Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española
- Número de expendiente
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- Ver iniciativa original - Tipo
- Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
- Fechas
- Presentado el 12/03/2024 , calificado el 19/03/2024
- Autor
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- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Comisiones
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- Comisión de Justicia
- Estado Actual
- Pleno Aprobación
- Ponentes
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- Álvaro Vidal, Francesc-Marc
- Andala Ubbi, Teslem
- Flores Juberías, Carlos
- Iñarritu García, Jon
- Leal Fernández, Isaura
- Legarda Uriarte, Mikel
- Moro Almaraz, María Jesús
- Noriega Gómez, Javier
- Pagès i Massó, Josep
- Rallo Lombarte, Artemi
- Reynal Reillo, Esperanza
- Sánchez García, José María
- Santiago Romero, Enrique Fernando
- Serrada Pariente, David
- Velarde Gómez, Martina
- Plazos
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- Hasta: 30/04/2024 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
- Hasta: 01/04/2025 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 02/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 09/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 16/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 07/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 14/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 28/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 04/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 24/07/2026 (10:35) Para mantener enm. y votos particulares en Pleno
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 19/03/2024 hasta 22/03/2024
- Gobierno Contestación desde 22/03/2024 hasta 03/05/2024
- Pleno Toma en consideración desde 03/05/2024 hasta 25/02/2025
- Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 25/02/2025 hasta 11/03/2025
- Comisión de Justicia Publicación desde 11/03/2025 hasta 14/03/2025
- Comisión de Justicia Enmiendas desde 14/03/2025 hasta 05/06/2025
- Comisión de Justicia Informe desde 05/06/2025 hasta 30/06/2026
- Comisión de Justicia Dictamen desde 30/06/2026 hasta 23/07/2026
- Pleno Aprobación desde 23/07/2026
- Fecha de actualización
- 7/8/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición de ley pretende conceder la nacionalidad española, por carta de naturaleza, a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental mientras estuvo bajo administración española (fecha límite entre 26 febrero 1976 y, según enmiendas, 11 agosto 1977). También permite que sus descendientes de primer grado soliciten la nacionalidad dentro de un plazo de cinco años y modifica el Código Civil para reducir a dos años el plazo de residencia necesario para la nacionalidad por residencia a este colectivo.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 22 mar 2024: publicación del proyecto en el Boletín oficial.
- 25 feb 2025: debate de toma en consideración en el Pleno; la propuesta fue aprobada (195 votos a favor, 116 en contra, 33 abstenciones).
- 14 mar 2025: acuerdo de que la Comisión de Justicia tramitará la iniciativa y se abrió un plazo de 15 días para presentar enmiendas.
- 12 jun 2025: presentación de numerosas enmiendas (principalmente de los grupos Republicano, Euskal Herria Bildu, SUMAR y Socialista) que ampliaron el periodo de referencia, los documentos probatorios, introdujeron disposiciones transitorias y de aplicación informática, y ajustaron la incorporación al Código Civil.
- 11 dic 2025: el Pleno avocó la iniciativa a trámite propio; votación unánime (347 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, 3 no votaron).
- 17 jul 2026: se aprobó la tramitación urgente a solicitud de los grupos Socialista y SUMAR.
- 17 jul 2026: la Ponencia presentó su informe, aprobó siete enmiendas transaccionales y quedó el dictamen con 19 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones.
- 23 jul 2026: la Comisión de Justicia ratificó la ponencia y votó el dictamen (30 votos a favor, 2 en contra). Las enmiendas del PP fueron rechazadas (17 a favor, 20 en contra).
- 7 ago 2026: la comisión remitió el dictamen y el mantenimiento de enmiendas a la Presidencia de la Cámara para su debate en el Pleno.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
- Toma en consideración (25 feb 2025): 195 votos a favor, 116 en contra, 33 abstenciones.
- Avocación (11 dic 2025): 347 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones (3 diputados no votaron).
- Ponencia (17 jul 2026): 19 votos a favor, 3 en contra, 15 abstenciones.
- Ratificación en Comisión (23 jul 2026): 30 votos a favor, 2 en contra.
- Enmiendas del PP (23 jul 2026): 17 a favor, 20 en contra (rechazadas).
Los grupos parlamentarios que manifestaron apoyo incluyen SUMAR (presentador), el Grupo Mixto, Republicano, Vasco, Euskal Herria Bildu, Junts per Catalunya y otros. Los grupos que se opusieron o abstuvieron en distintas fases fueron principalmente el Partido Popular y VOX, que expresaron reservas sobre la forma jurídica, riesgos de fraude y consecuencias internacionales.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Tras el dictamen de la Comisión de Justicia (7 ago 2026) la propuesta se encuentra pendiente de debate y votación en el Pleno del Congreso de los Diputados. No ha sido aprobada ni archivada; sigue en trámite.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
Si el Pleno aprueba el dictamen, la proposición se convertirá en ley y otorgará la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la administración española y a sus descendientes, además de modificar el Código Civil para reducir el plazo de residencia. En caso de que el Pleno rechace o archive la propuesta, la iniciativa quedará sin efecto y no se concederá la nacionalidad bajo los términos planteados. El paso actual (debate plenario) es decisivo para que la medida pase de proyecto a normativa vigente.
Documentos
Publicaciones del 22/3/2024
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. B-84-1 de 22/03/2024 Contenido generado por IA
Esta Proposición de Ley busca conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas saharauis nacidas en el Sahara Occidental bajo administración española antes del 26 de febrero de 1976. Reconoce los históricos lazos y la vinculación jurídica entre España y el pueblo saharaui. La iniciativa también permite que los descendientes directos de estos beneficiarios puedan optar por la nacionalidad española. Adicionalmente, se modifica el Código Civil para reducir el plazo de residencia necesario para la nacionalidad por residencia a dos años para los saharauis. La ley detalla los medios probatorios para acreditar la condición de saharaui y establece el procedimiento de solicitud, que deberá presentarse en un plazo inicial de dos años.
