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N° de exp.

Proposición de Ley Orgánica de modificación de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas
Fechas
Presentado el 22/03/2024 , calificado el 02/04/2024
Autor
  • Comunidad Autónoma de Cataluña - Parlamento
Comisiones
  • Comisión de Justicia
Estado Actual
Comisión de Justicia Informe
Plazos
  • Hasta: 13/05/2024 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 11/12/2024 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 18/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 05/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 02/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 09/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 16/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 07/05/2025 (08:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 14/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 28/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 11/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 18/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 25/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 03/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 10/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 17/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 01/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 08/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 15/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 22/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 29/10/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 05/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 12/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 19/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 26/11/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 03/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 10/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 17/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 30/12/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 04/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 11/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 18/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 25/02/2026 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 02/04/2024 hasta 05/04/2024
  • Gobierno Contestación desde 05/04/2024 hasta 14/05/2024
  • Pleno Toma en consideración desde 14/05/2024 hasta 12/11/2024
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 12/11/2024 hasta 19/11/2024
  • Comisión de Justicia Publicación desde 19/11/2024 hasta 22/11/2024
  • Comisión de Justicia Enmiendas desde 22/11/2024 hasta 26/02/2026
  • Comisión de Justicia Informe desde 26/02/2026
Iniciativas de origen
Fecha de actualización
6/3/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición de Ley Orgánica, presentada por el Parlamento de Cataluña, pretende modificar el Código Penal para cambiar los plazos de prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores. Propone que los delitos más graves (pena mínima de cinco años de prisión) sean imprescriptibles, que para el resto se amplíe el plazo de denuncia hasta los 50 años, computando la prescripción a partir de los 45 años de la víctima, y que también sean imprescriptibles las penas impuestas. Además incluye un régimen específico para delitos sexuales cometidos por menores contra otros menores.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 5 abr 2024: Publicación del resumen de la proposición.
  • 12 nov 2024: Debate en el Pleno del Congreso sobre la toma en consideración. La mayoría de los grupos parlamentarios se mostró a favor; VOX expresó oposición.
  • 12 nov 2024: Votación de la toma en consideración: 305 votos a favor, 32 en contra, 1 abstención (12 diputados no votaron).
  • 18 nov 2024: La proposición fue admitida a trámite.
  • 22 nov 2024: Acuerdo para que la Comisión de Justicia estudie la iniciativa y se abrió un plazo de 15 días para la presentación de enmiendas.
  • 6 mar 2026: Se presentaron diversas enmiendas de los grupos SUMAR, EAJ‑PNV, Mixto, Republicano, Socialista y Popular, que modifican artículos del Código Penal, el umbral de imprescriptibilidad, el cómputo de la prescripción y, en algunos casos, introducen disposiciones ajenas al tema principal. No se ha registrado aún votación de dichas enmiendas ni resolución de la comisión.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?

  • En la votación de toma en consideración (12 nov 2024) la propuesta obtuvo 305 votos a favor, 32 en contra y 1 abstención; 12 diputados no votaron.
  • Los grupos que manifestaron apoyo incluyeron a Socialistes i Units, Esquerra Republicana, Comuns, BNG, Canarias, EAJ‑PNV (con reservas), Junts per Catalunya, Republicano, SUMAR y Popular (con críticas sobre el procedimiento).
  • El único grupo que expresó una posición claramente contraria fue VOX.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
A fecha 6 marzo 2026 la proposición sigue en trámite parlamentario. Está bajo estudio de la Comisión de Justicia, que ya ha recibido y registrado una serie de enmiendas presentadas por varios grupos. No ha sido aprobada, rechazada, archivada ni retirada; el proceso está pendiente de debate y votación de las enmiendas y de una eventual resolución de la comisión y del Pleno.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
El hecho de que la proposición haya sido admitida a trámite y esté siendo examinada por la Comisión de Justicia significa que aún puede avanzar hacia una posible aprobación, pero también que puede ser modificada sustancialmente o incluso descartada en función de los debates y votaciones posteriores. Mientras la comisión no emita un dictamen y el Pleno no vote la propuesta (con o sin enmiendas), la iniciativa no producirá efectos legales. En caso de que sea aprobada en el Congreso, el siguiente paso sería su remisión al Senado para su examen y, de ser aceptada allí, su promulgación como Ley Orgánica.

Documentos

Publicaciones del 5/4/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley Orgánica busca reformar el Código Penal para abordar la prescripción de delitos sexuales contra menores. Reconociendo las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar, propone la imprescriptibilidad de los delitos más graves contra la libertad sexual de menores, aquellos castigados con penas de cinco años o más de prisión. Para el resto de estos delitos, se amplía el plazo de denuncia hasta los cincuenta años, computando la prescripción desde los cuarenta y cinco años de la víctima. Además, se asegura que las penas impuestas por estos delitos también sean imprescriptibles. Se introduce también un régimen específico para delitos sexuales cometidos por menores contra otros menores, con plazos de prescripción ampliados. El objetivo es alinear la legislación española con estándares internacionales y garantizar la justicia para las víctimas.

Publicaciones del 12/11/2024

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Debate de toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad (Nº expediente 125/000007)

En el Pleno del Congreso de los Diputados, se debatió la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica, procedente del Parlamento de Cataluña, que busca modificar la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar, d'Esquerra Republicana de Catalunya y Grupo Parlamentario Comuns: Defendieron la proposición argumentando que los abusos sexuales a menores son una práctica execrable que no debe quedar impune. Señalaron que las víctimas, debido a la complejidad del trauma, a menudo tardan años en poder denunciar, y la prescripción actual les cierra la puerta a la justicia. Proponen modificar el Código Penal para que los delitos de naturaleza sexual graves con penas superiores a cinco años no prescriban, garantizando así que las víctimas puedan denunciar cuando se sientan preparadas. Destacaron que esta medida se alinea con la tendencia de otros países europeos y que es un deber moral proteger a los menores.
  • Grupo Parlamentario Mixto (BNG): Apoyó la imprescriptibilidad de determinados delitos, argumentando que es un imperativo moral y una extensión de la protección a la infancia. Recordaron que ya habían presentado una enmienda similar en 2021.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Canarias): Apoyó la proposición, destacando la necesidad de proteger a los más vulnerables y alinearse con los avances en otros países europeos.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Aunque expresó dudas sobre la juridicidad y la posible falta de coherencia normativa de la imprescriptibilidad, anunció su voto favorable a la toma en consideración, a la espera de escuchar a expertos durante la tramitación. Reconocieron la necesidad de abordar la cuestión y solidarizarse con las víctimas.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Apoyó la iniciativa, calificándola de imprescindible para evitar la impunidad. Señalaron que, si bien no es suficiente por sí sola para una reparación completa, la reforma del Código Penal es una medida perentoria. Criticaron la tramitación de la ley y anunciaron la presentación de enmiendas complementarias.
  • Grupo Parlamentario Republicano: Mostró su apoyo incondicional, argumentando que la prescripción no puede ser una excusa para la impunidad de crímenes tan graves. Subrayaron que las víctimas denuncian cuando pueden, no cuando quieren, y que la ley es un paso importante para ofrecer esperanza.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Reconoció la dificultad del tema y la falta de consenso amplio dentro de su espacio. Explicaron que la propuesta nace de la necesidad de investigación, reparación y de dar respuesta a las víctimas. Destacaron la importancia del "derecho al tiempo" para las víctimas y la necesidad de una reforma integral.
  • Grupo Parlamentario Popular: Anunció su apoyo a la toma en consideración, en atención a las víctimas y mostrando solidaridad. Sin embargo, expresaron críticas sobre la tramitación de la proposición de ley, argumentando que debería haberse articulado a través de un anteproyecto de ley para contar con dictámenes de órganos consultivos. Anunciaron que solicitarán un trámite de comparecencias de expertos.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario VOX: Expresó dudas sobre la propuesta, calificándola de "ejercicio de hipocresía" y "paripé". Criticaron las políticas de los grupos proponentes en materia de protección de menores y mujeres, citando ejemplos como la ley del "solo sí es sí" y casos de prostitución de menores en centros tutelados. Argumentaron que la iniciativa no ofrece confianza y que se necesitan reformas integrales y penas de prisión permanente para los depredadores sexuales.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Acuerdo general en la toma en consideración: La proposición de ley fue aprobada en su toma en consideración por una amplia mayoría (305 votos a favor, 32 en contra y 1 abstención). Esto indica un consenso generalizado en la necesidad de abordar la cuestión de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores.
  • Matices en la tramitación y el alcance: Si bien la mayoría de los grupos apoyaron la toma en consideración, surgieron matices importantes respecto a la forma de tramitación (proposición de ley vs. anteproyecto de ley), la necesidad de contar con dictámenes de órganos consultivos (PP) y la posible necesidad de enmiendas complementarias para abordar otros aspectos (Junts per Catalunya, SUMAR, Republicano).
  • Críticas a la tramitación: El Grupo Popular y Junts per Catalunya criticaron la forma en que se ha traído la proposición al Congreso, argumentando que se podría haber hecho de manera más rigurosa o que se han priorizado intereses partidistas.
  • Diferencias en la valoración de políticas previas: VOX y el PP criticaron las políticas de otros grupos en materia de protección de menores y mujeres, mientras que el Grupo Socialista defendió sus acciones y criticó las de la derecha.
  • Debate sobre la imprescriptibilidad: El Grupo Popular planteó dudas sobre la juridicidad y coherencia normativa de la imprescriptibilidad, mientras que otros grupos la defendieron como una medida necesaria ante la realidad de las víctimas.

En resumen, el debate evidenció un amplio consenso sobre la necesidad de proteger a los menores frente a los delitos sexuales y de revisar los plazos de prescripción. Sin embargo, surgieron diferencias en cuanto a la metodología legislativa, el alcance de la reforma y la valoración de políticas previas en materia de protección de la infancia y la mujer.

Votación 12/11/2024

Votación

Proposición de Ley del Parlamento de Cataluña, de modificación de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad (Orgánica).

Ver votaciones en la web del congreso (12/11/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 18/11/2024

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley de modificación de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad ha sido admitida a trámite y su autor es el Parlamento de Cataluña.

Publicaciones del 22/11/2024

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha decidido que la Comisión de Justicia estudiará la propuesta para modificar la ley sobre la prescripción de delitos sexuales contra menores. Además, se abre un plazo de quince días para que los diputados y grupos parlamentarios presenten sus propuestas de cambio (enmiendas).

Publicaciones del 6/3/2026

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modifica el apartado 3 del artículo 131 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    1. Se amplía la imprescriptibilidad a los delitos contra la libertad sexual cometidos como parte de un plan sistemático de persecución de un colectivo vulnerable o dentro de una institución u organización, siempre que la víctima sea menor de edad.
  • Efecto: Introduce una causa adicional de imprescriptibilidad basada en la naturaleza sistemática o institucional del delito, más allá del criterio de pena mínima.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modifica el apartado 1 del artículo 132 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    1. Se mantiene el cómputo de la prescripción desde la comisión del hecho, con reglas especiales para delitos continuados, permanentes o habituales.
    2. Para los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores (cuando no concurran los supuestos de imprescriptibilidad del artículo 131), el plazo se computará desde que la víctima cumpla 45 años, con interrupción en caso de fallecimiento antes de esa edad.
  • Efecto: Asegura que la víctima tenga, como mínimo, hasta los 45 años para iniciar la acción penal en los casos no imprescriptibles.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modifica el apartado 2 del artículo 133 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    1. Se extiende la imprescriptibilidad de las penas a los delitos contra la libertad sexual cometidos como parte de un plan sistemático o institucional contra menores, en los mismos supuestos que la enmienda al artículo 131.
  • Efecto: Garantiza que, cuando la acción penal sea imprescriptible, también lo sea la ejecución de la pena.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV)

  • Objeto: Modifica el apartado 3 del artículo 131 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    1. Se mantiene la imprescriptibilidad para los delitos de lesa humanidad, genocidio, terrorismo con muerte y, adicionalmente, para los delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores cuando la pena máxima sea de cinco años o más de prisión.
  • Efecto: Establece un umbral de gravedad (5 años de prisión) como condición para la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV)

  • Objeto: Modifica el apartado 1 del artículo 132 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    1. Igual que la enmienda de SUMAR, pero añade una regla específica para los delitos contra la libertad sexual cuya pena máxima sea de quince años o más: el cómputo se iniciará a los 40 años de la víctima.
  • Efecto: Introduce una graduación del plazo de prescripción según la gravedad de la pena, reduciendo la edad de inicio a 40 años para los delitos más graves.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV)

  • Objeto: Modifica el apartado 2 del artículo 133 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    1. Repite la redacción del grupo SUMAR, estableciendo la imprescriptibilidad de las penas para los delitos contra la libertad sexual contra menores cuando la pena sea de cinco años o más.
  • Efecto: Alinea la imprescriptibilidad de las penas con la del artículo 131 modificada por el grupo Vasco.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV)

  • Objeto: Suprime el artículo 2 de la proposición (modificación del artículo 15 de la Ley 5/2000).
  • Modificación(es): Eliminación total del texto que regulaba el régimen de prescripción para delitos cometidos por menores contra menores.
  • Efecto: Elimina cualquier cambio propuesto en la normativa de responsabilidad penal de los menores.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modifica el apartado 1 del artículo 132 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    1. Cambia la edad de inicio del cómputo a un rango “de 45 cincuenta años” (texto con posible error tipográfico).
  • Efecto: Pretende ampliar el rango de edad de inicio, aunque la redacción ambigua podría generar incertidumbre interpretativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modifica la exposición de motivos.
  • Modificación(es): Sustituye el texto original por una versión revisada que mantiene la argumentación sobre la gravedad de los delitos y la necesidad de ampliar la prescripción.
  • Efecto: Actualiza la exposición sin alterar el contenido sustantivo de la propuesta.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modifica el apartado 1 del artículo 132 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    1. Incorpora expresamente a los delitos de tortura cometidos contra menores dentro del mismo régimen de cómputo que los delitos contra la libertad sexual (inicio a los 45 años).
  • Efecto: Amplía la protección a las víctimas de tortura infantil, alineando su prescripción con la de los delitos sexuales.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añade una disposición adicional sobre competencias de las Comunidades Autónomas en materia de justicia de paz.
  • Modificación(es): Creación de una nueva disposición que reconoce la capacidad de las comunidades para regular jueces de paz y personal de justicia de paz.
  • Efecto: Amplía el marco de competencias autonómicas, aunque no afecta directamente la materia de prescripción.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añade una disposición adicional que modifica el artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Modificación(es): Redefine la competencia material de los jueces y juezas de paz en asuntos civiles de baja cuantía y conciliación.
  • Efecto: Refuerza la jurisdicción de los jueces de paz, sin incidir en la normativa penal objeto de la proposición.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añade una disposición adicional que modifica varios artículos del Código Civil relativos al matrimonio civil.
  • Modificación(es): Cambia la redacción de los artículos 51, 52, 53, 57 y 58 para precisar la competencia de jueces de paz, alcaldes, concejales y notarios en la celebración y registro del matrimonio.
  • Efecto: Moderniza la normativa matrimonial, sin relación directa con la prescripción de delitos sexuales.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añade una disposición adicional que modifica la Ley 20/2011 del Registro Civil.
  • Modificación(es): Introduce nuevos procedimientos de autorización matrimonial y regula la competencia de distintas autoridades.
  • Efecto: Completa la reforma del ámbito matrimonial iniciada en la enmienda anterior.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añade una disposición adicional que modifica la Ley del Notariado.
  • Modificación(es): Cambia el artículo 52, 2.º, para regular la transmisión de actas matrimoniales entre distintos oficiales.
  • Efecto: Ajusta el procedimiento notarial en materia matrimonial.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modifica el apartado 3 del artículo 131 y el apartado 2 del artículo 133 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    1. La imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad sexual contra menores se condiciona a que la pena máxima sea de más de diez años de prisión (en lugar de cinco).
    2. Igual condición para la imprescriptibilidad de las penas.
  • Efecto: Eleva el umbral de gravedad necesario para la imprescriptibilidad, limitando su alcance a los delitos más graves.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modifica el artículo 15 de la Ley 5/2000 (responsabilidad penal de los menores).
  • Modificación(es):
    1. Amplía la enumeración de tipos delictivos sujetos al nuevo régimen (artículos 138, 139, 179, 180, etc.) y los que conllevan pena de 15 años o más.
    2. Introduce el nuevo subapartado 1.º bis que establece que, para los delitos contra la libertad sexual contra menores con pena de 15 años o más, la prescripción se computará desde que la víctima cumpla 45 años.
  • Efecto: Reintroduce y amplía la regulación de la prescripción para menores, estableciendo un plazo más protector que el original.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Añade una disposición adicional que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
  • Modificación(es): Amplía la definición de “unidad administrativa” para incluir oficinas de asistencia a víctimas y servicios de justicia restaurativa; permite la contratación de letrados en esas unidades.
  • Efecto: Refuerza la organización de servicios de apoyo a víctimas y la justicia restaurativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Amplía la exposición de motivos con dos nuevos párrafos que describen los mecanismos de defensa psicológica (disociación) y la necesidad de eliminar cualquier límite temporal a la denuncia.
  • Modificación(es): Inserción de los párrafos en el apartado I.
  • Efecto: Refuerza la justificación de la imprescriptibilidad desde el punto de vista psicológico y de derechos de la víctima.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modifica el apartado 3 del artículo 131 del Código Penal.
  • Modificación(es): Cambia la redacción del umbral de pena a “cinco tres años o más” (texto con probable error).
  • Efecto: Pretende ajustar el umbral de gravedad, aunque la redacción ambigua podría generar dudas de interpretación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular

  • Objeto: Cambia el título de la proposición.
  • Modificación(es): El título pasa a leer “…modificación de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexuales cometidos contra menores de edad”.
  • **Efecto