Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
- Fechas
- Presentado el 12/03/2024 , calificado el 19/03/2024
- Autor
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- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Comisiones
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- Comisión de Justicia
- Estado Actual
- Comisión de Justicia Informe
- Plazos
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- Hasta: 30/04/2024 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
- Hasta: 01/04/2025 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 02/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 09/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 16/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 07/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 14/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 21/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 28/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 04/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 19/03/2024 hasta 22/03/2024
- Gobierno Contestación desde 22/03/2024 hasta 03/05/2024
- Pleno Toma en consideración desde 03/05/2024 hasta 25/02/2025
- Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 25/02/2025 hasta 11/03/2025
- Comisión de Justicia Publicación desde 11/03/2025 hasta 14/03/2025
- Comisión de Justicia Enmiendas desde 14/03/2025 hasta 05/06/2025
- Comisión de Justicia Informe desde 05/06/2025
- Fecha de actualización
- 4/8/2025
Resumen
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La iniciativa busca conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas saharauis nacidas en el Sahara Occidental bajo administración española antes del 26 de febrero de 1976, reconociendo los lazos históricos y la vinculación jurídica con España. También permite que sus descendientes directos puedan optar por la nacionalidad española y modifica el Código Civil para reducir el plazo de residencia necesario para obtener la nacionalidad por esta vía a dos años para los saharauis.
El trámite de la iniciativa comenzó con su presentación y posterior debate de toma en consideración en el Pleno del Congreso. En este debate, la mayoría de los grupos parlamentarios expresaron su apoyo a la iniciativa, reconociendo la deuda histórica con el pueblo saharaui, aunque surgieron matices y propuestas de modificación. El Grupo Parlamentario Socialista, por ejemplo, expresó dudas sobre el procedimiento de "carta de naturaleza" y sugirió equiparar el proceso al de Guinea Ecuatorial mediante residencia abreviada. El Grupo Parlamentario VOX se abstuvo, argumentando omisiones en el texto. La toma en consideración de la proposición de ley fue aprobada por 195 votos a favor, 116 en contra y 33 abstenciones.
Posteriormente, se acordó que la Comisión de Justicia tramitaría la propuesta y se abrió un plazo para la presentación de enmiendas. Se presentaron numerosas enmiendas por parte de diversos grupos parlamentarios (Republicano, Euskal Herria Bildu, Socialista, Plurinacional SUMAR y Popular en el Congreso). Las enmiendas del Grupo Republicano, Euskal Herria Bildu y Plurinacional SUMAR buscaban detallar y ampliar el marco temporal y los medios probatorios, introducir vías excepcionales y humanitarias, y agilizar la tramitación. Las enmiendas del Grupo Socialista se centraron en perfilar los documentos acreditativos, flexibilizar las vías de presentación y establecer cauces para la impugnación de resoluciones. Por otro lado, las enmiendas del Grupo Popular proponían suprimir los artículos centrales de la proposición, eliminando la concesión directa por carta de naturaleza y el procedimiento específico, y limitando la iniciativa a la modificación del Código Civil para reducir el plazo de residencia.
Actualmente, la iniciativa se encuentra en la fase de tramitación en la Comisión de Justicia, donde se están debatiendo y votando las enmiendas presentadas. El resultado final de estas votaciones determinará el texto que se elevará al Pleno para su aprobación definitiva.
El resultado de este proceso legislativo es crucial, ya que definirá si se aprueba la concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza a los saharauis nacidos bajo administración española, o si la iniciativa se limita a una modificación del Código Civil para reducir los plazos de residencia, o si finalmente es rechazada.
Documentos
Publicaciones del 22/3/2024
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. B-84-1 de 22/03/2024 Contenido generado por IA
Esta Proposición de Ley busca conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a las personas saharauis nacidas en el Sahara Occidental bajo administración española antes del 26 de febrero de 1976. Reconoce los históricos lazos y la vinculación jurídica entre España y el pueblo saharaui. La iniciativa también permite que los descendientes directos de estos beneficiarios puedan optar por la nacionalidad española. Adicionalmente, se modifica el Código Civil para reducir el plazo de residencia necesario para la nacionalidad por residencia a dos años para los saharauis. La ley detalla los medios probatorios para acreditar la condición de saharaui y establece el procedimiento de solicitud, que deberá presentarse en un plazo inicial de dos años.
Publicaciones del 25/2/2025
Pleno - Debate de toma en consideración
Diario de sesiones
Pleno - Debate de toma en consideración
Diario de sesionesVer diario original Núm.98 de 25/02/2025 Contenido generado por IA
Aquí tienes el resumen del debate de toma en consideración de la Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la Administración española (Número de expediente: 122/000072):
Resumen del Debate de Toma en Consideración
La Proposición de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, busca conceder la nacionalidad española a las personas saharauis nacidas bajo la administración española.
Argumentos a favor:
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Defendió la proposición como un acto de justicia histórica y reparación por el abandono del pueblo saharaui tras la administración española. Se destacó la situación de "limbo legal" en la que se encuentran muchos saharauis, a pesar de sus vínculos con España. Se comparó el procedimiento con el de los sefardíes y latinoamericanos, solicitando una equiparación en los plazos de residencia para la nacionalidad. Se hizo hincapié en la necesidad de reconocer la deuda histórica y la dignidad del pueblo saharaui.
- Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Apoyó la iniciativa, calificándola de justicia histórica y reconociendo la deuda del Estado español con el pueblo saharaui. Se enfatizó la necesidad de pasar de la solidaridad de "boquilla" a acciones concretas y de asumir las responsabilidades del pasado.
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Consideró la iniciativa justa y necesaria, aunque insuficiente para el pueblo saharaui. Se señaló que los nacidos antes de 1976 lo hicieron bajo protección española y que la propuesta diferencia entre la concesión por carta de naturaleza y por residencia. Se criticó la falta de avance en legislaturas anteriores y la postura del Gobierno.
- Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: Defendió la restitución de derechos, comparando la medida con la "ley de nietos" y la ley de sefardíes. Se subrayó la importancia de que el pueblo saharaui pueda ejercer su derecho de autodeterminación y se criticó la postura del Gobierno español respecto a Marruecos.
- Grupo Parlamentario Republicano: Apoyó la proposición como un acto de justicia y una obligación moral y política, citando el caso de Moha, un saharaui apátrida a pesar de vivir y trabajar en España. Se criticó el cambio de postura del Gobierno español respecto al Sáhara Occidental y se defendió la nacionalidad como un derecho, no un favor.
- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Votó a favor, considerando la iniciativa justa, aunque insuficiente. Se criticó la postura del PSOE, socio de gobierno, que votó en contra en la legislatura anterior, y se cuestionó la efectividad de la propuesta si no se tramita adecuadamente. Se señaló la posible invasión de competencias catalanas.
- Grupo Parlamentario Socialista (Sr. Gutiérrez Prieto): Reconoció la complejidad y sensibilidad del debate, así como los lazos emocionales con la causa saharaui. Si bien compartieron el agravio comparativo en el acceso a la nacionalidad, expresaron dudas sobre el procedimiento de "carta de naturaleza" propuesto, sugiriendo equiparar el proceso al de Guinea Ecuatorial mediante residencia abreviada. Propusieron volver a la proposición no de ley de 2016 que obtuvo consenso.
- Grupo Parlamentario Popular (Sr. Barrio Baroja): Saludó a los representantes de la sociedad civil y reconoció la deuda histórica con el pueblo saharaui. Se criticó la actitud del Gobierno y se recordó la aprobación de una proposición similar en 2023. Se anunció la presentación de enmiendas para matizar aspectos como los plazos. Se defendió la necesidad de abordar la responsabilidad histórica y se criticó la postura del Gobierno de Sánchez respecto a Marruecos.
Argumentos en contra:
- Grupo Parlamentario VOX (Sr. Sánchez García): Expresó perplejidad e incredulidad ante la proposición, argumentando que se omitía la agresión de Marruecos (la Marcha Verde) en 1975 como causa de la decisión española. Consideraron que España renunció a la soberanía y que invocar los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas era ocioso. Expresaron sospechas sobre la identidad del grupo proponente y su alineamiento con el Frente Polisario y Argelia, calificando a esta organización de naturaleza terrorista. Se abstuvieron en la toma en consideración.
Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:
- Acuerdo general: Hubo un amplio consenso en reconocer la deuda histórica y la necesidad de abordar la situación del pueblo saharaui. La mayoría de los grupos parlamentarios apoyaron la toma en consideración de la proposición de ley.
- Desacuerdo y matices:
- El Grupo Parlamentario Socialista compartió el agravio comparativo pero discrepó en el procedimiento propuesto (carta de naturaleza), sugiriendo un procedimiento de residencia abreviada similar al de Guinea Ecuatorial y basándose en sentencias del Tribunal Supremo.
- El Grupo Parlamentario VOX se abstuvo, argumentando omisiones en el texto y un alineamiento ideológico con el Frente Polisario.
- El Grupo Parlamentario Popular apoyó la toma en consideración, pero anunció enmiendas para matizar aspectos como los plazos, criticando la gestión del Gobierno y la falta de rigor en la propuesta.
- El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya apoyó la iniciativa, pero con reservas sobre la invasión de competencias catalanas y la efectividad de la propuesta si no se tramita adecuadamente.
- El Grupo Parlamentario Republicano apoyó la iniciativa, pero criticó el cambio de postura del Gobierno español respecto a Marruecos.
- El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu apoyó la iniciativa, pero reiteró la necesidad de reconocer la República Árabe Saharaui Democrática y criticó la política del Gobierno español hacia Marruecos.
Resultado de la votación:
La toma en consideración de la proposición de ley fue aprobada por 195 votos a favor, 116 en contra y 33 abstenciones.
Votación 25/2/2025
Votación Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.
Ver votaciones en la web del congreso (25/2/2025)
Votación 25/2/2025
VotaciónProposición de Ley del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Publicaciones del 3/3/2025
Toma en consideración
BOCG
Toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-84-2 de 03/03/2025 Contenido generado por IA
La Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española ha sido tomada en consideración, siendo el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR el autor de la iniciativa.
Publicaciones del 14/3/2025
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCG
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-84-3 de 14/03/2025 Contenido generado por IA
Se ha acordado que la Comisión de Justicia sea la encargada de tramitar y aprobar definitivamente la propuesta de ley para conceder la nacionalidad española a las personas saharauis nacidas durante la administración española. Además, se abre un plazo de quince días para que los diputados y grupos parlamentarios puedan presentar sus propuestas de modificación a esta ley.
Publicaciones del 12/6/2025
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGVer boletín original Núm. B-84-4 de 12/06/2025 Contenido generado por IA
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 1)
- Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos.
- Modificación(es):
- Se amplía la descripción histórica del estatus del Sahara Español como provincia ultramarina, mencionando el Decreto de 10 de enero de 1958 y detallando el contenido de la Ley de 19 de abril de 1961, incluyendo su integración territorial, régimen jurídico, organización administrativa, judicial y de función pública, así como el reconocimiento del carácter nómada de parte de su población.
- Se añade una mención a la solicitud de descolonización por parte de la ONU en 1965 (Resolución 2072-XX) y se clarifica que Guinea Ecuatorial e Ifni fueron descolonizados, a diferencia del Sahara Occidental.
- Se incluye el artículo único de la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, que autorizaba al Gobierno a realizar los actos necesarios para la descolonización.
- Se modifica la estructura de la norma en la exposición de motivos, indicando que se compone de dos artículos, una disposición adicional, seis disposiciones finales y una disposición transitoria.
- Efecto: Enriquece y detalla el contexto histórico y jurídico de la Proposición de Ley, proporcionando una base más sólida para la justificación de la concesión de nacionalidad.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 2)
- Objeto: Modificación del Artículo 1.
- Modificación(es):
- Se modifica el periodo de referencia para la concesión de nacionalidad, estableciendo que las circunstancias excepcionales concurren en los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental desde el 10 de enero de 1958 hasta el 11 de agosto de 1977.
- Se introduce una valoración probatoria de los documentos, otorgando especial valor al Censo de 1974 del Gobierno General del Sahara Occidental y exigiendo, en su defecto, la aportación de al menos dos de los documentos listados.
- Se amplía la lista de medios probatorios con la inclusión de "Certificados de escolarización", "Pensiones de jubilación", "Carnet de conducir español" y "Certificados de hospitalización y asistencia médica".
- Se especifica que el plazo de 5 años para que los descendientes opten por la nacionalidad es improrrogable.
- Efecto: Delimita de forma más precisa el colectivo de beneficiarios al establecer un rango temporal específico para el nacimiento y mejora la acreditación de la condición de saharaui, buscando mayor seguridad jurídica y evitando la apatridia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 3)
- Objeto: Modificación del Artículo 2.
- Modificación(es):
- Se amplía el plazo de presentación de la solicitud de nacionalidad a tres años (en lugar de dos) desde la entrada en vigor de la ley, manteniendo la posibilidad de prórroga de un año.
- Se ajusta la referencia temporal en el apartado 3 para que coincida con la establecida en el Artículo 1 modificado: "entre 10 de enero de 1958 y el 11 de agosto de 1977".
- Se simplifica el apartado 6.b) eliminando la referencia a "las demás que se establecen en el apartado siguiente" y dejando solo la manifestación de juramento o promesa.
- Efecto: Amplía el tiempo para solicitar la nacionalidad y ajusta la referencia temporal en el procedimiento para mantener la coherencia con la definición del colectivo beneficiario.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 4)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se introduce una nueva disposición adicional titulada "Circunstancias excepcionales y razones humanitarias".
- Esta disposición establece que, una vez transcurrido el plazo general de solicitud (artículo 2.1), los saharauis nacidos bajo administración española que cumplan los requisitos y acrediten circunstancias excepcionales o razones humanitarias podrán solicitar la nacionalidad.
- El otorgamiento en estos casos corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia.
- Efecto: Crea una vía excepcional y humanitaria para la solicitud de nacionalidad fuera del plazo ordinario, permitiendo la intervención del Consejo de Ministros.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 5)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional única.
- Modificación(es):
- Se amplía la competencia para las inscripciones en el Registro Civil, estableciendo que será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento y/o el Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.
- Efecto: Facilita el proceso de inscripción registral al permitir que sea competente tanto el registro del lugar de nacimiento como el del domicilio del solicitante.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 6)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera (Modificación del Código Civil).
- Modificación(es):
- Apartado Uno: Modifica el artículo 20 del Código Civil para incluir un nuevo apartado 1.d) que reconoce el derecho a optar por la nacionalidad española a los "descendientes en primer grado de consanguinidad (hijos/hijas) de las y de los saharauis que hayan adquirido la nacionalidad española por carta de naturaleza en aplicación de la Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española". También modifica el apartado 3 para establecer que el ejercicio de este derecho de opción (1.d) estará sujeto a un plazo máximo de cinco (5) años.
- Apartado Dos: Modifica el artículo 22.1 del Código Civil para incluir a los "saharauis nacidos en los territorios del Sahara Occidental bajo soberanía española" entre los colectivos que requieren dos años de residencia para la nacionalidad por residencia.
- Apartado Tres: Modifica el artículo 23.b) del Código Civil para exceptuar del requisito de renuncia a la anterior nacionalidad a los "sefardíes originarios de España y los saharauis nacidos bajo administración española y los descendientes en primer grado de consanguineidad de los anteriores que hayan optado dentro del plazo de cinco (5) años en aplicación de la Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española".
- Apartado Cuatro: Modifica el artículo 24.1 del Código Civil para establecer que la adquisición de la nacionalidad de "los saharauis nacidos bajo administración española y los descendientes en primer grado de consanguineidad de los anteriores que hayan optado dentro del plazo de cinco (5) años en aplicación de la Ley sobre concesión de nacionalidad española a los saharauis nacidos bajo la soberanía española" no es suficiente para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen.
- Efecto: Integra de manera más profunda la figura del saharaui en el Código Civil, equiparándolos en ciertos aspectos a otros colectivos con vínculos históricos con España, y clarifica la no renuncia a la nacionalidad de origen para estos casos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 7)
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se introduce una disposición transitoria titulada "Procedimientos previos".
- Permite que quienes hayan solicitado la nacionalidad española por vías ordinarias antes de la entrada en vigor de esta ley, y no hayan recibido resolución, puedan optar por continuar su expediente bajo el procedimiento de esta ley.
- Esta opción debe solicitarse expresamente por escrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Efecto: Ofrece una vía para que quienes ya iniciaron trámites puedan beneficiarse del procedimiento más favorable de esta ley.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Enmienda 8)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición adicional que insta al Gobierno a desarrollar, en un plazo máximo de un año, una aplicación informática específica para agilizar la tramitación de la nacionalidad por carta de naturaleza para los ciudadanos saharauis nacidos bajo soberanía española.
- Efecto: Busca mejorar la eficiencia y agilidad en la tramitación de los expedientes mediante el uso de tecnología.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 9)
- Objeto: Modificación del Artículo 1, apartado 2.
- Modificación(es):
- Se ajustan los medios probatorios para acreditar la condición de saharaui:
- El Documento Nacional de Identidad español se menciona como "aunque no se encuentre vigente" (en lugar de caducado).
- El certificado de inscripción en el censo para el Referéndum del Sahara Occidental expedido por Naciones Unidas debe estar "debidamente legalizado".
- Se añade la exigencia de que el certificado de nacimiento esté "debidamente legalizado".
- Se elimina la referencia al censo español de 1974 como medio probatorio independiente.
- Se mantiene la referencia al nacimiento en el Sahara Occidental "antes del 26 de febrero de 1976".
- Se ajustan los medios probatorios para acreditar la condición de saharaui:
- Efecto: Busca una mayor seguridad jurídica al perfilar los documentos acreditativos, exigiendo legalización en algunos casos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 10)
- Objeto: Modificación del Artículo 2.
- Modificación(es):
- En el apartado 1, se sustituye "Ministerio de Justicia" por "Ministerio con competencias en materia de Justicia" en referencia a la prórroga del plazo.
- En el apartado 2, se amplía la forma de presentación de solicitudes, permitiendo su presentación a través de la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de Justicia mediante un formulario habilitado. Se sustituye "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia" por "Ministerio con competencias en materia de Justicia".
- Se añade un nuevo apartado 7 que regula el recurso contra la resolución denegatoria, estableciendo la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- Efecto: Flexibiliza y amplía las vías de presentación de solicitudes y establece un cauce específico para la impugnación de resoluciones denegatorias.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 11)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional única.
- Modificación(es):
- Se modifica la competencia para las inscripciones en el Registro Civil, estableciendo que será competente el registro civil del domicilio del solicitante cuando resida en España, y el Registro Civil Central cuando resida en el extranjero.
- Efecto: Clarifica la competencia del Registro Civil en función del lugar de residencia del solicitante.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 12)
- Objeto: Modificación de la Disposición final segunda.
- Modificación(es):
- Se sustituye "Ministerio de Justicia" por "Ministerio con competencias en materia de Justicia" en la habilitación para dictar disposiciones de ejecución.
- Efecto: Adecuación terminológica para reflejar la posible reestructuración de competencias ministeriales.
Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista (Enmienda 13)
- Objeto: Modificación de la Disposición final quinta.
- Modificación(es):
- Se amplía el plazo de entrada en vigor de la ley a seis meses desde su publicación en el BOE (en lugar de veinte días).
- Efecto: Concede un mayor plazo para la correcta aplicación y adaptación a la nueva normativa.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 14)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se introduce una disposición adicional que reconoce el derecho de las familias que acogen a menores extranjeros en el marco de programas de estancia temporal por estudios vinculados a proyectos humanitarios (como el "Proyecto Madrasa") a acceder a las mismas medidas de apoyo que las leyes otorgan a las familias por acogimiento de menores regulado en el Código Civil.
- Se establece que estas medidas de apoyo se extenderán a los jóvenes que continúen sus estudios tras alcanzar la mayoría de edad.
- Efecto: Equipara en derechos a las familias acogedoras de menores en programas de estancia por estudios humanitarios con las familias acogedoras reguladas en el Código Civil, buscando apoyar tanto a las familias como a la continuidad de estos proyectos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 15)
- Objeto: Modificación del Artículo 1, apartados 1 y 2.
- Modificación(es):
- Se modifica el periodo de referencia para la concesión de nacionalidad, estableciendo que las circunstancias excepcionales concurren en los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental antes del 11 de agosto de 1977 (en lugar del 26 de febrero de 1976).
- Se amplía la lista de medios probatorios en el apartado 2, añadiendo: "Certificados de escolarización", "Pensiones de jubilación", "Permiso de conducir español" y "Certificados de hospitalización y asistencia médica".
- Se otorga especial valor probatorio al Censo de 1974 y al Censo y Estadística de 1975.
- Efecto: Amplía el plazo para la acreditación del nacimiento y enriquece los medios probatorios para la condición de saharaui.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 16)
- Objeto: Modificación del Artículo 2, apartado 3.
- Modificación(es):
- Se ajusta la referencia temporal en el apartado 3 para que coincida con la establecida en el Artículo 1 modificado: "antes del 11 de agosto de 1977".
- Efecto: Mantiene la coherencia temporal entre el Artículo 1 y el Artículo 2.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 17)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional única.
- Modificación(es):
- Se amplía la competencia para las inscripciones en el Registro Civil, estableciendo que será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento y/o el Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.
- Efecto: Facilita el proceso de inscripción registral al permitir que sea competente tanto el registro del lugar de nacimiento como el del domicilio del solicitante.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmienda 18)
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición transitoria que permite a quienes hayan solicitado la nacionalidad por vías ordinarias antes de la entrada en vigor de la ley, y no hayan recibido resolución, optar por la continuación de su expediente bajo el procedimiento de esta ley.
- Se añade que, en caso de no solicitarlo expresamente, se aplicará de oficio la presente ley en todo aquello que beneficie al solicitante.
- Efecto: Mejora el procedimiento para quienes ya iniciaron trámites, ofreciendo la opción de acogerse a la nueva ley, incluso de oficio si les beneficia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 19)
- Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos.
- Modificación(es):
- Similar a la Enmienda 1 del Grupo Republicano, amplía la descripción histórica del estatus del Sahara Español, mencionando el Decreto de 10 de enero de 1958 y detallando la Ley de 19 de abril de 1961.
- Incluye la solicitud de descolonización de la ONU en 1965 y la Ley 40/1975.
- Modifica la estructura de la norma en la exposición de motivos, indicando que se compone de dos artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cinco disposiciones finales.
- Efecto: Enriquece y detalla el contexto histórico y jurídico de la Proposición de Ley.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 20)
- Objeto: Modificación del Artículo 1.
- Modificación(es):
- Se modifica el periodo de referencia para la concesión de nacionalidad, estableciendo que las circunstancias excepcionales concurren en los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental desde el 10 de enero de 1958 hasta el 11 de agosto de 1977.
- Se introduce una valoración probatoria de los documentos, otorgando especial valor al Censo de 1974 y exigiendo, en su defecto, la aportación de al menos dos de los documentos listados.
- Se amplía la lista de medios probatorios con la inclusión de "Certificados de escolarización", "Pensiones de jubilación", "Carnet de conducir español" y "Certificados de hospitalización y asistencia médica".
- Se especifica que el plazo de 5 años para que los descendientes opten por la nacionalidad es de 5 años (sin especificar si es improrrogable).
- Efecto: Delimita de forma más precisa el colectivo de beneficiarios y mejora la acreditación de la condición de saharaui.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 21)
- Objeto: Modificación del Artículo 2.
- Modificación(es):
- Se ajusta la referencia temporal en el apartado 3 para que coincida con la establecida en el Artículo 1 modificado: "entre 10 de enero de 1958 y el 11 de agosto de 1977".
- Se mantiene el plazo de presentación de la solicitud en dos años, con posibilidad de prórroga de un año.
- Efecto: Mantiene la coherencia temporal entre el Artículo 1 y el Artículo 2.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 22)
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional única.
- Modificación(es):
- Se amplía la competencia para las inscripciones en el Registro Civil, estableciendo que será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento y/o el Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.
- Efecto: Facilita el proceso de inscripción registral al permitir que sea competente tanto el registro del lugar de nacimiento como el del domicilio del solicitante.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 23)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera (Modificación del Código Civil).
- Modificación(es):
- Artículo 20: Modifica el apartado 1.d) para incluir a los descendientes en primer grado de consanguinidad de saharauis que adquieran nacionalidad por carta de naturaleza. Modifica el apartado 3 para establecer un plazo máximo de cinco (5) años para el ejercicio de este derecho de opción (1.d). También se amplía el apartado 2 con opciones para personas con discapacidad y tras la extinción de medidas de apoyo.
- Artículo 22: Modifica el apartado 1 para incluir a los "saharauis nacidos en los territorios del Sahara Occidental bajo soberanía española" entre los colectivos que requieren dos años de residencia para la nacionalidad por residencia.
- Artículo 23: Modifica el apartado b) para exceptuar del requisito de renuncia a la anterior nacionalidad a los saharauis nacidos bajo administración española y sus descendientes en primer grado que hayan optado dentro del plazo de cinco años.
- Artículo 24: Modifica el apartado 1 para establecer que la adquisición de la nacionalidad de saharauis nacidos bajo administración española y sus descendientes en primer grado (que hayan optado dentro del plazo de cinco años) no es suficiente para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen.
- Efecto: Integra de manera más profunda la figura del saharaui en el Código Civil, equiparándolos en ciertos aspectos a otros colectivos con vínculos históricos con España, y clarifica la no renuncia a la nacionalidad de origen para estos casos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Enmienda 24)
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se añade una disposición transitoria que permite a quienes hayan solicitado la nacionalidad por vías ordinarias antes de la entrada en vigor de la ley, y no hayan recibido resolución, optar por la continuación de su expediente bajo el procedimiento de esta ley.
- Esta opción debe solicitarse expresamente por escrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Efecto: Evita la duplicidad de procedimientos y facilita la obtención de la nacionalidad de forma más rápida.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 25)
- Objeto: Modificación de la rúbrica de la Proposición de Ley.
- Modificación(es):
- Se propone un nuevo título para la Proposición de Ley: "Proposición de Ley de modificación del Real Decreto de 24 de Julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, sobre la concesión de la nacionalidad por residencia de los nacidos en el Sáhara Occidental".
- Efecto: Cambia el enfoque del título de la Proposición de Ley, centrándolo en la modificación del Código Civil y la concesión de nacionalidad por residencia.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 26)
- Objeto: Modificación del Apartado III de la Exposición de Motivos.
- Modificación(es):
- Se reescribe parte del apartado III de la Exposición de Motivos.
- Se añade una referencia al artículo 11 de la Constitución Española sobre la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad, y la posibilidad de tratados de doble nacionalidad.
- Se menciona el Código Civil y la Ley 51/1982 que modificó el artículo 22.
- Se establece que la vinculación histórica del Sáhara Occidental con España justifica la reducción del plazo de residencia a dos años para los nacidos allí antes del 26 de febrero de 1976 y sus descendientes en primer grado.
- Se modifica la estructura de la norma en la exposición de motivos, indicando que se compone de un artículo único y dos artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales.
- Efecto: Recontextualiza la justificación de la ley dentro del marco constitucional y legal existente, y ajusta la referencia temporal y el alcance de los beneficiarios en la exposición de motivos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 27)
- Objeto: Supresión del Artículo 1.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente el Artículo 1 de la Proposición de Ley.
- Efecto: Elimina la concesión directa de nacionalidad por carta de naturaleza a los saharauis nacidos bajo administración española.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 28)
- Objeto: Supresión del Artículo 2.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente el Artículo 2 de la Proposición de Ley.
- Efecto: Elimina el procedimiento específico para la obtención de la nacionalidad.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 29)
- Objeto: Supresión de la Disposición adicional única.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente la Disposición adicional única.
- Efecto: Elimina la regulación específica sobre la competencia de los Encargados del Registro Civil.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 30)
- Objeto: Modificación de la Disposición final primera.
- Modificación(es):
- Se modifica la Disposición final primera para que sea el artículo único de la Proposición de Ley.
- Se redacta el artículo único para modificar el apartado primero del artículo 22 del Código Civil.
- Se establece que para la concesión de nacionalidad por residencia se requieren diez años, siendo suficientes cinco para refugiados y dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, sefardíes, saharauis, así como de los nacidos en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976 y de sus descendientes en primer grado.
- Efecto: Mantiene la reducción del plazo de residencia para la nacionalidad por residencia para los saharauis, pero vinculándolo a la fecha del 26 de febrero de 1976 y a sus descendientes, y lo integra como artículo único.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 31)
- Objeto: Supresión de la Disposición final segunda.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente la Disposición final segunda (Habilitación).
- Efecto: Elimina la habilitación al Ministerio de Justicia para dictar disposiciones de ejecución.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmienda 32)
- Objeto: Supresión de la Disposición final tercera.
- Modificación(es): Se suprime íntegramente la Disposición final tercera (Supletoriedad).
- Efecto: Elimina la referencia a la aplicación supletoria de la Ley del Registro Civil y la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
Tras la aplicación de las diversas enmiendas presentadas, la Proposición de Ley sobre la concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española experimenta modificaciones significativas en su alcance, procedimiento y marco legal.
Inicialmente, la propuesta buscaba otorgar nacionalidad por carta de naturaleza a los saharauis nacidos antes del 26 de febrero de 1976 y permitía a sus descendientes directos optar por la nacionalidad en un plazo de cinco años. También contemplaba una modificación del Código Civil para reducir el plazo de residencia a dos años para la nacionalidad por residencia.
Las enmiendas introducidas, principalmente por los Grupos Parlamentarios Republicano, Euskal Herria Bildu, Plurinacional SUMAR y Socialista, han detallado y ampliado el marco temporal y los medios probatorios para acreditar la condición de saharaui, extendiendo el periodo de referencia hasta el 11 de agosto de 1977 en algunas propuestas y añadiendo diversos documentos como certificados de escolarización, pensiones o permisos de conducir. Se han introducido también disposiciones adicionales para contemplar circunstancias excepcionales o humanitarias, y para agilizar la tramitación mediante aplicaciones informáticas. Se ha flexibilizado el procedimiento de solicitud y se han clarificado las competencias de los Registros Civiles. Asimismo, se han realizado ajustes en el Código Civil para equiparar la situación de los saharauis a otros colectivos con vínculos históricos con España, especialmente en lo referente a la no renuncia a la nacionalidad de origen y los plazos para la opción de los descendientes.
Por otro lado, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso proponen una supresión radical de los artículos centrales de la Proposición de Ley (Artículos 1 y 2, y la Disposición Adicional Única), eliminando la concesión directa por carta de naturaleza y el procedimiento específico. Su enfoque se centra en modificar únicamente el Código Civil (Disposición Final Primera, que proponen como artículo único), manteniendo la reducción del plazo de residencia a dos años para los saharauis nacidos antes del 26 de febrero de 1976 y sus descendientes en primer grado, pero sin el mecanismo de carta de naturaleza.
En conjunto, las enmiendas reflejan un debate sobre la amplitud del colectivo beneficiario, los mecanismos de acreditación, la agilidad del procedimiento y la forma de integrar esta concesión en el ordenamiento jurídico español, con una divergencia fundamental entre quienes apoyan la concesión directa y quienes prefieren limitarla a la modificación de los plazos de residencia en el Código Civil.