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N° de exp.

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso
Fechas
Presentado el 26/02/2026 , calificado el 10/03/2026
Autor
  • Álvaro Vidal, Francesc-Marc (GR)
  • Belarra Urteaga, Ione (GMx)
  • Calvo Gómez, Pilar (GJxCAT)
  • Cervera Pinart, Josep Maria (GJxCAT)
  • Cruset Domènech, Josep Maria (GJxCAT)
  • Estrems Fayos, Etna (GR)
  • Gavin i Valls, Isidre (GJxCAT)
  • Granollers Cunillera, Inés (GR)
  • Ibáñez Mezquita, Alberto (GSUMAR)
  • Jordà i Roura, Teresa (GR)
  • Madrenas i Mir, Marta (GJxCAT)
  • Micó Micó, Àgueda (GMx)
  • Nogueras i Camero, Míriam (GJxCAT)
  • Pagès i Massó, Josep (GJxCAT)
  • Rego Candamil, Néstor (GMx)
  • Rufián Romero, Gabriel (GR)
  • Salvador i Duch, Jordi (GR)
  • Sánchez Serna, Javier (GMx)
  • Santana Perera, Noemí (GMx)
  • Vallugera Balañà, Pilar (GR)
  • Velarde Gómez, Martina (GMx)
Comisiones
  • Comisión de Reglamento
Estado Actual
Concluido - (Aprobado sin modificaciones)
Ponentes
  • Adrio Taracido, María
  • Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio
  • Catalán Higueras, Alberto
  • Cervera Pinart, Josep Maria
  • Díaz Marín, Raúl
  • Flores Juberías, Carlos
  • Gil Lázaro, Ignacio
  • Guijarro García, Txema
  • Ibáñez Mezquita, Alberto
  • Iñarritu García, Jon
  • Legarda Uriarte, Mikel
  • Martínez Salmerón, Joaquín
  • Navarro Lacoba, Carmen
  • Navarro López, Pedro
  • Vallugera Balañà, Pilar
Plazos
  • Hasta: 15/06/2026 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 17/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 24/06/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 02/09/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 01/07/2026 (18:00) Retroacción del plazo de enmiendas al articulado (Sesión extraordinaria)
  • Hasta: 15/07/2026 (21:00) Para mantener enm. y votos particulares en Pleno
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 10/03/2026 hasta 13/03/2026
  • Pleno Toma en consideración desde 13/03/2026 hasta 26/05/2026
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 26/05/2026 hasta 02/06/2026
  • Comisión de Reglamento Publicación desde 02/06/2026 hasta 05/06/2026
  • Comisión de Reglamento Enmiendas desde 05/06/2026 hasta 02/07/2026
  • Comisión de Reglamento Mesa - Calificación desde 16/06/2026 hasta 16/06/2026
  • Comisión de Reglamento Debate de totalidad desde 16/06/2026 hasta 25/06/2026
  • Comisión de Reglamento Informe desde 02/07/2026 hasta 10/07/2026
  • Comisión de Reglamento Dictamen desde 10/07/2026 hasta 14/07/2026
  • Pleno Aprobación desde 14/07/2026 hasta 23/07/2026
  • Concluido - (Aprobado sin modificaciones) desde 23/07/2026
Fecha de actualización
28/7/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición busca reformar el Reglamento del Congreso de los Diputados, centrando la modificación en el artículo 23 para facilitar la creación de Grupos Parlamentarios. Propone que un grupo pueda formarse con al menos 15 diputados o, alternativamente, con 5 diputados que alcancen un umbral electoral del 10 % de los votos válidos en las circunscripciones donde obtuvo representación (o del 3 % a nivel nacional). Además, incluye disposiciones sobre el uso exclusivo del castellano, la fórmula del juramento, el procedimiento de suplicatorios y la regulación de la disolución y adscripción al Grupo Mixto.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 13 mar 2026: Se presenta la proposición (expediente 410/000011).
  • 1 jun 2026: La iniciativa es admitida a trámite (toma en consideración).
  • 5 jun 2026: Se remite a la Comisión de Reglamento para dictamen; se abre plazo de ocho días para presentar enmiendas.
  • 22 jun 2026: Se presentan enmiendas de VOX (texto integral) y del Grupo Popular (modificación del artículo 23).
  • 25 jun 2026: Debate de totalidad en Pleno; se votan dos enmiendas a la totalidad (VOX y Popular), ambas rechazadas.
  • 8 jul 2026: Se presentan múltiples enmiendas de VOX y del Grupo Popular (números 3‑31).
  • 10 jul 2026: La Mesa de la Comisión inadmite a trámite varias de esas enmiendas por exceder el objeto de la iniciativa.
  • 20 jul 2026: La Ponencia de la Comisión de Reglamento elabora un informe; aprueba la enmienda “in‑voce” de los grupos plurinacionales y rechaza el resto.
  • 22 jul 2026: La Comisión de Reglamento emite su dictamen y lo remite a la Presidenta de la Cámara.
  • 23 jul 2026: Se celebran votaciones en Pleno sobre enmiendas específicas y sobre el dictamen: la mayoría de las enmiendas es rechazada, mientras que el dictamen global se aprueba (178‑170).
  • 28 jul 2026: El Pleno aprueba la reforma del Reglamento (votación final de totalidad: 178 votos a favor, 169 en contra, 1 abstención, 2 no votan).

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?

  • Toma en consideración (1 jun): 178 votos a favor, 171 en contra.
  • Enmienda a la totalidad (VOX): 32 a favor, 179 en contra, 138 abstenciones.
  • Enmienda a la totalidad (Popular): 170 a favor, 179 en contra.
  • Votación del dictamen (23 jul): 178 a favor, 170 en contra.
  • Votación final de totalidad (28 jul): 178 a favor, 169 en contra, 1 abstención, 2 no votan.

