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N° de exp.

Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 22/10/2024 , calificado el 29/10/2024
Autor
  • Grupo Parlamentario Republicano
  • Grupo Parlamentario Mixto
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
Comisiones
  • Comisión de Vivienda y Agenda Urbana
Estado Actual
Comisión de Vivienda y Agenda Urbana Informe
Plazos
  • Hasta: 09/12/2024 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 18/02/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 19/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 05/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 26/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 02/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 09/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 16/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 07/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 14/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 29/10/2024 hasta 31/10/2024
  • Gobierno Contestación desde 31/10/2024 hasta 10/12/2024
  • Pleno Toma en consideración desde 10/12/2024 hasta 17/12/2024
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 17/12/2024 hasta 16/01/2025
  • Comisión de Vivienda y Agenda Urbana Publicación desde 16/01/2025 hasta 22/01/2025
  • Comisión de Vivienda y Agenda Urbana Enmiendas desde 22/01/2025 hasta 22/05/2025
  • Comisión de Vivienda y Agenda Urbana Informe desde 22/05/2025
Fecha de actualización
4/8/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? La Proposición de Ley busca regular los contratos de alquiler temporal y de habitaciones para evitar su uso especulativo y proteger el derecho a la vivienda. Propone establecer requisitos más estrictos para los contratos temporales, como la justificación detallada de su temporalidad, y limitar su duración. También busca clarificar el desistimiento, las responsabilidades del arrendador y la garantía adicional, reconociendo derechos similares a los de los contratos de vivienda habitual.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa fue presentada por los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu y Mixto. Fue admitida a trámite por el Congreso de los Diputados tras un debate de toma en consideración el 17 de diciembre de 2024, con 176 votos a favor y 169 en contra. Posteriormente, la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana fue designada para su aprobación, abriéndose un plazo para la presentación de enmiendas. El 28 de mayo de 2025 se publicaron las enmiendas presentadas por diversos grupos, que modificaron sustancialmente el texto original. Finalmente, el 13 de junio de 2025 se solicitó la tramitación por procedimiento de urgencia.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La toma en consideración de la proposición de ley recibió el apoyo de 176 votos a favor frente a 169 votos en contra. Los grupos proponentes (Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu y Mixto) defendieron la necesidad de la regulación. Los grupos que votaron en contra (principalmente el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario VOX) argumentaron que la propuesta generaba inseguridad jurídica para los propietarios y criticaron las políticas del Gobierno en materia de vivienda. El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) también expresó preocupaciones sobre la inseguridad jurídica.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados, habiendo superado la fase de toma en consideración y la presentación de enmiendas. Se ha solicitado su tramitación por procedimiento de urgencia.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La admisión a trámite de la proposición de ley significa que el Congreso de los Diputados ha decidido que la propuesta sea debatida y tramitada, lo que representa el primer paso formal para su posible aprobación. La presentación de numerosas enmiendas indica que el texto original ha sido objeto de debate y negociación entre los diferentes grupos parlamentarios, y que el contenido final de la ley podría ser significativamente diferente al propuesto inicialmente. La solicitud de tramitación de urgencia sugiere una voluntad de agilizar su aprobación.

Documentos

Publicaciones del 31/10/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley busca regular los contratos de alquiler temporal y de habitaciones para evitar su uso especulativo y proteger el derecho a la vivienda. Propone que los contratos temporales requieran una justificación detallada de su temporalidad por parte del arrendador, la cual será verificable por las administraciones. Se establece una duración máxima de nueve meses para estos contratos, y si se superan o se encadenan, se considerarán de vivienda habitual. La iniciativa también clarifica el desistimiento para el arrendatario temporal, las responsabilidades de conservación del arrendador y limita la garantía adicional a una mensualidad. Se busca aportar seguridad jurídica y estabilidad a los arrendatarios, reconociendo derechos similares a los de los contratos de vivienda habitual.

Publicaciones del 17/12/2024

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Este documento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados corresponde a un Debate de toma en consideración de la Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones (Número de expediente: 122/000136).

Argumentos a favor y grupos que los defendieron:

  • Regulación de alquileres temporales y de habitaciones: Los grupos proponentes (Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu y Mixto) defendieron la necesidad de esta proposición de ley para abordar la emergencia habitacional y revertir las brechas en la ley de vivienda actual. Se argumentó que el uso fraudulento de los contratos de temporada y de habitaciones permite la expulsión de inquilinos y la subida de precios, además de generar inestabilidad residencial, incertidumbre y desprotección. Se destacó que la propuesta surge de la sociedad civil, de sindicatos de inquilinos y activistas. Se señaló la necesidad de confrontar privilegios y escuchar a los inquilinos frente a los lobbies.
  • Crítica a la situación actual: Se describieron situaciones de precariedad, ansiedad, depresión e impotencia derivadas de la dificultad para acceder a una vivienda digna, así como el impacto negativo en la salud mental, el trabajo y la vida familiar. Se criticó la intervención del mercado a favor de la especulación y el rentismo, con privilegios fiscales para los arrendadores y la tributación reducida de las SOCIMIS.
  • Necesidad de valentía política: Se hizo un llamado a la valentía política para abordar el problema de la vivienda, comparándolo con la lucha por la sanidad pública y la educación. Se criticó la falta de aplicación de la ley de vivienda en algunas comunidades autónomas y la lentitud en la creación de índices de alquiler y otras medidas.

