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N° de exp.

Proposición de Ley de modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos para armonizar la información a incluir en las páginas web, contratos y facturas de electricidad y gas en relación a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 03/10/2024 , calificado el 08/10/2024
Autor
  • Grupo Parlamentario Socialista
Comisiones
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico
Estado Actual
Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Informe
Plazos
  • Hasta: 19/11/2024 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 18/12/2024 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 04/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/02/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 05/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 12/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 19/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 08/10/2024 hasta 11/10/2024
  • Gobierno Contestación desde 11/10/2024 hasta 05/11/2024
  • Pleno Toma en consideración desde 05/11/2024 hasta 19/11/2024
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 19/11/2024 hasta 26/11/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Publicación desde 26/11/2024 hasta 29/11/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Enmiendas desde 29/11/2024 hasta 27/03/2025
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Informe desde 27/03/2025
Fecha de actualización
4/8/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa, en su origen, buscaba que las empresas comercializadoras de electricidad y gas informaran de manera clara y accesible en sus páginas web, contratos y facturas sobre las opciones de resolución alternativa de litigios (ADR) para los consumidores. El objetivo era facilitar a los ciudadanos la solución de conflictos de forma rápida y económica.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La proposición de ley fue presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y admitida a trámite en el Congreso de los Diputados el 25 de noviembre de 2024. Tras su toma en consideración, se abrió un plazo para la presentación de enmiendas. Se presentaron numerosas enmiendas por parte de varios grupos parlamentarios, que ampliaron significativamente el alcance de la propuesta original. Estas enmiendas abordaron aspectos como la mejora del servicio de atención al cliente, la regulación de energías renovables y autoconsumo, la simplificación de trámites para puntos de recarga de vehículos eléctricos, la repotenciación de instalaciones renovables, y la clarificación de la gestión de redes energéticas. Posteriormente, el Pleno del Congreso decidió avocar el debate y la votación final de la proposición de ley, que estaba siendo tramitada en la Comisión de Transición Ecológica.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La toma en consideración de la proposición de ley fue aprobada el 19 de noviembre de 2024 con 176 votos a favor, 33 en contra y 136 abstenciones. Hubo apoyo general a la necesidad de mejorar la información al consumidor, aunque algunos grupos expresaron críticas sobre la forma o suficiencia de la propuesta inicial. La solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara fue aprobada posteriormente con 349 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa se encuentra en trámite en el Congreso de los Diputados, habiendo sido avocada por el Pleno para su debate y votación final.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La avocación por el Pleno significa que el debate y la votación definitiva de la proposición de ley se realizarán directamente en la sesión plenaria del Congreso, en lugar de concluir su trámite en comisión. Esto indica que la iniciativa ha avanzado y está cerca de una votación final en esta cámara. Si se aprueba en el Congreso, pasará al Senado para su tramitación.

Documentos

Publicaciones del 11/10/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley busca mejorar la protección de los consumidores de electricidad y gas al armonizar la información sobre la resolución alternativa de litigios (ADR). Se modifican la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector de Hidrocarburos para obligar a las comercializadoras a informar claramente sobre las vías de solución de conflictos.

Los puntos clave incluyen:

  • La obligación de ofrecer la posibilidad de recurrir a entidades ADR acreditadas.
  • La inclusión de datos de contacto de al menos una entidad ADR en páginas web, contratos y facturas.
  • La vinculación de las resoluciones de estas entidades tanto para las empresas como para los consumidores.

La iniciativa pretende facilitar el acceso a la justicia para los consumidores, especialmente en reclamaciones de baja cuantía, y asegurar que la información sobre ADR sea clara y accesible. La ley entrará en vigor tres meses después de su publicación.

