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N° de exp.

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 06/06/2025 , calificado el 10/06/2025
Autor
  • Grupo Parlamentario Socialista
Comisiones
  • Comisión de Igualdad
Estado Actual
Senado
Ponentes
  • Acedo Reyes, Sofía
  • Agirretxea Urresti, Joseba Andoni
  • Andala Ubbi, Teslem
  • Calvo Gómez, Pilar
  • De los Santos González, Jaime Miguel
  • Fernández Benéitez, Andrea
  • García López, Maribel
  • Gil de Reboleño Lastortres, Esther
  • Gutiérrez Santiago, Víctor
  • Jordà i Roura, Teresa
  • Pozueta Fernández, Isabel
  • Rodríguez Almeida, Andrés Alberto
  • Rodríguez Calleja, Patricia
  • Ruiz Solás, María de la Cabeza
  • Santana Perera, Noemí
  • Vaquero Montero, Maribel
Plazos
  • Hasta: 18/09/2025 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 17/09/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 01/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 08/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 15/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 22/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 29/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 05/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 12/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 19/06/2026 (19:30) Para mantener enm. y votos particulares en Pleno
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 10/06/2025 hasta 13/06/2025
  • Gobierno Contestación desde 13/06/2025 hasta 17/06/2025
  • Pleno Toma en consideración desde 17/06/2025 hasta 24/06/2025
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 24/06/2025 hasta 08/07/2025
  • Comisión de Igualdad Publicación desde 08/07/2025 hasta 11/07/2025
  • Comisión de Igualdad Enmiendas desde 11/07/2025 hasta 13/11/2025
  • Comisión de Igualdad Informe desde 13/11/2025 hasta 26/05/2026
  • Comisión de Igualdad Dictamen desde 26/05/2026 hasta 17/06/2026
  • Pleno Aprobación desde 17/06/2026 hasta 25/06/2026
  • Senado desde 25/06/2026
Fecha de actualización
1/7/2026

Resumen

Contenido IA

1. Objeto de la iniciativa
La proposición de Ley Orgánica pretende modificar la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal para crear el artículo 173 bis (más tarde renombrado 173 bis o 176 bis según enmiendas) que tipifique como delito la práctica de “terapias de conversión”. Estas son cualquier técnica, método o programa que pretenda eliminar, negar o modificar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, incluso cuando la víctima haya dado su consentimiento. La norma contempla penas de prisión de seis meses a dos años (con posibilidad de ampliación a cuatro años en algunas enmiendas), multas y medidas de inhabilitación, con agravantes cuando la víctima sea menor, haya violencia, exista lucro o se actúe en grupo. También se añaden disposiciones complementarias sobre inhabilitación profesional, responsabilidad de tutores y prohibición de subvenciones públicas a quienes hayan sido condenados por estas prácticas.

2. Trámite seguido

  • 13 jun 2025 – Publicación del resumen de la proposición.
  • 24 jun 2025 – Debate de toma en consideración en el Pleno; la propuesta fue aprobada para su estudio (311 votos a favor, 33 en contra, 1 abstención).
  • 30 jun 2025 – La toma en consideración quedó formalmente admitida a trámite.
  • 11 jul 2025 – Se aprobó la tramitación y la iniciativa se remitió a la Comisión de Igualdad, abriéndose un plazo para que los diputados presentaran enmiendas.
  • 19 nov 2025 – Se presentaron numerosas enmiendas (más de 30) que modificaban la exposición de motivos, la redacción del artículo penal y la incorporación de medidas de apoyo a víctimas.
  • 16 jun 2026 – La Comisión de Igualdad presentó su informe de ponencia, aprobando algunas enmiendas transaccionales (n.º 1‑5) y retirando otras. El informe fue aprobado por mayoría el 26 de mayo 2026.
  • 17 jun 2026 – Ratificación de la ponencia y emisión del dictamen en la Comisión. El dictamen fue aprobado (20 votos a favor, 17 en contra). En la misma sesión se votaron individualmente varias enmiendas; la mayoría de las propuestas del Grupo Popular (PP) fue rechazada, mientras que una enmienda transaccional del PP obtuvo 20‑17 a favor.
  • 25 jun 2026 – Publicación del dictamen definitivo, que incluye el texto final con el artículo 173 bis, las inhabilitaciones y la modificación de la Ley 4/2023. Los grupos Popular y Plurinacional SUMAR presentaron escritos de mantenimiento de sus enmiendas para defenderlas en el Pleno.
  • 25 jun 2026 – Votación del dictamen en comisión: 179 votos a favor, 32 en contra, 137 abstenciones, 2 no votan.
  • 29 jun 2026 – El texto aprobado por el Congreso fue remitido a la Comisión de Igualdad del Senado, con plazo para enmiendas hasta el 10 de septiembre 2026.
  • 30 jun 2026 – El Pleno del Congreso aprobó la iniciativa (resultado oficial de “Aprobación por el Pleno”).

3. Apoyos y rechazos

  • Toma en consideración (24 jun 2025): 311 votos a favor, 33 en contra, 1 abstención.
  • Dictamen de la Comisión (17 jun 2026): 20 votos a favor, 17 en contra.
  • Votación del dictamen en comisión (25 jun 2026): 179 votos a favor, 32 en contra, 137 abstenciones, 2 no votan.
  • Votación del conjunto de la proposición (25 jun 2026): 178 votos a favor, 32 en contra, 138 abstenciones, 2 no votan.
  • Enmiendas específicas: la mayoría de las enmiendas presentadas por el Grupo Popular (PP) fueron rechazadas; una enmienda transaccional del PP obtuvo 20‑17 a favor. Las enmiendas del Grupo Plurinacional SUMAR fueron rechazadas (p.ej., 7‑30 y 6‑30). Otras enmiendas (n.º 26, 28, 29, 31) mostraron mayorías divididas, con resultados cercanos (p.ej., 138‑204‑7, 170‑179, 169‑172, 138‑211).

4. Estado actual
La proposición ha sido aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados (30 jun 2026) y, tras la votación del dictamen, ha sido remitida al Senado para su examen en la Comisión de Igualdad. En este momento la iniciativa se encuentra en fase de trámite senatorial; si el Senado la aprueba, pasará a la fase de sanción y publicación.