Los resultados muestran una mayoría estrecha a favor en la aprobación final, mientras que las propuestas de enmienda más extensas fueron mayoritariamente rechazadas.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La reforma del Reglamento del Congreso ha sido aprobada por el Pleno el 28 de julio 2026. El dictamen ya ha sido publicado y la iniciativa está pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales para su entrada en vigor.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación en Pleno convierte la proposición en norma reglamentaria del Congreso. Tras su publicación en el Boletín Oficial, el texto entrará en vigor (según el propio dictamen, al día siguiente de su publicación) y será de aplicación en la siguiente legislatura. La reforma modifica las condiciones para la constitución de Grupos Parlamentarios y otros aspectos del funcionamiento interno del Congreso, afectando la organización y la representación de los diputados en futuras sesiones.

Documentos

Publicaciones del 13/3/2026

Iniciativa

BOCG

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La presente proposición de reforma del Reglamento del Congreso busca modernizar el marco que regula la creación de Grupos Parlamentarios. Se propone reducir el umbral mínimo a quince diputados y, alternativamente, permitir la constitución de grupos por formaciones con al menos cinco escaños y un respaldo electoral del 10 % en sus circunscripciones o del 3 % a nivel nacional. Asimismo, se establecen prohibiciones para evitar la fragmentación de partidos y la creación de grupos por formaciones que no compitieron entre sí. El objetivo es garantizar una mayor pluralidad y eficacia en la representación parlamentaria, alineándose con los principios constitucionales de libertad, igualdad y pluralismo.

Publicaciones del 26/5/2026

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

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Resumen del debate de toma en consideración de la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso (expediente 410/000011)

Objeto de la proposición

  • Modificar el artículo 23 del Reglamento del Congreso para que, manteniendo el requisito mínimo de cinco diputados, los umbrales electorales para constituir un grupo parlamentario pasen del 5 % al 3 % del voto a nivel estatal y del 15 % al 10 % en las circunscripciones donde se haya presentado la candidatura.
  • La iniciativa se justifica como una actualización que “garantice que cada voto tenga el mismo peso” y que el Parlamento refleje la pluralidad política expresada por la ciudadanía.

Argumentos a favor

Grupo / Interventor Principales argumentos
Señora Granollers Cunillera (Grupo Republicano) La normativa actual “desproporciona” la creación de grupos; la reforma “refuerza la democracia” y la representación de millones de ciudadanos que hoy quedan en el Grupo Mixto.
Señora Micó Micó (Grupo Mixto) El Congreso sigue operando con una lógica bipartidista que ya no corresponde a la realidad multipartidista y plurinacional; reducir los umbrales “es necesario para que la pluralidad sea efectiva”.
Señor Rego Candamil (Grupo Mixto) Los actuales requisitos “limitan la participación” y dependen de la discreción de la Mesa; la reforma “elimina esa arbitrariedad” y permite que fuerzas con apoyo significativo tengan voz propia.
Señor Legarda Uriarte (Grupo Vasco) La medida “facilita la constitución de grupos” y evita que partidos con representación sustancial queden relegados al Grupo Mixto.
Señor Iñarritu García (Euskal Herrera Bildu) Apoya la iniciativa y “votará a favor”.
Señor Salvador i Duch (Grupo Republicano) Defiende la reforma como “necesaria para la democracia”.
Señor Martínez Salmerón (Socialista) Señala que la reforma “refuerza el pluralismo” y que el Reglamento debe adaptarse a la realidad territorial del siglo XXI.
Señor Sánchez Serna (Popular) – posición a favor (aunque con matices) Reconoce que la reforma “actualiza el Reglamento” y que los umbrales actuales son “excesivamente restrictivos”.
Señor Iñárritu García (EHB) Simplemente indica que “apoyará la iniciativa”.
Señor Álvaro Vidal (Republicano) Reitera que la reforma “garantiza la igualdad de voto” y que el Reglamento debe “reflejar la pluralidad política”.

En conjunto, los defensores argumentan que la reforma:

  1. Mejora la representatividad al permitir que partidos con apoyo electoral significativo formen su propio grupo sin depender de la interpretación de la Mesa.
  2. Alinea el Reglamento con prácticas de otros países europeos (Portugal, Italia, Francia).
  3. Facilita la actividad parlamentaria (más tiempo de intervención, mayor capacidad de iniciativa y control).
  4. Reduce la discrecionalidad política en la constitución de grupos, evitando “decisiones arbitrarias”.

Argumentos en contra

Grupo / Interventor Principales argumentos
Señor Bermúdez de Castro Fernández (Popular) Califica la reforma como “una reforma de conveniencia” que busca “privilegios” para los partidos y que “no responde a una necesidad institucional”.
Señor Sánchez Serna (Popular) – posición crítica Defiende que la iniciativa “no trae nada nuevo” y la califica de “chantaje” para obtener ventajas en futuras elecciones.
Señor Gil Lázaro (VOX) La reforma es “una maniobra de conveniencia” que “blinda a ciertos grupos” y “no es necesaria”. Considera que el Reglamento ya es “generoso” y que la medida “no aporta nada sustancial”.
Señor Sánchez Serna (Popular) – segunda intervención Reitera que la reforma “no es una necesidad real” y que sirve para “obtener privilegios” en la Cámara.
Señor Martínez Salmerón (Socialista) – matices Aunque vota a favor, advierte que la reforma “no debe permitir la proliferación de grupos” y que se deben mantener “dos previsiones fundamentales” para evitar fragmentación.
Señor Sánchez Serna (Popular) – tercera intervención Señala que la reforma “no aporta mejoras sustanciales” y que el Reglamento actual ya permite la representación adecuada.
Señor Sánchez Serna (Popular) – última intervención Reitera que la reforma “es una reforma de conveniencia” y que “no responde a una necesidad institucional”.