Publicaciones del 19/11/2024

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

El Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en su número 80 del 19 de noviembre de 2024, recoge el debate de toma en consideración de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, número de expediente 122/000130, relativa a la modificación de la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector de Hidrocarburos. El objetivo de esta proposición es armonizar la información que las empresas de electricidad y gas deben incluir en sus páginas web, contratos y facturas sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Socialista: Defendió la proposición argumentando que es fundamental garantizar cauces eficaces para el ejercicio de los derechos de los consumidores, especialmente los más vulnerables. Señalaron que la resolución alternativa de litigios es un mecanismo rápido, justo y poco costoso. Destacaron que, a pesar de que las leyes sectoriales ya obligan a las comercializadoras a informar sobre estos sistemas, los informes de supervisión indican una necesidad de armonizar y concretar dicha información para que sea clara, comprensible y de fácil acceso. Subrayaron que un consumidor informado es un consumidor protegido y que los datos muestran un gran desconocimiento sobre estos procedimientos.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Apoyó la proposición, señalando que es la propuesta literal de la modificación realizada por la CNMC al Ministerio para la Transición Ecológica. Coincidieron en la necesidad de que los consumidores estén informados y protegidos, y que tengan acceso sencillo a los mecanismos de resolución alternativa de litigios.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Apoyó la iniciativa, destacando la importancia de los mecanismos de resolución alternativa de litigios (ADR) como vía rápida y económica para acceder a la justicia. Señalaron que la CNMC también denuncia la falta de transparencia de las comercializadoras y que la propuesta ayudará a aliviar la carga de trabajo de los tribunales.
  • Grupo Parlamentario Popular: Si bien mostró acuerdo con la necesidad de ampliar los mecanismos de arbitraje, cuestionó la forma de la proposición, sugiriendo que podría haberse incluido como enmienda a otro texto ya en trámite.

Argumentos en contra o con matices:

  • Grupo Parlamentario Mixto (BNG): Consideró la propuesta loable pero tardía e inconcreta. Cuestionaron si el servicio de la entidad de resolución de conflictos sería gratuito, dónde estaría ubicada, si sería un procedimiento centralizado y telemático, y si se garantizarían los derechos lingüísticos. Señalaron la necesidad de asegurar procedimientos públicos y gratuitos, y que las reclamaciones exijan revisión e inspección por parte de las administraciones. Presentarían enmiendas para mejorar el texto e incorporar otros elementos.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: Presentó una enmienda a la totalidad, argumentando que la proposición invade competencias exclusivas de Cataluña en materia de consumo. Criticaron la lentitud en la transposición de directivas europeas y la falta de aplicación de la legislación existente, considerando la propuesta como un "maquillaje de la realidad" y más burocracia.

Acuerdo/Desacuerdo:

La proposición de ley fue aprobada en su toma en consideración con 176 votos a favor, 33 en contra y 136 abstenciones. Hubo un acuerdo general en la necesidad de mejorar la información al consumidor sobre la resolución alternativa de litigios, aunque surgieron matices y críticas sobre la forma y suficiencia de la propuesta por parte de algunos grupos.

Votación 19/11/2024

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, de modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos para armonizar la información a incluir en las páginas web, contratos y facturas de electricidad y gas en relación a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Ver votaciones en la web del congreso (19/11/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 25/11/2024

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley para armonizar la información sobre resolución alternativa de litigios en el sector eléctrico y de hidrocarburos ha sido admitida a trámite, y su autor es el Grupo Parlamentario Socialista.

Publicaciones del 29/11/2024

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha acordado que la propuesta de ley para mejorar la información sobre resolución de conflictos en facturas de luz y gas se tramitará de forma completa en la Comisión de Transición Ecológica. Además, se abre un plazo para que los diputados y grupos parlamentarios presenten sus propuestas de modificación a la ley.

Publicaciones del 4/4/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (SUMAR)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición final para modificar el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, relativo a medidas fiscales, energéticas y sociales.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 20 del Real Decreto-Ley 4/2024, estableciendo descuentos del bono social de electricidad del 65% para consumidores vulnerables y del 80% para consumidores vulnerables severos, con efectos desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
    • Se establece un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley para que las Comercializadoras de Referencia refacturen las facturas necesarias para garantizar la aplicación de estos descuentos.
  • Efecto: Ajusta los descuentos del bono social de electricidad para consumidores vulnerables y vulnerables severos durante un periodo específico, y obliga a las comercializadoras a refacturar para asegurar su correcta aplicación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la redacción propuesta para el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, relativa a la información sobre resolución alternativa de litigios.
    • Se añade una nueva disposición adicional vigésima cuarta a la Ley 24/2013, que permite a las empresas distribuidoras de energía eléctrica con menos de 100.000 clientes solicitar la revisión de la vida residual promedio de sus instalaciones a 31 de diciembre de 2014.
  • Efecto: Mantiene la obligación de información sobre resolución alternativa de litigios y crea un mecanismo para que las pequeñas distribuidoras de electricidad puedan solicitar una revisión de la vida residual de sus activos, con el objetivo de mejorar su retribución y sostenibilidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (1)