5. Significado del resultado
La aprobación en el Congreso significa que la iniciativa ha superado la primera cámara del Parlamento y ahora debe ser debatida y votada en el Senado. Si el Senado la admite, la modificará o la aprobará tal como está, el texto será remitido al Rey para su sanción y, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor como ley orgánica. En caso de que el Senado rechace o modifique sustancialmente la propuesta, el proceso tendría que volver a la Cámara de Diputados para resolver las diferencias. En cualquier caso, la aprobación del Pleno constituye el paso decisivo que permite que la medida pueda convertirse en normativa penal vigente.

Documentos

Publicaciones del 13/6/2025

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley Orgánica busca penalizar las 'terapias de conversión' dirigidas a modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas, elevando estas prácticas a la categoría de delito en el Código Penal.

Los puntos clave incluyen:

  • Penalización: Se introduce el artículo 173.bis, que castiga con prisión de seis meses a dos años a quienes apliquen estas terapias, especialmente si afectan la salud o integridad de la persona.
  • Agravantes: Las penas se incrementan si la víctima es menor, si hay violencia, o si se cometen con fines lucrativos o en el seno de organizaciones.
  • Responsabilidad de tutores: Se sanciona a quienes consientan o promuevan estas prácticas sobre menores o personas vulnerables.
  • Inhabilitaciones: Se contemplan inhabilitaciones especiales para profesiones relacionadas con menores y ámbitos educativos, deportivos y de ocio.

Publicaciones del 24/6/2025

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

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Este documento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados corresponde a un Debate de toma en consideración de una Proposición de Ley Orgánica.

Iniciativa: Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género (Expediente 122/000201).

Resumen del debate:

La proposición de ley, defendida por el Grupo Parlamentario Socialista, busca penalizar las llamadas "terapias de conversión", definidas como prácticas que pretenden modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Socialista (Sr. Gutiérrez Santiago): Se argumentó que estas prácticas constituyen una forma de violencia y tortura que causa un sufrimiento extremo, llegando a destrozar vidas. Se destacó la necesidad de elevar estas conductas a la categoría de delito para proteger a las víctimas, especialmente a los menores y jóvenes vulnerables, ya que las leyes autonómicas y la ley trans previa no han sido suficientes para erradicarlas por completo. Se señaló que las víctimas a menudo no denuncian por miedo a sus familias y que los hechos pueden prescribir. Se criticó la inacción de algunas comunidades autónomas y la ineficacia de las sanciones administrativas. Se hizo hincapié en que estas "terapias" son una forma de tortura y no una ayuda, y que el Partido Socialista tiene un firme compromiso con los derechos LGTBI.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil y Sra. Santana Perera): Se coincidió en que estas prácticas son torturas y violaciones de los derechos humanos, que intentan eliminar una parte fundamental de la identidad de las personas. Se recordó que la homosexualidad fue retirada de la clasificación de enfermedades mentales en 1990 y la transexualidad en 2019. Se señaló que, aunque la ley trans ya prohibía estas terapias como infracción administrativa grave, faltaba la tipificación penal. Se criticó que la propuesta socialista fuera "descafeinada" en comparación con una anterior presentada por la organización "No es Terapia", que incluía medidas de reparación y protección a las víctimas, así como sanciones a instituciones cómplices.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sr. Agirretxea Urresti): Se defendió la dignidad de las personas en libertad y se afirmó que nadie puede imponer cómo debe ser otra persona o qué debe sentir. Se consideró que las terapias de conversión son una aberración que solo causa daño y traumas, y que, aunque la ley trans las prohibía, siguen realizándose en entornos religiosos. Se señaló la necesidad de tipificar penalmente estas conductas, aunque se recordó el principio de intervención mínima del derecho penal.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sra. Fullaondo la Cruz): Se enumeraron los gravísimos riesgos para la salud psíquica y física de las personas que sufren estas prácticas, calificándolas de tortura y no de terapia. Se citó la coincidencia de la comunidad científica en que son inútiles y dañinas, ya que la diversidad sexual y de género no son patologías. Se destacó que, según expertos de Naciones Unidas, son inherentemente humillantes, denigrantes y discriminatorias, violando derechos humanos. Se criticó la ineficacia de las leyes existentes, que solo contemplan infracciones administrativas, y se apoyó la penalización como única solución. Se mencionó una proposición de ley anterior presentada por su grupo junto a otros, que incluía medidas de protección y reparación a las víctimas, y que sorprendentemente no fue suscrita por el Grupo Socialista.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Jordà i Roura): Se hizo hincapié en la responsabilidad política y se describieron estas prácticas como tortura psicológica y emocional que busca borrar la identidad de las personas. Se señaló que no siempre se necesitan electroshocks, ya que existen terapias silenciosas y encubiertas. Se criticó la falta de reacción del PSOE ante una proposición anterior y se calificó la propuesta actual de "oportunidad perdida", "calculada" y "descafeinada", por rebajar penas y omitir ayudas económicas. Se comparó la estrategia del PSOE con la de la prostitución, con grandes anuncios en fechas simbólicas que luego caen en el olvido.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sra. Andala Ubbi): Se coincidió en que la ley es crucial y de apoyo a las víctimas, pero se echó de menos la presencia del Grupo Socialista en una iniciativa anterior más garantista. Se criticó el relato de la extrema derecha que desvía la atención de la responsabilidad de esta Cámara y de las instituciones. Se recordó el voto en contra del PP a avances LGTBI y a la penalización de las terapias de conversión. Se señaló la necesidad de enmiendas para incluir formación específica, protocolos de atención a la salud mental, acceso prioritario a vivienda pública y campañas de sensibilización, ya que el Código Penal no lo arregla todo.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sra. Aizpurua Arzallus): Se solicitó el fin de la impunidad y el inicio del camino hacia la verdad, la justicia y la reparación para Germán Rodríguez y las víctimas de los sanfermines de 1978. Se recordó la actuación policial desproporcionada y premeditada. Se criticó la falta de responsabilidad judicial, política e institucional durante 47 años y la ineficacia de las querellas. Se instó a la desclasificación de documentos y al cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Martínez Hierro): Se defendió la necesidad de verdad, justicia y reparación, y se afirmó que no se puede construir una democracia sobre el silencio, la impunidad o el olvido. Se recordó la vulneración brutal de derechos humanos por parte del Estado en el proceso de transición. Se hizo un paralelismo con la "matanza del 3 de marzo de 1976" en Vitoria-Gasteiz. Se pidió el cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática y la desclasificación de documentos.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sr. Álvaro Vidal): Se votaría a favor por ser un caso de injusticia, silencios oficiales e impunidades. Se comparó con el "Bloody Sunday" en Irlanda del Norte, donde el Estado británico investigó y pidió perdón, algo que el Estado español no ha hecho. Se criticó la Ley de Memoria Democrática por ser "papel mojado" y se cuestionó la utilidad de la Fiscalía de Memoria si no actúa. Se abogó por la autonomía estratégica europea y la desvinculación de la OTAN.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sra. Fullaondo la Cruz): Se apoyaría la toma en consideración, pero se señaló que la proposición socialista era más completa que la suya, ya que incluía medidas de protección y reparación a las víctimas, además de medidas penales. Se criticó que la propuesta socialista se limitara a medidas penales y no abordara la responsabilidad institucional ni el compromiso con las entidades.