Publicaciones del 25/2/2025
Pleno - Debate de toma en consideración
Diario de sesiones
Pleno - Debate de toma en consideración
Diario de sesionesVer diario original Núm.98 de 25/02/2025 Contenido generado por IA
Aquí tienes el resumen del debate de toma en consideración de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la Administración española (Número de expediente: 122/000072):
Resumen del Debate de Toma en Consideración
La Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, busca conceder la nacionalidad española a las personas saharauis nacidas bajo la administración española.
Argumentos a favor:
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Defendió la proposición como un acto de justicia histórica y reparación por el abandono del pueblo saharaui tras la administración española. Se destacó la situación de "limbo legal" en la que se encuentran muchos saharauis, a pesar de sus vínculos con España. Se comparó el procedimiento con el de los sefardíes y latinoamericanos, solicitando una equiparación en los plazos de residencia para la nacionalidad. Se hizo hincapié en la necesidad de reconocer la deuda histórica y la dignidad del pueblo saharaui.
- Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Apoyó la iniciativa, calificándola de justicia histórica y reconociendo la deuda del Estado español con el pueblo saharaui. Se enfatizó la necesidad de pasar de la solidaridad de "boquilla" a acciones concretas y de asumir las responsabilidades del pasado.
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Consideró la iniciativa justa y necesaria, aunque insuficiente para el pueblo saharaui. Se señaló que los nacidos antes de 1976 lo hicieron bajo protección española y que la propuesta diferencia entre la concesión por carta de naturaleza y por residencia. Se criticó la falta de avance en legislaturas anteriores y la postura del Gobierno.
- Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: Defendió la restitución de derechos, comparando la medida con la "ley de nietos" y la ley de sefardíes. Se subrayó la importancia de que el pueblo saharaui pueda ejercer su derecho de autodeterminación y se criticó la postura del Gobierno español respecto a Marruecos.
- Grupo Parlamentario Republicano: Apoyó la proposición como un acto de justicia y una obligación moral y política, citando el caso de Moha, un saharaui apátrida a pesar de vivir y trabajar en España. Se criticó el cambio de postura del Gobierno español respecto al Sáhara Occidental y se defendió la nacionalidad como un derecho, no un favor.
- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Votó a favor, considerando la iniciativa justa, aunque insuficiente. Se criticó la postura del PSOE, socio de gobierno, que votó en contra en la legislatura anterior, y se cuestionó la efectividad de la propuesta si no se tramita adecuadamente. Se señaló la posible invasión de competencias catalanas.
- Grupo Parlamentario Socialista (Sr. Gutiérrez Prieto): Reconoció la complejidad y sensibilidad del debate, así como los lazos emocionales con la causa saharaui. Si bien compartieron el agravio comparativo en el acceso a la nacionalidad, expresaron dudas sobre el procedimiento de "carta de naturaleza" propuesto, sugiriendo equiparar el proceso al de Guinea Ecuatorial mediante residencia abreviada. Propusieron volver a la proposición no de ley de 2016 que obtuvo consenso.
- Grupo Parlamentario Popular (Sr. Barrio Baroja): Saludó a los representantes de la sociedad civil y reconoció la deuda histórica con el pueblo saharaui. Se criticó la actitud del Gobierno y se recordó la aprobación de una proposición similar en 2023. Se anunció la presentación de enmiendas para matizar aspectos como los plazos. Se defendió la necesidad de abordar la responsabilidad histórica y se criticó la postura del Gobierno de Sánchez respecto a Marruecos.
Argumentos en contra:
- Grupo Parlamentario VOX (Sr. Sánchez García): Expresó perplejidad e incredulidad ante la proposición, argumentando que se omitía la agresión de Marruecos (la Marcha Verde) en 1975 como causa de la decisión española. Consideraron que España renunció a la soberanía y que invocar los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas era ocioso. Expresaron sospechas sobre la identidad del grupo proponente y su alineamiento con el Frente Polisario y Argelia, calificando a esta organización de naturaleza terrorista. Se abstuvieron en la toma en consideración.
Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:
- Acuerdo general: Hubo un amplio consenso en reconocer la deuda histórica y la necesidad de abordar la situación del pueblo saharaui. La mayoría de los grupos parlamentarios apoyaron la toma en consideración de la proposición de ley.
- Desacuerdo y matices:
- El Grupo Parlamentario Socialista compartió el agravio comparativo pero discrepó en el procedimiento propuesto (carta de naturaleza), sugiriendo un procedimiento de residencia abreviada similar al de Guinea Ecuatorial y basándose en sentencias del Tribunal Supremo.
- El Grupo Parlamentario VOX se abstuvo, argumentando omisiones en el texto y un alineamiento ideológico con el Frente Polisario.
- El Grupo Parlamentario Popular apoyó la toma en consideración, pero anunció enmiendas para matizar aspectos como los plazos, criticando la gestión del Gobierno y la falta de rigor en la propuesta.
- El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya apoyó la iniciativa, pero con reservas sobre la invasión de competencias catalanas y la efectividad de la propuesta si no se tramita adecuadamente.
- El Grupo Parlamentario Republicano apoyó la iniciativa, pero criticó el cambio de postura del Gobierno español respecto a Marruecos.
- El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu apoyó la iniciativa, pero reiteró la necesidad de reconocer la República Árabe Saharaui Democrática y criticó la política del Gobierno español hacia Marruecos.
Resultado de la votación:
La toma en consideración de la proposición de ley fue aprobada por 195 votos a favor, 116 en contra y 33 abstenciones.
Votación 25/2/2025
Votación Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.
Ver votaciones en la web del congreso (25/2/2025)
Votación 25/2/2025
VotaciónProposición de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Publicaciones del 3/3/2025
Toma en consideración
BOCG
Toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-84-2 de 03/03/2025 Contenido generado por IA
La Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española ha sido tomada en consideración, siendo el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR el autor de la iniciativa.
Publicaciones del 14/3/2025
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCG
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-84-3 de 14/03/2025 Contenido generado por IA
Se ha acordado que la Comisión de Justicia sea la encargada de tramitar y aprobar definitivamente la propuesta de ley para conceder la nacionalidad española a las personas saharauis nacidas durante la administración española. Además, se abre un plazo de quince días para que los diputados y grupos parlamentarios puedan presentar sus propuestas de modificación a esta ley.
Publicaciones del 12/6/2025
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGVer boletín original Núm. B-84-4 de 12/06/2025 Contenido generado por IA
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 1)
- Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos.
- Modificación(es):
- Se amplía la descripción histórica del estatus del Sahara Español como provincia ultramarina, mencionando el Decreto de 10 de enero de 1958 y detallando el contenido de la Ley de 19 de abril de 1961, incluyendo su integración territorial, régimen jurídico, organización administrativa, judicial y de función pública, así como el reconocimiento del carácter nómada de parte de su población.
- Se añade una mención a la solicitud de descolonización por parte de la ONU en 1965 (Resolución 2072-XX) y se clarifica que Guinea Ecuatorial e Ifni fueron descolonizados, a diferencia del Sahara Occidental.
- Se incluye el artículo único de la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, que autorizaba al Gobierno a realizar los actos necesarios para la descolonización.
- Se modifica la estructura de la norma en la exposición de motivos, indicando que se compone de dos artículos, una disposición adicional, seis disposiciones finales y una disposición transitoria.
- Efecto: Enriquece y detalla el contexto histórico y jurídico de la Proposición de Ley, proporcionando una base más sólida para la justificación de la concesión de nacionalidad.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 2)
- Objeto: Modificación del Artículo 1.
- Modificación(es):
- Se modifica el periodo de referencia para la concesión de nacionalidad, estableciendo que las circunstancias excepcionales concurren en los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental desde el 10 de enero de 1958 hasta el 11 de agosto de 1977.
- Se introduce una valoración probatoria de los documentos, otorgando especial valor al Censo de 1974 del Gobierno General del Sahara Occidental y exigiendo, en su defecto, la aportación de al menos dos de los documentos listados.
- Se amplía la lista de medios probatorios con la inclusión de "Certificados de escolarización", "Pensiones de jubilación", "Carnet de conducir español" y "Certificados de hospitalización y asistencia médica".
- Se especifica que el plazo de 5 años para que los descendientes opten por la nacionalidad es improrrogable.
- Efecto: Delimita de forma más precisa el colectivo de beneficiarios al establecer un rango temporal específico para el nacimiento y mejora la acreditación de la condición de saharaui, buscando mayor seguridad jurídica y evitando la apatridia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 3)
- Objeto: Modificación del Artículo 2.
- Modificación(es):
- Se amplía el plazo de presentación de la solicitud de nacionalidad a tres años (en lugar de dos) desde la entrada en vigor de la ley, manteniendo la posibilidad de prórroga de un año.
- Se ajusta la referencia temporal en el apartado 3 para que coincida con la establecida en el Artículo 1 modificado: "entre 10 de enero de 1958 y el 11 de agosto de 1977".
- Se simplifica el apartado 6.b) eliminando la referencia a "las demás que se establecen en el apartado siguiente" y dejando solo la manifestación de juramento o promesa.
- Efecto: Amplía el tiempo para solicitar la nacionalidad y ajusta la referencia temporal en el procedimiento para mantener la coherencia con la definición del colectivo beneficiario.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 4)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se introduce una nueva disposición adicional titulada "Circunstancias excepcionales y razones humanitarias".
- Esta disposición establece que, una vez transcurrido el plazo general de solicitud (artículo 2.1), los saharauis nacidos bajo administración española que cumplan los requisitos y acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias podrán solicitar la nacionalidad.
- El otorgamiento en estos casos corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia.
- Efecto: Crea una vía excepcional y humanitaria para la solicitud de nacionalidad fuera del plazo ordinario, permitiendo la intervención del Consejo de Ministros.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 5)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional única.
- Modificación(es):
- Se amplía la competencia para las inscripciones en el Registro Civil, estableciendo que será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento y/o el Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.
- Efecto: Facilita el proceso de inscripción registral al permitir que sea competente tanto el registro del lugar de nacimiento como el del domicilio del solicitante.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 6)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera (Modificación del Código Civil).
- Modificación(es):
- Apartado Uno: Modifica el artículo 20 del Código Civil para incluir un nuevo apartado 1.d) que reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a los "descendientes en primer grado de consanguinidad (hijos/hijas) de las y de los saharauis que hayan adquirido la nacionalidad española por carta de naturaleza en aplicación de la Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española". También modifica el apartado 3 para establecer que el ejercicio de este derecho de opción (1.d) estará sujeto a un plazo máximo de cinco (5) años.
- Apartado Dos: Modifica el artículo 22.1 del Código Civil para incluir a los "saharauis nacidos en los territorios del Sahara Occidental bajo soberanía española" entre los colectivos que requieren dos años de residencia para la nacionalidad por residencia.
- Apartado Tres: Modifica el artículo 23.b) del Código Civil para exceptuar del requisito de renuncia a la anterior nacionalidad a los "sefardíes originarios de España y los saharauis nacidos bajo administración española y los descendientes en primer grado de consanguineidad de los anteriores que hayan optado dentro del plazo de cinco (5) años en aplicación de la Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española".
- Apartado Cuatro: Modifica el artículo 24.1 del Código Civil para establecer que la adquisición de la nacionalidad de "los saharauis nacidos bajo administración española y los descendientes en primer grado de consanguineidad de los anteriores que hayan optado dentro del plazo de cinco (5) años en aplicación de la Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española" no es suficiente para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen.
- Efecto: Integra de manera más profunda la figura del saharaui en el Código Civil, equiparándolos en ciertos aspectos a otros colectivos con vínculos históricos con España, y clarifica la no renuncia a la nacionalidad de origen para estos casos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 7)
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se introduce una disposición transitoria titulada "Procedimientos previos".
- Permite que quienes hayan solicitado la nacionalidad española por vías ordinarias antes de la entrada en vigor de esta ley, y no hayan recibido resolución, puedan optar por continuar su expediente bajo el procedimiento de esta ley.
- Esta opción debe solicitarse expresamente por escrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Efecto: Ofrece una vía para que quienes ya iniciaron trámites puedan beneficiarse del procedimiento más favorable de esta ley.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 8)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición adicional que insta al Gobierno a desarrollar, en un plazo máximo de un año, una aplicación informática específica para agilizar la tramitación de la nacionalidad por carta de naturaleza para los ciudadanos saharauis nacidos bajo soberanía española.
- Efecto: Busca mejorar la eficiencia y agilidad en la tramitación de los expedientes mediante el uso de tecnología.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 9)
- Objeto: Modificación del Artículo 1, apartado 2.
- Modificación(es):
- Se ajustan los medios probatorios para acreditar la condición de saharaui:
- El Documento Nacional de Identidad español se menciona como "aunque no se encuentre vigente" (en lugar de caducado).
- El certificado de inscripción en el censo para el Referéndum del Sahara Occidental expedido por Naciones Unidas debe estar "debidamente legalizado".
- Se añade la exigencia de que el certificado de nacimiento esté "debidamente legalizado".
- Se elimina la referencia al censo español de 1974 como medio probatorio independiente.
- Se mantiene la referencia al nacimiento en el Sahara Occidental "antes del 26 de febrero de 1976".
- Se ajustan los medios probatorios para acreditar la condición de saharaui:
- Efecto: Busca una mayor seguridad jurídica al perfilar los documentos acreditativos, exigiendo legalización en algunos casos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 10)
- Objeto: Modificación del Artículo 2.
- Modificación(es):
- En el apartado 1, se sustituye "Ministerio de Justicia" por "Ministerio con competencias en materia de Justicia" en referencia a la prórroga del plazo.
- En el apartado 2, se amplía la forma de presentación de solicitudes, permitiendo su presentación a través de la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de Justicia mediante un formulario habilitado. Se sustituye "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia" por "Ministerio con competencias en materia de Justicia".
- Se añade un nuevo apartado 7 que regula el recurso contra la resolución denegatoria, estableciendo la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Efecto: Flexibiliza y amplía las vías de presentación de solicitudes y establece un cauce específico para la impugnación de resoluciones denegatorias.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 11)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional única.
- Modificación(es):
- Se modifica la competencia para las inscripciones en el Registro Civil, estableciendo que será competente el registro civil del domicilio del solicitante cuando resida en España, y el Registro Civil Central cuando resida en el extranjero.
- Efecto: Clarifica la competencia del Registro Civil en función del lugar de residencia del solicitante.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 12)
- Objeto: Modificación de la Disposición final segunda.
- Modificación(es):
- Se sustituye "Ministerio de Justicia" por "Ministerio con competencias en materia de Justicia" en la habilitación para dictar disposiciones de ejecución.
- Efecto: Adecuación terminológica para reflejar la posible reestructuración de competencias ministeriales.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 13)
- Objeto: Modificación de la Disposición final quinta.
- Modificación(es):
- Se amplía el plazo de entrada en vigor de la ley a seis meses desde su publicación en el BOE (en lugar de veinte días).
- Efecto: Concede un mayor plazo para la correcta aplicación y adaptación a la nueva normativa.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 14)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se introduce una disposición adicional que reconoce el derecho de las familias que acogen a menores extranjeros en el marco de programas de estancia temporal por estudios vinculados a proyectos humanitarios (como el "Proyecto Madrasa") a acceder a las mismas medidas de apoyo que las leyes otorgan a las familias por acogimiento de menores regulado en el Código Civil.
- Se establece que estas medidas de apoyo se extenderán a los jóvenes que continúen sus estudios tras alcanzar la mayoría de edad.
- Efecto: Equipara en derechos a las familias acogedoras de menores en programas de estancia por estudios humanitarios con las familias acogedoras reguladas en el Código Civil, buscando apoyar tanto a las familias como a la continuidad de estos proyectos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 15)
- Objeto: Modificación del Artículo 1, apartados 1 y 2.
- Modificación(es):
- Se modifica el periodo de referencia para la concesión de nacionalidad, estableciendo que las circunstancias excepcionales concurren en los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977 (en lugar del 26 de febrero de 1976).
- Se amplía la lista de medios probatorios en el apartado 2, añadiendo: "Certificados de escolarización", "Pensiones de jubilación", "Permiso de conducir español" y "Certificados de hospitalización y asistencia médica".
- Se otorga especial valor probatorio al Censo de 1974 y al Censo y Estadística de 1975.
- Efecto: Amplía el plazo para la acreditación del nacimiento y enriquece los medios probatorios para la condición de saharaui.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 16)
- Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3.
- Modificación(es):
- Se ajusta la referencia temporal en el apartado 3 para que coincida con la establecida en el Artículo 1 modificado: "antes del 11 de agosto de 1977".
- Efecto: Mantiene la coherencia temporal entre el Artículo 1 y el Artículo 2.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 17)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional única.
- Modificación(es):
- Se amplía la competencia para las inscripciones en el Registro Civil, estableciendo que será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento y/o el Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.
- Efecto: Facilita el proceso de inscripción registral al permitir que sea competente tanto el registro del lugar de nacimiento como el del domicilio del solicitante.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 18)
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición transitoria que permite a quienes hayan solicitado la nacionalidad por vías ordinarias antes de la entrada en vigor de la ley, y no hayan recibido resolución, optar por la continuación de su expediente bajo el procedimiento de esta ley.
- Se añade que, en caso de no solicitarlo expresamente, se aplicará de oficio la presente ley en todo aquello que beneficie al solicitante.
- Efecto: Mejora el procedimiento para quienes ya iniciaron trámites, ofreciendo la opción de acogerse a la nueva ley, incluso de oficio si les beneficia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 19)
- Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos.
- Modificación(es):
- Similar a la Enmienda 1 del Grupo Republicano, amplía la descripción histórica del estatus del Sahara Español, mencionando el Decreto de 10 de enero de 1958 y detallando la Ley de 19 de abril de 1961.
- Incluye la solicitud de descolonización de la ONU en 1965 y la Ley 40/1975.
- Modifica la estructura de la norma en la exposición de motivos, indicando que se compone de dos artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cinco disposiciones finales.
- Efecto: Enriquece y detalla el contexto histórico y jurídico de la Proposición de Ley.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 20)
- Objeto: Modificación del Artículo 1.
- Modificación(es):
- Se modifica el periodo de referencia para la concesión de nacionalidad, estableciendo que las circunstancias excepcionales concurren en los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental desde el 10 de enero de 1958 hasta el 11 de agosto de 1977.
- Se introduce una valoración probatoria de los documentos, otorgando especial valor al Censo de 1974 y exigiendo, en su defecto, la aportación de al menos dos de los documentos listados.
- Se amplía la lista de medios probatorios con la inclusión de "Certificados de escolarización", "Pensiones de jubilación", "Carnet de conducir español" y "Certificados de hospitalización y asistencia médica".
- Se especifica que el plazo de 5 años para que los descendientes opten por la nacionalidad es de 5 años (sin especificar si es improrrogable).
- Efecto: Delimita de forma más precisa el colectivo de beneficiarios y mejora la acreditación de la condición de saharaui.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 21)
- Objeto: Modificación del Artículo 2.
- Modificación(es):
- Se ajusta la referencia temporal en el apartado 3 para que coincida con la establecida en el Artículo 1 modificado: "entre 10 de enero de 1958 y el 11 de agosto de 1977".
- Se mantiene el plazo de presentación de la solicitud en dos años, con posibilidad de prórroga de un año.
- Efecto: Mantiene la coherencia temporal entre el Artículo 1 y el Artículo 2.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 22)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional única.
- Modificación(es):
- Se amplía la competencia para las inscripciones en el Registro Civil, estableciendo que será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento y/o el Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.
- Efecto: Facilita el proceso de inscripción registral al permitir que sea competente tanto el registro del lugar de nacimiento como el del domicilio del solicitante.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 23)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera (Modificación del Código Civil).
- Modificación(es):
- Artículo 20: Modifica el apartado 1.d) para incluir a los descendientes en primer grado de consanguinidad de saharauis que adquieran nacionalidad por carta de naturaleza. Modifica el apartado 3 para establecer un plazo máximo de cinco (5) años para el ejercicio de este derecho de opción (1.d). También se amplía el apartado 2 con opciones para personas con discapacidad y tras la extinción de medidas de apoyo.
- Artículo 22: Modifica el apartado 1 para incluir a los "saharauis nacidos en los territorios del Sahara Occidental bajo soberanía española" entre los colectivos que requieren dos años de residencia para la nacionalidad por residencia.
- Artículo 23: Modifica el apartado b) para exceptuar del requisito de renuncia a la anterior nacionalidad a los saharauis nacidos bajo administración española y sus descendientes en primer grado que hayan optado dentro del plazo de cinco años.
- Artículo 24: Modifica el apartado 1 para establecer que la adquisición de la nacionalidad de saharauis nacidos bajo administración española y sus descendientes en primer grado (que hayan optado dentro del plazo de cinco años) no es suficiente para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen.
- Efecto: Integra de manera más profunda la figura del saharaui en el Código Civil, equiparándolos en ciertos aspectos a otros colectivos con vínculos históricos con España, y clarifica la no renuncia a la nacionalidad de origen para estos casos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 24)
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición transitoria que permite a quienes hayan solicitado la nacionalidad por vías ordinarias antes de la entrada en vigor de la ley, y no hayan recibido resolución, optar por la continuación de su expediente bajo el procedimiento de esta ley.
- Esta opción debe solicitarse expresamente por escrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Efecto: Evita la duplicidad de procedimientos y facilita la obtención de la nacionalidad de forma más rápida.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 25)
- Objeto: Modificación de la rúbrica de la Proposición de Ley.
- Modificación(es):
- Se propone un nuevo título para la Proposición de Ley: "Proposición de Ley de modificación del Real Decreto de 24 de Julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, sobre la concesión de la nacionalidad por residencia de los nacidos en el Sáhara Occidental".
- Efecto: Cambia el enfoque del título de la Proposición de Ley, centrándolo en la modificación del Código Civil y la concesión de nacionalidad por residencia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 26)
- Objeto: Modificación del Apartado III de la Exposición de Motivos.
- Modificación(es):
- Se reescribe parte del apartado III de la Exposición de Motivos.
- Se añade una referencia al artículo 11 de la Constitución Española sobre la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad, y la posibilidad de tratados de doble nacionalidad.
- Se menciona el Código Civil y la Ley 51/1982 que modificó el artículo 22.
- Se establece que la vinculación histórica del Sáhara Occidental con España justifica la reducción del plazo de residencia a dos años para los nacidos allí antes del 26 de febrero de 1976 y sus descendientes en primer grado.
- Se modifica la estructura de la norma en la exposición de motivos, indicando que se compone de un artículo único y dos artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales.
- Efecto: Recontextualiza la justificación de la ley dentro del marco constitucional y legal existente, y ajusta la referencia temporal y el alcance de los beneficiarios en la exposición de motivos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 27)
- Objeto: Supresión del Artículo 1.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente el Artículo 1 de la Proposición de Ley.
- Efecto: Elimina la concesión directa de nacionalidad por carta de naturaleza a los saharauis nacidos bajo administración española.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 28)
- Objeto: Supresión del Artículo 2.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente el Artículo 2 de la Proposición de Ley.
- Efecto: Elimina el procedimiento específico para la obtención de la nacionalidad.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 29)
- Objeto: Supresión de la Disposición adicional única.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente la Disposición adicional única.
- Efecto: Elimina la regulación específica sobre la competencia de los Encargados del Registro Civil.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 30)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera.
- Modificación(es):
- Se modifica la Disposición final primera para que sea el artículo único de la Proposición de Ley.
- Se redacta el artículo único para modificar el apartado primero del artículo 22 del Código Civil.
- Se establece que para la concesión de nacionalidad por residencia se requieren diez años, siendo suficientes cinco para refugiados y dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, sefardíes, saharauis, así como de los nacidos en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976 y de sus descendientes en primer grado.
- Efecto: Mantiene la reducción del plazo de residencia para la nacionalidad por residencia para los saharauis, pero vinculándolo a la fecha del 26 de febrero de 1976 y a sus descendientes, y lo integra como artículo único.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 31)
- Objeto: Supresión de la Disposición final segunda.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente la Disposición final segunda (Habilitación).
- Efecto: Elimina la habilitación al Ministerio de Justicia para dictar disposiciones de ejecución.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 32)
- Objeto: Supresión de la Disposición final tercera.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente la Disposición final tercera (Supletoriedad).
- Efecto: Elimina la referencia a la aplicación supletoria de la Ley del Registro Civil y la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Tras la aplicación de las diversas enmiendas presentadas, la Proposición de Ley sobre la concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española experimenta modificaciones significativas en su alcance, procedimiento y marco legal.
Inicialmente, la propuesta buscaba otorgar nacionalidad por carta de naturaleza a los saharauis nacidos antes del 26 de febrero de 1976 y permitía a sus descendientes directos optar por la nacionalidad en un plazo de cinco años. También contemplaba una modificación del Código Civil para reducir el plazo de residencia a dos años para la nacionalidad por residencia.
Las enmiendas introducidas, principalmente por los Grupos Parlamentarios Republicano, Euskal Herria Bildu, Plurinacional SUMAR y Socialista, han detallado y ampliado el marco temporal y los medios probatorios para acreditar la condición de saharaui, extendiendo el periodo de referencia hasta el 11 de agosto de 1977 en algunas propuestas y añadiendo diversos documentos como certificados de escolarización, pensiones o permisos de conducir. Se han introducido también disposiciones adicionales para contemplar circunstancias excepcionales o humanitarias, y para agilizar la tramitación mediante aplicaciones informáticas. Se ha flexibilizado el procedimiento de solicitud y se han clarificado las competencias de los Registros Civiles. Asimismo, se han realizado ajustes en el Código Civil para equiparar la situación de los saharauis a otros colectivos con vínculos históricos con España, especialmente en lo referente a la no renuncia a la nacionalidad de origen y los plazos para la opción de los descendientes.
Por otro lado, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso proponen una supresión radical de los artículos centrales de la Proposición de Ley (Artículos 1 y 2, y la Disposición Adicional Única), eliminando la concesión directa por carta de naturaleza y el procedimiento específico. Su enfoque se centra en modificar únicamente el Código Civil (Disposición Final Primera, que proponen como artículo único), manteniendo la reducción del plazo de residencia a dos años para los saharauis nacidos antes del 26 de febrero de 1976 y sus descendientes en primer grado, pero sin el mecanismo de carta de naturaleza.
En conjunto, las enmiendas reflejan un debate sobre la amplitud del colectivo beneficiario, los mecanismos de acreditación, la agilidad del procedimiento y la forma de integrar esta concesión en el ordenamiento jurídico español, con una divergencia fundamental entre quienes apoyan la concesión directa y quienes prefieren limitarla a la modificación de los plazos de residencia en el Código Civil.
Publicaciones del 11/12/2025
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesiones
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesionesVer diario original Núm.159 de 11/12/2025 Contenido generado por IA
Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.
Resumen de la avocación en Pleno (expediente 122/000072)
Tipo de acto: Votación de avocación por el Pleno del Congreso de los Diputados de la Proposición de Ley sobre la concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la administración española (presentada por el Grupo Parlamentario Popular).
Resultado de la votación:
- Votos emitidos: 347
- Votos a favor: 347
- No se registraron votos en contra ni abstenciones.
Acuerdo alcanzado: La proposición quedó avocada a Pleno de manera unánime.
Argumentos a favor y en contra:
- No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones los argumentos presentados por los distintos grupos parlamentarios ni los razonamientos que sustentaron la decisión.
Conclusión: En la sesión citada, el Pleno aprobó por unanimidad la avocación de la proposición de ley, sin registrar oposición ni matices visibles en el texto proporcionado.
Votación 11/12/2025
Votación Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Ver votaciones en la web del congreso (11/12/2025)
Votación 11/12/2025
VotaciónVotación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Publicaciones del 18/12/2025
Avocación del debate y votación
BOCG
Avocación del debate y votación
BOCGVer boletín original Núm. B-84-5 de 18/12/2025 Contenido generado por IA
El Pleno del Congreso ha acordado avocar el debate y la votación final de la Proposición de Ley 122/000072, que trata sobre la concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la administración española. Anteriormente, la gestión del proyecto correspondía a la Comisión de Justicia.
Publicaciones del 17/7/2026
Tramitación por el procedimiento de urgencia
BOCG
Tramitación por el procedimiento de urgencia
BOCGVer boletín original Núm. B-84-6 de 17/07/2026 Contenido generado por IA
Se aprobó la tramitación urgente a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
Informe de la Ponencia
BOCG
Informe de la Ponencia
BOCGVer boletín original Núm. B-84-7 de 17/07/2026 Contenido generado por IA
Resumen del Informe de la Ponencia (122/000072)
Objetivo de la iniciativa
La proposición de ley pretende conceder la nacionalidad española, por carta de naturaleza, a los saharauis y a los saharauis nacidos en el Sahara Occidental mientras estuvo bajo administración española (antes del 11 de agosto de 1977), aun cuando no tengan residencia legal en España. La norma también permite que los descendientes directos (primer grado) de quienes obtengan la nacionalidad lo hagan dentro de los cinco años siguientes a la inscripción en el Registro Civil. Para ello se establecen una serie de documentos probatorios (DNI, certificados de nacimiento, registros de referéndum, etc.) y un procedimiento sin coste que debe presentarse en los tres años posteriores a la entrada en vigor de la ley (prorrogable un año). Además, se modifica el artículo 22.1 del Código Civil para incluir a los saharauis en el régimen de acceso reducido (dos años de residencia) que ya se aplica a otros colectivos con vínculo histórico con España.
Contenido del informe
- La Ponencia, integrada por diputados de todos los grupos parlamentarios, ha estudiado la proposición y las enmiendas presentadas.
- Propone, por mayoría, la incorporación de siete enmiendas transaccionales que modifican artículos y disposiciones de la propuesta (correcciones de redacción, supresión de expresiones, incorporación de una disposición transitoria y ajustes en la entrada en vigor).
- Se acompañan observaciones técnicas de los Letrados de las Cortes que afectan tanto al texto principal como a las enmiendas.
- La votación del informe fue favorable: voto a favor de la mayoría de los grupos, voto en contra de los ponentes del PP y VOX (por supuesta inseguridad jurídica) y abstención de Junts per Catalunya.
Estado de tramitación
El informe ha sido aprobado por la Ponencia y remitido a la Comisión de Justicia para su debate y votación. Tras la deliberación en la comisión, el texto podrá pasar al Pleno del Congreso para su votación final. En este momento, la iniciativa se encuentra en la fase de Comisión de Justicia, a la espera de la resolución de la comisión.
Publicaciones del 23/7/2026
Comisión de Justicia - Ratificación de la Ponencia y dictamen
Diario de sesiones
Comisión de Justicia - Ratificación de la Ponencia y dictamen
Diario de sesionesVer diario original Núm.607 de 23/07/2026 Contenido generado por IA
Resumen del documento – Ratificación de la ponencia y dictamen
Proposición de Ley 122/000072 – “Concesión de nacionalidad española a los y las saharauis nacidos bajo la administración española”
Comisión de Justicia – Sesión del 23 de julio de 2026
1. Objetivo del trámite
- Primer punto: ratificar la ponencia designada para informar la proposición de ley.
- Segundo punto: debatir y votar el dictamen (incluyendo las enmiendas presentadas).
2. Argumentos a favor (grupos que los defendieron)
| Grupo parlamentario | Principales argumentos |
|---|---|
| SUMAR (presentador) | La ley repararía una “deuda histórica” de España con el pueblo saharaui, devolviendo la nacionalidad que les fue arrebatada en 1976. |
| Grupo Parlamentario Mixto (Velarde Gómez) | La medida es una reparación de justicia, no un gesto de generosidad; el pueblo saharaui tiene derecho a la nacionalidad y a la autodeterminación. |
| Grupo Republicano (Álvaro Vidal) | La concesión llega tarde pero es justa; reconoce la responsabilidad moral de España y apoya el derecho a la autodeterminación. |
| Grupo Vasco (Legarda) | Señala que la aprobación representa un paso hacia la reparación de la responsabilidad histórica. |
| Euskal Herria Bildu (Iñarritu) | Resalta la necesidad de devolver la nacionalidad y, al mismo tiempo, seguir reclamando el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui. |
| Junts per Catalunya (Pagès) | Considera la ley una cuestión de justicia y reparación histórica; critica la postura del Gobierno socialista que, según ellos, instrumentaliza la causa. |
| SUMAR (Santiago Romero) | Expone la historia de la propuesta (iniciada en 2022) y la justifica como “devolver un derecho histórico” y como respuesta a la discriminación de los saharauis. |
| Otros apoyos implícitos (intervenciones de varios grupos) | Se menciona la igualdad con otras comunidades que ya tienen acceso a la nacionalidad por residencia (iberoamericanas, sefardíes, etc.) y la necesidad de reconocer la identidad saharaui. |
Resumen de los argumentos favorables
- Reparación de una injusticia histórica y moral.
- Reconocimiento de la identidad saharaui como parte del patrimonio español.
- Igualdad de trato con otras comunidades que ya gozan de la reducción del plazo de residencia.
- Contribución a la presión internacional para la autodeterminación del Sahara Occidental.
- Apoyo humanitario a familias saharauíes que viven en España.
3. Argumentos en contra (grupos que los defendieron)
| Grupo parlamentario | Principales argumentos |
|---|---|
| Partido Popular (PP) (Flores Juberías) | Critica la forma en que se presentaron nuevas enmiendas (poco tiempo de antelación, falta de información). Señala que la ley se ha “paralizado” y que la presentación tardía impide el consenso. |
| VOX (Flores Juberías) | 1) La iniciativa llega en un momento “inapropiado” y con “demasiadas nacionalidades” sin vínculo real con España. 2) La fórmula jurídica (carta de naturaleza) es incompatible con el artículo 21 del Código Civil. 3) Falta de garantías contra fraudes (documentos dejados por la administración española en El Aaiún). 4) Procedimiento apresurado y sin tiempo suficiente para analizar enmiendas. 5) Riesgo de fragmentar la comunidad saharaui y de facilitar la entrada masiva de saharauis a España. 6) Implicaciones geopolíticas: la ley podría ser usada por Marruecos para cuestionar el censo de la ONU y debilitar el proceso de paz. |
| Otros críticos implícitos (intervenciones del PP y VOX) | Señalan que la ley podría convertirse en “moneda de cambio” para intereses diplomáticos y que la falta de garantías podría permitir que colonos marroquíes se hagan pasar por saharauis. |
Resumen de los argumentos contrarios
- Procedimiento legislativo irregular (enmiendas presentadas sin previo aviso).
- Incongruencia jurídica de la “carta de naturaleza” para un número amplio de personas.
- Riesgo de fraude documental y de manipulación por parte de Marruecos.
- Consideraciones geopolíticas que podrían perjudicar el proceso de paz en el Sahara Occidental.
- Momento y prioridad de la iniciativa considerados inoportunos.
4. Acuerdos y matices
| Paso | Resultado | Comentario |
|---|---|---|
| Ratificación de la ponencia | 30 votos a favor, 2 en contra (32 votos emitidos). | Amplio consenso; solo PP y VOX se opusieron. |
| Votación de enmiendas del PP | Todas rechazadas (17 a favor – 20 en contra). | El PP intentó modificar la propuesta, pero sus enmiendas fueron desestimadas. |
| Votación de enmiendas transaccionales | 1ª, 4ª‑7ª aprobadas; 2ª rechazada; 3ª empatada (finalmente rechazada). | Algunas enmiendas de carácter técnico fueron aceptadas. |
| Dictamen final | 19 a favor, 3 en contra, 15 abstenciones (37 votos emitidos). | El dictamen fue aprobado pese a la oposición de PP y VOX y a un número importante de abstenciones. |
Matices
- Aunque la mayoría de los grupos (SUMAR, Mixto, Republicano, Vasco, EH Bildu, Junts, etc.) apoyaron la iniciativa, los partidos de la oposición (PP y VOX) mantuvieron una postura crítica, centrada en la forma de tramitación y en los posibles efectos legales y geopolíticos.
- La votación final mostró una gran cantidad de abstenciones (15), lo que indica que varios diputados prefirieron no posicionarse de manera definitiva, aunque el dictamen quedó aprobado.
5. Conclusión breve para la ciudadanía
En la Comisión de Justicia se ratificó la ponencia que informa la propuesta de ley para conceder la nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la administración española. La mayoría de los grupos parlamentarios defendieron la medida como una reparación histórica y un acto de justicia, mientras que el Partido Popular y VOX se opusieron, alegando problemas de procedimiento, riesgos de fraude y consecuencias internacionales. Tras la votación de varias enmiendas, el dictamen fue aprobado con 19 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. El texto pasa ahora a la fase de Pleno para su eventual aprobación definitiva.
Publicaciones del 7/8/2026
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCG
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCGVer boletín original Núm. B-84-8 de 07/08/2026 Contenido generado por IA
Resumen del dictamen y mantenimiento de enmiendas
Objeto de la iniciativa: Propuesta de Ley que concede la nacionalidad española, por carta de naturaleza, a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo administración española (antes del 29 de septiembre de 1977) y a sus descendientes de primer grado. La norma busca reconocer la histórica vinculación de esa población con España y facilitar su integración jurídica.
Contenido esencial
- Artículo 1: Define quiénes pueden obtener la nacionalidad (saharauis nacidos antes de la fecha indicada) y los medios de prueba aceptados (DNI español, certificado de inscripción en el censo del referéndum, certificados de nacimiento, documentos de empleo público, y, añadidos por la comisión, certificados de escolarización, pensiones, permisos de conducir, etc.). Se establece un plazo de cinco años para que los descendientes soliciten la nacionalidad una vez que su progenitor la haya adquirido.
- Artículo 2: Regula el procedimiento de solicitud (gratuito, plazo de tres años –prorrogable un año–, presentación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, requisitos de antecedentes penales, plazos de resolución y recursos).
- Modificaciones al Código Civil: Se incorpora a la lista de colectivos con residencia reducida (dos años) para la adquisición de nacionalidad por residencia a los saharauis, equiparándolos a sefardíes y a ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
- Disposiciones adicionales y transitorias: Establecen la competencia del Registro Civil, la creación de una aplicación informática para la tramitación, la posibilidad de continuar trámites iniciados bajo la normativa anterior y la entrada en vigor a los cuatro meses de su publicación.
Posición de la Comisión de Justicia: Tras el informe de la ponencia, la comisión emite un dictamen favorable, manteniendo una serie de enmiendas que amplían los documentos probatorios y precisan el procedimiento administrativo. Estas enmiendas se presentan para su defensa ante el Pleno.
Fase actual: El dictamen y el escrito de mantenimiento de enmiendas se han remitido a la Presidenta de la Cámara para su consideración en el Pleno. La propuesta está, por tanto, pendiente de debate y votación en el Pleno del Congreso de los Diputados.