Argumentos en contra y grupos que los defendieron:

  • Inseguridad jurídica para los propietarios: El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y el Grupo Parlamentario Popular argumentaron que la ley de vivienda genera inseguridad jurídica para los propietarios, especialmente los pequeños, lo que lleva a la retirada de viviendas del mercado de alquiler. Se señaló que el temor principal de los arrendadores no es la subida de precios, sino el impago y la dificultad para recuperar las viviendas.
  • Uso fraudulento de contratos temporales: Se coincidió en que los contratos de temporada se usan de forma fraudulenta para evitar la regulación, pero se criticó que la propuesta, al igual que la ley de vivienda, genera inseguridad jurídica tanto para el propietario como para el inquilino, abocando a este último a una continua desprotección.
  • Crítica a la gestión del Gobierno: El Grupo Parlamentario VOX y el Grupo Parlamentario Popular criticaron las políticas del Gobierno, calificándolas de intervencionistas, ideológicas y sectarias, y señalando que son la causa del auge de los alquileres de temporada y de habitaciones. Se argumentó que las regulaciones fallidas y la legislación aparentemente bienintencionada tienen consecuencias devastadoras. Se criticó la falta de garantías para los propietarios en caso de impago y la delegación de la responsabilidad de atender a las familias vulnerables en los particulares.
  • Falta de soluciones reales: Se consideró que la proposición de ley es una "migaja" o un "parche" que no resolverá el problema de fondo, y que se necesitan medidas más valientes y estructurales. El Grupo Junts per Catalunya señaló que la propuesta podría empeorar el acceso a la vivienda si se aprueba tal cual y que sus enmiendas buscan salvaguardar las competencias autonómicas.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Acuerdo en la toma en consideración: La proposición de ley fue aprobada en su toma en consideración por 176 votos a favor frente a 169 en contra. Esto significa que la Cámara ha decidido que la propuesta sea debatida y tramitada.
  • Desacuerdo en las causas y soluciones: Existió un claro desacuerdo entre los grupos sobre las causas de la crisis de vivienda y las soluciones a implementar. Mientras los proponentes abogaban por una mayor intervención pública y regulación, otros grupos criticaban el intervencionismo y defendían la seguridad jurídica de los propietarios y la libertad de mercado.
  • Matices en la crítica a la ley de vivienda: Si bien hubo críticas a la ley de vivienda aprobada previamente, algunos grupos (como el Socialista) defendieron que se están tomando medidas y que la ley está empezando a dar resultados en algunas comunidades, mientras que otros (como el Popular) consideraron que la ley es un fracaso y que la situación ha empeorado.
  • Críticas a la gestión del Gobierno: Varios grupos (VOX, Popular, Junts per Catalunya) criticaron la gestión general del Gobierno en materia de vivienda y otras políticas, considerándola ineficaz, ideológica y perjudicial para la economía y los ciudadanos.
  • Énfasis en la iniciativa social: Los grupos proponentes destacaron que la proposición de ley nace del impulso y la experiencia de la sociedad civil, en particular de los sindicatos de inquilinos.

Votación 17/12/2024

Votación

Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu y Mixto, para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones.

Ver votaciones en la web del congreso (17/12/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 23/12/2024

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones ha sido admitida a trámite, siendo sus autores los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu y Mixto.

Publicaciones del 22/1/2025

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha decidido que la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana se encargará de aprobar la propuesta de ley sobre alquileres temporales y de habitaciones. Además, se abre un plazo hasta el 18 de febrero de 2025 para que los diputados y grupos parlamentarios puedan presentar sus propuestas de modificación a esta ley.

Publicaciones del 28/5/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del artículo 36.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y adición de un nuevo artículo 21.5 a la LAU.
  • Modificación(es):
    • Se introduce un nuevo apartado en el artículo 36 de la LAU para establecer que, al finalizar el contrato, se debe dejar constancia por escrito del estado de la vivienda en un documento de rescisión. Solo se podrán descontar de la fianza los gastos de reparación de daños imputables a negligencia del arrendatario y los recibos de suministros pendientes de liquidar.
    • Se añade un nuevo artículo 21.5 a la LAU que regula el procedimiento para reparaciones urgentes que afecten a la habitabilidad o salubridad. El arrendatario podrá proponer un presupuesto de reparación al arrendador, quien tendrá 15 días para aceptarlo o ejecutar una reparación alternativa. Si no hay respuesta o es negativa, el arrendatario podrá ejecutar la obra y compensarla con rentas futuras.
  • Efecto: Mejora la protección del arrendatario al clarificar el proceso de devolución de la fianza y al establecer un mecanismo para que el arrendatario pueda realizar reparaciones urgentes y compensarlas, evitando la inacción del arrendador.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 9.3 de la LAU para establecer que si el arrendador o sus familiares no ocupan la vivienda para sí tras la extinción del contrato o desalojo (por necesidad justificada), el arrendatario podrá optar entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo período de hasta cinco años, con indemnización de los gastos del desalojo, o ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años. Se especifica la causa de fuerza mayor.
  • Efecto: Refuerza la protección del arrendatario ante la recuperación de la vivienda por parte del arrendador, aumentando la indemnización en caso de incumplimiento de la causa de necesidad alegada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 20.1 de la LAU para establecer que en ningún caso se podrán imputar los tributos asociados a la vivienda a la parte arrendataria. Además, en fincas donde todas las viviendas sean de un mismo propietario, no se podrán imputar los gastos de comunidad a la parte arrendataria.
  • Efecto: Limita la repercusión de ciertos gastos al arrendatario, protegiéndolo de la imputación de tributos y gastos de comunidad en casos específicos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se propone un nuevo redactado para el apartado 2 del artículo 2 de la LAU. Se matiza la exigencia al arrendador de "comprobar" las circunstancias de temporalidad, sugiriendo que es suficiente exigir la inclusión de la causa en el contrato. Se enfatiza que el deber de verificar la veracidad recae en las administraciones competentes. Se ajusta la redacción para que la falta de mención explícita de la causa justificada de temporalidad implique que el contrato se considere de vivienda habitual.
  • Efecto: Busca clarificar las responsabilidades del arrendador en la justificación de la temporalidad de los contratos, descargando parte de la carga de "comprobación" y enfocándose en la exigencia de la mención contractual y la verificación administrativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Creación de un nuevo artículo 38 en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre identificación y publicidad de los alquileres.
  • Modificación(es): Se introduce un nuevo artículo 38 en la LAU que establece la obligación de que la publicidad de arrendamientos sea veraz y transparente. Se exige el registro previo en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para cada unidad arrendada, debiendo constar un número de identificación en toda publicidad. Se prohíbe la comercialización sin este número. Se detallan los contenidos mínimos de la publicidad (localización, superficie, estado, identidad del arrendador/agente, índice de referencia, condición de gran tenedor, prohibición de comercializar sin nota de encargo). Se establece que la exigencia de registro para vivienda habitual se aplicará tras el desarrollo reglamentario.
  • Efecto: Incrementa la transparencia y la seguridad jurídica en el mercado de alquileres, facilitando el control y la identificación de las viviendas y arrendadores, y protegiendo a los arrendatarios de prácticas opacas o engañosas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Creación de un nuevo artículo en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre formalización del arrendamiento.
  • Modificación(es): Se introduce un nuevo artículo que establece la obligación de inscribir los contratos de arrendamiento de vivienda en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos en el plazo de cinco días desde su formalización. La inscripción debe incluir los datos del contrato y, en caso de arrendamiento temporal, la causa justificada de temporalidad. La falta de inscripción no afectará la validez del contrato entre las partes.
  • Efecto: Refuerza la seguridad jurídica y la trazabilidad de los contratos de alquiler, especialmente los temporales, al obligar a su registro, lo que contribuye a garantizar la duración y la causa de los mismos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Creación de un nuevo artículo en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre régimen sancionador.
  • Modificación(es): Se introduce un nuevo artículo 39 en la LAU que establece que el incumplimiento de la norma se considerará infracción en materia de vivienda, turismo o consumo, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Efecto: Establece las bases para un régimen sancionador que garantice el cumplimiento de las disposiciones de la ley.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Creación de un nuevo artículo 2 bis en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre requisitos específicos del arrendamiento de habitaciones.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo artículo 2 bis a la LAU que establece requisitos mínimos de superficie útil por persona y umbrales máximos de ocupación para el arrendamiento de habitaciones, conforme a la normativa aplicable. Aclara que el arrendamiento de habitaciones o la fragmentación contractual no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda ni exime de la aplicación de sus normas.
  • Efecto: Mejora las condiciones de habitabilidad en el alquiler de habitaciones y asegura que la fragmentación de contratos no evada la protección legal de la vivienda habitual.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 8 al artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre la suma de rentas en arrendamientos de habitaciones.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 17 de la LAU. En contratos de arrendamiento de habitaciones, la suma de las rentas pactadas simultáneamente no podrá exceder la renta del contrato unitario de la vivienda completa o la de los últimos cinco años. En zonas tensionadas, se aplicará adicionalmente el límite de renta máxima para la vivienda completa.
  • Efecto: Impide que el alquiler por habitaciones incremente el precio total de la vivienda o eluda los límites de renta en zonas tensionadas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de nuevos apartados 5 y 6 al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre gastos generales y de servicios individuales.
  • Modificación(es): Se añaden dos nuevos apartados al artículo 20 de la LAU. El apartado 5 establece que los gastos generales y de servicios individuales pactados a cargo del arrendatario deberán aplicarse desde la firma del contrato, sin diferimiento. El apartado 6 indica que en zonas de mercado residencial tensionado, la suma de estos gastos y la renta no podrá exceder el límite máximo permitido para la renta.
  • Efecto: Evita subidas encubiertas de la renta mediante la imposición o escalonamiento de gastos, garantizando la efectividad de los controles de precios.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria octava a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre protección de arrendamientos en ausencia de declaración de zonas tensionadas.
  • Modificación(es): Se introduce una disposición transitoria octava en la LAU. La regulación del apartado 6 del artículo 17 se aplicará a todos los contratos de arrendamiento de vivienda formalizados desde la entrada en vigor, independientemente de si el inmueble está en zona tensionada. Se excluyen las CCAA que hayan declarado zonas tensionadas en todo su territorio.
  • Efecto: Extiende provisionalmente las medidas de protección de precios a todas las CCAA que aún no hayan declarado zonas tensionadas, asegurando una protección mínima mientras se completa el proceso.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva y Ley 11/2009 de SOCIMI, y del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
  • Modificación(es):
    • Se modifica la Ley 35/2003 para que las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria que inviertan en vivienda para arrendamiento deban hacerlo con una renta por debajo del límite máximo del sistema estatal de índices de referencia.
    • Se modifica la Ley 11/2009 para que los bienes inmuebles de SOCIMI arrendados como viviendas deban tener una renta inferior al límite máximo del sistema estatal de índices de referencia.
    • Se modifica el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD para eximir de ciertos impuestos a las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria y SOCIMI que cumplan requisitos de arrendamiento asequible, y se establece un tipo de gravamen del 100% para la adquisición de viviendas por grandes tenedores si no se destinan a residencia habitual o alquiler asequible.
  • Efecto: Vincula los beneficios fiscales de las instituciones de inversión colectiva y SOCIMI a la oferta de vivienda asequible, y aumenta la carga fiscal sobre adquisiciones especulativas de vivienda.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 11.1.a) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD para establecer un tipo de gravamen del 100% en la adquisición de una vivienda por personas físicas o jurídicas que posean más de dos viviendas, a menos que se destine a residencia habitual o alquiler asequible.
  • Efecto: Refuerza el control del acceso especulativo al mercado inmobiliario, incrementando la carga fiscal para grandes tenedores que no destinen las viviendas a alquiler asequible o residencia habitual.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado al artículo 36.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre finalización del contrato.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado al artículo 36.7 de la LAU que exige un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes, detallando daños imputables al arrendatario. Solo se podrán descontar de la fianza los daños reflejados y suministros pendientes. Si no se suscribe el documento, se presumirá que la vivienda se entregó en buen estado.
  • Efecto: Refuerza las garantías jurídicas en la terminación del contrato, preconstituye prueba documental y protege al arrendatario de imputaciones unilaterales de daños.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 5 al artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre reparaciones urgentes.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 21 de la LAU. Si existen daños que afecten la habitabilidad o salubridad, el arrendatario puede requerir al arrendador con un presupuesto. El arrendador tiene 15 días para aceptar, proponer alternativa o reparar. Si no hay respuesta o es negativa, el arrendatario puede ejecutar la obra y descontarla de rentas futuras, siempre que el coste sea razonable y acreditado.
  • Efecto: Refuerza los derechos del arrendatario ante la falta de habitabilidad, estableciendo un procedimiento claro para que el arrendatario pueda realizar reparaciones urgentes y ser compensado.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre recuperación de vivienda por necesidad del arrendador.
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 9.3 de la LAU para aumentar la indemnización al arrendatario en caso de que el arrendador no ocupe la vivienda para sí o sus familiares tras recuperarla. La indemnización será equivalente a una anualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años. Se amplía el plazo de ejercicio de la acción a seis meses.
  • Efecto: Aumenta la cuantía de la indemnización para evitar que el incumplimiento de la obligación de ocupar la vivienda resulte rentable para el arrendador y facilita la protección de los derechos del arrendatario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre gastos generales.
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 20.1 y 2 de la LAU. Se elimina la posibilidad de repercutir tributos asociados a la propiedad (como el IBI) al arrendatario. En edificios de un único propietario, no se podrán imputar gastos de comunidad salvo servicios individualizados efectivamente prestados y acreditados. Se establece que la suma de gastos generales y de servicios individuales abonada por el arrendatario solo podrá incrementarse anualmente hasta el doble del porcentaje de actualización de la renta.
  • Efecto: Refuerza la protección del arrendatario en la asignación de gastos, eliminando la repercusión de tributos y limitando el incremento de gastos de comunidad y servicios.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 1 bis al artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre oposición en juicios verbales.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 250 de la LEC. En casos de recuperación de posesión de vivienda, la oposición del demandado podrá fundarse en el carácter abusivo de una cláusula contractual que sea fundamento de la ejecución.
  • Efecto: Permite que la existencia de cláusulas abusivas sea causa de oposición en procedimientos de recuperación de posesión de vivienda, equiparándolo a los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y adición de una disposición transitoria novena.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 18.1 de la LAU para establecer que, en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas. Si hay pacto, la actualización se referirá a la variación anual del Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV), con un límite del 3% anual.
    • Se añade una disposición transitoria novena que establece que lo dispuesto en el artículo 18 se aplicará a contratos formalizados tras la entrada en vigor de la modificación, sin perjuicio de los derechos de contratos anteriores.
  • Efecto: Adequa la actualización de rentas al IRAV y establece un límite del 3% anual para evitar incrementos desproporcionados.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del artículo 2.2 y 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para clarificar la distinción entre arrendamiento temporal y turístico.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 2.2 de la LAU para establecer que no concurrirá causa de temporalidad si el contrato tiene una duración igual o inferior a treinta días, salvo que la normativa autonómica o local establezca un límite menor.
    • Se modifica el artículo 5.e) de la LAU para definir la cesión temporal de uso de vivienda con finalidad turística, estableciendo que la duración máxima no podrá superar los treinta y un días, salvo que la normativa autonómica o local fije un límite menor. Se presume finalidad turística en arrendamientos de hasta treinta días.
  • Efecto: Refuerza la seguridad jurídica en la calificación de los contratos, clarificando la diferencia entre arrendamientos temporales (sujetos a la LAU) y turísticos (sujetos a normativa sectorial específica), y previniendo el fraude normativo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional decimotercera a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre prohibición de empresas de desocupación de viviendas.
  • Modificación(es): Se prohíbe la constitución, promoción, funcionamiento y contratación de personas físicas o jurídicas que ofrezcan servicios orientados a la desocupación de viviendas habitadas. Se definen estas empresas y se prohíbe su publicidad. El incumplimiento se considera infracción muy grave con multas y inhabilitaciones. Se prevén responsabilidades penales y se faculta a las autoridades competentes para velar por el cumplimiento.
  • Efecto: Prohíbe de forma expresa y contundente las actividades de las empresas de desocupación, consideradas ilegales y perjudiciales para los derechos fundamentales.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificación del título de la Proposición de Ley.
  • Modificación(es): Se propone cambiar el título a "Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales celebrados por temporada y alquiler de habitaciones".
  • Efecto: Busca evitar confusiones y mantener la definición original de la LAU, eliminando la referencia al alquiler de habitaciones por considerarla una invasión competencial.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se ajusta la redacción de la exposición de motivos para reflejar la eliminación de la referencia al alquiler de habitaciones y para matizar el uso fraudulento de contratos de temporada.
  • Efecto: Adapta la justificación de la propuesta a los cambios propuestos, enfatizando la protección contra el uso fraudulento de contratos de temporada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Supresión del apartado 1 del artículo único de la Proposición de Ley (modificación del artículo 2 de la LAU).
  • Modificación(es): Se propone la eliminación del apartado que modifica el artículo 2 de la LAU.
  • Efecto: Busca evitar la eliminación de facto de la figura del contrato de alquiler de temporada de vivienda.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificación del apartado 2 del artículo único de la Proposición de Ley (modificación del artículo 3.2 de la LAU).
  • Modificación(es): Se propone un nuevo redactado para el artículo 3.2 de la LAU. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquellos celebrados por temporada (verano u otra), exigiendo al arrendatario hacer constar la causa de temporalidad, su dirección de residencia habitual y entregar documentación acreditativa, que se adjuntará al depósito de la fianza. Se exceptúan los usos de turismo o vacaciones debidamente justificados.
  • Efecto: Evita el uso fraudulento del contrato de temporada para eludir la protección reforzada de la vivienda habitual.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificación del apartado 3 del artículo único de la Proposición de Ley (modificación del artículo 4 de la LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 4 de la LAU. Se establece que el régimen aplicable a los arrendamientos de temporada sin causa de temporalidad acreditada será equiparado al de vivienda habitual. Se mantiene la excepción para viviendas de gran superficie o renta elevada.
  • Efecto: Refuerza la protección contra el uso fraudulento del contrato de temporada, equiparándolo al de vivienda habitual si no se acredita la temporalidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Supresión del apartado 4 del artículo único de la Proposición de Ley (modificación del artículo 9 bis de la LAU).
  • Modificación(es): Se propone la eliminación del apartado que añade el artículo 9 bis a la LAU.
  • Efecto: Considera que la veracidad de la causa de temporalidad es lo esencial, independientemente del plazo acordado.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Supresión del apartado 5 del artículo único de la Proposición de Ley (modificación del artículo 11 de la LAU).
  • Modificación(es): Se propone la eliminación del apartado que modifica el artículo 11 de la LAU.
  • Efecto: Considera que en caso de contrato fraudulento, el régimen aplicable sería el de vivienda habitual, protegiendo ya al arrendatario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Supresión del apartado 6 del artículo único de la Proposición de Ley (modificación del artículo 21 bis de la LAU).
  • Modificación(es): Se propone la eliminación del apartado que añade el artículo 21 bis a la LAU.
  • Efecto: Considera que en caso de contrato fraudulento, el régimen aplicable sería el de vivienda habitual, protegiendo ya al arrendatario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Supresión del apartado 7 del artículo único de la Proposición de Ley (modificación del artículo 36 de la LAU).
  • Modificación(es): Se propone la eliminación del apartado que modifica el artículo 36 de la LAU.
  • Efecto: Considera que en caso de contrato fraudulento, el régimen aplicable sería el de vivienda habitual, protegiendo ya al arrendatario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se propone un nuevo redactado para el artículo 2.1 y 2 de la LAU. Se considera arrendamiento de vivienda aquel que satisface la necesidad permanente, con independencia de su duración, incluyendo el arrendamiento parcial de habitación. Se definen los arrendamientos temporales para motivos profesionales, de estudios, salud, o espera de vivienda. Se trasladan las exigencias de acreditación de temporalidad al artículo 9 bis.
  • Efecto: Amplía la consideración de arrendamiento de vivienda a aquellos de duración indeterminada y define de forma más precisa los supuestos de arrendamiento temporal justificado, incluyendo el alquiler de habitaciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del apartado 2 del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 3.2 de la LAU para distinguir claramente entre arrendamientos de temporada (vacaciones, turismo, ocio) y arrendamientos temporales que cubren necesidades de vivienda habitual.
  • Efecto: Clarifica la naturaleza de los arrendamientos de temporada, separándolos de los arrendamientos temporales que responden a necesidades de vivienda.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación del artículo 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se renombra el artículo 9 bis como "Especialidades de los arrendamientos temporales". Se establecen normas aplicables a los arrendamientos temporales del artículo 2.2, incluyendo fianza, determinación y actualización de la renta, mejoras y gastos generales, excepto la duración mínima. Se presume arrendamiento permanente si no se acredita uso distinto. Se detallan las presunciones y efectos en caso de prórroga o nuevo contrato.
  • Efecto: Regula de forma más detallada las especialidades de los arrendamientos temporales, equiparándolos en ciertos aspectos a los de vivienda permanente y estableciendo presunciones para evitar fraudes.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificación del artículo 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se propone un texto idéntico al de la proposición original para el artículo 9 bis.