  • Objeto: Modificar el Artículo segundo de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, aclarando que la prohibición de suministro entre distribuidores al por menor, y de estos a operadores al por mayor, incluye la distribución y la comercialización de productos petrolíferos.
  • Efecto: Refuerza la prohibición de ciertas prácticas en la distribución de hidrocarburos para evitar fraudes, ampliando su alcance a la distribución y comercialización.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (2)

  • Objeto: Modificar el Artículo segundo de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 34/1998, permitiendo a las cooperativas de segundo grado suministrar, distribuir y comercializar productos petrolíferos a sus cooperativas agrarias asociadas de primer grado, excluyendo esta excepción para las cooperativas agrarias en general.
  • Efecto: Introduce una excepción a la prohibición de suministro entre distribuidores al por menor para cooperativas de segundo grado que abastecen a sus cooperativas agrarias asociadas, buscando proteger la actividad de estas últimas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (3)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición final para modificar la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, para flexibilizar los requisitos de los sistemas de autorregulación que incluyen la resolución alternativa de litigios, eliminando la exigencia de dedicación exclusiva y la exclusión de intereses profesionales, siempre que se garantice la independencia funcional.
  • Efecto: Adapta la Ley de Competencia Desleal a la normativa comunitaria y a la proposición de ley, facilitando el funcionamiento de sistemas de autorregulación y resolución de conflictos sin imponer barreras innecesarias.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (4)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional para modificar el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, extendiendo la posibilidad de extensión excepcional de los hitos administrativos para instalaciones de generación que obtuvieron permisos de acceso y conexión entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, hasta un plazo máximo de 8 años para la autorización de explotación definitiva.
  • Efecto: Amplía el alcance de la extensión de plazos para la obtención de autorizaciones de explotación definitiva a un grupo de instalaciones de generación de energía eléctrica que quedaron fuera de la regulación anterior, buscando evitar la pérdida de permisos por motivos ajenos a la voluntad del titular.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (1)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, para especificar que la información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios debe incluir el nombre y datos de contacto, y que la resolución será vinculante.
    • Se añade un párrafo que garantiza que la resolución de controversias a través de la entidad ADR no supondrá coste alguno para los consumidores y que el procedimiento permitirá la tramitación en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.
  • Efecto: Refuerza los derechos de los consumidores en la resolución de litigios, asegurando que sea gratuita, accesible en lenguas oficiales y que la resolución sea vinculante para la comercializadora.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (2)

  • Objeto: Modificar el Artículo segundo de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 57 bis.j) de la Ley 34/1998, para especificar que la información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios debe incluir el nombre y datos de contacto, y que la resolución será vinculante.
    • Se añade un párrafo que garantiza que la resolución de controversias a través de la entidad ADR no supondrá coste alguno para los consumidores y que el procedimiento permitirá la tramitación en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.
  • Efecto: Refuerza los derechos de los consumidores en la resolución de litigios en el sector del gas, asegurando que sea gratuita, accesible en lenguas oficiales y que la resolución sea vinculante para la comercializadora.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (3)

  • Objeto: Modificar el Artículo segundo de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 57 bis.j) de la Ley 34/1998, para exigir que la información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios se incluya en un lugar claramente visible y en lenguaje accesible.
  • Efecto: Mejora la accesibilidad y claridad de la información sobre la resolución alternativa de litigios para los consumidores de gas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (4)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, para exigir que la información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios se incluya en un lugar fácilmente visible y en lenguaje accesible.
  • Efecto: Mejora la accesibilidad y claridad de la información sobre la resolución alternativa de litigios para los consumidores de electricidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (5)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 46.1.o) de la Ley 24/2013, para reforzar las obligaciones de las comercializadoras en cuanto al servicio de atención al cliente, exigiendo un mínimo de establecimientos físicos, gratuidad de las llamadas, acuse de recibo automatizado, atención en lenguas oficiales, atención cercana y personalizada, y prohibiendo el desvío de llamadas gratuitas a números de tarificación adicional. También se exige la publicidad de números geográficos.
  • Efecto: Mejora significativamente la calidad y accesibilidad del servicio de atención al cliente para los consumidores de electricidad, garantizando una atención más cercana, personalizada y multilingüe.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (6)

