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N° de exp.

Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 26/12/2024 , calificado el 16/01/2025
Autor
  • Grupo Parlamentario Socialista
  • Grupo Parlamentario Mixto
Comisiones
  • Comisión de Hacienda y Función Pública
Estado Actual
Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Ponentes
  • Álvarez González, Alicia
  • Cruset Domènech, Josep Maria
  • Cruz Santana, Gabriel
  • Delgado-Taramona Hernández, Jimena
  • Hernández Quero, Carlos
  • Martín Urriza, Carlos
  • Matute García de Jalón, Oskar
  • Rivera Arias, Engracia
  • Rodríguez Almeida, Andrés Alberto
  • Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia
  • Sánchez Díaz, María Carmen
  • Sánchez Ojeda, Carlos Alberto
  • Sayas López, Sergio
  • Valido García, Cristina
  • Vallugera Balañà, Pilar
Plazos
  • Hasta: 07/03/2025 (18:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 18/03/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 19/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 26/03/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas
  • Hasta: 02/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 09/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 16/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 23/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 30/04/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 07/05/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 16/01/2025 hasta 22/01/2025
  • Gobierno Contestación desde 22/01/2025 hasta 10/02/2025
  • Pleno Toma en consideración desde 10/02/2025 hasta 18/02/2025 Nota: Véase acta de la reunión de la Junta de Portavoces de 18/02/2025 (punto tercero).
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 18/02/2025 hasta 25/02/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Publicación desde 25/02/2025 hasta 28/02/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Enmiendas desde 28/02/2025 hasta 08/05/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Informe desde 08/05/2025 hasta 11/06/2025
  • Comisión de Hacienda y Función Pública Aprobación con competencia legislativa plena desde 11/06/2025 hasta 18/06/2025
  • Senado desde 18/06/2025 hasta 17/07/2025
  • Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 17/07/2025 hasta 22/07/2025
  • Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 22/07/2025 hasta 09/09/2025
Fecha de actualización
29/9/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa busca modificar la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para permitir que la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), un incentivo fiscal para empresas, se pueda utilizar para adquirir, construir o rehabilitar viviendas destinadas al alquiler residencial habitual en las Islas Canarias. El objetivo es paliar la emergencia habitacional en el archipiélago, incentivando la oferta de vivienda asequible y excluyendo explícitamente el alquiler vacacional. La medida se aplica retroactivamente desde el 1 de enero de 2024.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La Proposición de Ley fue presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto. Tras ser debatida y tomada en consideración por el Pleno del Congreso de los Diputados (aprobada por 299 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones), pasó a la Comisión de Hacienda y Función Pública, que la aprobó con competencia legislativa plena. Durante su tramitación, se presentaron numerosas enmiendas por parte de diversos grupos parlamentarios (Mixto, Sumar, Vox, Popular, Socialista), que introdujeron modificaciones y clarificaciones. Posteriormente, el texto fue remitido al Senado, donde también fue debatido y aprobado en comisión, con la presentación de más enmiendas. Finalmente, el texto aprobado por el Senado fue votado en bloque en el Pleno del Congreso de los Diputados, obteniendo 299 votos a favor, 31 en contra y 19 abstenciones, lo que supuso su aprobación definitiva.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La iniciativa recibió un amplio apoyo en su toma en consideración en el Congreso (299 votos a favor). En la Comisión de Hacienda y Función Pública, el informe de la ponencia fue aprobado por 28 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones. En el Pleno del Congreso, la votación en bloque de las enmiendas del Senado obtuvo 299 votos a favor, 31 en contra y 19 abstenciones. Grupos como el Socialista, Popular y Mixto mostraron un apoyo generalizado a la iniciativa, aunque con matices y críticas sobre aspectos concretos o la gestión previa. Grupos como SUMAR y VOX expresaron críticas significativas, considerando que la medida no abordaba adecuadamente el problema de la vivienda o que incluía aspectos ajenos a su objeto principal.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como Ley 6/2025, de 28 de julio. Por lo tanto, se ha convertido en ley.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? El resultado de la aprobación definitiva y su publicación en el BOE significa que la proposición de ley se ha convertido en ley y está en vigor. La iniciativa ha completado todo el proceso legislativo y sus disposiciones son ahora de aplicación.

Documentos

Publicaciones del 22/1/2025

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Esta Proposición de Ley busca modificar el Régimen Económico y Fiscal de Canarias para facilitar la inversión en el arrendamiento de vivienda. Permite que la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), que cuenta con unos 2.000 millones de euros pendientes de inversión, se destine a la adquisición, construcción y rehabilitación de viviendas para alquiler habitual. Se flexibilizan las condiciones para materializar la RIC, incluyendo la posibilidad de invertir en creación de empleo y en acciones de empresas dedicadas al arrendamiento de vivienda. El objetivo es paliar la emergencia habitacional en las islas, incentivando la oferta de vivienda asequible. Las nuevas medidas se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2024.

Publicaciones del 18/2/2025

Votación 18/2/2025

Votación

Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Ver votaciones en la web del congreso (18/2/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

Debate de toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias (Expediente 122/000146)

El Pleno del Congreso de los Diputados debatió la toma en consideración de una proposición de ley impulsada por los grupos parlamentarios Socialista y Mixto. El objetivo de esta iniciativa es modificar la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), con el fin de regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Socialista: Defendió la proposición de ley argumentando la necesidad de abordar el reto del acceso a la vivienda, que se ha convertido en un factor de desigualdad social. Se destacó que la medida busca ampliar la oferta de vivienda en alquiler asequible, incluyendo vivienda libre, con la limitación expresa del alquiler vacacional. Se señaló que esta medida es necesaria para capas medias de la sociedad que no acceden a vivienda pública y que el Parlamento de Canarias ya se ha pronunciado mayoritariamente a favor. Se hizo hincapié en el apoyo del Gobierno de España a Canarias en materia de vivienda y se instó al Partido Popular a votar a favor por coherencia y responsabilidad con la tierra.
  • Grupo Parlamentario Mixto: Apoyó la reforma, incidiendo en la dificultad de acceso a la vivienda en Canarias debido a la limitación de suelo y al crecimiento poblacional. Se subrayó la necesidad de ampliar la oferta de viviendas de alquiler asequible, restringidas al uso residencial y excluyendo el uso vacacional. Se mencionó la problemática de la falta de vivienda para profesionales en islas como Fuerteventura o Lanzarote. Se destacó que la reforma busca movilizar la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) para construir vivienda asequible, con un control estricto de su cumplimiento y prohibiendo el alquiler vacacional.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Anunció su voto favorable, considerando que la proposición de ley busca movilizar la economía, aumentar la oferta de vivienda y facilitar el acceso a una vivienda asequible en Canarias a través de un incentivo fiscal. Se señaló que la medida trata de evitar comportamientos especulativos que se dieron en el pasado.
  • Grupo Parlamentario Popular: Anunció su voto favorable, afirmando que la propuesta inicial fue suya. Se destacó que la medida busca activar la RIC para que el sector privado invierta en la construcción de viviendas destinadas al alquiler, aumentando la oferta y bajando los precios. Se recordó que hasta 2006 ya estuvo permitido aplicar la RIC al alquiler residencial y se valoró positivamente que el PSOE se sume a esta iniciativa.

Argumentos en contra y matices:

  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Expresó preocupación por el uso de los beneficios fiscales para alimentar un modelo especulativo. Consideraron que, si se utiliza la RIC para la construcción de viviendas, deben ser destinadas a alquileres asequibles y a familias con dificultades. Anunciaron su voto favorable a la toma en consideración, pero adelantaron que presentarían enmiendas para defender sus posiciones.
  • Grupo Parlamentario VOX: Presentó argumentos en contra, criticando la complejidad y mala redacción del texto, la inseguridad jurídica para el inversor debido a los límites temporales y las constantes modificaciones del REF. Consideraron que la preferencia por la vivienda protegida va en detrimento de la vivienda libre y que la medida es una mala solución para el problema de la vivienda en Canarias.

Resultado de la votación:

La toma en consideración de la proposición de ley fue aprobada por 299 votos a favor, 37 en contra y 6 abstenciones.

Publicaciones del 24/2/2025

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley para modificar el Régimen Económico y Fiscal de Canarias en relación con el alquiler de vivienda ha sido admitida a trámite, y sus autores son los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto.

Publicaciones del 28/2/2025

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha acordado que la Comisión de Hacienda y Función Pública redacte la ley sobre inversiones en alquiler de vivienda en Canarias con plenas competencias. Además, se enviará al Parlamento de Canarias para su opinión, ya que afecta a su régimen económico y fiscal. Los diputados y grupos parlamentarios tienen 15 días para presentar enmiendas.

