Proposición no de Ley para la garantía efectiva del derecho a la educación sexual integral en cumplimiento con la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proposición no de Ley ante el Pleno
- Fechas
- Presentado el 02/10/2025 , calificado el 07/10/2025
- Autor
-
- Grupo Parlamentario Mixto
- Estado Actual
- Concluido - (Rechazado)
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 07/10/2025 hasta 10/10/2025
- Pleno desde 10/10/2025 hasta 26/02/2026
- Concluido - (Rechazado) desde 26/02/2026
- Fecha de actualización
- 5/3/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición no de ley 162/000597 solicita al Gobierno que garantice la aplicación efectiva de la educación sexual integral (ESI) en todo el sistema educativo español (desde educación infantil hasta Formación Profesional). Busca que la ESI sea obligatoria, transversal y adaptada a cada etapa, con énfasis en derechos, diversidad, prevención de violencias y formación específica del profesorado, así como la creación de mecanismos de seguimiento y recursos para corregir desigualdades territoriales.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 10 oct 2025: Publicación inicial en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- 24 feb 2026: Debate en el Pleno del Congreso. Se presentaron argumentos a favor (grupos Mixto, SUMAR, Socialista, Republicano, entre otros) y en contra (VOX, Partido Popular y algunos grupos autonómicos). No se indicó un voto definitivo en este punto.
- 26 feb 2026: Votación de la enmienda transaccional propuesta por los Grupos Parlamentario Republicano y Mixto. Resultado: 167 votos a favor y 183 en contra, sin abstenciones.
- 5 mar 2026: Publicación de varias enmiendas (de control, de ampliación de contenidos, de financiación y de curricularización). Una enmienda de “control de la acción del Gobierno” dispone el rechazo de la proposición y su publicación conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Otras enmiendas fueron incorporadas al texto, pero la iniciativa en su conjunto quedó rechazada.
- Posterior a la votación: El Boletín Oficial de las Cortes Generales registra la iniciativa como “Rechazada”.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- En la votación del 26 feb 2026, la propuesta obtuvo 167 votos a favor y 183 votos en contra.
- Los grupos que votaron a favor incluyeron, entre otros, el Grupo Parlamentario Mixto (Podemos), SUMAR, Socialista y Republicano.
- Los grupos que votaron en contra incluyeron VOX, Partido Popular y varios grupos autonómicos que expresaron reservas sobre la competencia del Estado central.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La proposición no de ley ha sido rechazada por el Pleno del Congreso y, por tanto, no avanza en el proceso legislativo.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
El rechazo significa que la iniciativa no se convierte en normativa ni en un plan de acción estatal. La propuesta queda archivada y no producirá efectos legales; cualquier futura medida sobre educación sexual integral deberá presentarse mediante otra iniciativa o a través de la normativa ya existente (LOMLOE, LOPIVI, etc.). En consecuencia, la cuestión queda pendiente de debate y posible nueva presentación por parte del Congreso o de las comunidades autónomas.
Documentos
Publicaciones del 10/10/2025
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. D-407 de 10/10/2025 Contenido generado por IA
Esta Proposición no de Ley insta al Gobierno a garantizar la aplicación efectiva de la educación sexual integral en todo el sistema educativo, desde infantil hasta FP. Busca asegurar que sea obligatoria, transversal y adaptada a cada etapa, con un enfoque en derechos, diversidad y prevención de violencias. Se propone dotar al profesorado de formación específica y recursos adecuados, y combatir activamente la desinformación. El objetivo es crear mecanismos de evaluación para asegurar el cumplimiento y corregir desigualdades territoriales, promoviendo una sociedad más igualitaria y libre de violencias.
Publicaciones del 24/2/2026
Pleno
Diario de sesiones
Pleno
Diario de sesionesVer diario original Núm.168 de 24/02/2026 Contenido generado por IA
Resumen de la proposición no de ley 162/000597
“Garantía efectiva del derecho a la educación sexual integral en cumplimiento con la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero”
Tipo de documento: Proposición no de ley (pleno del Congreso).
1. Argumentos a favor
| Interventor | Grupo parlamentario | Principales argumentos |
|---|---|---|
| Belarra Urteaga | Grupo Parlamentario Mixto (Podemos) | - La violencia machista y los feminicidios son una emergencia; la educación sexual integral (ESI) es una herramienta de prevención. - La Ley Orgánica 1/2023 (reforma de la Ley 2/2010) obliga a la obligatoriedad de la ESI en todos los niveles educativos, pero el Gobierno no la ha puesto en marcha. - Se necesita un plan estatal financiado con impuestos a plataformas de redes sociales que difunden odio y pornografía para garantizar recursos, formación docente y mecanismos de seguimiento. |
| Cofiño Fernández | Grupo Plurinacional SUMAR | - La ESI ya fue aprobada en la Comisión de Sanidad (30 may 2024) y es una medida de salud pública que mejora la salud sexual, el bienestar emocional y reduce violencias de género. - Se pide reforzar la evidencia científica y los recursos para su implantación. |
| Gutiérrez Santiago | Grupo Socialista | - La ESI no es una moda ni una ideología, sino salud pública y protección de menores. - La normativa vigente ya incluye la educación para la salud y la afectivo‑sexual; lo que falta es garantizar su cumplimiento y dotar a los centros de recursos y formación. |
| Estrems Fayos | Grupo Republicano | - Comparten el objetivo de garantizar derechos y prevenir violencias, pero advierten que la iniciativa no debe vulnerar la competencia autonómica. |
| Valido García | Grupo Mixto | - Propone enmiendas para incluir materiales específicos de detección y denuncia de abusos sexuales, y para asegurar la confidencialidad y protección de las víctimas. |
| Otros grupos que apoyan (aunque con matices) | Euskadi (Vaquero Montero), Navarra (Pozueta Fernández), Cataluña (Calvo Gómez), VOX (Armario González) – en sus intervenciones defienden el fondo de la propuesta pero piden respetar la competencia autonómica y evitar una recentralización. | - Reconocen la necesidad de la ESI, pero insisten en que la gestión y financiación deben quedar en manos de las comunidades autónomas, tal como establece la LOMLOE y la legislación autonómica. |
Puntos comunes entre los defensores:
- La ESI es esencial para la prevención de la violencia de género y para la salud sexual y reproductiva.
- La normativa ya obliga a su inclusión, pero su aplicación es insuficiente.
- Se requiere mayor financiación, formación docente y mecanismos de seguimiento.
- Se reconoce la competencia autonómica; la propuesta debe respetar el marco de competencias.
2. Argumentos en contra
| Interventor | Grupo parlamentario | Principales argumentos |
|---|---|---|
| Armario González (y otras voces de VOX) | VOX | - La iniciativa es “adoctrinamiento” y “pederastia” disfrazada de educación. - Ataca la autoridad de la familia y la tradición religiosa. - La ESI sería una intromisión del Estado en la educación y una imposición ideológica. |
| Mejías Sánchez | VOX | - Acusa a Podemos de defender la pederastia y el odio, y de querer “pervertir” a los menores. |
| Velasco Morillo | Partido Popular | - La LOMLOE y los reales decretos ya incorporan la ESI de forma transversal; no se necesita un nuevo plan estatal. - La competencia en materia educativa corresponde a las comunidades autónomas; la propuesta vulnera el artículo 9 de la Constitución. |
| Otros grupos que se oponen (o plantean reservas) | Euskadi (Vaquero Montero), Cataluña (Calvo Gómez), etc. | - Aceptan el objetivo, pero rechazan la “recentralización” del poder educativo. - Piden que cualquier medida se ajuste a la normativa autonómica ya existente y que se respeten los planes y recursos ya desarrollados en sus comunidades. |
| Gutiérrez Santiago (aunque no se opone, señala) | Socialista | - Señala que la legislación vigente ya obliga a la ESI; la iniciativa no aporta novedades legislativas, solo busca garantizar la ejecución. |
Puntos comunes entre los opositores:
- La propuesta supone una invasión de competencias de las comunidades autónomas.
- La ESI ya está contemplada en la LOMLOE, la LOPIVI y otras normas; no es necesario un nuevo marco estatal.
- Se percibe como un intento de “adoctrinamiento” y de desplazar la autoridad parental y religiosa.
3. Acuerdo / desacuerdo y resultados de la votación
- Acuerdo parcial: La mayoría de los grupos (SUMAR, Socialistas, Republicanos, Euskadi, Cataluña, Navarra) están de acuerdo en la necesidad de la educación sexual integral, pero difieren sobre quién debe gestionarla y financiarla.
- Desacuerdo sustancial: VOX y el Partido Popular rechazan la iniciativa por considerarla una imposición ideológica y una vulneración de la competencia autonómica.
- Resultado de la votación: No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones el voto ni la resolución final sobre la proposición no de ley 162/000597.
Conclusión breve para la ciudadanía
La proposición busca que el Estado garantice la educación sexual integral, obligatoria en todos los niveles, como medida de salud pública y prevención de la violencia de género. Los partidos que la apoyan destacan la urgencia de financiarla y de asegurar su aplicación, mientras que los que se oponen la consideran una forma de adoctrinamiento y una intromisión en competencias que, según ellos, corresponden a las comunidades autónomas. No se registra en el texto el resultado de la votación.
Publicaciones del 26/2/2026
Votación 26/2/2026
Votación Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Belarra Urteaga), para la garantía efectiva del derecho a la educación sexual integral en cumplimiento con la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Se vota en los términos de la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Republicano y el Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García y Sra. Belarra Urteaga).
Ver votaciones en la web del congreso (26/2/2026)
Votación 26/2/2026
VotaciónProposición no de Ley del Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Belarra Urteaga), para la garantía efectiva del derecho a la educación sexual integral en cumplimiento con la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Se vota en los términos de la enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Republicano y el Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García y Sra. Belarra Urteaga).
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Publicaciones del 5/3/2026
Enmiendas
BOCG
Enmiendas
BOCGVer boletín original Núm. D-489 de 05/03/2026 Contenido generado por IA
Enmienda de CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO (Pleno)
- Objeto: Decisión del Pleno sobre la proposición original.
- Modificación(es):
- Se rechaza la proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
- Se ordena la publicación de la proposición y de las enmiendas que le acompañan, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
- Efecto: La iniciativa no avanza en el trámite legislativo; sin embargo, las enmiendas presentadas quedan registradas y pueden ser objeto de futura consideración.
Enmienda de Cristina Valido García (Grupo Parlamentario Mixto)
- Objeto: Ampliar el contenido de la educación sexual integral con un enfoque de prevención y denuncia de abusos.
- Modificación(es):
- Se inserta un nuevo apartado, numerado como 6, con el siguiente texto:
«Incorporar de forma obligatoria en los contenidos de educación sexual integral, formación específica adaptada a cada etapa educativa, orientada a la prevención, detección temprana y denuncia de abusos sexuales, proporcionando al alumnado herramientas claras y comprensibles para identificar conductas inapropiadas, reconocer situaciones de riesgo, proteger su integridad física y emocional y conocer los canales seguros y confidenciales de comunicación y denuncia.»
- Se inserta un nuevo apartado, numerado como 6, con el siguiente texto:
- Efecto: La propuesta pasa de limitarse a la enseñanza de contenidos a incluir también la capacitación del alumnado para prevenir y denunciar abusos sexuales, reforzando la protección de menores y la respuesta institucional ante situaciones de riesgo.
Enmienda de Etna Estrems Fayos (Grupo Parlamentario Republicano) – versión española
- Objeto: Definir la competencia del Estado central y la financiación a las comunidades autónomas para la implantación de la educación sexual integral.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo punto, identificado provisionalmente como x, con el siguiente contenido:
«Aplicar las políticas derivadas de los puntos anteriores en la forma y medida que estrictamente corresponda a las competencias de la Administración General del Estado, respetando y tomando como ejemplo las políticas educativas de aquellas administraciones competentes que ya han implementado en los currículos de todas las etapas la educación afectivo‑sexual. Complementariamente, realizar la aportación de recursos suficientes a las comunidades autónomas y a las entidades locales para que estas puedan adoptar las políticas necesarias para los fines expuestos en el marco de sus competencias.»
- Se añade un nuevo punto, identificado provisionalmente como x, con el siguiente contenido:
- Efecto: Se clarifica que la responsabilidad de coordinar y financiar la educación sexual integral recae en el Gobierno central, al tiempo que se garantiza la transferencia de recursos a las administraciones territoriales para que puedan adaptar e implementar las medidas según sus competencias.