Argumentos en contra o con matices:

  • Grupo Parlamentario Popular (Sr. De los Santos González): Se defendió que en la Comunidad de Madrid se protegió a los menores y se capacitó a médicos y padres para opinar sobre la transición de género. Se acusó al Grupo Socialista de utilizar la ley para dificultar la labor de los jueces y de tener una deriva ultra, recortando sus propias leyes. Se criticó la falta de memoria y la hipocresía del Grupo Socialista, acusándoles de pactar con quienes no condenan el terrorismo y de blanquear a Bildu. Se afirmó que el Partido Popular no abandona a los médicos ni a las criaturas que necesitan apoyo.
  • Grupo Parlamentario VOX (Sra. Ruiz Solás): Se afirmó que VOX no está en contra de las personas homosexuales y que lucha contra culturas que maltratan a estas personas. Se dijo estar en contra de las terapias de conversión si se entienden como tratamientos forzados, pero se calificó la propuesta de "aberración" que busca mandar a la cárcel a personas inocentes y cercenar derechos fundamentales. Se acusó al PSOE de comprar los argumentos del lobby LGTBI y de atacar la libertad individual, de pensamiento y religiosa. Se criticó la vaguedad del concepto de "terapias de conversión" y se afirmó que se busca criminalizar a quienes no piensan como ellos. Se defendió la libertad de los padres y profesionales de la educación, la psicología y la medicina. Se acusó al PSOE de mirar para otro lado ante la inmigración que discrimina a los homosexuales y de no perseguir mezquitas o imanes.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sra. Fullaondo la Cruz): Aunque se apoyó la toma en consideración, se señaló que la proposición socialista era "descafeinada" y menos completa que una anterior presentada por la organización "No es Terapia", que incluía medidas de reparación y protección a las víctimas, así como sanciones a instituciones cómplices.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Jordà i Roura): Se criticó la propuesta socialista por ser "descafeinada", rebajar penas, omitir ayudas económicas a las víctimas y evitar señalar a las instituciones cómplices. Se calificó la reacción del PSOE como "oportunidad perdida" y "calculada", más que valiente.

Resultado de la votación:

La proposición de ley orgánica fue aprobada en su toma en consideración por 311 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención.

Acuerdo:

Se tomó en consideración la proposición de ley, lo que significa que se abre el debate y la posibilidad de presentar enmiendas en las siguientes fases de tramitación.

Votación 24/6/2025

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Ver votaciones en la web del congreso (24/6/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 30/6/2025

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley Orgánica para penalizar las terapias de conversión ha sido admitida a trámite, siendo el Grupo Parlamentario Socialista su autor.

Publicaciones del 11/7/2025

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha aprobado la tramitación de una propuesta de ley para prohibir las "terapias de conversión" que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género. La propuesta pasará a la Comisión de Igualdad para su estudio y se abre un plazo para que los diputados presenten enmiendas.

