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N° de exp.

Proposición de Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio (corresponde a los números de expediente 101/000004/0000 de la XII Legislatura, 101/000004/0000 de la XIII Legislatura y 101/000002/0000 de la XIV Legislatura)

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de reforma constitucional de Comunidades Autónomas
Fechas
Presentado el 17/08/2023 , calificado el 05/09/2023
Autor
  • Comunidad Autónoma de las Illes Balears-Parlamento
Estado Actual
Senado
Plazos
  • Hasta: 14/10/2023 (14:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 10/03/2026 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 11/03/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 05/09/2023 hasta 08/09/2023
  • Gobierno Contestación desde 08/09/2023 hasta 16/10/2023
  • Pleno Toma en consideración desde 16/10/2023 hasta 10/02/2026
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 10/02/2026 hasta 17/02/2026
  • Junta de Portavoces desde 17/02/2026 hasta 24/02/2026
  • Pleno Enmiendas desde 20/02/2026 hasta 11/03/2026
  • Pleno Aprobación desde 11/03/2026 hasta 26/03/2026
  • Senado desde 26/03/2026
Fecha de actualización
31/3/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición pretende modificar el apartado 3 del artículo 69 de la Constitución española para que la isla de Formentera constituya una circunscripción senatorial propia y pueda elegir un senador distinto al que elige la isla de Ibiza (Eivissa). El objetivo es garantizar que todas las islas con consejo insular tengan representación directa en el Senado.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 8 sep 2023: Publicación del resumen de la iniciativa en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
  • 10 feb 2026: Debate de toma en consideración en el Pleno del Congreso. La propuesta fue aprobada para ser tenida en cuenta (176 votos a favor, 33 en contra, 138 abstenciones).
  • 16 feb 2026: El Congreso admite formalmente la iniciativa.
  • 20 feb 2026: Se abre un plazo de 15 días hábiles (hasta el 10 mar 2026) para que los grupos presenten enmiendas.
  • 18 mar 2026: Acuerdo para tramitar la proposición en lectura única.
  • 23 mar 2026: Se publica el acuerdo de tramitación directa y lectura única.
  • 26 mar 2026:
    • Votación del bloque de enmiendas: 33 a favor, 315 en contra (bloque rechazado).
    • Votación de la enmienda 17 (presentada por el PP): 138 a favor, 86 en contra, 124 abstenciones (enmienda aprobada).
    • Votación de conjunto para la tramitación en lectura única y la incorporación de correcciones técnicas: 312 a favor, 33 en contra, 5 abstenciones (aprovada).
  • 30 mar 2026: Publicación de la resolución de la Mesa del Congreso que admite a trámite las enmiendas 13‑16 (VOX) y la enmienda 17 (PP), mientras que el resto de enmiendas son inadmitidas.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?

  • En la toma en consideración (10 feb 2026): 176 votos a favor, 33 en contra, 138 abstenciones.
  • En la votación del bloque de enmiendas (26 mar 2026): 33 a favor, 315 en contra.
  • En la votación de la enmienda 17 (26 mar 2026): 138 a favor, 86 en contra, 124 abstenciones.
  • En la votación de conjunto para la tramitación en lectura única (26 mar 2026): 312 a favor, 33 en contra, 5 abstenciones.

Los resultados muestran mayorías claras a favor en las fases clave de toma en consideración y de tramitación final, con una oposición minoritaria y un número significativo de abstenciones.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Tras la votación de conjunto del 26 mar 2026, la proposición de reforma constitucional ha sido aprobada por el Congreso en lectura única y con las correcciones técnicas admitidas. Actualmente está pendiente de su tramitación en el Senado, que deberá aprobarla con el mismo procedimiento antes de que pueda avanzar a la fase de referéndum constitucional.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación en el Congreso significa que la iniciativa ha superado la primera cámara y pasa a la segunda (el Senado). Si el Senado la aprueba en idénticas condiciones, el texto seguirá el procedimiento de reforma constitucional, que culmina con la convocatoria de un referéndum popular. Sólo después de ese referéndum la reforma entraría en vigor y Formentera tendría su propio senador en las próximas elecciones al Senado.

Documentos

Publicaciones del 8/9/2023

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

La presente proposición de ley busca reformar el artículo 69.3 de la Constitución española para que la isla de Formentera constituya una circunscripción senatorial propia, permitiendo la elección de un senador independiente de Ibiza. La reforma propone cambiar la redacción actual, eliminar la referencia a la "agrupación de islas" y asignar un senador a Formentera. La medida será efectiva a partir de las próximas elecciones al Senado y entrará en vigor el día de su publicación en el BOE, garantizando igualdad de representación para todas las islas españolas.

