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N° de exp.

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 28/03/2024 , calificado el 09/04/2024
Autor
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
Comisiones
  • Comisión de Justicia
Estado Actual
Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Ponentes
  • Alonso Cantorné, Fèlix
  • Aranda Vargas, Francisco
  • Del Valle Rodríguez, Emilio Jesús
  • Iñarritu García, Jon
  • Jerez Antequera, Juan Carlos
  • Legarda Uriarte, Mikel
  • Madrenas i Mir, Marta
  • Mejías Sánchez, Carina
  • Moro Almaraz, María Jesús
  • Perea i Conillas, María Mercè
  • Rodríguez Serra, Santi
  • Santiago Romero, Enrique Fernando
  • Vallugera Balañà, Pilar
  • Vázquez Blanco, Ana Belén
  • Velarde Gómez, Martina
Plazos
  • Hasta: 21/05/2024 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 16/10/2024 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 23/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 30/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 06/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 13/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 20/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 27/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 11/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 18/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 12/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 19/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 26/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 12/12/2025 (20:20) Para mantener enm. y votos particulares en Pleno
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 09/04/2024 hasta 12/04/2024
  • Gobierno Contestación desde 12/04/2024 hasta 22/05/2024
  • Pleno Toma en consideración desde 22/05/2024 hasta 17/09/2024
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 17/09/2024 hasta 24/09/2024
  • Comisión de Justicia Publicación desde 24/09/2024 hasta 27/09/2024
  • Comisión de Justicia Enmiendas desde 27/09/2024 hasta 27/02/2025
  • Comisión de Justicia Informe desde 27/02/2025 hasta 04/12/2025
  • Comisión de Justicia Dictamen desde 04/12/2025 hasta 10/12/2025
  • Pleno Aprobación desde 10/12/2025 hasta 12/02/2026
  • Senado desde 12/02/2026 hasta 18/03/2026
  • Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 18/03/2026 hasta 26/03/2026 Nota: Expresada por el Gobierno su disconformidad en relación con las enmiendas a las disposiciones finales primera bis (nueva) y primera ter (nueva), en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.6 de la Constitución, no procederá la tramitación de las mismas por el Pleno.
  • Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 26/03/2026
Fecha de actualización
27/3/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición de Ley Orgánica de multirreincidencia, presentada por el Grupo Parlamentario Jun per Catalunya, modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y, tras la tramitación en el Senado, también la Ley Orgánica de Extranjería). Su objetivo es endurecer la respuesta penal a la repetición de hurtos y otros delitos leves, introduciendo penas de prisión y agravantes para quienes cometan varios hurtos, especialmente de objetos electrónicos, y ampliar la capacidad judicial (más jueces en Cataluña, mayor número de fiscales) y la legitimación de los entes locales para ejercer acción penal. También se prevé la mejora de los registros judiciales y la incorporación de medidas de expulsión de extranjeros reincidentes.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 12 abr 2024: publicación de la iniciativa.
- 17 sep 2024: debate de toma en consideración; aprobada (304 votos a favor, 38 en contra, 8 abstenciones).
- 23 sep 2024: la toma en consideración es admitida a trámite.
- 27 sep 2024: la Comisión de Justicia recibe la iniciativa y abre un plazo de 15 días para enmiendas.
- 6 mar 2025: presentación de numerosas enmiendas (supresión de agravantes, propuestas de penas alternativas, modificaciones de la dotación judicial, etc.).
- 10 dic 2025: la Comisión de Justicia ratifica la ponencia y el dictamen; la mayoría de las enmiendas transaccionales son aprobadas (31 votos a favor, 5 en contra, 1 abstención).
- 17 dic 2025: informe de la ponencia aprobado por la comisión; la iniciativa sigue en comisión.
- 18 dic 2025: dictamen de la comisión y escritos de mantenimiento; se pasa al pleno del Congreso.
- 12 feb 2026: el pleno del Congreso aprueba la propuesta (dictamen 302‑35‑8; votación de conjunto 302‑36‑8).
- 19 feb 2026: el texto aprobado es remitido al Senado.
- 6 mar 2026: el Senado recibe enmiendas (entre ellas la ampliación de la legitimación de entes locales, la incorporación de la normativa de extranjería y nuevas figuras penales).
- 10 mar 2026: la Comisión de Justicia del Senado aprueba su dictamen (27‑1‑3).
- 18 mar 2026: el pleno del Senado aprueba la iniciativa con enmiendas (156‑102‑1).
- 25‑26 mar 2026: el Senado aprueba el conjunto de enmiendas y envía un mensaje motivado al Congreso; la votación de conjunto del proyecto en el Senado queda en 272‑71‑7 a favor.
- 27 mar 2026: el Gobierno presenta disconformidad contra algunas enmiendas; la Mesa del Congreso decide que esas enmiendas no pasarán a votación plenaria.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- Toma en consideración (2024): 304 votos a favor, 38 en contra, 8 abstenciones.
- Dictamen de la comisión (2025): 31‑5‑1 a favor.
- Pleno del Congreso (feb 2026): 302‑35‑8 (dictamen) y 302‑36‑8 (votación de conjunto) a favor.
- Pleno del Senado (mar 2026): 156‑102‑1 a favor.
- Votación de conjunto del Senado (mar 2026): 272‑71‑7 a favor.
- Enmiendas individuales: la mayoría fueron rechazadas (por ejemplo, Enmienda 1: 49‑289‑7; Enmienda 33: 22‑322‑1; resto de enmiendas: 44‑300‑1).
- Grupos que apoyaron mayoritariamente: Jun per Catalunya (autor), PP, PSOE, PNV, VOX y la mayoría de los grupos parlamentarios en ambas cámaras.
- Grupos que se opusieron o se abstuvieron: Podemos/Izquierda Confederal, ERC, partidos republicanos, SUMAR y algunos miembros del Grupo Mixto.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La iniciativa ha sido aprobada por el Congreso y por el Senado, pero el Senado ha remitido al Congreso un conjunto de enmiendas que deben ser examinadas y votadas por la Cámara de Diputados. Algunas enmiendas han sido bloqueadas por el Gobierno y la Mesa del Congreso. Por tanto, la propuesta está a la espera de la resolución final del Congreso sobre las enmiendas del Senado; aún no ha sido promulgada ni publicada en el BOE.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
- Si el Congreso acepta las enmiendas del Senado, la proposición se convertirá en Ley Orgánica de multirreincidencia y, tras la sanción del Rey y su publicación en el BOE, entrará en vigor (a los veinte días de su publicación).
- Si el Congreso rechaza o modifica sustancialmente las enmiendas del Senado, la iniciativa podría volver a la comisión, ser objeto de nuevas negociaciones o, en última instancia, quedar archivada.
- En cualquier caso, la aprobación en ambas cámaras indica un amplio consenso parlamentario para reformar el régimen penal y judicial frente a la multirreincidencia, lo que implica cambios significativos en penas, recursos judiciales y competencias de los entes locales.

Documentos

Publicaciones del 12/4/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley Orgánica busca combatir la multirreincidencia delictiva, especialmente en hurtos, que genera alarma social. Propone endurecer las penas para multirreincidentes, modificando el Código Penal para incluir la prisión en casos de hurtos de bajo valor si existen condenas previas, y ampliando los supuestos de reincidencia. Se agravará el castigo si los objetos sustraídos son dispositivos electrónicos. Además, se incrementará el número de jueces en Cataluña y se permitirá a los entes locales ejercer acción penal en delitos de hurto. Se optimizará el registro de sentencias y medidas cautelares para mejorar la trazabilidad de los delitos.

Publicaciones del 17/9/2024

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

El presente documento corresponde a un Debate de toma en consideración de una proposición de ley orgánica.

La proposición de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, tiene como objetivo modificar la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en materia de multirreincidencia.

Argumentos a favor:

  • Junts per Catalunya (Grupo proponente): Defendió la iniciativa argumentando la necesidad de reducir la multirreincidencia para que "delinquir aquí no salga gratis". Se busca dotar de más herramientas a jueces y fiscales para conseguir más condenas y acabar con la percepción de impunidad. Se destacó la colaboración con expertos (jueces, fiscales, abogados, policías, colegios profesionales, entidades sociales y víctimas) en la redacción de la propuesta. Se señaló que la multirreincidencia, especialmente en hurtos, genera alarma social y una sensación de inseguridad, afectando especialmente a personas mayores y mujeres. Se aportaron datos sobre la comisión de delitos y condenas, indicando que un alto porcentaje de hurtos quedan impunes. Se enfatizó que la propuesta no busca endurecer penas, sino dar herramientas para una justicia rápida y efectiva, y se propusieron medidas concretas como la modificación del registro de penados para facilitar la aplicación de agravantes, agravar la sanción por hurto de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos, y dotar de recursos humanos suficientes.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Catalán Higueras): Señaló que España y Navarra son menos seguras que hace un año, con datos de criminalidad peores, y que el Gobierno no está abordando la situación. Se puso como ejemplo un caso de multirreincidencia en Navarra. Se criticó la escasa eficacia de la reforma del Código Penal de 2022 y la falta de respuesta del Gobierno. Se afirmó que los ciudadanos demandan seguridad y que hay que poner fin a la impunidad.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Velarde Gómez): Criticó la modificación del Código Penal de 2022, calificándola de "paradoja" y señalando que Junts se sitúa a la derecha de la derecha. Argumentó que el Código Penal está hecho para el "robagallinas" y no para el gran defraudador, y que la solución no es la mano dura, sino la igualdad de oportunidades y un colchón social. Anunció el voto en contra.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sr. Legarda Uriarte): Considera la seguridad un aspecto fundamental y ha apoyado iniciativas anteriores con la misma finalidad. Votará favorablemente a la toma en consideración, considerando insuficiente la regulación vigente para disuadir a los autores de estos delitos. Propone endurecer las penas con distintos escalones, respetando la proporcionalidad y las sentencias del Tribunal Supremo. Solicitará la tramitación conjunta con la iniciativa del Grupo Popular.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Santiago Romero): Considera que la propuesta de Junts no se basa en datos fiables y que la criminalidad ha descendido tras la reforma de 2022, especialmente cuando va acompañada de medidas de empleo y sociales. Cuestiona el colapso judicial en Cataluña y la propuesta de agravar las penas por hurtos, argumentando que las penas máximas de tres meses de multa no pueden convertirse en años de prisión. Señala que los delitos contra los intereses generales tienen penas inferiores. Aboga por la seguridad humana y no por llenar las cárceles. Anunció el voto favorable.
  • Grupo Parlamentario Socialista (Sra. Perea i Conillas): Señala que la multirreincidencia distorsiona el espacio público y afecta al día a día de los ciudadanos. El PSOE apuesta por una respuesta útil, rigurosa y reflexiva, con cooperación entre administraciones y escucha activa. Critica el populismo punitivo de VOX y PP. Menciona la reforma de la Ley Orgánica 9/2022 del Gobierno de Pedro Sánchez, que buscó una respuesta más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta. Anuncia el voto a favor, buscando soluciones desde el consenso.
  • Grupo Parlamentario Popular (Sra. Moro Almaraz): Señala la coincidencia en el diagnóstico, los datos y la alarma social. Critica el bloqueo e inmovilismo del Gobierno respecto a la iniciativa del PP aprobada en junio. Considera que la norma penal debe ser modificada y que los jueces necesitan mejores instrumentos legales. Anuncia que, si se toma en consideración, pondrán todo de su parte para hacer la mejor propuesta.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Velarde Gómez): Considera que la propuesta de Junts se sitúa a la derecha de la derecha y que el Código Penal está hecho para el "robagallinas" y no para el gran defraudador. Argumenta que la solución no es la mano dura, sino la igualdad de oportunidades y un colchón social. Anunció el voto en contra.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sr. Rufián Romero): Comparte el diagnóstico de que hay un problema, pero no comparte la solución de endurecer penas. Señala que la endurecimiento de penas en 2022 no sirvió de nada. Está de acuerdo en que los alcaldes y jueces necesitan más herramientas e información. Critica a Junts por su supuesta copia de iniciativas anteriores y por su acercamiento a la derecha. Anunció la abstención.
  • Grupo Parlamentario VOX (Sr. Ortega Smith-Molina): Critica duramente a Junts per Catalunya, calificando su iniciativa de "copia" y de "maquillaje electoral". Argumenta que Junts tiene experiencia en multirreincidencia delictiva por su historial. Considera que la propuesta es incoherente y que la criminalidad en España es consecuencia de las políticas del "consenso progre". Señala que la propuesta de Junts no aborda las causas reales de la delincuencia y que la alarma social se debe a la gestión del Gobierno. Anunció el voto a favor, aunque con fuertes críticas a la iniciativa.
  • Grupo Parlamentario Popular (Sra. Moro Almaraz): Aunque anuncia el voto a favor de la toma en consideración, critica la forma de tramitar las iniciativas y el "doble juego" del PSOE. Considera que la norma penal debe ser modificada, pero no es la única solución.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Acuerdo general: Existe un consenso amplio en reconocer que la multirreincidencia, especialmente en delitos de hurto, es un problema que genera alarma social y una sensación de inseguridad.
  • Desacuerdo en las soluciones: El principal punto de divergencia radica en las soluciones propuestas. Mientras Junts per Catalunya, el PP, VOX y algunos sectores del Grupo Mixto abogan por un endurecimiento de las penas y la aplicación de agravantes, otros grupos como SUMAR, el Grupo Mixto (Sra. Velarde) y el Grupo Republicano critican esta vía, señalando que no es efectiva y que las causas reales de la delincuencia se encuentran en la exclusión social y la falta de oportunidades.
  • Matices en la tramitación: El Grupo Vasco (EAJ-PNV) anunció que votará a favor de la toma en consideración y solicitará la tramitación conjunta con la iniciativa del PP. El Grupo Republicano se abstendrá por no compartir la solución propuesta. El Grupo Socialista votará a favor, aunque con la advertencia de que la propuesta de Junts es un primer paso y que hay más por hacer. El PP, aunque vota a favor, critica la forma de tramitación y el inmovilismo del Gobierno.

