Proposición no de Ley relativa a la prevención del consumo de vapeadores
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proposición no de Ley en Comisión
- Fechas
- Presentado el 26/02/2026 , calificado el 10/03/2026
- Autor
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- Grupo Parlamentario Socialista
- Comisiones
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- Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones
- Estado Actual
- Concluido - (Aprobado con modificaciones)
- Plazos
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- Hasta: 13/04/2026 (18:00) De enmiendas
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones Publicación desde 10/03/2026 hasta 17/03/2026
- Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones Mesa - Acuerdo desde 17/03/2026 hasta 26/03/2026
- Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones Votación desde 26/03/2026 hasta 14/04/2026
- Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 14/04/2026 hasta 22/04/2026
- Fecha de actualización
- 22/4/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de la Proposición no de Ley 161/003111, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, cuyo objetivo es prevenir el consumo de vapeadores y productos de nicotina entre menores. Propone limitar la venta a canales autorizados (estancos y establecimientos con autorización estatal), prohibir la comercialización online y en comercios no especializados, reforzar la verificación de edad, mejorar la trazabilidad, fiscalidad y control sanitario, establecer un sistema “uno por uno” para la recogida de residuos y coordinar la acción entre varios ministerios.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 17 marzo 2026: Publicación del resumen de la iniciativa en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- 14 abril 2026: Debate y votación en la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones. Se aprobó el texto con una enmienda transaccional acordada entre los grupos Socialista y Popular, que reforzó la verificación de edad y la coordinación interministerial.
- 22 abril 2026: Presentación de una única enmienda sustantiva que amplió la propuesta de seis a nueve puntos, añadiendo requisitos de verificación de edad en todos los canales, ampliando la coordinación ministerial, incorporando una evaluación de impacto económico‑sanitario‑competitivo y vinculando las medidas a la futura Estrategia Nacional sobre Adicciones.
- 16 abril 2026: Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, que incorpora la enmienda y recoge las nueve disposiciones.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- Votación en la Comisión Mixta (14 abr 2026): 33 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención.
- A favor: Grupos Socialista, Popular (PP), SUMAR/Izquierda Confederal y la mayoría de los demás grupos parlamentarios.
- En contra: VOX (dos votos).
- Abstención: Grupo Vasco (un voto), que consideró la proposición redundante respecto a un anteproyecto de ley ya en trámite.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La proposición ha sido aprobada por la Comisión Mixta y publicada en el Boletín Oficial (16 abr 2026). Como Proposición no de Ley, no se convierte en normativa vinculante; queda como una recomendación formal al Gobierno y a las comunidades autónomas para que adopten las medidas señaladas.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
El acuerdo constituye un paso formal de presión parlamentaria: insta al Ejecutivo a regular la venta de vapeadores, a reforzar la verificación de edad, a mejorar la gestión de residuos y a incluir estas medidas en la próxima Estrategia Nacional sobre Adicciones. No implica la aprobación de una ley ni su tramitación en el Senado; su efecto depende de la voluntad del Gobierno de transformar la recomendación en normativa o en acciones ejecutivas.
Documentos
Publicaciones del 17/3/2026
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original BOCG. Sección Cortes Generales Núm. A-220 de 17/03/2026 Contenido generado por IA
La iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista propone una Proposición no de Ley para prevenir el consumo de vapeadores y productos de nicotina entre menores. Se plantea restringir su venta exclusivamente a canales autorizados (expendedurías de tabaco y timbre del Estado), prohibiendo la comercialización online y en tiendas no especializadas. Además, se busca reforzar el control sanitario, fiscal y ambiental, coordinar acciones interministeriales, obligar a fabricantes a financiar la recogida de residuos mediante el modelo 'uno por uno' y ampliar los programas de reciclaje. Finalmente, se propone intensificar inspecciones y sancionar infracciones relacionadas con la venta a menores, evasión fiscal y gestión de residuos.
Publicaciones del 14/4/2026
Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones
Diario de sesiones
Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones
Diario de sesionesVer diario original DS. Cortes Generales Núm.151 de 14/04/2026 Contenido generado por IA
Resumen del debate y votación de la Proposición no de Ley 161/003111
“Prevención del consumo de vapeadores” (presentada por el Grupo Parlamentario Socialista)
Tipo de documento: Debate y votación de una proposición no de Ley en la Comisión Mixta del Estudio de los Problemas de las Adicciones.
1. Argumentos a favor
| Grupo que lo defiende | Principales argumentos |
|---|---|
| Grupo Parlamentario Socialista (portavoz Andrés Añón) | • El vapeo constituye un riesgo de salud pública (cáncer de pulmón, bronquitis, cardiopatías, etc.). • El consumo entre jóvenes (14‑18 años) ha crecido: ≈ 50 % de los adolescentes lo ha probado (ESTUDES 2025). • La percepción de riesgo es baja y el acceso es fácil, sobre todo por internet y por el diseño atractivo de los productos. • La normativa europea obliga a etiquetado, advertencias y limitaciones publicitarias; España ya ha adoptado medidas en 2025. • Propuesta concreta: limitar la venta de vapeadores, bolsas de nicotina y productos afines a los estancos y otros establecimientos autorizados, excluyendo la venta online y en tiendas no especializadas; reforzar la verificación de edad, la trazabilidad, la fiscalidad, la inspección y la recogida/re‑ciclado de dispositivos desechables; y valorar el impacto sanitario‑económico para incorporarlo en la próxima Estrategia Nacional sobre Adicciones. |
| Grupo Parlamentario Popular (PP) (portavoz Aranda) | • Coincide en la necesidad de proteger a los menores y en los problemas de control de la venta online y de las bolsas de nicotina. • Advierte que una prohibición absoluta de la venta online sería excesiva y dañaría la libre empresa. • Propone que la venta online se someta a un régimen equivalente al de la venta presencial: autorización previa, verificación de edad, identificación del operador, trazabilidad, control publicitario y sanciones por incumplimiento. |
| Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR / Izquierda Confederal (portavoz Cofiño) | • Subraya la necesidad de un enfoque integral que incluya salud, fiscalidad, consumo y transición ecológica. • Apoya la restricción de canales de venta y la coordinación interministerial para evitar “parches” aislados. |
| Grupo Vasco (portavoz Ahedo) | • Reconoce la preocupación compartida y la necesidad de mayor control, pero considera que la iniciativa resulta redundante porque ya existe un anteproyecto de ley que aborda la venta online; por ello se abstiene. |
2. Argumentos en contra
| Grupo que lo defiende | Principales argumentos |
|---|---|
| VOX (portavoz Alcaraz) | • La medida vulneraría la libertad de comercio y crearían monopolios estatales al concentrar la venta en los estancos. • La prohibición total de la venta online y en tiendas especializadas penalizaría a pequeños comercios y a consumidores responsables, favoreciendo el mercado negro. • Propone, en su lugar, reforzar la verificación de edad en todos los puntos de venta sin cerrar negocios y evitar impuestos “inútiles”. |
| Grupo Vasco (abstención) | • Considera que la PNL es innecesaria mientras el anteproyecto de ley ya contempla la regulación de la venta online. |
3. Matices y acuerdos
- Enmienda transaccional: los Grupos Popular y Socialista acordaron una serie de modificaciones (refuerzo de la verificación de edad, inclusión de indicadores de evaluación, coordinación interministerial, etc.). La enmienda fue aceptada por ambas partes y quedó incorporada al texto final.
- Posición del PP: aunque apoya la restricción, matiza que la venta online no debe ser prohibida de forma absoluta, sino regulada con requisitos equivalentes a la venta presencial.
- Voto del Grupo Vasco: abstención, argumentando que la iniciativa duplica lo que ya está en trámite legislativo.
- Voto de VOX: voto en contra, por los motivos de libertad de empresa y exceso regulatorio.
4. Resultado de la votación
| Resultado | Votos |
|---|---|
| A favor | 33 |
| En contra | 2 |
| Abstenciones | 1 |
Conclusión: La proposición no de Ley 161/003111 fue aprobada con amplio respaldo parlamentario. La mayoría de los grupos (Socialista, Popular, SUMAR y otros) coincidieron en la necesidad de restringir la venta de vapeadores y productos de nicotina a canales autorizados, reforzar la verificación de edad y mejorar la coordinación y evaluación de la política. Las críticas principales provinieron de VOX, que defendió la libertad comercial y advirtió contra la creación de un monopolio estatal, y del Grupo Vasco, que consideró la iniciativa redundante respecto a un proyecto de ley ya en curso.
Publicaciones del 22/4/2026
Enmiendas
BOCG
Enmiendas
BOCGVer boletín original BOCG. Sección Cortes Generales Núm. A-231 de 22/04/2026 Contenido generado por IA
Enmienda de la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones
Objeto: Modificar y ampliar el contenido de la Proposición no de Ley sobre la prevención del consumo de vapeadores, sustituyendo el texto aprobado por la Comisión y añadiendo nuevas medidas.
Modificación(es):
- Punto 1: Se mantiene la obligación de circunscribir la venta de vapeadores, bolsas de nicotina y productos afines a los canales autorizados, pero se precisa la exclusión de la comercialización “en internet y en las tiendas no especializadas” (se elimina el artículo “su” y se uniformiza la redacción).
- Punto 2: Se mantiene la intensificación del control y la supervisión, con la misma referencia a trazabilidad, fiscalidad y cumplimiento sanitario y ambiental.
- Nuevo punto 3: Se incorpora la exigencia de reforzar los requisitos de autorización, control y verificación de la edad en todos los canales de comercialización, con especial énfasis en el desarrollo de sistemas de verificación de edad robustos para impedir la venta a menores.
