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N° de exp.

Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 05/06/2025 , calificado el 10/06/2025
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Hacienda y Función Pública
Estado Actual
Comisión de Hacienda y Función Pública Informe
Plazos
  • Hasta: 01/09/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 03/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 10/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 17/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 01/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 08/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 15/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 22/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 29/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Publicación desde 10/06/2025 hasta 13/06/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Enmiendas desde 13/06/2025 hasta 30/10/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Mesa - Calificación desde 02/10/2025 hasta 07/10/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Debate de totalidad desde 07/10/2025 hasta 16/10/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Informe desde 30/10/2025
Fecha de actualización
6/11/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley busca actualizar la legislación tributaria española. Sus principales objetivos son: adecuar la Ley General Tributaria a la jurisprudencia actual sobre prescripción y recaudación, incorporar la regulación del embargo de criptoactivos, transponer una directiva europea sobre asistencia mutua y obligaciones de información fiscal (DAC 8), y actualizar la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También se incluyen aspectos como la extensión del régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a Extremadura.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? El proyecto fue presentado y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Posteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presentó una enmienda a la totalidad pidiendo su devolución al Gobierno, argumentando que se utilizaba para introducir enmiendas ajenas a su objeto original. Esta enmienda fue debatida en el Pleno del Congreso y rechazada. Tras este debate, se abrió un periodo para la presentación de enmiendas parciales. El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular presentaron numerosas enmiendas que ampliaron y modificaron el texto original, abordando temas como la tributación de criptoactivos, la prescripción tributaria, el IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y la financiación local, entre otros.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La enmienda a la totalidad de devolución presentada por VOX fue rechazada en la votación del Pleno del Congreso con 32 votos a favor, 176 en contra y 136 abstenciones. El proyecto de ley, en su conjunto, ha contado con el apoyo del Gobierno, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR y el Grupo Parlamentario Socialista, aunque estos últimos han presentado enmiendas para modificar aspectos concretos. El Grupo Parlamentario Popular ha presentado enmiendas de mejora técnica y otras propuestas, y el Grupo Parlamentario Mixto y Junts per Catalunya también han presentado enmiendas con propuestas específicas.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? Tras el rechazo de la enmienda a la totalidad y la presentación de numerosas enmiendas parciales, la iniciativa se encuentra en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados, donde se están debatiendo y votando estas enmiendas. El resumen final de las enmiendas indica que el proyecto, enriquecido por estas propuestas, busca modernizar la legislación tributaria, adaptarla a normativas europeas y abordar cuestiones de justicia fiscal y social.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? El rechazo de la enmienda a la totalidad significa que el proyecto de ley continúa su tramitación parlamentaria y no ha sido devuelto al Gobierno. La presentación de numerosas enmiendas parciales indica que el texto original está siendo objeto de un debate y una posible modificación sustancial por parte de los grupos parlamentarios. El resultado final de estas enmiendas determinará el contenido definitivo del proyecto de ley antes de su posible aprobación y envío a otra cámara legislativa o su conversión en ley.

Documentos

Publicaciones del 13/6/2025

Iniciativa

BOCG

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Este Proyecto de Ley introduce modificaciones significativas en la Ley General Tributaria, la Ley del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su objetivo principal es alinear la normativa tributaria con la jurisprudencia actual sobre prescripción y recaudación, y transponer la Directiva DAC 8 de la UE.

Los puntos clave incluyen la regulación del embargo de criptoactivos, la ampliación de las obligaciones de información y diligencia debida para proveedores de servicios de criptoactivos, y la adaptación de la información sobre monedas virtuales al concepto de criptoactivo. Además, se extiende el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a Extremadura. Se establecen infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.

Publicaciones del 7/10/2025

Enmiendas a la totalidad

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Devolución total del Proyecto de Ley.
  • Modificación(es):
    • Se propone la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno, argumentando que su tramitación se utiliza para introducir enmiendas ajenas a su objeto original y que se aprovecha la coincidencia con el plazo de presentación de los Presupuestos Generales del Estado para ejecutar acuerdos políticos espurios.
  • Efecto: Si se aprobara, esta enmienda impediría la continuación de la tramitación del Proyecto de Ley y, por tanto, la entrada en vigor de las modificaciones propuestas en la iniciativa original.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

El Proyecto de Ley original buscaba modificar la Ley General Tributaria, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normativas fiscales, principalmente para adecuar la regulación de la prescripción tributaria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, incorporar el embargo de criptoactivos, transponer la Directiva DAC 8 sobre cooperación administrativa fiscal y actualizar la información sobre criptoactivos y monedas digitales, además de incluir a Extremadura en el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, se ha presentado una enmienda a la totalidad por parte del Grupo Parlamentario VOX que solicita la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno. Esta enmienda argumenta que la tramitación del proyecto se está utilizando para introducir modificaciones ajenas a su propósito inicial y que se aprovecha el contexto político para fines espurios. Si esta enmienda a la totalidad fuera aprobada, el Proyecto de Ley sería devuelto al Gobierno y no continuaría su tramitación parlamentaria, por lo que ninguna de las modificaciones propuestas en la iniciativa original entraría en vigor. En caso de que esta enmienda sea rechazada, el Proyecto de Ley continuaría su tramitación y las modificaciones propuestas en el texto original serían consideradas para su aprobación, posiblemente con posteriores enmiendas de tipo parcial.

Publicaciones del 16/10/2025

Pleno - Debate de totalidad

Diario de sesiones

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Resumen del Debate de Totalidad del Proyecto de Ley por la que se modifican diversas leyes tributarias (Expediente 121/000060)

El Pleno del Congreso de los Diputados debatió el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Argumentos a favor:

  • Gobierno (Ministra de Hacienda): La Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda defendió el proyecto de ley como una transposición necesaria de la directiva europea DAC 8, orientada a mejorar la cooperación administrativa en materia fiscal y el control de la transparencia en los criptoactivos. Señaló que la normativa busca adaptar la legislación a los nuevos productos financieros digitales, reforzar el control de activos en el extranjero, adecuar la ley tributaria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de prescripción, y actualizar las normas de recaudación para incluir el embargo de criptoactivos. Destacó que el cumplimiento de esta directiva es fundamental para evitar procedimientos de infracción por parte de la Unión Europea y que la medida permitirá mejorar la lucha contra el fraude fiscal y la asistencia al contribuyente.

  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Defendió la ley como un paso necesario para modernizar la Ley General Tributaria y adaptarla al siglo XXI, incluyendo la tributación de los criptoactivos. Argumentaron que la ley busca un sistema tributario suficiente, equitativo y justo, y que los impuestos financian el estado del bienestar. Señalaron que la contribución fiscal en España está por debajo de la media de la eurozona y que la ley busca corregir esta situación. Presentaron enmiendas para incluir todos los criptoactivos, clasificarlos por riesgo y que las ganancias tributen al tipo general.

  • Grupo Parlamentario Socialista: Apoyó la ley como una medida para reforzar la seguridad jurídica, modernizar la recaudación y mejorar la cooperación internacional frente al fraude. Destacaron que la ley fija plazos claros, adapta la normativa al entorno digital y promueve la transparencia. Argumentaron que la ley es necesaria para cumplir con las exigencias europeas y nacionales, y que la justicia fiscal es la base de la democracia y del estado del bienestar.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario VOX: Presentó una enmienda a la totalidad de devolución, argumentando que el Gobierno es corrupto y que la ley busca introducir enmiendas "espurias" para mantenerse en el poder. Acusaron al Gobierno de favorecer a amigos y familiares con privilegios fiscales y de no querer acabar con la corrupción. Criticaron la falta de presentación de presupuestos generales del Estado y la gestión del Gobierno. Consideraron que la ley, aunque técnica, es una forma de "meter el diente" a los criptoactivos y que su tramitación se convertirá en un "mercadillo" para satisfacer a los socios del Gobierno.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Desacuerdo total: El Grupo Parlamentario VOX se opuso frontalmente al proyecto de ley, presentando una enmienda a la totalidad de devolución que fue rechazada en la votación. Sus argumentos se centraron en acusaciones de corrupción y en la crítica general a la gestión del Gobierno.

  • Apoyo con matices: Los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR y Socialista apoyaron el proyecto de ley, aunque SUMAR anunció que presentaría enmiendas para ampliar el alcance de la regulación de los criptoactivos y modificar la tributación de las ganancias.

  • Posición del Grupo Parlamentario Popular: El Grupo Popular, a través de su intervención, calificó el proyecto de ley de "sospechosamente inocuo" y sugirió que su tramitación podría convertirse en un "mercadillo" para satisfacer a los socios del Gobierno. Aunque no presentaron una enmienda a la totalidad, expresaron sus reservas y la posibilidad de no apoyar futuras enmiendas si no se ajustan a sus criterios.

Votación:

La enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Parlamentario VOX fue rechazada por 32 votos a favor, 176 en contra y 136 abstenciones. El proyecto de ley continuará su tramitación parlamentaria.

Votación 16/10/2025

Votación

Votación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información; la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.

Ver votaciones en la web del congreso (16/10/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 5/11/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 2)

  • Objeto: Modificación del apartado cinco del artículo primero, que a su vez modifica el artículo 169 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 169.
    • Se suprime la letra j) del apartado 2 del artículo 169.
    • El texto propuesto para la letra b) es: "Criptoactivos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, y el resto de criptoactivos no incluidos en dicho reglamento."
  • Efecto: Agrupa todos los criptoactivos, independientemente de si están o no incluidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), en una única categoría para efectos de embargo. El objetivo es simplificar la normativa y evitar distinciones artificiales basadas en el estatus regulatorio de los criptoactivos, considerando que todos comparten la misma naturaleza económica y son embargables.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 3)

  • Objeto: Modificación de la disposición adicional decimoctava del artículo primero, que se refiere a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
  • Modificación(es):
    • Se añade la frase "Las obligaciones de información afectarán también a los criptoactivos no incluidos en dicho reglamento" a la letra d) del apartado de la disposición adicional decimoctava.
  • Efecto: Amplía la obligación de informar sobre criptoactivos situados en el extranjero para incluir aquellos que no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). Se busca evitar vacíos normativos y asegurar la trazabilidad fiscal de todos los activos digitales, independientemente de su regulación, dado que pueden tener un valor económico y una función patrimonial equiparable a los criptoactivos regulados.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 4)

  • Objeto: Modificación del apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Modificación(es):
    • Se añade la frase ", y comprenderá también los criptoactivos no incluidos en dicho reglamento" al final del segundo párrafo del apartado 6.
  • Efecto: Amplía la obligación de información sobre criptoactivos custodiados por proveedores de servicios para incluir aquellos que no están definidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). El objetivo es garantizar la coherencia y plenitud de las obligaciones informativas tributarias respecto a todos los criptoactivos, independientemente de su regulación, para asegurar la trazabilidad fiscal.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 5)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado al artículo segundo del proyecto de ley, modificando la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006, del IRPF.
  • Modificación(es):
    • Se añade la siguiente exclusión a la letra b) del artículo 46: "con excepción de aquellas derivadas de la transmisión de criptoactivos incluidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, y resto de criptoactivos no incluidos en dicho reglamento, que no tengan la consideración de instrumentos financieros conforme a la Directiva 2014/65/UE (MiFID II)".
  • Efecto: Propone que las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos que no se consideren instrumentos financieros (según MiFID II y MiCA) se integren en la base general del IRPF, en lugar de la base del ahorro. Se argumenta que estos activos, a menudo especulativos y sin valor intrínseco, no cumplen las funciones de los instrumentos financieros, y su tributación en la base del ahorro distorsiona el principio de capacidad económica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 6)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para adaptar el reglamento del IRPF a la nueva tributación de criptoactivos.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición adicional que indica que el Gobierno realizará los cambios necesarios en el Real Decreto 439/2007 para adecuarlo a la modificación introducida en el artículo 46 de la Ley 35/2006.
  • Efecto: Es una enmienda técnica para asegurar que la normativa reglamentaria del IRPF se actualice para reflejar los cambios propuestos en la tributación de criptoactivos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 7)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo cuarto al proyecto de ley, modificando la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 29 de la Ley 27/2014.
    • El nuevo apartado establece que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos (incluidos o no en el Reglamento (UE) 2023/1114 y que no sean instrumentos financieros) tributarán al tipo del 30%.
  • Efecto: Establece un tipo impositivo específico del 30% para las ganancias patrimoniales de las empresas derivadas de la transmisión de criptoactivos que no se consideren instrumentos financieros. Busca aportar coherencia con el gravamen general del Impuesto sobre Sociedades y prevenir tratamientos fiscales ventajosos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 8)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para adaptar el reglamento del Impuesto sobre Sociedades a la nueva tributación de criptoactivos.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición adicional que indica que el Gobierno realizará los cambios necesarios en el Real Decreto 634/2015 para adecuarlo a la modificación introducida en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Efecto: Enmienda técnica para asegurar la actualización de la normativa reglamentaria del Impuesto sobre Sociedades en relación con la tributación de criptoactivos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 9)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para crear un sistema de clasificación y alerta de riesgo para criptoactivos no considerados instrumentos financieros.
  • Modificación(es):
    • Se establece la obligación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de crear y mantener un sistema de clasificación de riesgo (semáforo de colores) para criptoactivos no considerados instrumentos financieros.
    • Se detallan los criterios a considerar para esta clasificación (registro oficial, identificación del emisor, respaldo, volatilidad, etc.).
    • Las plataformas de negociación deberán mostrar este semáforo de forma visible y obligatoria a los compradores personas físicas residentes en España.
    • La CNMV adaptará su normativa sobre publicidad de criptoactivos.
  • Efecto: Busca proteger al inversor minorista mediante una mayor transparencia sobre el riesgo de los criptoactivos no financieros. La CNMV desarrollará una herramienta visual (semáforo) y las plataformas deberán mostrarla, mejorando la toma de decisiones informadas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 10)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para la publicación de datos del Observatorio de Márgenes Empresariales por convenio colectivo.
  • Modificación(es):
    • El Ministerio de Hacienda, en colaboración con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pondrá a disposición del público los datos del Observatorio de Márgenes Empresariales agrupados por convenio colectivo de ámbito supraempresarial en un plazo máximo de dos meses.
  • Efecto: Mejora la transparencia y el acceso a información económica relevante para el diálogo social y la negociación colectiva, permitiendo una base objetiva para la discusión sobre salarios y productividad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 11)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para introducir una prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento en bloques de viviendas parcialmente vaciados.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
    • Se establece una prórroga extraordinaria de siete años para contratos de arrendamiento de vivienda habitual en edificios donde al menos una cuarta parte de las viviendas habitadas permanezcan vacías o se destinen a uso distinto al de vivienda habitual durante seis meses continuados.
    • Esta medida se aplica a inmuebles de titularidad única o de varios coherederos.
    • La acreditación de las condiciones se realizará mediante acta notarial firmada por dos tercios de los arrendatarios.
  • Efecto: Busca frenar la especulación inmobiliaria y el vaciamiento de edificios, protegiendo la estabilidad residencial de los inquilinos restantes en situaciones de alta vacancia en el inmueble.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 12)

