Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proyecto de ley
- Fechas
- Presentado el 09/02/2024 , calificado el 13/02/2024
- Autor
-
- Gobierno
- Comisiones
-
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones
- Estado Actual
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Informe
- Plazos
-
- Hasta: 26/02/2024 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 28/02/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 06/03/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 13/03/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 20/03/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Publicación desde 13/02/2024 hasta 16/02/2024
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Enmiendas desde 16/02/2024 hasta 21/03/2024
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Informe desde 21/03/2024
- Fecha de actualización
- 4/8/2025
Resumen
Contenido generado por IA
¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley busca adaptar la legislación laboral española a una directiva europea para que las condiciones de trabajo sean más transparentes y predecibles. Esto implica que los trabajadores reciban información más detallada por escrito sobre su contrato, se refuercen sus derechos a la previsibilidad de la jornada y se mejoren aspectos de contratos como los de tiempo parcial y los fijos-discontinuos. También se actualizan las normas sobre periodo de prueba, pluriempleo y se modifican las infracciones y sanciones laborales.
¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa se presentó y fue remitida a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Posteriormente, el Pleno del Congreso decidió asumir el debate y la votación final del proyecto, lo que ocurrió el 21 de marzo de 2024, con una votación favorable a esta avocación por 331 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones. A lo largo del proceso, se presentaron numerosas enmiendas por parte de distintos grupos parlamentarios (Junts per Catalunya, Grupo Parlamentario Mixto, Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Vasco, Grupo Parlamentario Republicano, Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, y VOX). Estas enmiendas buscaban modificar aspectos como la duración del periodo de prueba, la regulación de las empresas de trabajo temporal, los contratos a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la movilidad geográfica y funcional, los despidos, la negociación colectiva, el Salario Mínimo Interprofesional, y la inclusión de lenguaje no sexista.
¿Qué apoyos y rechazos recibió? La solicitud de avocación del debate y votación al Pleno fue aprobada por una amplia mayoría (331 votos a favor). Las enmiendas presentadas reflejan diferentes posturas: algunas buscaban mayor flexibilidad o ajustes técnicos (PP, EAJ-PNV), otras introducían cambios sustanciales para reforzar derechos laborales (Grupo Mixto, Republicano, SUMAR, Socialista), y otras proponían supresiones o modificaciones de lenguaje (VOX). El resultado final de la votación de las enmiendas y del proyecto en su conjunto no se detalla en los documentos proporcionados, pero la aprobación de la avocación indica un amplio consenso para que el Pleno debatiera y votara la totalidad de la iniciativa.
¿En qué estado está la iniciativa actualmente? Tras la aprobación de la avocación por el Pleno, el proyecto de ley se encuentra en fase de debate y votación en el Congreso de los Diputados, donde se han presentado y discutido numerosas enmiendas. El estado actual es que ha pasado por la Comisión y está a la espera de la votación final en el Pleno del Congreso.
¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La decisión de avocar el debate y la votación al Pleno significa que el Pleno del Congreso asumirá la discusión y aprobación final del proyecto de ley, en lugar de que sea la Comisión la que lo haga. Esto otorga mayor visibilidad y relevancia al debate sobre la transposición de la directiva europea y las modificaciones laborales propuestas. Una vez aprobado en el Congreso, el proyecto deberá ser enviado al Senado para continuar su tramitación.
Documentos
Publicaciones del 16/2/2024
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. A-8-1 de 16/02/2024 Contenido generado por IA
Este Proyecto de Ley tiene como objetivo principal transponer la Directiva (UE) 2019/1152, buscando mejorar la transparencia y previsibilidad de las condiciones laborales en España. Se amplía la información escrita que los trabajadores deben recibir sobre su contrato y se refuerza su derecho a la previsibilidad. Se introducen modificaciones clave en la regulación de los contratos a tiempo parcial, exigiendo mayor detalle en el registro de jornada y garantizando la voluntariedad en la modificación de horas. Se limita el periodo de prueba y se protege el derecho de los trabajadores a realizar pluriempleo sin sufrir trato desfavorable. Además, se establece un derecho a solicitar puestos de trabajo más estables y se actualizan las infracciones y sanciones laborales para asegurar el cumplimiento de estas nuevas normativas.
Publicaciones del 21/3/2024
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesiones
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesionesVer diario original Núm.35 de 21/03/2024 Contenido generado por IA
Resumen del Debate Parlamentario: Proyecto de Ley de Modificación del Estatuto de los Trabajadores (Expediente 121/000008)
Tipo de documento: Avocación por el Pleno.
Iniciativa: Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Resumen del Debate:
El fragmento del Diario de Sesiones proporcionado no contiene información sobre los argumentos principales a favor y en contra del Proyecto de Ley 121/000008, ni indica los grupos que los defendieron. Tampoco se menciona si hubo acuerdo, desacuerdo o matices relevantes respecto a esta iniciativa específica.
El texto se centra en la votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de este proyecto de ley, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
Resultado de la votación sobre la avocación:
La solicitud del Grupo Parlamentario VOX de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley 121/000008 se aprueba por 331 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.
Información adicional no presente en este fragmento:
- Argumentos a favor y en contra del Proyecto de Ley 121/000008.
- Grupos parlamentarios que defendieron dichos argumentos.
- Detalles sobre el contenido específico de las modificaciones laborales propuestas por el proyecto de ley.
- Debate sobre la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152.
Votación 21/3/2024
Votación Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
Ver votaciones en la web del congreso (21/3/2024)
Votación 21/3/2024
VotaciónVotación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
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Listado de votos:
Publicaciones del 26/3/2024
Avocación del debate y votación
BOCG
Avocación del debate y votación
BOCGVer boletín original Núm. A-8-2 de 26/03/2024 Contenido generado por IA
El Pleno del Congreso ha decidido asumir el debate y votación final del Proyecto de Ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas laborales, con el objetivo de transponer una directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y predecibles. Anteriormente, este proyecto era gestionado por la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Publicaciones del 8/4/2024
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGVer boletín original Núm. A-8-3 de 08/04/2024 Contenido generado por IA
Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 1)
- Objeto: Modificación del artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al periodo de prueba.
- Modificación(es):
- Se permite, con carácter excepcional y mediante convenio colectivo sectorial, establecer períodos de prueba que superen los límites generales (hasta un máximo de diez meses) para puestos de trabajo que requieran titulación oficial específica y justificación por razones técnicas u organizativas que impidan la valoración del desempeño en el plazo general.
- Se establece que esta ampliación solo será aplicable a contratos indefinidos.
