Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proyecto de ley
- Fechas
- Presentado el 09/05/2024 , calificado el 14/05/2024
- Autor
-
- Gobierno
- Comisiones
-
- Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible
- Estado Actual
- Concluido - (Aprobado con modificaciones)
- Ponentes
-
- Alonso Cantorné, Fèlix
- Delgado Arce, Celso Luis
- Flores Juberías, Carlos
- Gavin i Valls, Isidre
- Granollers Cunillera, Inés
- Herrera García, Milena
- Mejías Sánchez, Carina
- Morales Álvarez, Álvaro
- Otero Gabirondo, Mikel
- Palencia Rubio, Héctor
- Pueyo Sanz, Jorge
- Ramajo Prada, Óscar
- Ramos Esteban, César Joaquín
- Rego Candamil, Néstor
- Vaquero Montero, Maribel
- Plazos
-
- Hasta: 04/06/2024 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 05/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 12/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 19/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 26/06/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 04/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 11/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 18/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 25/09/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 02/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 09/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 16/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 23/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 30/10/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas
- Hasta: 06/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 13/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 20/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 27/11/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 04/12/2024 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 10/04/2025 (12:20) Para mantener enm. y votos particulares en Pleno
- Tramitación seguida por la iniciativa
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- Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible Publicación desde 14/05/2024 hasta 17/05/2024
- Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible Enmiendas desde 17/05/2024 hasta 05/12/2024
- Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible Informe desde 05/12/2024 hasta 25/03/2025
- Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible Dictamen desde 25/03/2025 hasta 08/04/2025
- Pleno Aprobación desde 08/04/2025 hasta 08/05/2025
- Senado desde 08/05/2025 hasta 11/09/2025
- Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 11/09/2025 hasta 17/09/2025
- Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 17/09/2025
- Fecha de actualización
- 22/9/2025
Resumen
¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley busca modernizar la legislación española en materia de navegación y seguridad aérea. Su objetivo principal es actualizar la Ley de Navegación Aérea (1960) y la Ley de Seguridad Aérea (2003) para adaptarlas a las nuevas tecnologías, como los drones, a la normativa europea y a las necesidades de sostenibilidad del sector. Se enfoca en optimizar la gestión ambiental de aeropuertos, simplificar la identificación de aeronaves, unificar la normativa sobre planificación aeroportuaria y servidumbres aeronáuticas, y actualizar el régimen de infracciones y sanciones.
¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa se presentó y, tras su paso por la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible, se debatió y votó en el Pleno del Congreso de los Diputados. Durante este proceso, se presentaron numerosas enmiendas por parte de diversos grupos parlamentarios, algunas de las cuales fueron transaccionadas y aceptadas, modificando el texto original. Posteriormente, el proyecto fue remitido al Senado, donde también se tramitó, se presentaron nuevas enmiendas y se realizaron correcciones. Finalmente, el texto aprobado por el Senado fue devuelto al Congreso para su aprobación definitiva.
¿Qué apoyos y rechazos recibió? La iniciativa ha contado con un amplio apoyo en sus diferentes fases, aunque también ha generado discrepancias. En el Congreso, el dictamen fue aprobado con 180 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones. En el Senado, el informe de la ponencia fue aprobado por 17 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones. Grupos como el Socialista, Plurinacional SUMAR, Junts per Catalunya y el Vasco han mostrado apoyo a la iniciativa, aunque con matices y propuestas de mejora. Por otro lado, el Grupo VOX ha manifestado un rechazo frontal, calificándola de imposición ideológica y carga para el sector. El Grupo Popular ha criticado la falta de ambición y ha presentado enmiendas que no siempre han sido aceptadas.
¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados y posteriormente por el Senado, con enmiendas. Tras la aprobación por el Senado, el texto fue remitido de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva. El 17 de septiembre de 2025, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó el texto aprobado por el Senado.
¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La aprobación de este Proyecto de Ley por ambas cámaras (Congreso y Senado) y su posterior remisión para aprobación definitiva, significa que la iniciativa está muy cerca de convertirse en ley. Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, las modificaciones propuestas en la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea entrarán en vigor, actualizando y modernizando el marco legal del sector aeronáutico español.
Documentos
Publicaciones del 17/5/2024
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCG
Ver boletín original Núm. A-20-1 de 17/05/2024
Este Proyecto de Ley busca modernizar la legislación aeronáutica española, modificando la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea. Se enfoca en optimizar la gestión ambiental de aeropuertos, simplificar la identificación de aeronaves y unificar la normativa sobre planificación aeroportuaria y servidumbres aeronáuticas. Se actualiza la definición de personal aeronáutico para incluir a los operadores de drones y se flexibilizan las normativas de servicios aéreos y habilitaciones. La propuesta también detalla infracciones y sanciones específicas para el uso de drones y el transporte de mercancías peligrosas, buscando mayor proporcionalidad. Además, se clarifican competencias en servicios meteorológicos aeronáuticos y se agilizan trámites administrativos, adaptando el marco legal a la normativa europea y a las nuevas tecnologías.
Publicaciones del 16/12/2024
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Ver boletín original Núm. A-20-2 de 16/12/2024
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (CCa)
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Siete bis al Artículo 139 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone que las aeronaves abandonadas, o sus restos, que no puedan conservarse o transcurridos los plazos legales, sean cedidas prioritariamente a instituciones educativas, culturales o sin ánimo de lucro que las soliciten.
- Solo después de esta cesión, y si no son solicitadas, se procederá a su venta en pública subasta, destinándose el importe al beneficio del Estado, una vez deducidos gastos y premios.
- Efecto: Busca dar una salida más provechosa y socialmente útil a las aeronaves abandonadas, priorizando su destino a fines educativos o culturales antes que a la simple venta como chatarra.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (CCa)
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado once bis al Artículo 48 bis de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se introduce la posibilidad de imponer como sanción accesoria la pérdida definitiva de la licencia de control de tránsito aéreo.
- Esta sanción solo podrá aplicarse en casos de especial gravedad o relevancia del comportamiento o sus consecuencias, debidamente justificada y motivada.
- La sanción será ejecutiva una vez que no quepa recurso administrativo ordinario.
- Se contempla la posibilidad de solicitar la rehabilitación de la licencia una vez extinguida la responsabilidad sancionadora.
- Efecto: Introduce una sanción más severa para infracciones graves en el control de tránsito aéreo, garantizando al mismo tiempo la proporcionalidad y la posibilidad de rehabilitación, en línea con los principios constitucionales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (CCa)
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo una nueva disposición adicional vigésima primera a la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- El personal que opera medios de transporte y controla su tráfico podrá informar sobre acciones u omisiones que pongan en riesgo la seguridad ante los canales dispuestos en sus organizaciones o ante sistemas públicos.
- Este personal podrá paralizar el inicio o continuación del transporte ante evidencia o sospecha fundada de riesgos para la seguridad de pasajeros, terceros o trabajadores.
- Los profesionales que informen sobre riesgos o adopten decisiones de paralización tendrán derecho a protección frente a represalias del empleador.
- Efecto: Refuerza la "cultura de seguridad" en el sector del transporte aéreo, protegiendo al personal que, en primera línea, toma decisiones críticas para la seguridad y que informa sobre posibles riesgos, evitando así posibles sanciones laborales por priorizar la seguridad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional a la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se establece que las torres de control aeroportuarias deben ser gestionadas directamente desde el ámbito público, prohibiendo su concesión a empresas privadas.
- Las torres de control actualmente gestionadas por empresas privadas revertirán al control público al finalizar su período de vigencia, sin posibilidad de volver a ser concesionadas.
- Efecto: Busca garantizar la gestión pública directa de las torres de control aeroportuarias por razones de seguridad aérea.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 51 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo apartado (f) a la definición de la zona de servicio de los aeropuertos de interés general en los planes directores.
- Este nuevo apartado incluye "Los espacios destinados a infraestructuras previstas para la generación de energía de origen renovable destinada al autoconsumo energético del aeródromo."
- Efecto: Promueve la autosuficiencia energética de los aeródromos mediante la incorporación de infraestructuras de energías renovables en su planificación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 52 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se añade una frase al apartado 2 del Artículo 52: "Y se determinarán teniendo en cuenta las alternativas posibles para compatibilizar las actividades aeronáuticas con las que se desarrollen en el territorio."
- Efecto: Busca asegurar que en la determinación de servidumbres aeronáuticas y otras medidas de protección se consideren activamente las alternativas para compatibilizar las actividades aeronáuticas con las actividades en el territorio, promoviendo un equilibrio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 53 bis de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se añade al final del apartado 3 del Artículo 53 bis la siguiente frase: "Dichas actuaciones se llevarán a cabo con proporcionalidad y una vez analizadas todas las alternativas técnicas y científicas disponibles para poder compatibilizar las limitaciones y servidumbres aeronáuticas y las actividades civiles."
- Efecto: Introduce el principio de proporcionalidad y la necesidad de analizar alternativas técnicas y científicas antes de ejecutar medidas para hacer efectivas las servidumbres aeronáuticas, buscando la compatibilidad entre las limitaciones y las actividades civiles.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto del Artículo 45 ter de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo punto 7.ª en el apartado 1.c) (operaciones de aeronaves no tripuladas) que considera "los vuelos debajo de 30 metros se considerarán no aeronáuticos" en el supuesto de aprobación de UAS para operaciones agrarias.
- Se añade un nuevo punto 8.ª en el mismo apartado que indica que "Se promoverá y facilitará la normativa para los UAS en inspecciones de tendidos eléctricos para que puedan volar fuera de la distancia visual (BVLOS)."
- Efecto: Facilita y simplifica la utilización de drones (UAS) para tareas técnicas específicas como operaciones agrarias e inspecciones de tendidos eléctricos, promoviendo la normativa para vuelos fuera de la distancia visual (BVLOS) en este último caso.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional a la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se establece que la autoridad aeronáutica simplificará y promoverá la aprobación de rutas PBN (Performance-Based Navigation) para operaciones de emergencia (helicópteros HEMS, policiales y de bomberos).
- Efecto: Busca mejorar la eficiencia y seguridad de las operaciones de emergencia aéreas, facilitando la aprobación de rutas que permiten operar con menores restricciones climatológicas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se establece que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno instará de oficio la iniciación del procedimiento para aplicar coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos.
- Efecto: Busca reconocer la especificidad y las condiciones de trabajo del personal sanitario en medios aéreos, facilitando la anticipación de su edad de jubilación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se declara la conexión del aeropuerto de Barcelona Josep Tarradellas con la red de alta velocidad ferroviaria como actuación estratégica y prioritaria.
- Se insta a ADIF a redactar de forma inmediata el proyecto de adaptación de la estación de alta velocidad de El Prat para su operatividad como conector del aeropuerto.
- Este proyecto deberá considerar la conexión intermodal con el servicio de Rodalies de Catalunya.
- Efecto: Impulsa la mejora de la conectividad ferroviaria del aeropuerto de Barcelona, considerándola una infraestructura estratégica para la eficiencia y la descarbonización del transporte.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 4 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone modificar la redacción de los apartados 4, 5 y 6 del Artículo 4.
- En el apartado 4, se añade un nuevo supuesto para la constitución de la Comisión ambiental de coordinación territorial: "Cuando la administración autonómica lo considere necesario de manera justificada." Se aclara que los supuestos de creación no son acumulativos.
- En el apartado 5, se añade una nueva función a las comisiones: "El tratamiento de aspectos específicos de la interacción aeropuerto-territorio a propuesta de un cuarto de los miembros."
- En el apartado 6, se introduce la consideración de la "paridad de género" en la composición de las comisiones y se propone que la presidencia tenga carácter rotatorio entre los miembros.
- Efecto: Busca una mayor flexibilidad y participación autonómica en la creación y funcionamiento de las comisiones ambientales, así como la inclusión de la paridad de género y una presidencia rotatoria.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 51 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se modifica el apartado 3 del Artículo 51 para incluir la consulta a las comunidades autónomas con competencias aeroportuarias en la aprobación del Plan Director de Navegación Aérea, y se establece que las discrepancias se resolverán por el Consejo de Ministros.
- Se amplía el plazo para la emisión de informes por parte de las Comunidades Autónomas en la tramitación de los planes directores aeroportuarios a tres meses.
- Se añade la mención a la "evaluación ambiental estratégica" en la aprobación de los planes directores.