Publicaciones del 19/11/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmiendas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, del artículo único (introducción del artículo 173 bis y modificación del artículo 510.5 del Código Penal), y adición de nuevos artículos relativos a la Ley 4/2023, Ley 29/1998 y la Disposición Final Primera.
  • Modificación(es):
    • Exposición de Motivos: Se amplía el contenido para incluir referencias a la modificación de la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, la inclusión de medidas para garantizar que la ayuda a la cooperación internacional no financie prácticas de conversión, la necesidad de investigar y medir estadísticamente estas prácticas, y la implementación de medidas para facilitar la identificación temprana de víctimas y su acceso a recursos económicos y habitacionales. También se añade la obligación de diseñar estándares de actuación en ciencias de la salud respetuosos con la diversidad sexual y de género.
    • Artículo 173 bis (Código Penal):
      • Enmiendas 2, 11: Se introduce un nuevo artículo 176.bis (en lugar del 173.bis propuesto inicialmente) y se amplía la pena de prisión de seis meses a cuatro años, añadiendo una multa de ocho a veinticuatro meses. Se incluye el verbo "desalentar" y se elimina el requisito de "afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral", argumentando que estas prácticas son inherentemente denigrantes y que la acreditación de daño físico o mental puede dificultar la persecución penal. Se propone la reubicación del tipo en el artículo 176.bis para facilitar la aplicación del principio de jurisdicción universal.
      • Enmiendas 3, 12, 13, 20, 27 (parcialmente): Se mantiene el artículo 173.bis con la pena de prisión de seis meses a dos años. Se introducen exclusiones explícitas para tratamientos afirmativos, intervenciones exploratorias neutrales, y prácticas relacionadas con la transición de género, siempre que cumplan ciertos requisitos de no discriminación y respeto a estándares profesionales.
      • Enmienda 4, 20 (parcialmente): Se mantiene el artículo 173.bis con la pena de prisión de seis meses a dos años. Se añaden dos nuevos apartados: el primero establece la irrelevancia del consentimiento de la víctima o sus representantes legales para la responsabilidad criminal, y el segundo indica que no será necesaria denuncia de la víctima para proceder por este delito.
      • Enmienda 20: Combina la reubicación del tipo en el artículo 176.bis con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa, la inclusión del verbo "desalentar", la eliminación del requisito de afectación a la integridad o salud mental, y la adición de exclusiones para tratamientos afirmativos, etc. También se amplía la inhabilitación especial para profesión u oficio a "empleo o cargo público, profesión u oficio educativo, sanitario, religioso o en aquel ámbito en el que se hubiera cometido el delito".
    • Artículo 510.5 (Código Penal): No se presentan enmiendas específicas a este apartado.
    • Nuevos Artículos (Ley 4/2023, Ley 29/1998):
      • Enmienda 6, 15: Se introduce un nuevo artículo que establece ayudas económicas para víctimas de "terapias de conversión" (referido al artículo 175 bis o 176 bis, según la enmienda), con cuantías y duraciones variables según la discapacidad o personas a cargo, y se prevé su compatibilidad con otras ayudas.
      • Enmienda 7, 16: Se introduce un nuevo artículo que promueve el acceso prioritario de las víctimas a vivienda pública y programas de ayuda, así como a establecimientos residenciales, garantizando una alternativa habitacional inmediata cuando los responsables sean familiares o tutores.
      • Enmienda 8, 17, 23: Se añade un nuevo apartado al artículo 122.bis de la Ley 29/1998 para establecer que la ejecución de medidas de interrupción o retirada de contenidos en internet que vulneren derechos LGTBI requerirá autorización judicial previa, con un procedimiento de audiencia y resolución en plazos muy breves.
      • Enmienda 9, 18, 24: Se modifica la Ley 4/2023 para:
        • Añadir un apartado al artículo 79.4 para investigar y documentar la LGTBIfobia y violencia específica, con enfoque interseccional.
        • Añadir apartados al artículo 16.1 para desarrollar protocolos de identificación y protección de víctimas, y elaborar guías de buenas prácticas en salud mental y tratamiento, así como protocolos estandarizados en centros sanitarios.
        • Modificar el artículo 17 para prohibir la práctica, promoción y difusión de terapias de conversión, incluyendo la prohibición de materiales y la difusión de información falsa, y la prohibición de trasladar personas fuera del territorio para someterlas a estas prácticas.
        • Añadir un apartado al artículo 21.1 para planes y protocolos de identificación temprana en centros educativos y formación del profesorado.
        • Añadir texto al artículo 22.b para capacitación específica en identificación de víctimas.
        • Añadir un párrafo al artículo 24 para divulgar información sobre la ineficacia y riesgos de las terapias de conversión.
        • Añadir un apartado al artículo 36 para asegurar que los fondos de cooperación internacional no financien prácticas de conversión.
        • Añadir un apartado al artículo 69 para establecer el deber de las autoridades públicas de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y Servicios Sociales sospechas de que un menor sea víctima de estas prácticas.
        • Modificar el apartado d) del artículo 79.4 para ampliar la definición de infracción administrativa a la promoción, difusión o publicidad de actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos destinados a modificar, reprimir, eliminar, desalentar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, así como la producción o difusión de materiales con esa finalidad.
        • Añadir literales al artículo 80.3 para el cese, interrupción y retirada de servicios de internet, y el decomiso, incautación y destrucción de materiales.
      • Enmienda 19: Se añade contenido a la Exposición de Motivos, similar a lo propuesto en la enmienda 9, detallando las modificaciones en la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, y la inclusión de medidas de apoyo a víctimas.
    • Disposición Final Primera:
      • Enmienda 5, 14: Se amplía el título competencial para incluir más apartados del artículo 149.1 de la Constitución.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan ampliar y detallar el alcance de la ley, introduciendo medidas de apoyo a las víctimas, reforzando la prohibición de las "terapias de conversión" en diversas normativas, y clarificando aspectos técnicos y de aplicación. Se busca una protección más integral y una mayor eficacia en la persecución de estas prácticas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmiendas 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, del artículo único (introducción del artículo 173 bis del Código Penal), y adición de nuevos artículos y disposiciones adicionales.
  • Modificación(es):
    • En todo el Proyecto (Enmienda 25): Se propone eliminar las expresiones "identidad de género" y "expresión de género", sustituyéndolas por "identidad sexual" y "orientación sexual", respectivamente, en toda la iniciativa.
    • Exposición de Motivos (Enmienda 26): Se propone una redacción alternativa del tercer párrafo, centrada en el compromiso de las instituciones públicas y la lucha contra la discriminación y delitos de odio, eliminando la referencia a "gobiernos progresistas".
    • Artículo 173 bis (Código Penal) (Enmienda 27):
      • Se modifica el apartado uno para castigar a quien aplique métodos, programas o terapias de aversión o conversión "de forma coercitiva" destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación sexual y/o la identidad sexual, siempre que causen afectación a la integridad corporal, salud física o mental, o menoscaben gravemente la integridad moral. Se eliminan las referencias a "actos, técnicas o procedimientos" y se restringe a "métodos, programas o terapias".
      • Se eliminan las referencias a la participación de organizaciones o asociaciones en el apartado 2.c.
      • Se elimina el apartado 3 completo (responsabilidad de ascendientes, tutores, etc.).
      • Se modifica el apartado 4 (anteriormente 3) para referirse a la inhabilitación especial para actividades con menores.
      • Se modifica el apartado 5 (anteriormente 4) para la inhabilitación especial para profesiones educativas, docentes, deportivas o de tiempo libre.
    • Nuevos Artículos (Ley 4/2023):
      • Enmienda 28: Se modifica el artículo 17 de la Ley 4/2023. Se prohíben las terapias de conversión coercitivas. Se define explícitamente qué no se considera terapia de conversión (asesoramiento psico-social o espiritual no coercitivo, asesoramiento médico/psicológico con base científica y consentimiento informado). Se establece que el consentimiento de mayores de edad es válido salvo que se obtenga de forma viciada, y en menores, se requiere asistencia de representantes legales, resolviendo discrepancias la autoridad judicial.
      • Enmienda 29: Se suprime el apartado d) del artículo 79.4 de la Ley 4/2023.
      • Enmienda 30: Se añade un nuevo artículo que prohíbe la concesión de subvenciones, recursos o fondos públicos a personas físicas o jurídicas que cometan, inciten o promuevan LGTBIfobia, o que hayan sido condenadas por promoción o realización de terapias de conversión.
    • Disposición Adicional Nueva (Enmienda 31): Se añade una disposición que insta al Gobierno a remitir a las Cortes Generales, en seis meses, un proyecto de ley de defensa de los derechos LGTBI que sustituya a la Ley 4/2023, con el fin de compatibilizar el ejercicio de derechos con la protección de menores y mujeres, y evitar el uso fraudulento de la legislación.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan limitar el alcance de la penalización, enfocándose en la coercitividad y la afectación a la salud o integridad moral. Eliminan o restringen la responsabilidad de terceros (tutores, etc.) y la aplicación a menores. Buscan una definición más restrictiva de "terapias de conversión" y proponen una revisión integral de la Ley 4/2023. También introducen medidas de control sobre la financiación pública de entidades.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano, Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR y Grupo Parlamentario Mixto (Enmiendas 19, 20, 21, 22, 23, 24)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, del artículo único (introducción del artículo 176.bis y modificación del artículo 510.5 del Código Penal), y adición de nuevos artículos relativos a la Ley 4/2023, Ley 29/1998, y la Disposición Final Primera.
  • Modificación(es):
    • Exposición de Motivos (Enmienda 19): Se añaden párrafos que detallan las modificaciones propuestas en la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, la inclusión de medidas para garantizar que la ayuda a la cooperación internacional no financie prácticas de conversión, la necesidad de investigar y medir estadísticamente estas prácticas, y la implementación de medidas para facilitar la identificación temprana de víctimas y su acceso a recursos económicos y habitacionales. También se añade la obligación de diseñar estándares de actuación en ciencias de la salud respetuosos con la diversidad sexual y de género.
    • Artículo 176.bis (Código Penal) (Enmienda 20): Se introduce un nuevo artículo 176.bis (en lugar del 173.bis propuesto inicialmente) y se amplía la pena de prisión de seis meses a cuatro años, añadiendo una multa de ocho a veinticuatro meses. Se incluye el verbo "desalentar" y se elimina el requisito de "afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral". Se propone la reubicación del tipo en el artículo 176.bis para facilitar la aplicación del principio de jurisdicción universal. Se amplía la inhabilitación especial para profesión u oficio a "empleo o cargo público, profesión u oficio educativo, sanitario, religioso o en aquel ámbito en el que se hubiera cometido el delito". Se añaden exclusiones para tratamientos afirmativos, intervenciones exploratorias neutrales, y prácticas relacionadas con la transición de género. Se establece la irrelevancia del consentimiento y la no necesidad de denuncia.
    • Artículo 510.5 (Código Penal): No se presentan enmiendas específicas a este apartado.
    • Nuevos Artículos (Ley 4/2023, Ley 29/1998):
      • Enmienda 21: Se introduce un nuevo artículo que establece ayudas económicas para víctimas de "terapias de conversión" (referido al artículo 176 bis), con cuantías y duraciones variables según la discapacidad o personas a cargo, y se prevé su compatibilidad con otras ayudas.
      • Enmienda 22: Se introduce un nuevo artículo que promueve el acceso prioritario de las víctimas a vivienda pública y programas de ayuda, así como a establecimientos residenciales, garantizando una alternativa habitacional inmediata cuando los responsables sean familiares o tutores.
      • Enmienda 23: Se añade un nuevo apartado al artículo 122.bis de la Ley 29/1998 para establecer que la ejecución de medidas de interrupción o retirada de contenidos en internet que vulneren derechos LGTBI requerirá autorización judicial previa, con un procedimiento de audiencia y resolución en plazos muy breves.
      • Enmienda 24: Se modifica la Ley 4/2023 de manera similar a la enmienda 9, incluyendo la investigación y documentación de la LGTBIfobia, protocolos de salud mental, prohibición integral de terapias de conversión, identificación en centros educativos, formación del profesorado, divulgación de información, control de fondos de cooperación, obligación de denuncia por autoridades, y modificación de la infracción administrativa.
    • Disposición Final Primera: No se presentan enmiendas específicas a este apartado.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan una penalización más severa y un alcance más amplio para las "terapias de conversión", incluyendo la posibilidad de enjuiciar casos en el extranjero. Refuerzan las medidas de apoyo a las víctimas y la regulación de contenidos en línea. Amplían la prohibición en la Ley 4/2023 y establecen mecanismos de control de financiación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmiendas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19)

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, del artículo único (introducción del artículo 173 bis y modificación del artículo 510.5 del Código Penal), y adición de nuevos artículos relativos a la Ley 4/2023, Ley 29/1998 y la Disposición Final Primera.
  • Modificación(es):
    • Exposición de Motivos (Enmienda 1, 10): Se amplía el contenido para incluir referencias a la modificación de la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, la inclusión de medidas para garantizar que la ayuda a la cooperación internacional no financie prácticas de conversión, la necesidad de investigar y medir estadísticamente estas prácticas, y la implementación de medidas para facilitar la identificación temprana de víctimas y su acceso a recursos económicos y habitacionales. También se añade la obligación de diseñar estándares de actuación en ciencias de la salud respetuosos con la diversidad sexual y de género.
    • Artículo 173 bis (Código Penal):
      • Enmiendas 3, 12, 13: Se mantiene el artículo 173.bis con la pena de prisión de seis meses a dos años. Se introducen exclusiones explícitas para tratamientos afirmativos, intervenciones exploratorias neutrales, y prácticas relacionadas con la transición de género, siempre que cumplan ciertos requisitos de no discriminación y respeto a estándares profesionales.
      • Enmienda 4, 13: Se mantiene el artículo 173.bis con la pena de prisión de seis meses a dos años. Se añaden dos nuevos apartados: el primero establece la irrelevancia del consentimiento de la víctima o sus representantes legales para la responsabilidad criminal, y el segundo indica que no será necesaria denuncia de la víctima para proceder por este delito.
    • Nuevos Artículos (Ley 4/2023, Ley 29/1998):
      • Enmienda 6, 15: Se introduce un nuevo artículo que establece ayudas económicas para víctimas de "terapias de conversión" (referido al artículo 175 bis o 176 bis, según la enmienda), con cuantías y duraciones variables según la discapacidad o personas a cargo, y se prevé su compatibilidad con otras ayudas.
      • Enmienda 7, 16: Se introduce un nuevo artículo que promueve el acceso prioritario de las víctimas a vivienda pública y programas de ayuda, así como a establecimientos residenciales, garantizando una alternativa habitacional inmediata cuando los responsables sean familiares o tutores.
      • Enmienda 8, 17: Se añade un nuevo apartado al artículo 122.bis de la Ley 29/1998 para establecer que la ejecución de medidas de interrupción o retirada de contenidos en internet que vulneren derechos LGTBI requerirá autorización judicial previa, con un procedimiento de audiencia y resolución en plazos muy breves.
      • Enmienda 9, 18: Se modifica la Ley 4/2023 para:
        • Añadir un apartado al artículo 79.4 para investigar y documentar la LGTBIfobia y violencia específica, con enfoque interseccional.
        • Añadir apartados al artículo 16.1 para desarrollar protocolos de identificación y protección de víctimas, y elaborar guías de buenas prácticas en salud mental y tratamiento, así como protocolos estandarizados en centros sanitarios.
        • Modificar el artículo 17 para prohibir la práctica, promoción y difusión de terapias de conversión, incluyendo la prohibición de materiales y la difusión de información falsa, y la prohibición de trasladar personas fuera del territorio para someterlas a estas prácticas.
        • Añadir un apartado al artículo 21.1 para planes y protocolos de identificación temprana en centros educativos y formación del profesorado.
        • Añadir texto al artículo 22.b para capacitación específica en identificación de víctimas.
        • Añadir un párrafo al artículo 24 para divulgar información sobre la ineficacia y riesgos de las terapias de conversión.
        • Añadir un apartado al artículo 36 para asegurar que los fondos de cooperación internacional no financien prácticas de conversión.
        • Añadir un apartado al artículo 69 para establecer el deber de las autoridades públicas de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y Servicios Sociales sospechas de que un menor sea víctima de estas prácticas.
        • Modificar el apartado d) del artículo 79.4 para ampliar la definición de infracción administrativa a la promoción, difusión o publicidad de actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos destinados a modificar, reprimir, eliminar, desalentar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, así como la producción o difusión de materiales con esa finalidad.
        • Añadir literales al artículo 80.3 para el cese, interrupción y retirada de servicios de internet, y el decomiso, incautación y destrucción de materiales.
      • Enmienda 19: Se añade contenido a la Exposición de Motivos, similar a lo propuesto en la enmienda 9, detallando las modificaciones en la Ley 4/2023, la Ley 29/1998, y la inclusión de medidas de apoyo a víctimas.
    • Disposición Final Primera:
      • Enmienda 5, 14: Se amplía el título competencial para incluir más apartados del artículo 149.1 de la Constitución.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan ampliar y detallar el alcance de la ley, introduciendo medidas de apoyo a las víctimas, reforzando la prohibición de las "terapias de conversión" en diversas normativas, y clarificando aspectos técnicos y de aplicación. Se busca una protección más integral y una mayor eficacia en la persecución de estas prácticas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Enmiendas 2, 11)

  • Objeto: Modificación del artículo único, introduciendo un nuevo artículo 176.bis en el Código Penal y modificando el artículo 510.5.
  • Modificación(es):
    • Artículo 176.bis (Código Penal): Se introduce un nuevo artículo 176.bis (en lugar del 173.bis propuesto inicialmente) y se amplía la pena de prisión de seis meses a cuatro años, añadiendo una multa de ocho a veinticuatro meses. Se incluye el verbo "desalentar" y se elimina el requisito de "afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral", argumentando que estas prácticas son inherentemente denigrantes y que la acreditación de daño físico o mental puede dificultar la persecución penal. Se propone la reubicación del tipo en el artículo 176.bis para facilitar la aplicación del principio de jurisdicción universal.
    • Artículo 510.5 (Código Penal): No se presentan enmiendas específicas a este apartado.
  • Efecto: Estas enmiendas buscan una penalización más severa y un alcance más amplio para las "terapias de conversión", incluyendo la posibilidad de enjuiciar casos en el extranjero. Refuerzan las medidas de apoyo a las víctimas y la regulación de contenidos en línea. Amplían la prohibición en la Ley 4/2023 y establecen mecanismos de control de financiación.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa original, que buscaba penalizar las "terapias de conversión" mediante la introducción de un nuevo artículo 173 bis en el Código Penal, ha sido objeto de numerosas enmiendas que modifican sustancialmente su alcance y contenido.

Una línea principal de enmiendas (del Grupo Parlamentario Mixto y de otros grupos como el Republicano, Euskal Herria Bildu y Plurinacional SUMAR) propone endurecer las penas, ampliando el rango de prisión y añadiendo multas, así como la inclusión del verbo "desalentar" para abarcar un espectro más amplio de conductas. Estas enmiendas también buscan eliminar la exigencia de acreditar un daño físico o mental para la configuración del delito, argumentando que las prácticas son inherentemente perjudiciales, y proponen la reubicación del tipo penal para facilitar la jurisdicción universal. Además, estas enmiendas introducen un conjunto amplio de medidas complementarias, incluyendo ayudas económicas y alternativas habitacionales para las víctimas, la modificación de la Ley 4/2023 para reforzar la prohibición y la investigación de estas prácticas, y la regulación de la retirada de contenidos discriminatorios en internet. También se busca asegurar que la ayuda a la cooperación internacional no financie estas prácticas y se promueve la investigación estadística sobre la LGTBIfobia.

En contraste, otra línea de enmiendas (del Grupo Parlamentario Popular) propone una aproximación más restrictiva. Estas enmiendas buscan eliminar las referencias a "identidad de género" y "expresión de género", sustituyéndolas por "identidad sexual" y "orientación sexual". Reducen el tipo penal a prácticas "coercitivas" que causen afectación a la integridad corporal, salud física o mental, o menoscaben gravemente la integridad moral, limitando el concepto a "métodos, programas o terapias". Se eliminan o restringen las responsabilidades de terceros (tutores, etc.) y se propone una definición más acotada de "terapias de conversión", excluyendo explícitamente el asesoramiento no coercitivo y el consentimiento informado. Estas enmiendas también proponen la supresión de una infracción administrativa específica en la Ley 4/2023 y la prohibición de financiación pública a entidades que promuevan la LGTBIfobia o terapias de conversión. Finalmente, proponen un mandato para que el Gobierno presente un proyecto de ley integral sobre derechos LGTBI.

En resumen, tras la aplicación de las enmiendas, la iniciativa se presenta con dos enfoques contrapuestos: uno que busca una penalización más amplia y severa, con medidas de apoyo a las víctimas y una regulación exhaustiva en diversas normativas, y otro que aboga por una definición más restrictiva del delito, limitando su alcance y proponiendo una revisión legislativa más amplia. La versión final del texto dependerá de la conciliación entre estas posturas.

