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N° de exp.

Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 379.1 del Código Penal, sobre conducción a velocidad superior a la permitida reglamentariamente

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 17/02/2026 , calificado el 24/02/2026
Autor
  • Grupo Parlamentario Socialista
Comisiones
  • Comisión de Interior
Estado Actual
Comisión de Interior Enmiendas
Plazos
  • Hasta: 07/04/2026 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 30/04/2026 (18:00) De enmiendas
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 24/02/2026 hasta 27/02/2026
  • Gobierno Contestación desde 27/02/2026 hasta 16/03/2026
  • Pleno Toma en consideración desde 16/03/2026 hasta 24/03/2026
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 24/03/2026 hasta 09/04/2026
  • Comisión de Interior Publicación desde 09/04/2026 hasta 13/04/2026
  • Comisión de Interior Enmiendas desde 13/04/2026
Fecha de actualización
15/4/2026

Resumen

Contenido IA

1. Objeto de la iniciativa
La proposición de Ley Orgánica, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, propone modificar el artículo 379.1 del Código Penal para que la conducción a velocidad superior a la permitida sea delito cuando el exceso supere 50 km/h en entornos urbanos y 70 km/h en vías interurbanas. Se establecen penas de prisión de 3‑6 meses, multas de 6‑12 meses, trabajos comunitarios de 31‑90 días y suspensión de la licencia de 1‑4 años, con entrada en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.

2. Trámite hasta la fecha

  • 27 feb 2026: Publicación del resumen de la proposición en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
  • 24 mar 2026: Debate en el Pleno sobre la toma en consideración. Se expusieron argumentos a favor (principalmente de grupos de izquierda, regionales y el propio Grupo Socialista) y en contra (VOX, Partido Popular y algunos interventores), centrados en la necesidad de reforzar la disuasión frente a la velocidad y en críticas sobre la falta de estudios técnicos y medidas complementarias.
  • 24 mar 2026: Votación de toma en consideración: 176 votos a favor, 33 en contra y 138 abstenciones (3 diputados no votaron). La mayoría aprobó la toma en consideración.
  • 30 mar 2026: Boletín oficial que certifica la admisión de la iniciativa.
  • 13 abr 2026: Acuerdo subsiguiente que remite la proposición a la Comisión de Interior para dictamen, abre un plazo de 15 días hábiles (hasta el 30 abr 2026) para la presentación de enmiendas y ordena su publicación conforme al reglamento.

3. Apoyos y rechazos en la votación

  • A favor: 176 diputados (aprox. 51 % del total).
  • En contra: 33 diputados (≈ 9 %).
  • Abstenciones: 138 diputados (≈ 40 %).
    Los votos a favor provienen mayoritariamente de los grupos Socialista, Junts per Catalunya, Republicano, SUMAR y otros grupos de izquierda y regionales. Los votos en contra se concentran en VOX y Partido Popular, que también presentaron críticas técnicas y de procedimiento.

4. Estado actual
La proposición está en trámite en la Comisión de Interior, donde se elaborará un dictamen. El periodo para presentar enmiendas finaliza el 30 abril 2026. No ha sido aprobada ni rechazada; sigue pendiente de dictamen y, en su caso, de posterior votación en el Pleno.

5. Importancia del resultado
La toma en consideración aprobada permite que la iniciativa continúe su recorrido legislativo. El dictamen de la Comisión de Interior determinará si la propuesta avanza con o sin modificaciones al Pleno. Si el Pleno la aprueba, la ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, convirtiéndose en norma penal que eleva ciertos excesos de velocidad a delito. En caso contrario, la iniciativa podría ser archivada o modificada sustancialmente.

Documentos

Publicaciones del 27/2/2026

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

La presente Proposición de Ley Orgánica modifica el artículo 379.1 del Código Penal para reducir los límites de velocidad que constituyen delito a >50 km/h en entornos urbanos y >70 km/h en vías interurbanas. Se establecen penas de prisión (3‑6 meses), multas (6‑12 meses), trabajos comunitarios (31‑90 días) y suspensión de la licencia (1‑4 años). La iniciativa busca alinearse con la evidencia científica, las recomendaciones de la OMS/ONU y la política de la UE, con el objetivo de disminuir los siniestros mortales vinculados a la velocidad. La norma entrará en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.

Publicaciones del 24/3/2026

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Resumen del debate – Toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica del Grupo Parlamentario Socialista para modificar el artículo 379.1 del Código Penal (exceso de velocidad)

Objetivo de la iniciativa
Reducir los umbrales a partir de los cuales la conducción a velocidad superior a la permitida pasa de ser una infracción administrativa a un delito penal, con penas de prisión, multa o trabajos comunitarios. La propuesta pretende reforzar la disuasión y, en última instancia, salvar vidas en la vía pública.