Resultado de la votación:

La proposición de ley orgánica en materia de multirreincidencia fue aprobada en su toma en consideración por 304 votos a favor, 38 en contra y 8 abstenciones.

Votación 17/9/2024

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ver votaciones en la web del congreso (17/9/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 23/9/2024

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley Orgánica sobre multirreincidencia ha sido admitida a trámite, siendo el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya el autor de la iniciativa.

Publicaciones del 27/9/2024

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha decidido que la Comisión de Justicia estudiará la propuesta de ley sobre multirreincidencia. Se abre un plazo de 15 días para que los diputados presenten sus propuestas de mejora (enmiendas). Además, se pedirá a un grupo de expertos que determine si la ley debe ser orgánica u ordinaria y si se puede separar en partes.

Publicaciones del 6/3/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (CCa)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición final a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para regular las funciones de Policía Judicial del Cuerpo de Policía Canaria.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva Disposición Final 7.ª en la Ley Orgánica 2/1986.
    • Esta disposición establece que el Cuerpo de Policía Canaria se regirá por la Ley Orgánica 1/2018 y normas de desarrollo, con carácter supletorio de la Ley Orgánica 2/1986.
    • Se definen las funciones de Policía Judicial del Cuerpo de Policía Canaria, incluyendo la colaboración con la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal en la investigación y persecución de delitos.
    • Se prevé la creación de unidades específicas de Policía Judicial dentro de la estructura del Cuerpo de Policía Canaria, pudiendo adscribirse a juzgados o fiscalías y considerando criterios de especialización delictual.
    • Se establece la dependencia funcional de este personal respecto de los Jueces y Tribunales o del Ministerio Fiscal, y se garantiza la inamovilidad en la investigación encomendada, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Efecto: Atribuye formalmente competencias de Policía Judicial al Cuerpo de Policía Canaria, reconociendo su labor actual y permitiendo su desarrollo y especialización en la investigación de delitos, en consonancia con el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (CCa)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición final a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para regular las funciones de Policía Judicial del Cuerpo de Policía Autonómica Canaria.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva Disposición Final 7.ª en la Ley Orgánica 2/1986.
    • Esta disposición establece que el Cuerpo de Policía Autonómica Canaria se regirá por la Ley Orgánica 1/2018 y normas de desarrollo, con carácter supletorio de la Ley Orgánica 2/1986.
    • Se definen las funciones de Policía Judicial del Cuerpo de Policía Autonómica Canaria, incluyendo la colaboración con la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal en la investigación y persecución de delitos.
    • Se prevé la creación de unidades específicas de Policía Judicial dentro de la estructura del Cuerpo de Policía Autonómica Canaria, pudiendo adscribirse a juzgados o fiscalías y considerando criterios de especialización delictual.
    • Se establece la dependencia funcional de este personal respecto de los Jueces y Tribunales o del Ministerio Fiscal, y se garantiza la inamovilidad en la investigación encomendada, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Efecto: Atribuye formalmente competencias de Policía Judicial al Cuerpo de Policía Autonómica Canaria, reconociendo su labor actual y permitiendo su desarrollo y especialización en la investigación de delitos, en consonancia con el Estatuto de Autonomía de Canarias. (Nota: Esta enmienda es prácticamente idéntica a la anterior, variando únicamente la denominación del cuerpo policial).

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Suprimir el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que proponía la modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para aumentar el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña de 35 a 70.
  • Efecto: Elimina la previsión específica de incremento de plazas judiciales para Cataluña contenida en la iniciativa original, argumentando que dicha medida es incongruente con el objeto general de la reforma y podría considerarse poco solidaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir la Exposición de Motivos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina la totalidad del texto de la Exposición de Motivos.
  • Efecto: Elimina la justificación y el contexto argumental que fundamentan la propuesta legislativa, incluyendo las referencias a la alarma social, la insuficiencia de reformas previas, datos policiales y judiciales, y la crítica a la "extrema derecha".

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo uno de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, referente a la pena de multa por hurto cuando la cuantía no exceda de 400 euros y concurran condenas previas.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena en casos de multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo dos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, referente a la pena de prisión de uno a tres años por hurto cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena de prisión en casos de multirreincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que adicionaba un ordinal 10.º al artículo 235.1 del Código Penal, para castigar con pena de prisión el hurto de dispositivos móviles, informáticos, de comunicación o tecnológicos.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la previsión de agravar la pena por el hurto de dispositivos electrónicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo cuatro de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, relativo a la circunstancia agravante de reincidencia.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que afectaba a la consideración de antecedentes penales por delito leve en el cómputo de la reincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo cinco de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, referente a la aplicación de las reglas generales para la imposición de penas en delitos leves.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que excluía la aplicación de las reglas generales a los delitos leves, excepto en el caso del artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para aumentar el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña de 35 a 70.
  • Efecto: Elimina la previsión específica de incremento de plazas judiciales para Cataluña contenida en la iniciativa original.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo siete de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que adicionaba un apartado al artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal), para otorgar legitimidad a los entes locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, eliminando la posibilidad de que los entes locales ejerzan la acción penal en delitos de hurto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir la Disposición adicional primera de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina la disposición que modificaba el artículo 8 del Real Decreto 95/2009, referente a la información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema de apoyo a la Administración de Justicia.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 8 del Real Decreto 95/2009, eliminando la modificación propuesta que buscaba facilitar el acceso al texto íntegro de las sentencias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir la Disposición adicional segunda de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina la disposición que modificaba el artículo 9 del Real Decreto 95/2009, referente a la información contenida en la inscripción de sentencias firmes.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, eliminando la modificación propuesta que incluía el importe sustraído o el valor de lo sustraído en caso de hurto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir la Disposición adicional tercera de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina la disposición que modificaba el artículo 10 del Real Decreto 95/2009, referente a la información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 10 del Real Decreto 95/2009, eliminando la modificación propuesta que incluía el importe sustraído o el valor de lo sustraído en caso de hurto en sentencias no firmes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del hurto no excede de 400 euros.
    • En caso de condena ejecutoriamente por al menos tres delitos del título, aunque sean leves y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 (prisión de seis meses a un año y seis meses) o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
    • Se añade la posibilidad de imponer, a juicio del tribunal, la privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares por un período inferior a seis meses.
  • Efecto: Introduce la posibilidad de imponer penas alternativas a la prisión (trabajos en beneficio de la comunidad) y penas accesorias (privación de derecho a residir o acudir a lugares) en casos de multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía, buscando un enfoque más rehabilitador y menos punitivo que el de la iniciativa original.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Suprimir el Artículo dos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, referente a la pena de prisión de uno a tres años por hurto cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena de prisión en casos de multirreincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Suprimir el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que adicionaba un ordinal 10.º al artículo 235.1 del Código Penal, para castigar con pena de prisión el hurto de dispositivos móviles, informáticos, de comunicación o tecnológicos.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la previsión de agravar la pena por el hurto de dispositivos electrónicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Suprimir el Artículo cuatro de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, relativo a la circunstancia agravante de reincidencia.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que afectaba a la consideración de antecedentes penales por delito leve en el cómputo de la reincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Suprimir el Artículo cinco de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, referente a la aplicación de las reglas generales para la imposición de penas en delitos leves.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que excluía la aplicación de las reglas generales a los delitos leves, excepto en el caso del artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Añadir un nuevo artículo para modificar el ordinal 4.º del artículo 235.1 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el ordinal 4.º del artículo 235.1 del Código Penal.
    • La redacción actual se refiere al hurto de "productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave".
    • La enmienda propone que el agravante se aplique cuando el valor de lo sustraído exceda de 400 euros, eliminando el requisito de "perjuicio grave" y cuantificando el valor.
  • Efecto: Facilita la aplicación del tipo agravado de hurto para productos y herramientas agrarias y ganaderas, al sustituir el concepto indeterminado de "perjuicio grave" por un umbral económico de 400 euros.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo uno de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, referente a la pena de multa por hurto cuando la cuantía no exceda de 400 euros y concurran condenas previas.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena en casos de multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo dos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, referente a la pena de prisión de uno a tres años por hurto cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena de prisión en casos de multirreincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que adicionaba un ordinal 10.º al artículo 235.1 del Código Penal, para castigar con pena de prisión el hurto de dispositivos móviles, informáticos, de comunicación o tecnológicos.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la previsión de agravar la pena por el hurto de dispositivos electrónicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo cuatro de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, relativo a la circunstancia agravante de reincidencia.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que afectaba a la consideración de antecedentes penales por delito leve en el cómputo de la reincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo cinco de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, referente a la aplicación de las reglas generales para la imposición de penas en delitos leves.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que excluía la aplicación de las reglas generales a los delitos leves, excepto en el caso del artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificar el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Artículo seis, que trata sobre el Anexo IV de la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial.
    • Se mantiene la redacción que eleva a 70 el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña.
    • Se añade un compromiso para que, en el plazo de 3 años, se incorporen al menos 90 jueces y magistrados a Cataluña, distribuidos según necesidades, hasta alcanzar una ratio de 17 jueces por cada 100.000 habitantes.
    • Se establece que este incremento irá acompañado de los fondos necesarios para gastos inmobiliarios, de personal y otros derivados, que asumirá la Generalitat de Catalunya.
  • Efecto: Amplía significativamente la dotación de jueces en Cataluña, no solo cubriendo la propuesta inicial de 70, sino estableciendo un plan de incremento progresivo y un objetivo de ratio, vinculando su financiación a la Generalitat.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición Adicional para modificar la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, creando los juzgados de proximidad.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo Capítulo VII al Título IV del Libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a los juzgados de proximidad.
    • Se define su existencia en municipios con tribunal de instancia y régimen municipal especial o requisitos similares, y donde la comunidad autónoma tenga asumidas competencias en justicia.
    • Se les atribuye competencia en primera instancia civil (procesos determinados por ley, conciliación, mediación) y penal (delitos leves, excepto violencia contra la mujer), así como en el orden contencioso-administrativo (recursos contra sanciones locales).
    • Se regula el nombramiento de los jueces de proximidad (seis años renovables, concurso de méritos, colaboración CGPJ y órgano autonómico).
    • Se establecen requisitos de experiencia (seis años como jurista) y se prevé su retribución y tratamiento.
  • Efecto: Introduce una nueva figura judicial, los juzgados de proximidad, con el objetivo de agilizar la resolución de conflictos de menor entidad, especialmente en municipios con características especiales como Barcelona, mejorando la tutela judicial efectiva.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición Adicional para modificar la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo Artículo 46 bis a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • Este artículo atribuye a los juzgados de proximidad la competencia en primera instancia de asuntos civiles de cuantía no superior a 3.000 euros, que no estén comprendidos en los casos del artículo 250.1 (asuntos de materia específica).
  • Efecto: Define la competencia en materia civil de los juzgados de proximidad, limitándola a reclamaciones de hasta 3.000 euros que no sean de especial relevancia material.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición Adicional para modificar la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 37 de la Ley 1/2006, relativo a la Justicia de Proximidad en Barcelona.
    • Se establece que la Justicia de Proximidad se podrá implantar en Barcelona conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • Se indica que su naturaleza, competencias, funcionamiento y financiación se regularán por la Ley Orgánica del Poder Judicial y leyes sectoriales, basándose en la inmediatez, oralidad, no formalidad y gratuidad.
    • Se garantiza el uso de la lengua catalana en la Justicia de Proximidad en Barcelona.
  • Efecto: Adapta la regulación de la Justicia de Proximidad al régimen especial del municipio de Barcelona, especificando su naturaleza, principios y el uso del catalán, y vinculando su desarrollo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición Adicional para traspasar fondos de tasas judiciales a la Generalitat de Catalunya.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición Adicional.
    • Establece que la Administración General del Estado traspasará a la Generalitat de Catalunya los fondos recaudados en Catalunya en concepto de tasas judiciales.
  • Efecto: Transfiere a la Generalitat de Catalunya los ingresos derivados de las tasas judiciales, argumentando que estos recursos son necesarios para la mejora de la financiación del sistema judicial, la asistencia jurídica gratuita y la implantación de tribunales de instancia y el incremento de jueces en Cataluña.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del hurto no excede de 400 euros.
    • En caso de condena ejecutoriamente por al menos tres delitos del título, aunque sean leves y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 (prisión de seis meses a un año y seis meses).
    • Se introduce una condición: que la cuantía acumulada de las actuaciones no supere los 200 euros.
    • Se mantiene la posibilidad de imponer la pena en su mitad inferior en atención a la escasa relevancia de los antecedentes por delito leve.
  • Efecto: Modifica el criterio de multirreincidencia para la aplicación de la pena de prisión en hurtos de escasa cuantía, estableciendo un umbral acumulado de 200 euros para que se aplique la pena del apartado 1, lo que podría limitar la aplicación de la prisión en comparación con la iniciativa original.

Corrección de la Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del hurto no excede de 400 euros.
    • En caso de condena ejecutoriamente por al menos tres delitos del título, aunque sean leves y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 (prisión de seis meses a un año y seis meses).
    • Se introduce una condición: que la cuantía acumulada de las actuaciones supere los 200 euros.
    • Se mantiene la posibilidad de imponer la pena en su mitad inferior en atención a la escasa relevancia de los antecedentes por delito leve.
  • Efecto: Modifica el criterio de multirreincidencia para la aplicación de la pena de prisión en hurtos de escasa cuantía, estableciendo un umbral acumulado de 200 euros para que se aplique la pena del apartado 1. A diferencia de la enmienda original, esta corrección establece que la pena de prisión se aplicará si la cuantía acumulada supera los 200 euros, lo que podría ampliar la aplicación de la prisión en comparación con la enmienda anterior.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificar la Exposición de Motivos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se suprime el último párrafo del apartado V de la Exposición de Motivos, que hacía referencia a que "evitar tratar con rigor el fenómeno de la multirreincidencia provoca armar el discurso a este lastre que para cualquier sociedad democrática y de progreso suponen los postulados que defiende la extrema derecha".
  • Efecto: Elimina la crítica explícita a la extrema derecha contenida en la justificación de la iniciativa, manteniendo el resto del texto de la exposición de motivos.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificar el Artículo uno de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se mantiene la redacción propuesta para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, que establece que en caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, aunque fueran de carácter leve y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1.
  • Efecto: Confirma la modificación propuesta en la iniciativa original para el artículo 234.2, manteniendo la posibilidad de imponer la pena de prisión (apartado 1) en casos de multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía, y argumenta que es una mejora técnica en respuesta a la alarma social.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificar el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el ordinal 10.º del artículo 235.1 del Código Penal.
    • Se amplía la descripción de los objetos sustraídos para incluir "dispositivos electrónicos o de comunicación de cualquier tipo, que puedan contener datos de carácter personal".
    • Se mantiene la referencia a "sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder por el descubrimiento y revelación de secretos o tecnológicos".
  • Efecto: Amplía el alcance del tipo agravado de hurto para incluir dispositivos electrónicos que contengan datos personales, reforzando la protección de la información personal frente a este tipo de delitos.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Suprimir el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para aumentar el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña de 35 a 70.
  • Efecto: Elimina la previsión específica de incremento de plazas judiciales para Cataluña, argumentando que dicha medida es "separatista" y contraria al interés general, y que la modificación del número de órganos judiciales debe hacerse por Real Decreto y considerar las necesidades de todo el territorio nacional.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificar el Artículo siete de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se adiciona un apartado 3 al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    • Se amplía la legitimación para ejercer la acción penal en delitos de hurto a "los entes locales y los entes pertenecientes al sector público local", incluyendo "organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de las entidades locales, así como las sociedades mercantiles y consorcios de ámbito local".
  • Efecto: Amplía significativamente el abanico de entidades locales y del sector público local que pueden ejercer la acción penal en delitos de hurto, permitiendo, por ejemplo, que entes de transporte público puedan denunciar hechos delictivos en sus instalaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado 5 al artículo 242 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 242 del Código Penal (delitos de robo con violencia e intimidación).
    • Este nuevo apartado establece que cuando el delincuente hubiera sido condenado ejecutoriamente por tres delitos comprendidos en este título (robo con violencia e intimidación), siempre que sean de la misma naturaleza, se impondrán las penas previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
    • Se excluyen los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
  • Efecto: Introduce un supuesto de multirreincidencia agravada para los delitos de robo con violencia e intimidación, aplicando las penas del apartado 2 del artículo 242 en casos de tres condenas previas de la misma naturaleza, con el objetivo de endurecer las penas en estos supuestos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Exposición de Motivos de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado VI de la Exposición de Motivos.
    • Se enfatiza que el objetivo es adaptar el Código Penal a las sentencias del Tribunal Supremo y resolver problemas no atajados por la reforma de 2022.
    • Se mencionan modificaciones en los artículos 22, 66, 80, 234, 235 y 250 del Código Penal.
    • Se aclara que las modificaciones satisfacen los principios de legalidad penal, seguridad jurídica y proporcionalidad, despejando dudas sobre la integración de delitos leves en tipos agravados por multirreincidencia.
    • Se incorpora la modificación del artículo 235.1.10.º sobre dispositivos electrónicos, justificándola en la especial protección de datos personales.
    • Se mantiene la referencia a la modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988 para aumentar jueces en Cataluña.
    • Se mantiene la modificación del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la acción penal de entes locales.
    • Se añade un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, modifique el Real Decreto 95/2009 sobre registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
  • Efecto: Reorganiza y amplía la justificación de la reforma, incluyendo referencias a jurisprudencia específica, principios jurídicos y la necesidad de modificar el Real Decreto 95/2009. Mantiene la mayoría de los puntos de la exposición de motivos original, pero con un enfoque más técnico y detallado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo uno de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del hurto no excede de 400 euros.
    • En caso de condena ejecutoriamente por al menos tres delitos del título, aunque sean leves y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 (prisión de seis meses a un año y seis meses).
    • Se añade una condición: "concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235".
    • Se mantiene la posibilidad de imponer la pena en su mitad inferior en atención a la escasa relevancia de los antecedentes por delito leve.
  • Efecto: Modifica el criterio de multirreincidencia para la aplicación de la pena de prisión en hurtos de escasa cuantía, introduciendo la condición de que también concurra alguna circunstancia del artículo 235, lo que podría limitar la aplicación de la pena de prisión en comparación con la iniciativa original.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo dos de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de prisión de uno a tres años cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
    • Se añade un párrafo que establece que si se tratara de tres delitos leves, o leves junto con otros delitos menos graves o graves, se impondrá la pena inferior en grado.
    • Se mantiene la exclusión de antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Efecto: Introduce una matización en el tipo agravado de hurto por multirreincidencia, estableciendo que en casos de tres delitos leves (o mixtos), se aplicará la pena inferior en grado, buscando una mayor proporcionalidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el ordinal 10.º del artículo 235.1 del Código Penal.
    • Se amplía la descripción de los objetos sustraídos para incluir "dispositivos electrónicos o tecnológicos susceptibles de contener datos o información de carácter personal".
    • Se mantiene la referencia a "sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder por el descubrimiento y revelación de estos".
  • Efecto: Amplía el alcance del tipo agravado de hurto para incluir dispositivos electrónicos que contengan datos personales, justificando el incremento de la pena por la especial protección de estos datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo cuatro de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal.
    • Se mantiene la exclusión de antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
    • Se añade una salvedad: "ni los que correspondan a delitos leves, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 234.2 para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves".
  • Efecto: Aclara la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, especificando que los delitos leves no se computarán, salvo cuando formen parte de los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves previstos en el artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Suprimir el Artículo cinco de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, referente a la aplicación de las reglas generales para la imposición de penas en delitos leves.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que excluía la aplicación de las reglas generales a los delitos leves, excepto en el caso del artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Artículo seis, que trata sobre el Anexo IV de la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial.
    • Se establece que el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña se incrementará a 70, previo informe del CGPJ.
    • Se añade que se incrementarán al doble del número fijado en el anexo IV los Jueces de adscripción territorial en aquellas Comunidades Autónomas donde más se hayan elevado los porcentajes de multirreincidencia de delitos contra la libertad sexual y contra el patrimonio, previo informe del CGPJ.
  • Efecto: Mantiene el incremento de jueces en Cataluña, pero lo condiciona a informe del CGPJ. Además, introduce un criterio generalizado de incremento de jueces en otras Comunidades Autónomas afectadas por alta multirreincidencia en delitos sexuales y patrimoniales, buscando una distribución más equitativa y basada en datos objetivos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo siete de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se mantiene la redacción propuesta para el apartado 3 del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a los entes locales ejercer la acción penal en delitos de hurto.
  • Efecto: Confirma la modificación propuesta en la iniciativa original para el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manteniendo la legitimación de los entes locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir un nuevo Artículo para modificar el ordinal 8.º del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el ordinal 8.º del artículo 250.1 del Código Penal (delito de estafa).
    • Se establece que la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses se aplicará cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este capítulo.
    • Se añade que cuando todos los delitos por los que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente sean leves y asimismo sea leve el delito objeto de enjuiciamiento, el tribunal impondrá la pena prevista en el párrafo primero del artículo anterior (pena de multa), con independencia de la cuantía de lo defraudado.
  • Efecto: Introduce un supuesto de multirreincidencia para el delito de estafa, equiparando la pena a la del tipo básico en casos de multirreincidencia leve, independientemente de la cuantía defraudada, buscando una respuesta más proporcional.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir un nuevo Artículo para modificar la regla 5.ª del apartado 1 del artículo 66 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la regla 5.ª del apartado 1 del artículo 66 del Código Penal.
    • Se establece que cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia cualificada (tres delitos del mismo título y naturaleza), los tribunales podrán aplicar la pena superior en grado, teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito.
    • Se añade una salvedad: "sin perjuicio de lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves".
    • Se mantiene la exclusión de antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
  • Efecto: Aclara la aplicación de la pena superior en grado por reincidencia cualificada, permitiendo su aplicación incluso en presencia de tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves, y reforzando la discrecionalidad del tribunal.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir un nuevo Artículo para modificar la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 80 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 80 del Código Penal (condiciones para suspender la ejecución de la pena).
    • Se establece que no se tendrán en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes o por delitos leves, "salvo que estos últimos integren un tipo agravado por multirreincidencia".
    • Se mantiene la exclusión de antecedentes cancelados o que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
  • Efecto: Aclara que las condenas por delitos leves solo se tendrán en cuenta para la suspensión de la ejecución de la pena si forman parte de un tipo agravado por multirreincidencia, buscando evitar la suspensión en casos donde la multirreincidencia leve pueda ser indicativa de riesgo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional primera de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone que el Gobierno modifique, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, el artículo 8 del Real Decreto 95/2009.
    • Se mantiene la redacción que indica que la información contenida en los Registros Centrales deberá facilitar el acceso al texto íntegro de la sentencia.
  • Efecto: Mantiene la previsión de facilitar el acceso al texto íntegro de la sentencia en los registros administrativos, pero establece un plazo para que el Gobierno desarrolle esta modificación reglamentaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional segunda de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone que el Gobierno modifique, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, el artículo 9 del Real Decreto 95/2009.
    • Se mantiene la redacción que incluye, entre otros datos, el delito o delitos y precepto penal aplicado, y en caso de hurto, el importe sustraído o el valor de lo sustraído.
  • Efecto: Mantiene la inclusión del importe o valor sustraído en caso de hurto en la inscripción de sentencias firmes, pero establece un plazo para el desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional tercera de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone que el Gobierno modifique, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, el artículo 10 del Real Decreto 95/2009.
    • Se mantiene la redacción que incluye, en sentencias no firmes, el delito o delitos declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, y en caso de hurto, el importe sustraído o el valor de lo sustraído.
  • Efecto: Mantiene la inclusión del importe o valor sustraído en caso de hurto en la inscripción de sentencias no firmes, pero establece un plazo para el desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Adecuar la Proposición de Ley a las normas de técnica normativa.
  • Modificación(es): Se propone que las modificaciones de una misma norma se realicen en artículos o disposiciones adicionales distintos, en lugar de agruparlas en un solo artículo o disposición.
  • Efecto: Busca mejorar la técnica legislativa, separando las modificaciones que afectan a diferentes normas o artículos, aunque se señala que en las enmiendas de este grupo se ha seguido el criterio del grupo autor de la iniciativa.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa original, centrada en la multirreincidencia y la modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha sido objeto de numerosas enmiendas que alteran significativamente su contenido y alcance.

En cuanto a las modificaciones del Código Penal relativas a los delitos de hurto, la mayoría de los grupos parlamentarios han presentado enmiendas que buscan suprimir o matizar las propuestas originales. En particular, las enmiendas del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR proponen la supresión completa de los artículos que modificaban el tratamiento penal de la multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía (art. 234.2) y la agravación por hurto de dispositivos electrónicos (art. 235.1.10º). El Grupo Parlamentario Mixto (BNG) propone una alternativa al endurecimiento del artículo 234.2, introduciendo penas alternativas y accesorias, y también suprime las modificaciones de los artículos 235.1.10º y 22.8ª. El Grupo Vasco (EAJ-PNV) introduce una corrección en el umbral de la cuantía acumulada para la aplicación de la pena de prisión en el artículo 234.2. El Grupo Popular, por su parte, mantiene la mayoría de las modificaciones propuestas por el grupo proponente, pero introduce matices en la aplicación de la pena de prisión para hurtos de escasa cuantía (art. 234.2) y en la pena para multirreincidencia leve en el artículo 235.1.7º, además de aclarar la aplicación de la reincidencia en delitos leves (art. 22.8ª). El Grupo VOX mantiene la propuesta original de endurecimiento en el artículo 234.2 y amplía la tipificación del hurto de dispositivos electrónicos.

La circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8ª) y las reglas generales para la aplicación de penas en delitos leves (art. 66.2) son objeto de supresión por varios grupos (SUMAR, Mixto-BNG), mientras que el Grupo Popular las mantiene con matices técnicos.

En lo referente a la dotación de recursos judiciales, la propuesta de aumentar a 70 el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña es mantenida por el Grupo Popular, pero con informe previo del CGPJ, y ampliada con un plan general de incremento en otras Comunidades Autónomas afectadas por alta multirreincidencia. El Grupo Republicano amplía significativamente esta dotación para Cataluña y propone la creación de juzgados de proximidad con competencias específicas en materia civil y penal, así como la transferencia de fondos de tasas judiciales a la Generalitat. El Grupo Vasco y el Grupo VOX suprimen la previsión específica para Cataluña.

La legitimación de los entes locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto (art. 105 L.E.Crim.) es mantenida por el Grupo Popular y ampliada por el Grupo VOX, mientras que el Grupo SUMAR propone su supresión.

Las modificaciones relativas al Real Decreto 95/2009 sobre registros administrativos (artículos 8, 9 y 10) son suprimidas por el Grupo SUMAR y el Grupo Socialista, argumentando razones técnicas y de competencia del CGPJ. El Grupo Popular mantiene estas modificaciones, pero las sujeta a un desarrollo reglamentario por parte del Gobierno en un plazo de tres meses.

Finalmente, se introducen nuevos artículos por parte del Grupo Junts per Catalunya (agravante por hurto de productos agrarios), del Grupo VOX (agravante por multirreincidencia en robos con violencia e intimidación) y del Grupo Popular (modificaciones en delitos de estafa, aplicación de penas y suspensión de ejecución de penas).

En resumen, la iniciativa ha evolucionado hacia una fragmentación de propuestas, con un bloque significativo de enmiendas (SUMAR, Mixto-BNG) que buscan suprimir la mayoría de las medidas de endurecimiento penal propuestas, mientras que otros grupos (Popular, VOX) las mantienen o amplían, introduciendo matices técnicos. La propuesta de refuerzo judicial se mantiene, pero con diferentes enfoques geográficos y de alcance. La creación de juzgados de proximidad por el Grupo Republicano representa una adición sustancial al debate.

Publicaciones del 10/12/2025

Comisión de Justicia - Ratificación de la Ponencia y dictamen

Diario de sesiones

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Resumen de la Ratificación de la Ponencia y del Dictamen
Proposición de Ley Orgánica 122/000083 – “Multirreincidencia”


1. Argumentos a favor de la iniciativa

Grupo que defiende la posición Principales argumentos expuestos
Junts per Catalunya (presentador) - La multirreincidencia (delitos leves cometidos repetidamente por un reducido número de personas) es un problema real y urgente.
- La reforma propone penas de prisión para quien haya sido condenado tres veces por hurtos leves, lo que “romperá la impunidad”.
- Se incluye un agravante específico para el hurto de teléfonos móviles, porque el móvil contiene datos personales e intimidad.
- Se añaden medidas para que ayuntamientos y jueces de adscripción territorial puedan actuar con mayor rapidez.
- La propuesta está elaborada con la participación de la Abogacía, magistrados, fiscales y cuerpos policiales.
Grupo Popular (PP) - Coincide con Junts en que la multirreincidencia genera inseguridad y saturación judicial.
- Apoya las transaccionales que incorporan las enmiendas de Junts (p.ej., eliminación del umbral de 400 €, penas de 1‑3 años, nuevo agravante para móviles, ampliación de la figura de “petaqueo”).
- Señala que la reforma complementa planes de actuación como el “Plan Kanpai” en Cataluña.
Grupo Socialista (PSOE) - Presenta datos que indican que una pequeña minoría de reincidentes produce la mayor parte de los hurtos.
- Destaca la necesidad de una respuesta penal que acompañe medidas sociales y de seguridad (más policías, jueces, prevención).
- Apoya la mayoría de las transaccionales y enmiendas que mejoran la prueba del delito y la posibilidad de órdenes de alejamiento.
Grupo Vasco (EAJ‑PNV) - Apoya todas las enmiendas transaccionales y retira la única enmienda propia que quedaba viva.
- Resalta la urgencia de actuar contra hurtos de teléfonos móviles, que afectan la intimidad de los ciudadanos.
VOX - Argumenta que la ley es necesaria para acabar con la impunidad y la “extrema derecha” no es la que impulsa la reforma, sino la necesidad de firmeza.
- Defiende la inclusión del agravante para móviles y la tipificación del “petaqueo”.
Otros grupos que votaron a favor de la mayoría de las transaccionales (Grupo Popular, Grupo Vasco, Grupo Socialista, VOX) - Votaron mayoritariamente a favor de las enmiendas transaccionales y de corrección técnica (resultados típicos: 31‑5‑1 a favor).

Puntos de consenso

  • Se aprobó por asentimiento la ratificación de la ponencia.
  • La mayoría de las enmiendas transaccionales y de corrección técnica fueron aceptadas (votos mayoritarios a favor, p. ej. 31‑5‑1).
  • La enmienda 20 del propio grupo Junts (que incorpora varios de sus cambios) fue aprobada (28‑8‑1).

2. Argumentos en contra de la iniciativa

Grupo que defiende la posición Principales argumentos expuestos
Grupo Mixto (Podemos) - Califica la ley de “populismo punitivo” y la acusa de servir a narrativas racistas y xenófobas de la extrema derecha.
- Sostiene que la reforma no aborda la pobreza ni los verdaderos “multirreincidentes” (empresarios, políticos).
- No presentó enmiendas y votará no a la ley.
Grupo Republicano - Considera que el endurecimiento de penas rompe el equilibrio garantista y es ineficaz (no reduce la criminalidad).
- Advierte que la medida beneficia a la extrema derecha y que el procedimiento ha sido apresurado.
- Votó no y se abstuvo en la toma en consideración.
SUMAR - Advierte que la reforma aumentará el número de presos sin reducir la delincuencia.
- Defiende la necesidad de invertir en jueces y en políticas sociales, no en penas más duras.
- Votó no y rechazó la mayoría de sus enmiendas (p. ej. 6‑31 contra).
Grupo Socialista (parte del debate) - Aunque apoyó la mayoría de las transaccionales, criticó la “populización” de la ley y la posible estigmatización de colectivos vulnerables.
- Señaló que la reforma debe ir acompañada de recursos judiciales y sociales.
Otros grupos que expresaron reservas (Grupo Popular, Grupo Vasco) - Comentaron que el procedimiento de la comisión fue apresurado y que faltó tiempo para un debate amplio.
- Señalaron que la eliminación del umbral de 400 € y la pérdida de discrecionalidad judicial podrían ser problemáticas.

Puntos de desacuerdo

  • Votaciones de rechazo de enmiendas presentadas por los grupos Mixto, Republicano, SUMAR y VOX (p. ej. enmiendas del Grupo Mixto: 1‑33‑3 contra).
  • Abstenciones y votos en contra de algunas enmiendas específicas (p. ej. enmienda 21 del PSOE: 12‑25 contra).
  • Críticas al procedimiento y a la falta de tiempo para debatir la iniciativa.

3. Resultado global y matices relevantes

  • Ratificación de la ponencia: aprobada por asentimiento (sin votación formal).
  • Dictamen: aprobado con mayoría clara (31 votos a favor, 5 en contra, 1 abstención).
  • Transaccionales y correcciones técnicas: todas aprobadas, lo que incorpora la mayor parte de los cambios propuestos por Junts y negociados con PP, PSOE y otros grupos.
  • Enmiendas de los grupos opositores (Mixto, Republicano, SUMAR, VOX) fueron mayoritariamente rechazadas.
  • Votación final del texto: el informe con las enmiendas aprobadas fue aceptado (31‑5‑1).
  • Plazo para escritos de mantenimiento: 48 horas antes de la votación en Pleno.

En síntesis, la comisión ha ratificado la ponencia y aprobado el dictamen de la propuesta de ley orgánica sobre multirreincidencia, incorporando la mayoría de las enmiendas negociadas entre los grupos mayoritarios (Junts, PP, PSOE, PNV, VOX). Los grupos de la izquierda (Podemos, Republicano, SUMAR) se han manifestado en contra, argumentando que la medida es punitiva, poco eficaz y que el proceso legislativo ha sido apresurado. A pesar de esas críticas, el consenso entre los partidos que apoyan la iniciativa ha sido suficiente para que el dictamen avance a la siguiente fase del trámite parlamentario.

Publicaciones del 17/12/2025

Informe de la Ponencia

BOCG

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Resumen del Informe de la Ponencia (Prop. 122/000083 – “Ley de multirreincidencia”)

  • Objetivo de la iniciativa
    La propuesta busca reforzar la lucha contra la “multirreincidencia” –es decir, la repetida comisión de hurtos y otros delitos leves por la misma persona o grupos de delincuentes– que, según la exposición de motivos, está generando una sensación de inseguridad en muchas ciudades y en zonas rurales. Para ello se propone:

    1. Modificación del Código Penal (artículos 234, 235, 22, 66, 248, 250) para ampliar la posibilidad de aplicar penas de prisión y de multa a quienes cometan varios hurtos, incluso cuando el valor total sea inferior a 400 €, y para incluir agravantes específicos (por ejemplo, cuando el objeto sustraído sea un teléfono móvil).
    2. Ampliación de la capacidad judicial: se duplica el número de jueces de adscripción territorial en Cataluña (de 35 a 70) y se facilitan primeras diligencias y medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de conceder a los entes locales la posibilidad de ejercer la acción penal en casos de hurto.
    3. Actualización de los sistemas de información judicial (modificación del Real Decreto 95/2009) para que los registros incluyan datos de la sentencia y del importe sustraído, mejorando la trazabilidad de los casos.
    4. Disposiciones transitorias y de aplicación que garantizan la aplicación retroactiva de la ley cuando sea más favorable al reo y establecen el marco constitucional de la reforma.
  • Estado de la iniciativa
    El informe de la ponencia ha sido presentado a la Comisión de Justicia y aprobado por mayoría. La ponencia propone la aceptación de seis enmiendas transaccionales (detalladas en el anexo) y la incorporación de observaciones técnicas de los Letrados de la Comisión, con excepción de la exposición de motivos.

    • Los grupos parlamentarios Popular y VOX apoyan la mayoría de las enmiendas; Junts per Catalunya colabora en la sexta.
    • Los grupos Mixto, Euskadi Bildu y el ponente de SUMAR se pronuncian en contra de la mayoría de las enmiñas, excepto la número 6.
    • El resto de los grupos mantiene sus enmiñas para el debate en comisión, con una retirada (enmiña nº 35 del grupo Vasco).

    En consecuencia, la propuesta está en fase de debate y votación en la Comisión de Justicia; aún no ha sido remitida al pleno de la Cámara de Diputados ni a la del Senado.

  • Impacto esperado
    Si se promulga, la ley ampliaría la capacidad de condenar a prisión a los recidivistas de hurtos de bajo valor, aumentaría la presión sobre los tribunales mediante más jueces en Cataluña y facilitaría la actuación de los entes locales y de la Fiscalía en casos de multirreincidencia. Todo ello pretende reducir la impunidad percida y mejorar la sensación de seguridad de la ciudadanía.

Publicaciones del 18/12/2025

Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno

BOCG

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Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Prop. Ley Org. en materia de multirreincidencia (modificación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y presentación de escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno.

Contenido principal de la propuesta de ley

  • Amplía la definición y el tratamiento de la multireincidencia en delitos contra el patrimonio y en otros delitos de menor gravedad.
  • Introduce un agravante específico para el hurto de teléfonos móviles y de dispositivos electrónicos con datos personales.
  • Facilita la tipificación agravada del hurto en explotaciones agrícolas y ganaderas, con un umbral de 400 € para evitar litigios sobre la gravedad del perjuicio.
  • Actualiza el delito de estafa (art. 248) y su agravante (art. 250) para responder a la creciente incidencia de estafas a personas vulnerables.
  • Añade un nuevo apartado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 105.3) que reconoce a las entidades locales la legitimación para ejercer la acción penal en casos de hurto.
  • Modifica el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para permitir, como primeras diligencias, medidas cautelares de retirada de contenidos ilícitos y bloqueo de servicios en delitos de internet, teléfono o cualquier tecnología de la información.
  • Introduce la posibilidad de imponer, de forma motivada y cuando sea estrictamente necesario, la prohibición de residir o acudir a determinados lugares (art. 544 bis) y la utilización de dispositivos telemáticos para controlar su cumplimiento.
  • Cambia la redacción de la circunstancia de “reincidente” (art. 22.8) y de varios artículos (66, 80, 234, 235, 248, 250, 568) para excluir antecedentes cancelados y aplicar la regla de “tres delitos de la misma naturaleza” como criterio de agravación.
  • Incluye una disposición transitoria que aplica la nueva normativa a los hechos anteriores si beneficia al reo, y disposiciones finales sobre la ampliación de la plantilla judicial y la competencia del Estado.

Estado de la iniciativa

  • La Comisión de Justicia ha emitido su dictamen (15 de diciembre de 2025) y lo ha remitido a la Presidenta de la Cámara.
  • En la fase de debate en el Pleno, varios grupos parlamentarios (Mixto, Republicano, Socialista y VOX) han presentado escritos de mantenimiento de enmiendas (11‑12 de diciembre de 2025) para defender sus propuestas de modificación en la sesión plenaria.

En consecuencia, la iniciativa está en la fase de examen y debate del pleno del Congreso, a la espera de la decisión de la Cámara sobre la incorporación de las enmiendas mantenidas y la posterior votación de la propuesta de ley.

Publicaciones del 12/2/2026

Pleno - Aprobación

Diario de sesiones

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Resumen de la Aprobación de la Proposición de Ley Orgánica 122/000083 (multirreincidencia)

Tipo de documento: Aprobación (votación final del dictamen y de conjunto).


1. Argumentos a favor de la iniciativa

Grupo que lo defendió Principales argumentos
Grupo Parlamentario Mixto (intervenciones de Catalán Higueras, Valido García y Velarde Gómez) La multirreincidencia ha aumentado (‑ 17 % a nivel nacional, ‑ 33 % en Navarra) y la falta de una norma eficaz ha generado inseguridad y sufrimiento en municipios, sobre todo los pequeños.
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV) (Legarda Uriarte) La reiteración de hurtos y estafas erosiona la seguridad ciudadana y la confianza en las instituciones; la reforma pretende cerrar la laguna legal que permite que los mismos delincuentes repitan delitos sin consecuencias reales.
Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Iñarritu García) Endurecer penas para delitos leves no resuelve el problema; la medida es “populismo punitivo” que no ataca las causas estructurales (exclusión, pobreza).
Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Madrenas i Mir) La ley aporta herramientas concretas:
‑ Nuevos tipos agravados (hurto de móviles, de productos agrarios).
‑ Órdenes de alejamiento para multirreincidentes.
‑ Legitimación de los ayuntamientos para ejercer acción penal.
‑ Refuerzo de la planta judicial (jueces de adscripción territorial).
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Santiago Romero) Advierte que la reforma, aunque aprobada, no aborda las causas sociales del delito y podría sobrecargar los juzgados, pero reconoce la necesidad de una respuesta penal más eficaz.
Grupo Parlamentario VOX (Aizcorbe Torra) Considera la reforma “necesaria” para romper la impunidad de los hurtos repetidos y para dar a la policía y a los juzgados instrumentos reales de actuación.
Grupo Parlamentario Socialista (Aranda Vargas) Señala que la iniciativa ha sido negociada con el PP y Junts, que incorpora mejoras (penalización tras tres condenas, ampliación de jueces, medidas cautelares) y que responde a la demanda ciudadana de mayor seguridad.
Grupo Parlamentario Popular (Gamarra Ruiz‑Clavijo) Resalta la “crisis” de la multirreincidencia, la necesidad de que los hurtos leves dejen de ser “rentables” y la importancia de que la ley elimine la “multas simbólicas”.

Resumen de los argumentos a favor

  • La actual normativa permite que los mismos autores repitan hurtos y estafas leves sin consecuencias reales.
  • Se propone un escalonamiento de penas (prisión de 6‑18 meses a partir de la tercera condena) y la creación de tipos agravados (móviles, productos agrarios, petaqueo).
  • Se amplían las competencias de los ayuntamientos y se refuerza la plantilla judicial (jueces de adscripción territorial).
  • La medida responde a la percepción de inseguridad de la ciudadanía y a la presión de fuerzas de seguridad y de los propios municipios.

2. Argumentos en contra o matices críticos

Grupo que lo criticó Principales argumentos
Grupo Parlamentario Republicano (Vallugera Balañà) La ley serviría para “criminalizar la pobreza”, reforzar discursos racistas y xenófobos, y no afecta a los grandes delincuentes (corrupción, fraude).
Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Iñarritu García) El endurecimiento de penas para delitos leves es “ineficaz” y constituye “populismo penal” que no previene la delincuencia.
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Romero) La reforma no aborda las causas estructurales (exclusión social, falta de empleo) y aumentará la congestión judicial, con penas desproporcionadas que no resuelven el problema.
Grupo Parlamentario VOX (aunque apoyó la reforma, también señaló) La medida es “necesaria pero no suficiente”; advierte que sin control de la inmigración y sin reforzar la autoridad del Estado la multirreincidencia seguirá.
Otros grupos (p.ej. algunos miembros del Mixto y del Popular) Rechazaron enmiendas específicas que consideraban “intrusas” o que no estaban alineadas con sus prioridades locales.

Resumen de los argumentos en contra

  • La reforma es percibida como punitivista y no aborda los factores sociales que generan la repetición delictiva (pobreza, exclusión, falta de empleo).
  • Existe riesgo de sobrecargar los juzgados y de aumentar la población penitenciaria sin una mejora real en la prevención.
  • Se critica la posible “criminalización de la pobreza” y la falta de medidas complementarias (políticas sociales, empleo, formación).

3. Resultado de la votación y matices finales

Votación Resultado
Dictamen (voto individual) 302 votos a favor, 35 en contra, 8 abstenciones → aprobado.
Votación de conjunto (por ser iniciativa orgánica) 302 votos a favor, 36 en contra, 8 abstenciones → aprobado.
Enmiendas Todas las enmiendas presentadas (por el Mixto, Republicano, etc.) fueron rechazadas (mayoría en contra).

Conclusión

  • La propuesta de ley orgánica sobre multirreincidencia obtuvo una amplia mayoría a favor tanto en el dictamen como en la votación de conjunto, pese a la presencia de críticas sustanciales de varios grupos parlamentarios.
  • Los argumentos a favor se centraron en la necesidad de dotar al sistema penal y judicial de herramientas más eficaces contra la repetición de hurtos y estafas, mientras que los argumentos en contra subrayaron el carácter punitivo, la falta de enfoque en causas estructurales y el riesgo de sobrecargar la justicia.
  • En definitiva, el Pleno aprobó la iniciativa con 302 votos a favor, lo que permite que la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre en vigor.

Votación 12/2/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Enmienda 1.

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Votación 12/2/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Enmienda 33.

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Votación 12/2/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Resto de las enmiendas.

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Votación 12/2/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Votación de conjunto de la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Ver votaciones en la web del congreso (12/2/2026)

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Votación 12/2/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Votación del dictamen.

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Publicaciones del 18/2/2026

Aprobación por el Pleno

BOCG

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Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno

Publicaciones del 19/2/2026

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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Resumen del texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado para su tramitación:

  • Se propone una Ley Orgánica de multirreincidencia que modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Objetivo: mejorar la respuesta penal a la repetición de delitos contra el patrimonio y otras infracciones leves, reforzando la seguridad y la percepción de justicia.
  • Cambios principales en el Código Penal:
    • Nuevas agravantes para el hurto de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos con datos personales.
    • Agravantes específicos para robos en explotaciones agrícolas y ganaderas cuando el valor supera los 400 €, simplificando su prueba.
    • Actualización del delito de estafa leve, con penas más precisas cuando hay reincidencia.
    • Inclusión de una nueva figura penal para el “petaqueo” (manejo temerario de combustibles líquidos).
  • Cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
    • Ampliación de las primeras diligencias para incluir medidas cautelares en delitos cometidos por internet o tecnología.
    • Posibilidad de que los juzgados impongan prohibiciones de residencia o de acudir a determinados lugares para evitar la reiteración delictiva.
    • Reconocimiento de la legitimación de acción penal a las entidades locales en casos de hurto.
  • Se establece un plazo hasta el 3 de marzo de 2026 para presentar enmiendas y propuestas de veto.
  • La propuesta será examinada por la Comisión de Justicia del Senado.
  • Disposiciones transitorias y finales:
    • Los delitos cometidos antes de la entrada en vigor se juzgarán con la legislación vigente, salvo que la nueva ley sea más favorable al reo.
    • Se crea un plazo de dos años para que cada Comunidad Autónoma añada jueces a su Tribunal Superior de Justicia.
    • La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Publicaciones del 6/3/2026

Enmiendas (Senado)

BOCG

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Enmiendas presentadas al Senado (3 mar 2026)

  • Autoría: Senadores Fernando Carbonell Tatay y Paloma Gómez Enríquez (Grupo Parlamentario de Más País) y Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (Grupo Parlamentario de Unidas Podemos).

  • Objeto general: Modificar la propuesta de Ley Orgánica que pretende reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) y el Código Penal (1995) para endurecer el régimen de expulsión de extranjeros reincidentes y ampliar la capacidad de acción penal de entidades locales.

Enmienda 1 (artículo 1ª)

  • Cambio: Se inserta un nuevo apartado 3 en el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Contenido: Permite que entidades locales y organismos públicos dependientes (transportes, consorcios, sociedades mercantiles de ámbito local, etc.) puedan ejercer la acción penal por delitos de hurto previstos en el Código Penal.
  • Objetivo: Facilitar que los entes públicos denuncien robos cometidos en sus instalaciones.

Enmienda 2 (artículo 2ª, apartado 3 bis)

  • Cambio: Reforma el artículo 89 del Código Penal.
  • Contenido: Amplía la sustitución de penas de prisión de más de un año por la expulsión del territorio español para ciudadanos extranjeros, incluso cuando la pena sea leve, menos grave o grave. Introduce criterios de obligatoriedad de expulsión en casos de reincidencia, gravedad del delito, terrorismo o pertenencia a organizaciones criminales, y establece prohibiciones de reingreso de 5 a 10 años, pérdida de derechos a ayudas públicas y posibilidad de internamiento en centros de extranjeros.
  • Objetivo: Reforzar la defensa del orden jurídico y la seguridad pública mediante una expulsión más automática y menos discrecional.

Enmienda 3 (artículo 2ª, apartado 7 bis)

  • Cambio: Añade el artículo 269 bis al Código Penal.
  • Contenido: Establece que, independientemente de la pena impuesta, cualquier extranjero que haya sido condenado previamente por cualquier delito y reincida será expulsado del territorio español; excluye la aplicación del artículo 89 salvo su apartado 6.
  • Objetivo: Garantizar la expulsión obligatoria de extranjeros reincidentes, eliminando excepciones basadas en “arraigo”.

Enmienda 4 (disposición adicional nueva)

  • Cambio: Introduce una disposición que obliga al Gobierno, en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, a suscribir acuerdos multilaterales y bilaterales (incluidos los de la UE) para que la expulsión de delincuentes extranjeros conlleve el cumplimiento de sus penas en el país de origen.
  • Objetivo: Mejorar la ejecución de condenas fuera de España y evitar que los expulsados eludan la sanción.

Enmienda 5 (disposición final 7ª)

  • Cambio: Regula el marco jurídico del Cuerpo de Policía Canaria, estableciendo que se regirá por la Ley Orgánica 1/2018 del Estatuto de Autonomía de Canarias y que sus unidades de Policía Judicial tendrán competencias específicas, dependencia funcional de jueces y fiscalía, y régimen de personal acorde a la normativa autonómica.
  • Objetivo: Dotar al cuerpo policial canario de bases legales claras para ejercer funciones de investigación y peritaje judicial.

Estado de la iniciativa: Las enmiendas se presentan bajo el artículo 107 del Reglamento del Senado y están sujetas a debate y votación en el Pleno del Senado. Hasta que se aprueben, forman parte del proceso legislativo y no han sido incorporadas al texto definitivo de la propuesta de Ley Orgánica.

Índice de enmiendas

BOCG

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Índice de enmiendas presentado al Congreso de los Diputados (Serie B, nº 97, expediente 122/000083) sobre la Proposición de Ley 624/000007.

  • Artículo 1 – Enmienda 1, propuesta por los diputados Fernando Carbonell Tatay y Paloma Gómez Enríquez (Grupo Popular en el Senado, GPP).
  • Artículo 2 – Enmiendas 2 y 3, también presentadas por Carbonell Tatay y Gómez Enríquez (GPP).
  • Disposición adicional nueva – Enmienda 4, presentada por Carbonell Tatay y Gómez Enríquez (GPP); enmienda 5, por Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (Grupo Popular en el Senado, GPPLU).
  • Disposición final segunda – Enmienda 6, del Grupo Popular en el Senado (GPP).
  • Disposición final cuarta – Enmienda 7, del Grupo Socialista (GPS).
  • Disposición final nueva – Enmiendas 8, 9 y 10, todas del Grupo Popular en el Senado (GPP).

El documento solo enumera los números de enmienda, los artículos o disposiciones a los que se refieren y los parlamentarios o grupos que las presentan, sin detallar su contenido. Se trata de la fase de tramitación en la que la proposición de ley está siendo objeto de debate y votación de enmiendas en el Congreso.

Publicaciones del 10/3/2026

Senado - Comisión de Justicia

Diario de sesiones

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Resumen del dictamen de la Comisión de Justicia (Sesión del 10 de marzo de 2026) sobre la Proposición de Ley Orgánica 122/000083 – “multirreincidencia”


Tipo de documento

Dictamen de la Comisión de Justicia del Senado, que incluye la ratificación de la ponencia, el debate y la votación de las enmiendas presentadas y la aprobación del informe de la ponencia.


1. Argumentos principales

Grupo parlamentario Posición / Argumentos a favor Posición / Argumentos en contra
Grupo Parlamentario Plural (representado por la Sra. Gómez Enríquez) - Propone reforzar la respuesta penal a conductas delictivas reiteradas.
- Cuatro líneas de mejora:
  1) Permitir que entidades locales ejerzan acción penal en casos de hurto.
  2) Modificar el art. 89 del CP para sustituir penas por expulsión de extranjeros reincidentes.
  3) Crear el art. 269 bis del CP para agravar el hurto multirreincidente.
  4) Incluir una disposición que obligue al Gobierno a impulsar acuerdos de extradición en 6 meses.
- Busca mayor eficacia y seguridad para los bienes de los ciudadanos.
– No se presentan argumentos en contra por parte de este grupo; la Sra. Gómez Enríquez reservó parte de su defensa para el pleno.
Grupo Socialista (representado por el Sr. Oña y el Sr. Oleaga) - Defiende la reforma como respuesta a la “alarma social” que genera la multirreincidencia.
- Señala que algunas enmiendas del Grupo Popular “criminalizan al inmigrante por el solo hecho de serlo” y piden expulsiones sin sentencia firme, lo que consideran una vulneración del principio de inocencia.
- Critica las enmiendas que, según él, persiguen a los extranjeros sin garantías judiciales.
- Busca evitar que la ley se convierta en un instrumento de discriminación.
Grupo Parlamentario Popular (PP, representado por el Sr. Santamaría y el Sr. Bernabé Pérez) - Reitera que la multirreincidencia ya fue regulada en 2015 y que la reforma es necesaria para evitar “prejuicios ideológicos” y aplicar el sentido común.
- Defiende la necesidad de endurecer el agravante en el delito de hurto y de dar más herramientas a la justicia.
- Manifiesta voluntad de llegar a acuerdos con los demás grupos.
- No se expresan argumentos en contra dentro de la sesión; el PP muestra disposición al consenso.
Otros grupos (Vox, Izquierda Confederal, Grupo Vasco, Grupo Mixto, etc.) - No intervinieron con argumentos sustantivos; la mayoría reservó su intervención para el pleno. - No se presentan argumentos en contra.

Enmiendas debatidas

  • Enmiendas admitidas en el informe de la ponencia: 1, 4 (Carbonell Tatay y Gómez Enríquez), 6‑10 (modificación del Grupo Popular) y 12 (Grupo Socialista).
  • Enmienda inadmitida: nº 5 (Sr. Sanginés Gutiérrez, Grupo Plural).
  • Enmiendas no incluidas en el informe y debatidas: nº 2 y 3 (Carbonell Tatay y Gómez Enríquez) y nº 11 (Grupo Socialista).

2. Resultado de la votación

  • Votos a favor: 27
  • Votos en contra: 1
  • Abstenciones: 3

Conclusión: El texto del informe de la ponencia fue aprobado con una amplia mayoría, lo que indica un consenso general entre los grupos, pese a las discrepancias expresadas sobre algunas enmiendas (principalmente en torno a la expulsión de extranjeros).


3. Matices relevantes

  • Acuerdo parcial: El Grupo Popular y el Grupo Socialista anunciaron que seguirán negociando las enmiendas restantes antes del pleno, mostrando una intención de consenso.
  • Reserva de intervenciones: Varios grupos (Izquierda Confederal, Grupo Vasco, Grupo Mixto, etc.) declararon que sus intervenciones se reservarían para el debate en el pleno del Senado.
  • Procedimiento: Tras la aprobación del informe, la comisión acordó que la vicepresidenta presentará el dictamen ante el Pleno, dado que la presidenta estará ausente.

En síntesis

El dictamen de la Comisión de Justicia aprobó la propuesta de ley orgánica sobre multirreincidencia con 27 votos a favor, pese a algunas críticas, sobre todo del Grupo Socialista, respecto a enmiendas que consideran discriminatorias contra extranjeros. Los principales grupos (Popular, Socialista y Plural) defendieron la necesidad de reforzar la normativa penal contra la reincidencia, mientras que el debate mostró una disposición general a alcanzar acuerdos antes de la votación final en el pleno.

Publicaciones del 13/3/2026

Enmiendas no admitidas a trámite

BOCG

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Se rechaza la enmienda 5 presentada por el diputado Pedro Manuel Sanguines Gutiérrez (GPPLU) a la proposición de Ley Orgánica de multirreincidencia, que pretende modificar la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Senado, al ampararse en el artículo 107.2 de su Reglamento, considera que la enmienda es incongruente con el objeto de la iniciativa y, por tanto, no la admite a trámite. Se informa al autor de que puede solicitar su reconsideración según el artículo 36.2 del Reglamento del Senado. El acuerdo será comunicado al autor, a la Comisión de Justicia, al Gobierno, a los portavoces de los grupos parlamentarios y a la Dirección de Comisiones, y se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. La proposición de ley sigue su tramitación, pero la enmienda queda descartada. (Palacio del Senado, 9 de marzo de 2026).

Publicaciones del 16/3/2026

Votos particulares (Senado)

BOCG

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Los senadores Fernando Carbonell Tatay y Paloma Gómez Enríquez presentan, bajo el artículo 117 del Reglamento del Senado, su voto particular sobre la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, que pretende modificar el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros. En la defensa del texto en pleno se oponen a las enmiendas 2 y 3.

Posteriormente, el Grupo Parlamentario Socialista (GPS) también formula votos particulares:

  • Los votos particulares n.º 2 y n.º 3 del GPS aparecen como retirados.
  • En el voto particular n.º 4 el GPS defiende:
    • La enmienda 11.
    • La vuelta al texto del Congreso tal y como quedó tras las enmiendas 1, 4 y 6‑8.
    • La vuelta al texto del Congreso según la propuesta de modificación transaccional basada en la enmienda 10 del Grupo Popular en el Senado.

El documento está fechado el 10‑11 de marzo de 2026 y corresponde a la fase de debate y votación en el Pleno del Senado, antes de que la iniciativa legislativa sea aprobada definitivamente.

Informe de la Ponencia (Senado)

BOCG

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Resumen del Informe de la Ponencia (Senado)

  • Objeto de la iniciativa: Proposición de Ley Orgánica de “multirreincidencia”, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 4/2000 de derechos de los extranjeros. Busca reforzar la respuesta penal frente a la reiteración de delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico y otros hechos de menor gravedad (p.ej., hurtos de teléfonos móviles, sustracciones en el sector agropecuario, estafas a colectivos vulnerables y “petaqueo”).

  • Principales cambios propuestos:

    • Alteraciones en los artículos 22, 66, 80, 234, 235, 248 y 250 del Código Penal para introducir supuestos agravados por multirreincidencia y simplificar la valoración del daño (p.ej., valor > 400 € en robos agrícolas).
    • Creación de un agravante específico para el hurto de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos con datos personales.
    • Actualización del delito leve de estafa (artículos 248 y 250) y del “petaqueo” (artículo 568).
    • Modificaciones en los artículos 13 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para facilitar medidas cautelares tempranas y la prohibición de acudir o residir en determinados lugares.
  • Decisiones de la Ponencia:

    • Aprobar el texto remitido por el Congreso con incorporación de las enmiendas 1 y 4 (Sr. Carbonell Tatay y Sra. Gómez Enríquez), enmiendas 6‑9 (Grupo Popular del Senado) y enmienda 12 (Grupo Socialista).
    • Incluir una enmienda transaccional basada en la enmienda 10 (Grupo Popular del Senado).
    • Realizar correcciones técnicas y gramaticales que no constituyen enmiendas sustantivas.
  • Estado de tramitación: El informe de la Ponencia, firmado por los ponentes del Grupo Popular, ha sido remitido a la Comisión de Justicia del Senado para su examen y posterior votación en el Pleno. La iniciativa sigue en fase de debate legislativo, previa a su posible aprobación definitiva.

Dictamen de la Comisión (Senado)

BOCG

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La Comisión de Justicia del Senado ha examinado la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, que pretende modificar el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros. El objetivo es endurecer el régimen sancionador para los delincuentes reincidentes y ajustar el procedimiento penal y la normativa de extranjería a esa nueva lógica.

En su dictamen, la Comisión aprueba íntegramente el texto propuesto por la ponencia designada. Con esta aprobación, la iniciativa avanza a la siguiente fase legislativa: será remitida al Pleno del Senado para su debate y votación, y, en caso de ser aprobada, seguirá su tramitación en el Congreso de los Diputados.

Fecha de emisión del dictamen: 10 de marzo de 2026.

Publicaciones del 18/3/2026

Senado - Pleno

Diario de sesiones

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Resumen del debate sobre la Proposición de Ley Orgánica 122/000083 – “Multirreincidencia”

Aspecto Argumentos a favor Argumentos en contra Grupos que los defendieron
Necesidad de la reforma • La multirreincidencia genera una sensación de impunidad que afecta la convivencia y la seguridad ciudadana.
• Los hurtos y estafas repetidas suponen pérdidas económicas importantes (≈ 2 800 M € al año).
• Se requiere un escalonamiento de penas que garantice proporcionalidad y mayor disuasión.
• La criminalidad no ha aumentado de forma significativa; los datos de algunos territorios (Barcelona, Navarra) muestran tendencias a la baja.
• El fenómeno está ligado a causas sociales (exclusión, adicciones, falta de oportunidades) que no se resuelven con penas más duras.
A favor: Grupo Popular (PP), Junts per Catalunya, Grupo Socialista (parte del PSOE), Grupo Vasco (EAJ‑PNV).
En contra: Izquierda Confederal (Más Madrid, Compromís, etc.), Esquerra Republicana‑Euskal Herria Bildu, Partido Nacionalista Vasco, algunos miembros del Grupo Socialista que se alinean con la izquierda.
Enfoque penal • Introducir penas progresivas y mayores para reincidentes, incluida la posibilidad de prisión para delitos de hurto y estafa.
• Permitir que las administraciones locales ejerzan acción penal y que los juzgados apliquen la regla del “concurso medial”.
• El endurecimiento penal no ha demostrado eficacia en la reducción de la reincidencia.
• Riesgo de sobre‑penalización y de que la medida se convierta en “punitivismo” que no aborda la raíz del problema.
A favor: PP, Junts, Grupo Popular, Grupo Vasco.
En contra: Izquierda Confederal, ERC, PNV (que pide también medidas sociales).
Medidas contra extranjeros multirreincidentes • Exigir la ausencia de antecedentes penales para la obtención o renovación de autorizaciones de residencia.
• Expulsión automática de extranjeros que reincidan tras condena firme y supresión del arraigo como causa de exclusión.
• Estas disposiciones pueden vulnerar el principio de presunción de inocencia y el derecho a la igualdad.
• Se considera una estigmatización de la población migrante y una medida que atenta contra derechos humanos.
A favor: PP, Vox (apoya la expulsión y la supresión del arraigo), algunos senadores del Grupo Popular.
En contra: Izquierda Confederal, ERC, PNV, varios miembros del Grupo Socialista y de la izquierda que defienden la no discriminación y la proporcionalidad.
Complementos sociales y preventivos • Se reconoce la necesidad de reforzar la dotación judicial (más fiscales y jueces) para garantizar celeridad en los procesos. • Los grupos de la izquierda insisten en que la reforma debe ir acompañada de políticas de inserción, prevención y justicia restaurativa; sin ellas, la medida será “papel mojado”. A favor: PP reconoce la necesidad de más recursos judiciales.
En contra: Izquierda Confederal, ERC, PNV, y algunos socialistas enfatizan la combinación de medidas punitivas y sociales.
Resultado de la votación La propuesta, tal como quedó tras el dictamen de la Comisión de Justicia, fue aprobada en el Pleno del Senado (156 votos a favor, 102 en contra, 1 abstención). No se aprobó ninguna de las enmiendas presentadas (la mayoría fueron rechazadas). La mayoría del PP, Junts y algunos socialistas votaron a favor; la izquierda (Izquierda Confederal, ERC, PNV) y Vox votaron en contra o se abstuvieron en algunos puntos.

Conclusión:
El Senado aprobó la Proposición de Ley Orgánica 122/000083 sobre multirreincidencia, pese a un amplio debate. Los defensores (PP, Junts, parte del PSOE) argumentaron que la reforma es necesaria para romper la impunidad y proteger a víctimas y comercios, proponiendo penas más severas y medidas específicas contra extranjeros reincidentes. Los opositores (principalmente la izquierda y algunos socialistas) advirtieron que la medida es excesivamente punitiva, que no aborda las causas sociales del delito y que puede vulnerar derechos de los migrantes. Todas las enmiendas presentadas fueron rechazadas y el texto final fue aprobado por mayoría.

Publicaciones del 19/3/2026

Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas

BOCG

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El Gobierno manifestó que no estaba de acuerdo con la tramitación de la enmienda 8 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado a la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia (modificación del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Extranjería).

El Senado, sin embargo, rechazó la disconformidad del Gobierno, argumentando que la objeción no cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias SSTC 143/2025, 135/2025, 167/2023, etc.) y que no se ha demostrado que la enmienda afecte al gasto del presupuesto vigente.

Con este acuerdo, la enmienda 8 sigue su tramitación normal dentro del proceso legislativo. La decisión se comunicará al Gobierno, al autor de la enmienda, a los portavoces de los grupos parlamentarios, a la Comisión de Justicia y a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General, y se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la web del Senado.

Fecha de la resolución: 17 de marzo de 2026.

Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas

BOCG

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El Gobierno manifestó que no estaba de acuerdo con la tramitación de la enmienda n.º 10 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado a la Proposición de Ley Orgánica sobre multirreincidencia, que pretende modificar la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros.

El Senado, sin embargo, rechazó la disconformidad del Gobierno. Argumentó que la objeción no cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias SSTC 143/2025, 135/2025, 167/2023, etc.) y que el Gobierno no justificó que la enmienda afecte al gasto del presupuesto vigente, tal como se indica en la Nota de la Secretaría General del Senado.

Consecuencia: la enmienda n.º 10 sigue adelante en el proceso legislativo. El acuerdo de rechazo será comunicado al Gobierno, al autor de la enmienda, a los portavoces de los grupos parlamentarios, a la Comisión de Justicia y a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General, y se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la web del Senado.

Fecha de la resolución: 17 de marzo de 2026.

Publicaciones del 25/3/2026

Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado

BOCG

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Enmienda de Sr. Carbonell Tatay y Sra. Gómez Enríquez (GPMX) – Enmienda 1

  • Objeto: Incorporar una nueva legitimación para que las entidades locales ejerzan la acción penal en los delitos de hurto.
  • Modificación(es):
    1. Se adiciona, como apartado 3, al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la siguiente redacción: “Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los entes locales podrán ejercer la acción penal que nace de los delitos de hurto previstos en el capítulo primero del título trece de la Ley Orgánica 10/1995”.
  • Efecto: Amplía la capacidad de persecución penal a los ayuntamientos y demás organismos locales, permitiéndoles iniciar procesos contra los hurtos sin depender exclusivamente del Ministerio Fiscal.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular (Senado) – Enmienda 6

  • Objeto: Actualizar el título de la proposición para reflejar la incorporación de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros.
  • Modificación(es):
    1. Se modifica el encabezado de la proposición, añadiendo la referencia a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, indicando que la reforma afecta también a este cuerpo normativo.
  • Efecto: Reconoce la dimensión transversal de la multirreincidencia, extendiendo el alcance de la reforma a la normativa de extranjería y señalando que la propuesta modifica tres leyes diferentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista – Enmienda 12

  • Objeto: Introducir un nuevo subtipo agravado de defraudación de energía eléctrica.
  • Modificación(es):
    1. Se adiciona, como apartado Siete bis, al artículo 2 de la proposición, un nuevo apartado 3 al artículo 255 del Código Penal, con la siguiente redacción: “Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses”.
  • Efecto: Crea una figura penal específica para el fraude energético que facilite la persecución de delitos que alimentan otras conductas delictivas, incrementando las penas aplicables.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular – Enmienda 7

  • Objeto: Ampliar la regulación de los delitos relacionados con combustibles líquidos peligrosos.
  • Modificación(es):
    1. Se modifica el artículo 568 del Código Penal, añadiendo un nuevo apartado 2 (el anterior pasa a ser apartado 1). El nuevo texto establece penas de prisión de uno a cinco años, y en caso de combustibles líquidos, de tres a cinco años, con posibilidad de reducción para conductas de menor entidad.
  • Efecto: Refuerza la tipificación y sanción de conductas peligrosas con combustibles, proporcionando un rango penal más amplio y diferenciando según la gravedad del material involucrado.

Enmienda de Sr. Carbonell Tatay y Sra. Gómez Enríquez (GPMX) – Enmienda 4

  • Objeto: Regular la ejecución de penas privativas de libertad impuestas en España cuando el condenado se encuentre en el extranjero.
  • Modificación(es):
    1. Se incorpora una Disposición Adicional titulada “Cumplimiento de penas en otros países”. Establece que, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, el Gobierno suscribirá acuerdos multilaterales y bilaterales y promoverá normas europeas para que la expulsión de delincuentes y su entrega a jurisdicciones extranjeras garantice el cumplimiento de las penas dictadas por tribunales españoles.
  • Efecto: Facilita la cooperación internacional en la ejecución de condenas, evitando que los reos reincidentes eludan la pena trasladándose al extranjero.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular – Enmienda 8

  • Objeto: Incrementar la plantilla del Ministerio Fiscal.
  • Modificación(es):
    1. Se añade una Disposición Final primera bis, bajo la rúbrica “Planta Ministerio Fiscal”. Prevée que, en un plazo máximo de dos años desde la publicación de la ley, las fiscalías de área, provinciales y autonómicas deberán ampliarse al menos con un fiscal por cada cien mil habitantes (o fracción superior a cincuenta mil). La asignación priorizará a aquellas jurisdicciones con menor ratio de fiscales.
  • Efecto: Refuerza la capacidad de persecución penal y la atención a la carga procesal, especialmente en territorios con escasez de recursos fiscales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular – Enmienda 10 (transaccional)

  • Objeto: Introducir garantías de seguridad y requisitos de antecedentes penales en la normativa de extranjería.
  • Modificación(es):
    1. Se crea una Disposición Final primera ter, que añade el artículo 31 ter a la Ley Orgánica 4/2000. El nuevo artículo establece, entre otros, que toda autorización de residencia deberá comprobar la ausencia de antecedentes penales y de pendencias penales en España o en países con los que España tenga convenios de expulsión. También se detallan supuestos que se considerarán pendencias penales y se prevé la denegación de la residencia cuando el solicitante sea reincidente según el artículo 22.8ª del Código Penal.
  • Efecto: Endurece los requisitos de admisión de extranjeros, vinculando la política de extranjería con la lucha contra la multirreincidencia y reduciendo riesgos de impunidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular – Enmienda 9

  • Objeto: Determinar la fecha de entrada en vigor de la ley.
  • Modificación(es):
    1. Se establece, mediante una Disposición Final cuarta, que la Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Efecto: Acelera la aplicación práctica de todas las reformas aprobadas, garantizando una puesta en marcha inmediata.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular – Enmienda 5 (correcciones técnico‑gramaticales)

  • Objeto: Corregir errores formales del texto sin alterar su contenido sustantivo.
  • Modificación(es):
    1. Se introducen correcciones de estilo, ortografía y redacción a lo largo del proyecto. Estas correcciones se consideran “no sustantivas” según el artículo 90.2 de la Constitución.
  • Efecto: Mejora la claridad y la precisión del texto legislativo sin modificar ninguna disposición material.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la incorporación de todas las enmiendas aprobadas, la proposición de ley queda estructurada de la siguiente manera:

  1. Ámbito de aplicación ampliado – El título reconoce que la reforma afecta también a la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería, vinculando la lucha contra la multirreincidencia con la política migratoria.

  2. Modificaciones sustantivas al Código Penal – Se mantienen las reformas originales sobre los artículos 234, 235, 22 y 66, que endurecen las penas para hurtos multirreincidentes, introducen agravantes específicos para dispositivos móviles y establecen criterios de reincidencia más estrictos.

  3. Nuevos tipos penales y agravantes – Se añaden:

    • Un subtipo agravado de defraudación de energía eléctrica (artículo 255, apartado 3).
    • Un nuevo apartado 2 al artículo 568 que tipifica con mayor severidad la tenencia y suministro temerario de combustibles líquidos.
  4. Legitimación de entes locales – El artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorpora un apartado 3 que permite a los ayuntamientos y demás entes locales ejercer la acción penal en los hurtos, reforzando la respuesta institucional a nivel municipal.

  5. Cooperación internacional en la ejecución de penas – La disposición adicional “Cumplimiento de penas en otros países” obliga al Gobierno a pactar mecanismos de extradición y cumplimiento de condenas en el extranjero.

  6. Refuerzo de la capacidad judicial y fiscal – Se duplica la planta de jueces de adscripción territorial en Cataluña (de 35 a 70) y se establece una ampliación obligatoria de la plantilla del Ministerio Fiscal (un fiscal por cada 100 000 habitantes).

  7. Requisitos de antecedentes en la autorización de residencia – El nuevo artículo 31 ter de la Ley de Extranjería exige la ausencia de antecedentes penales y de pendencias penales, con criterios claros para denegar la residencia a reincidentes.

  8. Entrada en vigor inmediata – La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, garantizando una aplicación rápida de todas las medidas.

En conjunto, la iniciativa, tras las enmiendas, constituye una reforma integral que combina el endurecimiento de las penas por multirreincidencia, la ampliación de la legitimación de los entes locales, la creación de nuevos tipos penales, la mejora de la capacidad judicial y fiscal, y la integración de la normativa de extranjería para prevenir la impunidad de delincuentes extranjeros. El objetivo final es ofrecer una respuesta penal más eficaz, coordinada y preventiva frente a la creciente ola de hurtos y delitos leves reiterados que afecta a la seguridad ciudadana.

Aprobación por el Senado

BOCG

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El Senado ha aprobado un conjunto de enmiendas a la iniciativa legislativa identificada (624/000007 – Congreso de los Diputados, Serie B, nº 97, núm. exp. 122/000083) y ha remitido al Congreso de los Diputados el correspondiente mensaje motivado, tal y como establece el artículo 90.2 de la Constitución. Con esta actuación la propuesta pasa a la fase de tramitación en el Congreso, que deberá examinar y resolver las enmiendas enviadas por el Senado. Publicación realizada el 23 de marzo de 2026 para conocimiento general.

Publicaciones del 26/3/2026

Votación 26/3/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).

Enmiendas al Título de la Proposición de Ley Orgánica.

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Votación 26/3/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).

Enmiendas al Artículo Segundo, apartado Siete bis (nuevo).

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Votación 26/3/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).

Enmiendas al Artículo Segundo, apartado Ocho.

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Votación 26/3/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).

Resto de las enmiendas.

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Resultados por partido:

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Votación 26/3/2026

Votación

Votación de conjunto de la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882), por tener la misma carácter orgánico.

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Votación 26/3/2026

Votación

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 y la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (antes denominada Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).

Enmiendas a la disposición final cuarta.

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Publicaciones del 27/3/2026

Disconformidad del Gobierno con la tramitación de determinadas enmiendas

BOCG

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El Gobierno ha manifestado su desacuerdo con varias enmiendas presentadas por el Senado a la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, que pretende modificar el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros. Concretamente, el Gobierno se opone a las enmiendas que alteran las disposiciones finales primera bis y primera ter.

En virtud del artículo 134.6 de la Constitución, la Mesa del Congreso ha acordado que esas enmiendas no serán remitidas al Pleno para su votación. El acuerdo, adoptado el 24 de marzo de 2026, será comunicado al Senado, a la Comisión de Justicia y al propio Gobierno, y se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Así, la iniciativa legislativa sigue en trámite, pero las enmiendas señaladas quedan bloqueadas y no pasarán a la fase de votación plenaria.

Enmiendas del Senado

BOCG

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Gómez Enríquez (GPMX)". Also "enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Popular". Also "enmienda número 10, del Grupo Parlamentario Popular". Also "enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Popular". Also "enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Popular". Also "enmienda número 1, del Sr. Carbonell Tatay y la Sra. Gómez Enríquez (GPMX)". Also "enmienda número 12, del Grupo Parlamentario Socialista". Also "enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Popular". Also "enmienda número 4, del Sr. Carbonell Tatay y la Sra. Gómez Enríquez (GPMX)". Also "enmienda número 8, del Grupo Parlamentario Popular". Also "enmienda número 10, del Grupo Parlamentario Popular". Also "enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Popular". Also "enmienda número 6, del Grupo Parlamentario Popular". Also "enmienda número 1, del Sr. Carbonell Tatay y la Sra. Gómez Enríquez (GPMX)". Also "enmienda número 12, del Grupo Parlamentario Socialista". Also "enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Popular". 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