- Efecto: Pretende mejorar la coordinación y la participación de las comunidades autónomas en la planificación aeroportuaria y de navegación aérea, así como integrar la evaluación ambiental estratégica en el proceso.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 51 bis de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se reduce el plazo para la emisión del informe vinculante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la compatibilidad de los planes especiales urbanísticos con los planes directores, de seis a tres meses.
- Efecto: Agiliza el procedimiento de integración del planeamiento urbanístico y territorial con los planes directores aeroportuarios, reduciendo los plazos de tramitación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 52 bis de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se modifica el apartado 1.b) del Artículo 52 bis para atribuir a las comunidades autónomas la aprobación y modificación de las servidumbres aeronáuticas en aeródromos y aeropuertos de competencia autonómica, previo informe de los órganos estatales competentes.
- Efecto: Busca adecuar la aprobación de servidumbres aeronáuticas a las competencias autonómicas en materia aeroportuaria, especialmente en aeródromos no de interés general pero con actividades de interés público.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 54 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se modifica el plazo para la emisión del informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la tramitación de instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que afecten a ámbitos aeroportuarios, reduciéndolo de seis a dos meses.
- Se propone cambiar la referencia temporal para la solicitud de dicho informe, de "antes de su aprobación inicial" a "con inmediata posterioridad a su aprobación inicial".
- Efecto: Agiliza la tramitación de planeamientos urbanísticos y territoriales al reducir el plazo de respuesta del Ministerio y ajustar el momento de la solicitud del informe.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Supresión del Artículo 69 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone la supresión total del Artículo 69, que establece que toda aeronave que efectúe tráfico aéreo internacional debe realizar su entrada y salida por un aeropuerto aduanero.
- Efecto: Evita que aeropuertos no aduaneros, como los de Lleida-Alguaire y Andorra-La Seu d'Urgell, se vean afectados negativamente, permitiendo la operación de vuelos internacionales que actualmente se realizan.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria quinta a la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se establece un período transitorio de un año desde la entrada en vigor de la ley durante el cual las tres primeras infracciones cometidas por un mismo gestor aeroportuario relativas al incumplimiento del deber de coordinación en operaciones UAS no serán sancionadas, aplicándose una advertencia. A partir de la cuarta infracción, se aplicará el régimen sancionador.
- Efecto: Introduce un régimen transitorio para la aplicación del régimen sancionador a los gestores aeroportuarios en materia de coordinación de operaciones UAS, permitiendo un período de adaptación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 14 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se amplía la definición de "aeronaves de Estado" para incluir las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales y autonómicos no comerciales.
- Efecto: Reconoce y amplía la consideración de aeronaves de Estado a aquellas utilizadas por las comunidades autónomas para servicios públicos no comerciales, como bomberos, policía o servicios médicos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 42 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se actualiza la atribución de competencias sobre aeródromos y aeropuertos públicos, indicando que estas se ajustarán a lo previsto en los Estatutos de Autonomía cuando no sean de interés general, y se contempla la posibilidad de que las CCAA amplíen sus competencias respecto a aeropuertos de interés general.
- Efecto: Adapta la redacción del artículo a la distribución competencial actual, reconociendo las competencias de las comunidades autónomas en materia aeroportuaria.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 47 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone que las comunidades autónomas con competencias aeroportuarias sean consultadas previamente a la fijación de tarifas de aterrizaje, salida y estacionamiento de aeronaves, así como de otros servicios aeroportuarios.
- Efecto: Busca una mayor participación de las comunidades autónomas en la política tarifaria aeroportuaria en los aeropuertos de su territorio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 56 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone que la expedición de títulos aeronáuticos del personal de vuelo corresponda privativamente al Ministerio del Aire, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las comunidades autónomas con competencias aeroportuarias.
- Efecto: Permite la posible participación de las comunidades autónomas en la expedición de títulos aeronáuticos del personal de vuelo, en línea con la normativa europea y estatal.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 5 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se atribuyen competencias al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) en materia de ordenación, supervisión y garantía de servicios de navegación aérea, aeropuertos de interés general, transporte aéreo, y actividades aeronáuticas, pero se condicionan estas competencias a las que correspondan a las comunidades autónomas con competencia en materia aeroportuaria.
- Efecto: Busca un equilibrio competencial, reconociendo las competencias autonómicas en materia aeroportuaria y aeronáutica al atribuir funciones al Ministerio de Transportes.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, modificando los Artículos 21 y 22 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se establece que las actuaciones de inspección de infraestructuras aeroportuarias competencia de las comunidades autónomas serán realizadas por personal funcionario del órgano autonómico competente.
- Se amplía el contenido de la función de inspección aeronáutica para incluir la "Sostenibilidad del transporte aéreo".
- Efecto: Adapta la normativa de inspección a las competencias autonómicas y amplía el alcance de la inspección para incluir la sostenibilidad del transporte aéreo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria quinta a la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se establece un período transitorio de un año desde la entrada en vigor de la ley durante el cual las tres primeras infracciones cometidas por un mismo gestor aeroportuario relativas al incumplimiento del deber de coordinación en operaciones UAS no serán sancionadas, aplicándose una advertencia. A partir de la cuarta infracción, se aplicará el régimen sancionador.
- Efecto: Introduce un régimen transitorio para la aplicación del régimen sancionador a los gestores aeroportuarios en materia de coordinación de operaciones UAS, permitiendo un período de adaptación.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 4 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se modifica la letra a) del nuevo apartado 6 del Artículo 4 para incluir, además del Ministerio de Transportes y sus organismos, a "entidades con funciones en materia de navegación aérea" en la composición de la Comisión ambiental.
- Efecto: Amplía la composición de la Comisión ambiental para incluir a entidades con funciones en navegación aérea, mejorando la representación y el enfoque de la comisión.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Tres bis al Artículo 43 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se clarifica que la promoción de nuevos aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado requerirá autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la cual será discrecional y deberá ponderar aspectos sociales, medioambientales y económicos, además de la compatibilidad con la planificación aeroportuaria estatal y otras infraestructuras.
- Efecto: Establece un marco más detallado y riguroso para la autorización de nuevos aeropuertos estatales, garantizando su compatibilidad con la planificación general de infraestructuras.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Siete bis al Artículo 150 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se permite que las aeronaves sujetas a regulación nacional, utilizadas en aviación general o deportiva, transporte privado de empresas y escuelas de aviación, puedan realizar servicio público de transporte aéreo de personas sin remuneración, previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Efecto: Flexibiliza la normativa para ciertas operaciones de aviación general y deportiva, permitiendo el transporte de personas sin ánimo de lucro bajo ciertas condiciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Dos bis al Artículo 30 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se elimina el requerimiento de presentación simultánea del título de propiedad para la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, dejando libertad al ejecutivo para establecer reglamentariamente los tipos de documentos necesarios y la posibilidad de declaraciones responsables.
- Efecto: Moderniza la redacción del artículo, adaptándola a las prácticas actuales y permitiendo mayor flexibilidad en la acreditación de actos y contratos para su inscripción registral.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 33 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se añade la posibilidad de que Notarios y Registradores, bajo su responsabilidad, prescindan de la traducción oficial de documentos para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles si conocen el idioma original.
- Efecto: Agiliza los trámites registrales al permitir prescindir de traducciones oficiales cuando el idioma de los documentos sea conocido por los profesionales actuantes.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo Artículo 29 bis a la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se introduce la posibilidad de que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en procedimientos de revocación de declaraciones o comunicaciones habilitantes para actividades aeronáuticas, pueda determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración o comunicación con el mismo objeto por un período de hasta seis meses.
- Esta medida se aplicará en casos de gravedad de los hechos constatados, falta de subsanación, reiteración de declaraciones o afectación a terceros.
- Efecto: Refuerza el control administrativo sobre las declaraciones y comunicaciones habilitantes para actividades aeronáuticas, permitiendo suspender temporalmente la posibilidad de presentar nuevas declaraciones en casos de incumplimiento.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo una nueva regla 16.ª al Artículo 33 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se añade la obligación para los profesionales de abstenerse de presentar una declaración o comunicación habilitante para actividades aeronáuticas civiles mientras su derecho esté suspendido conforme al nuevo Artículo 29 bis.
- Efecto: Complementa la modificación del Artículo 29 bis, estableciendo la obligación de cumplimiento de la suspensión temporal de la presentación de declaraciones o comunicaciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo Artículo 45 bis a la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de las decisiones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre reclamaciones de pasajeros (Reglamento CE 261/2004) cuando no se cumplan en un plazo de tres meses.
- Se tipifica como infracción leve el cumplimiento tardío o defectuoso de dichas decisiones, cuando se efectúe entre uno y tres meses desde la notificación.
- Efecto: Establece un régimen sancionador más detallado para el incumplimiento de las decisiones de la AESA en materia de derechos de los pasajeros aéreos, diferenciando entre incumplimiento grave y leve.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado al Artículo 55 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se introduce una sanción específica para la infracción del artículo 47 ter, apartado 3, letra a), ordinal 1.º (incumplimiento de obligaciones de repostaje de combustible de aviación sostenible), consistente en una multa del doble del importe del precio medio anual del combustible de aviación por tonelada, multiplicado por la cantidad total no repostada anualmente.
- Se especifica que las multas tendrán naturaleza de crédito de Derecho público y podrán exigirse por vía de apremio.
- Efecto: Incorpora un régimen sancionador específico para el incumplimiento de las obligaciones de repostaje de combustible de aviación sostenible, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2405.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto del Artículo 52, apartado 1, letra j) de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se amplía el listado de sujetos responsables en materia de infracciones, incluyendo en las infracciones relativas a la utilización de UAS al operador, la entidad responsable de la formación, el gestor aeroportuario o el proveedor de servicios de tránsito aéreo, según corresponda.
- Efecto: Clarifica la responsabilidad administrativa en las infracciones relacionadas con el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto del Artículo 55, apartados 1 y 2 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se actualizan los tramos de las multas para infracciones leves, graves y muy graves, tanto para el personal aeronáutico en general como para entidades comerciales y proveedores de servicios.
- Efecto: Adecuación de las cuantías de las sanciones pecuniarias a la realidad económica actual, buscando una mayor proporcionalidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto de los Artículos 62, 63 (apartado 1) y 64 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se clarifica la competencia del titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la iniciación de procedimientos sancionadores y la adopción de medidas cautelares.
- Se permite la atribución de la instrucción de procedimientos sancionadores a otros organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Se establece que el archivo de actuaciones corresponderá al titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Efecto: Mejora la eficiencia y la organización interna de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la gestión de los procedimientos sancionadores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional decimoséptima, apartado 3, de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se actualiza la fórmula para el cálculo de la prestación por franja horaria asignada y horario facilitado, modificando las cuantías unitarias.
- Efecto: Ajusta el importe de la prestación por el uso de franjas horarias y horarios facilitados, en línea con la política económica del Gobierno para asegurar la eficiencia del transporte aéreo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo nuevos apartados 1 y 2 al Artículo 2 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 21/2003 para incluir los sistemas de U-Space y de información común, sin perjuicio de las competencias autonómicas en sistemas aeroportuarios.
- Se especifica que las aeronaves de Estado no militares se regirán por la ley, respetando sus particularidades operativas, y que las aeronaves militares quedan excluidas, salvo lo dispuesto en el título II, capítulo I, en instalaciones militares que presten servicios a la aviación civil.
- Efecto: Clarifica el alcance de la Ley de Seguridad Aérea, incluyendo nuevos sistemas y precisando la aplicación a aeronaves de Estado y militares.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto del Artículo 38 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se actualiza la denominación de los servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea (ATM/ANS) y se añaden obligaciones a los proveedores de estos servicios, como garantizar la continuidad y seguridad de la prestación, el mantenimiento adecuado de equipos e instalaciones, y la formación del personal en seguridad operacional.
- Efecto: Da cobertura legal a la actividad supervisora de la AESA sobre los servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y establece obligaciones más precisas para sus proveedores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado Dos ter al Artículo 25 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se completa la redacción del Artículo 25, apartado 2, letra b), para clarificar el acceso de los inspectores a las instalaciones aeronáuticas, especificando la necesidad de consentimiento o autorización judicial para acceder al domicilio del inspeccionado.
- Efecto: Mejora la redacción relativa a las facultades de inspección, garantizando los derechos fundamentales de los inspeccionados.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado Once bis al Artículo 47 ter de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se tipifican como infracciones administrativas en materia de sostenibilidad del transporte aéreo, tanto leves como graves, las acciones u omisiones relacionadas con el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2405 (ReFuelEU Aviation) por parte de operadores de aeronaves y gestores de aeropuertos.
- Efecto: Incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen sancionador previsto en el Reglamento ReFuelEU Aviation para garantizar la sostenibilidad del transporte aéreo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto del Artículo 55 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se añade un nuevo apartado 6 que especifica que las multas tendrán naturaleza de crédito de Derecho público y podrán exigirse por vía de apremio.
- Efecto: Refuerza la naturaleza ejecutiva de las sanciones pecuniarias impuestas en materia de seguridad aérea.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto del Artículo 52, apartado 1 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se amplía el listado de sujetos responsables en materia de infracciones, incluyendo a los operadores aéreos, entidades gestoras de aeropuertos y otros sujetos obligados por el Reglamento (UE) 2023/2405 en relación con las obligaciones de sostenibilidad del transporte aéreo.
- Efecto: Clarifica la responsabilidad administrativa en materia de sostenibilidad del transporte aéreo, alineándose con la normativa europea.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Supresión de la Disposición Adicional Primera.
- Modificación(es):
- Se propone la supresión de la Disposición Adicional Primera, relativa a la gestión del patrimonio de Enaire E.P.E.
- Efecto: Elimina la disposición adicional mencionada, presumiblemente por considerarla redundante o innecesaria en el contexto de la ley.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se amplía el plazo para la constitución de las Comisiones ambientales únicas en los aeropuertos afectados por la ley, de un año a cinco años.
- Se permite la modificación reglamentaria de las competencias y funciones de las comisiones ambientales existentes.
- Efecto: Proporciona un plazo más amplio para la adaptación de los aeropuertos a la nueva normativa sobre comisiones ambientales y flexibiliza la adaptación de sus funciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Adición de una nueva disposición transitoria.
- Modificación(es):
- Se establece un régimen transitorio para los aeropuertos de interés general no integrados en la red de Aena a la entrada en vigor de la ley, permitiendo su promoción y gestión por entidades distintas de Aena, y la posibilidad de solicitar su descalificación.
- Efecto: Contempla un régimen transitorio para aeropuertos de interés general que no forman parte de la red de Aena, permitiendo su gestión por otras entidades.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Adición de una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se modifica el Real Decreto 1161/1999 para aclarar los supuestos en los que un usuario no se considera tercero respecto a otro en materia de autoasistencia en tierra, incluyendo casos de participación mayoritaria en el capital o sociedades constituidas exclusivamente por dichos usuarios.
- Efecto: Adapta la normativa sobre autoasistencia en tierra a la realidad societaria actual, facilitando el acceso a estos servicios a las compañías aéreas a través de sus filiales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Adición de una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se salvaguarda la naturaleza reglamentaria del Real Decreto 1161/1999, permitiendo que sus modificaciones futuras, incluidas las de las disposiciones afectadas por esta ley, puedan realizarse por normas reglamentarias con rango de real decreto.
- Efecto: Garantiza la flexibilidad normativa para futuras actualizaciones del Real Decreto sobre servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación de la Ley 9/2010, de 14 de abril.
- Modificación(es):
- Se modifica la disposición adicional cuarta, apartado 2, para eliminar la obligación de renovación o revalidación semestral de certificados médicos para controladores de tránsito aéreo mayores de 57 años, al ser contraria a la normativa europea.
- Efecto: Adapta la normativa española a la regulación europea sobre licencias y certificados de controladores de tránsito aéreo, eliminando una exigencia obsoleta.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
- Modificación(es):
- Se actualiza la denominación de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) a Enaire E.P.E., confirmando sus competencias en navegación aérea y añadiendo la coordinación operativa nacional e internacional de la red de gestión del tráfico aéreo y la gestión de su patrimonio histórico, cultural y artístico.
- Efecto: Actualiza la denominación de ENAIRE y consolida sus funciones en la gestión del espacio aéreo y la navegación aérea, además de su patrimonio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado al Artículo 22 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se amplía el contenido de la función de inspección en relación con el transporte aéreo para incluir la "Sostenibilidad del transporte aéreo".
- Efecto: Integra la sostenibilidad del transporte aéreo como un ámbito de actuación de la inspección aeronáutica.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado al Artículo 47 ter de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se tipifican como infracciones administrativas en materia de sostenibilidad del transporte aéreo, tanto leves como graves, las acciones u omisiones relacionadas con el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2405 (ReFuelEU Aviation) por parte de operadores de aeronaves y gestores de aeropuertos.
- Efecto: Incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen sancionador previsto en el Reglamento ReFuelEU Aviation para garantizar la sostenibilidad del transporte aéreo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se crea el Fondo de Apoyo a la Base Industrial y Tecnológica de la Defensa (FORES) F.C.P.J. con una dotación de 1.000.000.000 de euros, destinado a impulsar inversiones productivas en los sectores de seguridad, defensa, aeronáutica y espacio.
- El Fondo será gestionado por SEPIDES y estará adscrito al Ministerio de Defensa.
- Efecto: Establece un instrumento financiero para apoyar la modernización, crecimiento e internacionalización de la industria de defensa, aeronáutica y espacial española.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se autoriza a Aena, SME, SA y sus sociedades mercantiles estatales a formalizar avales u otras garantías a favor de sociedades en las que participen, en relación con operaciones de crédito, contratos o concursos.
- Efecto: Habilita legalmente a Aena y su grupo empresarial para otorgar avales y garantías, facilitando su actividad de expansión y competitividad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 51 ter de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se introduce una mejora técnica en la redacción del artículo, sin alterar su contenido esencial.
- Efecto: Mejora la claridad y precisión del texto legal.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se establece la obligación para las compañías aéreas, en colaboración con las administraciones competentes, de desarrollar medidas y planes específicos para la protección ante ciberataques, incluyendo planes de respuesta, expertos en ciberseguridad, simulacros y sistemas de recuperación automática y redundancia operativa.
- Se prevé el desarrollo reglamentario de lo dispuesto.
- Efecto: Refuerza la ciberseguridad en el sector aéreo, estableciendo medidas preventivas y de respuesta ante posibles ciberataques.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se propone la creación del Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España como corporación de derecho público.
- Se establecen su ámbito nacional, su relación orgánica con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la voluntariedad de la colegiación y el procedimiento para la aprobación de sus estatutos provisionales y generales.
- Efecto: Crea un marco colegial para los controladores de tránsito aéreo, buscando la organización profesional y la representación del colectivo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se establece la elaboración de un Plan Nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo, cuya elaboración, implantación, seguimiento y actualización corresponderá a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- El Plan incluirá mecanismos de gobernanza, financiación, criterios e indicadores de seguimiento.
- Efecto: Impulsa la descarbonización del sector aéreo mediante un plan estratégico nacional.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Adición de una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se propone la adición de un artículo 35 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incentivar fiscalmente la inversión en tecnologías de descarbonización del transporte aéreo, incluyendo la producción de combustibles sostenibles de aviación (SAF).
- Se establece que los gastos de I+D deben corresponder a actividades efectuadas en España.
- Se insta al Ministerio de Transportes a impulsar un Proyecto de Ley para desarrollar lo previsto en este artículo en un plazo de 6 meses.
- Efecto: Introduce incentivos fiscales para fomentar la investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de descarbonización del sector aéreo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 51 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone eliminar la nueva figura de las "afectaciones aeronáuticas al planeamiento" en los apartados 1 y 2 del Artículo 51, considerándolas propuestas de futuras servidumbres.
- Efecto: Elimina la figura de las "afectaciones al planeamiento", simplificando el texto y evitando la posible confusión con las servidumbres aeronáuticas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 51 bis de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se modifica el plazo para la emisión del informe vinculante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la compatibilidad de los planes especiales urbanísticos con los planes directores, reduciéndolo a cuatro meses, prorrogables por otros dos.
- Se clarifica que los informes deben identificar expresamente las observaciones vinculantes u orientativas y las determinaciones que deban ser modificadas o añadidas.
- Efecto: Agiliza el procedimiento de emisión de informes sectoriales y aporta mayor seguridad jurídica a las administraciones urbanísticas y territoriales.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 52 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone eliminar la figura de las "afectaciones aeronáuticas al planeamiento" y se introduce la figura de las "propuestas de servidumbres aeronáuticas futuras".
- Se elimina la previsión de informes excepcionales de carácter vinculante o acuerdos previos favorables en áreas donde no exista servidumbre.
- Efecto: Elimina la figura de las "afectaciones al planeamiento" y clarifica el régimen de informes y acuerdos previos en materia de servidumbres aeronáuticas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 54 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se elimina la figura de las "afectaciones aeronáuticas al planeamiento" y se añade la posibilidad de recabar informes del Ministerio de Transportes en fases previas de elaboración del anteproyecto de planeamiento.
- Efecto: Elimina la figura de las "afectaciones al planeamiento" y agiliza el procedimiento de tramitación del planeamiento al permitir la solicitud de informes en fases tempranas.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 54 ter de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se elimina la figura de las "afectaciones aeronáuticas al planeamiento" en el apartado 1.a) y se suprime la previsión de emisión excepcional de informes y acuerdos previos favorables sobre actuaciones que superen las servidumbres aeronáuticas o afectaciones al planeamiento.
- Efecto: Elimina la figura de las "afectaciones al planeamiento" y restringe la posibilidad de informes excepcionales, buscando mayor seguridad jurídica.
Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto-ley 13/2010.
- Modificación(es):
- Se autoriza a AENA para la constitución de una sociedad filial, con participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la gestión de los aeropuertos de interés general ubicados en dicha comunidad.
- Efecto: Facilita la participación de la Comunidad Autónoma Vasca en la gestión de sus aeropuertos de interés general.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 14 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se amplía la definición de "aeronaves de Estado" para incluir las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales y autonómicos no comerciales.
- Efecto: Reconoce y amplía la consideración de aeronaves de Estado a aquellas utilizadas por las comunidades autónomas para servicios públicos no comerciales, como bomberos, policía o servicios médicos.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 43 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se clarifica que la promoción de nuevos aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado requerirá autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la cual será discrecional y deberá ponderar aspectos sociales, medioambientales y económicos, además de la compatibilidad con la planificación aeroportuaria estatal y otras infraestructuras.
- Efecto: Establece un marco más detallado y riguroso para la autorización de nuevos aeropuertos estatales, garantizando su compatibilidad con la planificación general de infraestructuras.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 47 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone que las comunidades autónomas con competencias aeroportuarias sean consultadas previamente a la fijación de tarifas de aterrizaje, salida y estacionamiento de aeronaves, así como de otros servicios aeroportuarios.
- Efecto: Busca una mayor participación de las comunidades autónomas en la política tarifaria aeroportuaria en los aeropuertos de su territorio.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 56 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone que la expedición de títulos aeronáuticos del personal de vuelo corresponda privativamente al Ministerio del Aire, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las comunidades autónomas con competencias aeroportuarias.
- Efecto: Permite la posible participación de las comunidades autónomas en la expedición de títulos aeronáuticos del personal de vuelo, en línea con la normativa europea y estatal.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 5 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se atribuyen competencias al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) en materia de ordenación, supervisión y garantía de servicios de navegación aérea, aeropuertos de interés general, transporte aéreo, y actividades aeronáuticas, pero se condicionan estas competencias a las que correspondan a las comunidades autónomas con competencia en materia aeroportuaria.
- Efecto: Busca un equilibrio competencial, reconociendo las competencias autonómicas en materia aeroportuaria y aeronáutica al atribuir funciones al Ministerio de Transportes.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, modificando los Artículos 21 y 22 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se establece que las actuaciones de inspección de infraestructuras aeroportuarias competencia de las comunidades autónomas serán realizadas por personal funcionario del órgano autonómico competente.
- Se amplía el contenido de la función de inspección aeronáutica para incluir la "Sostenibilidad del transporte aéreo".
- Efecto: Adapta la normativa de inspección a las competencias autonómicas y amplía el alcance de la inspección para incluir la sostenibilidad del transporte aéreo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 139 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone que las aeronaves abandonadas, o sus restos, que no puedan conservarse o transcurridos los plazos legales, sean cedidas prioritariamente a instituciones educativas, culturales o sin ánimo de lucro que las soliciten, antes de ser vendidas en pública subasta, destinándose el importe al beneficio del Estado.