Argumentos a favor

Grupo / Intervención Principales argumentos
Grupo Socialista (Jerez Antequera) - La velocidad excesiva es la causa de más del 20 % de los siniestros mortales.
- Las sanciones actuales son insuficientes; la mayoría de los infractores no llegan a ser condenados.
- La medida responde a la petición de las víctimas y sus asociaciones (Stop Accidentes, AESLEME, P(A)T).
- Se trata de “proteger la vida”, no de castigar, y el cambio de umbral enviará un mensaje claro a los conductores.
Grupo Junts per Catalunya (Madrenas i Mir) - La normativa actual permite velocidades peligrosas (p.ej. 100 km/h en vías de 40 km/h).
- La reforma es una respuesta a la demanda de las víctimas y a la necesidad de que la ley refleje la gravedad del riesgo.
Grupo Republicano (Granollers Cunillera) - La seguridad vial es una cuestión de vida o muerte; la medida es un paso necesario para proteger a peatones, ciclistas y usuarios vulnerables.
Grupo Plurinacional SUMAR (Vergara Román) - La propuesta está alineada con la Carta Europea de Seguridad Vial y con la evidencia de que reducir la velocidad salva vidas.
Grupo Mixto (Valido García) - Recalca que la medida no persigue castigar sino proteger a la ciudadanía, especialmente a niños, ancianos y ciclistas.
Otros diputados (p.ej. Sánchez Díaz, Martínez Hierro) - Subrayan la necesidad de acompañar la reforma con otras políticas (educación vial, infraestructuras seguras) pero confirman que el cambio penal es un elemento esencial.

Puntos de consenso

  • Todos los grupos a favor coinciden en que la velocidad es un factor determinante de la mortalidad vial y que la legislación actual no refleja adecuadamente la gravedad del riesgo.
  • Reconocen que la medida debe ir acompañada de otras acciones (educación, mejora de infraestructuras), pero la reforma penal se considera un paso necesario.

Argumentos en contra

Grupo / Intervención Principales argumentos
VOX (Alcaraz Martos) - La iniciativa es “política” y no se basa en un análisis técnico suficiente.
- El exceso de velocidad no es la única causa de accidentes; la mala calidad de las carreteras y la falta de inversión en infraestructuras son factores decisivos.
- Se critica la ausencia de informes de la Fiscalía de Seguridad Vial, del Consejo de Estado y de otros órganos expertos.
Partido Popular (De Rosa Torner) - La propuesta se presenta como proposición de ley en lugar de proyecto de ley, eludiendo el procedimiento legislativo habitual.
- Señala errores formales: se menciona el artículo 172 del CP (coacciones) en lugar del artículo 142 (presunción de delito).
- Falta de coordinación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con los informes de la Fiscalía.
- Advierte que penalizar la velocidad sin medidas complementarias (educación, señalización, mejora de carreteras) es insuficiente.
Grupo Mixto (Algunos interventores) - Valido García, aunque a favor de la seguridad, advierte que “no se trata de castigar, se trata de proteger”, insinuando que la medida penal por sí sola no basta.
Otros críticos (p.ej. Alcaraz Martos, De Rosa Torner) - Señalan que la propuesta no contempla la influencia de factores como el estado de la vía, el consumo de alcohol, la presión de tráfico o la falta de recursos para la inspección.
- Piden que la reforma se acompañe de políticas de prevención, inversión en infraestructuras y campañas de concienciación.

Matices y críticas técnicas

  • El PP y VOX acusan una “deficiencia de contenido”: ausencia de datos estadísticos actualizados, falta de estudio de impacto económico y de viabilidad de la medida.
    - Se cuestiona la redacción del texto, que según el PP “no respeta la jurisprudencia ni la normativa vigente”.
    - VOX añade que la medida podría generar “sobre‑penalización” sin abordar la raíz del problema (infraestructura y educación vial).

Resultado de la votación

  • Votos a favor: 176
  • Votos en contra: 33
  • Abstenciones: 138

Interpretación

  • La mayoría de los diputados (aprox. 51 % del total) apoyó la toma en consideración de la proposición, aunque una parte importante (≈ 40 %) se abstuvo, reflejando reservas o la preferencia de esperar a un debate más amplio.
  • El número de votos en contra (≈ 9 %) provino principalmente de los grupos VOX y Popular, que criticaron tanto el contenido como el procedimiento de la iniciativa.

Conclusión

El debate mostró un amplio consenso entre los grupos de izquierda, centro‑izquierda y algunos regionales en que la velocidad excesiva requiere una respuesta penal más estricta para proteger la vida en la vía. Sin embargo, los grupos de derecha (VOX y PP) plantearon objeciones de carácter técnico‑jurídico y de política pública, argumentando que la medida es insuficiente sin mejoras estructurales en carreteras, educación y fiscalización. La votación final reflejó ese equilibrio: una mayoría a favor, una minoría clara en contra y una gran cantidad de abstenciones que indican la necesidad de seguir discutiendo los detalles y complementos de la reforma.

Votación 24/3/2026

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, Orgánica de modificación del artículo 379.1 del Código Penal, sobre conducción a velocidad superior a la permitida reglamentariamente.

Ver votaciones en la web del congreso (24/3/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 30/3/2026

Toma en consideración

BOCG

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Iniciativa admitida; autor el Grupo Parlamentario Socialista.

Publicaciones del 13/4/2026

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha remitido la proposición de ley a la Comisión de Interior para que elabore dictamen. Además, se ha abierto un plazo de 15 días hábiles (hasta el 30 de abril de 2026) para que diputados y grupos parlamentarios presenten enmiendas. Finalmente, se ordena su publicación conforme al reglamento. Estos acuerdos implican que la iniciativa seguirá su tramitación en la comisión correspondiente y que los parlamentarios podrán modificarla antes de que continúe el proceso legislativo.