Enmienda de Etna Estrems Fayos (Grupo Parlamentario Republicano) – versión catalana
- Objeto: Introducir la misma disposición anterior en lengua catalana y con numeración distinta.
- Modificación(es):
- Se incorpora un nou punt, numerat 3, amb el mateix contingut que l’apartat “x” anterior, redactat en català:
«Aplicar les polítiques derivades dels punts anteriors en la forma i la mesura que correspongui estrictament a les competències de l’Administració General de l’Estat, respectant i prenent com a exemple les polítiques educatives d’aquelles administracions competents que ja han implementat en els currículums de totes les etapes l’educació afectivosexual. Complementàriament, fer l’aportació de recursos suficients a les comunitats autònomes i les entitats locals perquè aquestes puguin adoptar les polítiques necessàries per als fins exposats en el marc de les seves competències.»
- Se incorpora un nou punt, numerat 3, amb el mateix contingut que l’apartat “x” anterior, redactat en català:
- Efecto: Proporciona la misma regla de competencia y financiación en la lengua cooficial, facilitando su aplicación en territorios catalanoparlantes. Si ambas versiones fueran aceptadas, existiría una duplicación formal del mismo precepto; en la práctica, solo una de ellas tendría efecto definitivo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Ampliar la propuesta con medidas concretas de curricularización, producción de materiales y extensión comunitaria.
- Modificación(es):
- Se añaden tres nuevos puntos, numerados 1, 2 y 3:
- «Incorporar una materia curricular obligatoria de educación sexual adaptada a los diferentes niveles y ciclos educativos.»
- «Garantizar la edición de materiales didácticos para el alumnado y el profesorado sobre educación sexual, como los pendientes de publicar por el Ministerio de Educación titulados “Proyecto Bienestar, una propuesta de educación sexual para Infantil, Primaria y Secundaria”.»
- «Ampliar la educación sexual al ámbito comunitario, más allá del sistema educativo, siguiendo la experiencia de comunidades autónomas referentes en esta práctica (tercer sector, movimiento asociativo, sector sanitario, cultural…).»
- Se añaden tres nuevos puntos, numerados 1, 2 y 3:
- Efecto: Introduce una obligación curricular explícita, asegura la disponibilidad de recursos didácticos oficiales y extiende la acción educativa a entornos no escolares, lo que potencia la cobertura y la coherencia del derecho a la educación sexual integral.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Tras la incorporación de todas las enmiendas aceptadas, la proposición original se enriquece notablemente. Además de los cinco puntos iniciales que instan al Gobierno a garantizar la aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2023, a hacer obligatoria la educación sexual con enfoque de género y derechos, a formar al profesorado, a combatir el negacionismo y a establecer mecanismos de seguimiento, se añaden nuevas disposiciones:
- Un apartado 6 que obliga a incluir en la educación sexual formación específica para la prevención, detección y denuncia de abusos sexuales, dotando al alumnado de herramientas de protección y canales confidenciales.
- Un precepto (numerado x o 3, según la versión adoptada) que establece que la coordinación y financiación de la política corresponde a la Administración General del Estado, con la obligación de aportar recursos suficientes a las comunidades autónomas y entidades locales.
- Tres puntos adicionales propuestos por SUMAR que (i) crean una materia curricular obligatoria adaptada a cada nivel educativo, (ii) garantizan la publicación de materiales didácticos oficiales, y (iii) amplían la educación sexual al ámbito comunitario, involucrando al tercer sector y a otros agentes sociales.
En conjunto, la iniciativa pasa de una solicitud de cumplimiento de la normativa existente a un programa integral que define competencias, asegura recursos, incorpora la prevención de abusos, establece una materia curricular obligatoria, provee materiales oficiales y extiende la acción educativa más allá del aula. El enfoque final es una política de educación sexual integral, transversal y plenamente financiada, con mecanismos claros de coordinación entre el Estado central y las administraciones autonómicas, y con especial atención a la protección de menores y a la participación de la comunidad en la difusión de estos contenidos.
Rechazada
BOCG
Rechazada
BOCGVer boletín original Núm. D-489 de 05/03/2026 Contenido generado por IA
Resultado iniciativa: Rechazada