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N° de exp.

Proposición de Ley sobre la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción y la prohibición de la difusión de la ubicación de controles en redes sociales

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 31/10/2024 , calificado el 05/11/2024
Autor
  • Grupo Parlamentario Socialista
Comisiones
  • Comisión de Interior
Estado Actual
Comisión de Interior Aprobación con competencia legislativa plena
Ponentes
  • Alcaraz Martos, Francisco José
  • Alonso Cantorné, Fèlix
  • Arribas Maroto, Manuel
  • Catalán Higueras, Alberto
  • García López, Maribel
  • Granollers Cunillera, Inés
  • Iñarritu García, Jon
  • Jerez Antequera, Juan Carlos
  • Madrenas i Mir, Marta
  • Moraleja Gómez, Tristana María
  • Renteria Lasanta, Nerea
  • Rodríguez Almeida, Andrés Alberto
  • Santiago Romero, Enrique Fernando
  • Vedrina Conesa, María Elisa
  • Verano Domínguez, Bella
Plazos
  • Hasta: 16/12/2024 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 22/04/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 07/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 14/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Mesa del Congreso Calificación por Mesa sin reunión desde 05/11/2024 hasta 05/11/2024
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 05/11/2024 hasta 08/11/2024
  • Gobierno Contestación desde 08/11/2024 hasta 17/12/2024
  • Pleno Toma en consideración desde 17/12/2024 hasta 18/03/2025
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 18/03/2025 hasta 28/03/2025
  • Comisión de Interior Publicación desde 28/03/2025 hasta 01/04/2025
  • Comisión de Interior Enmiendas desde 01/04/2025 hasta 15/05/2025
  • Comisión de Interior Informe desde 15/05/2025 hasta 17/06/2025
  • Comisión de Interior Aprobación con competencia legislativa plena desde 17/06/2025
Fecha de actualización
4/8/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa propone dos medidas principales para mejorar la seguridad vial: reducir la tasa máxima de alcohol permitida para conducir a 0,1 mg/l en aire espirado (o 0,2 g/l en sangre) para todos los conductores, y prohibir la difusión de información sobre la ubicación de controles policiales de tráfico en redes sociales u otros medios. El objetivo es desincentivar la conducción bajo los efectos del alcohol y asegurar la efectividad de los controles.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La Proposición de Ley fue presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Fue admitida a trámite por el Congreso de los Diputados el 24 de marzo de 2025, tras un debate de toma en consideración en el que fue aprobada. Posteriormente, se decidió que la tramitación continuara directamente en la Comisión de Interior, la cual tendría la capacidad de aprobarla de forma definitiva. Se abrió un plazo para la presentación de enmiendas. Se presentaron numerosas enmiendas por parte de varios grupos parlamentarios, que introdujeron modificaciones y añadieron nuevos aspectos a la propuesta original, como la regulación de la jubilación de conductores profesionales, la progresividad de las multas según la renta, o normas de circulación en condiciones adversas. La Ponencia emitió un informe proponiendo aceptar algunas enmiendas y retirar otras, modificando el título y el texto de la ley para detallar las infracciones y sanciones relacionadas con las tasas de alcohol.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La toma en consideración de la Proposición de Ley fue aprobada en el Pleno del Congreso con 177 votos a favor, 32 en contra y 135 abstenciones. Durante el debate, la mayoría de los grupos parlamentarios apoyaron el objetivo general de mejorar la seguridad vial. Sin embargo, hubo críticas y matices significativos, especialmente por parte de los Grupos Parlamentarios VOX y Popular, quienes consideraron la iniciativa "efectista pero poco efectiva" y criticaron la falta de medidas estructurales. Grupos como ERC y Junts per Catalunya expresaron reservas sobre la redacción de la prohibición de difundir controles en redes sociales, por considerarla genérica y potencialmente restrictiva de derechos. El PNV también señaló falta de concreción en este punto. Las numerosas enmiendas presentadas reflejan la diversidad de opiniones y propuestas sobre los detalles de la ley.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa se encuentra en la fase de tramitación en la Comisión de Interior, tras la emisión del informe de la Ponencia que propone modificaciones al texto original. Aún debe ser votada en la Comisión y, si se aprueba, pasaría al Pleno para su aprobación definitiva o, en su defecto, al Senado para su tramitación.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La aprobación de la toma en consideración de la Proposición de Ley en el Pleno del Congreso es un paso importante que indica que la mayoría parlamentaria considera que la propuesta merece ser debatida y desarrollada. El hecho de que la tramitación continúe en la Comisión de Interior, con capacidad para aprobarla definitivamente, significa que la iniciativa tiene posibilidades de avanzar en el proceso legislativo. Las enmiendas presentadas muestran la complejidad del debate y la negociación entre los grupos parlamentarios para alcanzar un consenso sobre las medidas propuestas.

Documentos

Publicaciones del 8/11/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley busca reforzar la seguridad vial con dos medidas principales. Por un tiempo, se propone reducir la tasa máxima de alcohol permitida para conducir a 0,1 mg/l en aire espirado o 0,2 g/l en sangre para todos los conductores, unificando así los límites actuales y alineándose con recomendaciones internacionales. Adicionalmente, se prohibirá la difusión de información sobre la ubicación de controles policiales de tráfico, especialmente de alcohol y drogas, a través de redes sociales u otros medios. El objetivo es desincentivar la conducción bajo los efectos del alcohol y garantizar la eficacia de los controles preventivos, protegiendo así la vida y la integridad física de los ciudadanos. La ley entrará en vigor dos meses después de su publicación.

Publicaciones del 18/3/2025

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Aquí tienes el resumen del debate sobre la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción y la prohibición de la difusión de la ubicación de controles en redes sociales (Número de expediente: 122/000139):

Resumen del Debate de Toma en Consideración de la Proposición de Ley 122/000139

Iniciativa: Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción y la prohibición de la difusión de la ubicación de controles en redes sociales.

Tipo de Documento: Debate de toma en consideración.

Resultado de la Toma en Consideración: Aprobada por 177 votos a favor, 32 en contra y 135 abstenciones.

Argumentos Principales a Favor:

  • Grupo Parlamentario Socialista (defensor de la iniciativa):

    • La medida busca salvar vidas y aumentar la seguridad vial, basándose en evidencia científica.
    • Se citan datos que indican que el alcohol es un factor significativo en accidentes de tráfico mortales, tanto en conductores como en peatones.
    • Se argumenta que reducir la tasa de alcohol permitida y prohibir la difusión de controles en redes sociales son pasos necesarios y avalados por estudios científicos y recomendaciones internacionales (como la estrategia Visión Cero de la Comisión Europea).
    • Se enfatiza que no se trata de ideología, sino de proteger vidas humanas, y se cuestiona qué "derechos" se verían restringidos al prohibir conducir bajo los efectos del alcohol.
    • Se mencionan ejemplos trágicos de accidentes causados por conductores ebrios para ilustrar la gravedad del problema.
    • Se señala que países como Suecia y Noruega tienen tasas de alcohol más bajas, demostrando la viabilidad de la medida.
    • Se argumenta que la prohibición de difundir controles en redes sociales es necesaria para evitar la impunidad de quienes incumplen las normas.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV):

    • Se comparte la necesidad de reducir la tasa de alcohol y se apoya la iniciativa, aunque se señala que podría haberse hecho mediante una modificación del Reglamento General de Circulación.
    • Se coincide con la necesidad de armonizar las normativas con estándares internacionales y se valora la prohibición de difundir la ubicación de controles policiales.
    • Se considera que la medida ayuda a superar la idea de que un consumo moderado de alcohol es compatible con la conducción.
  • Grupo Parlamentario Republicano (ERC):

    • Se celebra el debate y se considera necesario, calificando la tasa actual de 0,5 g/l como excesiva según la evidencia científica.
    • Se aboga por una tasa de 0,0 g/l como compromiso con la vida y la responsabilidad colectiva, y se defiende la necesidad de medidas estructurales como la educación vial y campañas dirigidas a jóvenes.
    • Se considera que la medida de prohibir la difusión de controles en redes sociales es demasiado general y poco concreta, pudiendo afectar la libertad de expresión.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR:

    • Se apoya la iniciativa, destacando la importancia de la seguridad vial y la necesidad de disociar alcohol y conducción.
    • Se argumenta que la prohibición de difundir controles policiales es necesaria para evitar que la impunidad se refugie en la era digital y que quienes han bebido o consumido drogas esquiven la responsabilidad.
    • Se critica la falta de inversión en infraestructuras y la antigüedad del parque automovilístico español como factores que también influyen en la siniestralidad.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya:

    • Se considera adecuada la medida de reducción de la tasa de alcohol, avalada por la evidencia científica y asociaciones de víctimas.
    • Se critica la redacción de la medida sobre la prohibición de difundir controles en redes sociales por ser demasiado general y afectar la libertad de expresión, sugiriendo que podría encajar mejor en una ley de seguridad ciudadana.