- Efecto: Busca dar una salida más provechosa y socialmente útil a las aeronaves abandonadas, priorizando su destino a fines educativos o culturales antes que a la simple venta como chatarra.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 139 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone que las aeronaves abandonadas, o sus restos, que no puedan conservarse o transcurridos los plazos legales, sean cedidas prioritariamente a instituciones educativas, culturales o sin ánimo de lucro que las soliciten, antes de ser vendidas en pública subasta, destinándose el importe al beneficio del Estado.
- Efecto: Busca dar una salida más provechosa y socialmente útil a las aeronaves abandonadas, priorizando su destino a fines educativos o culturales antes que a la simple venta como chatarra.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 139 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se propone que las aeronaves abandonadas, o sus restos, que no puedan conservarse o transcurridos los plazos legales, sean cedidas prioritariamente a instituciones educativas, culturales o sin ánimo de lucro que las soliciten, antes de ser vendidas en pública subasta, destinándose el importe al beneficio del Estado.
- Efecto: Busca dar una salida más provechosa y socialmente útil a las aeronaves abandonadas, priorizando su destino a fines educativos o culturales antes que a la simple venta como chatarra.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Equis al Artículo 150 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se permite a las aeronaves sujetas a regulación nacional, utilizadas en operaciones de aviación general o deportiva, transporte privado de empresas y escuelas de aviación, realizar servicio público de transporte aéreo de personas sin remuneración, previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Efecto: Flexibiliza la normativa para ciertas operaciones de aviación general y deportiva, permitiendo el transporte de personas sin ánimo de lucro bajo ciertas condiciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, añadiendo un nuevo apartado Dos bis al Artículo 30 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se elimina el requerimiento de presentación simultánea del título de propiedad para la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, dejando libertad al ejecutivo para establecer reglamentariamente los tipos de documentos necesarios y la posibilidad de declaraciones responsables.
- Efecto: Moderniza la redacción del artículo, adaptándola a las prácticas actuales y permitiendo mayor flexibilidad en la acreditación de actos y contratos para su inscripción registral.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 33 de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se añade la posibilidad de que Notarios y Registradores, bajo su responsabilidad, prescindan de la traducción oficial de documentos para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles si conocen el idioma original.
- Efecto: Agiliza los trámites registrales al permitir prescindir de traducciones oficiales cuando el idioma de los documentos sea conocido por los profesionales actuantes.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo Artículo 29 bis a la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se introduce la posibilidad de que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en procedimientos de revocación de declaraciones o comunicaciones habilitantes para actividades aeronáuticas, pueda determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración o comunicación con el mismo objeto por un período de hasta seis meses.
- Esta medida se aplicará en casos de gravedad de los hechos constatados, falta de subsanación, reiteración de declaraciones o afectación a terceros.
- Efecto: Refuerza el control administrativo sobre las declaraciones y comunicaciones habilitantes para actividades aeronáuticas, permitiendo suspender temporalmente la posibilidad de presentar nuevas declaraciones en casos de incumplimiento.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo una nueva regla 16.ª al Artículo 33 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se añade la obligación para los profesionales de abstenerse de presentar una declaración o comunicación habilitante para actividades aeronáuticas civiles mientras su derecho esté suspendido conforme al nuevo Artículo 29 bis.
- Efecto: Complementa la modificación del Artículo 29 bis, estableciendo la obligación de cumplimiento de la suspensión temporal de la presentación de declaraciones o comunicaciones.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo Artículo 45 bis a la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de las decisiones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre reclamaciones de pasajeros (Reglamento CE 261/2004) cuando no se cumplan en un plazo de tres meses.
- Se tipifica como infracción leve el cumplimiento tardío o defectuoso de dichas decisiones, cuando se efectúe entre uno y tres meses desde la notificación.
- Efecto: Establece un régimen sancionador más detallado para el incumplimiento de las decisiones de la AESA en materia de derechos de los pasajeros aéreos, diferenciando entre incumplimiento grave y leve.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado al Artículo 55 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se introduce una sanción específica para la infracción del artículo 47 ter, apartado 3, letra a), ordinal 1.º (incumplimiento de obligaciones de repostaje de combustible de aviación sostenible), consistente en una multa del doble del importe del precio medio anual del combustible de aviación por tonelada, multiplicado por la cantidad total no repostada anualmente.
- Se especifica que las multas tendrán naturaleza de crédito de Derecho público y podrán exigirse por vía de apremio.
- Efecto: Incorpora un régimen sancionador específico para el incumplimiento de las obligaciones de repostaje de combustible de aviación sostenible, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2045.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto del Artículo 52, apartado 1, letra j) de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se amplía el listado de sujetos responsables en materia de infracciones, incluyendo en las infracciones relativas a la utilización de UAS al operador, la entidad responsable de la formación, el gestor aeroportuario o el proveedor de servicios de tránsito aéreo, según corresponda.
- Efecto: Clarifica la responsabilidad administrativa en las infracciones relacionadas con el uso de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto del Artículo 55, apartados 1 y 2 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se actualizan los tramos de las multas para infracciones leves, graves y muy graves, tanto para el personal aeronáutico en general como para entidades comerciales y proveedores de servicios.
- Efecto: Adecuación de las cuantías de las sanciones pecuniarias a la realidad económica actual, buscando una mayor proporcionalidad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto de los Artículos 62, 63 (apartado 1) y 64 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se clarifica la competencia del titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la iniciación de procedimientos sancionadores y la adopción de medidas cautelares.
- Se permite la atribución de la instrucción de procedimientos sancionadores a otros organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.
- Se establece que el archivo de actuaciones corresponderá al titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Efecto: Mejora la eficiencia y la organización interna de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en la gestión de los procedimientos sancionadores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación de la Disposición adicional decimoséptima, apartado 3, de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se actualiza la fórmula para el cálculo de la prestación por franja horaria asignada y horario facilitado, modificando las cuantías unitarias.
- Efecto: Ajusta el importe de la prestación por el uso de franjas horarias y horarios facilitados, en línea con la política económica del Gobierno para asegurar la eficiencia del transporte aéreo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo nuevos apartados 1 y 2 al Artículo 2 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 21/2003 para incluir los sistemas de U-Space y de información común, sin perjuicio de las competencias autonómicas en sistemas aeroportuarios.
- Se especifica que las aeronaves de Estado no militares se regirán por la ley, respetando sus particularidades operativas, y que las aeronaves militares quedan excluidas, salvo lo dispuesto en el título II, capítulo I, en instalaciones militares que presten servicios a la aviación civil.
- Efecto: Clarifica el alcance de la Ley de Seguridad Aérea, incluyendo nuevos sistemas y precisando la aplicación a aeronaves de Estado y militares.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, en concreto del Artículo 38 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se actualiza la denominación de los servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea (ATM/ANS) y se añaden obligaciones a los proveedores de estos servicios, como garantizar la continuidad y seguridad de la prestación, el mantenimiento adecuado de equipos e instalaciones, y la formación del personal en seguridad operacional.
- Efecto: Da cobertura legal a la actividad supervisora de la AESA sobre los servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y establece obligaciones más precisas para sus proveedores.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado Dos ter al Artículo 25 de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se completa la redacción del Artículo 25, apartado 2, letra b), para clarificar el acceso de los inspectores a las instalaciones aeronáuticas, especificando la necesidad de consentimiento o autorización judicial para acceder al domicilio del inspeccionado.
- Efecto: Mejora la redacción relativa a las facultades de inspección, garantizando los derechos fundamentales de los inspeccionados.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Modificación del Artículo segundo, añadiendo un nuevo apartado al Artículo 47 ter de la Ley 21/2003.
- Modificación(es):
- Se tipifican como infracciones administrativas en materia de sostenibilidad del transporte aéreo, tanto leves como graves, las acciones u omisiones relacionadas con el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2405 (ReFuelEU Aviation) por parte de operadores de aeronaves y gestores de aeropuertos.
- Efecto: Incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen sancionador previsto en el Reglamento ReFuelEU Aviation para garantizar la sostenibilidad del transporte aéreo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se crea el Fondo de Apoyo a la Base Industrial y Tecnológica de la Defensa (FORES) F.C.P.J. con una dotación de 1.000.000.000 de euros, destinado a impulsar inversiones productivas en los sectores de seguridad, defensa, aeronáutica y espacio.
- El Fondo será gestionado por SEPIDES y estará adscrito al Ministerio de Defensa.
- Efecto: Establece un instrumento financiero para apoyar la modernización, crecimiento e internacionalización de la industria de defensa, aeronáutica y espacial española.
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se autoriza a Aena, SME, SA y sus sociedades mercantiles estatales a formalizar avales u otras garantías a favor de sociedades en las que participen, en relación con operaciones de crédito, contratos o concursos.
- Efecto: Habilita legalmente a Aena y su grupo empresarial para otorgar avales y garantías, facilitando su actividad de expansión y competitividad.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Modificación del Artículo primero, en concreto del Artículo 51 ter de la Ley 48/1960.
- Modificación(es):
- Se introduce una mejora técnica en la redacción del artículo, sin alterar su contenido esencial.
- Efecto: Mejora la claridad y precisión del texto legal.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se establece la obligación para las compañías aéreas, en colaboración con las administraciones competentes, de desarrollar medidas y planes específicos para la protección ante ciberataques, incluyendo planes de respuesta, expertos en ciberseguridad, simulacros y sistemas de recuperación automática y redundancia operativa.
- Se prevé el desarrollo reglamentario de lo dispuesto.
- Efecto: Refuerza la ciberseguridad en el sector aéreo, estableciendo medidas preventivas y de respuesta ante posibles ciberataques.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se propone la creación del Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España como corporación de derecho público.
- Se establecen su ámbito nacional, su relación orgánica con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la voluntariedad de la colegiación y el procedimiento para la aprobación de sus estatutos provisionales y generales.
- Efecto: Crea un marco colegial para los controladores de tránsito aéreo, buscando la organización profesional y la representación del colectivo.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
- Modificación(es):
- Se establece la elaboración de un Plan Nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo, cuya elaboración, implantación, seguimiento y actualización corresponderá a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- El Plan incluirá mecanismos de gobernanza, financiación, criterios e indicadores de seguimiento.
- Efecto: Impulsa la descarbonización del sector aéreo mediante un plan estratégico nacional.
Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
- Objeto: Adición de una nueva disposición final.
- Modificación(es):
- Se propone la adición de un artículo 35 bis a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incentivar fiscalmente la inversión en tecnologías de descarbonización del transporte aéreo, incluyendo la producción de combustibles sostenibles de aviación (SAF).
- Se establece que los gastos de I+D deben corresponder a actividades efectuadas en España.
- Se insta al Ministerio de Transportes a impulsar un Proyecto de Ley para desarrollar lo previsto en este artículo en un plazo de 6 meses.
- Efecto: Introduce incentivos fiscales para fomentar la investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de descarbonización del sector aéreo.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
El proyecto de ley, tras la aplicación de las enmiendas presentadas, introduce modificaciones significativas en la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea. Se busca optimizar la gestión ambiental de los aeropuertos mediante la creación de comisiones ambientales únicas y se clarifican las competencias en la planificación aeroportuaria y de navegación aérea, con una mayor participación de las comunidades autónomas. Se refuerza la regulación de las servidumbres aeronáuticas y se introducen medidas para la protección de la navegación aérea.
En cuanto a la seguridad aérea, se actualiza el concepto de personal aeronáutico para incluir a los pilotos a distancia y se adaptan los regímenes de intervención administrativa. Se reforman aspectos del régimen sancionador, tipificando nuevas infracciones relacionadas con aeronaves no tripuladas (UAS) y la sostenibilidad del transporte aéreo, y se ajustan las cuantías de las multas. Se introducen disposiciones para proteger al personal que informa sobre riesgos de seguridad y se contempla la pérdida definitiva de la licencia de control de tránsito aéreo como sanción accesoria en casos graves.
Se promueve la gestión pública directa de las torres de control aeroportuarias y se facilita la integración de energías renovables en la planificación aeroportuaria. Se establecen incentivos fiscales para la descarbonización del sector aéreo y se amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Seguridad Aérea a nuevos sistemas como U-Space. Se clarifican las responsabilidades y se adaptan los procedimientos administrativos, incluyendo un régimen transitorio para la aplicación de sanciones en materia de coordinación de operaciones UAS. Finalmente, se introducen mejoras técnicas y se adaptan diversas disposiciones para mejorar la seguridad, la eficiencia y la sostenibilidad del sector aéreo.
Publicaciones del 17/12/2024
Pleno - Modificación del orden del día de la sesión
Diario de sesiones
Pleno - Modificación del orden del día de la sesión
Diario de sesiones
Ver diario original Núm.89 de 17/12/2024
El Diario de Sesiones informa sobre la modificación del orden del día de la sesión plenaria.
Modificación del orden del día:
Se somete a la consideración del Pleno la siguiente modificación del orden del día:
- Inclusión en el orden del día: Se aprueba por asentimiento la inclusión de dos puntos:
- La solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (Número de expediente 121/000020).
- La propuesta de la Comisión de Juventud e Infancia de creación de una subcomisión sobre el estudio de un Pacto de Estado para la erradicación de la pobreza infantil (Número de expediente 158/000012).
Argumentos y Acuerdos:
- Argumentos: El texto no detalla argumentos a favor o en contra de la inclusión de estos puntos en el orden del día.
- Acuerdo: La modificación del orden del día, incluyendo los dos puntos mencionados, se aprueba por asentimiento de la Cámara. No se mencionan desacuerdos ni matices relevantes en este fragmento.
Publicaciones del 19/12/2024
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesiones
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesiones
Ver diario original Núm.91 de 19/12/2024
El presente documento corresponde a un extracto del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, específicamente del Pleno celebrado el 19 de diciembre de 2024. En él se detalla la Avocación de iniciativas legislativas, incluyendo el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (Número de expediente: 121/000020).
Resumen del debate y votación:
- Iniciativa: Solicitud de avocación por el Pleno de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Presentación de la solicitud: La solicitud de avocación fue presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
- Votación: La solicitud de avocación fue sometida a votación.
- Resultado de la votación: La avocación fue aprobada por 348 votos a favor.
- Acuerdo: Hubo un acuerdo unánime en el Pleno para avocar la deliberación y votación final del mencionado proyecto de ley.
No se mencionan en este fragmento del Diario de Sesiones los argumentos principales a favor o en contra de la avocación, ni los grupos parlamentarios que defendieron posturas específicas al respecto, más allá de la presentación de la solicitud por el Grupo Popular.
Votación 19/12/2024
Votación Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Ver votaciones en la web del congreso (19/12/2024)
Votación 19/12/2024
VotaciónVotación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Publicaciones del 30/12/2024
Avocación del debate y votación
BOCG
Avocación del debate y votación
BOCG
Ver boletín original Núm. A-20-3 de 30/12/2024
El Pleno del Congreso de los Diputados ha decidido asumir el debate y votación final del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Anteriormente, este proyecto era gestionado por la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.
Publicaciones del 8/4/2025
Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible - Ratificación de la Ponencia y dictamen
Diario de sesiones
Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible - Ratificación de la Ponencia y dictamen
Diario de sesiones
Ver diario original Núm.310 de 08/04/2025
Resumen del Dictamen sobre el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea (Expediente 121/000020)
Este documento detalla la sesión de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados para ratificar la ponencia y emitir dictamen sobre el Proyecto de Ley que modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Argumentos y Posiciones de los Grupos Parlamentarios:
- Grupo Parlamentario Vasco (PNV): La representante indicó que mantendría tres enmiendas agrupadas y la enmienda 31, aceptando una enmienda transaccional. No intervino para defender sus enmiendas.
- Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: El representante anunció que no intervendría.
- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: El representante destacó que varias de sus enmiendas habían sido transaccionadas, mejorando aspectos como los planes directores de aeropuertos, la generación de energía renovable, el fomento de drones para trabajos agrícolas y control de líneas eléctricas, la conexión de alta velocidad del Aeropuerto de El Prat y la consideración del personal de helicópteros de emergencias en sus planes de jubilación. Consideró que habían aportado positivamente a la ley y mantendrían su enmienda, votando a favor.
- Grupo Parlamentario Republicano (ERC): La representante indicó que daba por defendidas sus enmiendas y retiraba la enmienda 16.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: El representante anunció la retirada de la enmienda 59 y la propuesta de tres transaccionales (enmiendas 2, 17 y 33), solicitando la votación separada de las enmiendas 17 y 33. Señaló que la ley era bastante consensuada, reforzaba la coherencia jurídica y europea, y actualizaba el concepto de personal aeronáutico. Expresó acuerdo con la jubilación anticipada en profesiones de riesgo, pero consideró que este no era el lugar adecuado para reconocerlo, sugiriendo que se incluyera a otros colectivos como las azafatas o los agentes de rampa. Mencionó la falta de personal y la precariedad en aerolíneas como factores que influyen en la seguridad aérea.
- Grupo Parlamentario VOX: El representante manifestó su desacuerdo con la ley, calificándola de no consensuada, sin análisis riguroso y sumisa a dictados europeos y "fanatismo climático". Criticó el artículo 47 ter y el reglamento ReFuelEU Aviation por imponer combustibles sostenibles con multas desproporcionadas sin ofrecer ayudas. Denunció una enmienda del PSOE para incrementar el presupuesto de defensa como una "técnica parlamentaria tramposa". Consideró que la ley se elaboraba desde el marco europeo sin evaluar el impacto territorial, social o económico, y anunció su voto en contra.
- Grupo Parlamentario Socialista (PSOE): La representante comunicó la retirada de la enmienda 59 y la propuesta de votación separada de las enmiendas 2, 17 y 33. Agradeció la colaboración de los grupos para mejorar el texto. Destacó la importancia del sector aéreo para la movilidad y la economía, y las modificaciones para contemplar los drones y dar mayor claridad jurídica. Resaltó la simplificación administrativa con la comisión mixta medioambiental única y la integración del régimen de planes directores con las servidumbres aeronáuticas. Señaló el reconocimiento del personal de aeronaves no tripuladas y la agilización de autorizaciones para actividades de menor riesgo. Informó sobre la inclusión de una disposición para saldar la deuda con las aerolíneas por el descuento de residente, cifrada en 319 millones de euros. Lamentó la alarma generada sobre este descuento y criticó la postura del Grupo Popular.
- Grupo Mixto (BNG): El representante consideró que la modificación no aportaba grandes novedades ni era un cambio profundo, manteniéndose en un marco centralizado. Expresó preocupación por la privatización de las torres de control y su posible afección a la seguridad aérea, aunque valoró una enmienda transaccional que introduce una evaluación trienal. Defendió la reversión a la gestión pública de las torres privatizadas y mostró preocupación por las torres de control digitales o remotas, citando experiencias negativas en Europa. Reservaría la posición definitiva para el Pleno.
- Grupo Parlamentario Popular (PP): El representante agradeció la labor de los ponentes y colectivos. Señaló que el proyecto de ley, aunque necesario, estaba poco trabajado y era poco ambicioso. Presentaron enmiendas sobre descarbonización, incentivos fiscales, ciberseguridad (tras un incidente informático en 2024) y simplificación de trámites urbanísticos en obras aeroportuarias. Respecto a la deuda con las aerolíneas por el descuento de residente, consideraron que la propuesta socialista de 319 millones de euros era insuficiente y una "cortina de humo", proponiendo un crédito extraordinario de 1200 millones de euros. Criticaron la gestión del Gobierno en tasas aeroportuarias, la retirada de operadores regionales, la posible cesión del espacio aéreo del Sahara, la falta de apoyo a combustibles sostenibles, la inversión en infraestructuras y la eliminación de vuelos domésticos cortos. Anunciaron que defenderían sus enmiendas en pasos posteriores.
Acuerdos y Desacuerdos:
- Acuerdo: Hubo acuerdo en la ratificación de la ponencia. Se aprobaron varias enmiendas transaccionales, lo que indica puntos de encuentro entre diferentes grupos, especialmente entre el PSOE y otros (como Junts per Catalunya y el PP en una enmienda específica).
- Desacuerdo: Existió un claro desacuerdo por parte del Grupo VOX, que anunció su voto en contra. El Grupo Mixto (BNG) expresó dudas sobre la privatización de torres de control y la gestión remota, reservando su posición final. El PP criticó la ambición y el trabajo del texto, así como la cuantía propuesta para la deuda con las aerolíneas.
- Matices Relevantes: El Grupo SUMAR mostró acuerdo con la jubilación anticipada pero discrepó sobre el momento y la forma de incluirla, sugiriendo la consideración de otros colectivos. El PSOE defendió la inclusión de la deuda con las aerolíneas como una solución necesaria, mientras que el PP la consideró insuficiente.
Votaciones:
Se votaron diversas enmiendas:
- Aprobadas: Enmienda transaccional número 24 a la enmienda número 2 (Grupo Mixto), enmienda transaccional número 13 a la enmienda 33 (Grupo Vasco), y enmienda transaccional 17 a la enmienda número 21 (Grupo Republicano).
- Rechazadas: Varias enmiendas del Grupo Vasco, Junts per Catalunya, Grupo Republicano y Grupo Popular.
- Rechazadas por votación conjunta: Enmiendas 35, 42, 51 y 52 del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
Finalmente, el texto del informe fue aprobado con 18 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones.
Publicaciones del 14/4/2025
Informe de la Ponencia
BOCG
Informe de la Ponencia
BOCG
Ver boletín original Núm. A-20-4 de 14/04/2025
Este informe de la ponencia detalla las enmiendas transaccionales y otras enmiendas aceptadas para el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea. El objetivo principal es actualizar y racionalizar la normativa aeronáutica, incluyendo aspectos como la participación de administraciones en la evaluación de impacto ambiental de aeropuertos, la simplificación de la placa identificativa de aeronaves, la compatibilidad de la planificación aeroportuaria con las servidumbres aeronáuticas, la inclusión de pilotos a distancia y personal de drones, y la adaptación de la normativa de servicios aéreos a la europea. También se busca clarificar competencias en servicios de navegación aérea meteorológicos, simplificar trámites de habilitaciones aeronáuticas, actualizar el régimen de drones, y reformar aspectos del régimen de infracciones y sanciones, así como el silencio administrativo. Se mencionan las votaciones en contra de algunos grupos parlamentarios a ciertas enmiendas.
Publicaciones del 23/4/2025
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCG
Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno
BOCG
Ver boletín original Núm. A-20-5 de 23/04/2025
El dictamen de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible propone la modificación de la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea. Los cambios buscan actualizar la normativa aeronáutica para adaptarla a las nuevas realidades del sector, incluyendo la operación de drones, la seguridad en aeropuertos y la gestión del espacio aéreo.
Entre las principales modificaciones se encuentran:
- Aeropuertos de interés general: Se racionaliza la participación de las administraciones territoriales en los órganos que deciden sobre el impacto ambiental y las servidumbres aeronáuticas.
- Identificación de aeronaves: Se simplifica la información que deben llevar las aeronaves, eliminando la obligatoriedad de incluir el nombre del propietario en la placa identificativa.
- Servidumbres aeronáuticas: Se unifica y clarifica el régimen de las servidumbres aeronáuticas, incluyendo las acústicas, y su compatibilidad con la planificación aeroportuaria.
- Personal aeronáutico: Se actualiza el concepto de personal aeronáutico para incluir a los pilotos a distancia y al personal de apoyo a operaciones con drones.
- Drones (UAS): Se adaptan las normativas para contemplar el uso de drones, estableciendo regímenes de intervención administrativa y reforzando la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Régimen sancionador: Se actualizan las tipificaciones de infracciones y sanciones, especialmente en lo referente a drones, transporte de mercancías peligrosas y servidumbres aeronáuticas, buscando una mayor proporcionalidad.
- Silencio administrativo: Se clarifican los supuestos en los que aplica la excepción al silencio administrativo negativo en procedimientos aeronáuticos.
- Sostenibilidad del transporte aéreo: Se introducen infracciones relacionadas con el cumplimiento del reglamento europeo sobre combustibles de aviación sostenibles.
Además, el documento incluye los escritos de mantenimiento de enmiendas presentados por varios grupos parlamentarios (Junts per Catalunya, Socialista, Plurinacional SUMAR, Popular y Vasco), indicando qué enmiendas desean defender en el Pleno. Esto señala que el proyecto de ley se encuentra en una fase avanzada de su tramitación parlamentaria, a la espera de su debate y votación en el Pleno del Congreso.
Publicaciones del 30/4/2025
Iniciativa (corrección de error)
BOCG
Iniciativa (corrección de error)
BOCG
Ver boletín original Núm. A-20-6 de 30/04/2025
Se ha detectado un error en la publicación del dictamen de una comisión y los escritos de enmiendas relacionados con un proyecto de ley que modifica la normativa sobre Navegación Aérea y Seguridad Aérea. La corrección consiste en añadir un texto específico al final de un escrito de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, detallando la inclusión de una enmienda transaccional.
Publicaciones del 8/5/2025
Votación 8/5/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 31.
Ver votaciones en la web del congreso (8/5/2025)
Votación 8/5/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 31.
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Votación 8/5/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 10.
Ver votaciones en la web del congreso (8/5/2025)
Votación 8/5/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 10.
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Votación 8/5/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 42.
Ver votaciones en la web del congreso (8/5/2025)
Votación 8/5/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 42.
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Votación 8/5/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 62.
Ver votaciones en la web del congreso (8/5/2025)
Votación 8/5/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 62.
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Votación 8/5/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 64.
Ver votaciones en la web del congreso (8/5/2025)
Votación 8/5/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 64.
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Votación 8/5/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 65.
Ver votaciones en la web del congreso (8/5/2025)
Votación 8/5/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmienda 65.
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Votación 8/5/2025
Votación Votación del dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Ver votaciones en la web del congreso (8/5/2025)
Votación 8/5/2025
VotaciónVotación del dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Resultados totales:
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Pleno - Aprobación del dictamen
Diario de sesiones
Pleno - Aprobación del dictamen
Diario de sesiones
Ver diario original Núm.113 de 08/05/2025
El Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados informa sobre la aprobación del dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Argumentos a favor:
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Defendió una enmienda para la creación de una sociedad filial con participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión de los aeropuertos vascos, argumentando que la gestión compartida mejora la eficacia y competitividad, y que la proximidad en la toma de decisiones se alinea con las necesidades locales y la estrategia medioambiental de Euskadi.
- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Aunque inicialmente consideraron presentar una enmienda a la totalidad por el modelo centralizado de gestión aeroportuaria, apoyaron la ley tras incorporar mejoras. Destacaron la introducción de enmiendas para promover energías renovables en los aeropuertos, el uso de drones, la simplificación de rutas PBN para operaciones de emergencia, y la compatibilidad de las servidumbres aeronáuticas con actividades del entorno.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Resaltó la importancia de la ley para la modernización del marco legal, la simplificación administrativa y la adaptación a la normativa europea. Mencionaron la necesidad de blindar servicios críticos, la urgencia de mejorar infraestructuras como la torre de control de Maó, y la problemática de la falta de personal en aeropuertos. También abordaron la cuestión de las personas sin hogar en aeropuertos y el abuso de las aerolíneas "low cost" en la política de equipajes.
- Grupo Parlamentario Socialista: Subrayó que la reforma aporta coherencia y seguridad jurídica, simplifica procedimientos y regula avances tecnológicos. Destacaron el impacto económico del sector aéreo y la importancia de la ley para garantizar la movilidad de la ciudadanía. Apoyaron la creación de comisiones mixtas medioambientales y la integración de planes directores con servidumbres aeronáuticas. También mencionaron la protección de fuentes de información y la cultura justa para los profesionales.
- Grupo Parlamentario Popular: Defendió enmiendas relacionadas con la ciberseguridad en el sector aéreo y la descarbonización del transporte aéreo mediante deducciones fiscales para inversiones en combustibles sostenibles (SAF). Expresaron preocupación por la insularidad y la deuda pendiente del Estado con las aerolíneas.
- Grupo Parlamentario Republicano: Apoyó el real decreto ley, pero señaló que era una herramienta necesaria pero incompleta, pidiendo medidas más contundentes y directas en lugar de avales y créditos. Destacaron la importancia de la proporcionalidad territorial en la aplicación de los fondos y la necesidad de garantizar el mantenimiento del empleo y la actividad industrial.
- Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: Señaló que el plan tenía un carácter reactivo y preventivo ante las amenazas arancelarias, y que era necesario un plan de protección para los sectores populares. Propusieron condicionar las ayudas al mantenimiento del empleo y la actividad industrial, y priorizar empresas europeas en concursos públicos.
- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Destacó la importancia de las disposiciones adicionales para garantizar la proporcionalidad territorial en la aplicación de los fondos y la atención a Cataluña por su peso exportador. Subrayaron la necesidad de negociar con rigor y cumplir los acuerdos.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Consideró que el real decreto ley era una respuesta necesaria ante la subida de aranceles, aunque señalaron que no era una respuesta completa. Abogaron por la defensa de los consumidores y la soberanía económica.
- Grupo Parlamentario Socialista: Afirmó que la ley era una afirmación de principios y un freno al abuso del poder. Destacaron la importancia de la Corte Penal Internacional y la necesidad de no abandonar el derecho internacional ante la imperfección del sistema.
- Grupo Parlamentario Popular: Apoyó las enmiendas que refuerzan el Estatuto de Roma y protegen a la población civil, pero criticó la política exterior del Gobierno hacia regímenes autoritarios y la compra de gas a Rusia.
Argumentos en contra:
- Grupo Parlamentario VOX: Rechazó la ley por considerarla una imposición ideológica y una carga más sobre el sector aéreo, en nombre de un "fanatismo climático". Criticaron la obligación de repostar con combustible sostenible (SAF) sin ofrecer ayudas, y la cesión de competencias a las comunidades autónomas. También se opusieron a la inclusión de partidas presupuestarias para la bonificación por descuento de residente.
- Grupo Parlamentario Popular: Consideró que el real decreto ley era insuficiente e ineficaz, y que no era un plan real. Propusieron un plan de competitividad industrial, fiscalidad adaptada y coordinación con las comunidades autónomas, incluyendo medidas como la reducción de cotizaciones sociales, el mantenimiento de la vida útil de las nucleares y una ley de fiscalidad agraria.
Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:
- Aprobación del dictamen: El dictamen del Proyecto de Ley fue aprobado con 180 votos a favor, 32 en contra y 137 abstenciones.
- Enmiendas: Se votaron diversas enmiendas. La enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) fue rechazada. La enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya fue aprobada. Las enmiendas del Grupo Socialista/SUMAR y del Grupo Popular fueron rechazadas.
- Matices: Hubo un amplio debate sobre la suficiencia de las medidas, la necesidad de ayudas directas frente a avales, la gestión aeroportuaria, la sostenibilidad, la ciberseguridad y la política exterior. Varios grupos expresaron la necesidad de ir más allá de lo propuesto en el texto legislativo.
Publicaciones del 14/5/2025
Aprobación por el Pleno
BOCG
Aprobación por el Pleno
BOCG
Ver boletín original Núm. A-20-7 de 14/05/2025
Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
BOCG
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
BOCG
Ver boletín original BOCG. Senado Núm. 257_2338 (Apartado I) de 14/05/2025
El siguiente es un resumen del texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado para continuar su tramitación legislativa.
Este proyecto de ley modifica la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea para actualizar y optimizar la normativa aeronáutica. Los puntos clave incluyen:
- Aeropuertos de interés general: Se racionaliza la participación de las administraciones territoriales en los órganos que deciden sobre el impacto ambiental y las servidumbres aeronáuticas, unificando funciones en una única Comisión ambiental. Se actualiza la regulación de los planes directores de aeropuertos y de navegación aérea, integrando las servidumbres aeronáuticas y las afectaciones al planeamiento.
- Identificación de aeronaves: Se simplifica la placa identificativa de las aeronaves, eliminando la necesidad de incluir el nombre del propietario.
- Personal aeronáutico: Se actualiza el concepto de personal aeronáutico para incluir a los pilotos a distancia y al personal de apoyo a operaciones con drones.
- Servicios aéreos: Se flexibilizan las autorizaciones para vuelos internacionales y se clarifican las competencias en materia de servicios de navegación aérea meteorológicos.
- Drones (UAS): Se actualiza la normativa para el uso de drones, incluyendo la tipificación de infracciones específicas y la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Régimen sancionador: Se reforman aspectos del régimen de infracciones y sanciones, buscando mayor proporcionalidad y claridad, especialmente en lo referente a servidumbres aeronáuticas y transporte de mercancías peligrosas. Se incluyen nuevas infracciones relacionadas con la sostenibilidad del transporte aéreo y el uso de drones.
- Silencio administrativo: Se aclaran los supuestos de excepción al silencio administrativo negativo en procedimientos aeronáuticos.
- Tarifas de navegación aérea: Se establece la aplicabilidad directa en España de las modificaciones de tarifas de EUROCONTROL.
- Conexión aeroportuaria: Se declara estratégica y prioritaria la conexión del aeropuerto de Barcelona con la red de alta velocidad ferroviaria.
- Aeronaves de Estado: Se clarifica la definición de aeronaves de Estado no militares.
- Derogaciones: Se derogan diversas disposiciones legales para evitar duplicidades y obsolescencia normativa.
- Entrada en vigor: La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con algunas excepciones.
Publicaciones del 4/6/2025
Enmiendas (Senado)
BOCG
Enmiendas (Senado)
BOCG
Ver boletín original BOCG. Senado Núm. 269_2444 (Apartado I) de 04/06/2025
Se presentan varias enmiendas al proyecto de ley en el Senado.
- Enmiendas 1 y 3 (GPPLU): Proponen añadir disposiciones adicionales. La primera busca que el Gobierno analice y sufrague la deuda generada por los vuelos de residentes entre islas o con la península. La tercera busca dar carácter de ley a las normas de funcionamiento interno y uso de los aeropuertos de interés general, detallando actividades permitidas y prohibidas, así como las consecuencias de su incumplimiento.
- Enmienda 2 (GPMX): Propone suprimir una disposición relativa a las infracciones en materia de sostenibilidad del transporte aéreo, vinculada a la normativa europea "ReFuelEU Aviation".
- Enmiendas 4, 5, 6, 7 y 8 (GPP): Buscan añadir nuevas disposiciones adicionales. Estas incluyen el fortalecimiento de las infraestructuras de ciberseguridad en el sector aéreo, la creación del Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo, la elaboración de un Plan Nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo, la introducción de incentivos fiscales para el desarrollo de tecnologías de descarbonización en el sector aéreo, y la concesión de un crédito extraordinario para subvencionar el tráfico aéreo regular.
- Enmienda 9 (GPP): Modifica un artículo de la Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para establecer una consulta previa a las Comunidades Autónomas y entidades locales antes de la propuesta del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) por parte de Aena.
- Enmienda 10 (GPV - EAJ-PNV): Propone añadir una disposición final para autorizar a Aena a constituir una sociedad filial, con participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la gestión de los aeropuertos de interés general en su territorio.
Estas enmiendas se encuentran en fase de tramitación en el Senado, buscando modificar o complementar el texto original del proyecto de ley.
Publicaciones del 12/6/2025
Enmiendas no admitidas a trámite
BOCG
Enmiendas no admitidas a trámite
BOCG
Ver boletín original BOCG. Senado Núm. 272_2511 (Apartado I) de 12/06/2025
Se ha decidido no admitir a trámite la enmienda número 3 presentada al Proyecto de Ley que modifica la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea. La enmienda ha sido rechazada por presentar defectos formales insubsanables y por proponer la congelación del rango de una normativa de carácter administrativo. El autor de la enmienda ha sido informado y tiene la posibilidad de solicitar su reconsideración.
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCG
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas
BOCG
Ver boletín original BOCG. Senado Núm. 272_2512 (Apartado I) de 12/06/2025
El Senado ha rechazado la disconformidad del Gobierno con la tramitación de dos enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a un proyecto de ley que modifica la normativa sobre Navegación Aérea y Seguridad Aérea.
La decisión se basa en que la disconformidad del Gobierno no cumplía los requisitos legales y jurisprudenciales, al no justificar adecuadamente el impacto presupuestario de las enmiendas. Se argumenta que el Gobierno no aportó bases de cálculo para estimar la afectación a los ingresos, que las partidas presupuestarias mencionadas eran genéricas y estimativas, y que algunos argumentos se basaban en valoraciones fiscales o económicas no permitidas. Además, se señala que una de las enmiendas no tendría impacto en el presupuesto en vigor y que la facultad del Gobierno para oponerse a enmiendas debe basarse en presupuestos actualizados.
Por lo tanto, el Senado permitirá la tramitación de ambas enmiendas, al considerar que la enmienda número 8 no supone un incremento del gasto presupuestario.
Publicaciones del 19/6/2025
Senado - Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Diario de sesiones
Senado - Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Diario de sesiones
Ver diario original DS. Senado Núm.446 de 19/06/2025
Este documento corresponde a la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible del Senado y detalla la ratificación de la ponencia y el dictamen del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Resumen del debate:
La sesión se centró en la ratificación de la ponencia encargada de informar el proyecto de ley y en la defensa de las enmiendas presentadas.
Enmiendas presentadas: Se presentaron un total de 10 enmiendas. La mayoría de ellas (enmiendas 4 a 9) fueron presentadas por el Grupo Popular y, según el informe de la ponencia, fueron incorporadas al texto con correcciones técnicas y gramaticales. El Grupo Plural presentó la enmienda 1, el Grupo Mixto la enmienda 2, y el Grupo Vasco la enmienda 10. La enmienda 3, del Grupo Plural, fue inadmitida por defectos formales.
Defensa de enmiendas: Los representantes del Grupo Mixto (Sra. Gómez Enríquez), Grupo Plural (Sr. López Torre en representación del Sr. Bagué) y Grupo Vasco (Sr. López Torre) dieron por defendidas sus respectivas enmiendas.
Posiciones de los grupos:
- El Grupo Popular (Sr. Sanz Vitorio) defendió la aprobación de sus enmiendas, destacando la cuantificación y fijación de plazos en relación con los usuarios de las islas, y mostró su intención de votar en contra de las enmiendas que no fueron aceptadas por la ponencia.
- El Grupo Socialista (Sr. Morales Quesada) manifestó su apoyo a la enmienda presentada por el Grupo Junts (no especificada en el texto, pero mencionada como "Grupo Junts" por el portavoz socialista, aunque la enmienda 2 es del Grupo Mixto, a iniciativa de Vox, y la enmienda 1 es del Grupo Plural, defendida por el Grupo Vasco), y se mostró totalmente en contra del resto de las enmiendas. El portavoz socialista expresó su disconformidad con el informe de la ponencia, criticando lo que consideró un "rodillo del Partido Popular" y la falta de debate. También señaló su disconformidad con dos vetos levantados por la secretaría y criticó la aprobación anticipada de un crédito en la enmienda 8 del Grupo Popular.
- El Grupo Izquierda Confederal (Sr. Ferrer Martínez) expresó su satisfacción por la sensibilidad mostrada por varios grupos hacia los residentes en las islas, aunque señaló diferencias en las cantidades propuestas.
- El Grupo Vasco (Sr. López Torre) no realizó intervenciones adicionales más allá de dar por defendida su enmienda.
- El Grupo Plural y el Grupo Izquierdas por la Independencia no tuvieron intervenciones adicionales en el turno de portavoces.
Votación del informe de la ponencia: El informe de la ponencia fue sometido a votación. El resultado fue de 17 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones.
Acuerdo: El informe de la ponencia fue aprobado por la comisión. Esto implica que las enmiendas que no fueron incorporadas al texto del proyecto de ley quedan rechazadas. El presidente de la comisión anunció que él mismo presentará el dictamen ante el Pleno del Senado.
Votos particulares: Se informó a los senadores que aquellos que discrepen del acuerdo de la comisión por no haber sido aceptadas sus enmiendas podrán formular voto particular para su defensa ante el Pleno.
Publicaciones del 25/6/2025
Votos particulares (Senado)
BOCG
Votos particulares (Senado)
BOCG
Ver boletín original BOCG. Senado Núm. 281_2571 (Apartado I) de 25/06/2025
Los senadores Paloma Gómez Enríquez, Ángel Pelayo Gordillo Moreno y Fernando Carbonell Tatay presentan un voto particular al proyecto de ley que modifica la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea. Su objetivo es defender la enmienda número 2 ante el Pleno del Senado.
Informe de la Ponencia (Senado)
BOCG
Informe de la Ponencia (Senado)
BOCG
Ver boletín original BOCG. Senado Núm. 281_2585 (Apartado I) de 25/06/2025
Este informe de la ponencia del Senado detalla los acuerdos alcanzados sobre las enmiendas presentadas a un proyecto de ley que modifica la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea. La ponencia ha decidido no aceptar algunas enmiendas y aceptar otras, con diferentes apoyos y rechazos por parte de los grupos parlamentarios.
Además, se han introducido correcciones de carácter técnico o gramatical en el texto. El proyecto de ley busca actualizar y mejorar la normativa aeronáutica, abordando aspectos como la gestión ambiental de aeropuertos, la identificación de aeronaves, la planificación de infraestructuras, la seguridad aérea, la regulación de drones, el transporte de mercancías peligrosas y la sostenibilidad del transporte aéreo. Se detallan las modificaciones específicas en ambas leyes, incluyendo la creación de comisiones ambientales únicas en aeropuertos, la clarificación de competencias en servicios meteorológicos aeronáuticos, la simplificación de trámites para habilitaciones, la adaptación a la normativa europea sobre aeronaves no tripuladas y la reforma del régimen sancionador.
Dictamen de la Comisión (Senado)
BOCG
Dictamen de la Comisión (Senado)
BOCG
Ver boletín original BOCG. Senado Núm. 281_2586 (Apartado I) de 25/06/2025
La Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible del Senado ha aprobado un dictamen sobre un proyecto de ley que modifica dos normativas clave del sector aéreo: la Ley de Navegación Aérea (1960) y la Ley de Seguridad Aérea (2003). Este dictamen, que se basa en el informe de una ponencia específica, representa un avance en la tramitación de esta propuesta legislativa.
Publicaciones del 10/9/2025
Senado - Pleno
Diario de sesiones
Senado - Pleno
Diario de sesiones
Ver diario original DS. Senado Núm.91 de 10/09/2025
Este documento corresponde a un Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
El debate se centró en la presentación del dictamen de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible y la posterior defensa de diversas enmiendas por parte de los grupos parlamentarios.
Argumentos principales y grupos que los defendieron:
A favor de la modificación y de la necesidad de actualizar la normativa:
- Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP): Defendió la necesidad de modernizar las leyes, pero consideró que el texto del Gobierno era incompleto y carecía de ambición. Presentaron seis enmiendas para mejorar la ciberseguridad, crear el Colegio Oficial de Controladores Aéreos, establecer un plan nacional de descarbonización del transporte aéreo, incluir incentivos fiscales a la descarbonización, dotar de crédito extraordinario para bonificaciones a residentes en Canarias y Baleares, y garantizar la participación territorial en la planificación aeroportuaria.
- Grupo Parlamentario Mixto: Defendió la supresión de un artículo que consideraba una imposición de Bruselas que amenazaba la economía y la soberanía legislativa, criticando las sanciones por el uso de combustibles sostenibles y el aumento de costes para el ciudadano.
- Grupo Parlamentario Plural (Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego): Coincidió en la necesidad de actualizar la normativa y presentó enmiendas relacionadas con la autogestión y autoconsumo de equipamientos aeroportuarios, la mejora de afectaciones aeronáuticas, el fomento de rutas de drones, la conexión de alta velocidad con aeropuertos y la planificación de jubilaciones anticipadas para personal de helicópteros de emergencias. También defendieron un modelo de gobernanza territorializado para la gestión de aeropuertos.
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Solicitó una nueva disposición adicional para autorizar a Aena a constituir una sociedad filial con la Comunidad Autónoma Vasca para la gestión de sus aeropuertos, argumentando que un modelo de cogobernanza es más eficiente y se adapta mejor a las necesidades territoriales.
- Grupo Parlamentario Socialista: Defendió el texto aprobado por el Congreso, calificando las enmiendas del PP como innecesarias, contradictorias o inviables económicamente, y criticó el uso de la mayoría absoluta del Senado por parte del PP para imponer sus criterios. Destacaron la importancia de la norma para la modernización, simplificación y adaptación a la normativa europea, incluyendo la regulación de drones y la actualización del régimen sancionador. También defendieron el descuento del 75% para residentes en territorios insulares como un derecho.
- Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai): Apoyaron la moción y presentaron enmiendas para incluir la dimensión de los territorios insulares y rurales, argumentando que la pobreza laboral y la calidad del empleo no pueden abordarse de forma homogénea en todo el país. También defendieron la cogestión de infraestructuras y la participación de las administraciones locales.
En contra o con matices:
- Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP): Aunque compartían la necesidad de la reforma, criticaron que el texto del Gobierno era incompleto y no resolvía los problemas de fondo del sector aéreo. Defendieron sus enmiendas como soluciones necesarias y realistas.
- Grupo Parlamentario Mixto: Criticó la imposición de regulaciones europeas y la falta de ayudas para la adaptación, considerando que se castigaba a las empresas.
- Grupo Parlamentario Socialista: Consideró que las enmiendas del PP eran un intento de "choque institucional" y "pulso directo al Gobierno", calificando algunas de ellas como "despropósito" o "disparate económico". Defendieron el texto aprobado por el Congreso como fruto del consenso y la responsabilidad.
- Grupo Parlamentario Plural: Si bien coincidieron en la necesidad de actualizar la normativa, expresaron su interés en debatir el modelo de gobernanza de los aeropuertos, considerando que el modelo centralizado de Aena era una rareza en Europa.
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Solicitó una mayor cogobernanza y una planificación estratégica más acorde con las demandas de la economía vasca.
- Grupo Parlamentario Izquierda Confederal: Consideró que la participación de las comunidades autónomas en la planificación aeroportuaria era insuficiente y abogó por una cogobernanza real y eficaz.
Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:
- Hubo un acuerdo generalizado en la necesidad de actualizar la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea, reconociendo que el marco legal actual estaba obsoleto.
- Se evidenció un profundo desacuerdo entre el Grupo Popular y el Grupo Socialista respecto a la suficiencia del texto propuesto por el Gobierno y la necesidad y pertinencia de las enmiendas presentadas por el PP. El PSOE acusó al PP de buscar el bloqueo y la confrontación, mientras que el PP defendió sus enmiendas como mejoras necesarias.
- Los grupos con representación territorial (Vasco, Plural, Izquierda Confederal) pusieron de manifiesto la necesidad de una mayor descentralización y participación de las comunidades autónomas y entidades locales en la gestión aeroportuaria, criticando el modelo centralizado de Aena.
- La enmienda del Grupo Socialista sobre la vuelta al texto del Congreso en lo modificado por las enmiendas 4 a 9 y 5 y 6 fue rechazada, lo que indica un desacuerdo con las propuestas del PP en esos puntos.
- Se aprobó el proyecto de ley en un solo acto, incorporando lo enmendado por la comisión y el resto del proyecto, con un resultado mayoritario a favor.
- Se dio traslado de las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para su pronunciamiento.
Publicaciones del 17/9/2025
Votación 17/9/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas al preámbulo.
Ver votaciones en la web del congreso (17/9/2025)
Votación 17/9/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas al preámbulo.
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Listado de votos:
Votación 17/9/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición adicional undécima (nueva).
Ver votaciones en la web del congreso (17/9/2025)
Votación 17/9/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición adicional undécima (nueva).
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 17/9/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición adicional duodécima (nueva).
Ver votaciones en la web del congreso (17/9/2025)
Votación 17/9/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición adicional duodécima (nueva).
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 17/9/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición adicional decimotercera (nueva).
Ver votaciones en la web del congreso (17/9/2025)
Votación 17/9/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición adicional decimotercera (nueva).
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 17/9/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición final tercera.
Ver votaciones en la web del congreso (17/9/2025)
Votación 17/9/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición final tercera.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Votación 17/9/2025
Votación Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición final tercera.bis (nueva).
Ver votaciones en la web del congreso (17/9/2025)
Votación 17/9/2025
VotaciónProyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Enmiendas a la disposición final tercera.bis (nueva).
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Texto aprobado por el Senado
BOCG
Texto aprobado por el Senado
BOCG
Ver boletín original BOCG. Senado Núm. 304_2691 (Apartado I) de 17/09/2025
El Senado ha aprobado un texto que modifica la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea. Este texto, que incluye enmiendas introducidas por el Senado, se remite ahora al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva, siguiendo el procedimiento legislativo establecido.
Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado
BOCG
Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado
BOCG
Ver boletín original BOCG. Senado Núm. 304_2692 (Apartado I) de 17/09/2025
Enmienda del Senado
- Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos y adición de nuevas disposiciones.
- Modificación(es):
- En el último párrafo del apartado III de la Exposición de Motivos, se corrige la referencia al título competencial, sustituyendo "legislación básica sobre medioambiente" por "legislación básica sobre protección del medioambiente", para ajustarse al artículo 149.1.23.ª de la Constitución española.
- Se introducen cuatro nuevas disposiciones adicionales (undécima, duodécima, decimotercera y decimocuarta) como consecuencia de la aprobación de enmiendas previas del Grupo Popular.
- Se introduce una nueva disposición final tercera bis.
- Se realizan otras correcciones técnicas o gramaticales que no alteran el fondo de la ley.
- Efecto: Precisión terminológica en la exposición de motivos y la incorporación de nuevas disposiciones que amplían el marco legal de la iniciativa, aunque su contenido específico se detalla en las enmiendas del Grupo Popular a las que hacen referencia.
Enmienda del Grupo Popular (referenciada en la Enmienda del Senado)
- Objeto: Introducción de nuevas disposiciones adicionales y una disposición final.
- Modificación(es):
- Disposición adicional undécima (nueva): Establece la obligación de las compañías aéreas, en colaboración con las administraciones competentes en ciberseguridad, de desarrollar medidas y planes específicos para la protección ante ciberataques. Estos planes deben incluir procedimientos de respuesta, personal experto, simulacros, sistemas de recuperación automática y sistemas de redundancia operativa.
- Disposición adicional duodécima (nueva): Crea el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España como corporación de derecho público, con ámbito nacional y personalidad jurídica propia. La incorporación será voluntaria para titulares de licencia de controlador de tránsito aéreo. Se faculta al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para aprobar estatutos provisionales y generales.
- Disposición adicional decimotercera (nueva): Establece la creación de un Plan Nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo, cuya elaboración, implantación, seguimiento y actualización corresponderá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El plan incluirá mecanismos de gobernanza, financiación, criterios e indicadores de seguimiento.
- Disposición adicional decimocuarta (nueva): Concede un crédito extraordinario de 1.200.000 miles de euros para atender obligaciones de los ejercicios 2024 y 2025 relativas a la subvención al tráfico aéreo regular.
- Disposición final tercera bis (nueva): Añade un artículo 35 bis a la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para incentivar fiscalmente la inversión en tecnologías de descarbonización del sector aéreo, incluyendo la producción de combustibles sostenibles de aviación (SAF). Se establece que los gastos de I+D deben corresponder a actividades realizadas en España y que el Ministerio de Transportes impulsará un proyecto de ley para su desarrollo.
- Efecto: Amplía significativamente el alcance de la ley, introduciendo medidas concretas en ciberseguridad, la creación de un órgano profesional para controladores aéreos, un plan de descarbonización del transporte aéreo, financiación adicional para subvenciones y un incentivo fiscal para la descarbonización.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa legislativa, tras la incorporación de las enmiendas, se consolida como un proyecto de ley que busca modernizar y fortalecer el marco normativo de la navegación y seguridad aérea en España. Los cambios introducidos abordan diversas áreas clave, desde la gestión ambiental de aeropuertos hasta la regulación de aeronaves no tripuladas y la seguridad cibernética.
Se optimiza la participación de las administraciones territoriales en los órganos de decisión sobre el impacto ambiental de los aeropuertos, centralizando la competencia en una única Comisión ambiental. Se simplifica la identificación de aeronaves y se clarifica la regulación de los planes directores de aeropuertos y del sistema de navegación aérea, integrando las servidumbres aeronáuticas y las afectaciones al planeamiento.
Una de las modificaciones más significativas es la incorporación de un marco regulatorio más detallado para las aeronaves no tripuladas (drones), actualizando conceptos como personal aeronáutico y estableciendo regímenes de intervención administrativa y sanciones específicas. Asimismo, se refuerza la seguridad jurídica en materia sancionadora, tipificando infracciones relacionadas con el uso de drones y actualizando las relativas al transporte de mercancías peligrosas y servidumbres aeronáuticas.
La ley también introduce disposiciones para mejorar la protección de los profesionales aeronáuticos frente a medidas contrarias a la cultura justa y para reforzar la coherencia con la normativa europea, especialmente en lo referente a la notificación de sucesos de aviación civil. Se flexibiliza el régimen de habilitaciones y autorizaciones para actividades aeronáuticas, adaptándolo a las fórmulas que permite la normativa vigente.
Además, se han añadido importantes disposiciones que amplían el alcance de la ley. Se crea el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España, se establece un Plan Nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo y se introducen incentivos fiscales para la inversión en tecnologías de descarbonización, incluyendo los combustibles sostenibles de aviación (SAF). También se refuerzan las medidas de ciberseguridad en el sector aéreo y se dota de financiación adicional para subvenciones al tráfico aéreo regular.
En resumen, la iniciativa, una vez enmendada, se presenta como una reforma integral que busca adaptar la legislación aeronáutica a los desafíos actuales y futuros, promoviendo la seguridad, la eficiencia, la sostenibilidad y la modernización del sector.
Publicaciones del 18/9/2025
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de determinadas enmiendas
BOCG
Disconformidad del Gobierno con la tramitación de determinadas enmiendas
BOCG
Ver boletín original Núm. A-20-8 de 18/09/2025
El Gobierno ha mostrado su desacuerdo con la tramitación de una enmienda específica (la disposición adicional decimocuarta) presentada por el Senado al Proyecto de Ley que modifica la Ley de Navegación Aérea y la Ley de Seguridad Aérea. Como resultado, esta enmienda no será debatida ni votada por el Pleno del Congreso de los Diputados. Este acuerdo se comunica al Senado, a la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible y al propio Gobierno, y se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Enmiendas del Senado
BOCG
Enmiendas del Senado
BOCG
Ver boletín original Núm. A-20-9 de 18/09/2025
Enmienda del Senado
- Objeto: Modificación del preámbulo y adición de nuevas disposiciones adicionales y finales.
- Modificación(es):
- Se corrige una imprecisión en el preámbulo, sustituyendo "legislación básica sobre medioambiente" por "legislación básica sobre protección del medioambiente" en el apartado III.
- Se introducen nuevas disposiciones adicionales (undécima, duodécima, decimotercera y decimocuarta) y una nueva disposición final tercera bis. Estas disposiciones abordan, entre otros temas, el fortalecimiento de la ciberseguridad en el sector aéreo, la creación del Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo, el Plan Nacional de Descarbonización del Transporte Aéreo y la concesión de un crédito extraordinario para subvenciones al tráfico aéreo regular.
- Se modifica el artículo 14 de la Ley 48/1960 para clarificar la definición de aeronaves de Estado.
- Se modifica el artículo 30 de la Ley 48/1960 para especificar la acreditación de hechos, actos o negocios jurídicos en el Registro de Bienes Muebles.
- Se modifica el artículo 51 de la Ley 48/1960 para incluir la generación de energía renovable en la zona de servicio de los aeropuertos y para ajustar los plazos de informe en la tramitación de planes directores.
- Se modifica el artículo 69 de la Ley 48/1960 para clarificar la aplicación del código aduanero de la Unión en el tráfico aéreo internacional y para regular la entrada y salida de aeronaves.
- Se modifica el artículo 139 de la Ley 48/1960 para establecer un procedimiento alternativo para aeronaves o restos no reclamados.
- Se modifica el artículo 150 de la Ley 48/1960 para clarificar las excepciones aplicables a la aviación general y deportiva.
- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 21/2003 para delimitar el ámbito de aplicación de la ley, excluyendo explícitamente las aeronaves militares y sistemas adscritos a la defensa nacional, pero manteniendo la aplicación de ciertas disposiciones a instalaciones militares que presten servicios a la aviación civil.
- Se modifica el artículo 21 de la Ley 21/2003 para clarificar las competencias en materia de inspección aeronáutica.
- Se adiciona un nuevo artículo 29 bis a la Ley 21/2003 para prohibir la presentación de nuevas declaraciones o comunicaciones habilitantes tras la revocación de las mismas en ciertos supuestos.
- Se modifica el artículo 33 de la Ley 21/2003 para añadir una nueva regla que prohíbe presentar nuevas declaraciones o comunicaciones habilitantes durante el período de suspensión del derecho.
- Se modifica el artículo 38 de la Ley 21/2003 para detallar las obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de gestión del tránsito aéreo.
- Se modifica el artículo 45 bis de la Ley 21/2003 para tipificar infracciones relacionadas con la asistencia y compensación a los pasajeros.
- Se modifica el artículo 47 ter de la Ley 21/2003 para introducir infracciones en materia de sostenibilidad del transporte aéreo, en el marco del reglamento ReFuelEU Aviation.
- Se modifica el artículo 52 de la Ley 21/2003 para detallar la responsabilidad administrativa por las infracciones, incluyendo las relativas a la sostenibilidad del transporte aéreo.
- Se modifica el artículo 55 de la Ley 21/2003 para establecer una sanción específica para el incumplimiento de las obligaciones de repostaje de combustible de aviación sostenible.
- Se modifican los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 21/2003 para clarificar el inicio, la adopción de medidas cautelares y la instrucción de los procedimientos sancionadores.
- Se modifican las disposiciones adicionales decimonovena y vigésima de la Ley 21/2003 para actualizar el régimen de silencio administrativo y las tarifas de navegación aérea.
- Se añade una nueva disposición adicional vigesimoprimera a la Ley 21/2003 para habilitar al personal del transporte aéreo a informar sobre riesgos para la seguridad.
- Se modifican las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta para adaptar la aplicación de la ley a situaciones preexistentes.
- Se modifica la disposición derogatoria única para actualizar las normas que quedan derogadas.
- Se añaden nuevas disposiciones finales para modificar el Real Decreto 1161/1999, la Ley 9/2010 y la Ley 18/2014.
- Efecto: Esta enmienda introduce modificaciones sustanciales en el texto original, ampliando el alcance de la ley a nuevas áreas como la ciberseguridad, la descarbonización del transporte aéreo y la creación de un colegio profesional para controladores. También refina aspectos técnicos y procedimentales en ambas leyes, clarifica competencias y tipifica nuevas infracciones y sanciones, especialmente en relación con la sostenibilidad y las aeronaves no tripuladas.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa legislativa, tras la aplicación de las enmiendas, se consolida como un marco normativo más robusto y actualizado para la navegación y seguridad aérea. Se han introducido precisiones terminológicas y se ha ampliado el ámbito de aplicación para incluir aspectos cruciales como la ciberseguridad en el sector aéreo y la descarbonización del transporte aéreo, estableciendo un Plan Nacional para este fin e incentivando fiscalmente las tecnologías de transición ecológica. Se crea el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo, un hito en la organización profesional del sector.
En cuanto a la regulación de aeropuertos y servidumbres aeronáuticas, se han ajustado los plazos y se ha clarificado la integración de los planes directores en el planeamiento urbanístico. La gestión de infracciones y sanciones se ha visto detallada, con la tipificación de nuevas conductas sancionables, especialmente en lo referente a aeronaves no tripuladas (UAS) y la sostenibilidad del transporte aéreo, y se han ajustado los plazos de resolución de los procedimientos sancionadores.
Se han clarificado las competencias en materia de inspección y se han introducido mecanismos para la prohibición temporal de nuevas declaraciones o comunicaciones habilitantes tras revocaciones. La ley también aborda la asistencia y compensación a pasajeros, así como el régimen de aeronaves de Estado y la aplicación de la normativa a la aviación general y deportiva. Finalmente, se han realizado ajustes en la aplicación del silencio administrativo, se ha actualizado la regulación de tarifas de navegación aérea y se han modificado diversas disposiciones para adecuar la normativa a la realidad actual del sector, incluyendo la gestión del patrimonio de Enaire y la conexión ferroviaria del aeropuerto de Barcelona. La entrada en vigor se mantiene general a los veinte días de su publicación, con efectos específicos para algunas disposiciones.