Publicaciones del 10/2/2026

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Resumen del debate de toma en consideración de la proposición de reforma constitucional (artículo 69.3) para que la isla de Formentera elija un senador propio

Contexto
El artículo 69.3 de la Constitución establece que cada isla o agrupación de islas con “consell o cabildo” constituye una circunscripción electoral para la elección de senadores. Desde 2007 Formentera tiene su propio Consell Insular, pero sigue compartiendo senador con Ibiza. La iniciativa del Parlamento de las Illes Balears pide que Formentera pueda elegir un senador independiente.

Argumentos a favor

Grupo que intervino Principales ideas defendidas
VOX (Llorenç Córdoba Marí) La falta de un senador propio es una “anomalía institucional”. La Constitución ya vincula la representación territorial al existir de un órgano de gobierno insular; por tanto, la reforma solo adapta la norma a la realidad.
Partido Popular (Cristina Gil Membrado) Formentera ya cuenta con un Consell Insular con competencias reales; la reforma garantiza coherencia y seguridad jurídica, evitando que una isla con instituciones propias quede sin representación directa.
Partido Socialista (Costa Serra) La medida responde a una petición unánime de las instituciones formenterenses desde 2004 y a la reforma del Estatuto de Autonomía de 2007. Es una cuestión de igualdad territorial y de reconocimiento de la singularidad de la isla.
Representantes del Parlamento de las Illes Balears Subrayan que la reforma corrige una “anomalía constitucional” que agrupa a Formentera con Ibiza pese a que ambas tienen gobiernos insulares diferentes.
Grupos que participaron en la fijación de posiciones (Mixto, Vasco, Junts per Catalunya, Republicano, Plurinacional SUMAR, VOX, Socialista, Popular) Reiteran los mismos argumentos: necesidad de que la representación en el Senado refleje la realidad institucional, demográfica y de servicios públicos de Formentera; la reforma no crea privilegios, sino que restituye la igualdad con otras islas que ya eligen senador propio.

En conjunto, los defensores destacan:

  • Coherencia constitucional – el texto ya prevé que cada isla con consejo propio tenga su propio senador.
  • Igualdad territorial – Formentera es la única isla con consejo propio que no tiene senador propio; la reforma elimina esa desigualdad.
  • Representación eficaz – una voz propia en el Senado permitiría atender mejor los problemas específicos de la isla (conectividad, servicios, medio ambiente).
  • Apoyo amplio – la iniciativa ha sido respaldada por todas las formaciones políticas de las Illes Balears en el pasado, salvo una (no especificada en el fragmento).

Argumentos en contra

El texto del Diario de Sesiones no recoge intervenciones específicas que expongan los argumentos de los opositores. En la votación hubo 33 votos en contra, pero los discursos de los que se opusieron no aparecen en el fragmento proporcionado. Por lo tanto, no se pueden describir razonamientos contrarios concretos a partir de la información disponible.

Resultado de la votación

  • Votos emitidos: 347
  • A favor: 176
  • En contra: 33
  • Abstenciones: 138

La propuesta fue aprobada y, según la presidenta, “se toma en consideración la proposición de reforma constitucional”.

Conclusión

El debate estuvo dominado por argumentos que defendían la necesidad de adaptar la Constitución a la realidad institucional de Formentera, garantizando su representación territorial en el Senado y corrigiendo una anomalía histórica. No se registraron en el documento intervenciones detalladas de los opositores; sin embargo, la mayoría de los grupos parlamentarios presentes apoyaron la reforma, que fue aprobada con 176 votos a favor.

Votación 10/2/2026

Votación

Proposición del Parlamento de las Illes Balears, de Ley para la reforma del artículo 69.3 de la Constitución española a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Eivissa (corresponde a los números de expediente 101/000004/0000 de la XII Legislatura, 101/000004/0000 de la XIII Legislatura y 101/000002/0000 de la XIV Legislatura).

Ver votaciones en la web del congreso (10/2/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 16/2/2026

Toma en consideración

BOCG

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Iniciativa admitida; autor: Parlamento de les Illes Balears.