  • Objeto: Modificar el Artículo segundo de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 57 bis.d) de la Ley 34/1998, para incluir la obligación de que el servicio de asistencia telefónica para incidencias de seguridad funcione las 24 horas, que el número figure en las facturas y sea facilitado por el comercializador, y que la atención pueda realizarse en las lenguas oficiales de las CCAA. Se amplían las obligaciones de atención al cliente para el suministro de gas, equiparándolas a las del sector eléctrico (establecimientos físicos, gratuidad, acuse de recibo, lenguas oficiales, atención cercana).
  • Efecto: Mejora la atención al cliente en el sector del gas, tanto para incidencias de seguridad como para reclamaciones y consultas generales, garantizando mayor accesibilidad y calidad del servicio.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (7)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional para garantizar la atención telefónica al cliente de proximidad.
  • Modificación(es):
    • Se establece la obligación del Gobierno de adoptar medidas para que las empresas que prestan servicios en España, especialmente las públicas o participadas por capital público, subcontraten servicios que mantengan atención telefónica al cliente de proximidad, fomentando el retorno de servicios deslocalizados.
  • Efecto: Busca proteger el empleo en el sector de la atención telefónica y mejorar la calidad del servicio al cliente, evitando la deslocalización a terceros países.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (8)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva letra j) al artículo 12 bis de la Ley 24/2013, que permite a las comunidades de energías renovables actuar como representantes de los consumidores para la realización del autoconsumo colectivo, previa autorización de estos.
  • Efecto: Facilita la gestión y participación en el autoconsumo colectivo a través de las comunidades de energías renovables, otorgándoles un rol de representación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (9)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se suprime el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 24/2013, que permitía incluir un suplemento territorial en los peajes de acceso o cargos para cubrir sobrecostes derivados de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales.
  • Efecto: Elimina la posibilidad de aplicar suplementos territoriales en los peajes y cargos eléctricos derivados de impuestos autonómicos o recargos estatales, unificando los costes del sistema eléctrico a nivel nacional.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (10)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado al artículo 16 de la Ley 24/2013, que permite a las Comunidades Autónomas, atendiendo a sus características propias, establecer Tarifas Eléctricas diferenciadas, especialmente para comunidades productoras y excedentarias, para compensar costes sociales y ambientales y excluir peajes y costes de transporte no utilizados.
  • Efecto: Abre la puerta a la posibilidad de establecer tarifas eléctricas diferenciadas por Comunidades Autónomas, reconociendo las particularidades de las regiones productoras de energía.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (11)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva letra v) al artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, que obliga a las comercializadoras a ofrecer a sus clientes la opción de realizar todas las comunicaciones en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.
  • Efecto: Garantiza el derecho de los consumidores a comunicarse con las comercializadoras en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (12)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 51.3 de la Ley 24/2013, para aclarar que la exención reglamentaria del régimen de autorizaciones para instalaciones de producción de hasta 500 kW, o para I+D+i, requerirá que el proyecto esté exento de declaración de impacto ambiental. También se establece que los índices de calidad del servicio serán únicos para todo el territorio nacional.
  • Efecto: Introduce requisitos adicionales para la exención de autorizaciones en ciertas instalaciones eléctricas y unifica los índices de calidad del servicio en todo el territorio.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (BNG) (13)

  • Objeto: Modificar el Artículo segundo de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
  • Modificación(es):
    • Se añade una nueva letra p) al artículo 57 bis de la Ley 34/1998, que obliga a las comercializadoras de gas a ofrecer a sus clientes la opción de realizar todas las comunicaciones en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.
  • Efecto: Garantiza el derecho de los consumidores de gas a comunicarse con las comercializadoras en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (5)

  • Objeto: Modificar el Artículo segundo de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, para excluir de la prohibición de suministro entre distribuidores al por menor la adquisición de productos petrolíferos por parte de empresas titulares de tarjetas de pago autorizadas, cuando estas actúen como revendedoras del producto a través de dichas tarjetas.
  • Efecto: Excluye del ámbito de la prohibición de suministro entre distribuidores al por menor las transacciones realizadas mediante tarjetas de pago de combustible, reconociendo la práctica habitual del sector.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (1)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, para añadir que la información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios se ofrecerá de manera clara, identificable, comprensible y mediante un acceso fácil en la página web.
  • Efecto: Mejora la claridad y accesibilidad de la información sobre la resolución alternativa de litigios para los consumidores de electricidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (2)

  • Objeto: Modificar el Artículo segundo de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 57 bis.j) de la Ley 34/1998, para añadir que la información sobre la entidad de resolución alternativa de litigios se ofrecerá de manera clara, identificable, comprensible y mediante un acceso fácil en la página web.
  • Efecto: Mejora la claridad y accesibilidad de la información sobre la resolución alternativa de litigios para los consumidores de gas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (1)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se modifican los apartados 4 y 7 del artículo 14 de la Ley 24/2013. En el apartado 4, se clarifica la fijación de las tasas de retribución financiera para transporte y distribución, otorgando mayor autonomía a la CNMC y alineándola con la normativa europea. En el apartado 7, se introducen criterios de adjudicación no económicos en los procedimientos de concurrencia competitiva para la retribución de energías renovables.
  • Efecto: Dota de mayor independencia a la CNMC en la fijación de retribuciones y promueve criterios de sostenibilidad e impacto socioeconómico en la adjudicación de proyectos de energías renovables.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (2)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo párrafo al apartado 12 del artículo 33 de la Ley 24/2013, que permite la hibridación de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables o almacenamiento, utilizando el mismo punto de conexión y capacidad de acceso ya concedida. Se permite que los titulares de los módulos de generación o almacenamiento sean diferentes del titular original.
  • Efecto: Facilita el desarrollo de proyectos energéticos híbridos, optimizando el uso de la red y promoviendo la integración de renovables y almacenamiento.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (3)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se modifican los artículos 34.1, 38.2 y 39.3 de la Ley 24/2013. Se clarifica la definición de red de transporte y distribución, se incluyen los componentes de almacenamiento como parte de ambas redes si garantizan su funcionamiento seguro y fiable, y se establece que las instalaciones destinadas a más de un consumidor se considerarán red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora.
  • Efecto: Optimiza la gestión de las infraestructuras de red, clarifica la definición de transporte y distribución, e integra los componentes de almacenamiento y las instalaciones multi-consumidor en la red de distribución.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (4)

  • Objeto: Modificar el Artículo primero de la proposición de ley, que a su vez modifica la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 48.5 de la Ley 24/2013, para simplificar los trámites de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos y su infraestructura asociada, sustituyendo licencias y autorizaciones por declaraciones responsables. Se extiende esta simplificación a las empresas distribuidoras y se establecen plazos máximos de resolución para elementos de conexión.
  • Efecto: Agiliza y simplifica el despliegue de puntos de recarga para vehículos eléctricos, reduciendo cargas administrativas y fomentando la movilidad sostenible.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (5)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional a la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición adicional XXX que promueve y facilita la renovación de instalaciones de producción de energía al final de su vida operativa, permitiendo el incremento de potencia y la mejora del aprovechamiento del recurso renovable. Se establecen criterios reglamentarios y se indica que los aspectos de la normativa nacional que impidan el cumplimiento de la Directiva UE 2023/2413 relativo a proyectos de repotenciación no aplicarán a estas instalaciones.
  • Efecto: Impulsa la repotenciación de instalaciones de energías renovables, mejorando la eficiencia y contribuyendo a los objetivos de descarbonización, alineándose con la normativa europea.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La proposición de ley, en su origen, buscaba armonizar la información sobre resolución alternativa de litigios en las facturas, contratos y páginas web de las empresas comercializadoras de electricidad y gas, y hacer vinculante el resultado de dichos procedimientos. Tras la incorporación de las diversas enmiendas presentadas, el texto final amplía significativamente su alcance y contenido.

En primer lugar, se mantiene y refuerza la obligación de informar sobre las entidades de resolución alternativa de litigios (ADR), asegurando que esta información sea clara, accesible, gratuita para el consumidor y que los procedimientos puedan realizarse en las lenguas oficiales del Estado. Se garantiza que las resoluciones de las ADR sean vinculantes para las comercializadoras.

Adicionalmente, se introducen modificaciones sustanciales en la Ley del Sector Eléctrico y la Ley de Hidrocarburos. En el ámbito eléctrico, se abordan aspectos como la mejora del servicio de atención al cliente, la posibilidad de tarifas eléctricas diferenciadas por Comunidades Autónomas, la regulación de las comunidades de energías renovables y el autoconsumo colectivo, la simplificación de trámites para puntos de recarga de vehículos eléctricos, la promoción de la repotenciación de instalaciones renovables, y la clarificación de la definición y gestión de las redes de transporte y distribución, incluyendo componentes de almacenamiento. También se introducen cambios en la retribución de las actividades reguladas y se facilita la hibridación de instalaciones de generación. Se elimina la posibilidad de suplementos territoriales en peajes y cargos eléctricos.

En el sector de hidrocarburos, se refuerzan las prohibiciones para evitar fraudes en la distribución, aunque se introducen excepciones para ciertas prácticas habituales como las relacionadas con tarjetas de pago de combustible y el suministro a cooperativas agrarias.

Además, se incorporan disposiciones que modifican otras normativas, como el Real Decreto-Ley 4/2024 sobre el bono social eléctrico, el Real Decreto-Ley 8/2023 sobre plazos de autorización de instalaciones de generación, la Ley de Competencia Desleal para flexibilizar sistemas de autorregulación, y se promueve la atención telefónica al cliente de proximidad.

En conjunto, la iniciativa se transforma en una reforma más amplia del sector energético, que va más allá de la mera armonización informativa sobre ADR, para abordar cuestiones de protección al consumidor, eficiencia de la red, impulso a las energías renovables, y mejora de la calidad y accesibilidad de los servicios energéticos.

Publicaciones del 8/4/2025

Pleno - Avocación por el Pleno

Diario de sesiones

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Este documento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados corresponde a la Avocación por el Pleno de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos para armonizar la información a incluir en las páginas web, contratos y facturas de electricidad y gas en relación a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Número de expediente: 122/000130).

El texto proporcionado no contiene el debate ni los argumentos a favor y en contra de esta proposición de ley específica. Únicamente se menciona su inclusión en el orden del día y la solicitud de avocación por el Pleno, aprobada por asentimiento de la Cámara.

Por lo tanto, no se puede resumir los argumentos principales ni señalar si hubo acuerdo, desacuerdo o matices relevantes sobre esta proposición de ley en concreto basándose en este fragmento del Diario de Sesiones.

Publicaciones del 10/4/2025

Pleno - Avocación por el Pleno

Diario de sesiones

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Este documento del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados corresponde a la Avocación de iniciativas legislativas de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para armonizar la información a incluir en las páginas web, contratos y facturas de electricidad y gas en relación a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Número de expediente: 122/000130).

El texto proporcionado no contiene el debate ni los argumentos a favor o en contra de esta proposición de ley específica. Únicamente se menciona en el orden del día y en la sección de votaciones:

  • Mención en el Orden del Día: Se indica que la propuesta se someterá a votación electrónica a continuación junto con el resto de los asuntos.
  • Votación: Se informa que la solicitud de avocación de esta proposición de ley se aprueba por 349 votos a favor.

Por lo tanto, basándose estrictamente en el fragmento proporcionado:

  • Argumentos a favor y en contra: No se mencionan en este fragmento del Diario de Sesiones.
  • Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes: Se indica que la solicitud de avocación de la proposición de ley fue aprobada por 349 votos a favor.

Votación 10/4/2025

Votación

Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos para armonizar la información a incluir en las páginas web, contratos y facturas de electricidad y gas en relación a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Ver votaciones en la web del congreso (10/4/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 21/4/2025

Avocación del debate y votación

BOCG

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El Pleno del Congreso ha decidido asumir el debate y votación final de la Proposición de Ley de modificación de la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del sector de hidrocarburos. Esta proposición, que busca armonizar la información en páginas web, contratos y facturas sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, era gestionada previamente por la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.