Los opositores sostienen que la reforma:

  1. Busca ventajas políticas para los partidos que la promueven, especialmente de cara a las próximas elecciones.
  2. No es necesaria porque el Reglamento ya permite la constitución de grupos con cinco diputados y los umbrales actuales son “generosos”.
  3. Podría fragmentar el Parlamento y dificultar su funcionamiento al crear más grupos con menor peso.
  4. Representa un “chantaje” para obtener privilegios futuros, sin abordar problemas estructurales reales del Congreso.

Resultado de la votación

  • Votos a favor: 178
  • Votos en contra: 171

La proposición fue aprobada por mayoría estrecha.


Conclusión del debate

El debate mostró una división clara entre los grupos que consideran la reforma como una medida esencial para modernizar el Reglamento y garantizar una representación más fiel de la pluralidad política, y los que la perciben como una maniobra de conveniencia destinada a obtener privilegios parlamentarios. A pesar de los matices y de algunas propuestas de enmienda (principalmente del Grupo Socialista y del Grupo Popular), la mayoría de los diputados votó a favor, y la reforma quedó aprobada.

Votación 26/5/2026

Votación

Proposición del Sr. Álvaro Vidal y otros 20 Diputados, de reforma del Reglamento del Congreso.

Ver votaciones en la web del congreso (26/5/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 1/6/2026

Toma en consideración

BOCG

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Sí, la iniciativa ha sido admitida; los autores son el Sr. Álvaro Vidal y otros 20 diputados (no se especifican los grupos parlamentarios).

Publicaciones del 5/6/2026

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha decidido remitir la propuesta de reforma del Reglamento a la Comisión de Reglamento para que elabore un dictamen. La tramitación será por vía de urgencia y se abre un plazo de ocho días hábiles (hasta el 15 de junio 2026) para que diputados y grupos parlamentarios presenten enmiendas. Además, se ordena su publicación conforme al reglamento.

Publicaciones del 22/6/2026

Enmiendas a la totalidad

BOCG

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Enmienda de VOX

  • Objeto: Sustituir la totalidad del Reglamento del Congreso de los Diputados, introduciendo nuevas normas sobre el uso de la lengua oficial, la fórmula del juramento, los requisitos y el procedimiento de constitución de los Grupos Parlamentarios, el tratamiento de los suplicatorios y diversas disposiciones técnicas del Reglamento.

  • Modificación(es):

    1. Artículo 4. Se establece la forma exacta del juramento o promesa de acatar la Constitución (“Sí, juro” / “Sí, prometo”). Si el diputado emplea cualquier otra fórmula, el Presidente constará que no ha adquirido la condición plena de diputado.
    2. Artículo 6.3. Se suprime la referencia al uso de lenguas cooficiales; a partir de ahora todas las actuaciones parlamentarias deberán realizarse en castellano.
    3. Artículo 13.1. Se modifica el procedimiento de tramitación de los suplicatorios, fijando un plazo de cinco días para su remisión a la Comisión del Estatuto y estableciendo responsabilidad penal para quien incumpla la obligación.
    4. Artículo 14.2. Se altera la regla de silencio de la Cámara: el suplicatorio se entenderá concedido si la Cámara no se pronuncia en el plazo de sesenta días, en lugar de considerarse denegado.
    5. Artículo 15. Se incorpora la obligación de usar exclusivamente la lengua española oficial del Estado en todas las intervenciones orales y escritas de los diputados, grupos y órganos de la Cámara.
    6. Artículo 20.1. Se añaden como requisitos para la condición plena de diputado la presentación de la credencial electoral, la declaración de actividades y la prestación del juramento en la forma prevista en el artículo 4.2.
    7. Artículo 23.
      • Se mantiene el requisito de mínimo quince diputados para constituir un Grupo Parlamentario.
      • Se modifica la regla especial: los grupos pueden formarse con al menos cinco escaños y 15 % de los votos válidos en el conjunto de las circunscripciones donde se haya presentado candidatura, o 5 % a nivel nacional.
      • Se prohíbe la constitución de grupos separados por partidos o federaciones que hayan concurrido en la misma coalición.
    8. Artículo 24. Se establece el procedimiento de constitución de grupos (escrito a la Mesa dentro de cinco días) y se introduce un compromiso expreso de los integrantes de abstenerse de cualquier acción que atente contra la soberanía, integridad territorial y unidad de España. El incumplimiento permite la disolución del grupo y la incorporación automática de sus miembros al Grupo Mixto.
    9. Artículo 27. Se regula la salida de diputados de un grupo: los que abandonen quedarán adscritos al Grupo Mixto y, si un grupo pierde la mitad del número mínimo exigido, se disolverá automáticamente.
  1. Artículo 60.1. Se garantiza a la Cámara los medios materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
  2. Artículo 70.2. Se establece que los discursos deben pronunciarse de viva voz, ya sea desde la tribuna o desde el escaño.
  3. Artículo 92.1. Se fija la posibilidad de presentar documentos en el Registro de la Secretaría General en los días y horas que determine la Mesa.
  4. Artículo 96. Se regula la publicación íntegra de las intervenciones y acuerdos en el “Diario de Sesiones”, con normas específicas para sesiones secretas.
  5. Artículo 97.1. Se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los textos y documentos requeridos por el Reglamento.
  6. Disposición adicional única. Se prevé una revisión del Reglamento para adecuarlo a las recomendaciones de la Real Academia Española.
  7. Disposición final. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Efecto: La enmienda introduce una reforma integral del Reglamento, centralizando el uso del castellano, uniformizando la fórmula del juramento, endureciendo los requisitos y el control de los Grupos Parlamentarios (incluyendo un compromiso de defensa de la unidad de España), y modificando el procedimiento de los suplicatorios y de la publicación de actos parlamentarios. En conjunto, se busca reforzar la cohesión institucional, evitar fraudes en la constitución de grupos y garantizar la uniformidad del discurso parlamentario.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular

  • Objeto: Modificar exclusivamente el artículo 23 del Reglamento, afinando los criterios cuantitativos para la constitución de los Grupos Parlamentarios.

  • Modificación(es):

    1. Artículo 23.1. Se mantiene el requisito de mínimo quince diputados para constituir un Grupo Parlamentario.
    2. Artículo 23.1 (regla especial). Se establece que los grupos pueden formarse con al menos cinco escaños y 15 % de los votos válidos en cada una de las circunscripciones donde se haya presentado candidatura, o 5 % a nivel nacional, de acuerdo con los resultados oficiales publicados.
    3. Artículo 23.2. Se mantiene la prohibición de que diputados del mismo partido o de partidos que hayan concurrido en la misma coalición formen grupos parlamentarios separados.
  • Efecto: La enmienda eleva el umbral de votos exigido en la regla especial (de 10 % a 15 % en las circunscripciones y de 3 % a 5 % a nivel nacional), con el objetivo de impedir la creación de grupos mediante maniobras de transferencia de votos. El resto del Reglamento permanece sin cambios.


Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la incorporación de ambas enmiendas, el Reglamento del Congreso quedaría estructurado de la siguiente manera: se mantiene la reforma integral propuesta por VOX, que establece el uso exclusivo del castellano, la fórmula única del juramento, la tramitación estricta de los suplicatorios, la garantía de recursos materiales y la publicación detallada de los actos parlamentarios, así como la incorporación de un compromiso de defensa de la unidad de España para los Grupos Parlamentarios y la regulación de su disolución y adscripción al Grupo Mixto. Sobre el artículo 23, la única parte modificada por la enmienda del Grupo Parlamentario Popular sustituye la redacción de VOX, fijando los umbrales de votos de la regla especial en 15 % por circunscripción y 5 % a nivel nacional (manteniendo el mínimo de cinco escaños). De este modo, la iniciativa final combina la amplitud de la reforma de VOX con los criterios más restrictivos de constitución de grupos parlamentarios propuestos por el Grupo Popular, garantizando tanto la uniformidad del lenguaje y del juramento como una mayor exigencia para la formación de grupos, con el objetivo de reforzar la cohesión institucional y evitar prácticas fraudulentas en la organización parlamentaria. La normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Publicaciones del 25/6/2026

Pleno - Debate de totalidad

Diario de sesiones

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Resumen del debate de totalidad – Proposición de reforma del Reglamento del Congreso (expediente 410/000011)

Tipo de documento: Debate de totalidad (pleno) de una iniciativa de reforma reglamentaria.


1. Argumentos a favor de la reforma

Grupo parlamentario Portavoz(s) Principales argumentos
Grupo Mixto (Micó Micó, Rego Candamil, Sánchez Serna) Micó Micó, Rego Candamil, Sánchez Serna • El Reglamento actual data de 1982 y ya no refleja la realidad política actual (más de 350 diputados, 19 partidos y 9 grupos).
• Los requisitos para constituir un grupo (15 diputados o 5 % de los votos en todas las circunscripciones) son demasiado restrictivos y excluyen a minorías y a la pluralidad territorial (p.ej. partidos nacionalistas).
• Una reforma permitiría “igualdad de armas” entre los grupos, garantizando que los partidos con pocos escaños puedan acceder a recursos (asistencia técnica, tiempo de intervención, financiación) y a una representación más fiel del electorado.
Plurinacional SUMAR (Ibáñez Mezquita, etc.) Ibáñez Mezquita • Propone bajar el umbral a 5 diputados siempre que el partido alcance al menos el 5 % del voto nacional (o el 15 % en todas las provincias).
• Con ello se evitaría que partidos con representación significativa queden relegados al Grupo Mixto, favoreciendo la diversidad política y territorial.
• La medida se alinea con la práctica de otros parlamentos europeos, donde los umbrales son iguales o más bajos.
Otros grupos minoritarios (algunos diputados del Grupo Republicano) • Señalan que la reforma reforzaría la capacidad de los partidos pequeños para presentar iniciativas y ejercer control parlamentario, algo que el Reglamento actual dificulta.

Términos explicados

  • Grupo parlamentario: conjunto de diputados que pertenecen al mismo partido o coalición y que, como bloque, disponen de derechos y recursos específicos en el Congreso.
  • Enmienda a la totalidad: propuesta de modificación que afecta a todo el texto de la iniciativa, no solo a una parte puntual.

2. Argumentos en contra de la reforma

Grupo parlamentario Portavoz(s) Principales argumentos
VOX (Flores Juberías) Flores Juberías • La reforma abriría la puerta a “fraude reglamentario”: diputados podrían cambiar de grupo sin perder los recursos que ya les corresponden, creando grupos “fantasma”.
• Disminuiría el umbral permitiría la proliferación de grupos con escasa representación, fragmentando innecesariamente el trabajo parlamentario.
• El Reglamento actual ya garantiza el pluralismo y la estabilidad institucional; no hay necesidad de modificarlo.
Partido Popular (Bermúdez de Castro Fernández) Bermúdez de Castro Fernández • Los requisitos actuales (15 diputados o 5 % de voto en todas las provincias) están basados en comparaciones internacionales y equilibran representación y funcionalidad.
• Bajar el umbral daría a partidos con muy pocos votos recursos desproporcionados (subvenciones, tiempo de palabra), lo que vulneraría la igualdad de armas a favor de los grandes partidos.
• La reforma responde a presiones políticas del bloque de izquierdas y no a una necesidad institucional.
PSOE (Díaz Marín) Díaz Marín • La iniciativa es una maniobra del PP y VOX para “proteger” su posición y evitar que la mayoría parlamentaria pierda ventajas.
• El Reglamento actual ya permite la representación de minorías; la reforma sería un “golpe de Estado” encubierto que debilitaría la gobernabilidad.
ERC (Granollers Cunillera) Granollers Cunillera • La reforma pretende limitar la pluralidad y consolidar el poder de los partidos mayoritarios.
• Es una estrategia del PP y VOX para mantener el control de la agenda parlamentaria.
Otros partidos de la izquierda (españolistas, nacionalistas) • Consideran que la reforma no es necesaria y que el actual Reglamento ha funcionado durante décadas sin problemas graves.

3. Resultado de la votación (parte del debate)

Enmienda Grupo que la presentó Resultado Comentario
Enmienda a la totalidad – texto alternativo (VOX) VOX Rechazada – 32 votos a favor, 179 en contra, 138 abstenciones La mayoría de los diputados se opuso a la propuesta de VOX.
Enmienda a la totalidad – texto alternativo (PP) Partido Popular Rechazada – 170 votos a favor, 179 en contra, 0 abstenciones La propuesta del PP también fue rechazada.

Nota: En el fragmento del Diario de Sesiones no aparece la votación final de la reforma completa; sólo se registran los votos sobre las dos enmiendas a la totalidad. Ambas fueron rechazadas, lo que indica que, al menos en esa fase, no hubo consenso para modificar el Reglamento según las propuestas presentadas.


4. Conclusiones clave

  1. División clara:

    • A favor de la reforma: grupos minoritarios (Mixto, SUMAR) que buscan bajar los umbrales para que partidos con pocos escaños puedan constituir grupos parlamentarios y obtener recursos.
    • En contra: PP, VOX, PSOE y ERC, que defienden que el Reglamento actual ya garantiza la estabilidad y el pluralismo, y que la reforma favorecería a partidos pequeños con recursos desproporcionados y abriría posibilidades de manipulación.
  2. Motivaciones subyacentes:

    • Los defensores de la reforma la presentan como una medida de democracia y pluralismo que adaptaría el Reglamento a la realidad de un Congreso más fragmentado y plurinacional.
    • Los opositores la describen como una instrumentalización política destinada a proteger intereses de los grandes partidos o a crear “grupos fantasma” que desvíen recursos.
  3. Resultado parcial:

    • Las dos enmiendas a la totalidad (una de VOX y otra del PP) fueron rechazadas por mayoría.
    • No se registra en el texto la votación final de la reforma completa; por tanto, la iniciativa quedó sin resolverse en esta fase del debate.

Este resumen recoge únicamente los argumentos y la votación que aparecen en el fragmento del Diario de Sesiones correspondiente al debate de totalidad de la propuesta de reforma del Reglamento del Congreso. No se incluyen otros puntos del orden del día.

Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.

Enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario VOX.

Ver votaciones en la web del congreso (25/6/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.

Enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Ver votaciones en la web del congreso (25/6/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 8/7/2026

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 3

  • Objeto: Supresión de la exposición de motivos de la proposición.
  • Modificación(es):
    • El texto completo de la exposición de motivos queda eliminado.
  • Efecto: Reduce la carga normativa al eliminar la justificación preliminar, sin alterar el contenido sustantivo de la reforma.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 4

  • Objeto: Modificación del artículo único (artículo 23) de la proposición.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye el artículo 23 por el mismo texto que ya contenía la propuesta, manteniéndolo como primer apartado del artículo único.
  • Efecto: Mantiene el contenido original del artículo 23 sin cambios sustanciales; la reforma sigue centrada en la constitución de grupos parlamentarios.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 5

  • Objeto: Supresión del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento.
  • Modificación(es):
    • El apartado 3 del artículo 6 queda eliminado.
  • Efecto: Elimina una disposición que, según la justificación, se refiere al uso exclusivo del castellano en intervenciones parlamentarias, aunque el texto eliminado no se reproduce íntegramente.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 6

  • Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento.
  • Modificación(es):
    • Se incorpora una nueva redacción que establece plazos de cinco días para remitir suplicatorios a la Comisión del Estatuto y prevé responsabilidad penal para el Presidente o la Mesa que incumplan.
  • Efecto: Refuerza la obligación de tramitar suplicatorios con mayor precisión temporal y añade sanciones penales por incumplimiento.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 7

  • Objeto: Modificación del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento.
  • Modificación(es):
    • Se establece que el suplicatorio se entenderá concedido si la Cámara no se pronuncia en sesenta días naturales (contados en periodo de sesiones).
  • Efecto: Introduce una regla de silencio administrativo que favorece la concesión implícita de suplicatorios, limitando la discrecionalidad de la Cámara.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 8

  • Objeto: Modificación del artículo 15 del Reglamento.
  • Modificación(es):
    • Se incorpora una disposición que obliga al Congreso a utilizar el castellano en todas sus actuaciones orales y escritas.
  • Efecto: Consagra como norma de uso del idioma oficial la lengua castellana en la actividad parlamentaria.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 9

  • Objeto: Modificación del artículo 16 del Reglamento.
  • Modificación(es):
    • Se añaden dos numerales: (1) obligación de los diputados de asistir a sesiones plenarias y de sus comisiones; (2) deber de respetar el Reglamento, el orden, la cortesía y la disciplina, y de no divulgar información clasificada como secreta.
  • Efecto: Refuerza los deberes de asistencia y conducta de los diputados, ampliando la normativa de disciplina parlamentaria.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 10

  • Objeto: Modificación del artículo 20 del Reglamento.
  • Modificación(es):
    • Se detalla los requisitos para que un diputado adquiera la condición plena (presentación de credencial, declaración de actividades y juramento/promesa).
    • Se establece que, tras tres sesiones sin cumplir dichos requisitos, el diputado no gozará de derechos ni prerrogativas.
  • Efecto: Clarifica el procedimiento de incorporación de diputados y condiciona la adquisición de prerrogativas a la satisfacción de los requisitos dentro de un plazo concreto.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 11

  • Objeto: Modificación del artículo 23 del Reglamento (norma de constitución de grupos parlamentarios).
  • Modificación(es):
    • Se eleva el umbral de votos a 15 % a nivel de circunscripciones y a 5 % a nivel nacional (en vez de 10 % y 3 %).
    • Se amplía la prohibición de crear grupos separados a partidos que pertenezcan a la misma federación o coalición electoral.
  • Efecto: Endurece los requisitos para la formación de grupos parlamentarios, limitando la proliferación de grupos pequeños y reforzando la unidad de partidos y coaliciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 12

  • Objeto: Modificación del artículo 24 del Reglamento (constitución de grupos parlamentarios).
  • Modificación(es):
    • Se incorpora un compromiso expreso de los miembros del grupo de abstenerse de acciones que atenten contra la soberanía, integridad territorial y unidad de España.
    • Se prevé la disolución del grupo y su incorporación al Grupo Mixto en caso de incumplimiento.
  • Efecto: Introduce un control de lealtad constitucional sobre los grupos parlamentarios, con sanción de disolución ante violaciones de la cláusula de unidad nacional.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 13

  • Objeto: Modificación del artículo 27 del Reglamento (cambio y disolución de grupos).
  • Modificación(es):
    • Se establece que los diputados que abandonen un grupo quedarán adscritos al Grupo Mixto durante el resto de la legislatura.
    • Se fija que, si la composición de un grupo cae por debajo de la mitad del mínimo exigido, el grupo se disuelve automáticamente.
  • Efecto: Limita la movilidad de diputados entre grupos y refuerza la estabilidad estructural de los grupos parlamentarios, evitando la fragmentación.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 14

  • Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (recursos materiales).
  • Modificación(es):
    • Se añade que el Congreso dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento.
  • Efecto: Amplía la base normativa para la dotación de recursos al Congreso, garantizando la disponibilidad de medios adecuados.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 15

  • Objeto: Modificación del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento (forma de los discursos).
  • Modificación(es):
    • Se establece que los discursos deben pronunciarse personalmente y de viva voz, pudiendo el orador hacerlo desde la tribuna o desde el escaño.
  • Efecto: Formaliza la forma de expresión oral en el Pleno, limitando la utilización de medios electrónicos o pregrabados.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 16

  • Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 92 del Reglamento (horarios de presentación de documentos).
  • Modificación(es):
    • Se dispone que la presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa.
  • Efecto: Otorga a la Mesa la facultad de fijar horarios de atención, mejorando la gestión administrativa del registro.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 17

  • Objeto: Modificación del artículo 96 del Reglamento (Diario de Sesiones).
  • Modificación(es):
    • Se establece que el Diario reproducirá íntegramente todas las intervenciones y acuerdos de sesiones no secretas.
    • Para sesiones secretas, se levantará acta taquigráfica custodial en la Presidencia, accesible previa autorización de la Mesa.
  • Efecto: Refuerza la transparencia de las sesiones públicas y regula la documentación de sesiones secretas, limitando su difusión.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 18

  • Objeto: Modificación del artículo 97 del Reglamento (publicación en el Boletín Oficial).
  • Modificación(es):
    • Se determina que el Boletín Oficial publicará los textos y documentos cuya publicación sea requerida por el Reglamento o necesaria para su conocimiento y tramitación.
  • Efecto: Amplía la obligación de publicación oficial, asegurando la difusión de todos los documentos reglamentarios relevantes.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 19

  • Objeto: Modificación del artículo 98 del Reglamento (acceso de medios de comunicación).
  • Modificación(es):
    • Se dispone que la Mesa facilitará la información a los medios y regulará la concesión de credenciales.
    • Se prohíbe la grabación gráfica o sonora de sesiones sin autorización expresa del Presidente.
  • Efecto: Mejora la gestión de la información pública y protege la integridad de las sesiones frente a grabaciones no autorizadas.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX – Nº 20

  • Objeto: Incorporación de una disposición adicional única.
  • Modificación(es):
    • Se establece que, en el plazo más breve posible, se revisará el Reglamento para ajustarlo a las recomendaciones de la Real Academia Española.
  • Efecto: Introduce un mandato de revisión lingüística del Reglamento, orientado a garantizar la corrección normativa del lenguaje.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 21

  • Objeto: Modificación del artículo 23 (norma de constitución de grupos parlamentarios).
  • Modificación(es):
    • Se mantiene el requisito de quince diputados, pero se eleva el umbral de votos al 15 % en cada circunscripción y al 5 % a nivel nacional, con referencia a los resultados oficiales.
  • Efecto: Endurece los criterios de acceso a la condición de grupo, dificultando la creación de grupos pequeños y reforzando la representatividad basada en el voto efectivo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 22

  • Objeto: Simplificación del artículo 24 (constitución de grupos).
  • Modificación(es):
    • Se suprimen los apartados 3 y 4, quedando únicamente los requisitos de plazo de cinco días y la información esencial del escrito de constitución.
  • Efecto: Reduce la complejidad del procedimiento de constitución, eliminando disposiciones consideradas superfluas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 23

  • Objeto: Modificación del artículo 27 (cambio y disolución de grupos).
  • Modificación(es):
    • Se establece que el cambio de grupo solo podrá operarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones.
    • Se mantiene la regla de disolución automática cuando el número de miembros cae bajo el mínimo exigido.
  • Efecto: Limita temporalmente la movilidad entre grupos y refuerza la estabilidad estructural de los mismos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 24

  • Objeto: Modificación del artículo 28 (asignación de recursos a los grupos).
  • Modificación(es):
    • Se dispone que el Congreso pondrá a disposición de los grupos locales y medios materiales suficientes, asignando una subvención proporcional al número de miembros, dentro de los límites presupuestarios fijados por la Mesa.
  • Efecto: Introduce un criterio de equidad y proporcionalidad en la distribución de recursos materiales y financieros entre los grupos parlamentarios.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 25

  • Objeto: Creación del artículo 197 bis (debate de política general).
  • Modificación(es):
    • Se establece la celebración anual (excepto años electorales) de un debate de política general sobre el estado de la Nación, con procedimiento conforme a los artículos 196 y 197 y con la intervención del Gobierno para informar de la ejecución de las resoluciones.
  • Efecto: Añade una nueva instancia de control y seguimiento de la política nacional, institucionalizando un debate periódico de carácter general.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 26

  • Objeto: Modificación del artículo 31 (funciones de la Mesa).
  • Modificación(es):
    • Se incorpora el numeral 7.º, que obliga a la Mesa a velar por la equidad y proporcionalidad en la distribución de medios materiales y personales entre los grupos, y en la designación de sus representantes en órganos de la Cámara y en organismos internacionales.
  • Efecto: Refuerza la responsabilidad de la Mesa en garantizar una asignación justa de recursos y representación institucional.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 27

  • Objeto: Modificación del artículo 31 (funciones de la Mesa).
  • Modificación(es):
    • Se añade el numeral 8.º, que faculta a la Mesa, a propuesta de la Junta de Portavoces, a fijar al inicio de la legislatura los tiempos de intervención de cada grupo en los debates, considerándolos como máximos modulables.
  • Efecto: Introduce un mecanismo de regulación de los tiempos de palabra, permitiendo una gestión dinámica de la participación parlamentaria.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 28

  • Objeto: Modificación del artículo 31 (funciones de la Mesa).
  • Modificación(es):
    • Se renumera el numeral 9.º (antes 7.º) para incluir “cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico”.
  • Efecto: Amplía la competencia residual de la Mesa, asegurando que pueda asumir funciones no previstas expresamente en el Reglamento.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 29

  • Objeto: Modificación del artículo 151 (procedimiento de Real Decreto‑ley).
  • Modificación(es):
    • Se actualiza el procedimiento de convalidación o derogación de decretos‑ley, estableciendo plazos de debate, votación y posible tramitación como proyecto de ley, con reglas de prórroga de plazos y condiciones de mayoría.
  • Efecto: Moderniza y detalla el proceso legislativo aplicable a los decretos‑ley, proporcionando mayor claridad sobre los plazos y la posibilidad de convertirlos en proyectos de ley.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 30

  • Objeto: Modificación del artículo 91 (prórrogas y reducciones de plazos).
  • Modificación(es):
    • Se establece que la Mesa podrá prorrogar o reducir plazos, teniendo en cuenta las especialidades de varios artículos, con la regla de que las prórrogas no superen el doble del plazo original y las reducciones no sean menores de la mitad.
  • Efecto: Introduce límites cuantitativos a la facultad de la Mesa sobre los plazos, garantizando un equilibrio entre flexibilidad y seguridad jurídica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 31

  • Objeto: Modificación del artículo 127 (tramitación de proposiciones de Comunidades Autónomas e iniciativa popular).
  • Modificación(es):
    • Se detallan los plazos de presentación de enmiendas (quince días, con posibles prórrogas según el número de grupos o porcentaje de diputados), y se establecen condiciones para nuevas prórrogas según mayorías absolutas o quintas partes.
  • Efecto: Proporciona un marco temporal más preciso y escalonado para la tramitación de iniciativas autonómicas y populares, con mecanismos de ampliación de plazos condicionados a mayorías.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 32

  • Objeto: Modificación del artículo 126 (iniciativa de proposiciones de ley).
  • Modificación(es):
    • Se incorpora un apartado 6 que regula el plazo inicial de quince días para presentar enmiendas a proposiciones de ley, con prórrogas sucesivas (hasta dos meses) condicionadas a la solicitud de dos grupos, una quinta parte, mayoría absoluta o tres quintas partes, según la fase.
  • Efecto: Estandariza los plazos de enmienda a proposiciones de ley, introduciendo un sistema de prórrogas progresivas y vinculadas a la representatividad parlamentaria.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 33

  • Objeto: Modificación del artículo 125 (tramitación de proposiciones de ley tomadas en consideración por el Senado).
  • Modificación(es):
    • Se fija un plazo máximo de dos meses para presentar enmiendas, con un esquema de prórrogas idéntico al de la enmienda anterior (quince días iniciales, ampliables según la solicitud de grupos o mayorías).
  • Efecto: Uniformiza los plazos de enmienda para proposiciones de ley con antecedente senatorial, garantizando coherencia temporal y flexibilidad condicionada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular – Nº 34

  • Objeto: Modificación del artículo 113 (informes de la Comisión).
  • Modificación(es):

Publicaciones del 10/7/2026

Acuerdo de la Mesa de la Comisión

BOCG

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La Mesa de la Comisión de Reglamento, en su reunión del 7 de julio de 2026, decidió inadmitir a trámite varias enmiendas presentadas a la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso:

  • Enmiendas del Grupo VOX a los artículos 4‑10, 14‑20 y al artículo 12.
  • Enmiendas del Grupo Popular a los artículos 25 y 29‑35.

Motivo: las enmiendas de VOX y del Grupo Popular exceden claramente el objeto de la iniciativa original, convirtiéndose en una proposición distinta; la enmienda al artículo 12 de VOX se considera contradictoria con la Constitución, al implicar una “democracia militante” que la jurisprudencia constitucional descarta.

Con la inadmisión, la propuesta de reforma del Reglamento continúa su tramitación sin esas modificaciones. La Mesa ordena su publicación conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Fase actual: la iniciativa sigue en la Comisión de Reglamento, pero las enmiendas señaladas quedan descartadas.

Publicaciones del 20/7/2026

Informe de la Ponencia

BOCG

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Resumen del Informe de la Ponencia (expte. 410/11)

  • Objeto de la iniciativa: reforma del Reglamento del Congreso para modificar el artículo 23 y facilitar la constitución de Grupos Parlamentarios, con el fin de mejorar la representación pluralista de los ciudadanos. La propuesta plantea que un grupo pueda formarse con al menos 15 diputados, o con 5 diputados que hayan alcanzado al menos el 10 % de los votos válidos en las circunscripciones donde obtuvo representación (o el 3 % a nivel nacional). Además, prohíbe que miembros del mismo partido o de formaciones que no se hayan enfrentado en las elecciones constituyan grupos separados.

  • Estado de tramitación: el informe ha sido elaborado por la Ponencia de la Comisión de Reglamento y remitido a la propia Comisión para su debate y votación. En el informe:

    • Se aprobó por mayoría la incorporación de la enmienda “in‑voce” presentada por los grupos plurinacionales SUMAR, Republicano, Junts per Catalunya, Vasco (EAJ‑PNV) y Euskal Herria Bildu.
    • Se rechazó por mayoría el resto de las enmiendas presentadas, que quedarán para su debate y votación en la Comisión.
    • Se aceptó por unanimidad la incorporación de observaciones técnicas de los Letrados de las Cortes (clarificación de que “votos” se refiere a los válidos y aplazamiento de la entrada en vigor a la próxima legislatura).
  • Posición de los grupos: los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y el Grupo Mixto votaron en contra del informe.

  • Próximos pasos: el texto resultante, con las modificaciones aprobadas por la Ponencia, será votado en la Comisión de Reglamento. Si la Comisión lo aprueba, el proyecto seguirá su curso legislativo para su eventual aprobación definitiva.

  • Entrada en vigor: la reforma del Reglamento entrará en vigor en la XVI legislatura, es decir, en la próxima legislatura del Congreso.

Publicaciones del 22/7/2026

Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno

BOCG

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Resumen del documento

  • Objeto: Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados.

  • Etapa actual: La Comisión de Reglamento ha emitido su dictamen (opinión) y lo ha remitido a la Presidenta de la Cámara. El texto queda a la espera de ser debatido y votado en el Pleno del Congreso.

  • Contenido del dictamen:

    • Tras el informe de la Ponencia (publicado en el BOCG, serie B, núm. 312‑7, 20 jul 2026), la Comisión de Reglamento ha revisado la propuesta de reforma y ha elaborado su dictamen de conformidad con los artículos 116 y la disposición final segunda del Reglamento vigente.
    • El dictamen se firma el 14 de julio 2026 por la presidenta de la Comisión (Francina Armengol Socias) y el secretario (Gerardo Pisarello Prados).
  • Mantenimiento de enmiendas:

    • Grupo Parlamentario VOX (portavoz adjunto José María Figaredo Álvarez‑Sala) presenta el mantenimiento de las enmiendas n.º 3, 11 y 13, que permanecerán para su defensa en el Pleno.
    • Grupo Parlamentario Popular (portavoz Ester Muñoz de la Iglesia) mantiene las enmiendas n.º 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28, también para su defensa en el Pleno.
  • Implicaciones: La propuesta de reforma del Reglamento del Congreso sigue en trámite. El dictamen de la Comisión y los escritos de mantenimiento de enmiendas quedan publicados para que, en la próxima sesión plenaria, los grupos parlamentarios puedan defender sus modificaciones y el Congreso decida si aprueba, modifica o rechaza la reforma.

Publicaciones del 23/7/2026

Votación 23/7/2026

Votación

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.

Enmienda 13.

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Votación 23/7/2026

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Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.

Resto de las enmiendas.

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Votación 23/7/2026

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Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.

Enmienda 27.

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Votación 23/7/2026

Votación

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.

Resto de las enmiendas.

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Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 23/7/2026

Votación

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.

Votación del dictamen.

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Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 23/7/2026

Votación

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.

Votación final de totalidad, a los efectos de la disposición final segunda del Reglamento.

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Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 28/7/2026

Aprobación por el Pleno

BOCG

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Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno