pruebas en cualquiera de las lenguas oficiales.
- Efecto: Refuerza los derechos lingüísticos en el ámbito judicial, en cumplimiento de la Carta Europea de las Lenguas Minorizadas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 123)
- Objeto: Adición de una disposición para modificar el Artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
- Modificación(es): Se modifica el artículo 231 para establecer que los órganos judiciales usarán la lengua oficial elegida por las partes, que las partes, sus representantes, testigos y peritos podrán utilizar la lengua oficial de su elección, y que las actuaciones y documentos en lengua cooficial tendrán plena validez y eficacia sin necesidad de traducción al castellano, salvo excepciones.
- Efecto: Garantiza el derecho al uso de las lenguas cooficiales en el ámbito judicial, en cumplimiento de la Carta Europea de las Lenguas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 124)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que establece que las administraciones competentes regularán el estatuto jurídico de los profesionales del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
- Efecto: Impulsa la regulación del estatuto jurídico de los profesionales del turno de oficio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 125)
- Objeto: Modificación del Artículo 9, sobre el derecho a un lenguaje claro.
- Modificación(es): Se añade un párrafo al apartado 3 que establece que los jueces velarán por el respeto a los derechos lingüísticos de los intervinientes, considerando esencial la comunicación en el idioma oficial elegido por las partes.
- Efecto: Refuerza la protección de los derechos lingüísticos en el ámbito judicial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 126)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se modifica la letra j) para reforzar la idea de que la comparecencia personal ante un órgano judicial solo podrá ser exigida cuando sea "preceptiva y necesaria".
- Efecto: Refuerza la protección contra comparecencias judiciales innecesarias.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 127)
- Objeto: Modificación del Artículo 21, sobre garantías de protección de los titulares de derechos.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 2 para establecer que la función de garantía de la protección de consumidores y usuarios corresponde también a las Administraciones Públicas, además de a los Colegios Profesionales.
- Efecto: Amplía la responsabilidad en la protección de consumidores y usuarios a las Administraciones Públicas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 128)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional segunda, sobre el servicio de orientación jurídica.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 2 para incluir la mención a "personas privadas de libertad" y "personas con discapacidad" en la lista de colectivos vulnerables a atender. Se añade la obligación de financiar estos servicios por parte de los poderes públicos.
- Efecto: Amplía la cobertura de los servicios de orientación jurídica a colectivos en situación de especial vulnerabilidad y garantiza su financiación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 129)
- Objeto: Modificación del Artículo 10, sobre derechos ante los Tribunales y en relaciones con la Administración de Justicia.
- Modificación(es): Se añaden nuevos apartados p), q), r), s), t) y v) que garantizan el derecho a elegir la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en los procedimientos judiciales, a expresarse en la lengua propia ante autoridades de investigación y judiciales, a que las declaraciones se realicen en la lengua propia, a obtener documentos en dicha lengua sin coste adicional, a obtener formularios en la lengua propia, y a acceder a páginas web oficiales en las lenguas oficiales del Estado.
- Efecto: Refuerza de manera exhaustiva los derechos lingüísticos en el ámbito judicial y administrativo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 130)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre el derecho a la interpretación.
- Modificación(es): Se establece el derecho a beneficiarse de interpretación en el transcurso del proceso penal ante autoridades de investigación y judiciales, incluyendo interrogatorios policiales y vistas. Se garantiza la comunicación entre el sospechoso y su abogado, y se incluyen medidas para personas con limitaciones auditivas o de expresión oral. Se prevé un procedimiento para determinar la necesidad de intérprete y el derecho a recurrir la decisión. Se permite el uso de tecnologías de la comunicación, salvo que se requiera presencia física.
- Efecto: Reconoce y regula el derecho a la interpretación en el proceso penal, garantizando la equidad y la efectividad del derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 131)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre el derecho a la traducción de documentos esenciales.
- Modificación(es): Se establece el derecho a beneficiarse de la traducción escrita de documentos esenciales (resoluciones de privación de libertad, escritos de acusación, sentencias) en un plazo razonable. Se prevé un procedimiento para determinar la esencialidad de otros documentos y el derecho a recurrir decisiones sobre traducción. Se permite la traducción oral o resumen en lugar de escrita, salvo que afecte a la equidad del proceso. Se contempla la renuncia al derecho a traducción y la calidad de la misma.
- Efecto: Reconoce y regula el derecho a la traducción de documentos esenciales en el proceso penal, garantizando la equidad y la efectividad del derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 132)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre los costes de traducción e interpretación.
- Modificación(es): Se establece que los poderes públicos sufragarán los costes de traducción e interpretación, independientemente del resultado del proceso.
- Efecto: Garantiza la gratuidad de la traducción e interpretación para asegurar el derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 133)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre la calidad de la traducción y la interpretación.
- Modificación(es): Se establecen medidas para garantizar la calidad de la interpretación y traducción, y se insta a los poderes públicos a crear registros de traductores e intérpretes cualificados. Se garantiza el respeto a la confidencialidad de los servicios.
- Efecto: Asegura la calidad y profesionalidad de los servicios de traducción e interpretación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 134)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre formación.
- Modificación(es): Se requiere a los responsables de la formación de jueces, fiscales y personal judicial que presten atención particular a la comunicación con intérpretes para garantizar una comunicación efectiva.
- Efecto: Mejora la formación del personal judicial en la comunicación con intérpretes.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 135)
- Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre la llevanza de registros.
- Modificación(es): Se establece la obligación de dejar constancia de las eventualidades relacionadas con la interpretación, traducción o renuncia de derechos, mediante el procedimiento de registro legalmente previsto.
- Efecto: Garantiza la trazabilidad y el registro de las actuaciones relacionadas con la interpretación, traducción y renuncia de derechos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 136)
- Objeto: Modificación del Artículo 4, sobre el derecho a la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que establece que las administraciones competentes regularán el estatuto jurídico de los profesionales del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
- Efecto: Impulsa la regulación del estatuto jurídico de los profesionales del turno de oficio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 137)
- Objeto: Modificación del Artículo 8, sobre el derecho a la calidad de la asistencia jurídica.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que exige un sistema de formación, acceso, remuneración y derechos sociales adecuados para los profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.
- Efecto: Garantiza los derechos de las personas que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 138)
- Objeto: Modificación del Artículo 14, sobre garantías del encargo profesional.
- Modificación(es): Se añade un apartado 4 que establece que las garantías del encargo profesional no se aplicarán a los abogados y procuradores del turno de oficio, salvo en lo relativo al tratamiento de datos personales, y que dichas garantías corresponden a los titulares del servicio de defensa gratuita.
- Efecto: Clarifica la no aplicación de ciertas garantías del encargo profesional a los profesionales del turno de oficio, reconociendo sus derechos en materia de protección de datos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 139)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre el estatuto jurídico del abogado y procurador del turno de oficio.
- Modificación(es): Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para que las administraciones competentes desarrollen el estatuto jurídico de los profesionales del turno de oficio.
- Efecto: Impulsa la regulación del estatuto jurídico de los profesionales del turno de oficio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 140)
- Objeto: Modificación del Artículo 7, sobre el derecho a ser oídas.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 1 para establecer que, en caso de urgencia, se asegurará la intervención de todas las partes en un momento posterior, otorgando un plazo no inferior a siete días.
- Efecto: Refuerza la garantía de audiencia en casos de urgencia, asegurando un plazo adecuado para la intervención de las partes.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 141)
- Objeto: Modificación del Artículo 12, sobre garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía.
- Modificación(es): Se añade un párrafo que exige a las administraciones competentes desarrollar un protocolo de asistencia al detenido para efectivizar la asistencia y los derechos derivados de ella.
- Efecto: Promueve la mejora de la asistencia a los detenidos y la efectividad de sus derechos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 142)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre medios materiales y personales.
- Modificación(es): Se exige que la memoria económica que acompañe a la ley cuantifique los recursos materiales y personales necesarios, los cuales deberán incorporarse en las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado.
- Efecto: Garantiza la dotación de recursos económicos y personales para la aplicación de la ley.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 143)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre transparencia algorítmica.
- Modificación(es): Se exige a las administraciones públicas la publicación de la relación de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que tengan impacto en procedimientos administrativos o judiciales, con descripción de su diseño, funcionamiento, nivel de riesgo y punto de contacto.
- Efecto: Promueve la transparencia y explicabilidad de los sistemas algorítmicos utilizados en la administración pública, garantizando el derecho de defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda 144)
- Objeto: Modificación de la Disposición final sexta, sobre modificaciones normativas.
- Modificación(es): Se insta al Gobierno a aprobar un Real Decreto para integrar voluntariamente en la Seguridad Social a los profesionales de la abogacía y procura adscritos a mutualidades alternativas, trasladando fondos y garantizando coberturas equiparables.
- Efecto: Busca equiparar las condiciones de jubilación y prestaciones de los profesionales de la abogacía y procura adscritos a mutualidades alternativas con el régimen público de la Seguridad Social.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda 145)
- Objeto: Modificación del Artículo 13, sobre garantías del profesional de la abogacía.
- Modificación(es): Se añade un apartado 3 que garantiza la suspensión de actuaciones y plazos procesales en casos de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad o vacaciones del profesional de la abogacía.
- Efecto: Reconoce el derecho a la conciliación y al cuidado de la salud de los profesionales de la abogacía, lo que repercute en la calidad de la defensa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga) (Enmienda 146)
- Objeto: Modificación de la Disposición final segunda, sobre la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
- Modificación(es): Se modifica el artículo 763.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que la persona afectada por una medida de internamiento disponga de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758.
- Efecto: Refuerza las garantías de defensa en los procedimientos de internamiento.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa legislativa, tras la aplicación de las enmiendas presentadas, se ve significativamente enriquecida y detallada, con un enfoque particular en la accesibilidad universal, la protección de colectivos vulnerables y la mejora de las garantías para los profesionales de la abogacía.
Se ha puesto un énfasis considerable en la accesibilidad, tanto en el uso de medios electrónicos como en la información y comunicación procesal, promoviendo el uso de lenguaje claro, lectura fácil y otros apoyos para personas con discapacidad. Asimismo, se ha reforzado el enfoque de género y discapacidad, especialmente en el acceso a la asistencia jurídica gratuita y en la consideración de las necesidades específicas de mujeres, niñas y personas con discapacidad.
En cuanto a los derechos lingüísticos, se han introducido mejoras sustanciales para garantizar el uso de las lenguas cooficiales en el ámbito judicial, incluyendo el derecho a intérpretes y traductores, y la validez de documentos en dichas lenguas.
Se han detallado y ampliado las garantías para los profesionales de la abogacía, incluyendo el derecho a la conciliación, la protección frente a presiones y el amparo colegial, así como la supervisión de plataformas digitales y sistemas de inteligencia artificial. Se ha reforzado la lucha contra el intrusismo profesional.
En el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, se han introducido mejoras para su financiación a través de tasas judiciales y se ha ampliado su cobertura a personas jurídicas en situación de insolvencia o concurso de acreedores, así como a colectivos vulnerables en el ámbito social.
Finalmente, se han incorporado disposiciones que buscan la modernización de la jurisdicción militar, la protección de la garantía de indemnidad de los trabajadores, y la transparencia algorítmica en la administración pública, además de clarificar aspectos del procedimiento de Habeas Corpus y la intervención de la abogacía en el mismo. La iniciativa también aborda la necesidad de regular el estatuto jurídico de los profesionales del turno de oficio y la calidad de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Publicaciones del 14/6/2024
Informe de la Ponencia
BOCG
Informe de la Ponencia
BOCGVer boletín original Núm. A-6-3 de 14/06/2024 Contenido generado por IA
Este documento es un Informe de la Ponencia sobre un Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Contenido y Fase de Tramitación:
La Ponencia, un grupo de diputados encargado de estudiar el proyecto de ley y las enmiendas presentadas, ha elaborado este informe para elevarlo a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
En este informe, la Ponencia propone:
- Aceptar un conjunto de enmiendas presentadas por varios grupos parlamentarios (EAJ-PNV, Junts per Catalunya, Republicano, SUMAR, Socialista, Popular). Algunas de estas enmiendas se incorporan con correcciones o de forma parcial.
- Incorporar enmiendas transaccionales, que son acuerdos alcanzados entre diferentes grupos para modificar el texto original. Estas transacciones afectan a diversas partes del proyecto de ley, incluyendo la exposición de motivos y varios artículos.
- Rechazar el resto de las enmiendas presentadas, que serán debatidas posteriormente en la Comisión.
- Dejar pendientes para debate en Comisión algunas enmiendas específicas de ciertos grupos.
- Mantener enmiendas para debate en Comisión por parte de otros grupos.
- Retirar enmiendas por parte de otros grupos.
El informe también señala que se renumeran las disposiciones finales y se modifica una de ellas. Además, se proponen observaciones técnicas de los Letrados de las Cortes Generales.
Se informa que quedan fuera del debate ciertas enmiendas respecto a las cuales el Gobierno no ha prestado conformidad, basándose en la Constitución y el Reglamento del Congreso.
El proyecto de ley orgánica busca regular el derecho de defensa como un derecho fundamental, detallando su contenido, las garantías y deberes de la asistencia jurídica, y las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía. Se busca que la ley sea una norma garantista centrada en las personas, con una visión integral y de futuro, y que refleje un consenso social y político.
Contexto Político:
El informe refleja el trabajo de negociación y consenso entre los diferentes grupos parlamentarios para avanzar en la tramitación de un proyecto de ley orgánica. La aceptación de enmiendas y la formulación de transacciones demuestran la búsqueda de acuerdos para mejorar el texto propuesto inicialmente por el Gobierno. La mención de enmiendas vetadas por el Gobierno y las justificaciones de voto de algunos grupos indican la existencia de discrepancias políticas en puntos concretos de la legislación.
Publicaciones del 26/6/2024
Comisión de Justicia - Ratificación de la Ponencia y dictamen
Diario de sesiones
Comisión de Justicia - Ratificación de la Ponencia y dictamen
Diario de sesionesVer diario original Núm.142 de 26/06/2024 Contenido generado por IA
Resumen del Debate en Comisión sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (Expediente 121/000006)
Este documento recoge la sesión de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados celebrada el 26 de junio de 2024, cuyo objetivo era ratificar la ponencia y emitir dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Ratificación de la Ponencia: La ponencia designada para informar el proyecto de ley fue ratificada por asentimiento, es decir, sin oposición.
Emisión del Dictamen y Debate de Enmiendas: Tras la ratificación de la ponencia, se abrió un turno de intervenciones para que los grupos parlamentarios fijaran sus posiciones y defendieran sus enmiendas.
Argumentos Principales y Posiciones de los Grupos Parlamentarios:
Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Velarde):
- A favor: Consideran que la ley supone un avance en el reconocimiento del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, beneficiando a ciudadanos y profesionales de la abogacía. Anunciaron su apoyo al dictamen.
- Matices/Críticas: Echan en falta una mayor ambición en algunos aspectos y esperan que futuras iniciativas aborden la modificación de leyes procesales y la ley de justicia gratuita.
- Enmiendas destacadas:
- Propusieron una enmienda para favorecer la conciliación personal y familiar de los abogados (suspensión de actuaciones y plazos por enfermedad, maternidad, vacaciones), llegando a un acuerdo transaccional sobre este punto.
- Mantuvieron viva una enmienda para garantizar la asistencia preceptiva de abogado en casos de internamiento forzoso por salud mental, al considerar que es una privación de libertad.
- Propusieron una enmienda para abordar la precaria situación de los abogados en la mutualidad, buscando una solución urgente a la desprotección social y mejores condiciones de jubilación o prestaciones.
Grupo Parlamentario Vasco (Sr. Legarda):
- A favor: Expresaron satisfacción por el amplio consenso alcanzado en la tramitación y anunciaron la retirada de sus enmiendas al haber sido transaccionadas o aceptadas.
- Matices: Señalaron que, aunque la ley recopila mandatos constitucionales y aspectos de normas procesales, algunos de sus principios ya tenían acomodo en leyes anteriores.
Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sr. Iñarritu):
- A favor: Anunciaron su apoyo a la ley y a las enmiendas transaccionales, aunque sin "grandes entusiasmos".
- Matices/Críticas: Consideran que el entusiasmo inicial del Ministro de Justicia no se refleja completamente en el proyecto, si bien reconocen que la norma mejora con la aceptación de enmiendas relativas a menores, personas con discapacidad y derechos lingüísticos.
Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Vallugera):
- A favor: Anunciaron su voto favorable al dictamen y a las transaccionales, retirando sus enmiendas.
- Matices/Críticas: Consideran que la ley debería haber sido más ambiciosa y haber actuado como vértice para la modificación de leyes procesales. Lamentaron no haber abordado la reflexión sobre las tasas judiciales y la justicia gratuita, ni haber profundizado en los derechos laborales de abogados y procuradores. Expresaron su deseo de que el tema de las mutualidades se hubiera abordado de otra manera. Destacaron la importancia de la garantía del uso del idioma propio en los juzgados como un primer paso.
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Santiago):
- A favor: Consideran que el derecho a la defensa es un pilar fundamental y que la ley supone un avance positivo al unificar aspectos del mandato constitucional. Anunciaron el apoyo a las enmiendas transaccionales y la retirada de las suyas.
- Argumentos: Destacaron la importancia de la protección del libre acceso a la justicia, el derecho a no sufrir dilaciones indebidas, el derecho a una resolución congruente y el derecho a la doble instancia. Valoraron positivamente la extensión de la garantía del derecho a la defensa a medios alternativos de solución de controversias, la comunicación en lenguaje claro y accesible, la ampliación de la asistencia jurídica gratuita a personas en situación de especial vulnerabilidad y la accesibilidad universal de las sedes judiciales para personas con discapacidad. Celebraron el reconocimiento a los agentes de la Guardia Civil que lucharon por el derecho de asociación.
Grupo Parlamentario VOX (Sr. Fernández):
- En contra: Consideran que el proyecto de ley es innecesario, una "popurrí" de regulaciones ya vigentes y que muestra una deficiente técnica legislativa, primando el lenguaje inclusivo y la "carga ideológica" de los grupos separatistas.
- Enmiendas mantenidas:
- Supresión de lenguaje inclusivo.
- Mayor objetividad en la apreciación de situaciones de vulnerabilidad para la asistencia jurídica gratuita.
- Garantizar el uso del español en actos orales y escritos.
- Eliminar apartados que evitan que las comunicaciones entre abogados se utilicen como prueba, por falta de tradición en el derecho español y por debilitar la virtualidad probatoria.
- Sustituir la referencia a mujeres víctimas de violencia de género por víctimas de violencia doméstica en la disposición adicional sobre colectivos vulnerables.
Grupo Parlamentario Socialista (Sr. Martínez Salmerón):
- A favor: Calificaron la ley de "pionera en Europa" y valoraron el trabajo de la ponencia y las transacciones. Anunciaron el voto a favor del dictamen y de las once enmiendas transaccionales presentadas por su grupo, votando en contra del resto de enmiendas vivas.
- Argumentos: Destacaron el consenso como camino a seguir y la necesidad de medidas valientes para una justicia del siglo XXI. Subrayaron la ampliación de derechos y libertades y la mejora de las instituciones. Mencionaron avances en temas como costas procesales, abogado por cuenta ajena, secreto de comunicaciones, habeas corpus por letrados, accesibilidad, conciliación de profesionales, uso de lenguas oficiales, entre otros. Anunciaron futuras revisiones de la norma de asistencia jurídica gratuita y la búsqueda de soluciones para la mutualidad de la abogacía y la procura.
Grupo Parlamentario Popular (Sra. Carballedo):
- Críticas y matices: Consideran que la ley es "papel mojado" si no se abordan las vulneraciones del derecho de defensa por parte de altos cargos (mencionando al Fiscal General). Critican la brevedad y la falta de calidad normativa del texto, así como la "ingente cantidad de enmiendas" de colegios de abogados, sugiriendo una falta de diálogo inicial.
- Argumentos: Señalan que el texto adolece de soluciones a problemas reales de los abogados, como la falta de cobro de indemnizaciones por actuaciones en favor de personas jurídicas (enmienda vetada por el Gobierno) y el intrusismo profesional. Cuestionan la falta de aceptación de enmiendas sobre conciliación y la inseguridad que genera el marco normativo. Acusan al Gobierno de plegarse al "chantaje de los independentistas" en materia de lenguas cooficiales en todo el Estado, cuestionando el coste y la logística.
- Retirada de enmiendas: Anunciaron la retirada de varias enmiendas, algunas de las cuales consideraban incorporadas en el informe de la ponencia.
Acuerdos y Desacuerdos:
- Acuerdo: Hubo un amplio consenso en la ratificación de la ponencia y en la aprobación de numerosas enmiendas transaccionales, lo que se reflejó en el escaso número de enmiendas vivas al final del debate. Grupos como el Vasco, Republicano y SUMAR anunciaron su voto favorable al dictamen, a pesar de sus matices.
- Desacuerdo: El Grupo Parlamentario VOX se mostró en contra del proyecto de ley, considerándolo innecesario y criticando su técnica legislativa y contenido ideológico. El Grupo Popular, si bien votó a favor de algunas transaccionales, expresó fuertes críticas sobre la falta de soluciones a problemas reales de los abogados y la inclusión de aspectos relacionados con las lenguas cooficiales.
- Matices Relevantes: Varios grupos, como el Mixto, Republicano y SUMAR, expresaron que la ley podría haber sido más ambiciosa en ciertos aspectos, aunque reconocieron los avances logrados y el valor del consenso. La cuestión del uso de las lenguas cooficiales en todo el territorio del Estado fue un punto de fricción para VOX y el Partido Popular. La situación de los abogados y la justicia gratuita también fueron temas recurrentes con diferentes enfoques.
Votaciones: Tras el debate, se procedió a la votación de las enmiendas. La mayoría de las enmiendas presentadas por los grupos Mixto, VOX y Popular fueron rechazadas. Sin embargo, once enmiendas transaccionales fueron aprobadas, demostrando el trabajo de negociación y acuerdo entre los grupos. Finalmente, el texto del informe con las enmiendas transaccionales aprobadas fue aprobado por la Comisión con 20 votos a favor y 17 abstenciones.
Publicaciones del 4/7/2024
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCG
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCGVer boletín original Núm. A-6-4 de 04/07/2024 Contenido generado por IA
Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. El dictamen, junto con los escritos de los grupos parlamentarios que mantienen enmiendas para su debate en el Pleno, marca una etapa en la tramitación de esta ley.
El proyecto de ley busca consolidar y desarrollar el derecho fundamental a la defensa, reconocido en la Constitución Española, asegurando que todas las personas, físicas y jurídicas, puedan proteger y hacer valer sus derechos e intereses ante tribunales y administraciones públicas. Se subraya la conexión intrínseca entre el derecho de defensa y la asistencia letrada, y se amplía la protección a procedimientos extrajudiciales.
El dictamen detalla el contenido del derecho de defensa, incluyendo el derecho a la asistencia jurídica, la elección del abogado, el derecho a ser informado, el derecho a un proceso con todas las garantías y la calidad de la asistencia. Se presta especial atención a la accesibilidad universal, la protección de colectivos vulnerables (como personas con discapacidad, menores o víctimas de violencia de género) y la necesidad de un lenguaje claro en los procedimientos.
Además, se establecen garantías y deberes para los profesionales de la abogacía, como la independencia, la confidencialidad, el secreto profesional y la formación continua. Se refuerza el papel de los colegios de abogados como garantes del cumplimiento deontológico y protectores de los derechos de los ciudadanos.
El documento también incluye disposiciones adicionales y finales que modifican otras leyes (como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Habeas Corpus y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) y que tienen carácter de ley orgánica u ordinaria según su contenido.
Finalmente, se publican los escritos de mantenimiento de enmiendas de los Grupos Parlamentarios Mixto (SUMAR y BNG), VOX y Popular, indicando que estos grupos desean debatir y votar modificaciones específicas sobre diversos artículos y disposiciones del proyecto de ley en la sesión plenaria.
Publicaciones del 11/7/2024
Pleno - Aprobación
Diario de sesiones
Pleno - Aprobación
Diario de sesionesVer diario original Núm.56 de 11/07/2024 Contenido generado por IA
Aprobación del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa con 178 votos a favor y 170 abstenciones.
Argumentos a favor:
- Grupo Parlamentario Mixto (BNG): Defendió que la ley, aunque mejorable, supone avances sustanciales para la ciudadanía y los profesionales del derecho, especialmente en la garantía de los derechos lingüísticos y en la sistematización de derechos.
- Grupo Parlamentario Mixto (Velarde Gómez): Señaló que la ley supone un avance en el reconocimiento del derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, introduciendo mejoras como el lenguaje inclusivo, la defensa de personas con discapacidad y el uso de lenguas cooficiales. Anunció un voto favorable a la espera de futuras reformas anunciadas por el Ministerio de Justicia.
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Destacó que el proyecto, tramitado con alto grado de consenso, consagra garantías y facultades jurídicas para las partes, la defensa letrada y las garantías institucionales. Mencionó mejoras en el acceso a la justicia para personas con discapacidad, la asistencia jurídica gratuita y el uso de lenguas cooficiales.
- Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: Consideró que el texto actual es más completo y recoge avances, apoyando la ley por su contribución a la asistencia adecuada y de calidad a la ciudadanía, el secreto de las comunicaciones, el derecho a un proceso sin dilaciones y la inclusión de medios alternativos de solución de controversias.
- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Señaló que la práctica totalidad de sus enmiendas fueron recogidas, destacando las relativas a la accesibilidad para personas con discapacidad y el derecho al uso de lenguas oficiales en procesos judiciales.
- Grupo Parlamentario Republicano: Agradeció el esfuerzo por dotar a la ciudadanía de la posibilidad de acudir a los tribunales en su propio idioma, considerando que la ley pone la primera piedra para la efectividad de los derechos, especialmente en materia lingüística.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Indicó que la ley unifica contenidos del derecho de defensa, desarrolla la asistencia jurídica gratuita y refuerza la cohesión del Estado plurinacional garantizando el uso de lenguas cooficiales y un lenguaje comprensible. Destacó la reparación a guardias civiles expulsados por defender sus derechos.
- Grupo Parlamentario Socialista: Afirmó que la ley es pionera en Europa, consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, da cobertura a la asistencia jurídica gratuita y atiende a la demanda de la Abogacía. Subrayó que la ley está pensada para la ciudadanía y que se han aprobado la mayoría de las 146 enmiendas presentadas.
- Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: Agradeció la colaboración de la sociedad civil y los grupos parlamentarios, calificando la ley de útil, pionera en Europa y positiva para abogados y ciudadanos, garantizando el derecho fundamental a la defensa.
Argumentos en contra y matices:
- Grupo Parlamentario Mixto (BNG): Aunque votó a favor, mantuvo algunas enmiendas vivas, señalando que el texto inicial precisaba grandes mejoras y que quedan pendientes cuestiones como la mejora de las condiciones del turno de oficio y las mutualidades de la abogacía y la procura.
- Grupo Parlamentario Mixto (Velarde Gómez): Señaló que a la ley le falta ambición, ya que no aborda derechos laborales de la abogacía, conciliación o las futuras pensiones de los mutualistas. Mantuvo una enmienda viva para remediar la precaria situación de los mutualistas.
- Grupo Parlamentario VOX: Consideró que el proyecto no era del todo necesario, al ser una mera positivización de jurisprudencia y reiteración de lo ya regulado. Criticó la "perspectiva de género" y la regulación de la asistencia jurídica gratuita por considerarla "hueca". Mantuvo enmiendas vivas sobre los haberes pasivos de abogados y procuradores mutualistas.
- Grupo Parlamentario Popular: Presentó una enmienda a la totalidad (rechazada) argumentando que el proyecto atenta contra principios de buena técnica normativa y seguridad jurídica, e introduce reglas importadas de otros sistemas jurídicos que rompen con la tradición española. Señaló que el Gobierno ha vetado enmiendas sobre la actualización de importes del turno de oficio y la defensa de personas jurídicas.
- Grupo Parlamentario Republicano: Aunque votó en contra de la enmienda a la totalidad, expresó preocupación por dos enmiendas no aceptadas relativas a las tasas judiciales y su destino al turno de oficio. Se abstuvo en una enmienda sobre el traspaso de jubilaciones del sistema mutualista al RETA, considerando que la ley no era el lugar adecuado para abordarlo.
Acuerdo, desacuerdo y matices relevantes:
- Aprobación: El Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa fue aprobado en votación de conjunto con 178 votos a favor y 170 abstenciones.
- Rechazo de enmiendas: Todas las enmiendas presentadas por el Grupo Mixto, VOX y el Grupo Popular fueron rechazadas. Se aprobaron enmiendas de corrección técnica del Grupo Parlamentario Socialista.
- Consenso y discrepancias: Hubo un amplio consenso en la necesidad de mejorar el derecho de defensa y la justicia. Sin embargo, persistieron discrepancias significativas en cuanto a la ambición de la ley, la profundidad de las reformas, la gestión de las mutualidades de abogados y procuradores, y la interpretación de la "perspectiva de género" y el uso de lenguas cooficiales.
- Derechos lingüísticos: Se logró un avance significativo en el derecho a utilizar las lenguas cooficiales en procesos judiciales ante órganos con jurisdicción en todo el Estado, aunque algunos grupos (VOX) mostraron reservas sobre su coste y aplicación.
- Turno de oficio y asistencia jurídica gratuita: Se reconoció la necesidad de mejorar las condiciones y la retribución del turno de oficio, aunque quedaron pendientes desarrollos legislativos futuros.
- Mutualidades de abogados y procuradores: La ley no abordó de forma concluyente la problemática de las pensiones de los mutualistas, quedando como un asunto a resolver en futuras iniciativas legislativas.
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda 144.
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda 144.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Resto de las enmiendas.
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Resto de las enmiendas.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Votación en bloque de las enmiendas.
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Votación en bloque de las enmiendas.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmiendas de corrección técnica presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmiendas de corrección técnica presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda 146.
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda 146.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Votación en bloque de las enmiendas.
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Votación en bloque de las enmiendas.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda 23.
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda 23.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda 25.
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Enmienda 25.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Votación del dictamen del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Votación del dictamen del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 11/7/2024
Votación Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Votación de conjunto del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, por tener el mismo carácter orgánico.
Ver votaciones en la web del congreso (11/7/2024)
Votación 11/7/2024
VotaciónProyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Votación de conjunto del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, por tener el mismo carácter orgánico.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Publicaciones del 17/7/2024
Aprobación por el Pleno
BOCG
Aprobación por el Pleno
BOCGVer boletín original Núm. A-6-5 de 17/07/2024 Contenido generado por IA
Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
BOCG
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 133_1447 (Apartado I) de 17/07/2024 Contenido generado por IA
El texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado es un Proyecto de Ley Orgánica sobre el derecho de defensa.
Sus puntos clave son:
- Consagración del derecho de defensa: Se reconoce el derecho de defensa como fundamental, íntimamente ligado a la tutela judicial efectiva y al Estado de Derecho, aplicable en toda controversia jurídica, no solo en el ámbito penal.
- Ampliación del ámbito: El derecho de defensa se extiende a procedimientos extrajudiciales y mecanismos de solución de controversias, con enfoque de género y discapacidad.
- Defensa letrada: Se subraya la conexión esencial entre el derecho de defensa y la asistencia de un abogado, considerando la defensa personal como excepcional.
- Garantías y deberes: Se establecen garantías para el profesional de la abogacía (independencia, confidencialidad, libertad de expresión) y sus deberes (lealtad, honestidad, uso de medios electrónicos).
- Justicia gratuita: Se refuerza el derecho a la asistencia jurídica gratuita, extendiéndola a personas en situaciones de especial vulnerabilidad, además de a quienes acrediten insuficiencia de recursos.
- Lenguaje claro: Se exige que los actos, resoluciones y comunicaciones procesales se redacten en un lenguaje claro, sencillo y accesible, adaptado a las características del destinatario, especialmente para menores y personas con discapacidad.
- Derechos ante tribunales y administración: Se detallan derechos como la identificación de autoridades, el uso de lenguas oficiales, la puntualidad de los actos, la relación electrónica y la protección de datos.
- Garantías institucionales: Se refuerza el papel de los colegios de la abogacía como garantes del derecho de defensa, encargados de velar por el cumplimiento de la deontología y de tramitar reclamaciones.
- Modificaciones legislativas: Se incluyen modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Habeas Corpus, la Ley de asistencia jurídica gratuita y la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
- Entrada en vigor: La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Publicaciones del 16/9/2024
Enmiendas (Senado)
BOCG
Enmiendas (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 149_1510 (Apartado I) de 16/09/2024 Contenido generado por IA
Se presentan enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa. Las enmiendas buscan modificar o añadir disposiciones relacionadas con:
- Lenguaje claro y derechos lingüísticos: Se proponen mejoras para asegurar que los actos y comunicaciones procesales sean comprensibles y para garantizar el uso de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas en los procedimientos judiciales.
- Asistencia jurídica: Se incluyen propuestas para vincular la recaudación de tasas judiciales al sostenimiento de la asistencia jurídica gratuita y para mejorar la accesibilidad a la justicia para personas vulnerables y con discapacidad.
- Inteligencia Artificial: Se plantean enmiendas para regular el uso de la inteligencia artificial en la administración de justicia, exigiendo transparencia sobre los algoritmos y previniendo sesgos.
- Derechos de los profesionales de la abogacía: Se proponen modificaciones para garantizar la independencia y protección de los abogados, así como para regular aspectos de su actuación y régimen disciplinario.
- Supresión de "enfoque de género" y lenguaje inclusivo: Varios grupos parlamentarios proponen eliminar referencias al "enfoque de género" y al lenguaje inclusivo, argumentando que son ideológicos y contrarios a la igualdad.
- Modificaciones técnicas y de redacción: Se presentan numerosas enmiendas con el objetivo de mejorar la técnica legislativa, la claridad y la coherencia del texto.
Estas enmiendas reflejan debates políticos sobre la protección de los derechos de defensa, la accesibilidad a la justicia, el uso de lenguas cooficiales, la regulación de nuevas tecnologías y la interpretación de conceptos como la igualdad y la vulnerabilidad.
Publicaciones del 17/9/2024
Índice de enmiendas
BOCG
Índice de enmiendas
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 150_1531 (Apartado I) de 17/09/2024 Contenido generado por IA
Este documento es un índice de enmiendas presentadas a un Proyecto de Ley. Detalla qué parte del texto legislativo (artículos, preámbulo, disposiciones) se propone modificar y por quién (grupos parlamentarios o diputados específicos). Las enmiendas son propuestas de cambio o adición al texto original, y este índice sirve para organizar y registrar todas las modificaciones que se están considerando durante el proceso legislativo.
Publicaciones del 23/9/2024
Informe de la Ponencia (Senado)
BOCG
Informe de la Ponencia (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 154_1550 (Apartado I) de 23/09/2024 Contenido generado por IA
El informe de la Ponencia del Senado sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa acuerda, por mayoría, aprobar el texto remitido por el Congreso de los Diputados con la incorporación de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Se introducen correcciones técnicas y gramaticales que no alteran el contenido sustancial.
El proyecto de ley tiene como objetivo principal consagrar y desarrollar el derecho fundamental de defensa, reconocido en la Constitución Española, extendiéndolo a todos los ámbitos jurídicos y a procedimientos extrajudiciales. Busca garantizar que todas las personas, físicas y jurídicas, conozcan y puedan ejercer plenamente sus derechos ante los tribunales y administraciones públicas, contando con la asistencia letrada necesaria.
La norma detalla el contenido del derecho de defensa, incluyendo el derecho a la asistencia jurídica, a la información, a ser oído y a recibir servicios jurídicos de calidad. También establece garantías y deberes para los profesionales de la abogacía, así como garantías institucionales para el ejercicio de esta profesión. Se incorporan aspectos relacionados con la accesibilidad universal, la protección de colectivos vulnerables y la adaptación a las nuevas tecnologías.
El informe señala que, si bien la mayoría de la Ponencia aprueba el texto con las enmiendas, algunos senadores expresan su disconformidad con la introducción de dichas enmiendas, aunque manifiestan su favorable disposición a que se adapte la redacción de la disposición final sexta para contemplar la naturaleza orgánica de la regulación.
El proyecto de ley se encuentra en fase de tramitación en el Senado, tras su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Publicaciones del 24/9/2024
Senado - Comisión de Justicia
Diario de sesiones
Senado - Comisión de Justicia
Diario de sesionesVer diario original DS. Senado Núm.176 de 24/09/2024 Contenido generado por IA
Resumen del Debate en la Comisión de Justicia del Senado sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (Expediente 121/000006)
Este documento recoge la sesión de la Comisión de Justicia del Senado en la que se ratificó la ponencia y se debatió el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Tras la aprobación del acta de la sesión anterior y la ratificación de la composición de la ponencia, se procedió al debate de las enmiendas presentadas.
Argumentos Principales y Grupos Parlamentarios:
Grupo Parlamentario Socialista:
- A favor del Proyecto: Consideran que la ley es pionera en Europa y garantiza los derechos de defensa y protección de los ciudadanos. Destacan que el derecho de defensa está íntimamente ligado al Estado de derecho y a la tutela judicial efectiva.
- Matices y Reservas: Anuncian que, si bien votarán a favor del informe de la ponencia, se reservan el derecho a revertir cambios introducidos por el Partido Popular que consideran que se han hecho "por la puerta de atrás" y sin consenso. Mencionan específicamente los cambios relativos al uso de lenguas oficiales y la inteligencia artificial. Señalan que las enmiendas sobre asistencia jurídica gratuita y el uso de inteligencia artificial se abordarán en futuras leyes.
Grupo Parlamentario Popular:
- A favor del Proyecto (con matices): Consideran que el texto ha sido enriquecido con sus enmiendas, las cuales responden a demandas de la abogacía y mejoran el derecho de defensa. Defienden la introducción de sus enmiendas argumentando que algunas fueron vetadas en el Congreso.
- Críticas: Cuestionan la introducción de enmiendas por parte del Gobierno "por la puerta de atrás" y critican que algunas enmiendas del PP no fueran aceptadas en el Congreso. Se oponen a la supresión de ciertos artículos argumentando que la materia está regulada en otras leyes y que se estaba intentando regular ley orgánica a través de ley ordinaria. Critican que estas supresiones respondan a cesiones a socios independentistas.
- Aceptación de Enmienda: Manifiestan que aceptan la enmienda del PNV por considerar que mejora la accesibilidad y las garantías para personas con discapacidad intelectual.
Grupo Parlamentario Vasco (PNV):
- A favor del Proyecto (con matices): Votarán a favor de las enmiendas que suponen mejoras técnicas. Consideran más adecuado esperar a futuras revisiones para modificar normativas en proceso.
- Uso de Lenguas: Piden respeto al texto original en cuanto al uso de lenguas oficiales, adaptado a la disposición final sexta, para mantener el consenso y el respeto a la lengua materna.
Grupo Parlamentario Plural:
- A favor del Proyecto (con matices): Mantienen la línea de otros portavoces, buscando no alterar demasiado el texto proveniente del Congreso.
- Uso de Lenguas: Consideran que la protección del uso de lenguas oficiales es una riqueza y un mandato constitucional, y no entienden que se utilicen como molestia.
- Juzgados de Paz: Hacen un apunte sobre la importancia de los juzgados de paz en Cataluña y advierten contra su vaciamiento de competencias.
Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia:
- Voto a favor (procedimental, no de acuerdo): Votarán a favor del informe por razones procedimentales, pero se reservan el derecho a defender sus enmiendas en el futuro.
- Críticas: Critican que se modifiquen otras leyes a través de este proyecto, calificándolo de "parcheo". Denuncian un "ataque frontal" al uso de las lenguas oficiales y critican la aplicación de la inteligencia artificial en el ámbito judicial, considerándola peligrosa y vulneradora del derecho de defensa.
Grupo Parlamentario Mixto:
- Enmiendas por Defendidas: Dieron por defendidas sus enmiendas sin hacer uso de la palabra.
Acuerdo, Desacuerdo y Matices Relevantes:
- Acuerdo General: Existe un acuerdo general en la necesidad y la importancia del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, considerándolo un avance necesario para el Estado de derecho.
- Desacuerdo y Matices:
- Uso de Lenguas Oficiales: Es un punto de fricción. Mientras algunos grupos defienden su protección y uso, otros consideran que su regulación en este proyecto puede complicar la justicia o que ya está suficientemente garantizado en otras normativas.
- Introducción de Enmiendas: Hay discrepancias sobre la forma en que se han introducido algunas enmiendas, especialmente por parte del Partido Popular, que algunos grupos consideran que se ha hecho "por la puerta de atrás" y sin el debido consenso.
- Inteligencia Artificial: Se expresa preocupación por la falta de regulación específica y los posibles sesgos y vulneraciones del derecho de defensa derivados de su aplicación en el ámbito judicial.
- Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio: Se menciona que estos temas serán abordados en una futura ley de justicia pública gratuita, lo que genera expectativas y reservas.
Resultado de la Votación:
El informe de la ponencia, con las modificaciones acordadas, fue aprobado por 30 votos a favor y 1 abstención.
Representante para el Pleno:
La Presidenta de la Comisión, Dña. Yolanda Ibarrola de la Fuente, fue designada para presentar el dictamen en el pleno.
Publicaciones del 30/9/2024
Votos particulares (Senado)
BOCG
Votos particulares (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 157_1564 (Apartado I) de 30/09/2024 Contenido generado por IA
Estos son votos particulares presentados por senadores y grupos parlamentarios al Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa. Los votos particulares permiten a los firmantes expresar su desacuerdo con aspectos concretos del texto que se va a debatir en el Pleno del Senado.
En este caso, se presentan cuatro votos particulares:
- Voto particular núm. 1: Presentado por Fernando Carbonell Tatay, Paloma Gómez Enríquez y Ángel Pelayo Gordillo Moreno (GPMX), para defender las enmiendas 13 a 20.
- Voto particular núm. 2: Presentado por el Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (GPERB), para defender las enmiendas 8 a 12.
- Voto particular núm. 3: Presentado por María Carmen da Silva Méndez (GPPLU), para defender las enmiendas 1 a 7.
- Voto particular núm. 4: Presentado por el Grupo Parlamentario Socialista (GPS), para defender la vuelta al texto aprobado por el Congreso en lo modificado por las enmiendas 21 a 40.
Estos votos particulares se presentan en el Senado, indicando que el Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa se encuentra en fase de debate y votación en esta Cámara.
Dictamen de la Comisión (Senado)
BOCG
Dictamen de la Comisión (Senado)
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 157_1575 (Apartado I) de 30/09/2024 Contenido generado por IA
Este documento es un Dictamen de la Comisión del Senado sobre un Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
El objetivo principal de esta ley es consagrar y desarrollar el derecho fundamental a la defensa, reconocido en la Constitución Española. Busca garantizar que todas las personas, físicas y jurídicas, puedan proteger y hacer valer sus derechos e intereses legítimos ante tribunales y administraciones públicas.
El dictamen detalla el contenido del derecho de defensa, incluyendo el derecho a la asistencia letrada, el derecho a ser informado sobre los procedimientos, el derecho a acceder a expedientes, y el derecho a recibir servicios jurídicos de calidad. También se abordan las garantías y deberes de los profesionales de la abogacía, como el secreto profesional, la libertad de expresión y la independencia.
Además, la ley extiende la protección del derecho de defensa a procedimientos extrajudiciales y mecanismos de solución de controversias, prestando especial atención a la igualdad de género y la accesibilidad para personas con discapacidad. Se refuerzan las garantías institucionales, como el papel de los Colegios de Abogados en la protección de los derechos de los ciudadanos y de los propios profesionales.
El documento también incluye modificaciones a otras leyes (como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley de Colegios Profesionales) para adecuar la normativa existente a los nuevos preceptos.
En resumen, este dictamen representa un avance en la consolidación del derecho de defensa, buscando asegurar su efectividad y accesibilidad para todos los ciudadanos en cualquier tipo de controversia jurídica.
Publicaciones del 30/10/2024
Senado - Pleno
Diario de sesiones
Senado - Pleno
Diario de sesionesVer diario original DS. Senado Núm.54 de 30/10/2024 Contenido generado por IA
Resumen del Debate Parlamentario sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (Expediente 121/000006)
Este resumen se basa en el fragmento del Diario de Sesiones del Senado, Pleno, núm. 54, de 30 de octubre de 2024, referente al Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Tipo de Documento Parlamentario: Dictamen de Comisión.
Resumen del Debate:
El debate se centró en el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Tras la presentación del dictamen por la presidenta de la Comisión de Justicia, se inició el turno de portavoces, ya que se consideró innecesario un turno a favor o en contra.
Argumentos Principales y Grupos Parlamentarios:
Grupo Parlamentario Mixto (representado por la Sra. Gómez Enríquez):
- Críticas: Consideran que la ley es insuficiente, no aporta novedades y ahonda en la desigualdad. Critican la inclusión de la "perspectiva de género" por considerarla discriminatoria y contraria al artículo 14 de la Constitución. Señalan que las referencias a la asistencia jurídica gratuita carecen de contenido real para cubrir las necesidades del turno de oficio. Critican la inclusión de materias ya reguladas por otras leyes y la referencia al derecho a hablar lenguas cooficiales, defendiendo la protección del español. Presentaron enmiendas para eliminar la "carga ideológica" de la propuesta.
- Posición: En contra de la ley en su estado actual, considerándola una norma "pésima" que crea españoles de primera y segunda y debilita el Estado de derecho.
Unión del Pueblo Navarro (UPN) (representado por la Sra. Caballero Martínez):
- Argumentos a favor: Defienden la ley como un pilar fundamental de un Estado social y democrático de derecho, que protege el derecho a recibir un trato justo ante la justicia. Destacan que es una ley pionera en Europa que cierra el círculo de garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva. Subrayan la garantía del secreto profesional, la confidencialidad, la asistencia jurídica gratuita y el régimen de garantías institucionales de los colegios de la abogacía.
- Posición: A favor de aprobar la ley, valorando el consenso conseguido y considerando que, tras las modificaciones en el Senado, la norma es importante para el entramado constitucional.
Grupo Parlamentario Plural en el Senado (Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego) (representado por la Sra. Da Silva Méndez):
- Críticas: Consideran que el texto inicial de la ley era básico y necesitaba mejoras. Critican al Partido Popular por "laminar" las mejoras en materia de derechos lingüísticos introducidas en el Congreso, calificando su actuación como una "regresión". Defienden el derecho a utilizar el gallego y otras lenguas oficiales en procesos judiciales.
- Posición: Votarán en contra del dictamen en su conjunto y de las enmiendas que retrocedan en derechos lingüísticos y fundamentales. Apoyarían la enmienda 21 del PNV si no estuviera ya incluida en el dictamen.
Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu) (representado por la Sra. Castel Fort):
- Argumentos: Destacan dos enmiendas: la 8, que vincula la recaudación de tasas judiciales al sostenimiento de la justicia gratuita, y la 10, que defiende el derecho a intérprete y traductor para garantizar la defensa, incluso para quienes no entienden ninguna de las lenguas oficiales del Estado. Critican la posición del Partido Popular y Vox respecto a la diversidad lingüística, calificándola de "supremacismo".
- Posición: Apoyan las enmiendas presentadas y consideran que la ley, tal como está siendo modificada en el Senado, abre la puerta a vulneraciones que esperan sean revertidas en el Congreso.
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (representado por el Sr. López Torre):
- Argumentos: Consideran la ley necesaria y básica, recogiendo mandatos constitucionales y legislación dispersa. Destacan la defensa de la organización colegial de la abogacía, la lucha contra el intrusismo, la defensa de las lenguas oficiales y la necesidad de un lenguaje judicial claro y entendible. Presentaron la enmienda 21 para garantizar la presencialidad en actos de comunicación para personas con discapacidad intelectual o dificultades de comprensión.
- Posición: Ven positiva la enmienda del Grupo Izquierdas por la Independencia sobre el lenguaje claro para el Ministerio Fiscal.
Grupo Parlamentario Socialista (representado por el Sr. Oleaga Zalvidea y la Sra. Martín García):
- Argumentos a favor: Defienden la ley tal como vino del Congreso, considerándola esencial para el Estado de derecho y la tutela judicial efectiva. La describen como una ley pionera en Europa, centrada en el servicio público y en el ciudadano, que garantiza el derecho de defensa en todas sus dimensiones. Destacan el consenso alcanzado en el Congreso con operadores jurídicos. Critican las modificaciones introducidas por el Partido Popular en el Senado, calificándolas de "imposición" y "chantaje". Defienden la diversidad lingüística como una riqueza y critican la postura del PP y Vox al respecto.
- Posición: Defienden la ley consensuada en el Congreso y buscan revertir las modificaciones introducidas por el Partido Popular en el Senado.
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (representado por la Sra. Pardo Pumar):
- Argumentos: Rechazan las acusaciones de dejar a las personas sin intérpretes, afirmando que ya está regulado en otras leyes. Critican al PSOE por "pisotean" el derecho a la defensa al defender al Fiscal General del Estado y a Begoña Gómez. Defienden sus enmiendas como mejoras técnicas para reforzar el amparo colegial, combatir el intrusismo, garantizar la conciliación de los profesionales de la abogacía y actualizar los baremos de asistencia jurídica gratuita. Sostienen que han suprimido las referencias a lenguas cooficiales para no ceder a "chantajes de los independentistas", afirmando que están perfectamente reguladas por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Posición: Consideran que sus enmiendas mejoran la ley y rechazan las críticas del PSOE, defendiendo que respetan las lenguas cooficiales pero no ceden a presiones.
Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai) (representado por el Sr. Ferrer Martínez):
- Argumentos: Expresan satisfacción general por la aprobación de la ley y el consenso logrado, aunque lamentan el rechazo de las enmiendas sobre el uso de lenguas oficiales. Destacan la importancia del turno de oficio y esperan su reconocimiento en futuras leyes.
- Posición: Apoyarán el proyecto remitido por el Congreso, a pesar de las enmiendas añadidas por el Grupo Popular y el rechazo de las relativas a las lenguas oficiales.
Acuerdo, Desacuerdo y Matices Relevantes:
- Desacuerdo: Existe un claro desacuerdo entre los grupos parlamentarios, especialmente entre el Grupo Parlamentario Popular y los grupos que defienden la diversidad lingüística (Mixto, Plural, Izquierdas por la Independencia, Vasco, Socialista, Izquierda Confederal). El Grupo Popular defiende haber eliminado referencias a lenguas cooficiales por no ceder a "chantajes" y por considerar que ya están reguladas, mientras que los otros grupos critican esta acción como un retroceso y una muestra de "supremacismo lingüístico".
- Matices Relevantes:
- El Grupo Parlamentario Socialista y otros grupos de la oposición critican duramente las modificaciones introducidas por el Partido Popular en el Senado, argumentando que desvirtúan el consenso alcanzado en el Congreso.
- El Partido Popular defiende sus enmiendas como mejoras técnicas y rechaza las acusaciones de vulnerar el derecho de defensa, contraponiendo las acciones del PSOE en otros casos.
- La sesión plenaria fue suspendida y levantada por acuerdo de la Junta de Portavoces debido a las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024. Se informó que, al no haber pronunciamiento del Senado sobre tres iniciativas legislativas cuyo plazo vencía al día siguiente, estas se considerarían aprobadas definitivamente y serían remitidas al Congreso.
No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones:
- El resultado de la votación sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
- La fecha en que el proyecto de ley será remitido al Congreso de los Diputados para su publicación.
- Detalles específicos sobre el contenido de las enmiendas presentadas por cada grupo, más allá de los puntos que defendieron en sus intervenciones.
- El número total de enmiendas presentadas en el Senado.
- La intervención de los portavoces del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (Sra. Pardo Pumar) y del Grupo Parlamentario Socialista (Sra. Martín García) se produjo después de la defensa de enmiendas por otros grupos, y sus intervenciones se centran en gran medida en rebatir los argumentos de otros grupos y defender su propia postura.
Publicaciones del 7/11/2024
Aprobación definitiva
BOCG
Aprobación definitiva
BOCGVer boletín original BOCG. Senado Núm. 176_1730 (Apartado I) de 07/11/2024 Contenido generado por IA
Este documento informa de la aprobación definitiva del Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa. Tras su paso por el Senado, el texto ha sido enviado al Gobierno y al Congreso de los Diputados para su publicación y entrada en vigor, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Publicaciones del 14/11/2024
Ver BOE Núm: 275 de 14/11/2024 BOE
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa