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N° de exp.

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 17/04/2024 , calificado el 24/04/2024
Autor
  • Grupo Parlamentario Socialista
Comisiones
  • Comisión de Interior
Estado Actual
Comisión de Interior Informe
Plazos
  • Hasta: 04/06/2024 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 17/09/2024 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 18/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 25/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 24/04/2024 hasta 26/04/2024
  • Gobierno Contestación desde 26/04/2024 hasta 10/05/2024
  • Pleno Toma en consideración desde 10/05/2024 hasta 18/06/2024
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 18/06/2024 hasta 25/06/2024
  • Comisión de Interior Publicación desde 25/06/2024 hasta 28/06/2024
  • Comisión de Interior Enmiendas desde 28/06/2024 hasta 26/09/2024
  • Comisión de Interior Informe desde 26/09/2024
Fecha de actualización
18/11/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa busca reconocer legalmente a los funcionarios de prisiones como "Agentes de la Autoridad". Esto implica otorgar mayor seguridad jurídica a su trabajo, dar más peso probatorio a sus informes en procedimientos disciplinarios y asegurar su protección física. También se contempla la obligación de la Administración de indemnizarles por daños sufridos en el ejercicio de sus funciones, siempre que no haya dolo o negligencia grave por su parte.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La proposición de ley fue presentada y debatida en el Congreso de los Diputados. Tras la toma en consideración, que fue aprobada, se abrió un plazo para presentar enmiendas. Se han presentado diversas enmiendas por parte de varios grupos parlamentarios, que han ampliado y modificado el texto original. Estas enmiendas abordan aspectos como la presunción de veracidad de los informes, la formación del personal, la protección penal, la financiación de centros, la no discriminación de internos, la atención a la salud mental, la videovigilancia y el reconocimiento de las competencias de las Comunidades Autónomas.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La toma en consideración de la proposición de ley fue aprobada por una amplia mayoría en el Pleno del Congreso, con 300 votos a favor, 14 en contra y 29 abstenciones. Durante el debate de toma en consideración, varios grupos parlamentarios expresaron su apoyo, aunque algunos con matices y la intención de presentar enmiendas. Otros grupos votaron en contra, argumentando que la medida era simbólica y no abordaba los problemas estructurales del sistema penitenciario, como la falta de medios o la atención a la salud mental.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido tomada en consideración por el Pleno del Congreso y se encuentra en trámite en la Comisión de Interior, donde se están estudiando las enmiendas presentadas.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La aprobación de la toma en consideración significa que el Congreso de los Diputados considera que la propuesta es lo suficientemente importante como para ser debatida y estudiada en detalle. El proceso de enmiendas es crucial, ya que puede modificar sustancialmente el texto original, ampliando su alcance o introduciendo nuevas disposiciones, como ha ocurrido en este caso, donde las enmiendas han llevado a abordar aspectos más allá del reconocimiento inicial de Agentes de la Autoridad.

Documentos

Publicaciones del 26/4/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley Orgánica busca fortalecer la figura del funcionario de prisiones. Se les reconoce como Agentes de la Autoridad a efectos legales, dotando de mayor seguridad jurídica a su trabajo y otorgando mayor peso probatorio a sus informes en procedimientos disciplinarios. La iniciativa también introduce medidas de protección para garantizar la integridad física de los funcionarios, asegurando su separación de otros internos en caso de detención o ingreso en prisión. Finalmente, se establece la obligación de la Administración de indemnizar a los funcionarios por daños materiales o personales sufridos en el ejercicio de sus funciones, siempre que no exista dolo, negligencia o impericia grave por su parte.

Publicaciones del 18/6/2024

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

El Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados aborda la Toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias (Expediente 122/000088).