  • Efecto: Mantiene la regulación del artículo 9 bis tal como se presentó en la proposición de ley.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 8 al artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 17 de la LAU. En zonas de mercado residencial tensionado, el límite de las rentas pactadas sobre las diferentes habitaciones o estancias arrendadas resultará de aplicar los límites establecidos en los apartados 6 o 7 del mismo artículo.
  • Efecto: Asegura que los límites de renta en zonas tensionadas se apliquen también a los contratos de arrendamiento parcial de habitaciones o estancias.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificación del artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 21.4 de la LAU para establecer que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendador.
  • Efecto: Clarifica la responsabilidad del arrendador en las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano, Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación de la Disposición final primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica la Disposición final primera de la LAU para aclarar que la ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8ª de la Constitución (legislación civil), sin perjuicio del desarrollo autonómico de derechos civiles. Se especifica que no es legislación básica ni se dicta en ejercicio de la competencia estatal sobre bases de obligaciones contractuales.
  • Efecto: Garantiza que la ley no cuestiona la competencia civil de las CCAA y aclara su marco competencial.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre limitación de la cuantía de los contratos de arrendamiento de vivienda.
  • Modificación(es): Se introduce un nuevo artículo que establece que las renovaciones o prórrogas de contratos de alquiler no podrán fijar una cuantía superior a la anterior reducida en un 40%. En contratos nuevos sobre viviendas previamente alquiladas en los últimos cinco años, el precio no podrá superar el último precio rebajado en un 40%. Para viviendas nunca alquiladas, el alquiler máximo será el 60% del alquiler mediano del municipio. Estas medidas se aplican en municipios de más de 200.000 habitantes o con incrementos del alquiler mediano del 35% en los últimos cinco años. Las actualizaciones anuales no podrán superar el índice de referencia más un porcentaje adicional.
  • Efecto: Introduce medidas drásticas de contención de precios del alquiler, tanto en contratos existentes como nuevos, y en zonas específicas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre prohibición de compra de viviendas para supuestos distintos de residencia habitual.
  • Modificación(es): Se introduce un nuevo artículo que prohíbe la transmisión, arrendamiento o permanencia vacía de viviendas adquiridas en los cuatro años siguientes a la entrega. Las personas jurídicas (salvo Administraciones Públicas) no podrán adquirir viviendas.
  • Efecto: Restringe la especulación inmobiliaria y el acaparamiento de viviendas, obligando a su uso como residencia habitual o alquiler social.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sobre obligaciones de los grandes tenedores de vivienda.
  • Modificación(es): Se establece la obligación de los grandes tenedores de vivienda de colaborar con las administraciones para incrementar el parque de vivienda social y evitar la exclusión residencial. Deberán destinar un mínimo del 50% de sus viviendas al alquiler social o cederlas a las administraciones. Se incrementa este porcentaje para grandes tenedores con capital público, y para la SAREB será del 75%. El incumplimiento se considera infracción muy grave o grave, con pérdida de ayudas fiscales y posibles medidas como la expropiación del uso o la titularidad.
  • Efecto: Impone obligaciones significativas a los grandes tenedores para fomentar el alquiler social y evitar la desocupación, con un régimen sancionador contundente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificación del artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se propone un redactado similar al de la proposición original para el artículo 2.2, con una pequeña corrección en la numeración.
  • Efecto: Mantiene la regulación del artículo 2.2 tal como se presentó en la proposición de ley, con una mejora técnica menor.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificación del artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 3.2 de la LAU para incluir la consideración de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a aquellos celebrados para ejercer actividades recreativas, culturales o de servicios.
  • Efecto: Amplía la definición de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la LAU. Se mantiene la excepción para viviendas de gran superficie o renta elevada. Se aclara que los arrendamientos de temporada se regirán por el título II en lo que se disponga.
  • Efecto: Ajusta la regulación del régimen aplicable a los arrendamientos, incluyendo los de temporada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificación del artículo 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 9 bis de la LAU. Se amplía la duración máxima general de los arrendamientos temporales a doce meses (en lugar de nueve), pudiendo ser ampliada de forma justificada hasta el doble. Se establece que si la duración excede los doce meses o se encadenan más de dos contratos consecutivos sin justificación, el primero se considerará de vivienda habitual.
  • Efecto: Amplía el plazo máximo para los contratos temporales y refuerza las condiciones para que no se consideren de vivienda habitual.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificación del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 11 de la LAU para añadir un apartado 2 que regula el desistimiento en contratos temporales: el arrendatario puede desistir tras un mes, con 10 días de antelación, sin indemnización.
  • Efecto: Clarifica el régimen de desistimiento en contratos temporales, facilitando la salida del arrendatario tras un mes de contrato.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 5 al artículo 21 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 21 bis de la LAU, que traslada el contenido del artículo 21 bis original (conservación de la vivienda temporal) a este nuevo apartado.
  • Efecto: Reorganiza la redacción del artículo sobre conservación de la vivienda temporal.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Supresión de la Disposición adicional duodécima de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se suprime la Disposición adicional duodécima propuesta en la proposición de ley.
  • Efecto: Considera innecesaria la disposición que permitía la aplicación de normativa autonómica en materia de arrendamientos, argumentando que la competencia corresponde al Estado.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo 2 bis a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre arrendamiento de vivienda por temporada.
  • Modificación(es): Se introduce un nuevo artículo 2 bis que define el arrendamiento de vivienda por temporada, especificando causas temporales (profesionales, estudios, salud) y su duración (mínima y máxima según artículos 9.4 y 9 bis). Se exige registro previo en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se establecen obligaciones de información conforme a normativa europea.
  • Efecto: Define y regula de forma específica el arrendamiento de vivienda por temporada, alineándolo con la normativa europea y estableciendo requisitos de registro y transparencia.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificación del artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre cesión temporal de uso de vivienda.
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 5.e) de la LAU para definir la cesión temporal de uso de vivienda (total o parcial) con finalidad turística, estableciendo una duración máxima de treinta y un días, salvo normativa autonómica. Se incorporan requisitos de registro y obligaciones de información conforme a normativa europea.
  • Efecto: Ajusta la definición y regulación de la cesión temporal de uso de vivienda con finalidad turística, integrando requisitos de registro y normativa europea.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 4 al artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9 de la LAU. En arrendamientos de vivienda por temporada, la duración será libremente pactada, no inferior a treinta y un días, y podrá ser ampliada justificadamente hasta el doble de la duración inicial.
  • Efecto: Establece una duración mínima y un plazo máximo ampliable para los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 17 de la LAU. Se establecen límites de renta en zonas tensionadas, tanto para arrendamientos de vivienda como de temporada, y para habitaciones. Se permiten incrementos limitados (10%) por mejoras acreditadas (rehabilitación, ahorro energético, accesibilidad) o contratos de larga duración (10+ años). Se aplican límites específicos para grandes tenedores en zonas tensionadas.
  • Efecto: Refuerza los mecanismos de limitación de precios de alquiler en zonas tensionadas, incluyendo arrendamientos de temporada y por habitaciones, y establece condiciones para posibles incrementos de renta.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Adición de un nuevo Título V a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre régimen sancionador.
  • Modificación(es): Se introduce un nuevo Título V (artículos 38 a 55) que establece un régimen sancionador para el incumplimiento de las obligaciones relativas al Reglamento (UE) 2024/1028 sobre alquileres de corta duración. Se definen sujetos responsables, infracciones (muy graves, graves, leves), prescripción, sanciones y garantías procedimentales.
  • Efecto: Crea un marco sancionador específico para regular los servicios de alquiler de corta duración y garantizar el cumplimiento de la normativa europea y nacional.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del artículo 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se propone un redactado idéntico al de la proposición original para el artículo 2.2.
  • Efecto: Mantiene la regulación del artículo 2.2 tal como se presentó en la proposición de ley.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo 2 bis a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre arrendamiento de temporada.
  • Modificación(es): Se introduce un nuevo artículo 2 bis que define el arrendamiento de vivienda por temporada como aquel que satisface una necesidad de alojamiento por tiempo determinado, superior a un mes e inferior a diez meses. Se exigen la especificación de circunstancias y conexión con la duración, y la verificación por las administraciones.
  • Efecto: Define y regula el arrendamiento de temporada con una duración específica (entre 1 y 10 meses) y requisitos de justificación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación de los artículos 3.1 y 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 3.1 y 2 de la LAU para incluir el artículo 2 bis (arrendamiento de temporada) como uso distinto del de vivienda.
  • Efecto: Coherencia con la definición de arrendamiento de temporada como uso distinto del de vivienda.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del artículo 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 9 bis de la LAU. Se establece una duración máxima de diez meses para los arrendamientos temporales (en lugar de nueve). Si la duración excede los diez meses o se encadenan más de dos contratos consecutivos, el primero se considerará de vivienda habitual.
  • Efecto: Amplía el plazo máximo para los contratos temporales a diez meses y refuerza las condiciones para que no se consideren de vivienda habitual.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 11 de la LAU para añadir un apartado 2 que regula el desistimiento en contratos temporales del artículo 2 bis: el arrendatario puede desistir tras un mes, con 10 días de antelación, sin indemnización.
  • Efecto: Clarifica el régimen de desistimiento en contratos temporales del artículo 2 bis.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del artículo 21 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 21 bis de la LAU para especificar que la obligación de conservación y pequeñas reparaciones del arrendador se aplica a la vivienda de alquiler de temporada recogida en el artículo 2 bis.
  • Efecto: Clarifica la aplicación de las normas de conservación a los arrendamientos de temporada definidos en el artículo 2 bis.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica el artículo 36.5 de la LAU para indicar que en los arrendamientos de temporada, el valor de la garantía adicional no podrá exceder de una mensualidad de la renta.
  • Efecto: Limita la garantía adicional en los arrendamientos de temporada a una mensualidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional tercera bis a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se añade una disposición adicional tercera bis que permite a las CCAA suprimir o modificar la garantía adicional y regular la indemnización por desistimiento en arrendamientos de temporada previstos en el artículo 2 bis.
  • Efecto: Otorga competencias a las CCAA para regular aspectos de la garantía adicional y la indemnización por desistimiento en arrendamientos de temporada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Supresión del apartado 8 del artículo único de la Proposición de Ley (modificación de la disposición adicional duodécima de la LAU).
  • Modificación(es): Se suprime el apartado que añade la disposición adicional duodécima a la LAU.
  • Efecto: Considera que la disposición adicional duodécima no respeta la doctrina constitucional sobre la supletoriedad de las normas estatales.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación de la disposición adicional undécima de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Modificación(es): Se modifica la disposición adicional undécima de la LAU para establecer que el INE definirá un índice de referencia para la actualización anual de rentas, que se fijará como límite de referencia para evitar incrementos desproporcionados.
  • Efecto: Introduce un índice de referencia estatal para la actualización anual de rentas, con el objetivo de evitar incrementos desproporcionados.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Supresión de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se suprime la Exposición de Motivos.
  • Efecto: Eliminación de la justificación de la propuesta.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Supresión del Artículo único de la Proposición de Ley.
  • Modificación(es): Se suprime el Artículo único que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Efecto: Supresión de todas las modificaciones propuestas a la LAU.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Supresión de la Disposición final.
  • Modificación(es): Se suprime la Disposición final.
  • Efecto: Eliminación de la disposición sobre la entrada en vigor.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La Proposición de Ley original, destinada a regular los contratos de alquiler temporal y de habitaciones, ha sido objeto de numerosas enmiendas que modifican sustancialmente su alcance y contenido. Tras la aplicación de todas las enmiendas, la iniciativa busca establecer un marco más estricto para los arrendamientos, con especial énfasis en la distinción entre vivienda habitual y alquileres de temporada o temporales.

Se introducen definiciones más precisas para los arrendamientos temporales y de temporada, con requisitos de justificación de la temporalidad y plazos máximos de duración, así como presunciones para considerar un contrato como de vivienda habitual si no se cumplen dichas condiciones. Se refuerzan las obligaciones del arrendador en la comprobación de la temporalidad y se establecen mecanismos para que las administraciones competentes verifiquen la veracidad de las circunstancias alegadas.

Se incorporan disposiciones para mejorar la transparencia en el mercado de alquileres, exigiendo el registro de los contratos y la publicidad veraz de las ofertas. Se establecen regímenes sancionadores para el incumplimiento de estas normativas.

En cuanto a los arrendamientos de habitaciones, se fijan requisitos mínimos de habitabilidad y se impide que la fragmentación contractual eluda la aplicación de la normativa de vivienda habitual. Se establecen límites a la suma de rentas en alquileres por habitaciones y se aplican restricciones de precios en zonas tensionadas.

Se introducen medidas fiscales que vinculan los beneficios de las instituciones de inversión colectiva y SOCIMI a la oferta de vivienda asequible y se incrementa la carga fiscal sobre adquisiciones especulativas.

Se refuerzan los derechos del arrendatario en casos de necesidad de recuperación de la vivienda por parte del arrendador, aumentando las indemnizaciones. También se clarifican los procedimientos para reparaciones urgentes y la devolución de fianzas.

Finalmente, se introducen disposiciones para limitar la duración de los contratos temporales, se ajustan los plazos y condiciones para el desistimiento, y se establecen mecanismos de control de precios más estrictos, incluyendo la posibilidad de que las CCAA regulen aspectos de los arrendamientos de temporada. Se prohíbe expresamente la actividad de empresas de desocupación de viviendas.

En resumen, la iniciativa, tras las enmiendas, evoluciona hacia una regulación más intervencionista del mercado de alquileres, buscando proteger de forma más robusta a los arrendatarios, limitar la especulación y garantizar la función social de la vivienda, al tiempo que se clarifican las diferencias entre los distintos tipos de arrendamientos y se adaptan a la normativa europea.

Publicaciones del 13/6/2025

Tramitación por el procedimiento de urgencia

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Se ha solicitado la tramitación por procedimiento de urgencia de la Proposición de Ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones.