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N° de exp.

Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 28/03/2024 , calificado el 09/04/2024
Autor
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
Comisiones
  • Comisión de Justicia
Estado Actual
Comisión de Justicia Informe
Plazos
  • Hasta: 21/05/2024 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 16/10/2024 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 23/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 30/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 06/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 13/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 20/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 27/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 11/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 18/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 04/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 12/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 19/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 26/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 09/04/2024 hasta 12/04/2024
  • Gobierno Contestación desde 12/04/2024 hasta 22/05/2024
  • Pleno Toma en consideración desde 22/05/2024 hasta 17/09/2024
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 17/09/2024 hasta 24/09/2024
  • Comisión de Justicia Publicación desde 24/09/2024 hasta 27/09/2024
  • Comisión de Justicia Enmiendas desde 27/09/2024 hasta 27/02/2025
  • Comisión de Justicia Informe desde 27/02/2025
Fecha de actualización
4/8/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa busca endurecer las penas para quienes cometen delitos de forma reiterada, especialmente en casos de hurtos. Propone modificar el Código Penal para que los hurtos de bajo valor puedan ser castigados con prisión si existen condenas previas, y agravar las penas si los objetos sustraídos son dispositivos electrónicos. También plantea aumentar el número de jueces en Cataluña y permitir que los ayuntamientos puedan presentar denuncias penales por delitos de hurto.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La proposición de ley fue presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya. Tras un debate en el pleno, fue admitida a trámite el 17 de septiembre de 2024 con un amplio apoyo. Posteriormente, se abrió un plazo para presentar enmiendas, y la Comisión de Justicia comenzó a estudiar la propuesta. Se presentaron numerosas enmiendas por parte de diversos grupos parlamentarios, que modificaron sustancialmente el texto original.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La toma en consideración de la proposición de ley recibió un amplio apoyo en el pleno, con 304 votos a favor, 38 en contra y 8 abstenciones. Durante el debate de toma en consideración, la mayoría de los grupos parlamentarios reconocieron el problema de la multirreincidencia, aunque discreparon sobre las soluciones. Grupos como SUMAR y el Grupo Mixto (Sra. Velarde) criticaron el endurecimiento de penas, mientras que Junts, PP y VOX defendieron medidas más punitivas. El Grupo Republicano anunció abstención.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa se encuentra en fase de tramitación en la Comisión de Justicia, tras la presentación de enmiendas. El proceso de debate y votación de las enmiendas ha modificado significativamente el texto original.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La admisión a trámite de la iniciativa significa que el Congreso de los Diputados ha decidido debatir y estudiar la propuesta para convertirla, o no, en ley. El elevado número de enmiendas presentadas indica que el texto original ha sido objeto de un intenso debate y negociación entre los grupos parlamentarios, lo que podría llevar a una versión final muy diferente de la propuesta inicial.

Documentos

Publicaciones del 12/4/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley Orgánica busca combatir la multirreincidencia delictiva, especialmente en hurtos, que genera alarma social. Propone endurecer las penas para multirreincidentes, modificando el Código Penal para incluir la prisión en casos de hurtos de bajo valor si existen condenas previas, y ampliando los supuestos de reincidencia. Se agravará el castigo si los objetos sustraídos son dispositivos electrónicos. Además, se incrementará el número de jueces en Cataluña y se permitirá a los entes locales ejercer acción penal en delitos de hurto. Se optimizará el registro de sentencias y medidas cautelares para mejorar la trazabilidad de los delitos.

Publicaciones del 17/9/2024

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

El presente documento corresponde a un Debate de toma en consideración de una proposición de ley orgánica.

La proposición de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, tiene como objetivo modificar la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en materia de multirreincidencia.

Argumentos a favor:

  • Junts per Catalunya (Grupo proponente): Defendió la iniciativa argumentando la necesidad de reducir la multirreincidencia para que "delinquir aquí no salga gratis". Se busca dotar de más herramientas a jueces y fiscales para conseguir más condenas y acabar con la percepción de impunidad. Se destacó la colaboración con expertos (jueces, fiscales, abogados, policías, colegios profesionales, entidades sociales y víctimas) en la redacción de la propuesta. Se señaló que la multirreincidencia, especialmente en hurtos, genera alarma social y una sensación de inseguridad, afectando especialmente a personas mayores y mujeres. Se aportaron datos sobre la comisión de delitos y condenas, indicando que un alto porcentaje de hurtos quedan impunes. Se enfatizó que la propuesta no busca endurecer penas, sino dar herramientas para una justicia rápida y efectiva, y se propusieron medidas concretas como la modificación del registro de penados para facilitar la aplicación de agravantes, agravar la sanción por hurto de teléfonos móviles y dispositivos electrónicos, y dotar de recursos humanos suficientes.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Catalán Higueras): Señaló que España y Navarra son menos seguras que hace un año, con datos de criminalidad peores, y que el Gobierno no está abordando la situación. Se puso como ejemplo un caso de multirreincidencia en Navarra. Se criticó la escasa eficacia de la reforma del Código Penal de 2022 y la falta de respuesta del Gobierno. Se afirmó que los ciudadanos demandan seguridad y que hay que poner fin a la impunidad.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Velarde Gómez): Criticó la modificación del Código Penal de 2022, calificándola de "paradoja" y señalando que Junts se sitúa a la derecha de la derecha. Argumentó que el Código Penal está hecho para el "robagallinas" y no para el gran defraudador, y que la solución no es la mano dura, sino la igualdad de oportunidades y un colchón social. Anunció el voto en contra.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sr. Legarda Uriarte): Considera la seguridad un aspecto fundamental y ha apoyado iniciativas anteriores con la misma finalidad. Votará favorablemente a la toma en consideración, considerando insuficiente la regulación vigente para disuadir a los autores de estos delitos. Propone endurecer las penas con distintos escalones, respetando la proporcionalidad y las sentencias del Tribunal Supremo. Solicitará la tramitación conjunta con la iniciativa del Grupo Popular.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Santiago Romero): Considera que la propuesta de Junts no se basa en datos fiables y que la criminalidad ha descendido tras la reforma de 2022, especialmente cuando va acompañada de medidas de empleo y sociales. Cuestiona el colapso judicial en Cataluña y la propuesta de agravar las penas por hurtos, argumentando que las penas máximas de tres meses de multa no pueden convertirse en años de prisión. Señala que los delitos contra los intereses generales tienen penas inferiores. Aboga por la seguridad humana y no por llenar las cárceles. Anunció el voto favorable.
  • Grupo Parlamentario Socialista (Sra. Perea i Conillas): Señala que la multirreincidencia distorsiona el espacio público y afecta al día a día de los ciudadanos. El PSOE apuesta por una respuesta útil, rigurosa y reflexiva, con cooperación entre administraciones y escucha activa. Critica el populismo punitivo de VOX y PP. Menciona la reforma de la Ley Orgánica 9/2022 del Gobierno de Pedro Sánchez, que buscó una respuesta más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta. Anuncia el voto a favor, buscando soluciones desde el consenso.
  • Grupo Parlamentario Popular (Sra. Moro Almaraz): Señala la coincidencia en el diagnóstico, los datos y la alarma social. Critica el bloqueo e inmovilismo del Gobierno respecto a la iniciativa del PP aprobada en junio. Considera que la norma penal debe ser modificada y que los jueces necesitan mejores instrumentos legales. Anuncia que, si se toma en consideración, pondrán todo de su parte para hacer la mejor propuesta.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Velarde Gómez): Considera que la propuesta de Junts se sitúa a la derecha de la derecha y que el Código Penal está hecho para el "robagallinas" y no para el gran defraudador. Argumenta que la solución no es la mano dura, sino la igualdad de oportunidades y un colchón social. Anunció el voto en contra.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sr. Rufián Romero): Comparte el diagnóstico de que hay un problema, pero no comparte la solución de endurecer penas. Señala que la endurecimiento de penas en 2022 no sirvió de nada. Está de acuerdo en que los alcaldes y jueces necesitan más herramientas e información. Critica a Junts por su supuesta copia de iniciativas anteriores y por su acercamiento a la derecha. Anunció la abstención.
  • Grupo Parlamentario VOX (Sr. Ortega Smith-Molina): Critica duramente a Junts per Catalunya, calificando su iniciativa de "copia" y de "maquillaje electoral". Argumenta que Junts tiene experiencia en multirreincidencia delictiva por su historial. Considera que la propuesta es incoherente y que la criminalidad en España es consecuencia de las políticas del "consenso progre". Señala que la propuesta de Junts no aborda las causas reales de la delincuencia y que la alarma social se debe a la gestión del Gobierno. Anunció el voto a favor, aunque con fuertes críticas a la iniciativa.
  • Grupo Parlamentario Popular (Sra. Moro Almaraz): Aunque anuncia el voto a favor de la toma en consideración, critica la forma de tramitar las iniciativas y el "doble juego" del PSOE. Considera que la norma penal debe ser modificada, pero no es la única solución.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Acuerdo general: Existe un consenso amplio en reconocer que la multirreincidencia, especialmente en delitos de hurto, es un problema que genera alarma social y una sensación de inseguridad.
  • Desacuerdo en las soluciones: El principal punto de divergencia radica en las soluciones propuestas. Mientras Junts per Catalunya, el PP, VOX y algunos sectores del Grupo Mixto abogan por un endurecimiento de las penas y la aplicación de agravantes, otros grupos como SUMAR, el Grupo Mixto (Sra. Velarde) y el Grupo Republicano critican esta vía, señalando que no es efectiva y que las causas reales de la delincuencia se encuentran en la exclusión social y la falta de oportunidades.
  • Matices en la tramitación: El Grupo Vasco (EAJ-PNV) anunció que votará a favor de la toma en consideración y solicitará la tramitación conjunta con la iniciativa del PP. El Grupo Republicano se abstendrá por no compartir la solución propuesta. El Grupo Socialista votará a favor, aunque con la advertencia de que la propuesta de Junts es un primer paso y que hay más por hacer. El PP, aunque vota a favor, critica la forma de tramitación y el inmovilismo del Gobierno.

Resultado de la votación:

La proposición de ley orgánica en materia de multirreincidencia fue aprobada en su toma en consideración por 304 votos a favor, 38 en contra y 8 abstenciones.

Votación 17/9/2024

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya, Orgánica en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ver votaciones en la web del congreso (17/9/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 23/9/2024

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley Orgánica sobre multirreincidencia ha sido admitida a trámite, siendo el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya el autor de la iniciativa.

Publicaciones del 27/9/2024

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha decidido que la Comisión de Justicia estudiará la propuesta de ley sobre multirreincidencia. Se abre un plazo de 15 días para que los diputados presenten sus propuestas de mejora (enmiendas). Además, se pedirá a un grupo de expertos que determine si la ley debe ser orgánica u ordinaria y si se puede separar en partes.

Publicaciones del 6/3/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (CCa)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición final a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para regular las funciones de Policía Judicial del Cuerpo de Policía Canaria.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva Disposición Final 7.ª en la Ley Orgánica 2/1986.
    • Esta disposición establece que el Cuerpo de Policía Canaria se regirá por la Ley Orgánica 1/2018 y normas de desarrollo, con carácter supletorio de la Ley Orgánica 2/1986.
    • Se definen las funciones de Policía Judicial del Cuerpo de Policía Canaria, incluyendo la colaboración con la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal en la investigación y persecución de delitos.
    • Se prevé la creación de unidades específicas de Policía Judicial dentro de la estructura del Cuerpo de Policía Canaria, pudiendo adscribirse a juzgados o fiscalías y considerando criterios de especialización delictual.
    • Se establece la dependencia funcional de este personal respecto de los Jueces y Tribunales o del Ministerio Fiscal, y se garantiza la inamovilidad en la investigación encomendada, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Efecto: Atribuye formalmente competencias de Policía Judicial al Cuerpo de Policía Canaria, reconociendo su labor actual y permitiendo su desarrollo y especialización en la investigación de delitos, en consonancia con el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (CCa)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición final a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para regular las funciones de Policía Judicial del Cuerpo de Policía Autonómica Canaria.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva Disposición Final 7.ª en la Ley Orgánica 2/1986.
    • Esta disposición establece que el Cuerpo de Policía Autonómica Canaria se regirá por la Ley Orgánica 1/2018 y normas de desarrollo, con carácter supletorio de la Ley Orgánica 2/1986.
    • Se definen las funciones de Policía Judicial del Cuerpo de Policía Autonómica Canaria, incluyendo la colaboración con la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal en la investigación y persecución de delitos.
    • Se prevé la creación de unidades específicas de Policía Judicial dentro de la estructura del Cuerpo de Policía Autonómica Canaria, pudiendo adscribirse a juzgados o fiscalías y considerando criterios de especialización delictual.
    • Se establece la dependencia funcional de este personal respecto de los Jueces y Tribunales o del Ministerio Fiscal, y se garantiza la inamovilidad en la investigación encomendada, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Efecto: Atribuye formalmente competencias de Policía Judicial al Cuerpo de Policía Autonómica Canaria, reconociendo su labor actual y permitiendo su desarrollo y especialización en la investigación de delitos, en consonancia con el Estatuto de Autonomía de Canarias. (Nota: Esta enmienda es prácticamente idéntica a la anterior, variando únicamente la denominación del cuerpo policial).

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Suprimir el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que proponía la modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para aumentar el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña de 35 a 70.
  • Efecto: Elimina la previsión específica de incremento de plazas judiciales para Cataluña contenida en la iniciativa original, argumentando que dicha medida es incongruente con el objeto general de la reforma y podría considerarse poco solidaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir la Exposición de Motivos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina la totalidad del texto de la Exposición de Motivos.
  • Efecto: Elimina la justificación y el contexto argumental que fundamentan la propuesta legislativa, incluyendo las referencias a la alarma social, la insuficiencia de reformas previas, datos policiales y judiciales, y la crítica a la "extrema derecha".

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo uno de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, referente a la pena de multa por hurto cuando la cuantía no exceda de 400 euros y concurran condenas previas.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena en casos de multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo dos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, referente a la pena de prisión de uno a tres años por hurto cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena de prisión en casos de multirreincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que adicionaba un ordinal 10.º al artículo 235.1 del Código Penal, para castigar con pena de prisión el hurto de dispositivos móviles, informáticos, de comunicación o tecnológicos.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la previsión de agravar la pena por el hurto de dispositivos electrónicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo cuatro de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, relativo a la circunstancia agravante de reincidencia.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que afectaba a la consideración de antecedentes penales por delito leve en el cómputo de la reincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo cinco de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, referente a la aplicación de las reglas generales para la imposición de penas en delitos leves.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que excluía la aplicación de las reglas generales a los delitos leves, excepto en el caso del artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para aumentar el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña de 35 a 70.
  • Efecto: Elimina la previsión específica de incremento de plazas judiciales para Cataluña contenida en la iniciativa original.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir el Artículo siete de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que adicionaba un apartado al artículo 105 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal), para otorgar legitimidad a los entes locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, eliminando la posibilidad de que los entes locales ejerzan la acción penal en delitos de hurto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir la Disposición adicional primera de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina la disposición que modificaba el artículo 8 del Real Decreto 95/2009, referente a la información de carácter general contenida en los Registros integrados en el Sistema de apoyo a la Administración de Justicia.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 8 del Real Decreto 95/2009, eliminando la modificación propuesta que buscaba facilitar el acceso al texto íntegro de las sentencias.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir la Disposición adicional segunda de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina la disposición que modificaba el artículo 9 del Real Decreto 95/2009, referente a la información contenida en la inscripción de sentencias firmes.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 9 del Real Decreto 95/2009, eliminando la modificación propuesta que incluía el importe sustraído o el valor de lo sustraído en caso de hurto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Suprimir la Disposición adicional tercera de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina la disposición que modificaba el artículo 10 del Real Decreto 95/2009, referente a la información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 10 del Real Decreto 95/2009, eliminando la modificación propuesta que incluía el importe sustraído o el valor de lo sustraído en caso de hurto en sentencias no firmes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del hurto no excede de 400 euros.
    • En caso de condena ejecutoriamente por al menos tres delitos del título, aunque sean leves y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 (prisión de seis meses a un año y seis meses) o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
    • Se añade la posibilidad de imponer, a juicio del tribunal, la privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares por un período inferior a seis meses.
  • Efecto: Introduce la posibilidad de imponer penas alternativas a la prisión (trabajos en beneficio de la comunidad) y penas accesorias (privación de derecho a residir o acudir a lugares) en casos de multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía, buscando un enfoque más rehabilitador y menos punitivo que el de la iniciativa original.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Suprimir el Artículo dos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, referente a la pena de prisión de uno a tres años por hurto cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena de prisión en casos de multirreincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Suprimir el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que adicionaba un ordinal 10.º al artículo 235.1 del Código Penal, para castigar con pena de prisión el hurto de dispositivos móviles, informáticos, de comunicación o tecnológicos.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la previsión de agravar la pena por el hurto de dispositivos electrónicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Suprimir el Artículo cuatro de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, relativo a la circunstancia agravante de reincidencia.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que afectaba a la consideración de antecedentes penales por delito leve en el cómputo de la reincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Suprimir el Artículo cinco de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, referente a la aplicación de las reglas generales para la imposición de penas en delitos leves.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que excluía la aplicación de las reglas generales a los delitos leves, excepto en el caso del artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Añadir un nuevo artículo para modificar el ordinal 4.º del artículo 235.1 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se propone modificar el ordinal 4.º del artículo 235.1 del Código Penal.
    • La redacción actual se refiere al hurto de "productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave".
    • La enmienda propone que el agravante se aplique cuando el valor de lo sustraído exceda de 400 euros, eliminando el requisito de "perjuicio grave" y cuantificando el valor.
  • Efecto: Facilita la aplicación del tipo agravado de hurto para productos y herramientas agrarias y ganaderas, al sustituir el concepto indeterminado de "perjuicio grave" por un umbral económico de 400 euros.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo uno de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, referente a la pena de multa por hurto cuando la cuantía no exceda de 400 euros y concurran condenas previas.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena en casos de multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo dos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, referente a la pena de prisión de uno a tres años por hurto cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que buscaba agravar la pena de prisión en casos de multirreincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que adicionaba un ordinal 10.º al artículo 235.1 del Código Penal, para castigar con pena de prisión el hurto de dispositivos móviles, informáticos, de comunicación o tecnológicos.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del artículo 235.1 del Código Penal, eliminando la previsión de agravar la pena por el hurto de dispositivos electrónicos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo cuatro de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, relativo a la circunstancia agravante de reincidencia.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que afectaba a la consideración de antecedentes penales por delito leve en el cómputo de la reincidencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Suprimir el Artículo cinco de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, referente a la aplicación de las reglas generales para la imposición de penas en delitos leves.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que excluía la aplicación de las reglas generales a los delitos leves, excepto en el caso del artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificar el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Artículo seis, que trata sobre el Anexo IV de la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial.
    • Se mantiene la redacción que eleva a 70 el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña.
    • Se añade un compromiso para que, en el plazo de 3 años, se incorporen al menos 90 jueces y magistrados a Cataluña, distribuidos según necesidades, hasta alcanzar una ratio de 17 jueces por cada 100.000 habitantes.
    • Se establece que este incremento irá acompañado de los fondos necesarios para gastos inmobiliarios, de personal y otros derivados, que asumirá la Generalitat de Catalunya.
  • Efecto: Amplía significativamente la dotación de jueces en Cataluña, no solo cubriendo la propuesta inicial de 70, sino estableciendo un plan de incremento progresivo y un objetivo de ratio, vinculando su financiación a la Generalitat.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición Adicional para modificar la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, creando los juzgados de proximidad.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo Capítulo VII al Título IV del Libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a los juzgados de proximidad.
    • Se define su existencia en municipios con tribunal de instancia y régimen municipal especial o requisitos similares, y donde la comunidad autónoma tenga asumidas competencias en justicia.
    • Se les atribuye competencia en primera instancia civil (procesos determinados por ley, conciliación, mediación) y penal (delitos leves, excepto violencia contra la mujer), así como en el orden contencioso-administrativo (recursos contra sanciones locales).
    • Se regula el nombramiento de los jueces de proximidad (seis años renovables, concurso de méritos, colaboración CGPJ y órgano autonómico).
    • Se establecen requisitos de experiencia (seis años como jurista) y se prevé su retribución y tratamiento.
  • Efecto: Introduce una nueva figura judicial, los juzgados de proximidad, con el objetivo de agilizar la resolución de conflictos de menor entidad, especialmente en municipios con características especiales como Barcelona, mejorando la tutela judicial efectiva.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición Adicional para modificar la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo Artículo 46 bis a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • Este artículo atribuye a los juzgados de proximidad la competencia en primera instancia de asuntos civiles de cuantía no superior a 3.000 euros, que no estén comprendidos en los casos del artículo 250.1 (asuntos de materia específica).
  • Efecto: Define la competencia en materia civil de los juzgados de proximidad, limitándola a reclamaciones de hasta 3.000 euros que no sean de especial relevancia material.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición Adicional para modificar la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 37 de la Ley 1/2006, relativo a la Justicia de Proximidad en Barcelona.
    • Se establece que la Justicia de Proximidad se podrá implantar en Barcelona conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • Se indica que su naturaleza, competencias, funcionamiento y financiación se regularán por la Ley Orgánica del Poder Judicial y leyes sectoriales, basándose en la inmediatez, oralidad, no formalidad y gratuidad.
    • Se garantiza el uso de la lengua catalana en la Justicia de Proximidad en Barcelona.
  • Efecto: Adapta la regulación de la Justicia de Proximidad al régimen especial del municipio de Barcelona, especificando su naturaleza, principios y el uso del catalán, y vinculando su desarrollo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Añadir una nueva Disposición Adicional para traspasar fondos de tasas judiciales a la Generalitat de Catalunya.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva Disposición Adicional.
    • Establece que la Administración General del Estado traspasará a la Generalitat de Catalunya los fondos recaudados en Catalunya en concepto de tasas judiciales.
  • Efecto: Transfiere a la Generalitat de Catalunya los ingresos derivados de las tasas judiciales, argumentando que estos recursos son necesarios para la mejora de la financiación del sistema judicial, la asistencia jurídica gratuita y la implantación de tribunales de instancia y el incremento de jueces en Cataluña.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del hurto no excede de 400 euros.
    • En caso de condena ejecutoriamente por al menos tres delitos del título, aunque sean leves y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 (prisión de seis meses a un año y seis meses).
    • Se introduce una condición: que la cuantía acumulada de las actuaciones no supere los 200 euros.
    • Se mantiene la posibilidad de imponer la pena en su mitad inferior en atención a la escasa relevancia de los antecedentes por delito leve.
  • Efecto: Modifica el criterio de multirreincidencia para la aplicación de la pena de prisión en hurtos de escasa cuantía, estableciendo un umbral acumulado de 200 euros para que se aplique la pena del apartado 1, lo que podría limitar la aplicación de la prisión en comparación con la iniciativa original.

Corrección de la Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del hurto no excede de 400 euros.
    • En caso de condena ejecutoriamente por al menos tres delitos del título, aunque sean leves y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 (prisión de seis meses a un año y seis meses).
    • Se introduce una condición: que la cuantía acumulada de las actuaciones supere los 200 euros.
    • Se mantiene la posibilidad de imponer la pena en su mitad inferior en atención a la escasa relevancia de los antecedentes por delito leve.
  • Efecto: Modifica el criterio de multirreincidencia para la aplicación de la pena de prisión en hurtos de escasa cuantía, estableciendo un umbral acumulado de 200 euros para que se aplique la pena del apartado 1. A diferencia de la enmienda original, esta corrección establece que la pena de prisión se aplicará si la cuantía acumulada supera los 200 euros, lo que podría ampliar la aplicación de la prisión en comparación con la enmienda anterior.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificar la Exposición de Motivos de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se suprime el último párrafo del apartado V de la Exposición de Motivos, que hacía referencia a que "evitar tratar con rigor el fenómeno de la multirreincidencia provoca armar el discurso a este lastre que para cualquier sociedad democrática y de progreso suponen los postulados que defiende la extrema derecha".
  • Efecto: Elimina la crítica explícita a la extrema derecha contenida en la justificación de la iniciativa, manteniendo el resto del texto de la exposición de motivos.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificar el Artículo uno de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se mantiene la redacción propuesta para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal, que establece que en caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, aunque fueran de carácter leve y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1.
  • Efecto: Confirma la modificación propuesta en la iniciativa original para el artículo 234.2, manteniendo la posibilidad de imponer la pena de prisión (apartado 1) en casos de multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía, y argumenta que es una mejora técnica en respuesta a la alarma social.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificar el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el ordinal 10.º del artículo 235.1 del Código Penal.
    • Se amplía la descripción de los objetos sustraídos para incluir "dispositivos electrónicos o de comunicación de cualquier tipo, que puedan contener datos de carácter personal".
    • Se mantiene la referencia a "sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder por el descubrimiento y revelación de secretos o tecnológicos".
  • Efecto: Amplía el alcance del tipo agravado de hurto para incluir dispositivos electrónicos que contengan datos personales, reforzando la protección de la información personal frente a este tipo de delitos.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Suprimir el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el Anexo IV de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para aumentar el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña de 35 a 70.
  • Efecto: Elimina la previsión específica de incremento de plazas judiciales para Cataluña, argumentando que dicha medida es "separatista" y contraria al interés general, y que la modificación del número de órganos judiciales debe hacerse por Real Decreto y considerar las necesidades de todo el territorio nacional.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificar el Artículo siete de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se adiciona un apartado 3 al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    • Se amplía la legitimación para ejercer la acción penal en delitos de hurto a "los entes locales y los entes pertenecientes al sector público local", incluyendo "organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de las entidades locales, así como las sociedades mercantiles y consorcios de ámbito local".
  • Efecto: Amplía significativamente el abanico de entidades locales y del sector público local que pueden ejercer la acción penal en delitos de hurto, permitiendo, por ejemplo, que entes de transporte público puedan denunciar hechos delictivos en sus instalaciones.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado 5 al artículo 242 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 242 del Código Penal (delitos de robo con violencia e intimidación).
    • Este nuevo apartado establece que cuando el delincuente hubiera sido condenado ejecutoriamente por tres delitos comprendidos en este título (robo con violencia e intimidación), siempre que sean de la misma naturaleza, se impondrán las penas previstas en el apartado 2 de dicho artículo.
    • Se excluyen los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
  • Efecto: Introduce un supuesto de multirreincidencia agravada para los delitos de robo con violencia e intimidación, aplicando las penas del apartado 2 del artículo 242 en casos de tres condenas previas de la misma naturaleza, con el objetivo de endurecer las penas en estos supuestos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Exposición de Motivos de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado VI de la Exposición de Motivos.
    • Se enfatiza que el objetivo es adaptar el Código Penal a las sentencias del Tribunal Supremo y resolver problemas no atajados por la reforma de 2022.
    • Se mencionan modificaciones en los artículos 22, 66, 80, 234, 235 y 250 del Código Penal.
    • Se aclara que las modificaciones satisfacen los principios de legalidad penal, seguridad jurídica y proporcionalidad, despejando dudas sobre la integración de delitos leves en tipos agravados por multirreincidencia.
    • Se incorpora la modificación del artículo 235.1.10.º sobre dispositivos electrónicos, justificándola en la especial protección de datos personales.
    • Se mantiene la referencia a la modificación del Anexo IV de la Ley 38/1988 para aumentar jueces en Cataluña.
    • Se mantiene la modificación del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la acción penal de entes locales.
    • Se añade un mandato al Gobierno para que, en el plazo de tres meses, modifique el Real Decreto 95/2009 sobre registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
  • Efecto: Reorganiza y amplía la justificación de la reforma, incluyendo referencias a jurisprudencia específica, principios jurídicos y la necesidad de modificar el Real Decreto 95/2009. Mantiene la mayoría de los puntos de la exposición de motivos original, pero con un enfoque más técnico y detallado.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo uno de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía del hurto no excede de 400 euros.
    • En caso de condena ejecutoriamente por al menos tres delitos del título, aunque sean leves y de la misma naturaleza, se impondrá la pena del apartado 1 (prisión de seis meses a un año y seis meses).
    • Se añade una condición: "concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235".
    • Se mantiene la posibilidad de imponer la pena en su mitad inferior en atención a la escasa relevancia de los antecedentes por delito leve.
  • Efecto: Modifica el criterio de multirreincidencia para la aplicación de la pena de prisión en hurtos de escasa cuantía, introduciendo la condición de que también concurra alguna circunstancia del artículo 235, lo que podría limitar la aplicación de la pena de prisión en comparación con la iniciativa original.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo dos de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 7 del artículo 235.1 del Código Penal.
    • Se mantiene la pena de prisión de uno a tres años cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.
    • Se añade un párrafo que establece que si se tratara de tres delitos leves, o leves junto con otros delitos menos graves o graves, se impondrá la pena inferior en grado.
    • Se mantiene la exclusión de antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Efecto: Introduce una matización en el tipo agravado de hurto por multirreincidencia, estableciendo que en casos de tres delitos leves (o mixtos), se aplicará la pena inferior en grado, buscando una mayor proporcionalidad.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo tres de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el ordinal 10.º del artículo 235.1 del Código Penal.
    • Se amplía la descripción de los objetos sustraídos para incluir "dispositivos electrónicos o tecnológicos susceptibles de contener datos o información de carácter personal".
    • Se mantiene la referencia a "sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder por el descubrimiento y revelación de estos".
  • Efecto: Amplía el alcance del tipo agravado de hurto para incluir dispositivos electrónicos que contengan datos personales, justificando el incremento de la pena por la especial protección de estos datos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo cuatro de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el párrafo segundo del artículo 22.8.ª del Código Penal.
    • Se mantiene la exclusión de antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
    • Se añade una salvedad: "ni los que correspondan a delitos leves, salvo en el caso de lo dispuesto en el artículo 234.2 para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves".
  • Efecto: Aclara la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, especificando que los delitos leves no se computarán, salvo cuando formen parte de los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves previstos en el artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Suprimir el Artículo cinco de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se elimina el artículo que modificaba el apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, referente a la aplicación de las reglas generales para la imposición de penas en delitos leves.
  • Efecto: Mantiene la redacción actual del apartado 2 del artículo 66 del Código Penal, eliminando la modificación propuesta que excluía la aplicación de las reglas generales a los delitos leves, excepto en el caso del artículo 234.2.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo seis de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el Artículo seis, que trata sobre el Anexo IV de la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial.
    • Se establece que el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña se incrementará a 70, previo informe del CGPJ.
    • Se añade que se incrementarán al doble del número fijado en el anexo IV los Jueces de adscripción territorial en aquellas Comunidades Autónomas donde más se hayan elevado los porcentajes de multirreincidencia de delitos contra la libertad sexual y contra el patrimonio, previo informe del CGPJ.
  • Efecto: Mantiene el incremento de jueces en Cataluña, pero lo condiciona a informe del CGPJ. Además, introduce un criterio generalizado de incremento de jueces en otras Comunidades Autónomas afectadas por alta multirreincidencia en delitos sexuales y patrimoniales, buscando una distribución más equitativa y basada en datos objetivos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar el Artículo siete de la iniciativa original.
  • Modificación(es): Se mantiene la redacción propuesta para el apartado 3 del artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a los entes locales ejercer la acción penal en delitos de hurto.
  • Efecto: Confirma la modificación propuesta en la iniciativa original para el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manteniendo la legitimación de los entes locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir un nuevo Artículo para modificar el ordinal 8.º del apartado 1 del artículo 250 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el ordinal 8.º del artículo 250.1 del Código Penal (delito de estafa).
    • Se establece que la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses se aplicará cuando el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este capítulo.
    • Se añade que cuando todos los delitos por los que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente sean leves y asimismo sea leve el delito objeto de enjuiciamiento, el tribunal impondrá la pena prevista en el párrafo primero del artículo anterior (pena de multa), con independencia de la cuantía de lo defraudado.
  • Efecto: Introduce un supuesto de multirreincidencia para el delito de estafa, equiparando la pena a la del tipo básico en casos de multirreincidencia leve, independientemente de la cuantía defraudada, buscando una respuesta más proporcional.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir un nuevo Artículo para modificar la regla 5.ª del apartado 1 del artículo 66 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la regla 5.ª del apartado 1 del artículo 66 del Código Penal.
    • Se establece que cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia cualificada (tres delitos del mismo título y naturaleza), los tribunales podrán aplicar la pena superior en grado, teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito.
    • Se añade una salvedad: "sin perjuicio de lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves".
    • Se mantiene la exclusión de antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
  • Efecto: Aclara la aplicación de la pena superior en grado por reincidencia cualificada, permitiendo su aplicación incluso en presencia de tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves, y reforzando la discrecionalidad del tribunal.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Añadir un nuevo Artículo para modificar la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 80 del Código Penal.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 80 del Código Penal (condiciones para suspender la ejecución de la pena).
    • Se establece que no se tendrán en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes o por delitos leves, "salvo que estos últimos integren un tipo agravado por multirreincidencia".
    • Se mantiene la exclusión de antecedentes cancelados o que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
  • Efecto: Aclara que las condenas por delitos leves solo se tendrán en cuenta para la suspensión de la ejecución de la pena si forman parte de un tipo agravado por multirreincidencia, buscando evitar la suspensión en casos donde la multirreincidencia leve pueda ser indicativa de riesgo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional primera de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone que el Gobierno modifique, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, el artículo 8 del Real Decreto 95/2009.
    • Se mantiene la redacción que indica que la información contenida en los Registros Centrales deberá facilitar el acceso al texto íntegro de la sentencia.
  • Efecto: Mantiene la previsión de facilitar el acceso al texto íntegro de la sentencia en los registros administrativos, pero establece un plazo para que el Gobierno desarrolle esta modificación reglamentaria.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional segunda de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone que el Gobierno modifique, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, el artículo 9 del Real Decreto 95/2009.
    • Se mantiene la redacción que incluye, entre otros datos, el delito o delitos y precepto penal aplicado, y en caso de hurto, el importe sustraído o el valor de lo sustraído.
  • Efecto: Mantiene la inclusión del importe o valor sustraído en caso de hurto en la inscripción de sentencias firmes, pero establece un plazo para el desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificar la Disposición adicional tercera de la iniciativa original.
  • Modificación(es):
    • Se propone que el Gobierno modifique, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, el artículo 10 del Real Decreto 95/2009.
    • Se mantiene la redacción que incluye, en sentencias no firmes, el delito o delitos declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, y en caso de hurto, el importe sustraído o el valor de lo sustraído.
  • Efecto: Mantiene la inclusión del importe o valor sustraído en caso de hurto en la inscripción de sentencias no firmes, pero establece un plazo para el desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Adecuar la Proposición de Ley a las normas de técnica normativa.
  • Modificación(es): Se propone que las modificaciones de una misma norma se realicen en artículos o disposiciones adicionales distintos, en lugar de agruparlas en un solo artículo o disposición.
  • Efecto: Busca mejorar la técnica legislativa, separando las modificaciones que afectan a diferentes normas o artículos, aunque se señala que en las enmiendas de este grupo se ha seguido el criterio del grupo autor de la iniciativa.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa original, centrada en la multirreincidencia y la modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha sido objeto de numerosas enmiendas que alteran significativamente su contenido y alcance.

En cuanto a las modificaciones del Código Penal relativas a los delitos de hurto, la mayoría de los grupos parlamentarios han presentado enmiendas que buscan suprimir o matizar las propuestas originales. En particular, las enmiendas del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR proponen la supresión completa de los artículos que modificaban el tratamiento penal de la multirreincidencia en hurtos de escasa cuantía (art. 234.2) y la agravación por hurto de dispositivos electrónicos (art. 235.1.10º). El Grupo Parlamentario Mixto (BNG) propone una alternativa al endurecimiento del artículo 234.2, introduciendo penas alternativas y accesorias, y también suprime las modificaciones de los artículos 235.1.10º y 22.8ª. El Grupo Vasco (EAJ-PNV) introduce una corrección en el umbral de la cuantía acumulada para la aplicación de la pena de prisión en el artículo 234.2. El Grupo Popular, por su parte, mantiene la mayoría de las modificaciones propuestas por el grupo proponente, pero introduce matices en la aplicación de la pena de prisión para hurtos de escasa cuantía (art. 234.2) y en la pena para multirreincidencia leve en el artículo 235.1.7º, además de aclarar la aplicación de la reincidencia en delitos leves (art. 22.8ª). El Grupo VOX mantiene la propuesta original de endurecimiento en el artículo 234.2 y amplía la tipificación del hurto de dispositivos electrónicos.

La circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8ª) y las reglas generales para la aplicación de penas en delitos leves (art. 66.2) son objeto de supresión por varios grupos (SUMAR, Mixto-BNG), mientras que el Grupo Popular las mantiene con matices técnicos.

En lo referente a la dotación de recursos judiciales, la propuesta de aumentar a 70 el número de Jueces de adscripción territorial en Cataluña es mantenida por el Grupo Popular, pero con informe previo del CGPJ, y ampliada con un plan general de incremento en otras Comunidades Autónomas afectadas por alta multirreincidencia. El Grupo Republicano amplía significativamente esta dotación para Cataluña y propone la creación de juzgados de proximidad con competencias específicas en materia civil y penal, así como la transferencia de fondos de tasas judiciales a la Generalitat. El Grupo Vasco y el Grupo VOX suprimen la previsión específica para Cataluña.

La legitimación de los entes locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto (art. 105 L.E.Crim.) es mantenida por el Grupo Popular y ampliada por el Grupo VOX, mientras que el Grupo SUMAR propone su supresión.

Las modificaciones relativas al Real Decreto 95/2009 sobre registros administrativos (artículos 8, 9 y 10) son suprimidas por el Grupo SUMAR y el Grupo Socialista, argumentando razones técnicas y de competencia del CGPJ. El Grupo Popular mantiene estas modificaciones, pero las sujeta a un desarrollo reglamentario por parte del Gobierno en un plazo de tres meses.

Finalmente, se introducen nuevos artículos por parte del Grupo Junts per Catalunya (agravante por hurto de productos agrarios), del Grupo VOX (agravante por multirreincidencia en robos con violencia e intimidación) y del Grupo Popular (modificaciones en delitos de estafa, aplicación de penas y suspensión de ejecución de penas).

En resumen, la iniciativa ha evolucionado hacia una fragmentación de propuestas, con un bloque significativo de enmiendas (SUMAR, Mixto-BNG) que buscan suprimir la mayoría de las medidas de endurecimiento penal propuestas, mientras que otros grupos (Popular, VOX) las mantienen o amplían, introduciendo matices técnicos. La propuesta de refuerzo judicial se mantiene, pero con diferentes enfoques geográficos y de alcance. La creación de juzgados de proximidad por el Grupo Republicano representa una adición sustancial al debate.