Argumentos Principales en Contra o con Matices:

  • Grupo Parlamentario VOX:

    • Se critica la propuesta socialista por considerarla una medida "efectista pero poco efectiva" que busca generar polémica en lugar de abordar el problema real de la Dirección General de Tráfico.
    • Se cuestiona la veracidad de los datos sobre siniestralidad que maneja la izquierda y se argumenta que el problema real son las malas condiciones de las carreteras y la antigüedad del parque automovilístico, así como la falta de efectivos de la Guardia Civil de Tráfico.
    • Se acusa al Gobierno de utilizar el dolor de las víctimas para obtener rentabilidad política y se critica la falta de inversión en políticas sociales.
    • Se cuestiona la coherencia del Gobierno en materia de seguridad vial y se defiende la necesidad de controles más rigurosos sobre los propios políticos.
  • Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:

    • Se considera la iniciativa una "cortina de humo" del Gobierno, efectista pero poco efectiva, que no aborda el problema real de la siniestralidad y el incumplimiento de la Estrategia de Seguridad Vial 2030.
    • Se critica la falta de rigor técnico y la ausencia de informes previos y estudios de impacto para la medida de reducción de la tasa de alcohol, así como la falta de concreción en la prohibición de difundir controles en redes sociales.
    • Se acusa al Gobierno de legislar "a golpe de titular" y de ignorar a expertos y al Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
    • Se señala que la medida sobre la prohibición de difundir controles en redes sociales no ha sido acompañada de un estudio de viabilidad legal por parte de la DGT.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (con matices):

    • Se señala que la prohibición de difundir la ubicación de controles policiales es lógica, pero se desconoce cómo se pretende realizar y cuál será la sanción.
    • Se observa que en la propuesta de redacción del artículo 80 ha desaparecido la mención a la reincidencia y a conducir con una tasa el doble de la permitida, lo cual se considera una posible omisión o falta de voluntad para sancionar la reincidencia. Se anuncian enmiendas en este sentido.

Acuerdo, Desacuerdo o Matices Relevantes:

  • Acuerdo general: Existe un consenso amplio en la necesidad de reducir la siniestralidad vial relacionada con el alcohol y en la importancia de la seguridad vial. La mayoría de los grupos parlamentarios apoyaron la toma en consideración de la proposición de ley.
  • Desacuerdo y Matices:
    • VOX y PP mostraron un fuerte desacuerdo con la forma de abordar el problema, criticando la gestión del Gobierno y la falta de medidas estructurales, y poniendo el foco en otros factores como el estado de las carreteras o la antigüedad del parque automovilístico.
    • Junts per Catalunya y ERC mostraron reservas sobre la redacción de la medida relativa a la prohibición de difundir controles en redes sociales, considerándola demasiado genérica y potencialmente restrictiva de derechos fundamentales.
    • El PNV señaló la falta de concreción en la prohibición de difundir controles y anunció enmiendas respecto a la reincidencia en la conducción bajo los efectos del alcohol.
    • Las abstenciones de un número significativo de diputados sugieren que, si bien se comparte el objetivo general, existen dudas o desacuerdos sobre los detalles de la propuesta o su enfoque.

Votación 18/3/2025

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción y la prohibición de la difusión de la ubicación de controles en redes sociales.

Ver votaciones en la web del congreso (18/3/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 24/3/2025

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley sobre la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción y la prohibición de la difusión de la ubicación de controles en redes sociales ha sido admitida a trámite y es autoría del Grupo Parlamentario Socialista.

Publicaciones del 1/4/2025

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha decidido que la propuesta de ley para reducir el límite de alcohol al volante y prohibir compartir la ubicación de controles de alcoholemia en redes sociales será tramitada directamente por la Comisión de Interior, que tendrá la capacidad de aprobarla de forma definitiva. Además, se abre un plazo de quince días para que los diputados y grupos parlamentarios presenten sus propuestas de modificación.

Publicaciones del 26/5/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional a la ley.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva disposición adicional que habilita al Gobierno a dictar un Real Decreto en el plazo de tres meses para regular el régimen específico de coeficientes reductores de la edad de jubilación para conductores profesionales.
    • Esta regulación deberá tener en cuenta las previsiones generales contenidas en el Real Decreto 1559/1986, adaptándose al colectivo de conductores profesionales.
  • Efecto: Introduce un nuevo aspecto relacionado con las condiciones laborales y la jubilación de los conductores profesionales, no directamente vinculado a la seguridad vial en términos de conducción, sino a la protección social del colectivo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 2)

  • Objeto: Suprimir el apartado 7 del artículo 13, que prohíbe la difusión de información sobre controles policiales.
  • Modificación(es):
    • Se solicita la supresión del apartado 7 del artículo 13, que prohíbe la difusión por cualquier medio de datos o información sobre la ubicación de controles policiales de alcohol, drogas o de seguridad vial.
  • Efecto: Elimina la prohibición de difundir información sobre controles policiales, argumentando que la medida es genérica, poco concreta y vulnera los derechos a la libertad de expresión y comunicación, sugiriendo que debería abordarse en una ley de seguridad ciudadana.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 3)

  • Objeto: Suprimir el párrafo y) del artículo 77, que tipifica como infracción la difusión de información sobre controles policiales.
  • Modificación(es):
    • Se solicita la supresión del párrafo y) del artículo 77, que tipifica como infracción la difusión por cualquier medio de datos o información sobre la ubicación de controles policiales de alcohol, drogas o de seguridad vial.
  • Efecto: Elimina la tipificación de la difusión de información sobre controles policiales como infracción, por las mismas razones expuestas en la Enmienda 2.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 4)

  • Objeto: Suprimir el párrafo h) del artículo 82, que establece la responsabilidad en la difusión de información sobre controles policiales.
  • Modificación(es):
    • Se solicita la supresión del párrafo h) del artículo 82, que define al responsable de la infracción de difusión de información sobre controles policiales.
  • Efecto: Elimina la especificación de la responsabilidad de la persona física que difunde información sobre controles policiales, por las mismas razones expuestas en la Enmienda 2.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 5)

  • Objeto: Añadir un nuevo artículo sobre reconocimientos médicos obligatorios para conductores profesionales.
  • Modificación(es):
    • Se propone la adición de un nuevo artículo que establece la posibilidad de que las empresas de transporte de viajeros sometan a su personal móvil a reconocimientos médicos obligatorios iniciales y anuales periódicos.
    • Estos reconocimientos, que se desarrollarán reglamentariamente en los doce meses posteriores a la publicación de la ley, incluirán protocolos de test de drogas y alcohol, así como test psicológicos.
  • Efecto: Introduce la obligatoriedad de reconocimientos médicos periódicos para conductores profesionales, incluyendo pruebas de drogas, alcohol y evaluaciones psicológicas, con el fin de garantizar sus condiciones físicas y de salud.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 6)

  • Objeto: Modificar el artículo 379 del Código Penal relativo a la velocidad en la conducción.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el apartado 1 del artículo 379 del Código Penal para reducir los límites de velocidad que constituyen delito.
    • Los nuevos límites serían: superar en más de 30 km/h la velocidad permitida en vía urbana (actualmente 60 km/h) y en más de 50 km/h en vía interurbana (actualmente 80 km/h).
  • Efecto: Endurece las penas por exceso de velocidad, equiparándolo a conductas más graves y buscando una mayor protección para los usuarios vulnerables de la vía, alineándose con recomendaciones internacionales.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 7)

  • Objeto: Modificar varios puntos del articulado original, principalmente en lo referente a la difusión de información sobre controles y las tasas de alcohol.
  • Modificación(es):
    • Artículo 13.7: Se añade una especificación a la prohibición de difundir información sobre controles, indicando que se prohíbe "cuando dicha difusión tenga por objeto eludir dichos controles o dificultar su eficacia".
    • Artículo 76.z4): Se mantiene la redacción original de la enmienda sobre la tasa de alcohol.
    • Artículo 77.c): Se mantiene la redacción original de la enmienda sobre la tasa de alcohol.
    • Artículo 77.y): Se añade una especificación a la prohibición de difundir información sobre controles, indicando que se prohíbe "con el fin de dificultar su funcionamiento o eludir su control".
    • Artículo 80.2.a): Se mantiene la redacción original de la enmienda sobre la sanción por alta tasa de alcohol.
    • Artículo 82.h): Se mantiene la redacción original de la enmienda sobre la responsabilidad en la difusión de información.
    • Anexo II.1: Se mantiene la redacción original de la enmienda sobre la puntuación por tasas de alcohol.
  • Efecto: Introduce matices en la prohibición de difundir información sobre controles, especificando la intencionalidad de eludir o dificultar dichos controles. En general, replica las modificaciones propuestas en la iniciativa original en cuanto a tasas de alcohol y difusión de información.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 8)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional sobre la sustitución parcial de sanciones por medidas educativas o comunitarias.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva disposición adicional que permite la sustitución parcial de sanciones económicas por la participación en programas educativos sobre seguridad vial o actividades de interés general en beneficio de la comunidad.
    • Esta posibilidad se aplicará a infracciones por conducción con presencia de alcohol, siempre que no haya reincidencia ni daños a terceros.
    • Se desarrollará reglamentariamente y estará condicionada a la aprobación de dicho desarrollo.
  • Efecto: Introduce un enfoque más rehabilitador y educativo en el régimen sancionador para infracciones leves de alcoholemia, permitiendo alternativas a la sanción económica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 9)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional sobre un Observatorio de equidad en la aplicación de sanciones.
  • Modificación(es):
    • Se propone la creación de un informe anual sobre el impacto socioeconómico de las sanciones administrativas de tráfico, elaborado por el Ministerio del Interior en coordinación con el INE y la Agencia Tributaria.
    • El informe incluirá datos desagregados por renta, edad, género, nacionalidad y territorio para evaluar la equidad y proporcionalidad del régimen sancionador.
    • Será presentado ante la Comisión de Interior del Congreso y podrá servir de base para futuras revisiones normativas.
  • Efecto: Busca mejorar la transparencia y la equidad en el sistema sancionador de tráfico, promoviendo un análisis detallado de su impacto en diferentes colectivos y territorios.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 10)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional sobre educación vial obligatoria con enfoque preventivo.
  • Modificación(es):
    • Se propone la incorporación obligatoria de contenidos formativos sobre prevención del consumo de alcohol y drogas al volante en el sistema educativo, escuelas de conducción y cursos de recuperación de permisos.
    • Estas acciones formativas tendrán un enfoque de salud pública, reducción de riesgos y sensibilización social, dirigidas especialmente a jóvenes y trabajadores del transporte.
  • Efecto: Refuerza la vertiente preventiva y educativa de la seguridad vial, integrando la concienciación sobre los riesgos del alcohol y las drogas en la formación vial y educativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 11)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional sobre medidas de reinversión territorial de las sanciones.
  • Modificación(es):
    • Se promueve que los ingresos derivados de sanciones por conducción bajo los efectos del alcohol se destinen prioritariamente a financiar programas de prevención, atención a víctimas y seguridad vial.
    • Se prestará especial atención a los territorios donde se produjo la infracción y a las zonas con mayor siniestralidad.
    • Los criterios de asignación se establecerán reglamentariamente.
  • Efecto: Busca una mayor vinculación entre los ingresos generados por las sanciones y las acciones destinadas a mejorar la seguridad vial, con un enfoque territorial y de atención a las víctimas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmienda 12)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional sobre la evaluación del impacto de la norma.
  • Modificación(es):
    • Se establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a la Comisión de Interior un informe de evaluación sobre la aplicación y efectos de la ley.
    • El informe incluirá un análisis del impacto en la siniestralidad, la reincidencia y los efectos sociales de las sanciones, con atención a la equidad territorial y socioeconómica.
  • Efecto: Garantiza un seguimiento y evaluación de la efectividad de la ley, permitiendo ajustes futuros basados en datos empíricos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 13)

  • Objeto: Modificar el artículo 81 para introducir la progresividad de las multas en función de la capacidad económica del infractor.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el artículo 81 para que la cuantía de las multas pueda incrementarse en un 30% en atención a la gravedad, antecedentes, peligro creado y proporcionalidad.
    • Además, se establece un incremento de la sanción en función de los ingresos brutos anuales del infractor: 150% para ingresos entre 70.000-85.000€, 300% para 85.000-100.000€, y 500% para superiores a 100.000€.
    • También se contemplan reducciones para ingresos bajos: 30% para ingresos hasta 1,5 veces el SMI, y 15% para ingresos entre 1,5 y 2,5 veces el SMI.
    • Estos criterios se aplicarán también a sanciones graves y muy graves.
  • Efecto: Introduce un sistema de multas progresivas en el ámbito del tráfico, buscando que la sanción tenga un efecto disuasorio equitativo para todos los niveles de renta, y no sea irrisoria para personas con altos ingresos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 14)

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado al artículo 100 bis para facilitar la cesión de datos.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 100 bis que permite a la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística facilitar acceso a sus ficheros a los órganos competentes para la recaudación de peajes, tasas o precios públicos, sin necesidad de consentimiento del interesado.
  • Efecto: Facilita la gestión y recaudación de deudas y sanciones relacionadas con el tráfico, agilizando el acceso a datos necesarios para la aplicación de la normativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 15)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional para estudiar la aplicación de la progresividad de sanciones en otros ámbitos.
  • Modificación(es):
    • Se habilita al Gobierno para que en el plazo de 6 meses elabore un informe sobre la viabilidad de aplicar la progresividad de las sanciones en función de la renta en ámbitos sancionadores distintos al de tráfico.
  • Efecto: Amplía el debate sobre la progresividad de las sanciones más allá del ámbito del tráfico, explorando su potencial aplicación en otras áreas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 16)

  • Objeto: Añadir una habilitación normativa en la disposición final segunda.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo epígrafe n) a la disposición final segunda que habilita al Gobierno para introducir las modificaciones necesarias para establecer reglamentariamente el modelo de gestión y tratamiento de datos fiscales para el incremento de sanciones según la capacidad económica.
  • Efecto: Proporciona el marco legal necesario para el desarrollo reglamentario del sistema de sanciones progresivas basado en la capacidad económica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 17)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición transitoria sobre la aplicación de sanciones.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición transitoria que establece que los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de la ley se regirán por la nueva ley si les es más beneficioso, salvo que se encuentren en fase ejecutiva.
  • Efecto: Clarifica la aplicación temporal de las nuevas disposiciones sancionadoras, garantizando la retroactividad favorable al infractor en determinados supuestos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 18)

  • Objeto: Añadir dos nuevos apartados al artículo 20 sobre circulación en autopistas y autovías en condiciones adversas.
  • Modificación(es):
    • Apartado 3: En autopistas y autovías con nieve, se prohíbe adelantar, se obliga a circular por el carril derecho (y el contiguo si hay tres o más carriles por sentido), dejando libres los carriles de la izquierda para vehículos de emergencia y quitanieves.
    • Apartado 4: En caso de retención con circulación a paso de peatón o detención, los vehículos deberán orillarse para dejar un espacio libre ("carril de emergencia") para vehículos prioritarios. La ubicación de este carril se especifica según el número de carriles por sentido.
    • Se añade una mención a la prohibición de adelantamiento para camiones de más de 3500 kg en circunstancias excepcionales por indicación de autoridades de tráfico, con una velocidad máxima de 90 km/h y por el carril derecho.
  • Efecto: Regula de forma más detallada la circulación en autopistas y autovías en situaciones de nieve o retenciones, priorizando la seguridad y la fluidez para vehículos de emergencia y de servicios.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 19)

  • Objeto: Modificar el artículo 76, añadiendo una nueva infracción y modificando una existente.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el párrafo d) del artículo 76 para incluir la prohibición de parar o estacionar en el carril bus, carriles ciclistas, curvas, túneles, intersecciones o lugares peligrosos que obstaculicen gravemente la circulación o constituyan un riesgo, especialmente para peatones.
    • Se añade el párrafo z4) al artículo 76, manteniendo la redacción original de la iniciativa sobre la tasa de alcohol.
  • Efecto: Agrava la sanción por parar o estacionar en lugares prohibidos y peligrosos, y mantiene la nueva infracción por conducción con tasas de alcohol bajas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 20)

  • Objeto: Modificar el artículo 77, añadiendo una nueva infracción y modificando una existente.
  • Modificación(es):
    • Se añaden los párrafos y) y z) al artículo 77.
    • El párrafo y) mantiene la prohibición de difundir información sobre controles policiales.
    • El nuevo párrafo z) tipifica como infracción muy grave parar o estacionar en zonas reservadas para personas con discapacidad.
  • Efecto: Mantiene la prohibición de difundir información sobre controles policiales y eleva la calificación de la infracción de estacionar en plazas de discapacidad de grave a muy grave, aumentando la sanción para hacerla más disuasoria.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 21)

  • Objeto: Modificar el punto 1 del Anexo II sobre la pérdida de puntos por alcoholemia.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el punto 1 del Anexo II, suprimiendo la redundancia en la expresión "superior a más de" en la descripción de las tasas de alcohol.
  • Efecto: Corrige una errata en la redacción del Anexo II, manteniendo la asignación de puntos por las diferentes tasas de alcoholemia.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 22)

  • Objeto: Añadir dos nuevos apartados al artículo 20 sobre circulación en autopistas y autovías en condiciones adversas.
  • Modificación(es):
    • Apartado 3: En autopistas y autovías con nieve, se prohíbe adelantar, se obliga a circular por el carril derecho (y el contiguo si hay tres o más carriles por sentido), dejando libres los carriles de la izquierda para vehículos de emergencia y quitanieves.
    • Apartado 4: En caso de retención con circulación a paso de peatón o detención, los vehículos deberán orillarse para dejar un espacio libre ("carril de emergencia") para vehículos prioritarios. La ubicación de este carril se especifica según el número de carriles por sentido.
  • Efecto: Regula de forma más detallada la circulación en autopistas y autovías en situaciones de nieve o retenciones, priorizando la seguridad y la fluidez para vehículos de emergencia y de servicios. Es una enmienda idéntica a la Enmienda 18 del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 23)

  • Objeto: Suprimir el apartado 7 del artículo 13, que prohíbe la difusión de información sobre controles policiales.
  • Modificación(es):
    • Se solicita la supresión del apartado 7 del artículo 13, que prohíbe la difusión por cualquier medio de datos o información sobre la ubicación de controles policiales de alcohol, drogas o de seguridad vial.
  • Efecto: Elimina la prohibición de difundir información sobre controles policiales, argumentando que es una "mejora técnica" y que la determinación de las tasas de alcohol debe ser reglamentaria.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 24)

  • Objeto: Suprimir el párrafo z4) del artículo 76, que establece la nueva tasa de alcohol para conductores.
  • Modificación(es):
    • Se solicita la supresión del párrafo z4) del artículo 76, que tipifica como infracción conducir con tasas de alcohol entre 0,1 y 0,25 mg/l en aire espirado o 0,2 y 0,5 g/l en sangre.
  • Efecto: Elimina la nueva infracción por conducción con tasas de alcohol bajas, argumentando que la determinación de la tasa máxima de alcohol debe realizarse reglamentariamente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 25)

  • Objeto: Suprimir el párrafo c) del artículo 77, que tipifica la conducción con tasas de alcohol elevadas.
  • Modificación(es):
    • Se solicita la supresión del párrafo c) del artículo 77, que tipifica como infracción conducir con tasas de alcohol superiores a 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre, o con presencia de drogas.
  • Efecto: Elimina la tipificación de la conducción con tasas de alcohol elevadas y presencia de drogas, argumentando que la determinación de la tasa máxima de alcohol debe realizarse reglamentariamente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 26)

  • Objeto: Modificar el párrafo y) del artículo 77, relativo a la difusión de información sobre controles policiales.
  • Modificación(es):
    • Se añade una salvedad al párrafo y) del artículo 77, indicando que la prohibición de difundir información sobre controles policiales se aplicará "siempre que no suponga una vulneración al ámbito de protección del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución".
  • Efecto: Introduce una limitación a la prohibición de difundir información sobre controles policiales, vinculándola al respeto del derecho al secreto de las comunicaciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 27)

  • Objeto: Suprimir el párrafo a) del apartado 2 del artículo 80, relativo a la sanción por alta tasa de alcohol.
  • Modificación(es):
    • Se solicita la supresión del párrafo a) del apartado 2 del artículo 80, que establece la sanción de multa de 1.000 euros para las infracciones del artículo 77.c) cuando la tasa de alcohol exceda de 0,5 mg/l en aire espirado o 1 g/l en sangre.
  • Efecto: Elimina la sanción específica para las tasas de alcohol más elevadas, argumentando que la determinación de la tasa máxima de alcohol debe realizarse reglamentariamente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 28)

  • Objeto: Modificar el párrafo h) del artículo 82, relativo a la responsabilidad en la difusión de información sobre controles policiales.
  • Modificación(es):
    • Se añade una salvedad al párrafo h) del artículo 82, indicando que la responsabilidad de la persona física que difunda información sobre controles policiales se aplicará "siempre que no suponga una vulneración al ámbito de protección del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución".
  • Efecto: Introduce una limitación a la responsabilidad por difundir información sobre controles policiales, vinculándola al respeto del derecho al secreto de las comunicaciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 29)

  • Objeto: Suprimir el punto 1 del Anexo II, relativo a la pérdida de puntos por alcoholemia.
  • Modificación(es):
    • Se solicita la supresión del punto 1 del Anexo II, que establece la pérdida de puntos por diferentes tasas de alcoholemia.
  • Efecto: Elimina la asignación de puntos por tasas de alcoholemia, argumentando que la determinación de la tasa máxima de alcohol debe realizarse reglamentariamente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 30)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 del artículo 14, relativo a las tasas de alcohol y drogas.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 1 del artículo 14 para establecer que las tasas de alcohol se determinarán reglamentariamente, avaladas por informes del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y otros organismos competentes.
    • Se reitera la prohibición de conducir con presencia de drogas, excluyendo las sustancias de uso terapéutico bajo prescripción facultativa si se está en condiciones de conducir.
  • Efecto: Establece que la determinación de las tasas de alcohol debe ser reglamentaria y se mantiene la prohibición de conducir con presencia de drogas, con la salvedad de uso terapéutico.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 31)

  • Objeto: Modificar el apartado 4 del artículo 14, relativo al procedimiento de pruebas de detección.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 4 del artículo 14 para indicar que el procedimiento y condiciones de las pruebas de detección de alcohol o drogas se determinarán reglamentariamente y se ajustarán a los informes y propuestas del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y otros organismos competentes.
  • Efecto: Refuerza la necesidad de que los procedimientos de prueba de alcohol y drogas se basen en criterios técnicos y reglamentarios, avalados por organismos competentes.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 32)

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado v) al artículo 5, sobre competencias del Ministerio del Interior.
  • Modificación(es):
    • Se añade el apartado v) al artículo 5, que establece que los poderes públicos y organismos competentes implementarán campañas de prevención, información y concienciación sobre el respeto a las normas generales de conducción, y destinarán los medios necesarios en la lucha contra la conducción bajo los efectos de intoxicación alcohólica o por consumo de drogas.
  • Efecto: Incorpora explícitamente la competencia del Ministerio del Interior en la realización de campañas de prevención y concienciación sobre la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, tras la aplicación de las diversas enmiendas presentadas, se configura como un texto que busca mejorar la seguridad vial a través de dos ejes principales: la reducción de la tasa de alcohol permitida al volante y la prohibición de la difusión de información sobre controles policiales.

En cuanto a la reducción de la tasa de alcohol, la propuesta original de establecer un límite de 0,1 mg/l en aire espirado o 0,2 g/l en sangre para todos los conductores se ve modificada por diversas enmiendas. Algunas enmiendas (como la del Grupo Popular) buscan suprimir estas nuevas tasas y devolver la potestad de fijarlas a la normativa reglamentaria, argumentando que la ley debe establecer principios generales y no cifras concretas. Otras enmiendas (como la del Grupo Mixto y la conjunta Socialista-SUMAR) mantienen la propuesta original de la iniciativa, o introducen correcciones técnicas menores. La enmienda del Grupo Junts per Catalunya propone endurecer los límites de velocidad que constituyen delito en el Código Penal, lo que indirectamente busca reducir la siniestralidad.

Respecto a la prohibición de la difusión de información sobre controles policiales, la iniciativa original propone prohibir esta difusión por cualquier medio. Varias enmiendas (Junts per Catalunya, Grupo Popular) buscan suprimir esta prohibición, argumentando que vulnera derechos fundamentales y que la materia debería tratarse en otra legislación. Otras enmiendas (Grupo Mixto) matizan la prohibición, limitándola a casos donde la difusión tenga por objeto eludir o dificultar los controles. La enmienda conjunta Socialista-SUMAR mantiene la prohibición, pero la amplía para incluir el estacionamiento indebido en plazas de discapacidad como infracción muy grave.

Adicionalmente, se introducen nuevos aspectos y modificaciones sustanciales a través de las enmiendas:

  • Conducción profesional: Se proponen medidas relacionadas con la jubilación de conductores profesionales (Grupo Republicano) y la obligatoriedad de reconocimientos médicos periódicos que incluyan pruebas de drogas, alcohol y evaluaciones psicológicas (Junts per Catalunya).
  • Régimen sancionador: Se introduce la posibilidad de multas progresivas en función de la capacidad económica del infractor (SUMAR), la sustitución de sanciones económicas por medidas educativas o comunitarias para infracciones leves de alcoholemia (Grupo Mixto), y la reinversión territorial de los ingresos por sanciones (Grupo Mixto).
  • Educación y prevención: Se refuerza la educación vial obligatoria con enfoque preventivo sobre alcohol y drogas (Grupo Mixto).
  • Circulación en condiciones adversas: Se detallan normas de circulación en autopistas y autovías en situaciones de nieve o retenciones, incluyendo la creación de carriles de emergencia (SUMAR y Socialista).
  • Evaluación y transparencia: Se establece la obligación de elaborar informes sobre el impacto socioeconómico de las sanciones y la evaluación de la propia ley (Grupo Mixto).
  • Competencias y procedimientos: Se clarifican competencias del Ministerio del Interior y se ajustan procedimientos para pruebas de detección de alcohol y drogas (Grupo Popular).

En resumen, la iniciativa se ve enriquecida y, en algunos aspectos, matizada o incluso cuestionada por las enmiendas. El debate se centra en la concreción de las tasas de alcohol, el alcance de la prohibición de difundir información sobre controles, y la introducción de medidas de carácter social, educativo y de progresividad en el régimen sancionador.

Publicaciones del 24/6/2025

Informe de la Ponencia

BOCG

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La Ponencia ha emitido un informe sobre una Proposición de Ley que busca reducir la tasa máxima de alcohol permitida para conducir y prohibir la difusión de la ubicación de controles de alcoholemia en redes sociales.

El informe propone aceptar algunas enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios Junts per Catalunya y Popular, y la retirada de otras por parte del Grupo Popular.

Se propone cambiar el título de la Proposición de Ley para que se denomine "Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativa a la reducción de la tasa máxima de alcohol en la conducción". Asimismo, la "Exposición de Motivos" pasará a llamarse "Preámbulo".

El texto del artículo único detalla las modificaciones propuestas a la Ley de Tráfico:

  • Se añade una infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a 0,1 miligramos por litro de aire espirado o 0,2 gramos por litro en sangre, hasta 0,25 miligramos por litro de aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre.
  • Se modifica la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a 0,25 miligramos por litro de aire espirado o 0,5 gramos por litro en sangre, o con presencia de drogas.
  • Se establecen sanciones económicas y pérdida de puntos para las diferentes tasas de alcohol detectadas.

La ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.