Publicaciones del 13/5/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del artículo 27.1 de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se permite que las entidades financieras puedan materializar sus dotaciones a la RIC en instrumentos financieros emitidos por ellas mismas o por fondos que gestionen, siempre que el proyecto financiado se encuadre en las letras A o B del artículo 27.4.
  • Efecto: Amplía las posibilidades de materialización de la RIC para las entidades financieras, permitiéndoles invertir en proyectos que ellas mismas financian a través de instrumentos financieros, equiparándolas al resto de inversores en este aspecto.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del artículo 27.4.A de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se elimina la exigencia de que el arrendamiento de viviendas protegidas, cuando se materializa la RIC en suelo, deba ser realizado exclusivamente por la sociedad promotora.
  • Efecto: Flexibiliza la materialización de la RIC en suelo destinado a viviendas protegidas, permitiendo que inmuebles ya desarrollados o en fase de promoción puedan acogerse a esta vía, con el objetivo de aumentar la oferta de vivienda protegida.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del artículo 27.4.C de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se elimina la exigencia de que el arrendamiento de viviendas protegidas, cuando se materializa la RIC en suelo, deba ser realizado exclusivamente por la sociedad promotora.
  • Efecto: Flexibiliza la materialización de la RIC en suelo destinado a viviendas protegidas, permitiendo que inmuebles ya desarrollados o en fase de promoción puedan acogerse a esta vía, con el objetivo de aumentar la oferta de vivienda protegida. Esta enmienda es idéntica en su justificación y efecto a la Enmienda 2.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del artículo 27.4.D.3.º de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la finalidad de los fondos captados a través de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras para materializar la RIC, incluyendo no solo proyectos privados, sino también proyectos de colaboración público-privada.
  • Efecto: Flexibiliza la vía de materialización indirecta a través de instrumentos financieros, permitiendo la financiación de proyectos que, aun siendo privados, cuenten con financiación parcial pública, lo que amplía las posibilidades de inversión.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del artículo 27.5.d) de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se recupera la redacción anterior del precepto para permitir la materialización de la RIC en aplicaciones informáticas, eliminando la restricción que limitaba su aplicación exclusivamente a procesos productivos o actividades comerciales en el ámbito territorial canario.
  • Efecto: Restablece la posibilidad de materializar la RIC en aplicaciones informáticas, facilitando la inversión en digitalización empresarial y dinamizando el tejido empresarial, alineándose con la normativa de incentivos similar en Baleares.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del artículo 27.8, párrafo cuarto, de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se elimina la exigencia de que el arrendamiento de viviendas protegidas, cuando se materializa la RIC en suelo, deba ser realizado exclusivamente por la sociedad promotora.
    • Se añade la expresión "o norma que lo sustituya" al referirse a la Orden de 24 de septiembre de 2009, para dar mayor seguridad jurídica.
  • Efecto: Flexibiliza la materialización de la RIC en suelo destinado a viviendas protegidas, permitiendo que inmuebles ya desarrollados o en fase de promoción puedan acogerse a esta vía, con el objetivo de aumentar la oferta de vivienda protegida. También mejora la seguridad jurídica al prever futuras modificaciones normativas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del punto 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se elimina la frase "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio" del inicio del apartado 1.
  • Efecto: Clarifica la relación entre la disposición adicional, que establece un régimen particular para el arrendamiento de vivienda, y el artículo 27, que establece un régimen general, evitando posibles confusiones interpretativas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Adición de un párrafo final al punto 2 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo que establece que, en la aplicación de esta disposición adicional, no será exigible lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 8 del artículo 27.
  • Efecto: Aclara la situación para los inversores y promueve el objetivo de incrementar la oferta de alquiler, permitiendo que tanto promotores como otros contribuyentes destinen viviendas al alquiler protegido sin la exigencia del párrafo cuarto del artículo 27.8, aunque se mantiene la exclusión del valor del suelo en estos casos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del punto 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye la referencia a "adquisición y, en su caso, construcción" por una referencia más general a "inversión en bienes inmuebles".
  • Efecto: Mejora la seguridad jurídica al utilizar un término más general, manteniendo el mismo ámbito de inversiones permitidas para la materialización de la RIC en arrendamiento de vivienda, sin importar si se trata de viviendas finalizadas, en construcción, libres o protegidas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificación del párrafo sexto del apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el texto para que, en el caso de contribuyentes que no cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, la reserva pueda materializarse en inmuebles usados destinados a arrendamiento de vivienda siempre que no se hayan beneficiado anteriormente de regímenes específicos y que las dotaciones se hubieran realizado con cargo a beneficios de periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
  • Efecto: Evita que la disposición adicional restrinja el uso de bienes usados para el arrendamiento de vivienda más de lo que lo hace la norma general, mejorando la seguridad jurídica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Supresión de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se elimina la Exposición de Motivos.
  • Efecto: Mejora técnica, eliminando un texto que se considera redundante o innecesario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Supresión del Artículo Único (Modificación Ley 19/1994).
  • Modificación(es): Se elimina el Artículo Único completo.
  • Efecto: Mejora técnica. Esta enmienda, si se aplicara, anularía toda la iniciativa legislativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Supresión del apartado Uno del Artículo Único (modificación del artículo 27, apartado 4).
  • Modificación(es): Se elimina el apartado Uno del Artículo Único, que modifica el artículo 27, apartado 4.
  • Efecto: Mejora técnica. Elimina una parte específica de la modificación propuesta.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Supresión del apartado Dos del Artículo Único (modificación del artículo 27, apartado 8).
  • Modificación(es): Se elimina el apartado Dos del Artículo Único, que modifica el artículo 27, apartado 8.
  • Efecto: Mejora técnica. Elimina una parte específica de la modificación propuesta.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Supresión del apartado Tres del Artículo Único (incorporación de la Disposición Adicional Decimoquinta).
  • Modificación(es): Se elimina el apartado Tres del Artículo Único, que incorpora la Disposición Adicional Decimoquinta.
  • Efecto: Mejora técnica. Elimina una parte específica de la modificación propuesta.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se reestructura el apartado 4.A para priorizar inversiones en sectores estratégicos como transición energética, I+D+i, industria agroalimentaria, reindustrialización sostenible, bioeconomía, economía azul, digitalización, y actividades culturales, educativas, sanitarias y de cuidados.
    • Se introduce la obligación de prever el empleo directo vinculado en las inversiones inmobiliarias y someterlo a control fiscal y estadístico.
    • Se establece un sistema anual de evaluación de impacto de las inversiones por parte del Gobierno de Canarias y la Agencia Tributaria.
    • Se modifican las exclusiones para la materialización de la RIC en inmuebles, prohibiendo la adquisición de viviendas no protegidas no destinadas a arrendamiento habitual permanente, o con destino a venta, reventa, uso turístico o vacacional, así como inversiones inmobiliarias dirigidas exclusivamente al incremento patrimonial sin vinculación con la actividad económica generadora de empleo.
    • Se renumeran las letras del apartado 4 (A pasa a ser A, B pasa a ser B, B bis pasa a ser BC, C pasa a ser CD).
  • Efecto: Reorienta el uso de la RIC hacia sectores estratégicos y productivos, limitando el enfoque inmobiliario especulativo y reforzando el control y la evaluación del impacto de las inversiones, con el objetivo de alinear el incentivo con el desarrollo sostenible y la creación de empleo de calidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se renumeran las letras y apartados de la Disposición Adicional Decimoquinta para adaptarlos a la reestructuración del artículo 27.4 propuesta por esta misma enmienda (AB, BC, BC bis, CD, DE).
    • Se añade un nuevo apartado 12 que establece requisitos sociales y fiscales adicionales para las inversiones en arrendamiento de vivienda materializadas con cargo a la RIC:
      • Duración mínima del contrato de 5 años, renovable con prórroga obligatoria.
      • Renta máxima mensual limitada al 30% de los ingresos disponibles netos del hogar arrendatario o al 60% del precio medio de mercado.
      • Identificación expresa en el contrato de la operación como vinculada a RIC y sujeción del arrendador a requisitos fiscales y sociales.
      • Arrendatarios inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida o con ingresos familiares no superiores a 3,5 veces el IPREM.
      • Plazo mínimo de 20 años de destino al arrendamiento habitual.
      • Pérdida del beneficio fiscal retroactiva en caso de incumplimiento.
  • Efecto: Refuerza el componente social de la RIC destinada a arrendamiento de vivienda, alineando los beneficios fiscales con el derecho a una vivienda digna y adecuada, y estableciendo condiciones más estrictas para garantizar la asequibilidad y la función social de estas inversiones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional Primera.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno de España a impulsar, en colaboración con el Gobierno de Canarias, medidas fiscales para desincentivar el uso intensivo de viviendas con fines vacacionales o turísticos.
    • Se sugiere la posibilidad de un tipo impositivo específico en el IGIC para prestaciones de servicios de alojamiento en viviendas vacacionales o de uso turístico.
  • Efecto: Busca abordar el problema de acceso a la vivienda en Canarias mediante la desincentivación fiscal del alquiler vacacional, promoviendo la priorización del uso residencial de la vivienda.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Adicional Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se impulsa la colaboración entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias para garantizar la plena aplicación de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.
    • Se proponen medidas concretas: declaración de zonas tensionadas, limitación de actualización de rentas de alquiler, creación de un Registro Autonómico de Contratos de Alquiler, establecimiento de un régimen sancionador para viviendas turísticas sin licencia en zonas tensionadas, y solicitud de recursos complementarios del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda.
  • Efecto: Busca asegurar la implementación efectiva de la ley estatal de vivienda en Canarias, adaptándola a las particularidades del archipiélago y reforzando las políticas de vivienda pública y asequible.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, del Artículo Único (apartados 4 y 8 del artículo 27) y de la Disposición Adicional Decimoquinta.
  • Modificación(es):
    • En la Exposición de Motivos, se matiza que la aplicación a rentas más bajas debe ser para personas físicas españolas, inscritas como residentes en Canarias o con vínculo laboral.
    • En el artículo 27.4.A, se especifica que la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento debe ser para personas físicas españolas, residentes o con vínculo laboral en Canarias.
    • En el artículo 27.4.C, se especifica que la promoción y rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento debe ser para personas físicas españolas, residentes o con vínculo laboral en Canarias.
    • En el artículo 27.4.D.4, se especifica que la financiación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento debe ser para personas físicas españolas, residentes o con vínculo laboral en Canarias.
    • En el artículo 27.8, se especifica que el arrendamiento de viviendas protegidas debe ser para personas físicas españolas, residentes o con vínculo laboral en Canarias.
    • En la Disposición Adicional Decimoquinta, se mantiene la redacción original de la propuesta de ley.
  • Efecto: Introduce un requisito de nacionalidad y residencia/vínculo laboral en Canarias para los beneficiarios del arrendamiento de viviendas protegidas financiadas con la RIC, buscando focalizar el beneficio en residentes y trabajadores del archipiélago.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la redacción original de la Disposición Adicional Decimoquinta tal como fue presentada en la Proposición de Ley, sin aplicar las modificaciones propuestas por otras enmiendas.
  • Efecto: Esta enmienda, al no modificar el texto propuesto, busca preservar la redacción original de la disposición adicional decimoquinta, lo que podría entrar en conflicto con otras enmiendas que sí la modifican.

Enmienda de Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Adición de una nueva Disposición Final.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la Ley 43/2010, del servicio postal universal.
    • Se amplía el plazo de Correos como operador designado para el servicio postal universal a 20 años.
    • Se le asignan a Correos nuevos servicios de interés económico general (SIEG): comunicaciones postales con red de oficinas rurales, accesibilidad a servicios financieros básicos, acceso universal a la Administración Pública (recepción de solicitudes, entrega de documentos, gestión de pagos de tributos y subvenciones, acreditación de identidad digital, gestión de procedimientos administrativos), y puesta a disposición de medios para resiliencia del Estado.
    • Se establece un contrato-programa plurianual para concretar las prestaciones y compensaciones por SIEG.
    • Se modifica el cálculo del coste neto del servicio postal universal, limitándolo al ámbito de distribución urbano y ajustando otros parámetros contables y de costes.
  • Efecto: Busca asegurar la viabilidad económico-financiera de Correos mediante la ampliación de su plazo como operador postal universal y la asignación de nuevos servicios de interés general, reforzando su papel como instrumento del Estado para la cohesión territorial y la prestación de servicios públicos, y redefiniendo el cálculo de costes del servicio postal universal.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del artículo 27.4.A de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la redacción relativa a la intermediación en la formalización y gestión efectiva del arrendamiento de viviendas protegidas, añadiendo "y gestión".
  • Efecto: Mejora técnica para atraer más fondos que ayuden a cumplir el objetivo de incrementar la oferta de viviendas en Canarias.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del artículo 27.4.C de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la redacción relativa a la intermediación en la formalización y gestión efectiva del arrendamiento de viviendas protegidas, añadiendo "y gestión".
  • Efecto: Mejora técnica para atraer más fondos que ayuden a cumplir el objetivo de incrementar la oferta de viviendas en Canarias.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del apartado 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se añade una coma después de "Ley 19/1994, de 6 de julio".
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar y casar la relación entre la disposición adicional y el artículo 27.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del apartado 2 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo que establece que, en la aplicación de esta disposición adicional, no resultará exigible lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 8 del artículo 27.
  • Efecto: Mejora técnica para clarificar y casar la relación entre la disposición adicional y el artículo 27, eximiendo de una exigencia específica del régimen general.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del primer párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se sustituye "adquisición y, en su caso, construcción" por "inversión en la adquisición y, en su caso, construcción".
  • Efecto: Mejora técnica para mejorar la seguridad jurídica y evitar la exclusión de inversiones que el legislador quiere que sean válidas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del párrafo sexto del apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 19/1994.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el texto para que, en el caso de contribuyentes que no cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, la reserva pueda materializarse en inmuebles usados destinados a arrendamiento de vivienda siempre que no se hayan beneficiado anteriormente de regímenes específicos y que las dotaciones se hubieran realizado con beneficios de periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007.
  • Efecto: Mejora técnica para mejorar la seguridad jurídica.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, centrada en la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias a través de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), ha sido objeto de numerosas enmiendas que buscan matizar, ampliar o reorientar su alcance.

En su conjunto, las enmiendas introducen cambios significativos, destacando la flexibilización y ampliación de las condiciones para materializar la RIC en el arrendamiento de vivienda, especialmente en el caso de viviendas protegidas. Se elimina la exclusividad de la sociedad promotora en el arrendamiento de estas viviendas, permitiendo una mayor agilidad y atrayendo más fondos. Asimismo, se clarifican aspectos técnicos y se mejora la seguridad jurídica en la aplicación de la normativa, tanto en el régimen general como en la disposición adicional específica creada para esta finalidad.

Se observa una tendencia a priorizar inversiones con un mayor impacto social y de desarrollo económico sostenible, como se refleja en las enmiendas que buscan reorientar la RIC hacia sectores estratégicos y que exigen un mayor control y evaluación del empleo generado. Paralelamente, se refuerza el componente social en el arrendamiento de vivienda, estableciendo requisitos más estrictos sobre duración de contratos, renta máxima, perfil de los arrendatarios y plazo de mantenimiento de la inversión, con el objetivo de garantizar la asequibilidad y la función social de estas operaciones.

Se introducen también modificaciones para ampliar las posibilidades de materialización indirecta a través de instrumentos financieros y se recupera la posibilidad de invertir en aplicaciones informáticas.

Por otro lado, una enmienda propone una reforma integral del servicio postal público, ampliando el mandato de Correos como operador universal y asignándole nuevos servicios de interés económico general, además de ajustar la metodología de cálculo de costes del servicio postal universal.

Finalmente, se incluyen propuestas para desincentivar el alquiler vacacional y para asegurar la aplicación efectiva de la ley estatal de vivienda en Canarias, instando a la colaboración entre administraciones y proponiendo medidas concretas para abordar la problemática del acceso a la vivienda.

En resumen, la iniciativa, tras las enmiendas, se consolida como una herramienta para dinamizar la economía canaria a través de la RIC, con un enfoque creciente en la orientación estratégica de las inversiones, el fomento del alquiler de vivienda asequible y la mejora de la función social de los incentivos fiscales, al tiempo que se abordan aspectos relevantes del servicio postal y la política de vivienda.

Publicaciones del 18/6/2025

Comisión de Hacienda y Función Pública - Ratificación de la Ponencia y aprobación con competencia legislativa plena

Diario de sesiones

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Resumen del Debate Parlamentario sobre la Proposición de Ley de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Expediente 122/000146)

Tipo de Documento: Ratificación de la Ponencia y aprobación con competencia legislativa plena.

Iniciativa Legislativa: Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Mixto.

Objeto de la Iniciativa: La proposición de ley busca permitir que los fondos de la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) se utilicen para la construcción o adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial o de larga temporada, prohibiendo explícitamente el alquiler vacacional. El objetivo es paliar la emergencia habitacional en Canarias, donde los precios de la vivienda son elevados y la oferta es escasa.

Argumentos a Favor:

  • Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Mixto (representado por la Sra. Valido):

    • Canarias sufre una emergencia habitacional agravada por la limitación de territorio, la alta protección de zonas y la masiva presencia del alquiler vacacional.
    • Los precios de la vivienda en Canarias son de los más altos de España, dificultando el acceso a la misma para trabajadores y profesionales.
    • La medida permitirá movilizar aproximadamente 2.000 millones de euros de la RIC, actualmente pendientes de materializar, para aumentar la oferta de vivienda en alquiler.
    • Se busca incentivar la vivienda asequible, excluyendo el alquiler vacacional y promoviendo el alquiler residencial de larga duración (mínimo cinco años).
    • Se ha incorporado una enmienda (enmienda 23) para dinamizar y dar más funciones a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, ampliando sus servicios de proximidad, especialmente en núcleos aislados y áreas rurales.
  • Grupo Parlamentario Popular (representado por la Sra. Delgado-Taramona y el Sr. Delgado Arce):

    • Apoyan la utilización de la RIC para incentivar la construcción y rehabilitación de viviendas en alquiler, aumentando la oferta y haciendo los precios más asequibles.
    • Consideran que los inversores privados son un aliado clave y que la medida permitirá movilizar una inversión potencial significativa.
    • Si bien critican la forma en que se ha incluido la enmienda sobre Correos, su oposición al dictamen final se debió a la falta de consenso en esa parte, pero su voto sobre el dictamen en su conjunto fue positivo.
    • Destacan que la gestión de Correos ha sido deficiente en el pasado y que la enmienda sobre Correos no guarda relación con el objeto principal de la ley, aunque reconocen la importancia de la empresa y la necesidad de su viabilidad.

Argumentos en Contra y Matices Relevantes:

  • Grupo Plurinacional SUMAR (representado por el Sr. Martín):

    • Votan en contra porque consideran que la proposición de ley no limita los precios del alquiler subvencionado, permitiendo que los promotores fijen precios elevados.
    • Argumentan que la medida subvenciona el "rentismo" y va en dirección opuesta a combatir la burbuja del precio de la vivienda.
    • Critican que la RIC se modifica nuevamente en poco tiempo y que no se garantiza que los alquileres sean asequibles para la población local.
    • Respecto a la enmienda de Correos, apoyan la ampliación del contrato-programa para servicios bancarios, pero consideran que debería financiarse con exacciones especiales al sector bancario y no con impuestos generales.
  • Grupo Parlamentario VOX (representado por el Sr. Hernández Quero y el Sr. Rodríguez Almeida):

    • Apoyan la idea de aumentar la oferta de vivienda, pero lamentan que no se haya incorporado su enmienda para garantizar que toda vivienda sujeta a beneficios fiscales se destine a los ciudadanos que la necesitan.
    • Consideran que el límite de seis meses para alquilar la vivienda es demasiado limitativo y desincentivador.
    • Critican la inclusión de la enmienda sobre Correos por considerarla una "enmienda intrusa" que incumple la exigencia de homogeneidad y congruencia, y reprochan al Gobierno por utilizar el sistema legislativo de forma "retorcida".
    • Señalan que la proposición de ley, tal como está, no impide que los alquileres subvencionados sean prohibitivos.

Acuerdo, Desacuerdo y Matices Relevantes:

  • Acuerdo General: Existe un consenso mayoritario en la comisión sobre la necesidad de abordar la problemática de la vivienda en Canarias y la utilidad de la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) como herramienta para ello. La proposición de ley fue aprobada con competencia legislativa plena.
  • Desacuerdo Principal: El principal punto de divergencia se centra en si la medida garantiza la asequibilidad de los alquileres. SUMAR y VOX consideran que la proposición de ley no establece suficientes controles de precios, mientras que los proponentes defienden que la regulación se hará a través de decreto y que el objetivo es aumentar la oferta para que los precios bajen de forma natural.
  • Enmienda sobre Correos: La inclusión de la enmienda relativa a Correos generó un fuerte desacuerdo y críticas por parte de SUMAR y VOX, quienes la consideraron ajena al objeto de la ley y un uso indebido de la tramitación parlamentaria. El Grupo Popular se abstuvo en su momento sobre esta enmienda, pero votó a favor del dictamen final.
  • Matices: El Grupo Parlamentario Mixto (Coalición Canaria) y el Grupo Parlamentario Socialista defendieron la singularidad de Canarias y la necesidad de medidas específicas, mientras que el Grupo Popular y VOX enfatizaron la necesidad de aumentar la oferta de vivienda en general, aplicable a toda España.

Resultado de la Votación:

  • Las enmiendas vivas presentadas por el Grupo Mixto, SUMAR y VOX fueron rechazadas.
  • Las enmiendas vivas presentadas por el Grupo Popular también fueron rechazadas.
  • El informe de la ponencia, en sus propios términos, fue aprobado por la comisión con 28 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

Conclusión: La proposición de ley fue aprobada por la comisión con competencia legislativa plena, lo que significa que, tras su remisión al Senado, podrá ser directamente promulgada como ley si el Senado no introduce modificaciones o si estas son aceptadas por el Congreso. La iniciativa busca mejorar la oferta de vivienda en alquiler en Canarias utilizando la RIC, aunque ha generado debate sobre la efectividad de sus controles de precios y la inclusión de una enmienda sobre Correos.

Publicaciones del 23/6/2025

Informe de la Ponencia

BOCG

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Este documento es un Informe de la Ponencia sobre una Proposición de Ley que busca modificar la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El objetivo principal es facilitar que la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC), un importante incentivo fiscal, se pueda utilizar para adquirir o rehabilitar viviendas destinadas al alquiler en las Islas Canarias.

La Ponencia, tras estudiar la propuesta y las enmiendas presentadas, ha acordado incorporar la mayoría de ellas, incluyendo enmiendas transaccionales. El texto resultante, con las enmiendas aceptadas, se mantiene como base para continuar la tramitación legislativa.

El informe detalla que la modificación responde a la emergencia habitacional en Canarias y busca movilizar fondos empresariales (aproximadamente 2.000 millones de euros pendientes de invertir) hacia la solución del problema de la vivienda. Se permitirá que la RIC se materialice en la compra o construcción de inmuebles para alquiler habitual, siempre que se cumplan ciertas condiciones (como que el inmueble no haya estado alquilado recientemente y se destine efectivamente al alquiler en un plazo determinado). También se contempla la posibilidad de materializar la reserva mediante la creación de empleo directamente relacionada con estas inversiones inmobiliarias.

Además, el documento incluye una modificación de la Ley del servicio postal universal, asignando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. la prestación de servicios de interés económico general. Estos servicios abarcan desde las comunicaciones postales y el acceso a servicios financieros básicos, hasta la accesibilidad a la Administración Pública y el refuerzo de la resiliencia del Estado. Se establecen las condiciones para la prestación de estos servicios y la compensación económica correspondiente. También se modifican aspectos del cálculo del coste neto del servicio postal universal.

Publicaciones del 24/6/2025

Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena

BOCG

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La Comisión de Hacienda y Función Pública ha aprobado con competencia legislativa plena una proposición de ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El objetivo principal es facilitar la inversión de la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC) en la adquisición y rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler.

Esta medida busca paliar la emergencia habitacional en las islas, permitiendo que los fondos empresariales pendientes de invertir en la RIC se destinen a la promoción y mejora de viviendas para arrendamiento, manteniendo su régimen fiscal.

La ley introduce cambios en la Ley 19/1994 para permitir que la RIC se materialice en la compra o construcción de inmuebles en Canarias que se destinen a alquiler habitual, siempre que no haya vinculación con el arrendatario y la vivienda se alquile en un plazo de seis meses. También se amplían las posibilidades de inversión para la creación de empleo directo relacionado con estas inversiones inmobiliarias.

Además, se modifica la Ley 43/2010 del servicio postal universal para asignar a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., la prestación de nuevos servicios de interés económico general. Estos incluyen la accesibilidad a servicios financieros básicos, el acceso universal a la Administración Pública (aceptación de solicitudes, entrega de documentos, gestión de pagos de tributos y multas, gestión de pagos de subvenciones, acreditación de identidad digital y gestión de procedimientos administrativos), y la disposición de medios para la resiliencia del Estado ante emergencias. Se establece un contrato-programa plurianual para concretar estas prestaciones y su compensación.

Finalmente, se ajustan las condiciones para el cálculo del coste neto del servicio postal universal, limitándolo al ámbito de distribución urbano y modificando criterios para la determinación de costes y la selección de oficinas.

Publicaciones del 27/6/2025

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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El texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado propone modificar la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para regular las inversiones en viviendas destinadas al alquiler. Los puntos clave son:

  • Ampliación de la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC): Se permitirá destinar los fondos de la RIC a la adquisición o construcción de inmuebles en Canarias para su posterior arrendamiento como vivienda habitual.
  • Condiciones para el arrendamiento: La vivienda no debe haber estado arrendada en el año anterior, no debe existir vinculación entre arrendador y arrendatario, y debe ser arrendada efectivamente en los 6 meses siguientes a su adquisición o adecuación.
  • Inversión en empleo: Se podrá materializar la RIC mediante la creación de empleo directo relacionado con estas inversiones.
  • Inversión en sociedades: Se permitirá la suscripción de acciones o participaciones en sociedades que desarrollen su actividad en Canarias y que realicen inversiones destinadas al arrendamiento de vivienda.
  • Efectos retroactivos: Las novedades se aplicarán a los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2024, incluyendo dotaciones anteriores.
  • Modificación de la Ley del Servicio Postal Universal: Se designa a Correos como operador del servicio postal universal por 20 años y se le asignan servicios de interés económico general, como accesibilidad a servicios financieros básicos y acceso universal a la Administración Pública. Se establecen condiciones específicas para el cálculo del coste neto del servicio postal universal y se faculta al Ministerio de Transportes para desarrollar estas medidas.

Publicaciones del 4/7/2025

Acuerdo de tramitación

BOCG

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Se ha acordado acortar el plazo para presentar enmiendas y propuestas de veto a una proposición de ley. La fecha límite para estas presentaciones se adelanta del 9 de septiembre al 9 de julio de 2025. Esta decisión se ha tomado a petición de la mayoría absoluta de los senadores.

Publicaciones del 11/7/2025

Enmiendas (Senado)

BOCG

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Se presentan enmiendas al texto de una proposición de ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El objetivo principal de estas enmiendas es mejorar la redacción y el contenido de las modificaciones propuestas, especialmente en lo referente a la "Reserva para Inversiones en Canarias" (RIC).

Los puntos clave que se abordan en las enmiendas son:

  • Facilitar la inversión en vivienda protegida para alquiler: Se busca que los fondos de la RIC puedan destinarse a la rehabilitación y promoción de viviendas protegidas destinadas al alquiler, beneficiando a rentas bajas y residentes en Canarias.
  • Clarificar plazos y condiciones de inversión: Se proponen ajustes en los plazos máximos para materializar las inversiones de la RIC y se detallan las condiciones para que ciertas inversiones (como la adquisición de suelo o la suscripción de deuda pública canaria) se consideren válidas para la RIC.
  • Definir la actividad de arrendamiento de vivienda: Se busca establecer criterios claros para considerar una actividad como arrendamiento de vivienda a efectos de la RIC, incluyendo la necesidad de tener un empleado con contrato laboral.
  • Subsanar errores en la tramitación: Varias enmiendas señalan la supresión errónea del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que define la RIC, y proponen su restitución para asegurar la correcta aplicación de la norma.
  • Incentivos fiscales para las Illes Balears: Una enmienda propone añadir deducciones fiscales para actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como para producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, que se realicen en las Illes Balears, aumentando los porcentajes de deducción respecto al régimen general.

En resumen, estas enmiendas buscan perfeccionar la legislación fiscal relacionada con Canarias, con un enfoque particular en la vivienda y la inversión, y también introducir mejoras fiscales para las Illes Balears en el ámbito de la I+D+i y la industria cultural.

Publicaciones del 14/7/2025

Índice de enmiendas

BOCG

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Este documento es un índice de enmiendas presentadas a una propuesta legislativa en el Congreso de los Diputados. Detalla qué artículos o partes de la propuesta (Preámbulo, Artículo único. Uno, Dos, Cuatro, Cinco, Disposición final nueva) han sido objeto de modificación por parte de diferentes grupos parlamentarios o diputados. Cada enmienda está identificada con un número y se indica quién la ha presentado. Esto representa una fase de debate y posible modificación de la propuesta antes de su aprobación definitiva.

Enmiendas retiradas

BOCG

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El senador Fabián Chinea Correa ha retirado la enmienda número 6 a un proyecto de ley. Esto significa que esta propuesta de modificación específica ya no se debatirá ni se votará en el proceso legislativo.

Senado - Comisión de Hacienda

Diario de sesiones

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Resumen del Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Este documento resume el debate y la votación en la Comisión de Hacienda del Senado sobre una proposición de ley destinada a modificar el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El objetivo principal de la modificación es regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Argumentos y Posturas de los Grupos Parlamentarios:

  • Grupo Mixto (Senador Gordillo Moreno): Mantuvo las enmiendas 2 y 3, aunque explicó que hubo errores de transcripción que afectaron a otras enmiendas. No utilizó el turno de portavoz.
  • Izquierda Confederal (Senadora Delgado Gómez): Agradeció la admisión de una enmienda del senador Fabián Chinea.
  • Grupo Vasco (Senadora Etxano Varela): Manifestó que votarían a favor del informe de la ponencia.
  • Grupo Plural en el Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Gallego (Senador Sanginés Gutiérrez): Se congratuló de que la norma fuera a salir adelante.
  • Grupo Parlamentario Socialista (Senador Fajardo Palarea): Destacó el consenso alcanzado con otros grupos (Partido Popular, Izquierda Confederal, Grupo Plural) en las enmiendas vivas. Explicó que estas enmiendas buscan mitigar el problema de la falta de vivienda asequible en Canarias, agravado por la vivienda vacacional. Señaló un error en el Congreso que suprimió un párrafo clave del artículo 27 del REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) y que las enmiendas buscan solventarlo. Hizo un llamamiento al Grupo Vox para que retirase sus enmiendas y así lograr un consenso total.
  • Grupo Parlamentario Popular (Senadora Viera Fernández): Apoyó la medida, calificándola de eficaz y coherente con su propuesta. Explicó que la iniciativa busca incentivar fiscalmente a pymes y autónomos para invertir en vivienda de alquiler, abordando así el déficit habitacional y la escalada de precios en Canarias. Hizo hincapié en la necesidad de acordar para mejorar la vida de los ciudadanos y el avance de los territorios, invitando al consenso.

Acuerdo y Desacuerdo:

  • Acuerdo: Hubo un consenso generalizado en la comisión para aprobar el informe de la ponencia. Varios grupos, incluyendo el Socialista y el Popular, destacaron la importancia de este acuerdo para abordar el problema de la vivienda en Canarias.
  • Desacuerdo/Matices:
    • El Grupo Mixto mantuvo sus enmiendas (2 y 3), aunque reconoció problemas de transcripción.
    • El Senador Socialista apeló al Grupo Vox para que retirase sus enmiendas, sugiriendo que estas podrían dificultar el consenso y tener implicaciones negativas. No se detalla en este fragmento si el Grupo Vox presentó o mantuvo enmiendas vivas en ese momento.
    • La Senadora del Grupo Popular mencionó que el Partido Socialista inicialmente rechazó una medida similar, pero ahora la apoyan, calificando esto de coherencia.

Resultado de la Votación:

El texto propuesto por la ponencia fue aprobado por 28 votos a favor y 1 abstención.

Próximos Pasos:

Tras la aprobación en comisión, se recuerda que la presentación de votos particulares debe realizarse al día siguiente de la finalización de la deliberación. El Presidente de la Comisión se designó a sí mismo para presentar el dictamen ante el Pleno del Senado.

Publicaciones del 16/7/2025

Enmiendas no admitidas a trámite

BOCG

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Se ha decidido no tramitar la enmienda número 8, presentada por el senador Ferrer Martínez. Esta enmienda pretendía modificar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, introduciendo deducciones para fomentar inversiones culturales y de I+D+i en las Illes Balears. La razón principal para su inadmisión es que su contenido no guarda relación con la Proposición de Ley original, que trata sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la regulación de inversiones en alquiler de vivienda en dicha comunidad autónoma. Además, se argumenta que la enmienda propuesta no se ajusta a la Constitución en lo referente a la modificación de los Presupuestos Generales del Estado. Esta decisión se ha tomado en el ejercicio de la delegación conferida por la Mesa del Senado.

Publicaciones del 17/7/2025

Informe de la Ponencia (Senado)

BOCG

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Este informe de la Ponencia del Senado se refiere a una Proposición de Ley que busca modificar la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El objetivo principal es facilitar que los beneficios empresariales que se destinan a la "Reserva para Inversiones en Canarias" (RIC) puedan utilizarse para la adquisición o rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler.

La propuesta surge ante la necesidad de abordar la problemática de la vivienda en Canarias. Se busca permitir que los fondos de la RIC se inviertan en inmuebles para alquiler habitual, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como que el inmueble no haya estado alquilado recientemente y que no exista vinculación entre el propietario y el inquilino. También se contempla la posibilidad de invertir en la creación de empleo relacionada con estas actividades.

En este informe, la Ponencia del Senado comunica la retirada de algunas enmiendas presentadas previamente y acuerda incorporar otras enmiendas al texto. Además, se realizan correcciones de carácter técnico y gramatical que no alteran el fondo de la propuesta. El texto resultante, con estas modificaciones, se presenta para su posterior tramitación.

Dictamen de la Comisión (Senado)

BOCG

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La Comisión de Hacienda del Senado ha aprobado un dictamen sobre una propuesta de ley que busca modificar la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El objetivo principal es regular las inversiones en propiedades destinadas al alquiler de viviendas en las Islas Canarias. Este dictamen representa un paso en la tramitación de esta propuesta legislativa.

Votos particulares (Senado)

BOCG

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Los senadores Ángel Pelayo Gordillo Moreno, Paloma Gómez Enríquez y Fernando Carbonell Tatay presentan un voto particular al texto de una proposición de ley. Este voto particular se refiere a la modificación de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con el objetivo de regular las inversiones en bienes destinados al alquiler de viviendas en las Islas Canarias. Los senadores defenderán en el Pleno las enmiendas números 2 y 3.

Senado - Pleno

Diario de sesiones

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Resumen del Debate Parlamentario sobre la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Tipo de documento: Dictamen de Comisión.

Objeto de la Proposición de Ley: Regular las inversiones en elementos patrimoniales destinados al arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias, con el objetivo de aumentar la oferta de alquiler y facilitar el acceso a la vivienda.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Izquierda Confederal: Defendió la necesidad de mejorar el acceso a una vivienda libre y accesible, felicitando el consenso alcanzado. Señalaron que la enmienda presentada por su grupo, que fue admitida, corrige un error en el texto original que hacía inviable el régimen de inversiones en Canarias (RIC), garantizando así su eficacia para la creación de vivienda de alquiler.
  • Grupo Parlamentario Mixto (representado por la senadora Gómez Enríquez): