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N° de exp.

Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 14/06/2024 , calificado el 18/06/2024
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico
Estado Actual
Retirado
Ponentes
  • Boada Danés, Júlia
  • Calvo Gómez, Pilar
  • Chamorro Delmo, Ricardo
  • Figaredo Álvarez-Sala, José María
  • Folch Blanc, Javier José
  • Jordà i Roura, Teresa
  • Mariscal Anaya, Guillermo
  • Matute García de Jalón, Oskar
  • Pérez Ortiz, Isabel María
  • Ramírez Moreno, María de las Nieves
  • Rego Candamil, Néstor
  • Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia
  • Sánchez Pérez, César
  • Senderos Oraá, Daniel
  • Vidal Matas, Vicenç
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Publicación desde 18/06/2024 hasta 21/06/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Enmiendas desde 21/06/2024 hasta 24/10/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Mesa - Calificación desde 03/10/2024 hasta 09/10/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Debate de totalidad desde 09/10/2024 hasta 15/10/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Informe desde 24/10/2024 hasta 09/12/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Dictamen desde 09/12/2024 hasta 11/03/2025
  • Concluido - (Retirado) desde 11/03/2025 hasta 14/03/2025
Fecha de actualización
4/8/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley buscaba adaptar la legislación española a dos directivas europeas para aumentar la ambición climática de la Unión Europea. Su objetivo principal era modificar la Ley 1/2005, que regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para incluir nuevos sectores como el transporte marítimo, los edificios y el transporte por carretera en este régimen. También se pretendía ajustar la asignación gratuita de derechos, reforzar el sistema de sanciones y actualizar las obligaciones de seguimiento y verificación.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa fue presentada por el Gobierno y se tramitó por el procedimiento de urgencia. Tras un debate de totalidad en el Pleno del Congreso, donde se rechazó una enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario VOX, se presentaron numerosas enmiendas por parte de distintos grupos parlamentarios. Posteriormente, el Grupo Parlamentario Popular solicitó la avocación del debate y votación final al Pleno, lo cual fue aprobado por amplia mayoría. El informe de la ponencia recogió las modificaciones acordadas, consolidando los acuerdos para transponer la normativa europea. Finalmente, el proyecto de ley fue retirado por el Gobierno.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? Durante el debate de totalidad, los grupos Socialista, Vasco (EAJ-PNV) y Plurinacional SUMAR defendieron la necesidad de la ley, mientras que VOX presentó una enmienda a la totalidad para derogarla, argumentando que era un impuesto perjudicial. La enmienda a la totalidad de VOX fue rechazada en votación con 33 votos a favor, 174 en contra y 136 abstenciones. La solicitud de avocación al Pleno fue aprobada por 343 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido retirada por el Gobierno y, por lo tanto, ha dejado de estar en trámite parlamentario.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La retirada del Proyecto de Ley significa que la propuesta no se convertirá en ley y no se aplicarán las modificaciones planteadas para adaptar la legislación española a las directivas europeas sobre el comercio de derechos de emisión. La normativa actual sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en España se mantiene sin los cambios propuestos.

Documentos

Publicaciones del 21/6/2024

Iniciativa

BOCG

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Este Proyecto de Ley modifica la Ley 1/2005 para alinear la legislación española con las Directivas europeas (UE) 2023/958 y 2023/959. Amplía el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE) para incluir el transporte marítimo desde 2024 y los edificios y transporte por carretera desde 2025. Se ajusta la asignación gratuita de derechos, se refuerza el régimen sancionador para los nuevos sectores y se actualizan las obligaciones de seguimiento y verificación. Se incorpora el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) y se establecen plazos modificados para la entrega de derechos de emisión. La normativa también aborda aspectos específicos de la aviación, como la compensación de emisiones CORSIA, y del transporte marítimo, incluyendo un régimen transitorio y exenciones para ciertos viajes. Se prevé la posibilidad de extender el régimen a otros sectores y se actualiza la coordinación con autorizaciones ambientales integradas.

Publicaciones del 28/6/2024

Tramitación por el procedimiento de urgencia

BOCG

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Se ha aceptado la tramitación urgente del Proyecto de Ley sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, solicitado por el Gobierno.

Publicaciones del 15/10/2024

Pleno - Debate de totalidad

Diario de sesiones

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El presente documento corresponde a un Debate de totalidad sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Número de expediente: 121/000025).

Argumentos a favor de la totalidad (en defensa del proyecto de ley):

  • Grupo Parlamentario Socialista: Defiende la necesidad de adaptar la legislación española a la europea, cumpliendo con los compromisos climáticos y la descarbonización de la economía. Señalan que la ley es técnica y necesaria para evitar multas millonarias y la inseguridad jurídica. Argumentan que el sistema de comercio de derechos de emisión ha reducido las emisiones de CO2 y que es una tendencia global. Destacan que la ley busca una transición justa, protege a los más vulnerables y aumenta los ingresos para la transición verde.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Vota en contra de la enmienda a la totalidad de VOX, ya que el proyecto de ley se ajusta a las directivas comunitarias y al Pacto Verde Europeo. Consideran que el régimen de comercio de derechos de emisión es un instrumento eficaz para reducir emisiones, promover tecnologías limpias y combatir el cambio climático, siendo una tendencia en las economías mundiales.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Rechaza la enmienda de VOX por considerarla negacionista e irresponsable. Defienden la necesidad de la ley para cumplir los objetivos climáticos de la UE y para que España lidere un sistema de comercio de emisiones más ambicioso y justo. Señalan la urgencia de la tramitación para evitar multas y inseguridad jurídica, y proponen la creación de un banco central de carbono.
  • Grupo Parlamentario Republicano: Anuncia su voto favorable a la PNL, aunque critica la forma en que se presentan las iniciativas legislativas. Consideran que las redes sociales no son neutras y que la violencia digital es una extensión de la violencia machista. Piden mayor exigencia al Estado para regular las plataformas digitales y proteger a las mujeres y menores.

Argumentos en contra de la totalidad (en defensa de la enmienda a la totalidad de texto alternativo de VOX):

  • Grupo Parlamentario VOX: Solicita la derogación de la Ley 1/2005, calificándola de impuesto encubierto que perjudica a los españoles y a la industria. Argumentan que España tiene bajas emisiones per cápita y que la ley no ha logrado una reducción significativa, sino que ha encarecido productos y servicios, afectando negativamente al empleo industrial. Consideran que la ley beneficia a agendas globalistas y no a los españoles, y que las emisiones mundiales continúan al alza.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Hubo un desacuerdo total entre el Grupo Parlamentario VOX, que presentó una enmienda a la totalidad para derogar la ley, y el resto de los grupos parlamentarios que defendieron el proyecto de ley.
  • Los grupos Socialista, Vasco (EAJ-PNV) y Plurinacional SUMAR coincidieron en la necesidad de transponer las directivas europeas y mantener el régimen de comercio de derechos de emisión, aunque SUMAR señaló la necesidad de mayor ambición y de abordar cuestiones como las exenciones a biocombustibles y las capturas de carbono.
  • El Grupo Parlamentario Republicano apoya la iniciativa pero critica la metodología de las PNLs y la falta de ambición en la propuesta.
  • La enmienda a la totalidad de VOX fue rechazada en la votación.

Votación 15/10/2024

Votación

Votación de la enmienda a la totalidad de texto alternativo al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentada por el Grupo Parlamentario VOX .

Ver votaciones en la web del congreso (15/10/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 21/10/2024

Enmiendas a la totalidad

BOCG

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A continuación, se presenta el análisis comparado de la iniciativa de ley y las enmiendas presentadas, seguido de un resumen final.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Sustitución completa de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Modificación(es):
    • Se propone la derogación total de la Ley 1/2005, incluyendo todas las disposiciones que se deriven de ella o la complementen.
    • Se argumenta que el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) tiene un impacto negativo en la competitividad de las empresas españolas, especialmente las intensivas en energía, debido al aumento de los precios de los derechos de emisión y la volatilidad del mercado.
    • Se señala que el sistema es regresivo, afectando más a los sectores de menores ingresos y a las pequeñas y medianas empresas.
    • Se critica la falta de consideración de las circunstancias económicas y energéticas propias de cada país en el diseño del RCDE.
    • Se considera que el sistema es lucrativo para el Estado y perjudicial para los ciudadanos y el tejido productivo español, obedeciendo a agendas globalistas.
    • Se propone una nueva estructura legislativa con un artículo único de derogación y dos disposiciones finales relativas a los títulos competenciales y la entrada en vigor.
  • Efecto: Esta enmienda busca eliminar por completo el marco legal actual del comercio de derechos de emisión en España, argumentando su ineficacia y perjuicio económico y social. Propone un texto alternativo que deroga la ley existente y establece un nuevo marco de entrada en vigor.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa original, que busca modificar la Ley 1/2005 para transponer directivas europeas sobre el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE), ha sido objeto de una enmienda a la totalidad con texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario VOX.

La enmienda propuesta por VOX no busca modificar aspectos específicos de la ley original, sino derogarla en su totalidad. Los argumentos principales para esta derogación se centran en la crítica al RCDE UE, al que se atribuye un impacto negativo en la competitividad de las empresas españolas, especialmente las electrointensivas, debido al aumento de los precios de los derechos de emisión y la volatilidad del mercado. Se argumenta que el sistema es regresivo, perjudica a las PYMES y a los hogares con menores ingresos, y favorece la deslocalización industrial hacia países con regulaciones ambientales menos estrictas. Además, se critica la falta de adaptación del régimen a las especificidades económicas y energéticas de España, considerándolo una imposición ideológica con fines globalistas que merma el tejido productivo y el bienestar de los ciudadanos.

En consecuencia, la enmienda propone la derogación completa de la Ley 1/2005 y sus disposiciones derivadas, sustituyéndola por un nuevo texto legal que consta de un artículo único de derogación y dos disposiciones finales relativas a los títulos competenciales y la entrada en vigor.

Si esta enmienda a la totalidad fuera aceptada, el resultado final sería la eliminación del marco legal actual del comercio de derechos de emisión en España, sin que se establezca un nuevo sistema alternativo en el texto propuesto, más allá de la derogación de la ley vigente. La iniciativa original, que pretendía adaptar la legislación española a las nuevas directivas europeas del paquete "Fit for 55", quedaría sin efecto.

Publicaciones del 29/10/2024

Pleno - Modificación del orden del día de la sesión

Diario de sesiones

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El Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en su número 74 de fecha 29 de octubre de 2024, recoge la Modificación del orden del día de la sesión.

En concreto, se informa de la inclusión, como último punto de la sesión del miércoles, de la solicitud de avocación por el Pleno de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Número de expediente: 121/000025).

Esta modificación del orden del día fue aprobada por asentimiento de la Cámara, sin que se mencionen argumentos a favor o en contra de grupos específicos en este fragmento del Diario de Sesiones. Por lo tanto, no se puede determinar si hubo acuerdo, desacuerdo o matices relevantes en este punto específico.

Publicaciones del 30/10/2024

Pleno

Diario de sesiones

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El documento proporcionado es un fragmento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, correspondiente a una sesión plenaria celebrada el 30 de octubre de 2024. El fragmento incluye el orden del día, donde se menciona el "Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero" (Número de expediente 121/000025) como una "Avocación de iniciativas legislativas".

Sin embargo, el texto no contiene información sobre los argumentos principales a favor o en contra de esta iniciativa legislativa, ni indica qué grupos parlamentarios la defendieron, ni si hubo acuerdo, desacuerdo o matices relevantes sobre la misma.

El fragmento se centra principalmente en:

  • Un minuto de silencio guardado por las víctimas de la DANA.
  • Preguntas dirigidas al Gobierno por parte del Grupo Parlamentario Popular, abordando temas como la actuación del Gobierno ante la DANA, la gestión de acuerdos sociales y acusaciones de corrupción.
  • Respuestas de las Vicepresidentas del Gobierno a estas preguntas, defendiendo la actuación del Ejecutivo y contraponiéndola a la del Partido Popular.
  • La solicitud de varios grupos parlamentarios (Popular, Socialista y Plurinacional SUMAR) para suspender el Pleno debido a la gravedad de la DANA, lo cual finalmente se acordó tras una reunión de la Junta de Portavoces.

Por lo tanto, en relación específica con el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Número de expediente 121/000025), no se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones.

Publicaciones del 4/11/2024

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 2)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3 bis, relativo al Consejo Nacional del Clima.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la composición del Consejo Nacional del Clima para incluir explícitamente a todas las organizaciones sindicales que tengan la condición de "más representativas" según la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
    • Se especifica que entre las organizaciones ambientales se incluirán necesariamente aquellas con implantación en las distintas Comunidades Autónomas, además de las de ámbito estatal.
    • Se añade la obligación de consultar previamente al Consejo sobre cambios normativos en materia de emisión de gases y producción de energías renovables.
  • Efecto: Busca una mayor representatividad y participación de organizaciones sindicales y ambientales en el seguimiento de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y en la consulta sobre futuras normativas climáticas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 3)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo 38 bis sobre moratoria para la flota pesquera.
  • Modificación(es):
    • Se encomienda al Gobierno la adopción de medidas para la reducción progresiva de emisiones de combustibles fósiles de buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas físicas en puertos, con el objetivo de cero emisiones directas en puertos estatales para 2050.
    • Se exceptúan de estas obligaciones, hasta la elaboración de un plan especial consensuado con el sector, todas las embarcaciones y plataformas dedicadas a la pesca o actividad extractiva y marisquera, tanto en puertos de interés general como autonómicos.
  • Efecto: Introduce una moratoria para el sector pesquero en cuanto a las obligaciones de reducción de emisiones en puertos, condicionada a la elaboración de un plan específico y consensuado, reconociendo la necesidad de ayudas y alternativas viables para la pesca artesanal y de bajura.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 4)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre transición justa en el sector de carburantes y biocarburantes.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a aprobar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, un Plan de actuación para la transición justa en el sector de carburantes y biocarburantes, con participación de organizaciones sindicales más representativas y agentes sociales.
    • El Plan incluirá medidas para la transformación de refinerías en biorrefinerías y la transición hacia biocombustibles de segunda generación con materias primas sostenibles, buscando sinergias con otras industrias.
    • Se apuesta por el biocombustible como combustible de transición en la movilidad hasta alcanzar los objetivos de movilidad eléctrica.
    • El acceso a fondos públicos, autorizaciones y adjudicaciones de MW en este sector se condicionará al mantenimiento de la actividad y la continuidad del empleo.
  • Efecto: Busca una transición justa en el sector de carburantes y biocarburantes, promoviendo la reconversión industrial, el uso de biocombustibles sostenibles y garantizando el empleo y la actividad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 5)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre un Plan de Transición para el sector de la automoción.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a aprobar, a la mayor brevedad y en común acuerdo con las CCAA, un Plan de Transición para el sector de la automoción.
    • Este plan incluirá la participación de organizaciones sindicales más representativas y agentes sociales.
    • Contemplará un plan de inversión pública para el impulso de coches híbridos, eléctricos y autónomos, la formación de personal para nuevos sistemas de fabricación, un plan de rejuvenecimiento de plantillas, y medidas de estabilidad y dignificación de las condiciones laborales.
  • Efecto: Promueve una transición ordenada y socialmente justa en el sector de la automoción, abordando aspectos de inversión, formación y condiciones laborales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 6)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre compensación de emisiones para la industria electrointensiva.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a realizar las reformas normativas necesarias para crear la figura de "empresas Hiper-Electrointensivas" a través del Estatuto del Consumidor Electrointensivo.
    • Se busca garantizar que las industrias electrointensivas accedan a la máxima compensación permitida por la UE por CO2, con el fin de mantener la competitividad, la actividad industrial y el empleo.
  • Efecto: Pretende mejorar la competitividad de la industria electrointensiva mediante la optimización de las compensaciones por costes de CO2 y la creación de una nueva figura para las empresas de mayor intensidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 7)

  • Objeto: Modificación del Capítulo XI, relativo al comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y sectores adicionales, específicamente en su Artículo 49 sobre ámbito de aplicación.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición que establece una moratoria, compensaciones y un plan de transición justa para el sector del transporte por carretera.
    • Esta medida se aplicará especialmente a empresas que operan en territorios sin alternativa de transporte ferroviario de mercancías, mientras esta opción no se implante de forma suficiente.
  • Efecto: Introduce salvaguardas y medidas de apoyo para el sector del transporte por carretera, particularmente para aquellos operadores en territorios con limitaciones de alternativas ferroviarias, reconociendo la necesidad de una transición justa.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 20)

  • Objeto: Modificación del Artículo 19, apartado 1, sobre la solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión.
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo que establece que la solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión deberá presentarse ante el órgano autonómico competente para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, el cual la remitirá a la Oficina Española de Cambio Climático.
  • Efecto: Refuerza la participación de los órganos autonómicos en el procedimiento de solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión, garantizando su intervención en la tramitación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 21)

  • Objeto: Modificación del Artículo 22, apartado 2, sobre la presentación de informes de nivel de actividad por parte de las instalaciones con asignación gratuita.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado Quince bis al Artículo único, que modifica el Artículo 22.2.
    • Se establece que el titular de la instalación con asignación gratuita deberá presentar ante el órgano autonómico competente un informe de nivel de actividad verificado de las subinstalaciones, el cual será remitido a la Oficina Española de Cambio Climático.
  • Efecto: Garantiza la participación de los órganos autonómicos medioambientales en el procedimiento de ajuste de los derechos gratuitos de emisión, asegurando que la información relevante pase por su tramitación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 22)

  • Objeto: Modificación del Artículo 29 quáter, apartado 2, tipificando infracciones para entidades reguladas.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo ordinal 9º al apartado 2 del Artículo 29 quáter, tipificando como infracción administrativa muy grave el incumplimiento de la obligación de presentar y mantener actualizada la garantía económica exigida en el Artículo 50.
  • Efecto: Introduce una nueva infracción muy grave para las entidades reguladas que no cumplan con la obligación de presentar o mantener actualizada la garantía económica requerida, reforzando el cumplimiento de las obligaciones financieras.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 23)

  • Objeto: Modificación del Artículo 50, apartado 2, sobre el contenido de la autorización de emisión para entidades reguladas.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado ix) al Artículo 50.2, que establece la obligación de presentar una garantía económica suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y sectores adicionales.
  • Efecto: Introduce la exigencia de una garantía económica para las entidades reguladas, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en el nuevo régimen de comercio de derechos de emisión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 24)

  • Objeto: Modificación del Artículo 50, añadiendo un nuevo apartado 4 sobre la presentación de garantía económica por parte de las entidades reguladas.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 4 al Artículo 50, que establece que la entidad regulada, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la autorización de emisión, deberá presentar una garantía económica suficiente, cuya forma y cuantía se establecerán reglamentariamente.
  • Efecto: Refuerza la exigencia de garantías económicas para las entidades reguladas, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 25)

  • Objeto: Supresión de la Disposición Adicional Cuarta.
  • Modificación(es):
    • Se propone la supresión de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/2005.
  • Efecto: Busca salvaguardar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente, al considerar que la Disposición Adicional Cuarta supone una merma de dichas competencias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 26)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria sobre la presentación de garantía económica por entidades reguladas existentes.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva disposición transitoria que establece que las entidades reguladas que ya cuenten con autorización de emisión a la entrada en vigor de la Ley, deberán presentar la garantía económica en el plazo de 3 meses.
    • El incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción muy grave, conforme al Artículo 29 quater.2.9º.
  • Efecto: Establece un plazo transitorio para que las entidades reguladas ya existentes cumplan con la obligación de presentar la garantía económica, con una sanción específica en caso de incumplimiento.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 16)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional para la creación de un Banco Central de Carbono.
  • Modificación(es):
    • Se propone la creación, en el plazo de un año, de un organismo público con personalidad jurídica propia, denominado "Banco Central de Carbono", para la gestión del mercado de emisiones de gases de efecto invernadero.
    • Este organismo estaría dirigido por un Consejo de Gobierno y contaría con un Gobernador y un Consejo Asesor.
    • Sus funciones incluirían la definición y ejecución de la política de reducción de emisiones, la gestión de subastas, la asignación de emisiones gratuitas, la recaudación de fondos, la propuesta de fusión de mercados ETS 1 y ETS 2, la supervisión del mercado secundario, la sanción de incumplimientos, la gestión del Carbon Border Tax, la emisión de dictámenes técnicos, la gestión de un Fondo de Innovación, el Fondo de Modernización y el Fondo Social para el Clima, y la gestión de pasivos de derechos de emisión.
  • Efecto: Propone la creación de un órgano centralizado y técnico para la gestión del mercado de emisiones, con amplias competencias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones y la eficiencia del mercado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 17)

  • Objeto: Modificación del Artículo 39, apartado 1, sobre la reserva de derechos gratuitos para combustibles de aviación sostenibles.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el texto para especificar que la reserva de derechos gratuitos para combustibles de aviación sostenibles se destinará a aquellos derivados del hidrógeno verde y otros combustibles de aviación no fósiles.
  • Efecto: Busca ser más ambicioso en la promoción de combustibles de aviación sostenibles, priorizando aquellos derivados del hidrógeno verde y acelerando la reducción de derechos gratuitos de emisión para incentivar la innovación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 18)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre detección de filtraciones, fugas y reparación de gases de efecto invernadero.
  • Modificación(es):
    • Se propone la elaboración de un reglamento para establecer un sistema de detección y reparación de fugas de gases de efecto invernadero, con programas de control semestrales, uso de tecnologías avanzadas, y registro e informes anuales.
    • Se establece la autoridad competente (MITECO y Banco Central de Carbono) y se definen campañas, tecnologías, excepciones y plazos de reparación.
  • Efecto: Introduce un sistema para controlar y reducir las emisiones fugitivas, mejorando la precisión de los inventarios de emisiones y asegurando el cumplimiento de los objetivos de reducción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 19)

  • Objeto: Adición de un nuevo Artículo 57 bis sobre infracciones en caso de repercusión de costes a hogares vulnerables.
  • Modificación(es):
    • Se prohíbe la repercusión de costes relacionados con la entrega de derechos de emisión a hogares vulnerables.
    • El incumplimiento de esta obligación se considera infracción muy grave, sancionada con una multa del 150% del importe repercutido.
    • La comprobación del cumplimiento y la tramitación de los procedimientos sancionadores corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Efecto: Protege a los hogares vulnerables de la repercusión de costes derivados del comercio de derechos de emisión, estableciendo un régimen sancionador específico para garantizar el cumplimiento.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 28)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 5, sobre la visibilidad de la fuente de financiación de las subastas.
  • Modificación(es):
    • Se cambia la redacción de "El Gobierno se esforzará por garantizar" a "El Gobierno garantizará".
    • Se añade que la visibilidad se hará directamente o a través de los beneficiarios, incluyendo la mención del origen de la financiación, el emblema de la UE, el importe de la financiación, y la utilización de una etiqueta específica.
  • Efecto: Refuerza la obligación del Gobierno de garantizar la transparencia y visibilidad de la financiación de proyectos con cargo a los ingresos de subastas, alineándose con las obligaciones de información y publicidad de la normativa europea.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 29)

  • Objeto: Adición de un nuevo Artículo 57 bis sobre hogares vulnerables en el Capítulo XI.
  • Modificación(es):
    • Se prohíbe la repercusión de costes relacionados con la entrega de derechos de emisión a hogares vulnerables.
    • El incumplimiento se considera infracción muy grave, sancionada con multa del 150% del importe repercutido.
    • La CNMC será la encargada de la comprobación y sanción, pudiendo solicitar información a partir de 2027.
  • Efecto: Protege a los hogares vulnerables de la repercusión de costes del nuevo régimen de emisiones para edificios y transporte, estableciendo un régimen sancionador específico y atribuyendo la competencia a la CNMC.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 30)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre planificación de concursos de capacidad de acceso para integración de renovables.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a establecer, en el plazo de tres meses, un calendario previsto para los concursos de acceso y conexión a redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con una duración mínima de cinco años y actualizaciones anuales.
    • Este calendario se orientará a los objetivos del PNIEC 2021-2030.
  • Efecto: Busca mejorar la previsibilidad y agilizar el desarrollo de las energías renovables mediante la planificación de los concursos de acceso a la red, evitando la especulación y el bloqueo de nudos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 31)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, sobre autoconsumo de energía eléctrica.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 4.5 del Real Decreto 244/2019 para permitir la compatibilidad de diferentes modalidades de autoconsumo (sin excedentes con otros tipos de autoconsumo) en instalaciones próximas y asociadas a través de la red, siempre que se cumplan requisitos de potencia y ubicación.
  • Efecto: Facilita el desarrollo del autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas, permitiendo una mayor flexibilidad y aprovechamiento de las cubiertas y superficies disponibles, especialmente en el ámbito rural.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 32)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 5, sobre la distribución de ingresos de subastas.
  • Modificación(es):
    • Se propone que los ingresos de las subastas de derechos de emisión se repartan al 50% entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en función del PIB de cada Comunidad.
  • Efecto: Busca un reparto más equitativo de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión, reconociendo las competencias y gastos de las Comunidades Autónomas en la lucha contra el cambio climático y la reducción de emisiones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 33)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Segunda sobre la Autoridad Nacional Designada para enfoques de cooperación voluntaria.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo punto 3 a la Disposición Adicional Segunda, estableciendo que la composición de la comisión que ejercerá como Autoridad Nacional Designada incluirá un vocal de cada Comunidad Autónoma.
  • Efecto: Refuerza la presencia y participación de las Comunidades Autónomas en los órganos de gestión relacionados con los enfoques de cooperación voluntaria del Acuerdo de París, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 34)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Final Cuarta sobre títulos competenciales.
  • Modificación(es):
    • Se añade una matización a la redacción de la Disposición Final Cuarta, especificando que las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de legislación de medio ambiente son de "ejecución y desarrollo", permitiendo establecer normas adicionales de protección y gestión.
  • Efecto: Clarifica el marco competencial, reconociendo las facultades de desarrollo y ejecución de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 35)

  • Objeto: Modificación de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con la tributación de carburantes que abandonan el régimen de depósito fiscal.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 19.5 y se añade un nuevo apartado Undécimo al Anexo de la Ley del IVA.
    • Se establecen medidas para garantizar el ingreso del IVA correspondiente a carburantes que abandonan el régimen de depósito fiscal, exigiendo garantías o pagos a cuenta a los operadores, salvo que acrediten ser operador económico autorizado o confiable.
    • Se detallan las formas de garantía (aval o pago a cuenta) y los procedimientos de control.
  • Efecto: Refuerza la lucha contra el fraude fiscal en el sector de carburantes, asegurando el ingreso del IVA correspondiente a las operaciones posteriores a la salida de los productos de los depósitos fiscales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 36)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 5, sobre la finalidad de los ingresos de las subastas.
  • Modificación(es):
    • Se cambia la redacción de "El Gobierno se esforzará por garantizar" a "El Gobierno deberá garantizar".
    • Se añade que los ingresos de las subastas deberán destinarse, en su totalidad, a la lucha contra el cambio climático.
  • Efecto: Refuerza la obligación del Gobierno de destinar la totalidad de los ingresos de las subastas de derechos de emisión a fines climáticos, aumentando el compromiso y la garantía de la finalidad de estos fondos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 37)

  • Objeto: Modificación del Artículo 16, apartado 5, sobre la reducción de la asignación gratuita por incumplimiento de auditorías energéticas.
  • Modificación(es):
    • Se amplía el rango de reducción de la asignación gratuita de derechos de emisión para instalaciones que incumplan las recomendaciones de auditorías energéticas, estableciendo una reducción de entre el 20% y el 50%.
  • Efecto: Incrementa la penalización por incumplimiento de las obligaciones de eficiencia energética, incentivando de forma más contundente a las instalaciones a adoptar las medidas recomendadas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 38)

  • Objeto: Modificación del Artículo 39, apartado 2, sobre la asignación de derechos de emisión para combustibles de aviación alternativos.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el texto para que la asignación de derechos de emisión cubra únicamente la diferencia de precio entre los combustibles alternativos y los tradicionales, y no una parte o la totalidad de los combustibles tradicionales.
  • Efecto: Busca incentivar de manera más efectiva el cambio hacia combustibles de aviación con menor carga de emisiones, evitando que la asignación de derechos cubra el coste de los combustibles fósiles tradicionales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 39)

  • Objeto: Modificación del Artículo 41 bis, letra d), sobre la solicitud de no divulgación de datos de combustibles.
  • Modificación(es):
    • Se elimina la posibilidad de solicitar la no divulgación de datos sobre la cantidad y tipo de combustibles utilizados para los que el factor de emisión es cero o que facultan a recibir derechos de emisión.
  • Efecto: Promueve una mayor transparencia en la información sobre el uso de combustibles en el sector de la aviación, garantizando que toda la información relevante sea pública y accesible.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 40)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, sobre autoconsumo de energía eléctrica.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la letra g) del Artículo 3 del Real Decreto 244/2019 para ampliar las distancias y condiciones para considerar una instalación de producción próxima a la de consumo y asociada a través de la red, especialmente para instalaciones fotovoltaicas en cubiertas y en municipios de menor tamaño.
  • Efecto: Facilita el desarrollo del autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas, ampliando las distancias permitidas para las instalaciones fotovoltaicas y adaptándolas a la población de los municipios, especialmente en el ámbito rural.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 41)

  • Objeto: Adición de un nuevo Artículo 2 bis al Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, sobre señalización de estaciones de recarga eléctrica.
  • Modificación(es):
    • Se encomienda al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la promoción de la señalización de estaciones de recarga eléctrica en autopistas, autovías y carreteras convencionales, así como la modificación de normas e instrucciones técnicas para incluir el pictograma correspondiente.
  • Efecto: Mejora la visibilidad y accesibilidad de los puntos de recarga eléctrica para vehículos, facilitando la movilidad eléctrica y reduciendo la "ansiedad de autonomía".

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 42)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria sobre instalaciones de cogeneración que han agotado su vida útil regulatoria.
  • Modificación(es):
    • Se permite que las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y de tratamiento de residuos con cogeneración del sector porcino, que hayan superado su vida útil regulatoria desde el 1 de enero de 2021, puedan percibir una retribución a la operación transitoria hasta la aprobación de un nuevo régimen retributivo.
    • Se establecen condiciones de cumplimiento de eficiencia energética y otros requisitos.
  • Efecto: Busca mantener operativa la capacidad de cogeneración existente y evitar pérdidas de competitividad, eficiencia y aumento de emisiones, mientras se espera la implementación de un nuevo marco retributivo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 43)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado I, en relación con el Fondo Social para el Clima.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la descripción de los beneficiarios del Fondo Social para el Clima para incluir explícitamente a personas con discapacidad, tanto en entornos urbanos como rurales, y se enfatiza la necesidad de consulta con la sociedad civil en la elaboración de los planes nacionales.
  • Efecto: Refina la descripción de los beneficiarios del Fondo Social para el Clima, incluyendo a personas con discapacidad y reforzando la importancia de la consulta a la sociedad civil en la planificación de medidas de apoyo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 44)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3 bis, sobre la composición del Consejo Nacional del Clima.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la participación en el Consejo Nacional del Clima para incluir a organizaciones de la sociedad civil, tanto ambientales como del tercer sector representativas de grupos sociales vulnerables.
  • Efecto: Fortalece la representatividad y el enfoque social del Consejo Nacional del Clima, asegurando la participación de colectivos vulnerables en el seguimiento de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 45)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, sobre descuentos del bono social de electricidad.
  • Modificación(es):
    • Se prorrogan los descuentos del bono social eléctrico para consumidores vulnerables (65%) y vulnerables severos (80%) hasta el 31 de diciembre de 2024.
    • Se establece la obligación de las Comercializadoras de Referencia de refacturar para aplicar los descuentos aprobados.
  • Efecto: Mantiene las medidas de protección para los consumidores vulnerables ante la volatilidad de los precios de la energía, garantizando la aplicación correcta de los descuentos aprobados.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 46)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado I, en relación con el Fondo Social para el Clima.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la descripción de los beneficiarios del Fondo Social para el Clima para incluir explícitamente a personas con discapacidad, tanto en entornos urbanos como rurales, y se enfatiza la necesidad de consulta con la sociedad civil en la elaboración de los planes nacionales.
  • Efecto: Refina la descripción de los beneficiarios del Fondo Social para el Clima, incluyendo a personas con discapacidad y reforzando la importancia de la consulta a la sociedad civil en la planificación de medidas de apoyo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 47)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3 bis, sobre la composición del Consejo Nacional del Clima.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la participación en el Consejo Nacional del Clima para incluir a organizaciones de la sociedad civil, tanto ambientales como del tercer sector representativas de grupos sociales vulnerables.
    • Se añade la mención de "Consejo Nacional Estatal del Clima".
  • Efecto: Fortalece la representatividad y el enfoque social del Consejo Nacional del Clima, asegurando la participación de colectivos vulnerables y unificando la denominación del órgano.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 48)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 5, sobre la financiación de proyectos de descarbonización en los sectores marítimo y aéreo.
  • Modificación(es):
    • Se añade un análisis de conveniencia de convocatorias específicas para descarbonizar los sectores marítimo y aéreo, mediante la mejora de la eficiencia energética, tecnologías innovadoras y combustibles alternativos sostenibles.
  • Efecto: Busca dar visibilidad y priorizar el uso de los ingresos de las subastas para la descarbonización de los sectores marítimo y aéreo, reconociendo su importancia geográfica y la necesidad de impulsar su transición energética.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 49)

  • Objeto: Modificación del Artículo 25, apartado 2, sobre la obligación de abrir cuenta de haberes en el Registro de la Unión Europea.
  • Modificación(es):
    • Se matiza la obligación de abrir cuenta de haberes para empresas navieras y entidades reguladas, condicionándola a que se derive de ellas la obligación de entrega de derechos de emisión en virtud del Artículo 27.
  • Efecto: Aclara la obligación de apertura de cuenta de haberes, eximiendo a las empresas navieras cuyos buques operen exclusivamente en tráficos exentos y no tengan que entregar derechos de emisión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 50)

  • Objeto: Modificación del Artículo 44, apartado 2, sobre la figura del operador comercial en el transporte marítimo.
  • Modificación(es):
    • Se matiza que el operador comercial es el responsable último de la compra de combustible, de la explotación del buque o de ambas, incluyendo la determinación de la carga, ruta y velocidad del buque.
  • Efecto: Aclara la definición de "operador comercial" en el contexto del transporte marítimo, alineándose con la Directiva europea y precisando sus responsabilidades.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 51)

  • Objeto: Modificación del Artículo 51, apartado 1, letra d), sobre la previsión del uso final de combustibles por entidades reguladas.
  • Modificación(es):
    • Se introduce la previsión del uso final o usos finales de los combustibles despachados para consumo en actividades especificadas en el anexo II bis, reconociendo que no siempre es posible conocer el uso final del cliente.
  • Efecto: Adapta el requisito de información en la solicitud de autorización de emisión para entidades reguladas, reconociendo la dificultad de conocer el uso final del combustible vendido y permitiendo una previsión al respecto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 52)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre mecanismo de prevención del fraude en la notificación de emisiones y entrega provisional de derechos.
  • Modificación(es):
    • Se propone que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda establecer un mecanismo de prevención del fraude a partir de 2028, incluyendo notificación trimestral o mensual de emisiones y entrega provisional de derechos, con regularización anual.
  • Efecto: Introduce medidas para combatir el fraude en la distribución de combustibles, acortando los periodos de control y aplicando penalizaciones provisionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 53)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre mejoras en la tramitación administrativa de instalaciones renovables.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Ministerio a adoptar medidas reglamentarias para cumplir los plazos de la Directiva de renovables y establecer mesas de diálogo público-privadas para la simplificación administrativa.
  • Efecto: Busca agilizar y simplificar los trámites administrativos para el despliegue de energías renovables, cumpliendo con los plazos europeos y fomentando la colaboración entre administraciones y el sector privado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 54)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre la presunción de interés público superior para proyectos de energía renovable.
  • Modificación(es):
    • Se establece la presunción de interés público superior para plantas de energía renovable, su conexión a la red, infraestructuras de evacuación y activos de almacenamiento, salvo prueba de efectos adversos significativos no mitigables.
  • Efecto: Facilita la tramitación de proyectos de energía renovable, presumiendo su interés público superior y contribuyendo a la salud y seguridad públicas, salvo en casos de impacto ambiental grave no subsanable.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 55)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre planificación de concursos de capacidad de acceso para integración de renovables.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a establecer, en el plazo de tres meses, un calendario previsto para los concursos de acceso y conexión a redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con una duración mínima de cinco años y actualizaciones anuales.
    • Se dará prioridad temporal a las comunidades con déficit de capacidad de acceso para cumplir los objetivos del PNIEC 2030.
    • Los nudos ubicados en estas comunidades quedarán liberados de concurso si no se cumple el plazo previsto.
  • Efecto: Busca mejorar la previsibilidad y agilizar el desarrollo de las energías renovables mediante la planificación de los concursos de acceso a la red, priorizando a las comunidades con déficit de capacidad y evitando la especulación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 56)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre la automatización del bono social.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 897/2017 para automatizar el acceso al bono social.
    • Mientras entra en vigor la modificación, se permitirá el reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable con una mera declaración responsable.
  • Efecto: Facilita el acceso al bono social, reduciendo barreras burocráticas y de información, y aumentando el número de hogares beneficiarios, siguiendo el ejemplo de otros países europeos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 57)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre instalaciones de cogeneración que han agotado su vida útil regulatoria.
  • Modificación(es):
    • Se permite que las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y de tratamiento de residuos con cogeneración del sector porcino, que hayan superado su vida útil regulatoria desde el 1 de enero de 2021, puedan percibir una retribución a la operación transitoria hasta la aprobación de un nuevo régimen retributivo.
    • Se establecen condiciones de cumplimiento de eficiencia energética y otros requisitos.
  • Efecto: Busca mantener operativa la capacidad de cogeneración existente y evitar pérdidas de competitividad, eficiencia y aumento de emisiones, mientras se espera la implementación de un nuevo marco retributivo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 58)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sobre acceso y conexión a las redes, añadiendo un nuevo apartado 4 al Artículo 20 bis.
  • Modificación(es):
    • Se exime a las instalaciones de almacenamiento aisladas o "stand-alone" de participar en los concursos de capacidad de acceso de demanda, considerándolas a efectos de acceso y conexión como instalaciones de generación de electricidad.
  • Efecto: Evita penalizar la tecnología de almacenamiento, que es crucial para la descarbonización, al eximirla de participar en concursos de demanda y mantener su consideración como instalación de generación para fines de acceso y conexión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 59)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sobre acceso y conexión a las redes, añadiendo una nueva letra al Artículo 23 bis, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se añade una exención de la presentación de garantía económica para instalaciones de demanda con punto de conexión de tensión inferior a 36 kV, y para proyectos estratégicos enfocados a reducir las emisiones del transporte.
  • Efecto: Reduce las barreras administrativas para proyectos de demanda y para iniciativas de reducción de emisiones en el transporte, facilitando su desarrollo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 60)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sobre acceso y conexión a las redes, añadiendo una nueva letra al Artículo 23 bis, apartado 2.
  • Modificación(es):
    • Se añade una exención de la presentación de garantía económica para instalaciones de almacenamiento aisladas o "stand-alone" por la capacidad de importación solicitada.
  • Efecto: Elimina una garantía económica adicional para las instalaciones de almacenamiento, reconociendo su operativa única en el mercado eléctrico y evitando desincentivar la inversión en esta tecnología.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 61)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, sobre acceso y conexión a las redes, modificando el Artículo 23 bis, apartado 5.
  • Modificación(es):
    • Se establece que la garantía económica para instalaciones de demanda se cancelará cuando se formalice el contrato de acceso por una potencia contratada en el período P1 de al menos el 50% de la capacidad concedida.
    • Para instalaciones de almacenamiento aisladas, la garantía se cancelará al obtener la autorización de explotación definitiva.
  • Efecto: Adapta el procedimiento de cancelación de garantías económicas a la operativa específica de las instalaciones de almacenamiento, equiparándolo al de las instalaciones de generación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 62)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, sobre criterios para ordenar el acceso y la conexión a las redes de electricidad.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Artículo 1.b) para establecer que los plazos para cumplir los hitos administrativos de los proyectos de generación de electricidad se suspenderán si un procedimiento judicial afecta a su ejecución, hasta que haya sentencia firme.
  • Efecto: Proporciona flexibilidad en los plazos administrativos para proyectos de energía renovable afectados por procedimientos judiciales, evitando la caducidad de permisos y garantizando la planificación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 63)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 3 al Artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, sobre suspensión de plazos por procedimientos judiciales.
  • Modificación(es):
    • Se añade un apartado 3 al Artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, estableciendo que el cómputo de plazos para acreditar el hito de autorización administrativa de explotación se suspenderá si un procedimiento judicial afecta al proyecto.
  • Efecto: Evita la caducidad de permisos de acceso a red de proyectos afectados por suspensiones judiciales, garantizando la continuidad de los proyectos y la planificación energética.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 64)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre la supresión del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica (IVPEE).
  • Modificación(es):
    • Se propone la supresión del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica proveniente de fuentes renovables establecido en la Ley 15/2012.
  • Efecto: Elimina un impuesto que se considera perjudicial para la transición energética, ya que grava la electricidad generada por fuentes renovables, dificulta la electrificación y no promueve el cambio tecnológico en la generación.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 65)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, sobre extensión excepcional de hitos administrativos para instalaciones de generación de energía.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Artículo 28.2 para permitir la solicitud excepcional de extensión del plazo para cumplir el hito de autorización administrativa de explotación (hasta 8 años) para instalaciones que obtuvieron permisos de acceso y conexión entre el 31 de diciembre de 2017 y la entrada en vigor del RDL 8/2023.
    • Se establecen requisitos para la solicitud y el órgano competente resolverá en tres meses.
  • Efecto: Otorga flexibilidad en los plazos administrativos para proyectos de energía renovable, permitiendo ajustes en la planificación de inversiones y evitando la caducidad de permisos debido a retrasos en la obtención de autorizaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 66)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 4 al Artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, sobre extensión excepcional de hitos administrativos.
  • Modificación(es):
    • Se permite a las sociedades titulares de instalaciones solicitar de manera única y excepcional la prórroga por un único semestre del año natural para el cumplimiento del hito de autorización administrativa de explotación definitiva, bajo ciertas condiciones (mismo accionista o grupo de sociedades, diferencia de potencia no superior a 200 MW, mismo órgano competente, plazo total no superior a 8 años, solicitud con antelación, y no perjuicio a terceros).
  • Efecto: Ofrece una flexibilidad adicional para ajustar las fechas límite de obtención de autorización administrativa de explotación entre instalaciones de características similares, facilitando la planificación de inversiones y la organización de la construcción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 67)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, sobre tarifas de acceso a las redes de energía eléctrica.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Artículo 7.4, apartado b), para incluir una exención de las limitaciones de capacidad de acceso para aquellas modificaciones motivadas por el otorgamiento de capacidad de acceso flexible a la red.
  • Efecto: Reconoce y facilita la implementación de la capacidad de acceso flexible a la red, especialmente relevante para el almacenamiento de energía, eliminando restricciones que podrían obstaculizar su desarrollo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 68)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, sobre el aprovechamiento de recursos renovables existentes.
  • Modificación(es):
    • Se promueve y facilita la renovación de instalaciones de producción de energía que se encuentren al final de su vida operativa, permitiendo el incremento de potencia y la mejora del aprovechamiento del recurso renovable.
    • Se establecen criterios reglamentarios para la consideración de instalación renovada y procedimientos administrativos.
    • Se excluyen de las limitaciones de la normativa estatal aquellos aspectos que impidan o dificulten el cumplimiento de la Directiva UE 2023/2413 relativa a proyectos de repotenciación.
  • Efecto: Impulsa la repotenciación de instalaciones renovables, mejorando la utilización del recurso, incrementando la generación eléctrica y contribuyendo a la descarbonización, en línea con la normativa europea.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 69)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, sobre tarifas de acceso a las redes de energía eléctrica.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Artículo 7.4 para equiparar los peajes de acceso para tensiones entre 1 y 36 kV, eliminando la discriminación existente entre líneas de 25 kV y 30 kV.
  • Efecto: Elimina la discriminación en los peajes de acceso a la red para empresas suministradas con tensiones similares, promoviendo la equidad y la competitividad del tejido industrial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 70)

  • Objeto: Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
  • Modificación(es):
    • Se modifican la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2013 y el Artículo 14 de la Ley 22/1988 para excluir determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre y establecer un plazo de prescripción de cinco años para acciones civiles sobre terrenos incluidos en dicho dominio.
  • Efecto: Busca dar solución a la inseguridad jurídica existente en relación con la delimitación del dominio público marítimo-terrestre y la transmisión de terrenos en núcleos de población afectados.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 71)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado I, en relación con el Fondo Social para el Clima.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la descripción de los beneficiarios del Fondo Social para el Clima para incluir explícitamente a personas con discapacidad, tanto en entornos urbanos como rurales, y se enfatiza la necesidad de consulta con la sociedad civil en la elaboración de los planes nacionales.
  • Efecto: Refina la descripción de los beneficiarios del Fondo Social para el Clima, incluyendo a personas con discapacidad y reforzando la importancia de la consulta a la sociedad civil en la planificación de medidas de apoyo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 72)

  • Objeto: Adición de una nueva definición en el Artículo 2 sobre "Dividendo Climático".
  • Modificación(es):
    • Se introduce la definición de "Dividendo Climático" como ayuda directa a la renta de personas físicas o jurídicas que certifiquen ser climáticamente responsables o neutras.
  • Efecto: Introduce el concepto de "Dividendo Climático" como una herramienta para vincular de forma positiva el beneficio social con la lucha contra el cambio climático, incentivando comportamientos responsables.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 73)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, apartado 1, letras d), añadiendo letras i) y j).
  • Modificación(es):
    • Se añaden letras i) y j) al Artículo 3.1.d) para incluir la evaluación previa de la alineación con los objetivos del PNIEC y el análisis de los impactos de las políticas climáticas en la competitividad, el empleo, la cohesión social y la coherencia ambiental.
    • Se añade el fomento de programas y políticas para la transformación productiva y la economía verde, en coordinación con el Consejo Nacional del Clima.
  • Efecto: Amplía la coordinación entre administraciones para evaluar los impactos socioeconómicos de las políticas climáticas y fomenta la reindustrialización y la economía verde.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 74)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3 bis, sobre la composición del Consejo Nacional del Clima.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la participación en el Consejo Nacional del Clima para incluir a organizaciones de la sociedad civil, tanto ambientales como del tercer sector representativas de grupos sociales vulnerables.
    • Se añade la mención de "Consejo Nacional Estatal del Clima".
    • Se impulsarán Mesas de Diálogo Social para garantizar la participación de estas organizaciones.
  • Efecto: Fortalece la representatividad y el enfoque social del Consejo Nacional del Clima, asegurando la participación de colectivos vulnerables y unificando la denominación del órgano, además de impulsar el diálogo social.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 75)

  • Objeto: Modificación del Artículo 14, apartado 5, sobre la financiación de proyectos de descarbonización.
  • Modificación(es):
    • Se cambia la redacción de "El Gobierno se esforzará por garantizar" a "El Gobierno deberá garantizar".
    • Se añade que los ingresos de las subastas deberán destinarse, en su totalidad, a la lucha contra el cambio climático.
    • Se exige la elaboración de un Informe detallando los proyectos financiados, su evaluación de resultados y la conveniencia de convocatorias específicas para descarbonizar el transporte.
  • Efecto: Refuerza la obligación del Gobierno de garantizar la transparencia y el destino finalista de los ingresos de las subastas a la lucha contra el cambio climático, exigiendo un control efectivo y la visibilidad de los proyectos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 76)

  • Objeto: Modificación del Artículo 16, apartado 4, sobre la asignación gratuita de derechos de emisión para mercancías cubiertas por el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC).
  • Modificación(es):
    • Se incluye explícitamente el factor MAFC y sus correspondientes porcentajes de reducción de la asignación gratuita, detallados en el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE.
  • Efecto: Proporciona mayor claridad y precisión en la aplicación de la reducción de la asignación gratuita de derechos de emisión para las mercancías afectadas por el MAFC, alineándose con la normativa europea.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 77)

  • Objeto: Modificación del Artículo 25, apartado 2, sobre la obligación de abrir cuenta de haberes en el Registro de la Unión Europea.
  • Modificación(es):
    • Se matiza la obligación de abrir cuenta de haberes para empresas navieras y entidades reguladas, condicionándola a que se derive de ellas la obligación de entrega de derechos de emisión en virtud del Artículo 27.
  • Efecto: Aclara la obligación de apertura de cuenta de haberes, eximiendo a las empresas navieras cuyos buques operen exclusivamente en tráficos exentos y no tengan que entregar derechos de emisión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 78)

  • Objeto: Modificación del Artículo 27, añadiendo un nuevo apartado 6 sobre la entrega de derechos de emisión.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 6 al Artículo 27, estableciendo que no habrá obligación de entregar derechos de emisión relativos a emisiones cuya captura y transporte para almacenamiento geológico permanente esté comprobada, o que se hayan inyectado en redes de transporte de CO2.
    • Se considera cumplido este requisito en casos de transporte y almacenamiento de emisiones realizado conforme a la Enmienda de 2009 al artículo 6 del Protocolo de 1996 del Convenio sobre la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.
  • Efecto: Exime de la entrega de derechos de emisión a aquellas emisiones que se capturen y almacenen de forma permanente, reconociendo las prácticas de captura y almacenamiento de CO2 y su contribución a la reducción de emisiones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 79)

  • Objeto: Modificación del Artículo 44, apartado 2, sobre la figura del operador comercial en el transporte marítimo.
  • Modificación(es):
    • Se matiza que el operador comercial es el responsable último de la compra de combustible, de la explotación del buque o de ambas, incluyendo la determinación de la carga, ruta y velocidad del buque.
  • Efecto: Aclara la definición de "operador comercial" en el contexto del transporte marítimo, alineándose con la Directiva europea y precisando sus responsabilidades.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 80)

  • Objeto: Modificación del Artículo 51, apartado 1, letra d), sobre la previsión del uso final de combustibles por entidades reguladas.
  • Modificación(es):
    • Se introduce la previsión del uso final o usos finales de los combustibles despachados para consumo en actividades especificadas en el anexo II bis, reconociendo que no siempre es posible conocer el uso final del cliente.
  • Efecto: Adapta el requisito de información en la solicitud de autorización de emisión para entidades reguladas, reconociendo la dificultad de conocer el uso final del combustible vendido y permitiendo una previsión al respecto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 81)

  • Objeto: Adición de un nuevo Artículo 58 bis sobre mecanismo de prevención del fraude en la notificación de emisiones y entrega provisional de derechos.
  • Modificación(es):
    • Se propone que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda establecer un mecanismo de prevención del fraude a partir de 2028, incluyendo notificación periódica de emisiones y entrega provisional de derechos, con regularización anual.
  • Efecto: Introduce medidas para combatir el fraude en la distribución de combustibles, acortando los periodos de control y aplicando penalizaciones provisionales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 82)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Octava, sobre la extensión a otros sectores del régimen de comercio de derechos de emisión.
  • Modificación(es):
    • Se añade la posibilidad de que el Gobierno, mediante procedimiento legislativo pertinente y previa alusión de la Directiva europea, amplíe la actividad del anexo II bis a sectores no enumerados, siempre que se tengan en cuenta criterios de mercado interior, competencia, integridad medioambiental y fiabilidad del sistema.
    • Se preservará la seguridad jurídica y el retorno de la inversión para los promotores entrantes en dichos sectores.
  • Efecto: Permite una ampliación más controlada y justificada del régimen de comercio de derechos de emisión a nuevos sectores, garantizando la seguridad jurídica y el retorno de la inversión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 83)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Undécima, sobre medidas en materia de recursos humanos.
  • Modificación(es):
    • Se corrige la numeración de la disposición adicional, pasando de "décimoprimera" a "décima", para reflejar la adición de nuevas disposiciones adicionales.
  • Efecto: Corrección técnica para asegurar la correcta numeración de las disposiciones adicionales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 84)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional Undécima sobre la utilización de ingresos para objetivos de transporte del PNIEC.
  • Modificación(es):
    • Se establece que el plan social para el clima incluirá medidas e inversiones para el transporte, con el objetivo de mitigar los impactos sociales de la inclusión de este sector en el régimen de comercio de derechos de emisión, y se asignarán ingresos de subastas teniendo en cuenta los objetivos de transporte público del PNIEC.
  • Efecto: Asegura que los ingresos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión se destinen a mitigar los impactos sociales en el sector del transporte y a apoyar su descarbonización, alineándose con los objetivos del PNIEC.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 85)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional Undécima sobre el fomento de la participación de proyectos de transporte en el Fondo de Innovación de la UE.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a fomentar la participación de proyectos del sector del transporte en el Fondo de Innovación de la UE para avanzar en la senda ecológica y lograr reducciones significativas de emisiones.
  • Efecto: Promueve la inversión en innovación para la descarbonización del sector del transporte, aprovechando los instrumentos de financiación europeos para lograr reducciones de emisiones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 86)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Transitoria Primera, apartado 4, sobre exenciones en el transporte marítimo.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la exención de obligaciones de entrega de derechos de emisión para vuelos entre regiones ultraperiféricas y aeródromos del mismo Estado miembro, incluyendo conexiones entre regiones ultraperiféricas de distintos Estados miembros.
    • Se establece la obligación de reportar emisiones para acogerse a la reserva de derechos gratuitos para combustibles de aviación sostenible.
  • Efecto: Reconoce la especial dependencia de las regiones ultraperiféricas del transporte aéreo y amplía las exenciones de entrega de derechos de emisión, al tiempo que incentiva el uso de combustibles sostenibles.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 87)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, sobre exenciones en el transporte marítimo para Ceuta y Melilla.
  • Modificación(es):
    • Se incluye a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en la exención temporal de obligaciones de entrega de derechos de emisión para buques de pasaje y de transbordo rodado que conectan con puertos de islas o territorios sin enlace por carretera o ferrocarril con el continente.
  • Efecto: Extiende la exención temporal en el transporte marítimo a Ceuta y Melilla, reconociendo su condición insular y su dependencia del transporte marítimo, en línea con la justificación de la enmienda.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 88)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Transitoria Sexta sobre régimen transitorio para el secado o calcinación de yeso.
  • Modificación(es):
    • Se establece un régimen transitorio para los nuevos entrantes en el sistema por el secado o calcinación de yeso o producción de placas de yeso laminado durante el período 2024-2025, aplicando el Real Decreto 18/2019 con matices temporales.
    • Se otorgan plazos para la presentación de solicitudes y documentación, así como para el cumplimiento de requisitos.
    • Se otorga un plazo a las instalaciones excluidas por emitir menos de 2500 toneladas para notificar emisiones inferiores a 2500 toneladas.
    • Las instalaciones excluidas hasta el 31 de diciembre de 2025 no estarán obligadas a entregar derechos de emisión en 2024 y 2025.
  • Efecto: Dota de los mismos derechos a todas las instalaciones de yeso, incluidas en el nuevo anexo I, evitando discriminar a los nuevos entrantes en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE) al incorporarse a mitad del período 2021-2025.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 89)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 2 bis a la Parte A del Anexo III, sobre seguimiento y notificación de emisiones de combustibles renovables.
  • Modificación(es):
    • Se establece que el Gobierno adoptará mecanismos concretos de seguimiento y notificación de emisiones de combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado y sintéticos, asegurando su correcta contabilización y evitando el doble cómputo.
  • Efecto: Aporta certidumbre sobre los factores de emisión a emplear para combustibles renovables y sintéticos, garantizando una contabilización precisa y evitando el doble cómputo de emisiones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 90)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre el Dividendo Climático.
  • Modificación(es):
    • Se asignarán Dividendos Climáticos a través del reciclaje de ingresos de subastas de derechos de emisión a personas físicas o jurídicas climáticamente responsables o neutras, así como a actividades forestales y agrícolas que contribuyan a la reducción de emisiones o a la sostenibilidad de sumideros de CO2.
  • Efecto: Introduce el concepto de "Dividendo Climático" como mecanismo para recompensar y fomentar comportamientos climáticamente responsables, vinculando los ingresos de las subastas con beneficios ambientales directos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 91)

  • Objeto: Modificación de la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, suprimiendo el Artículo 10.
  • Modificación(es):
    • Se propone la supresión del Artículo 10 de la Ley 7/2021, que prohíbe la investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos.
  • Efecto: Elimina la prohibición de investigar y aprovechar yacimientos de minerales radiactivos, argumentando la necesidad de conocer los recursos disponibles.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 92)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre supervisión parlamentaria de los ingresos por subastas de derechos de emisión.
  • Modificación(es):
    • Se establece que el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico remitirá anualmente al Congreso un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del PNIEC, incluidos los relativos al RCDE-UE.
  • Efecto: Incrementa el control parlamentario y la transparencia en la asignación y uso de los ingresos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático, asegurando la rendición de cuentas y el cumplimiento de los objetivos climáticos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 93)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre el fomento de proyectos cubiertos por el Fondo de Innovación.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la tipología de proyectos susceptibles de recibir ayudas del Fondo de Innovación para incluir aquellos relacionados con la captura, utilización y almacenamiento de CO2, combustibles bajos en carbono, almacenamiento de energía y energías renovables innovadoras.
    • Se insta al Ministerio a publicar convocatorias específicas para estos sectores antes de 2027.
  • Efecto: Alinea la legislación nacional con la Directiva europea, ampliando el alcance del Fondo de Innovación para apoyar proyectos de descarbonización en diversos sectores y tecnologías, impulsando la innovación y la consecución de objetivos climáticos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 94)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre apoyo administrativo para el cumplimiento de obligaciones.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a desarrollar reglamentariamente procedimientos, sistemas y recursos para facilitar apoyo administrativo a los obligados por la ley, con especial atención a las PYMES.
    • Este apoyo incluirá asistencia en el cumplimiento de obligaciones, información pública de proyectos, acompañamiento en trámites de autorización y permisos, y alivio de cargas burocráticas.
  • Efecto: Busca mitigar la complejidad burocrática como barrera de entrada para las PYMES y nuevos entrantes, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de la ley y promoviendo la participación en el mercado de emisiones.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 95)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre seguimiento de avances en captura y almacenamiento de CO2.
  • Modificación(es):
    • Se establece que el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico remitirá anualmente al Congreso un informe sobre los avances en captura y almacenamiento de CO2, que se hará público.
  • Efecto: Facilita la transparencia y el control parlamentario sobre el desarrollo de tecnologías de captura y almacenamiento de CO2, asegurando el seguimiento de los avances y la información pública.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 96)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre transparencia de datos de capacidad de almacenamiento de CO2.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a hacer públicos los datos de zonas aptas para almacenamiento de CO2 y a determinar el procedimiento para que las entidades titulares de autorizaciones hagan públicos los datos geológicos de emplazamientos de producción clausurados.
    • Se detallan los datos a incluir y se establecen criterios para la designación de zonas de aceleración renovable y de desarrollo de proyectos de materias primas fundamentales.
  • Efecto: Promueve la transparencia en la información sobre el almacenamiento de CO2 y la planificación de infraestructuras energéticas, facilitando la coordinación entre administraciones y la integración de diferentes objetivos de transición energética.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 97)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre "Valles de Aceleración de Cero Emisiones Netas".
  • Modificación(es):
    • Se insta al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a definir, antes del 30 de junio de 2025, el ámbito geográfico y tecnológico de los "Valles de Aceleración de Cero Emisiones Netas".
    • La designación de estas zonas tendrá en cuenta la disponibilidad de almacenamiento geológico de CO2, superficies artificiales, emplazamientos industriales, terrenos abandonados y minas, buscando sinergias con zonas de aceleración renovable y de desarrollo de materias primas estratégicas.
    • Se establecerán planes de apoyo económico y administrativo para estas zonas.
  • Efecto: Crea un marco para el desarrollo de "Valles de Cero Emisiones Netas", impulsando la sinergia entre tecnologías de captura y almacenamiento de CO2, energías renovables y materias primas críticas, y facilitando la inversión y el empleo en estas áreas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 98)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Transitoria sobre fomento de la circularidad.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a adoptar y ejecutar medidas nacionales para promover la economía circular en materias primas fundamentales y yacimientos geológicos aptos para el almacenamiento de CO2.
    • Estas medidas incluirán la reducción de emisiones, el fortalecimiento de la producción nacional, el reciclaje de materias primas críticas, la extracción sostenible y la investigación y desarrollo de tecnologías.
    • Se promoverán políticas comerciales y de colaboración con terceros países para asegurar el suministro de recursos naturales.
  • Efecto: Impulsa la economía circular y la autonomía estratégica en el suministro de recursos, promoviendo prácticas sostenibles y la inversión en tecnologías de reciclaje y extracción.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 99)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final sobre la promoción y regulación de Mercados Voluntarios de Activos Ambientales.
  • Modificación(es):
    • Se establece el plazo de un año para crear un marco regulador para mercados voluntarios de activos ambientales, independientes del régimen de comercio de derechos de emisión.
    • Estos mercados intercambiarán certificados, bonos u otros instrumentos financieros generados por proyectos con beneficios ambientales verificables.
    • Se promoverá la participación mediante incentivos fiscales y financieros, y se establecerán mecanismos de control y transparencia.
  • Efecto: Crea un marco regulatorio para los mercados voluntarios de activos ambientales, fomentando la inversión en proyectos con beneficios ambientales y promoviendo la transparencia y la trazabilidad de los certificados.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 100)

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional sobre transparencia, monitoreo y control del impacto de las políticas de la Ley 1/2005.
  • Modificación(es):
    • Se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará anualmente un Informe para el Congreso, comprobando si la asignación de derechos gratuitos y otras financiaciones públicas se traducen en rebajas de precios finales, mejora de la competencia y competitividad, y avances en la descarbonización.
  • Efecto: Incrementa la transparencia y el control sobre la efectividad de las políticas de asignación de derechos de emisión y financiación pública, asegurando que se trasladen beneficios a los consumidores y a la competitividad del tejido productivo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 101)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, sobre el tipo impositivo del IVA aplicable a productos energéticos.
  • Modificación(es):
    • Se aplica el tipo reducido del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica (con potencia contratada hasta 10 kW o para perceptores del bono social vulnerable severo), gas natural, briquetas, pellets de biomasa, huesos de aceituna y madera para leña, durante 2025.
  • Efecto: Mantiene la rebaja del IVA para la energía y la biomasa, protegiendo a los consumidores vulnerables y a sectores clave de la subida de precios, y eliminando la discriminación en la aplicación del IVA reducido a la biomasa.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 102)

  • Objeto: Supresión del Artículo 10 de la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética.
  • Modificación(es):
    • Se propone la supresión del Artículo 10 de la Ley 7/2021, que prohíbe la investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos.
  • Efecto: Elimina la prohibición de investigar y aprovechar yacimientos de minerales radiactivos, argumentando la necesidad de conocer los recursos disponibles.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

El Proyecto de Ley original, que busca transponer directivas europeas para adaptar el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE) a los objetivos climáticos de la UE, se ve significativamente modificado por las enmiendas presentadas. Los cambios propuestos buscan, en general, mejorar la precisión técnica, reforzar la participación de las Comunidades Autónomas y la sociedad civil, introducir salvaguardas sociales y económicas, y optimizar la gestión y transparencia del sistema.

Se introducen mejoras en la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima, ampliando la participación de organizaciones sindicales, ambientales y del tercer sector, y se refuerza la consulta previa sobre normativa climática. Se establecen moratorias y planes de transición justa para sectores específicos como la pesca y el transporte por carretera, reconociendo la necesidad de ayudas y alternativas viables. Se propone la creación de un "Banco Central de Carbono" para centralizar la gestión del mercado de emisiones, con amplias competencias en política climática, gestión de fondos y supervisión del mercado.

En cuanto a la aviación y el transporte marítimo, se refinan las definiciones y se ajustan las exenciones y obligaciones, buscando mayor claridad y equidad. Se introducen medidas para prevenir el fraude en la distribución de combustibles, como la exigencia de garantías económicas y mecanismos de notificación y entrega provisional de derechos de emisión. Se busca agilizar la tramitación de proyectos de energías renovables mediante la planificación de concursos de acceso a la red y la presunción de interés público superior para estos proyectos.

Se introducen disposiciones para proteger a los hogares vulnerables de la repercusión de costes del nuevo régimen de emisiones, estableciendo prohibiciones y sanciones específicas. Se proponen modificaciones en la tributación de la energía y la biomasa, así como en la gestión de los ingresos de las subastas de derechos de emisión, buscando una mayor transparencia y un reparto más equitativo. Se abordan también aspectos relacionados con la cogeneración, la señalización de puntos de recarga eléctrica y la gestión de la red eléctrica.

Finalmente, se incluyen numerosas enmiendas que, si bien no modifican directamente el núcleo del RCDE UE, buscan mejorar la coordinación administrativa, la transparencia en la gestión de fondos, el fomento de tecnologías limpias y la adaptación de normativas sectoriales (como la de autoconsumo o la de acceso a redes) para facilitar la transición energética y el cumplimiento de los objetivos climáticos. Algunas enmiendas buscan también la supresión de figuras fiscales o la modificación de normativas energéticas y de transporte para alinear la legislación española con las directivas europeas y las necesidades del sector.

Publicaciones del 14/11/2024

Pleno - Avocación por el Pleno

Diario de sesiones

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Resumen del Debate Parlamentario sobre la Avocación del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Régimen del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero

Tipo de documento: Avocación por el Pleno del Congreso de los Diputados.

Iniciativa: Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Número de expediente: 121/000025).

Resumen del Debate:

El Pleno del Congreso de los Diputados debatió y votó la solicitud de avocación del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 1/2005, relativa al régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La avocación implica que el Pleno asuma la deliberación y votación final de esta iniciativa legislativa, en lugar de que sea tramitada por una comisión.

Argumentos y Grupos Parlamentarios:

  • Grupo Parlamentario Popular en el Congreso: Solicitó la avocación de la iniciativa al Pleno.
  • Otros Grupos Parlamentarios: No se detallan argumentos específicos a favor o en contra de la avocación en este fragmento del Diario de Sesiones.

Resultado de la Votación:

La solicitud de avocación fue aprobada por una amplia mayoría, con 343 votos a favor.

Acuerdo/Desacuerdo:

Hubo un acuerdo mayoritario para que el Pleno del Congreso asumiera la tramitación y votación final del Proyecto de Ley.

Votación 14/11/2024

Votación

Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Ver votaciones en la web del congreso (14/11/2024)

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Listado de votos:

Publicaciones del 21/11/2024

Avocación del debate y votación

BOCG

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha decidido asumir el debate y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Anteriormente, este proyecto de ley era gestionado por la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Publicaciones del 19/12/2024

Informe de la Ponencia

BOCG

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Este informe de la ponencia detalla las modificaciones propuestas al Proyecto de Ley que actualiza la Ley 1/2005, reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El objetivo principal es adaptar la legislación española a las nuevas directivas europeas (UE) 2023/958 y 2023/959, que buscan aumentar la ambición climática de la Unión Europea para 2030.

El informe recoge la incorporación de varias enmiendas y enmiendas transaccionales acordadas por mayoría por los miembros de la ponencia. Estas modificaciones afectan a diversos aspectos de la ley, incluyendo:

  • Ampliación del ámbito de aplicación: Se incluyen nuevos sectores como el transporte marítimo, los edificios, el transporte por carretera y otros sectores adicionales en el régimen de comercio de derechos de emisión.
  • Actualización de definiciones y procedimientos: Se modifican definiciones clave y se ajustan plazos y procedimientos para la asignación de derechos, el seguimiento de emisiones, la verificación y la entrega de derechos.
  • Refuerzo del régimen sancionador: Se tipifican nuevas infracciones y se actualizan las sanciones para adaptarlas a los nuevos sectores y obligaciones.
  • Incorporación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC): Se establecen las bases para la aplicación de este mecanismo en España.
  • Modificaciones en el sector de la aviación: Se actualizan las normas relativas a la asignación de derechos y la compensación de emisiones.
  • Adaptación de disposiciones transitorias y finales: Se ajustan los plazos y se clarifican las competencias y la incorporación de la normativa europea.

En resumen, el informe de la ponencia marca un avance en la tramitación del Proyecto de Ley, consolidando los acuerdos alcanzados para transponer la normativa europea y reforzar el sistema de comercio de derechos de emisión en España, con el fin último de cumplir los objetivos climáticos.

Publicaciones del 14/3/2025

Retirada

BOCG

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El Congreso de los Diputados ha tomado nota de la retirada del Proyecto de Ley que buscaba modificar la normativa sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta iniciativa, presentada por el Gobierno, deja de estar en trámite parlamentario.