Proposición no de Ley sobre la modificación del artículo 30.2 del RD 295/2009 referente a la solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma
- Número de expendiente
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- Ver iniciativa original - Tipo
- Proposición no de Ley ante el Pleno
- Fechas
- Presentado el 06/08/2025 , calificado el 26/08/2025
- Autor
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- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Estado Actual
- Concluido - (Aprobado sin modificaciones)
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Mesa del Congreso Calificación por Mesa sin reunión desde 26/08/2025 hasta 29/08/2025
- Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 26/08/2025 hasta 29/08/2025
- Pleno desde 29/08/2025 hasta 24/09/2025
- Concluido - (Aprobado sin modificaciones) desde 24/09/2025
- Fecha de actualización
- 24/9/2025
Resumen
La iniciativa buscaba modificar el artículo 30.2 del Real Decreto 295/2009, que regula la solicitud y resolución de la prestación económica por paternidad.
El trámite de la proposición no de ley no se detalla en la información proporcionada, más allá de su publicación inicial.
No se dispone de información sobre los resultados de las votaciones, incluyendo el número de votos a favor, en contra, abstenciones o ausencias, ni sobre los grupos parlamentarios que apoyaron o rechazaron la iniciativa.
El estado actual de la iniciativa es desconocido, ya que no se especifica si fue aprobada, rechazada, archivada, retirada o si continúa en trámite.
Sin información sobre el resultado de la votación, no es posible determinar la importancia de este hecho dentro del proceso legislativo.
Documentos
Publicaciones del 29/8/2025
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCG
Ver boletín original Núm. D-384 de 29/08/2025
Esta Proposición no de Ley, presentada por Junts per Catalunya, busca modificar el Real Decreto 295/2009 para reforzar los controles en la solicitud de la prestación por paternidad, especialmente ante nacimientos en el extranjero. El objetivo es prevenir fraudes y asegurar la correcta aplicación del derecho.
Se proponen requisitos adicionales como certificados de nacimiento, llegada y estancia, validados por consulados españoles. Inicialmente, la prestación se concederá sin estos certificados, pero su presentación será obligatoria para continuar percibiéndola tras el primer mes (certificado de llegada) y para evitar la revocación del derecho tras la reincorporación (certificado de estancia). El incumplimiento implicará la devolución de las cantidades percibidas y posibles acciones legales.
Publicaciones del 24/9/2025
Votación 24/9/2025
Votación Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, sobre la modificación del artículo 30.2 del RD 295/2009 referente a la solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma.
Ver votaciones en la web del congreso (24/9/2025)
Votación 24/9/2025
VotaciónProposición no de Ley del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, sobre la modificación del artículo 30.2 del RD 295/2009 referente a la solicitud de la prestación económica por paternidad y resolución de la misma.