Publicaciones del 16/6/2026

Informe de la Ponencia

BOCG

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Objetivo de la iniciativa
La proposición de Ley Orgánica pretende modificar el Código Penal para tipificar como delito la práctica de “terapias de conversión” – métodos, programas o técnicas que intenten eliminar, negar o modificar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona. Se propone crear el artículo 173.bis, con penas de prisión de seis meses a dos años, y agravantes cuando la víctima sea menor, haya violencia, exista lucro o se actúe en grupo. Además, se añaden inhabilitaciones especiales para ejercer cargos educativos y se endurecen sanciones para responsables de menores o personas con discapacidad.

Contenido del informe de la Ponencia

  • La Comisión de Igualdad, integrada por diputados de varios grupos parlamentarios, ha examinado la iniciativa y las enmiendas presentadas.
  • Se aprueban varias enmiendas transaccionales (n.º 1, 2, 3, 4 y 5) que modifican el texto propuesto y se retiran otras enmiendas (por ejemplo, la Sra. Micó retira las n.º 1‑9).
  • Las enmiendas que no fueron incorporadas ni objeto de transacción quedan pendientes de debate en la comisión.
  • El informe, firmado por los miembros de la ponencia, se aprobó por mayoría el 26 de mayo de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 16 de junio de 2026.

Estado de tramitación
El informe de la Ponencia ha concluido su fase en la Comisión de Igualdad. Con las enmiendas ya acordadas, el texto queda listo para ser remitido al Pleno del Congreso, donde será debatido y votado. En caso de aprobación en el Congreso, seguirá su tramitación en el Senado antes de convertirse en ley.

Publicaciones del 17/6/2026

Comisión de Igualdad - Ratificación de la Ponencia y dictamen

Diario de sesiones

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Resumen del documento – Ratificación de la ponencia y dictamen (expediente 122/000201)

Tipo de acto: Ratificación de la ponencia designada y emisión de dictamen en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados (sesión del 26 de junio de 2026).


1. Ratificación de la ponencia

  • La ponencia, integrada por diputados de los grupos Popular, Socialista, VOX, Plurinacional SUMAR, Republicano, Junts per Catalunya, Bildu, Nacionalista Vasco y Mixto, fue ratificada por asentimiento (no se registró votación).

2. Principales argumentos presentados

Grupo / Intervención Argumentos a favor de la propuesta (o de sus enmiendas) Argumentos en contra / críticas Resultado de la votación sobre sus enmiendas
Grupo Popular (PP) – diputada Acedo Reyes - Apoya la prohibición de las terapias de conversión, pero pide una definición jurídica muy precisa para evitar arbitrariedad.
- Defiende la seguridad jurídica, el principio de “non bis in idem” (no castigar dos veces) y la necesidad de que cualquier sanción administrativa dependa de una sentencia firme.
- Propone mantener el valor del consentimiento libre e informado para adultos y reforzar la protección de menores.
- Advierte de los riesgos de “imponer ideología” y de la falta de rigor que, según ellos, podría generar efectos indeseados (ej. penas reducidas). - Enmienda transaccional del PP aprobada (20‑17).
- Todas sus enmiendas parciales fueron rechazadas (entre 15‑22 votos a favor).
Grupo Mixto – diputada Santana Perera - Subraya el daño psicológico y social que dejan las terapias de conversión.
- Exige, además de la penalización, medidas de reparación: apoyo psicológico, vivienda, ayudas económicas y una red de protección pública.
- No se presentan argumentos en contra de la propuesta. - No se votó ninguna enmienda del Grupo Mixto (había retirado sus enmiendas).
Grupo Vasco (EAJ PNV) – diputada Vaquero Montero - Apoya la enmienda transaccional 2 y se opone al resto, dejando la posición global para el Pleno. - No se expresan objeciones específicas al contenido de la ley. - No hubo votación de sus enmiendas (solo la posición indicada).
Grupo Bildu – diputada Pozueta Fernández - Critica que la ley se limite a la parte penal y no incluya medidas de reparación ni de prevención, como había prometido el PSOE.
- Defiende un enfoque “no punitivista” que combine sanción y apoyo a las víctimas.
- Señala que la falta de una ley complementaria deja a las víctimas sin reparación. - No se votó ninguna enmienda de este grupo.
Grupo Republicano – diputada Jordà i Roura - Apoya firmemente la criminalización, calificando las terapias de conversión de “tortura psicológica”.
- Reclama también recursos habitacionales y económicos para las víctimas, y lamenta que no se haya alcanzado un acuerdo con el PSOE.
- No se presentan argumentos en contra de la propuesta. - No se votó ninguna enmienda de este grupo.
Plurinacional SUMAR – diputada Andala Ubbi - Reconoce la ley como un “avance parcial” y pide que se mantengan vivas sus enmiendas para garantizar reparaciones, vivienda y apoyo económico. - Señala que la iniciativa del PSOE quedó limitada al Código Penal y que la parte de reparación quedó pendiente. - Sus enmiendas transaccionales fueron rechazadas (7‑30 y 6‑30 con 1 abstención).
VOX – diputada Ruiz Solás - Se opone a la ley porque, según ella, vulnera libertades individuales (consentimiento, derechos de los padres, de profesionales y de menores).
- Acusa al proyecto de imponer una ideología mediante el Código Penal.
- Defiende la libertad de los padres y de los profesionales y advierte de los riesgos de criminalizar conductas que consideran legítimas. - No se votó ninguna enmienda de VOX; la diputada indicó que votará solo a favor de aquellas enmiendas que “mejoren algo”.
Grupo Socialista (PSOE) – diputado Gutiérrez Santiago - Defiende la necesidad de criminalizar las terapias de conversión, describiéndolas como violencia y tortura psicológica.
- Agradece el trabajo de ONG y colectivos que han denunciado estas prácticas.
- Critica a los partidos de la oposición (PP y VOX) por recortes legislativos que, según él, facilitan la práctica de estas terapias.
- No se presentan argumentos en contra de la propuesta. - No se votó ninguna enmienda del PSOE; su posición es la del proponente de la iniciativa.

3. Acuerdos y desacuerdos relevantes

  • Acuerdo general: La comisión ratificó la ponencia y aprobó el dictamen con el texto del informe, incorporando las enmiendas que fueron aprobadas. El voto final del informe (texto con enmiendas aprobadas) fue 20 a favor y 17 en contra, por lo que quedó aprobado.

  • Desacuerdos:

    • Las enmiendas transaccionales presentadas por el Grupo Plurinacional SUMAR fueron rechazadas (votos 7‑30 y 6‑30).
    • Todas las enmiendas parciales del Grupo Popular fueron rechazadas (ninguna obtuvo mayoría a favor).
    • Sólo una enmienda transaccional del PP fue aprobada (20‑17).
  • Matices:

    • Algunos grupos (Mixto, Bildu, Republicano, SUMAR) apoyan la penalización pero reclaman que la ley incluya medidas de reparación, vivienda y apoyo económico, que no fueron incorporadas al dictamen.
    • VOX y parte del PP expresan preocupación por la posible limitación de libertades (consentimiento, derechos de los padres y de profesionales) y por una supuesta imposición ideológica.

4. Conclusión del acto

  • La Comisión de Igualdad ratificó la ponencia y emitió dictamen con el texto aprobado.
  • Se abrió un plazo de 48 horas (hasta el 19 de junio a las 19:30) para que los grupos presenten votos particulares y enmiendas que no fueron incorporadas, con el objetivo de defenderlas en el Pleno.

Nota: Todo lo anterior se basa exclusivamente en la información contenida en el fragmento del Diario de Sesiones proporcionado. No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones información adicional fuera de lo aquí resumido.

Publicaciones del 25/6/2026

Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno

BOCG

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Resumen del dictamen y de los escritos de mantenimiento de enmiendas

  • Objeto de la iniciativa: modificar la Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal) para tipificar como delito la práctica de “terapias de conversión” que pretendan eliminar o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género. La reforma busca reforzar la protección del colectivo LGTBI, pasando de una infracción administrativa (Ley 4/2023) a una sanción penal.

  • Principales disposiciones propuestas

    1. Nuevo artículo 173 bis: establece prisión de 6 meses a 2 años y multa de 8 a 24 meses para quien realice, con o sin consentimiento, cualquier método de aversión o conversión (psicológico, físico, farmacológico, etc.) que atente contra la integridad corporal, mental o moral de la persona.

      • Agravantes: si la víctima es menor, si se emplea violencia, intimidación, engaño o se abusa de una situación de vulnerabilidad, si el autor pertenece a una organización que promueva dichas prácticas, o si se actúa con fines lucrativos.
      • Responsabilidad de terceros: tutores, curadores o cualquier responsable legal de menores o personas con discapacidad que faciliten el delito pueden ser sancionados con inhabilitación especial para ejercer la patria potestad o la tutela (hasta 5 años).
      • Inhabilitación profesional: en casos con víctimas menores, se añade inhabilitación para ejercer cualquier actividad que implique contacto con menores; en todos los casos, se impone inhabilitación especial en ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un periodo superior (3‑5 años) al de la pena de prisión.
      • Responsabilidad de personas jurídicas: multa de 6 meses a 2 años.
    2. Modificación del artículo 510.5 del Código Penal: incorpora la misma medida de inhabilitación especial para profesiones educativas, deportivas y de ocio, alineándola con la nueva pena prevista en el artículo 173 bis.

    3. Modificación de la Ley 4/2023 (artículo 82): prohíbe la concesión de subvenciones, recursos o fondos públicos a personas físicas o jurídicas que, mediante sentencia firme, hayan sido condenadas por actos discriminatorios o por promover terapias de conversión.

    4. Disposiciones finales: la norma se dictaría bajo la competencia exclusiva del Estado en materia penal (artículo 149.1.6ª CE) y entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

  • Contexto político: el dictamen, elaborado por la Comisión de Igualdad, se enmarca en la evolución legislativa española en materia de derechos LGTBI (matrimonio igualitario, Ley 15/2022, Ley 4/2023). La Comisión argumenta que la criminalización es necesaria para combatir una forma grave de violencia y discriminación, especialmente ante la difusión de estas prácticas en internet y redes sociales.

  • Estado de tramitación: el dictamen de la Comisión ha sido publicado el 25 de junio 2026 y remitido a la Presidenta de la Cámara para su debate en el Pleno. Simultáneamente, los Grupos Parlamentarios Popular y Plurinacional SUMAR han presentado escritos de mantenimiento de enmiendas (números 25‑31 y enmiendas transaccionales) para defender sus propuestas durante la discusión plenaria.

  • Próximos pasos: debate y votación de la propuesta en el Pleno del Congreso de los Diputados; en caso de aprobación, el texto seguirá al Senado y, tras su eventual sanción, se publicará en el BOE.

Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Enmienda transaccional en Comisión nº 2.

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Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Enmienda transaccional en Comisión nº 3.

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Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Enmienda 26.

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Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Enmienda 28.

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Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Enmienda 29.

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Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Enmienda 31.

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Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Resto de las enmiendas.

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Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Votación del dictamen.

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Votación 25/6/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Votación de conjunto de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, por tener la misma carácter orgánico.

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Publicaciones del 29/6/2026

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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Resumen del texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado:

  • Se propone una Ley Orgánica que modifica el Código Penal para tipificar como delito las “terapias de conversión” que intentan eliminar o negar la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona, aun cuando la víctima haya dado su consentimiento.
  • La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión y multa de ocho a veinticuatro meses. La sanción se agrava (hasta la mitad superior de la pena) si la víctima es menor de edad, si se emplea violencia, intimidación, engaño o se aprovecha de una situación de vulnerabilidad, si el autor pertenece a una organización que promueve estas prácticas, o si se hacen con fines lucrativos.
  • Se añaden penas complementarias de inhabilitación especial:
    • Hasta cinco años para ejercer la patria potestad, tutela o guarda de menores o personas con discapacidad.
    • Entre tres y cinco años para ejercer cualquier profesión que implique contacto con menores (docencia, deporte, tiempo libre).
  • Se establece una multa de seis meses a dos años para personas jurídicas responsables de estos delitos.
  • Se modifica el artículo 510 del Código Penal para aplicar la misma inhabilitación especial a delitos relacionados.
  • Se altera la Ley 4/2023 para prohibir la concesión de ayudas públicas a personas o entidades condenadas por promover terapias de conversión o actos de discriminación contra la comunidad LGTBI.
  • La iniciativa se remite a la Comisión de Igualdad del Senado, con plazo para enmiendas hasta el 10 de septiembre de 2026.
  • La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Publicaciones del 30/6/2026

Aprobación por el Pleno

BOCG

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Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno