Saltar al contenido principal

N° de exp.

Recurso de inconstitucionalidad número 2525/2026, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja, únicamente en tanto que resulten de aplicación a las actuaciones de competencia estatal

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Recurso de inconstitucionalidad
Fechas
Presentado el 16/04/2026 , calificado el 21/04/2026
Autor
  • Tribunal Constitucional
Estado Actual
Concluido
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Tribunal Constitucional desde 21/04/2026 hasta 29/06/2026
  • Concluido desde 29/06/2026
Fecha de actualización
17/7/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se trata de un recurso de inconstitucionalidad (n.º 2525/2026) presentado por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. El objetivo del recurso es que el Tribunal Constitucional declare nulos los artículos que, según el Gobierno, vulneran competencias estatales.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • Presentación: El recurso fue interpuesto por el Presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional.
  • Resolución: El Tribunal dictó sentencia, que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 17 de julio de 2026.
  • Decisión: La sentencia declara nula únicamente la frase «o por acuerdo del Consejo de Ministros» del artículo 22.3 de la Ley. El resto del artículo 22.3 se mantiene bajo una interpretación específica (fundamento jurídico 7). Los artículos 13.3, 14, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda no se declaran inconstitucionales, siempre que se apliquen conforme a los fundamentos jurídicos 6, 8, 9, 10 y 11.
  • Publicación: La decisión será publicada en el Boletín Oficial del Estado; la Mesa del Congreso ha ordenado su difusión a los departamentos de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
El Tribunal Constitucional aceptó parcialmente el recurso: anuló la única frase del artículo 22.3 señalada por el Gobierno y rechazó la impugnación de los demás artículos citados. No hubo votaciones parlamentarias; la decisión se basó en la valoración jurídica del Tribunal.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La sentencia es definitiva y está en fase de publicación oficial. La Ley 4/2025 permanece en vigor, excepto por la frase anulada del artículo 22.3.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La anulación de la frase del artículo 22.3 impide que la Ley pueda ser modificada mediante acuerdo del Consejo de Ministros, limitando esa vía de actuación. El resto de la normativa sigue vigente bajo la interpretación establecida por el Tribunal, lo que garantiza su constitucionalidad y permite su aplicación normal. En consecuencia, la Ley del paisaje de La Rioja continúa en vigor con la corrección indicada.

Documentos

Publicaciones del 17/7/2026

Sentencia

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Sentencia del Tribunal Constitucional (recurso de inconstitucionalidad nº 2525/2026) sobre la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. El presidente del Gobierno impugnó varios artículos por considerarlos de aplicación a competencias estatales. El Tribunal ha fallado parcialmente:

  1. Nulidad del apartado «o por acuerdo del Consejo de Ministros» del artículo 22.3. El resto del artículo se mantiene, siempre que se interprete según el fundamento jurídico 7 de la sentencia.
  2. No se declara inconstitucional los artículos 13.3, 14, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda, siempre que se apliquen conforme a los fundamentos jurídicos 6, 8, 9, 10 y 11.

En resumen, la Corte ha anulado una única frase de la Ley que permitía su adopción por acuerdo del Consejo de Ministros, pero ha validado el resto del texto bajo una interpretación específica. La sentencia será publicada en el Boletín Oficial del Estado, y la Mesa del Congreso ha acordado su difusión a los departamentos de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica. La decisión es definitiva y ya está en fase de publicación oficial.