  • Objeto: Modificación del apartado 3 del artículo 60 de la Ley 35/2006, del IRPF, relativo al mínimo por discapacidad.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la redacción para asimilar a un grado de discapacidad igual o superior al 65% a las personas sujetas a curatela o guarda de hecho debidamente acreditada, aunque no alcancen dicho grado.
  • Efecto: Adapta el IRPF a la reforma del Código Civil en materia de discapacidad, reconociendo las figuras de curatela y guarda de hecho para la aplicación del mínimo por discapacidad, y evitando que la falta de tutela formal impida el acceso a beneficios fiscales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 13)

  • Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, del IRPF, sobre el mínimo por descendientes.
  • Modificación(es):
    • Se actualiza el límite de rentas anuales para los descendientes (excluidas las exentas) a un 80% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    • Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas por tutela, acogimiento, curatela o guarda de hecho debidamente acreditada.
    • Se asimila la convivencia a la dependencia del contribuyente, salvo excepciones.
  • Efecto: Adapta el mínimo por descendientes a la nueva realidad legal y social, vinculando el límite de rentas al SMI para mantener su valor real y reconociendo las nuevas figuras de apoyo a la discapacidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 14)

  • Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006, del IRPF, sobre el mínimo por ascendientes.
  • Modificación(es):
    • Se establece un mínimo por ascendientes de 1.150 euros anuales.
    • Se vincula el límite de rentas anuales (excluidas las exentas) a un 80% del SMI.
    • Se considera que conviven los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del contribuyente, sean internados en centros especializados.
  • Efecto: Actualiza el mínimo por ascendientes, vinculando el límite de rentas al SMI para preservar su valor y adaptando la norma a la realidad de la dependencia y la convivencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 15)

  • Objeto: Modificación del apartado 1.d) del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, del IRPF, sobre la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
  • Modificación(es):
    • Se vincula el límite de rentas anuales (excluidas las exentas) del cónyuge con discapacidad a un 80% del SMI.
  • Efecto: Adapta la deducción por cónyuge con discapacidad a la vinculación del límite de rentas al SMI, buscando una mayor justicia fiscal y coherencia con la actualización de otros mínimos familiares.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 16)

  • Objeto: Modificación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en materia de asimilación a grado de discapacidad.
  • Modificación(es):
    • Se asimila a un grado de discapacidad igual o superior al 65% a las personas que dispongan de medidas de apoyo a su capacidad jurídica mediante curatela representativa o asistencial, o guarda de hecho debidamente acreditada.
  • Efecto: Adapta la LGSS a la reforma del Código Civil en materia de discapacidad, asegurando que las personas con curatela o guarda de hecho puedan acceder a prestaciones sociales que antes requerían una incapacitación judicial, y evitando la pérdida de derechos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 17)

  • Objeto: Modificación de la disposición final tercera sobre la entrada en vigor.
  • Modificación(es):
    • Se añade una referencia al "artículo cuarto" en el segundo párrafo de la disposición final tercera, que establece la entrada en vigor de ciertas modificaciones el 1 de enero de 2026.
  • Efecto: Ajusta la fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el nuevo artículo cuarto (que afecta a la Ley 35/2006) para que sea coherente con las demás modificaciones que entran en vigor el 1 de enero de 2026.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 18)

  • Objeto: Modificación de un Real Decreto sobre umbrales de renta y patrimonio para becas y ayudas al estudio.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el epígrafe d) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 163/2025, excluyendo de la suma de rendimientos netos del capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimoniales las cantidades percibidas por el mantenimiento de actividades declaradas patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO.
    • Se modifica la disposición final primera del mismo Real Decreto, añadiendo una exclusión similar en el apartado 1.b) del artículo 17.
    • Se especifica que estas modificaciones no tendrán carácter de ley y podrán ser modificadas por Real Decreto ordinario.
  • Efecto: Excluye las cantidades recibidas por familias titulares de patios de Córdoba (declarados patrimonio inmaterial de la humanidad por la UNESCO) de los límites de renta para la concesión de becas y ayudas al estudio, evitando que estas ayudas culturales les impidan acceder a becas educativas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 19)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 4 bis a la Disposición Adicional quinta de la Ley 35/2006, del IRPF, sobre subvenciones para rehabilitación de viviendas.
  • Modificación(es):
    • Se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las subvenciones y ayudas públicas para rehabilitación de edificios de vivienda habitual (relacionadas con habitabilidad, conservación, seguridad, accesibilidad, ascensores) cuando se trate de familias en riesgo de exclusión social, con ingresos ponderados inferiores a 3 veces el IPREM, en zonas desfavorecidas o con miembros con movilidad reducida.
  • Efecto: Exime de tributación en el IRPF las subvenciones públicas para rehabilitación de viviendas en casos de vulnerabilidad social, para evitar que los efectos fiscales disuadan a las familias más necesitadas de acceder a estas ayudas y fomentar la rehabilitación en zonas desfavorecidas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda núm. 20)

  • Objeto: Modificación de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 163 terdecies, que regula el régimen especial del criterio de caja.
    • Se modifica el artículo 80, que trata sobre la modificación de la base imponible del IVA.
  • Efecto: Busca adaptar el régimen especial del criterio de caja del IVA a la normativa europea, específicamente a la Directiva 2006/112/CE, para evitar la contradicción que supone el devengo del impuesto en ausencia de cobro efectivo, y garantizar el principio de neutralidad fiscal.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 21)

  • Objeto: Modificación del artículo 1 de la Ley 38/2022, relativa a gravámenes temporales sobre energía y entidades de crédito, para modificar el Impuesto sobre los beneficios de las empresas del sector energético.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la redacción del artículo 1, que define el ámbito de aplicación y las exenciones del impuesto.
    • Se incluye una justificación para convertir el impuesto en permanente e incrementar el tipo impositivo.
  • Efecto: Propone la permanencia del impuesto sobre los beneficios de las empresas energéticas y un posible incremento de su tipo impositivo, aunque la enmienda en sí misma se centra en la redacción del artículo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 22)

  • Objeto: Modificación del artículo 2 de la Ley 38/2022, relativa a gravámenes temporales sobre energía y entidades de crédito, para modificar el Impuesto sobre los beneficios de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la redacción del artículo 2, que define el ámbito de aplicación y el tipo impositivo del impuesto.
    • Se incluye una justificación de "Mejora".
  • Efecto: Propone una mejora en la redacción del impuesto sobre los beneficios de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 23)

  • Objeto: Modificación del artículo 3 de la Ley 38/2022, relativa a gravámenes temporales, para modificar el Impuesto de las Grandes Fortunas.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la redacción del artículo 3, que regula la naturaleza, objeto, ámbito territorial, hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, devengo, cuota íntegra, límite de la cuota, impuestos satisfechos en el extranjero, bonificación en Ceuta y Melilla, cuota a ingresar, responsabilidad patrimonial, gestión, autoliquidación, presentación de declaración, infracciones y sanciones, orden jurisdiccional, adaptación de regímenes forales, afectación de la recaudación, habilitaciones y habilitación normativa.
    • Se incluye una justificación de "Mejora".
  • Efecto: Propone una mejora en la redacción del Impuesto de las Grandes Fortunas, detallando aspectos de su aplicación y gestión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 24)

  • Objeto: Modificación del apartado Dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, del IVA.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo supuesto al tipo impositivo reducido del 4% (o el que corresponda según la numeración): "Las compresas, tampones, protegeslips, copas y bragas menstruales, productos para las pérdidas de orina, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales."
  • Efecto: Reduce el tipo impositivo del IVA para productos de higiene femenina, productos para la incontinencia y anticonceptivos no medicinales, equiparándolos a otros bienes de primera necesidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 25)

  • Objeto: Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, del IVA, para aplicar el tipo reducido del 4% a bienes y servicios culturales.
  • Modificación(es):
    • Se suprimen apartados del punto uno del artículo 91 y se incorporan al punto dos.
    • Se establece la aplicación del tipo impositivo del 4% a la entrega de bienes y prestación de servicios de carácter cultural, incluyendo entradas a bibliotecas, museos, teatros, conciertos, etc., excluyendo los festejos taurinos.
    • Se incluyen los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a productores de cine y organizadores de espectáculos.
  • Efecto: Reduce el tipo de IVA para actividades culturales, fomentando el acceso a la cultura y apoyando al sector cultural.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 26)

  • Objeto: Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, del IVA, para aplicar el tipo reducido del 10% a actividades de barbería y estética.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 9.º al punto primero del artículo 91, aplicando el tipo reducido del 10% a las actividades de peluquería, barbería y estética.
  • Efecto: Reduce el tipo de IVA para servicios de peluquería, barbería y estética, buscando apoyar a un sector con alta presencia de autónomos y PYMEs.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 27)

  • Objeto: Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, del IVA, para aplicar el tipo reducido del 4% a la distribución de energía.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 91 para aplicar un tipo reducido del 4% a la distribución de agua, gas, calor, frío, energía eléctrica y demás modalidades de energía.
  • Efecto: Reduce el tipo de IVA para la distribución de suministros básicos de energía, buscando aliviar la carga económica de los hogares y empresas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 28)

  • Objeto: Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, del IVA, para aplicar el tipo del 0% a los productos pesqueros.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 91 para aplicar un tipo del 0% a los productos pesqueros.
  • Efecto: Elimina el IVA para productos pesqueros, con el objetivo de apoyar al sector pesquero y hacer estos productos más accesibles para los consumidores.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 29)

  • Objeto: Modificación del artículo 91 de la Ley 37/1992, del IVA, para aplicar el tipo reducido del 10% a los servicios veterinarios.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado al punto primero del artículo 91, aplicando el tipo reducido del 10% a los servicios veterinarios.
  • Efecto: Reduce el tipo de IVA para servicios veterinarios, reconociendo su importancia para la salud pública y el bienestar animal, y aliviando la carga económica de los dueños de mascotas y profesionales del sector.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 30)

  • Objeto: Modificación de la Ley 35/2006, del IRPF, para exentar pensiones percibidas del extranjero.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo párrafo al final del apartado p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, declarando exentas las pensiones percibidas desde el extranjero que sean abonadas por un sistema público de pensiones, independientemente del origen de las contribuciones.
  • Efecto: Exime de tributación en el IRPF las pensiones públicas percibidas del extranjero, garantizando un trato fiscal equitativo para los pensionistas que han cotizado en sistemas públicos en el extranjero.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 31)

  • Objeto: Modificación del artículo 30 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la redacción del artículo 30, que regula la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Se establece que la base liquidable se gravará a los tipos de la escala aprobada por la Comunidad Autónoma, o a una escala estatal si la Comunidad no la aprueba.
  • Efecto: Adapta la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio a las competencias de las Comunidades Autónomas, permitiendo que cada una establezca su propia escala impositiva, o aplicando una escala estatal subsidiaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) (Enmienda núm. 32)

  • Objeto: Adición de una disposición final para que el Gobierno promueva cambios legislativos que permitan a las Comunidades Autónomas establecer tarifas eléctricas diferenciadas.
  • Modificación(es):
    • Se establece la obligación del Gobierno de desarrollar cambios legislativos para permitir tarifas eléctricas diferenciadas por Comunidades Autónomas, especialmente para las productoras y excedentarias de energía, compensando costes sociales y ambientales y excluyendo peajes de transporte no aplicables.
  • Efecto: Busca permitir que las Comunidades Autónomas con producción eléctrica propia puedan establecer tarifas diferenciadas que reflejen su realidad, compensando costes y excluyendo peajes de transporte no asumidos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 33)

  • Objeto: Modificación de la Ley 35/2006, del IRPF, para introducir una deducción por contratación de seguros de enfermedad o asistencia sanitaria.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 68 de la Ley 35/2006.
    • Se establece una deducción del 15% en la cuota del IRPF por primas o cuotas de seguros de enfermedad o asistencia sanitaria, con un límite de 150 euros por persona (300 euros si hay discapacidad).
    • Se modifica el artículo 67.1.b) y el artículo 77.1.a) para que el 50% del importe total de estas deducciones se aplique a la cuota estatal y autonómica, respectivamente.
  • Efecto: Introduce una deducción fiscal para primas de seguros de salud privados individuales, equiparando el tratamiento fiscal con los seguros colectivos contratados por empresas y los gastos deducibles de autónomos, buscando mayor equidad tributaria y aliviando la carga de quienes recurren a la sanidad privada.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 34)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para suprimir el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica (IVPEE).
  • Modificación(es):
    • Se suprime el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica proveniente de fuentes renovables establecido en la Ley 15/2012.
  • Efecto: Elimina el IVPEE, argumentando que no tiene beneficios medioambientales directos, perjudica la transición ecológica al encarecer la electricidad y no incentiva el cambio tecnológico.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 35)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo 38 quater en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para deducir el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para PYMEs.
  • Modificación(es):
    • Se permite a las PYMEs deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades las cantidades satisfechas por el IAE.
    • La deducción estará limitada a la cuota íntegra del IS y el exceso podrá aplicarse en los diez ejercicios siguientes.
    • Se requiere acreditar el pago del IAE con justificantes oficiales.
  • Efecto: Alivia la carga fiscal de las PYMEs al permitirles deducir el IAE del Impuesto sobre Sociedades, fomentando la actividad económica y el empleo sin menoscabar los ingresos públicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 36)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
  • Modificación(es):
    • Se modifica la letra c) del artículo 82.1 para eximir del IAE a las personas físicas y a las entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 2.000.000 de euros.
    • Se añaden reglas para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, incluyendo el grupo de sociedades.
    • Se añade una disposición adicional X para permitir la deducción del IAE en el IS para PYMEs, sin afectar los ingresos municipales.
  • Efecto: Amplía la exención del IAE para pequeñas empresas y autónomos, y refuerza la deducción del IAE en el IS para PYMEs, buscando mejorar el entorno fiscal y favorecer la actividad económica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 37)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Modificación(es):
    • Se modifica la letra a) del apartado 1 de la Regla 14.ª, aclarando qué potencias se consideran computables para el IAE.
    • Se modifica el apartado 3 de la Regla 14.ª, para adaptar la tributación del IAE a los sectores declarados en crisis, modificando la forma de calcular la potencia instalada y el número de obreros.
    • Se añade una disposición adicional X sobre la compatibilidad de la deducción del IAE en el IS.
  • Efecto: Clarifica y adapta la tributación del IAE, especialmente para sectores en crisis, y refuerza la compatibilidad de la deducción del IAE en el IS para PYMEs.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 38)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para eximir de la obligación de presentar un Plan Económico y Financiero (PEF) a municipios sin déficit estructural.
  • Modificación(es):
    • Se exime de la obligación de presentar un PEF a los municipios que no presenten déficit estructural.
  • Efecto: Reduce la carga administrativa para los municipios con finanzas saneadas, reconociendo su buena gestión presupuestaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 39)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para revisar la regla de gasto de las Entidades Locales.
  • Modificación(es):
    • Se propone revisar la regla de gasto para adaptarla a las necesidades de las Entidades Locales, excluyendo de su cómputo los gastos urgentes y extraordinarios para atender emergencias sociales, crisis económicas o catástrofes.
  • Efecto: Flexibiliza la regla de gasto para permitir a las Entidades Locales hacer frente a situaciones de emergencia sin incumplir la norma, simplificando la autorización de uso de remanentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 40)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para establecer un mecanismo de condonación de la deuda municipal.
  • Modificación(es):
    • Se propone establecer un mecanismo de condonación de la deuda municipal, en coherencia con la medida aplicada a las Comunidades Autónomas.
  • Efecto: Alivia la carga financiera de los ayuntamientos más endeudados, devolviéndoles capacidad de inversión y prestación de servicios, equiparándolos a las Comunidades Autónomas en este aspecto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 41)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para compensar pérdidas de ingresos locales por reformas en plusvalía municipal y IVA.
  • Modificación(es):
    • Se impulsan mecanismos de compensación por la pérdida de ingresos derivada de la reforma de la plusvalía municipal y por el IVA soportado por los Gobiernos Locales.
  • Efecto: Compensa las pérdidas fiscales locales resultantes de reformas estatales, evitando que estas cargas reduzcan la capacidad financiera de los ayuntamientos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 42)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para acordar una nueva fórmula de cálculo de la Participación en los Tributos del Estado (PTE).
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva fórmula de cálculo de la PTE que tenga en cuenta la evolución real de los gastos municipales, permitiendo incrementos automáticos para cubrir aumentos de gastos de personal y garantizar la financiación de servicios impropios asumidos por municipios.
  • Efecto: Actualiza la financiación local para reflejar los gastos reales de los municipios, asegurando una financiación suficiente y estable.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 43)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para reconocer a consejos comarcales y entidades supramunicipales en la PTE.
  • Modificación(es):
    • Se reconoce a los consejos comarcales, consejos insulares y otras entidades supramunicipales como beneficiarios de la PTE.
  • Efecto: Incluye a las entidades locales intermedias en la financiación estatal para garantizar la prestación de servicios de proximidad y el ejercicio de sus competencias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 44)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para suspender la causa de disolución por pérdidas provocadas por circunstancias extraordinarias (2020-2021).
  • Modificación(es):
    • Se suspende temporalmente la causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e TRLSC) para los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre de los ejercicios que se inicien en 2026 y 2027.
    • Se establecen condiciones para la convocatoria de junta en caso de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a la mitad del capital social, excluyendo las pérdidas de 2020 y 2021.
  • Efecto: Evita la disolución automática de empresas viables cuyos balances reflejan pérdidas derivadas de la pandemia, ofreciendo un margen de recuperación y alineándose con políticas europeas de apoyo empresarial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 45)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional para incentivar la rehabilitación sostenible de viviendas mediante Certificados de Ahorro Energético (CAE).
  • Modificación(es):
    • Se incrementa el factor de ponderación de los CAE para actuaciones de rehabilitación residencial que mejoren la eficiencia energética (de 1 a 5).
    • El MITECO adoptará medidas para agilizar la validación, registro y verificación de los CAE.
    • La modificación se aplica exclusivamente a actuaciones de rehabilitación residencial con mejora acreditada en eficiencia energética.
  • Efecto: Fomenta la inversión privada en rehabilitación energética, reduce la necesidad de subvenciones públicas y acelera el cumplimiento de objetivos de eficiencia energética y descarbonización.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 46)