- Nuevo punto 4: Se amplía la coordinación interministerial, añadiendo explícitamente los Ministerios de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y Transición Ecológica y Reto Demográfico, además de los ya citados (Sanidad y Hacienda).
- Punto 5: Se mantiene la obligación de aplicar la Ley 7/2022 y el Real Decreto 110/2015, con la redacción ligeramente modificada (“el modelo ‘uno por uno’”).
- Punto 6: Se conserva la valoración de la ampliación de programas de recogida y reciclaje, con la corrección del nombre de la agencia catalana (“Agència de Residus de Catalunya”).
- Nuevo punto 7: Se introduce la necesidad de incrementar las inspecciones sobre los canales de venta no regulados y las tiendas no especializadas, con sanciones por incumplimientos en venta a menores, evasión fiscal, etiquetado y gestión de residuos.
- Nuevo punto 8: Se añade la obligación de evaluar el impacto económico, sanitario y de competencia de las medidas, garantizando su proporcionalidad y eficacia, y priorizando la protección de la población menor de edad.
- Nuevo punto 9: Se propone tomar en consideración estas medidas para su inclusión en la próxima Estrategia Nacional sobre Adicciones.
Efecto: La enmienda amplía y detalla significativamente el alcance de la propuesta original. Además de reforzar la prohibición de venta online y en establecimientos no especializados, introduce requisitos específicos de verificación de edad, amplía la coordinación interministerial, crea un marco de evaluación de impacto y vincula las medidas a la futura Estrategia Nacional sobre Adicciones. En conjunto, la iniciativa pasa de una serie de seis medidas generales a un paquete de nueve disposiciones más exhaustivas, con mayor peso en la fiscalización, la protección de menores y la integración política.
Enmienda de [Sin información disponible]
Objeto: No se ha proporcionado texto ni contenido para esta enmienda.
Modificación(es): No procede describir cambios al no existir información.
Efecto: Al no contar con contenido, la enmienda no altera la iniciativa.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Tras la incorporación de la única enmienda sustantiva, la iniciativa pasa de una propuesta de seis medidas centradas en la limitación de la venta de vapeadores y productos de nicotina a un programa ampliado de nueve puntos. Se mantiene la prohibición de comercializar dichos productos en internet y en tiendas no especializadas, pero se añaden requisitos obligatorios de verificación de edad en todos los canales, se refuerza la coordinación entre un mayor número de ministerios y se establece un proceso de evaluación de impacto económico, sanitario y competitivo. Asimismo, se contempla la inclusión de estas medidas en la futura Estrategia Nacional sobre Adicciones y se intensifican las inspecciones y sanciones contra los canales no regulados. En conjunto, la iniciativa adquiere un carácter más integral, con mayor énfasis en la protección de menores, la fiscalidad, la trazabilidad, la sostenibilidad ambiental y la coherencia interministerial.
Aprobación
BOCG
Aprobación
BOCGVer boletín original BOCG. Sección Cortes Generales Núm. A-231 de 22/04/2026 Contenido generado por IA
Se ordena la publicación, en el Boletín Oficial de las Cortes, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para el Estudio de los Problemas de las Adicciones (sesión del 14 de abril 2026) que aprueba, con modificaciones, la proposición no de Ley del Grupo Socialista sobre la prevención del consumo de vapeadores.
El acuerdo insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y demás administraciones, a:
- Limitar la venta de vapeadores, bolsas de nicotina y productos de tabaco a los canales autorizados, excluyendo internet y comercios no especializados.
- Reforzar el control y la trazabilidad de la distribución, garantizando el cumplimiento sanitario, fiscal y ambiental.
- Implementar sistemas robustos de verificación de edad en todos los puntos de venta para evitar la venta a menores.
- Coordinar a los Ministerios de Sanidad, Hacienda, Derechos Sociales, Consumo, Agenda 2030 y Transición Ecológica para alinear políticas de salud, fiscalidad y sostenibilidad.
- Aplicar eficazmente la Ley 7/2022 y el Real Decreto 110/2015, obligando a fabricantes, importadores y distribuidores a registrarse, financiar la recogida de residuos y ofrecer devolución gratuita “uno por uno”.
- Ampliar los programas de reciclaje, como el Plan de Reciclaje de Vapeadores de la Federació Catalana d’Estanquers y la Agència de Residus de Catalunya.
- Incrementar inspecciones a canales no regulados y comercios no especializados, sancionando infracciones por venta a menores, evasión fiscal, etiquetado y gestión de residuos.
- Evaluar el impacto económico, sanitario y de competencia de las medidas para asegurar su proporcionalidad y eficacia.
- Incorporar estas medidas en la próxima Estrategia Nacional sobre Adicciones.
El documento incluye también la enmienda presentada a la proposición. La publicación se realiza el 16 de abril 2026, tras la aprobación del acuerdo por la Comisión Mixta.