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Socialista: Defiende la proposición como un paso crucial para mejorar la situación de los 26.000 funcionarios de prisiones, reconociendo su labor y las reivindicaciones de sus representantes sindicales. Destaca la necesidad de dotarles de protección como agentes de la autoridad, introducir el principio de indemnidad y ampliar su seguridad en caso de detención o traslado. Señala que, aunque el Código Penal ya prevé penas similares para agresiones, una norma explícita es necesaria para asegurar la protección. Menciona también mejoras implementadas por el Gobierno en plantillas y salarios.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Votará a favor, considerando la iniciativa una mejora positiva y un reconocimiento simbólico para reforzar el principio de autoridad en los centros penitenciarios. Si bien no cree que por sí sola reduzca la conflictividad, considera que las medidas merecen ser debatidas e implementadas. Señala que, aunque jurídicamente no sean tan relevantes por poder derivarse de otras disposiciones, suponen un reconocimiento positivo.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Apoya la toma en consideración, recordando que ya votaron a favor de una proposición similar en la legislatura anterior. Destacan que su programa electoral incluía esta medida y que personas con responsabilidades penitenciarias en Cataluña la ven positivamente. Subrayan la importancia de que la modificación sea compatible con el modelo penitenciario catalán y no suponga una centralización o un lastre económico.
  • Grupo Parlamentario Popular: Votó a favor de la toma en consideración, aunque con matices y la intención de presentar enmiendas. Su portavoz, la señora Vázquez Blanco, saludó a los funcionarios presentes y criticó al PSOE por su gestión y por pedir apoyo tras haberlos insultado. Exigió que la proposición incluyera a todos los trabajadores penitenciarios y el principio de veracidad en procedimientos judiciales, además de pedir una investigación sobre la muerte de Nuria López.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: Se opone a la medida, considerándola simbólica y sin abordar el fondo del problema, que atribuyen a las condiciones de los centros y la falta de medios médicos, especialmente en salud mental. Argumentan que el reconocimiento como agentes de la autoridad no reduce la conflictividad en otros países y que los funcionarios ya son agentes de autoridad a efectos penales. Consideran la medida más propia de la derecha y contraria a los principios de reinserción.
  • Grupo Parlamentario Republicano: Votará en contra, considerando que la medida no alterará la forma de ejercer el trabajo de los funcionarios y que el reconocimiento de autoridad ya está implícito en su condición de funcionarios. Argumentan que la conflictividad se debe a las condiciones de los centros, la falta de medios sanitarios y la necesidad de rejuvenecer plantillas y mejorar retribuciones. Critican que se aborde la cuestión con medidas autoritarias en lugar de políticas de izquierdas centradas en la reinserción.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Se opone a la proposición, considerándola de contenidos muy limitados y que ignora problemas reales del sistema penitenciario. Argumentan que la presunción de veracidad ya va implícita en el reconocimiento de autoridad y que la medida se inserta en una tendencia populista de reforzamiento del autoritarismo. Sugieren una reforma integral de la Ley General Penitenciaria para abordar problemas como la falta de medios especializados, deficiencias sanitarias y la coordinación con sistemas de salud autonómicos.
  • Grupo Parlamentario VOX: Presentó una proposición de ley sustancialmente idéntica en 2020 y critica al PSOE por plagiarla y dejarla caducar. Apoya la toma en consideración, pero con la intención de ampliar el reconocimiento a todo el personal penitenciario, equiparar salarios, crear una academia nacional y dotar de medios. Critican duramente al Gobierno y a otros grupos parlamentarios.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

La proposición de ley fue tomada en consideración por una amplia mayoría (300 votos a favor, 14 en contra y 29 abstenciones).

Hubo un amplio consenso en reconocer la labor de los funcionarios de prisiones y la necesidad de mejorar sus condiciones. Sin embargo, existieron diferencias significativas en cuanto a la efectividad y el enfoque de la medida propuesta.

  • Grupos como Euskal Herria Bildu, Republicano y Plurinacional SUMAR consideraron la medida insuficiente o simbólica, abogando por un enfoque más integral que aborde las causas estructurales de la conflictividad en las prisiones, como la falta de medios sanitarios, la salud mental y las condiciones de las instalaciones.
  • VOX criticó al PSOE por el "plagio" de su iniciativa y defendió la necesidad de un estatuto propio y equiparación salarial para los funcionarios.
  • El Grupo Parlamentario Popular apoyó la toma en consideración, pero exigió que la proposición incluyera a todos los trabajadores penitenciarios y el principio de veracidad en procedimientos judiciales, además de pedir una investigación sobre la muerte de Nuria López.
  • El Grupo Parlamentario Socialista defendió la proposición como un paso necesario y crucial, aunque reconoció que no era el paso definitivo, y emplazó al resto de grupos a apoyarla.

En resumen, si bien hubo un acuerdo general en la necesidad de apoyar a los funcionarios de prisiones, los debates reflejaron distintas visiones sobre cómo abordar los problemas del sistema penitenciario, con algunos grupos abogando por medidas más profundas y otros considerando la proposición socialista como un avance necesario.

Votación 18/6/2024

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, Orgánica por la que se modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

Ver votaciones en la web del congreso (18/6/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 24/6/2024

Toma en consideración

BOCG

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El Pleno del Congreso ha admitido a trámite la proposición de ley para reconocer a los funcionarios de prisiones como agentes de la autoridad, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Publicaciones del 28/6/2024

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha acordado que la Comisión de Interior estudiará la propuesta para dar el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de prisiones. Además, se abre un plazo de 15 días para que los diputados y grupos parlamentarios presenten sus propuestas de modificación a esta ley.

Publicaciones del 3/10/2024

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación de los apartados dos y tres del artículo único, y la adición de dos nuevos apartados cinco y seis al artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • El texto propuesto para el apartado dos es idéntico al de la iniciativa original, incluyendo la mención a los funcionarios como Agentes de la Autoridad y la base suficiente de sus informes en procedimientos disciplinarios.
    • El texto propuesto para el apartado tres es idéntico al de la iniciativa original.
    • Los apartados cinco y seis propuestos son idénticos a los de la iniciativa original.
  • Efecto: Esta enmienda no introduce cambios respecto al texto de la iniciativa original. Su presentación parece ser un acto formal sin alteración del contenido propuesto.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva disposición adicional que compromete al Gobierno a incrementar la financiación pública de los centros penitenciarios para asegurar una dotación suficiente de medios y personal.
    • Se busca garantizar que tanto internos como funcionarios cuenten con instalaciones, medios y servicios dignos, en línea con el mandato constitucional de reeducación y reinserción social.
  • Efecto: Introduce un compromiso de mejora de la financiación y los recursos de los centros penitenciarios, con un enfoque en la dignidad de internos y funcionarios, y en el cumplimiento de fines constitucionales.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificación de los apartados dos y tres del artículo único, y la adición de dos nuevos apartados cinco y seis al artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Apartado uno: Se añade la obligatoriedad de proporcionar medios adecuados y formación constante y continua, impartida en la Academia Nacional de Estudios Penitenciarios.
    • Apartado dos: Se especifica "imparcialidad política" y se amplía la consideración de Agentes de la Autoridad a "todos los efectos legales, incluidos los penales". Se introduce la "presunción de veracidad" para los informes de los funcionarios en procedimientos disciplinarios, previa ratificación si los hechos son negados.
    • Apartado tres: Se mantiene la redacción original.
    • Apartado cuatro: Se especifica que la formación se impartirá en la Academia Nacional de Estudios Penitenciarios.
    • Apartado cinco: Se amplía la protección a "el personal laboral al servicio de las instituciones penitenciarias".
    • Apartado seis: Se amplía el derecho a resarcimiento a "el personal laboral al servicio de instituciones penitenciarias".
  • Efecto: Refuerza la formación del personal penitenciario, crea una Academia Nacional de Estudios Penitenciarios, otorga mayor peso probatorio a los informes de los funcionarios mediante la presunción de veracidad (con matices), y extiende algunas protecciones a todo el personal laboral penitenciario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 4)

  • Objeto: Modificación de los apartados dos y tres del artículo único, y la adición de dos nuevos apartados cinco y seis al artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Apartado dos: Se modifica la redacción sobre la base de los informes en procedimientos disciplinarios, estableciendo que tendrán presunción de veracidad "previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, siempre que los hechos consignados resulten coherentes, lógicos, razonables".
    • Apartado cuatro: Se añade una formación continua específica en manejo de situaciones de alto riesgo, evitación de crisis, desescalada, comunicación verbal, y técnicas de control y contención para reclusos con tendencias suicidas o autolesivas.
    • Se añaden dos nuevos apartados:
      • Apartado siete: Establece que los equipos y juntas de tratamiento estarán formados por personal funcionario público.
      • Apartado ocho: Dispone la revisión y actualización anual de la Relación de Puestos de Trabajo de Instituciones Penitenciarias.
  • Efecto: Introduce condiciones más estrictas para la presunción de veracidad de los informes de los funcionarios, amplía significativamente la formación del personal penitenciario en gestión de conflictos y atención a colectivos vulnerables, y establece disposiciones sobre la composición de equipos de tratamiento y la gestión de personal.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 5)

  • Objeto: Modificación de los apartados dos y tres del artículo único, y la adición de dos nuevos apartados cinco y seis al artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Esta enmienda reproduce el texto propuesto por la Enmienda 4 en sus apartados dos, cuatro, cinco y seis, y añade los nuevos apartados siete y ocho.
    • Apartado dos: Se modifica la redacción sobre la base de los informes en procedimientos disciplinarios, estableciendo que tendrán presunción de veracidad "previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, siempre que los hechos consignados resulten coherentes, lógicos, razonables".
    • Apartado cuatro: Se añade una formación continua específica en manejo de situaciones de alto riesgo, evitación de crisis, desescalada, comunicación verbal, y técnicas de control y contención para reclusos con tendencias suicidas o autolesivas.
    • Apartado cinco: Se mantiene la redacción original de la iniciativa.
    • Apartado seis: Se mantiene la redacción original de la iniciativa.
    • Se añaden dos nuevos apartados:
      • Apartado siete: Establece que los equipos y juntas de tratamiento estarán formados por personal funcionario público.
      • Apartado ocho: Dispone la revisión y actualización anual de la Relación de Puestos de Trabajo de Instituciones Penitenciarias.
  • Efecto: Similar a la Enmienda 4, introduce condiciones más estrictas para la presunción de veracidad de los informes de los funcionarios, amplía la formación del personal penitenciario y establece disposiciones sobre la composición de equipos de tratamiento y la gestión de personal. La diferencia principal con la Enmienda 4 es que esta enmienda no modifica los apartados cinco y seis, manteniéndolos como en la iniciativa original, mientras que la Enmienda 4 sí los reproduce. Sin embargo, dado que ambas enmiendas proponen la adición de los apartados siete y ocho, y la Enmienda 4 modifica el apartado dos y cuatro, esta Enmienda 5 parece ser una versión que no modifica los apartados cinco y seis.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 6)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo tercero a la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el artículo tercero de la Ley Orgánica para establecer que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad humana y los derechos de los reclusos, sin discriminación por diversas razones (sexo, raza, religión, orientación sexual, enfermedad, etc.).
    • Se enfatiza el principio de igualdad de trato y no discriminación, y se garantiza que las mujeres internas tengan las mismas posibilidades de intervención tratamental y clasificación que los hombres.
  • Efecto: Introduce un marco de no discriminación y de igualdad de trato en la actividad penitenciaria, alineándose con normativas nacionales e internacionales sobre igualdad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 7)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo sexto a la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el artículo sexto para establecer que todas las personas reclusas serán tratadas con respeto a su dignidad, sin ser sometidas a tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    • Se añade la obligación de velar por la seguridad de reclusos, personal, proveedores de servicios y visitantes.
  • Efecto: Refuerza la protección contra tratos inhumanos o degradantes y amplía el enfoque de seguridad a todos los actores dentro del establecimiento penitenciario, en línea con las Reglas Nelson Mandela.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 8)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo once a la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo once para especificar que los establecimientos especiales incluyen centros hospitalarios, psiquiátricos y de rehabilitación social.
    • Se añade un nuevo apartado que exige la existencia de al menos una unidad psiquiátrica en cada centro penitenciario para garantizar la reinserción, asegurando la proximidad y coordinación con recursos comunitarios.
  • Efecto: Potencia la atención a la salud mental dentro de los centros penitenciarios, vinculándola directamente con los objetivos de reinserción y la coordinación con servicios externos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 9)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo dieciséis a la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo dieciséis para detallar la separación de internos en los centros, considerando sexo, género, edad, antecedentes, estado físico y mental, y exigencias del tratamiento.
    • Se explicitan las separaciones: hombres y mujeres (salvo excepciones), detenidos/presos de condenados, primarios de reincidentes, jóvenes de adultos, y personas con enfermedad/discapacidad de las que no la tienen.
    • Se añade la separación de detenidos/presos por delitos dolosos de los que lo son por imprudencia.
  • Efecto: Detalla y refuerza los criterios de separación de internos para una mejor organización y seguridad dentro de los establecimientos penitenciarios.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 10)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo treinta y seis a la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo treinta y seis para especificar la dotación de personal médico en cada centro: al menos un médico general, un psiquiatra y un psicólogo clínico, encargados de la salud física y mental, higiene y salubridad.
    • Se garantiza el tratamiento psiquiátrico a quienes lo requieran y se presta especial atención a la prevención del suicidio.
    • Se mantiene la necesidad de un Ayudante Técnico Sanitario, Médico Odontólogo y personal auxiliar.
    • Se mantiene la posibilidad de asistencia en instituciones penitenciarias y, en caso de urgencia, en centros hospitalarios externos.
    • Se permite a los internos solicitar servicios médicos externos a su costa, salvo por razones de seguridad.
  • Efecto: Mejora la dotación y especialización del personal sanitario en los centros penitenciarios, con un énfasis particular en la salud mental y la prevención del suicidio.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 11)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional primera a la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Se establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, se realizarán las transferencias de servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias a las comunidades autónomas, conforme a la Ley 16/2003.
    • Se prevén reformas para la plena separación institucional y funcional de los establecimientos psiquiátricos forenses y hospitales psiquiátricos penitenciarios del servicio penitenciario.
  • Efecto: Impulsa la transferencia de competencias sanitarias a las comunidades autónomas y la separación de los establecimientos psiquiátricos forenses del sistema penitenciario, buscando una gestión más especializada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 12)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional segunda a la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Se establece que en el plazo de seis meses, el Gobierno tomará las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 80.7 de la presente ley, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015.
  • Efecto: Vincula la aplicación de una futura disposición (art. 80.7, que no está en la iniciativa original ni en las enmiendas analizadas hasta ahora) con el Estatuto Básico del Empleado Público, estableciendo un plazo para su desarrollo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 13)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional tercera a la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Se establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, todos los centros penitenciarios deberán contar con un sistema de videovigilancia que cubra zonas comunes, lugares de depósito de medios coercitivos, celdas de aislamiento y sujeción mecánica (con captación de sonido), y dependencias de cacheo integral (con grabación de sonido y elementos de intimidad).
    • Se garantiza el cumplimiento de la Instrucción n.º 4/2022 sobre tratamiento de datos personales obtenidos por videovigilancia.
  • Efecto: Implementa la obligatoriedad de sistemas de videovigilancia en áreas sensibles de los centros penitenciarios para mejorar la seguridad y el control, con garantías de protección de datos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 14)

  • Objeto: Modificación del apartado seis del artículo único, y la adición de dos nuevos apartados cinco y seis al artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Se reproduce la redacción del apartado seis de la iniciativa original.
    • Se añade una frase al final del apartado seis: "En este sentido, el gobierno español deberá asumir las cuantías que se deriven del principio de indemnidad y traspasarlas a la Generalitat de Catalunya."
  • Efecto: Introduce una disposición específica para el resarcimiento de daños a funcionarios penitenciarios, estableciendo que el Gobierno español asumirá las cuantías y las traspasará a la Generalitat de Catalunya, reconociendo las competencias autonómicas en esta materia.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Enmienda 15)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición adicional que reconoce las competencias exclusivas de la Generalitat de Catalunya en las materias que regula la ley, especialmente según el Estatut d'Autonomia.
    • Establece que la ley tendrá carácter supletorio a lo que la Generalitat haya regulado o pueda regular en el ejercicio de sus competencias.
  • Efecto: Subordina la aplicación de la ley estatal a la normativa autonómica catalana en las materias de su competencia, garantizando la primacía del derecho autonómico.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación de los apartados dos y tres del artículo único, y la adición de dos nuevos apartados cinco y seis al artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Apartado dos: Se modifica para incluir que los funcionarios penitenciarios dependen de la "Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de la que dependan".
    • Apartado cuatro: Se modifica para indicar que la formación será determinada por la "Administración General del Estado o por la Comunidad Autónoma de la que dependan".
    • Los apartados uno, tres, cinco y seis se mantienen como en la iniciativa original.
  • Efecto: Introduce la posibilidad de que los funcionarios penitenciarios dependan de las Comunidades Autónomas en cuanto a su regulación y formación, reconociendo la descentralización competencial.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 17)

  • Objeto: Modificación del título de la Proposición de Ley.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el título para sustituir "funcionarios de Instituciones Penitenciarias" por "empleados públicos penitenciarios".
  • Efecto: Amplía el alcance del título para incluir a todos los empleados públicos penitenciarios, no solo a los funcionarios, en línea con la justificación de la enmienda.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 18)

  • Objeto: Modificación del artículo único, apartados dos y tres, y adición de dos nuevos apartados cinco y seis al artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979.
  • Modificación(es):
    • Apartado dos:
      • Se introduce la "imparcialidad política".
      • Se establece que los informes emitidos por los funcionarios penitenciarios "empleados públicos penitenciarios, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto legislativo 5/2015, tendrán, a todos los efectos legales, presunción de veracidad, en cuanto a los hechos en ellos consignados, salvo prueba en contrario, en los mismos términos que otros agentes que ostenten esta condición".
      • Se añade un párrafo específico para la protección penal: "Al efecto de su protección penal, los empleados públicos penitenciarios tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad cuando se cometa delito de atentado contra los empleados citados y que pueda poner en peligro grave la integridad física de los que se hallen en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de las mismas."
    • Apartado tres: Se modifica para incluir "en su caso" en la promoción profesional.
    • Apartado cuatro: Se sustituye "funcionarios penitenciarios" por "trabajadores penitenciarios".
    • Apartado cinco: Se sustituye "funcionarios penitenciarios" por "empleados públicos penitenciarios" y se mantiene la redacción original en cuanto a la separación.
    • Apartado seis: Se sustituye "funcionarios penitenciarios" por "funcionarios penitenciarios empleados públicos penitenciarios".
  • Efecto: Amplía la consideración de "empleados públicos penitenciarios" a todo el personal, incluyendo personal laboral. Refuerza la presunción de veracidad de los informes de estos empleados en procedimientos disciplinarios y establece una protección penal específica como Agentes de la Autoridad en casos de atentado. Modifica la terminología en otros apartados para reflejar esta ampliación.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa original, que buscaba otorgar el carácter de Agentes de la Autoridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y mejorar su protección, ha sido objeto de múltiples enmiendas que han enriquecido y modificado sustancialmente su contenido.

En primer lugar, se consolida la figura de los Agentes de la Autoridad para los funcionarios penitenciarios, otorgándoles mayor seguridad jurídica y dotando de presunción de veracidad a sus informes en procedimientos disciplinarios, aunque con matices introducidos por algunas enmiendas que exigen coherencia, razonabilidad y ratificación en caso de negación. La Enmienda 18 amplía esta consideración y la presunción de veracidad a todos los empleados públicos penitenciarios, incluyendo al personal laboral, y establece una protección penal específica como Agentes de la Autoridad ante delitos de atentado.

Se refuerza la formación del personal penitenciario, con la propuesta de crear una Academia Nacional de Estudios Penitenciarios (Enmienda 3) y la inclusión de formación continua en gestión de conflictos, desescalada y atención a colectivos vulnerables (Enmiendas 4 y 5).

En cuanto a la protección y resarcimiento de daños, se mantiene la obligación de la Administración de resarcir económicamente al personal por daños sufridos sin dolo o negligencia grave. La Enmienda 14 introduce una disposición específica para el traspaso de estas cuantías a la Generalitat de Catalunya, reconociendo competencias autonómicas.

Varias enmiendas han introducido disposiciones adicionales y modificaciones en otros artículos de la Ley Orgánica General Penitenciaria, ampliando el alcance de la reforma más allá del artículo 80 original. Destacan la inclusión de un compromiso de incremento de la financiación y mejora de medios en los centros penitenciarios (Enmienda 2), la garantía de no discriminación e igualdad de trato para los reclusos (Enmienda 6), el refuerzo de la protección contra tratos inhumanos o degradantes (Enmienda 7), la mejora de la atención a la salud mental con unidades psiquiátricas en cada centro (Enmienda 8), el detalle de los criterios de separación de internos (Enmienda 9), la mejora de la dotación sanitaria en los centros (Enmienda 10), y la implementación de sistemas de videovigilancia (Enmienda 13).

Asimismo, se han introducido enmiendas que reconocen y respetan las competencias de las Comunidades Autónomas, como la posibilidad de que los funcionarios penitenciarios dependan de ellas en su regulación y formación (Enmienda 16), y la subordinación de la ley estatal a la normativa autonómica catalana (Enmienda 15).

En resumen, la iniciativa se ha transformado en un texto más amplio que no solo otorga la condición de Agentes de la Autoridad y mejora la protección del personal penitenciario, sino que también aborda aspectos cruciales de la gestión penitenciaria, la formación, la salud mental, la igualdad de trato, la seguridad y la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.