  • Objeto: Modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) en relación con los recursos de las áreas metropolitanas.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la letra a) del artículo 153.1 para que el recargo sobre el IBI en áreas metropolitanas se aplique sobre la base liquidable y se modulan los tipos de gravamen diferenciados según el tipo de inmueble (urbano, rústico, BICE) y uso (no residencial).
  • Efecto: Permite a las áreas metropolitanas establecer un recargo sobre el IBI de forma más flexible y equitativa, adaptando los tipos a la naturaleza del inmueble y su uso, y mejorando la financiación de estas entidades.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda núm. 47)

  • Objeto: Modificación de la Ley de Impuestos Especiales para establecer tipos impositivos graduales para las bolsas de nicotina.
  • Modificación(es):
    • Se establece un tipo impositivo gradual para las bolsas de nicotina: 0,02 €/gramo (2025-2026), 0,04 €/gramo (2027), 0,06 €/gramo (2028) y 0,08 €/gramo (2029).
  • Efecto: Implementa una subida gradual del impuesto a las bolsas de nicotina, buscando un equilibrio entre la recaudación, la adaptación del mercado y la futura armonización fiscal europea, evitando una sobrerregulación temporal.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 48)

  • Objeto: Modificación del artículo primero de la Ley 58/2003, General Tributaria, para reordenar competencias de los tribunales económico-administrativos.
  • Modificación(es):
    • Se introduce un nuevo apartado nueve que modifica los artículos 229.1.a) y 229.2.a) de la Ley 58/2003.
    • Se reordenan los apartados del artículo primero.
    • Se modifican las competencias del Tribunal Económico-Administrativo Central y de los Tribunales Regionales y Locales, concentrando en el primero las reclamaciones de mayor cuantía contra actos de órganos centrales de la AEAT.
  • Efecto: Busca disminuir los plazos de resolución de las reclamaciones económico-administrativas al redistribuir la carga de trabajo entre los tribunales, mejorando la eficiencia y beneficiando a contribuyentes y Hacienda.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 49)

  • Objeto: Modificación del artículo primero de la Ley 58/2003, General Tributaria, para establecer un plazo para el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado cinco que introduce un apartado 5 en el artículo 135 de la Ley 58/2003.
    • Se establece que el procedimiento de tasación pericial contradictoria deberá terminar en el plazo de nueve meses.
    • Se renumeran los apartados del artículo primero.
  • Efecto: Fija un plazo de nueve meses para la conclusión del procedimiento de tasación pericial contradictoria, superior al plazo general, para dar cabida a la complejidad y los trámites específicos de este procedimiento.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 50)

  • Objeto: Modificación del artículo primero de la Ley 58/2003, General Tributaria, para adecuar la normativa sobre el deber de secreto profesional de los intermediarios fiscales a la jurisprudencia del TJUE.
  • Modificación(es):
    • Se introducen dos nuevos apartados (trece y catorce) que modifican las disposiciones adicionales vigésima tercera y vigésima cuarta de la Ley 58/2003.
    • Se clarifica que la dispensa del deber de secreto profesional para intermediarios fiscales solo aplica a abogados y otros profesionales habilitados para representación en juicio.
    • Se especifica que los abogados solo deben comunicar la exención a sus clientes.
    • Se renumeran los apartados del artículo primero.
  • Efecto: Adapta la legislación española a la jurisprudencia del TJUE sobre la DAC 6, limitando la dispensa del deber de información por secreto profesional a los abogados y profesionales con representación en juicio, y estableciendo reglas de comunicación específicas para los abogados.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 51)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional vigésima octava a la Ley 58/2003, General Tributaria, sobre abandono de mercancías a favor del Estado.
  • Modificación(es):
    • Se introduce una nueva disposición adicional vigésima octava que regula la adquisición de propiedad por el Estado de mercancías abandonadas bajo control o vigilancia aduanera.
    • Se establecen los supuestos de abandono (expreso o tácito) y se habilita reglamentariamente el procedimiento de aceptación, enajenación y aplicación del producto.
  • Efecto: Adapta la normativa interna española a la normativa de la UE sobre abandono de mercancías en aduanas, estableciendo el marco legal para la adquisición de propiedad por el Estado y la posterior gestión de dichas mercancías.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 52)

  • Objeto: Autorización de operaciones de crédito para el ICEX España Exportación e Inversiones.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo artículo que autoriza a organismos públicos, incluido el ICEX, a concertar operaciones de crédito durante el año 2026 por importes específicos detallados en un Anexo XX.
  • Efecto: Establece un límite legal para el endeudamiento del ICEX en 2026, complementando la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y su estatuto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 53)

  • Objeto: Adición de una disposición final para que el Gobierno promueva una modificación de la Ley 35/2006, del IRPF, con el objetivo de fomentar la inversión en el Espacio Económico Europeo.
  • Modificación(es):
    • Se establece la obligación del Gobierno de promover una modificación de la Ley 35/2006 para fomentar la inversión en el Espacio Económico Europeo.
  • Efecto: Busca crear un marco fiscal que incentive la canalización del ahorro minorista hacia la inversión en empresas europeas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 54)

  • Objeto: Adición de una disposición transitoria sobre el régimen de las reclamaciones económico-administrativas contra actos de la AEAT.
  • Modificación(es):
    • Se establece que la nueva redacción de los artículos 229.1.a) y 229.2.a) de la Ley 58/2003 se aplicará a las reclamaciones interpuestas antes de su entrada en vigor cuyos procedimientos no hubieran finalizado.
    • Se especifica que el Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá de los recursos contra sus propias resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigor.
  • Efecto: Asegura la aplicación transitoria de la nueva distribución de competencias de los tribunales económico-administrativos, garantizando la continuidad de los procedimientos y la resolución de recursos contra resoluciones previas.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 55)

  • Objeto: Adición de una disposición transitoria sobre el régimen de cobranza de créditos avalados por el ICO.
  • Modificación(es):
    • Se establece que el régimen de cobranza para créditos avalados por el ICO, previsto en el Real Decreto-ley 5/2021 y la Ley 16/2022, será aplicable a todas las líneas de avales, independientemente de si fueron concedidas antes o después de la entrada en vigor.
  • Efecto: Homogeneiza el régimen de cobranza de los créditos con avales del ICO, eliminando la intervención de la AEAT en ciertos casos y garantizando un tratamiento uniforme para todos los avales, independientemente de su fecha de concesión.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 56)

  • Objeto: Adición de una disposición final para permitir la integración de SEPIDES E.P.E. en el grupo de consolidación fiscal de SEPI.
  • Modificación(es):
    • Se introduce una nueva disposición adicional segunda en la Ley 5/1996, permitiendo a SEPIDES E.P.E. formar parte del grupo de consolidación fiscal de SEPI mientras permanezca adscrita a ella.
    • Se renombra la actual disposición adicional única como disposición final primera.
  • Efecto: Facilita la aplicación del régimen de consolidación fiscal a SEPIDES E.P.E. dentro del grupo SEPI, garantizando la aplicación de este régimen a una unidad económica conjunta.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 57)

  • Objeto: Modificación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para incluir expresamente a los Artistas de Arte Sacro.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del IAE para incluir expresamente a los "Artistas de Arte Sacro" y similares, fijando una cuota de 115 euros.
  • Efecto: Otorga mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad de los artistas de arte sacro en el IAE.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 58)

  • Objeto: Modificación de la Ley 7/2024, sobre impuestos complementarios y otros gravámenes, para ajustar aspectos del Impuesto Complementario y otros tributos.
  • Modificación(es):
    • Se introducen diversas modificaciones en la Ley 7/2024, afectando a artículos sobre ajustes para determinar ganancias admisibles, supresión de apartados, atribución específica de impuestos cubiertos, cálculo del impuesto complementario secundario, determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, inclusión o exclusión de entidades, negocios conjuntos, entidades matrices transparentes, determinación del tipo impositivo efectivo, régimen de distribución imponible, y disposiciones transitorias sobre activos y pasivos por impuestos diferidos.
  • Efecto: Realiza ajustes técnicos y de corrección de errores en la Ley 7/2024 para asegurar la concordancia con la normativa internacional (OCDE y UE) y las correcciones a la Directiva (UE) 2022/2523.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 59)

  • Objeto: Modificación de la Ley 37/1992, del IVA, y su Reglamento, para transponer la Directiva (UE) 2020/285 sobre el régimen especial de pequeñas empresas (régimen de franquicia).
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva disposición adicional novena a la Ley 37/1992, que regula la opción por el régimen de franquicia en otros Estados miembros para empresarios y profesionales españoles con un volumen de operaciones en la Comunidad inferior a 100.000 euros.
    • Se añade una nueva disposición adicional undécima al Reglamento del IVA, detallando el procedimiento para ejercer dicha opción y las declaraciones informativas a presentar.
  • Efecto: Transpone la normativa europea sobre el régimen de franquicia para pequeñas empresas, permitiendo a los empresarios y profesionales españoles acogerse a este régimen simplificado en otros Estados miembros y estableciendo las obligaciones de comunicación y declaración ante la AEAT.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 60)

  • Objeto: Adición de una disposición final para establecer la salvaguarda de rango de las disposiciones reglamentarias modificadas por la ley.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición final que permite modificar las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta ley, mediante normas del rango reglamentario correspondiente.
  • Efecto: Garantiza la seguridad jurídica al permitir que las modificaciones de rango reglamentario introducidas por la ley puedan ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 61)

  • Objeto: Modificación de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, para establecer tipos impositivos graduales para las bolsas de nicotina.
  • Modificación(es):
    • Se establece un tipo impositivo gradual para las bolsas de nicotina: 0,02 €/gramo (hasta el 31 de diciembre de 2026), 0,04 €/gramo (2027), 0,06 €/gramo (2028) y 0,08 €/gramo (2029). El tipo de 0,10 €/gramo se aplicará a partir del 1 de enero de 2030.
  • Efecto: Modifica la Ley 7/2024 para implantar una subida gradual del impuesto a las bolsas de nicotina, buscando un equilibrio entre recaudación, adaptación del mercado y futura armonización europea.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 62)

  • Objeto: Modificación de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y su Reglamento, para ajustar la entrada en vigor y los plazos de liquidación del Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
  • Modificación(es):
    • Se dejan sin efecto las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 en la Ley 38/1992 y su Reglamento, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025, salvo excepciones.
    • Se modifica el artículo 44.3 del Reglamento de Impuestos Especiales para establecer nuevos períodos de liquidación y plazos de presentación para diversos impuestos especiales.
    • Se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1992, relativa al procedimiento de reglamentaciones técnicas.
    • Se derogan disposiciones transitorias novena, décima y undécima de la Ley 38/1992.
  • Efecto: Ajusta la entrada en vigor y los plazos de liquidación del impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y modifica la normativa de otros impuestos especiales para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia temporal de las obligaciones tributarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 63)

  • Objeto: Modificación de la Ley 16/2022, de reforma de la Ley Concursal, en relación con los créditos avalados por el ICO.
  • Modificación(es):
    • Se modifican los apartados 7, 8 y 9 de la disposición adicional octava de la Ley 16/2022, clarificando el derecho de voto de las entidades financieras en planes de reestructuración y los efectos de los votos de la AEAT respecto a créditos avalados por el ICO.
    • Se suprime la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022.
  • Efecto: Homogeneiza el tratamiento de los créditos con avales del ICO en los planes de reestructuración, eliminando la dicotomía actual y la intervención de la AEAT en ciertos análisis, y suprime una disposición adicional que carece de utilidad práctica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 64)

  • Objeto: Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de medidas de apoyo a la solvencia empresarial, en relación con la ejecución de avales del ICO.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, estableciendo que el régimen jurídico de recuperación y cobranza de los créditos avalados por el ICO será el mismo que el de la parte no avalada del crédito.
    • Se elimina la aplicación de los procedimientos y prerrogativas de cobranza de la Ley General Presupuestaria a estos créditos.
    • Se atribuye a las entidades financieras la formulación de reclamaciones por cuenta del Estado, pero se les prohíbe conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas sin autorización específica.
  • Efecto: Elimina la incongruencia normativa en la gestión de los créditos con avales del ICO, estableciendo un régimen de cobranza homogéneo y eliminando la intervención de la AEAT en casos de urgencia o fuera de los procedimientos concursales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 65)