Publicaciones del 20/2/2026

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha abierto un plazo de quince días hábiles, que finaliza el 10 de marzo de 2026, para que los diputados y los grupos parlamentarios presenten enmiendas a la proposición de reforma del artículo 69.3 de la Constitución. Además, se ordena su publicación conforme al artículo 97 del Reglamento del Congreso.

Publicaciones del 18/3/2026

Pleno - Acuerdo de tramitación en lectura única

Diario de sesiones
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El documento es demasiado extenso para ser procesado automáticamente, el resumen se generará próximamente.

Votación 18/3/2026

Votación

Acuerdo de tramitación directa y en lectura única de la Proposición de reforma del artículo 69.3 de la Constitución española a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Eivissa (corresponde a los números de expediente 101/000004/0000 de la XII Legislatura, 101/000004/0000 de la XIII Legislatura y 101/000002/0000 de la XIV Legislatura).

Ver votaciones en la web del congreso (18/3/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 23/3/2026

Acuerdo de tramitación directa y en lectura única

BOCG

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Se ha acordado la tramitación directa y la lectura única de la proposición.

Publicaciones del 26/3/2026

Votación 26/3/2026

Votación

Proposición de reforma del artículo 69.3 de la Constitución española a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Eivissa.

Votación en bloque de las enmiendas.

Ver votaciones en la web del congreso (26/3/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 26/3/2026

Votación

Proposición de reforma del artículo 69.3 de la Constitución española a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Eivissa.

Enmienda 17.

Ver votaciones en la web del congreso (26/3/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Votación 26/3/2026

Votación

Votación de conjunto de la Proposición de reforma del artículo 69.3 de la Constitución española a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Eivissa, por tramitarse en lectura única y tratarse de una Proposición de reforma constitucional, teniendo en cuenta las correcciones técnicas distribuidas.

Ver votaciones en la web del congreso (26/3/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 30/3/2026

Enmiendas al articulado

BOCG

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Resumen de las enmiendas al articulado de la proposición de reforma del artículo 69.3 de la Constitución (elección de senador propio para Formentera)

  • Objeto de la iniciativa: modificar el apartado 3 del artículo 69 de la Constitución para que la isla de Formentera constituya una circunscripción electoral independiente y elija su propio senador, separada de la de Ibiza (Eivissa). La propuesta lleva años en tramitación (expedientes 101/000004 XII‑XIII Legislaturas y 101/000002 XIV Legislatura).

  • Enmiendas presentadas

    • Grupo Parlamentario Mixto (UPN) – Enmienda 1: propone derogar la Disposición Transitoria 4 de la Constitución, argumentando que mantiene abierta una vía de integración de Navarra en otra comunidad autónoma.
    • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV) – Enmiendas 2‑12: una serie de propuestas que pretenden modificar varios preceptos constitucionales (artículo 2, artículo 8, artículo 56, artículo 117, artículo 149, artículo 155, artículo 161) y añadir disposiciones adicionales sobre derechos forales, juntas arbitrales y autodeterminación vasca.
    • Grupo Parlamentario VOX – Enmiendas 13‑16: suprimen la exposición de motivos, el artículo único que recoge la reforma, la disposición adicional y la disposición final, alegando que la reforma es innecesaria, costosa y que el uso de topónimos en lengua regional vulnera la unidad del Estado.
    • Grupo Parlamentario Popular (PP) – Enmienda 17: modifica el texto del artículo único para que la redacción incluya a Formentera como “isla o agrupación” dentro de la lista de circunscripciones, sin cambiar el número de senadores asignados.
  • Decisiones de la Mesa del Congreso (24 marzo 2026)

    • Inadmitidas: la enmienda 1 de UPN y las enmiendas 6‑12 del PNV (por exceder el objeto de la iniciativa o requerir el procedimiento agravado de reforma constitucional).
    • Inadmitidas también: enmiendas 2‑3 del PNV (modificaciones al título preliminar) y la enmienda 4 del PNV (cambio en el título II).
    • Admitidas a trámite: enmiendas 13‑16 de VOX y la enmienda 17 del PP, que serán debatidas en el Pleno según el artículo 150 del Reglamento.
  • Estado de la iniciativa: la proposición de reforma sigue en fase de tramitación parlamentaria. Tras la resolución de la Mesa, sólo las enmiendas de VOX y del PP pasarán a la deliberación del Pleno; el resto ha sido descartado por falta de legitimación o por requerir un procedimiento de reforma constitucional más complejo. La reforma final aún no ha sido votada.