- Se especifica que los convenios colectivos sectoriales deberán determinar los casos de ampliación y la indemnización correspondiente en caso de superar los límites legales.
- Efecto: Introduce una excepción a la duración máxima del periodo de prueba, permitiendo extensiones justificadas en sectores específicos y para puestos concretos, siempre bajo el marco de la negociación colectiva y con el objetivo de valorar adecuadamente el desempeño.
Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 2)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional para modificar la Ley 14/1994, reguladora de las empresas de trabajo temporal (ETT).
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 6 de la Ley 14/1994 para permitir la celebración de contratos de puesta a disposición entre ETT y empresas usuarias en los mismos supuestos y condiciones que los contratos fijos-discontinuos, tanto a tiempo completo como parcial.
- Se establece que la relación laboral de la persona cedida por la ETT debe ser de naturaleza indefinida ordinaria o fija-discontinua.
- Se indica que los contratos de puesta a disposición no computarán a efectos de límites de contratación temporal si la persona trabajadora está contratada bajo modalidad indefinida ordinaria o fijo-discontinua.
- Efecto: Amplía la posibilidad de que las ETT cubran necesidades fijas-discontinuas de las empresas usuarias mediante contratos fijos-discontinuos u ordinarios, buscando aprovechar la capacidad de estas empresas para afrontar desafíos del mercado laboral.
Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 3)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional para modificar la Ley 14/1994, reguladora de las empresas de trabajo temporal (ETT).
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/1994.
- Se establece que la duración del contrato de puesta a disposición se regirá por lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores para la modalidad de contratación correspondiente.
- Se considera que si la persona trabajadora continúa prestando servicios en la empresa usuaria al finalizar el plazo de puesta a disposición, se le considerará vinculada a la misma por un contrato indefinido.
- Se permite que los contratos de puesta a disposición para cubrir necesidades fijas-discontinuas tengan la duración inicial y prorrogada que acuerden la ETT y la empresa usuaria, con los límites temporales establecidos.
- Se declara nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación de la persona trabajadora por la empresa usuaria a la finalización del mismo.
- Efecto: Clarifica la duración de los contratos de puesta a disposición y establece la posibilidad de que la empresa usuaria contrate indefinidamente a la persona trabajadora al finalizar el contrato de puesta a disposición, además de prohibir cláusulas que impidan esta contratación.
Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 4)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional para modificar la Ley 14/1994, reguladora de las empresas de trabajo temporal (ETT).
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 10 de la Ley 14/1994.
- Se permite que el contrato entre la ETT y la persona trabajadora se celebre por tiempo indefinido ordinario, fijo-discontinuo o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
- Se habilita a las ETT a celebrar contratos indefinidos ordinarios para cubrir contratos de puesta a disposición sucesivos o simultáneos que respondan a supuestos del artículo 6 de la Ley 14/1994.
- Se permite a las ETT celebrar contratos indefinidos de naturaleza fija-discontinua para cubrir necesidades fijas-discontinuas, temporales o ambas, de las empresas usuarias.
- Se permite a las ETT celebrar contratos de duración determinada para la puesta a disposición de trabajadores, con duración coincidente con el contrato de puesta a disposición o para cubrir varios contratos de puesta a disposición.
- Se permite a las ETT celebrar contratos formativos.
- Efecto: Amplía las modalidades de contratación que las ETT pueden utilizar, incluyendo contratos indefinidos ordinarios y fijos-discontinuos, para adaptarlas a las necesidades de las empresas usuarias y mejorar la estabilidad laboral de los trabajadores cedidos.
Enmienda de Junts per Catalunya (Enmienda 5)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional para modificar la Ley 14/1994, reguladora de las empresas de trabajo temporal (ETT).
- Modificación(es):
- Se añade una disposición adicional que establece que, a efectos de los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, los umbrales numéricos para considerar el carácter colectivo de traslados, modificaciones sustanciales de condiciones o despidos, realizados por la ETT respecto a las personas trabajadoras puestas a disposición, se referirán a las puestas a disposición en el mismo centro de trabajo administrativo de la ETT.
- Efecto: Clarifica cómo se deben computar los umbrales para la aplicación de medidas colectivas (traslados, despidos, etc.) en el ámbito de las ETT, refiriéndolos al centro de trabajo administrativo de la ETT y no al de la empresa usuaria.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 6)
- Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, apartado III.
- Modificación(es): Se sustituye la frase "las mejoras que se puedan acordar en el marco del diálogo social, en particular en relación con los contratos a tiempo parcial para reforzar la aplicación de los principios anteriores" por "las mejoras que se consensúen por las distintas fuerzas políticas".
- Efecto: Cambia el enfoque de las mejoras a acordar en el diálogo social a un consenso entre fuerzas políticas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 7)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre políticas de empleo en Galicia.
- Modificación(es):
- Se propone completar las transferencias de competencias a Galicia en materia de gestión del trabajo, empleo y formación.
- Se plantea la transferencia de la formación para el empleo a Galicia y el rescate público de este sistema.
- Se aboga por reforzar el papel de los servicios públicos de empleo con dotación presupuestaria suficiente.
- Se derogan previsiones de la Ley 3/2023 de Empleo que permiten la privatización de políticas activas de empleo.
- Efecto: Introduce medidas específicas para la política de empleo en Galicia, promoviendo la gestión pública y la transferencia de competencias.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 8)
- Objeto: Modificación del artículo 11.2, relativo a contratos formativos.
- Modificación(es): Se modifica el apartado m) para establecer que la retribución por el tiempo de trabajo será el 100% de la fijada en convenio colectivo para las funciones desempeñadas, y que los convenios colectivos determinarán los puestos y actividades que se pueden desempeñar mediante contrato formativo.
- Efecto: Asegura que la retribución en los contratos formativos sea completa según el convenio colectivo y que estos convenios definan los puestos accesibles.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 9)
- Objeto: Adición de un nuevo apartado n) al artículo 11.2 sobre contratos formativos.
- Modificación(es): Se prohíbe establecer contratos formativos cuando la empresa se encuentre en situación de suspensión o reducción de jornada por ERTE.
- Efecto: Impide la formalización de contratos formativos en empresas afectadas por ERTEs.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 10)
- Objeto: Adición de un nuevo apartado n) al artículo 11.2 sobre contratos formativos.
- Modificación(es): Se establece que los planes formativos individuales deberán especificar contenido, calendario, actividades y requisitos de tutoría, y que los tutores deberán contar con formación o experiencia suficiente y estar acreditados.
- Efecto: Mejora la calidad y transparencia de la formación en los contratos formativos, exigiendo mayor detalle en los planes y cualificación de los tutores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 11)
- Objeto: Modificación del artículo 11.2.g) sobre contratos formativos.
- Modificación(es): Se limita la duración del contrato formativo a un máximo de seis meses de trabajo efectivo en la empresa, permitiendo así incrementar la formación teórica, y se especifica el contenido de la práctica profesional en el plan formativo individual.
- Efecto: Busca un mayor equilibrio entre la formación teórica y práctica en los contratos formativos, limitando el tiempo de trabajo efectivo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 12)
- Objeto: Modificación del artículo 11.3.d) sobre contratos formativos.
- Modificación(es): Se establece que la duración de este contrato no podrá ser superior a seis meses, pudiendo los convenios colectivos determinarla dentro de este límite, atendiendo a las características del sector y las prácticas.
- Efecto: Permite mayor flexibilidad a los convenios colectivos para fijar la duración de ciertos contratos formativos, siempre dentro de un máximo de seis meses.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 13)
- Objeto: Modificación del artículo 11.3 para eliminar el apartado e) sobre contratos formativos.
- Modificación(es): Se elimina la posibilidad de establecer un período de prueba en este tipo de contratos.
- Efecto: Suprime la opción de incluir un periodo de prueba en los contratos formativos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 14)
- Objeto: Modificación del artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a contratos a tiempo parcial.
- Modificación(es): Se añade que en el contrato a tiempo parcial debe constar con exactitud, en un período de referencia no superior a la semana, la distribución de la jornada. Se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo cualquier cambio en el tiempo o distribución de la jornada por voluntad del empresario.
- Efecto: Refuerza la previsibilidad de la jornada en los contratos a tiempo parcial, exigiendo una distribución detallada y considerando cualquier modificación unilateral del empresario como sustancial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 15)
- Objeto: Modificación del artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a contratos a tiempo parcial.
- Modificación(es): Se añade que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo nunca pueden implicar reducciones o ampliaciones de jornada, ya supongan o no cambios entre contrato a tiempo completo y parcial.
- Efecto: Prohíbe explícitamente que las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo afecten a la jornada en los contratos a tiempo parcial, ya sea para reducirla o ampliarla.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 16)
- Objeto: Modificación del artículo 12.4.b) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a contratos a tiempo parcial.
- Modificación(es):
- Se establece que la jornada semanal total debe estar comprendida entre 20 horas como mínimo y el 77% de la jornada semanal.
- Se prohíbe suscribir contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada mínima de 20 horas.
- Los contratos que, incluidas horas complementarias, superen el 77% de la jornada semanal ordinaria, se retribuirán como contratos a jornada completa.
- Efecto: Introduce una jornada mínima de 20 horas semanales para los contratos a tiempo parcial y establece un umbral del 77% de la jornada completa para la retribución como jornada completa, además de limitar las interrupciones de la jornada diaria.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 17)
- Objeto: Modificación del artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a horas complementarias en contratos a tiempo parcial.
- Modificación(es):
- Se añade que solo se podrá realizar pacto de horas complementarias en contratos indefinidos a tiempo parcial y que no serán de realización obligatoria.
- Se modifica la letra d) para indicar que la cancelación total o parcial de horas complementarias sin el preaviso establecido dará derecho a una indemnización en los términos del convenio colectivo o, en su defecto, a la retribución correspondiente.
- Se añade un nuevo punto 6 que establece que si durante 18 meses consecutivos se realiza una jornada superior a la pactada en más de un 10% a través de horas complementarias, el trabajador tendrá derecho a que se incremente la jornada ordinaria en un 10%.
- Efecto: Restringe la obligatoriedad de las horas complementarias, las vincula a contratos indefinidos, mejora la compensación por cancelación y establece un mecanismo para el incremento de la jornada ordinaria si se superan los límites de horas complementarias de forma continuada.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 18)
- Objeto: Adición de un nuevo punto 5.bis al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
- Modificación(es):
- Se limita el porcentaje máximo de personas con contrato parcial por empresa al 15% de la plantilla.
- Se establece una penalización a las empresas, en forma de complemento mensual compensatorio, a favor de los trabajadores con contrato parcial.
- Efecto: Introduce un límite a la contratación a tiempo parcial en las empresas y prevé una compensación económica para los trabajadores a tiempo parcial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 19)
- Objeto: Modificación del artículo 12.4.f) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a contratos a tiempo parcial.
- Modificación(es): Se añade que los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, dentro del horario laboral y facilitando la conciliación.
- Efecto: Refuerza el derecho a la formación continua para los trabajadores a tiempo parcial, promoviendo su conciliación y progresión profesional.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 20)
- Objeto: Modificación del artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al periodo de prueba.
- Modificación(es): Se establece que el período de prueba no podrá ser superior a 15 días para todos los colectivos de trabajadores.
- Efecto: Reduce drásticamente la duración máxima del periodo de prueba, limitándolo a 15 días para todos los trabajadores, con el objetivo de evitar su uso como sustituto de contratos temporales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 21)
- Objeto: Modificación del artículo 16 sobre contratos fijos-discontinuos.
- Modificación(es):
- Se prohíbe la contratación fija-discontinua en las ETT cuando se trate de jornadas parciales y para cubrir puestos de trabajo estables en la empresa usuaria.
- Se establece que el llamamiento de los fijos-discontinuos deberá realizarse por escrito o por otro medio que deje constancia, con una antelación mínima de 15 días y una indemnización por fin de llamamiento de 45 días por año trabajado.
- Se establece un tiempo mínimo entre llamamientos de 2 meses, excepcionalmente 3 meses.
- La empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario de previsiones de llamamiento anual o semestral.
- Se garantiza que la antigüedad de los fijos-discontinuos se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral.
- Se establece que los fijos-discontinuos tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación.
- Efecto: Introduce mejoras significativas en la regulación de los contratos fijos-discontinuos, especialmente en cuanto a la previsibilidad de los llamamientos, la indemnización por fin de llamamiento, la antigüedad y el acceso a la formación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 22)
- Objeto: Modificación del nuevo artículo 21 bis sobre transición a otra forma de empleo.
- Modificación(es):
- Se especifica que la antigüedad mínima para solicitar otro puesto de trabajo es de seis meses en la empresa.
- Se establece un plazo de respuesta de la empresa de quince días o el que fije el convenio colectivo, no superior a un mes o tres meses para empresas de hasta diez trabajadores.
- Efecto: Clarifica los requisitos de antigüedad y los plazos de respuesta para las solicitudes de transición a otra forma de empleo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 23)
- Objeto: Modificación del artículo 27 sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Modificación(es):
- Se establece que el Gobierno fijará anualmente el SMI situándolo en el 60% del salario medio del Estado, utilizando el método de cálculo del Comité Europeo de Derechos Sociales y módulos salariales de la Agencia Tributaria.
- Se asegura el carácter no compensable ni absorbible de los complementos salariales.
- Se establece que el SMI servirá como referencia para la prestación y subsidio por desempleo, que nunca podrán ser inferiores al SMI.
- Efecto: Vincula el SMI a un porcentaje del salario medio y a criterios europeos, refuerza su carácter no compensable y lo establece como referencia mínima para las prestaciones por desempleo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 24)
- Objeto: Adición de una nueva disposición derogatoria.
- Modificación(es): Se deroga el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, y se elimina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), recuperando el SMI como único indicador público de referencia del nivel de renta.
- Efecto: Elimina el IPREM como indicador de referencia para prestaciones y ayudas públicas, y recupera el SMI para estos fines.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 25)
- Objeto: Modificación del artículo 16 sobre contratos fijos-discontinuos.
- Modificación(es): Se eliminan las referencias a la contratación fija-discontinua en las ETT para jornadas parciales y para cubrir puestos estables en la empresa usuaria, y se modifica el apartado 3 para establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento.
- Efecto: Refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos, limitando su uso en ETT y mejorando las condiciones de llamamiento y fin de contrato.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 26)
- Objeto: Modificación del artículo 34.2 sobre distribución irregular de la jornada.
- Modificación(es): Se añade que el acuerdo o convenio colectivo que establezca la distribución irregular de la jornada deberá determinar un porcentaje máximo y mínimo.
- Efecto: Introduce un control sobre la distribución irregular de la jornada, exigiendo límites porcentuales en los acuerdos colectivos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 27)
- Objeto: Modificación del artículo 39 sobre movilidad funcional.
- Modificación(es): Se modifica el texto para clarificar los supuestos y efectos de la movilidad funcional, incluyendo la comunicación a los representantes de los trabajadores en caso de encomienda de funciones inferiores y la posibilidad de reclamar el ascenso en caso de realización de funciones superiores.
- Efecto: Mejora la regulación de la movilidad funcional, garantizando mayor transparencia y derechos para el trabajador.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 28)
- Objeto: Modificación del artículo 40 sobre movilidad geográfica.
- Modificación(es): Se modifica el texto para clarificar los supuestos, procedimientos y efectos de los traslados y desplazamientos, incluyendo la notificación a los representantes legales, el derecho de opción del trabajador, la impugnación de la decisión empresarial y la prioridad de permanencia para representantes.
- Efecto: Refuerza la protección de los trabajadores frente a la movilidad geográfica, clarificando derechos y procedimientos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 29)
- Objeto: Modificación del artículo 41 sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Modificación(es): Se clarifican los supuestos de modificación sustancial, el carácter colectivo o individual de la misma, los procedimientos de consulta con los representantes de los trabajadores y los derechos del trabajador en caso de modificación.
- Efecto: Mejora la regulación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, garantizando mayor transparencia y derechos para los trabajadores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 30)
- Objeto: Modificación del artículo 42 sobre subcontratación de obras y servicios.
- Modificación(es):
- Se prohíben las cadenas de subcontratación, permitiendo únicamente la contratación de primer nivel con carácter causal y temporal.
- Se amplía la responsabilidad solidaria de la empresa principal a salarios, indemnizaciones y condiciones de trabajo en general.
- Se establecen obligaciones de información a los trabajadores y a la representación legal de los trabajadores sobre las empresas contratistas y subcontratistas.
- Se garantiza el derecho de los trabajadores de las contratistas y subcontratistas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían si hubieran sido contratados directamente por la empresa principal.
- Efecto: Refuerza la protección de los trabajadores en las cadenas de subcontratación, limitando las subcontrataciones y ampliando la responsabilidad de la empresa principal, además de garantizar la equiparación de condiciones laborales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 31)
- Objeto: Adición de un nuevo apartado al artículo 44 sobre sucesión de empresas.
- Modificación(es): Se establece que en toda sucesión de empresas se deberá garantizar la subrogación de los trabajadores cuando exista continuidad en la actividad o una administración pública preste directamente un servicio público.
- Efecto: Refuerza la garantía de subrogación de los trabajadores en casos de sucesión de empresas y en la prestación directa de servicios públicos por administraciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 32)
- Objeto: Adición de un nuevo apartado al artículo 47 sobre expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Modificación(es):
- Se prohíbe la aplicación simultánea de un ERTE con otras medidas como descuelgues o modificaciones de condiciones de trabajo.
- Se exige que las empresas que se acojan a un ERTE estén al día en las revisiones salariales, completen el 100% de los salarios y mantengan al personal fijo-discontinuo, temporal y de empresas auxiliares.
- Efecto: Introduce mayores restricciones y exigencias para la aplicación de ERTEs, buscando proteger el empleo y las condiciones laborales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 33)
- Objeto: Modificación del artículo 47 bis sobre el Mecanismo RED.
- Modificación(es): Se clarifica el procedimiento de activación del Mecanismo RED, incluyendo la posibilidad de solicitud por organizaciones sindicales y empresariales, y se establece que la decisión del Consejo de Ministros no será causa directa para la adopción de medidas empresariales sobre empleo o condiciones de trabajo.
- Efecto: Mejora la transparencia y el procedimiento de activación del Mecanismo RED, limitando su impacto directo en las decisiones empresariales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 34)
- Objeto: Adición de un nuevo apartado al artículo 17 sobre igualdad retributiva.
- Modificación(es): Se prohíbe la doble escala salarial o categorías de entrada para garantizar la igualdad entre trabajadores y trabajadoras.
- Efecto: Busca eliminar la discriminación salarial y de acceso al empleo mediante la prohibición de dobles escalas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 35)
- Objeto: Modificación del artículo 51 sobre despido colectivo.
- Modificación(es): Se clarifican los umbrales para considerar un despido como colectivo, las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y los procedimientos de consulta con los representantes de los trabajadores.
- Efecto: Mejora la regulación de los despidos colectivos, garantizando mayor transparencia y protección para los trabajadores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 36)
- Objeto: Adición de una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 53 sobre despido improcedente.
- Modificación(es): Se considera nulo el despido realizado en fraude de ley, especialmente cuando se extingue la relación laboral sin causa justificada o basada en necesidades empresariales. Se prohíbe reconocer el carácter improcedente en la carta de despido.
- Efecto: Amplía los supuestos de despido nulo y prohíbe el reconocimiento de improcedencia en la carta de despido, reforzando la protección contra despidos injustificados.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 37)
- Objeto: Modificación del artículo 55 sobre formas y efectos del despido disciplinario.
- Modificación(es): Se clarifican los requisitos formales del despido, los efectos de la calificación de procedente, improcedente o nulo, y los supuestos de despido nulo, incluyendo la readmisión inmediata y el abono de salarios dejados de percibir en caso de despido nulo.
- Efecto: Mejora la regulación de los despidos disciplinarios, garantizando mayor seguridad jurídica y protección para los trabajadores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 38)
- Objeto: Modificación del artículo 56 sobre despido improcedente.
- Modificación(es): Se establece una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades, y se garantiza el mantenimiento del alta en la Seguridad Social durante el periodo de salarios de tramitación.
- Efecto: Incrementa la indemnización por despido improcedente y mejora la protección social durante el periodo de tramitación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 39)
- Objeto: Modificación del artículo 55 sobre formas y efectos del despido disciplinario.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 6 para establecer que en caso de despido nulo, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o una indemnización de 45 días por año de servicio, hasta 42 mensualidades, y se garantiza el mantenimiento del alta en la Seguridad Social.
- Efecto: Equipara los efectos del despido nulo a los del despido improcedente en cuanto a la opción de indemnización y la protección social.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 40)
- Objeto: Modificación del artículo 82 sobre convenios colectivos.
- Modificación(es): Se clarifica el procedimiento de inaplicación salarial de convenios colectivos de ámbito superior, estableciendo la necesidad de un periodo de consultas, la determinación de la retribución a percibir y una programación de convergencia. Se prevé la mediación y el arbitraje en caso de desacuerdo.
- Efecto: Mejora la regulación de la inaplicación salarial de convenios, buscando un equilibrio entre la flexibilidad empresarial y la protección de los derechos de los trabajadores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 41)
- Objeto: Modificación del artículo 83 sobre unidades de negociación colectiva.
- Modificación(es): Se clarifica la facultad de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para establecer cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y resolver conflictos de concurrencia entre convenios.
- Efecto: Refuerza la autonomía colectiva y la capacidad de las organizaciones para definir la estructura de la negociación colectiva.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 42)
- Objeto: Modificación del artículo 84 sobre concurrencia de convenios colectivos.
- Modificación(es): Se establece que los convenios de empresa o centro de trabajo no podrán implicar rebajas en las condiciones de empleo y trabajo de los convenios sectoriales, que son norma mínima irrenunciable. Se detallan las materias que pueden ser negociadas en el ámbito de empresa y las que no pueden serlo en el ámbito autonómico.
- Efecto: Refuerza el principio de norma más favorable y la primacía de los convenios sectoriales, limitando la capacidad de los convenios de empresa y autonómicos para empeorar las condiciones laborales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 43)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional vigesimonovena sobre empleo en el sector público.
- Modificación(es):
- Se aplica el empleo en paralelo y la transición a otras formas de empleo al personal laboral del sector público.
- Se establece que los contratos a tiempo parcial en el sector público deben ser excepcionales, justificados y limitados en el tiempo, con negociación previa.
- Se propone eliminar la tasa de reposición y permitir a las administraciones gestionar ofertas de empleo público según sus necesidades, garantizando la ejecución de procesos selectivos en 12 meses.
- Se fija la tasa de interinidad en un máximo del 5% y se exige ofertar anualmente las plazas necesarias para cumplir este requisito.
- Efecto: Busca mejorar la calidad del empleo en el sector público, reducir la temporalidad y agilizar los procesos de selección.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 44)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional tercera sobre evaluación de la previsibilidad.
- Modificación(es): Se especifica que la evaluación del impacto de la norma en la previsibilidad del empleo y el tiempo de trabajo se realizará en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
- Efecto: Refuerza el papel del diálogo social en la evaluación de la norma y la adopción de medidas para mejorar las garantías de trabajadores y empresas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 45)
- Objeto: Modificación de la Disposición final para modificar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- Modificación(es): Se modifica el artículo 36.3 del EBEP para establecer que las Mesas Generales de Negociación estarán compuestas por las organizaciones sindicales que obtengan el 10% de los representantes del personal funcionario o laboral en el ámbito correspondiente.
- Efecto: Modifica los criterios de representatividad para la participación en las Mesas Generales de Negociación en el sector público.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 46)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre auditorías retributivas y planes de igualdad.
- Modificación(es): Se insta al Gobierno a aprobar medidas para hacer obligatorias las auditorías retributivas y planes de igualdad, reforzando el papel de la Inspección de Trabajo y el control de legalidad de las administraciones sobre convenios colectivos para erradicar desigualdades.
- Efecto: Promueve la igualdad retributiva y la no discriminación en el ámbito laboral.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 47)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional para prohibir las empresas multiservicios.
- Modificación(es): Se prohíben las empresas multiservicios que cubren actividades de la empresa cliente que deberían ser ejecutadas con contratos directos, para evitar el fraude en la equiparación salarial, la igualdad de condiciones laborales, la aplicación del convenio colectivo del sector y la sucesión empresarial.
- Efecto: Busca erradicar el uso de empresas multiservicios como mecanismo para eludir obligaciones laborales y de seguridad social.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 48)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional para modificar la Ley de Contratos del Sector Público.
- Modificación(es): Se promoverá una modificación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para recuperar el derecho de subrogación en los pliegos de condiciones de la contratación pública.
- Efecto: Busca garantizar la subrogación de los trabajadores en los contratos del sector público, protegiendo sus condiciones laborales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 49)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional para incrementar la inversión pública en servicios de colocación.
- Modificación(es): Se incrementará la inversión pública en los servicios públicos de colocación y se eliminará la participación de las ETT y agencias privadas de colocación en la intermediación laboral.
- Efecto: Fortalece los servicios públicos de empleo y reduce la dependencia de intermediarios privados.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 50)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre el subsidio por desempleo para fijos-discontinuos.
- Modificación(es): Se establece que para los trabajadores fijos-discontinuos, el derecho al subsidio por desempleo no requerirá requisitos previos de tiempo mínimo cotizado y su duración será, como mínimo, de 6 meses.
- Efecto: Mejora el acceso y la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos-discontinuos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 51)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre Renta de Inserción Laboral y Social.
- Modificación(es): Se promoverá la regulación de una Renta de Inserción Laboral y Social, sustituyendo al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Activa de Inserción (RAI), con una cuantía mínima equivalente al SMI (situado en el 60% del salario medio) y un itinerario de orientación y formación profesional.
- Efecto: Propone un nuevo sistema de renta mínima de inserción, más ambicioso y vinculado al SMI, con un enfoque en la empleabilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 52)
- Objeto: Modificación de las disposiciones finales sobre cotización por desempleo.
- Modificación(es): Se proponen nuevas tablas de cotización por desempleo, incrementando las cuotas para la contratación indefinida a tiempo parcial y fija-discontinua, así como para la contratación temporal. Se establece una cuota específica para empresas con ERTE de larga duración.
- Efecto: Modifica las bases de cotización por desempleo con el objetivo de fomentar la contratación indefinida a tiempo completo y desincentivar la precariedad laboral.
Enmienda de VOX (Enmienda 53)
- Objeto: Supresión de expresiones con desdoblamiento artificioso en todo el proyecto de Ley.
- Modificación(es): Se sustituyen expresiones como "las personas trabajadoras" por "los trabajadores", "las pescadoras y pescadores" por "los pescadores", y "técnicos y técnicas" por "técnicos". También se sustituye "la empresa" por "el empresario" cuando se alude a este último.
- Efecto: Elimina el lenguaje inclusivo en el texto legal, argumentando la defensa de la norma gramatical de la RAE y la economía del lenguaje.
Enmienda de VOX (Enmienda 54)
- Objeto: Modificación del artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 12 del artículo 8 para sustituir las causas de discriminación por otras que se alinean con el artículo 14 de la Constitución, eliminando referencias a orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, etc.
- Efecto: Busca eliminar lo que considera "expresiones de carácter ideológico" en la tipificación de las infracciones por discriminación, basándose en el artículo 14 de la Constitución.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 55)
- Objeto: Modificación del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al registro de jornada.
- Modificación(es): Se añade que el registro de jornada será automatizado e inalterable por las partes, debiendo incluir el horario concreto de inicio y fin. Se establece la presunción de horas extraordinarias si se incumple esta obligación. La empresa conservará los registros durante cuatro años.
- Efecto: Refuerza el control sobre la jornada laboral, garantizando un registro fiable y penalizando el incumplimiento empresarial.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 56)
- Objeto: Adición de una nueva letra j) al artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Modificación(es): Se añade el derecho del trabajador a conocer por escrito el plazo y lugar de impugnación de cualquier decisión de la empleadora que afecte a la relación laboral, y se establece que los plazos de prescripción o caducidad no computarán si no se cumple este requisito.
- Efecto: Garantiza que los trabajadores conozcan los plazos y medios para impugnar decisiones empresariales, alineándose con la Directiva sobre transparencia.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Néstor Rego Candamil) (Enmienda 57)
- Objeto: Adición de un nuevo apartado 5 al artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Modificación(es): Se establece una reducción del 40% en la cuantía de las sanciones pecuniarias si el infractor paga antes de la resolución y renuncia a recursos, salvo en casos de infracciones en prevención de riesgos laborales causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Efecto: Limita las reducciones de sanción en casos de incumplimientos graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 58)
- Objeto: Modificación del artículo 4.2.h) del Estatuto de los Trabajadores.
- Modificación(es): Se añade que el papel y el formato electrónico se considerarán igualmente válidos para la información escrita sobre los aspectos esenciales de la relación laboral, siempre que el formato electrónico sea accesible, almacenable e imprimible, y el empleador conserve prueba de transmisión o recepción.
- Efecto: Equipara el formato electrónico al papel para la entrega de información contractual, siempre que se cumplan garantías de accesibilidad y conservación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 59)
- Objeto: Modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
- Modificación(es):
- Se clarifica que las condiciones de trabajo esenciales son previsibles cuando el trabajador conozca de antemano su pauta de trabajo, las características de la prestación o los criterios de cambio.
- Se mantiene la presunción de contrato indefinido y a jornada completa en caso de incumplimiento de la obligación de información sobre condiciones esenciales.
- Efecto: Refina la definición de previsibilidad y mantiene las presunciones legales en caso de incumplimiento informativo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 60)
- Objeto: Modificación de los artículos 12.4.e) y 12.5.c) y d) del Estatuto de los Trabajadores.
- Modificación(es):
- En el 12.4.e), se añade que la denegación de solicitudes de movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial deberá ser notificada por escrito y motivada.
- En el 12.5.c), se añade que cuando sea previsible, se facilitará una indicación de los días y horas de referencia para las horas complementarias.
- En el 12.5.d), se establece que la cancelación de horas complementarias sin preaviso dará derecho a una indemnización según convenio o a la retribución correspondiente.
- En el 12.5.e), se añade que las circunstancias para renunciar al pacto de horas complementarias deben ser debidamente justificadas.
- Efecto: Introduce mayor transparencia y protección para los trabajadores a tiempo parcial en relación con la movilidad voluntaria y las horas complementarias.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 61)
- Objeto: Modificación de los artículos 14.1 y 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al periodo de prueba.
- Modificación(es):
- Se permite que los convenios colectivos contemplen, con carácter excepcional, períodos de prueba de mayor duración justificada por la naturaleza del trabajo o el interés del trabajador.
- Se clarifica que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, etc., durante el periodo de prueba interrumpen su cómputo, siempre que haya acuerdo entre ambas partes.
- Efecto: Introduce una mayor flexibilidad en la duración del periodo de prueba, permitiendo excepciones pactadas colectivamente y clarificando la interrupción de su cómputo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 62)
- Objeto: Modificación del nuevo artículo 21 bis sobre transición a otra forma de empleo.
- Modificación(es):
- Se añade el requisito de haber completado el periodo de prueba para solicitar otro puesto de trabajo.
- Se amplían los plazos de respuesta de la empresa para empresas de hasta 50 trabajadores y se permite la respuesta oral en ciertos casos.
- Efecto: Ajusta los requisitos y plazos para la solicitud de transición a otra forma de empleo, adaptándolos a diferentes tamaños de empresa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 63)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional primera sobre condiciones transparentes y previsibles para la gente del mar.
- Modificación(es): Se excluyen de la aplicación de ciertas disposiciones del Estatuto de los Trabajadores a la gente del mar y pescadores, cuando sean incompatibles con sus actividades, incluyendo el empleo en paralelo, la previsibilidad mínima del trabajo, el envío a otros países, la transición a otra forma de empleo y el suministro de información sobre instituciones de Seguridad Social.
- Efecto: Adapta la normativa a las especificidades del sector marítimo y pesquero, excluyendo ciertas disposiciones por incompatibilidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 64)
- Objeto: Adición de una nueva Disposición adicional trigésima sobre empleo paralelo y transición a otras formas de empleo en la negociación colectiva.
- Modificación(es):
- Se permite que los convenios o acuerdos colectivos establezcan restricciones por incompatibilidad basadas en causas objetivas adicionales a las del artículo 21.1.
- Se permite que los convenios o acuerdos colectivos regulen la exclusión de puestos de trabajo del derecho de transición a otra forma de empleo o requieran requisitos adicionales.
- Efecto: Otorga mayor margen a la negociación colectiva para regular el empleo paralelo y la transición a otras formas de empleo, adaptándolo a la especificidad de cada sector.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 65)
- Objeto: Supresión del tercer párrafo de la Disposición final cuarta.
- Modificación(es): Se elimina el mandato al Gobierno para regular las condiciones específicas de aplicación a las personas trabajadoras del mar y pescadores.
- Efecto: Elimina la obligación del Gobierno de desarrollar una regulación específica para el sector marítimo y pesquero.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 66)
- Objeto: Modificación de la Disposición final quinta sobre entrada en vigor.
- Modificación(es): Se establece que la norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.
- Efecto: Amplía el plazo de entrada en vigor de la norma, concediendo un periodo de tres meses tras su publicación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 67)
- Objeto: Modificación del artículo 4.2.h) del Estatuto de los Trabajadores.
- Modificación(es): Se sustituye "su pauta de trabajo" por "su patrón de trabajo según lo establecido en los artículos 4.2 l) y 4.2 m) de la Directiva (UE) 2019/1152".
- Efecto: Adapta la terminología del texto legal a la utilizada en la Directiva europea, sustituyendo "pauta de trabajo" por "patrón de trabajo".
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 68)
- Objeto: Adición de un nuevo apartado Cuatro bis al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.
- Modificación(es):
- Se clarifican las "oscilaciones" que justifican estos contratos, incluyendo las derivadas de vacaciones anuales.
- Se limita la duración de estos contratos a seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial.
- Se permite el uso de estos contratos hasta 90 días al año, no continuados, y se exige una previsión anual a la representación de los trabajadores.
- Se excluye la aplicación de estos contratos para trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
- Se introduce una excepción para los contratos de expertos del sector productivo en FP, permitiendo una duración de hasta diez meses.
- Efecto: Ajusta la regulación de los contratos por circunstancias de la producción para adaptarla a la realidad de la FP y a las necesidades de ciertos sectores, al tiempo que limita su uso fraudulento.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 69)
- Objeto: Modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores.
- Modificación(es):
- Se sustituye "su pauta de trabajo" por "su patrón de trabajo" en el apartado 6.
- Se garantiza la presunción legal y los mecanismos de resolución previstos en el artículo 15 de la Directiva 2019/1152 en el apartado 7.
- Efecto: Adapta la terminología a la Directiva y refuerza las presunciones legales en caso de incumplimiento informativo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 70)
- Objeto: Modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a contratos a tiempo parcial y horas complementarias.
- Modificación(es):
- En el 12.4.d), se añade que los derechos de los trabajadores a tiempo parcial se reconocerán de manera proporcional al tiempo trabajado, garantizando la ausencia de discriminación.
- En el 12.5.d), se establece que la cancelación de horas complementarias sin preaviso dará derecho a una indemnización según convenio o a la retribución correspondiente.
- Se añade el principio de autonomía colectiva en la regulación de las horas complementarias.
- Efecto: Refuerza la proporcionalidad de los derechos de los trabajadores a tiempo parcial y la autonomía colectiva en la regulación de las horas complementarias.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 71)
- Objeto: Modificación del nuevo artículo 21 bis sobre transición a otra forma de empleo.
- Modificación(es):
- Se establece un plazo de respuesta de la empresa de un mes o el que fije el convenio colectivo, no superior a 45 días o tres meses para personas físicas empleadoras y empresas de hasta diez trabajadores.
- Efecto: Adapta los plazos de respuesta a las solicitudes de transición a otra forma de empleo, incluyendo a las personas físicas empleadoras y ajustando los plazos según el tamaño de la empresa.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 72)
- Objeto: Modificación de los artículos 84.3 y 84.4 sobre concurrencia de convenios colectivos.
- Modificación(es):
- Se otorga prioridad aplicativa a los convenios colectivos de carácter provincial o autonómico y a los acuerdos interprofesionales sobre los de ámbito estatal, siempre que sean más favorables para los trabajadores.
- Se consideran materias no negociables en ámbito autonómico el periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima, régimen disciplinario, normas mínimas de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica.
- Efecto: Fortalece la negociación colectiva a nivel provincial y autonómico, priorizando los convenios más favorables para los trabajadores, pero manteniendo ciertas materias como no negociables a nivel autonómico.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 73)
- Objeto: Modificación de los artículos 84.3 y 84.4 sobre concurrencia de convenios colectivos.
- Modificación(es): Idéntica a la Enmienda 72.
- Efecto: Idéntico a la Enmienda 72.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 74)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional primera sobre condiciones transparentes y previsibles para la gente del mar.
- Modificación(es): Se transpone de forma literal la Directiva 2019/1152 a este respecto, excluyendo ciertas materias para la gente de mar y pescadores cuando sean incompatibles con sus actividades.
- Efecto: Asegura una transposición literal de la Directiva en lo referente al sector marítimo y pesquero.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 75)
- Objeto: Adición de una nueva Disposición adicional cuarta sobre proceso de información pública de la Ley.
- Modificación(es): Se propone que el Gobierno despliegue una campaña de información sobre el contenido de la Ley, complementada con información particular en las oficinas de empleo durante el periodo de latencia de la norma.
- Efecto: Busca facilitar la comprensión y aplicación de la Ley mediante campañas informativas y la colaboración de los servicios públicos de empleo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 76)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Modificación(es):
- Se suprime el apartado 4 del artículo 6.
- Se modifica el apartado 5 del artículo 6.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 7.
- Se modifica el apartado 12 del artículo 8.
- Efecto: Realiza ajustes técnicos en la Ley de Infracciones y Sanciones para evitar duplicidades y mejorar la tipificación de infracciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 77)
- Objeto: Modificación de la Disposición final tercera sobre incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Modificación(es): Se afirma que la transposición de la Directiva es completa, no parcial, al contemplar la modificación del Real Decreto 1659/1998.
- Efecto: Corrige la calificación de la transposición como "parcial" a "completa".
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 78)
- Objeto: Modificación de la Disposición final cuarta sobre habilitación normativa.
- Modificación(es): Se insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 1659/1998 por la vía de urgencia y en un plazo improrrogable de dos meses tras la publicación de la Ley.
- Efecto: Acelera la adaptación del Real Decreto 1659/1998 para garantizar la plena vigencia de la Ley.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 79)
- Objeto: Modificación de la Disposición final cuarta sobre habilitación normativa.
- Modificación(es): Se añade una salvedad a la regulación de las condiciones específicas para la gente de mar y pescadores, excluyendo las obligaciones del artículo 4.2, letras m) y o), y artículos 7, 9, 10 y 12 de la Directiva.
- Efecto: Adapta la transposición de la Directiva al sector marítimo y pesquero, excluyendo las disposiciones no aplicables según la propia Directiva.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmienda 80)
- Objeto: Modificación de la Disposición final quinta sobre entrada en vigor.
- Modificación(es): Se establece que la norma entrará en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.
- Efecto: Amplía el plazo de entrada en vigor a dos meses para permitir la tramitación y aprobación del desarrollo reglamentario necesario.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 81)
- Objeto: Modificación del artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a contratos a tiempo parcial.
- Modificación(es): Se añade que la conversión de jornada a tiempo completo a parcial y viceversa, así como el incremento o disminución de horas, tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora.
- Efecto: Refuerza el carácter voluntario de las modificaciones de jornada en los contratos a tiempo parcial para el trabajador.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 82)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Modificación(es):
- Se suprime el apartado 4 del artículo 6.
- Se modifica el apartado 5 del artículo 6.
- Efecto: Elimina la tipificación de la infracción leve por falta de información sobre elementos esenciales del contrato, ya que esta se recoge como infracción grave en el artículo 7.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 83)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Modificación(es): Se modifica el apartado 1 del artículo 7, renumerándolo como "Uno Dos".
- Efecto: Corrige la numeración de un apartado como consecuencia de la introducción de otro.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 84)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera sobre la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 8.12 para generalizar los motivos de discriminación prohibida por la normativa laboral.
- Se introduce un nuevo apartado 12 bis en el artículo 8 para tipificar la infracción por trato desfavorable como reacción a una reclamación o acción administrativa/judicial, o por situación de pluriempleo.
- Se modifica el artículo 16.1.c) para unificar la redacción de la infracción por discriminación en el acceso al empleo.
- Se modifica el artículo 46 bis para mantener las sanciones accesorias aplicables a estas infracciones.
- Efecto: Unifica y amplía la tipificación de las infracciones por discriminación y trato desfavorable en el ámbito laboral, buscando mayor coherencia y seguridad jurídica.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 85)
- Objeto: Adición de una nueva Disposición adicional vigesimoctava al Estatuto de los Trabajadores sobre elecciones de representantes de artistas.
- Modificación(es): Se modifica el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores para establecer que las personas dedicadas a actividades artísticas, técnicas o auxiliares serán electoras a partir de los 16 años y elegibles a partir de los 18, con una antigüedad mínima de 20 días.
- Efecto: Adapta la normativa electoral de los representantes de los trabajadores al sector de las artes, facilitando la participación de los artistas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 86)
- Objeto: Modificación del Real Decreto-ley 16/2022 sobre trabajadores del hogar.
- Modificación(es):
- Se modifica la disposición transitoria tercera para mantener la vigencia de las bonificaciones por contratación de cuidadores en familias numerosas hasta la baja de los mismos.
- Se modifica la disposición final séptima para que los efectos de ciertas disposiciones dependan del desarrollo reglamentario y, en todo caso, del 1 de abril de 2024.
- Efecto: Clarifica la aplicación de las bonificaciones para la contratación de cuidadores en familias numerosas y ajusta la entrada en vigor de ciertas medidas del Real Decreto-ley 16/2022.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 87)
- Objeto: Adición de una nueva Disposición final para modificar el Real Decreto-ley 1/2023 sobre incentivos a la contratación laboral y protección social de artistas.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 1 de la disposición adicional tercera para establecer que la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas dará derecho a bonificaciones en la cotización, con efectos a partir del 1 de abril de 2024, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la bonificación alternativa.
- Se añade una disposición adicional tercera bis que regula la bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas, estableciendo requisitos y condiciones.
- Efecto: Recupera la bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas con efectos retroactivos y establece un marco regulatorio para la misma.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa legislativa, orientada a transponer la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, ha sido objeto de numerosas enmiendas que buscan precisar, ampliar o modificar aspectos clave de la propuesta original. Los cambios más significativos se centran en la mejora de la información que las empresas deben proporcionar a los trabajadores sobre su relación laboral, la previsibilidad de las condiciones de trabajo, y la regulación de figuras contractuales como el contrato a tiempo parcial y el fijo-discontinuo.
Se han introducido modificaciones para clarificar y reforzar el derecho de los trabajadores a conocer los elementos esenciales de su contrato, incluyendo la posibilidad de formatos electrónicos para la documentación y la especificación de los criterios de previsibilidad de las condiciones de trabajo. En cuanto a los contratos a tiempo parcial, se han propuesto mejoras para garantizar una mayor previsibilidad de la jornada, limitar la obligatoriedad de las horas complementarias y establecer mecanismos para el incremento de la jornada ordinaria en caso de uso continuado de horas complementarias. Asimismo, se han introducido cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos para mejorar la previsibilidad de los llamamientos y la protección de los trabajadores.
Se han presentado enmiendas que buscan adaptar la normativa a sectores específicos, como el marítimo o el de las artes escénicas, y se han realizado ajustes en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar de forma más adecuada las infracciones relacionadas con la discriminación y la falta de información. También se han planteado modificaciones en materia de movilidad funcional y geográfica, así como en los procedimientos de despido colectivo y disciplinario, buscando una mayor protección para los trabajadores.
Finalmente, algunas enmiendas abordan cuestiones de política de empleo, como la mejora de los servicios públicos de colocación, la prohibición de empresas multiservicios, la regulación de la contratación en el sector público y la modificación de las condiciones de acceso a prestaciones por desempleo. También se han introducido propuestas para la mejora de la negociación colectiva y la protección de los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad. La diversidad de enmiendas refleja un amplio debate sobre cómo transponer la Directiva y mejorar el marco laboral español.