  • Objeto: Modificación de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, para ampliar el objeto social de IMBISA.
  • Modificación(es):
    • Se da nueva redacción a la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, permitiendo al Banco de España encomendar a una sociedad mercantil de capital público (IMBISA) la producción de billetes en euros y otras actividades conexas, en coordinación con la FNMT.
    • Se establece que a esta sociedad le será de aplicación el régimen patrimonial, presupuestario y de contratación del Banco de España.
    • Se aplica el mismo régimen a la Fundación CEMFI.
  • Efecto: Amplía el objeto social de IMBISA para buscar nuevas oportunidades de negocio y obtener mayores ingresos, equilibrando la expansión de su actividad con la coordinación con la FNMT en la producción de billetes no euro.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 66)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional vigésima a la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para exentar rentas derivadas de la transmisión de inmuebles destinados a vivienda asequible o social.
  • Modificación(es):
    • Se establece la exención de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles que se destinen efectivamente a políticas de vivienda asequible o alquiler social.
  • Efecto: Incentiva la promoción de vivienda asequible y alquiler social, aumentando la oferta de vivienda en alquiler a corto plazo y facilitando el acceso a una vivienda digna.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda núm. 67)

  • Objeto: Modificación de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y su Reglamento, para regular la declaración informativa y autoliquidación de productos objeto del Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
  • Modificación(es):
    • Se establece la obligación de presentar una declaración informativa de productos almacenados con fines comerciales a fecha 1 de abril de 2025.
    • Se establece que los productos almacenados a esa fecha estarán sujetos al impuesto y deberán autoliquidarse en los veinte primeros días del tercer mes posterior a la entrada en vigor de la ley.
    • Se tipifica como infracción tributaria grave la no presentación o presentación incorrecta de la declaración informativa.
  • Efecto: Adapta los plazos y obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a la nueva fecha de entrada en vigor (1 de abril de 2025), garantizando la seguridad jurídica y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 68)

  • Objeto: Modificación del apartado Dos del artículo primero, que modifica el artículo 67 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sobre el cómputo de los plazos de prescripción para responsables.
  • Modificación(es):
    • Se propone una redacción alternativa para el apartado 2 del artículo 67, que detalla el inicio del cómputo de los plazos de prescripción para responsables solidarios y subsidiarios, y para exigir el pago a los responsables.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción del artículo 67, clarificando el cómputo de los plazos de prescripción en materia de responsabilidad tributaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 69)

  • Objeto: Modificación del apartado Tres del artículo primero, que modifica el artículo 68 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sobre interrupción de los plazos de prescripción para responsables.
  • Modificación(es):
    • Se propone una redacción alternativa para el apartado 5 del artículo 68, que detalla las acciones que interrumpen el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad tributaria.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción del artículo 68, clarificando las acciones que interrumpen el plazo de prescripción en el procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 70)

  • Objeto: Modificación del apartado Cuatro del artículo primero, que modifica el artículo 69 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sobre extensión y efectos de la prescripción.
  • Modificación(es):
    • Se propone una redacción alternativa para el artículo 69, modificando la numeración de los apartados y clarificando que la prescripción ganada por el deudor principal extingue la deuda, y que la prescripción se aplica de oficio.
  • Efecto: Mejora técnica en la redacción del artículo 69, clarificando los efectos de la prescripción y su aplicación de oficio.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda núm. 71)

  • Objeto: Adición de una Disposición adicional xxx para el ajuste del IRPF a la inflación.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a modificar el IRPF en el plazo de dos meses para ajustarlo a la inflación, modificando al menos los tres primeros tramos del impuesto, la deducción por maternidad y la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • Efecto: Busca evitar que la inflación y la progresividad en frío supongan un aumento de la carga fiscal para las familias, compensando la pérdida de poder adquisitivo.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

El proyecto de ley, en su conjunto, introduce modificaciones significativas en la Ley General Tributaria (LGT), la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las enmiendas presentadas, principalmente del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular, amplían y matizan estas modificaciones, abordando aspectos clave como la tributación de los criptoactivos, la prescripción tributaria, la asistencia mutua, la protección de los contribuyentes y la adaptación de la normativa a la realidad económica y social.

En cuanto a los criptoactivos, se refuerza la obligación de información sobre aquellos situados en el extranjero y se amplía el concepto de criptoactivo para incluir aquellos no regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), tanto en la LGT como en la Ley del IRPF. Además, se propone que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos que no sean instrumentos financieros tributen en la base general del IRPF y se establece un tipo del 30% en el Impuesto sobre Sociedades para estas operaciones. Se crea también un sistema de clasificación de riesgo de criptoactivos para proteger al inversor minorista.

En materia de prescripción tributaria, se introducen mejoras técnicas en la redacción de los artículos 67, 68 y 69 de la LGT para clarificar el cómputo y la interrupción de los plazos de prescripción, especialmente en lo referente a la responsabilidad tributaria.

La asistencia mutua y obligaciones de información se ven reforzadas con la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), que amplía el intercambio de información a criptoactivos, dinero electrónico y monedas digitales. Se actualizan las disposiciones relativas a la diligencia debida y se tipifican infracciones por incumplimiento.

Se introducen modificaciones en el IRPF que buscan una mayor justicia fiscal y adaptación a la realidad social, como la exención de ciertas pensiones del extranjero, la actualización de mínimos familiares vinculados al SMI, la deducción por seguros de salud privados, la exención de subvenciones para rehabilitación de viviendas en casos de vulnerabilidad, y la adaptación de la normativa a las figuras de curatela y guarda de hecho en materia de discapacidad.

Además, se proponen cambios en el IVA para adaptar el régimen del criterio de caja a la normativa europea y reducir el tipo impositivo para productos de higiene femenina, anticonceptivos, servicios culturales, actividades de barbería y estética, distribución de energía, y productos pesqueros.

Se incluyen modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades para permitir la deducción del IAE para PYMEs y se proponen cambios en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para mejorar la financiación de las entidades locales, incluyendo la exención del IAE para pequeñas empresas, la revisión de la regla de gasto, mecanismos de condonación de deuda municipal, compensación por pérdidas de ingresos y una nueva fórmula de cálculo de la Participación en los Tributos del Estado (PTE).

Finalmente, se abordan diversos aspectos sectoriales y técnicos, como la tributación de las empresas energéticas y financieras, el Impuesto de Grandes Fortunas, la tributación de cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina, la adaptación de la normativa a la Ley Concursal y al régimen de avales del ICO, y la modificación de la Ley de Autonomía del Banco de España. También se incluyen medidas para la rehabilitación energética de viviendas, la simplificación de trámites para municipios y la actualización de la tributación de ciertos sectores y productos.

En resumen, el proyecto de ley, enriquecido por las enmiendas, busca modernizar la legislación tributaria, adaptarla a las directivas europeas, mejorar la protección del contribuyente, fomentar la actividad económica y la inversión, y abordar cuestiones de justicia fiscal y social, especialmente en relación con los activos digitales y la vivienda.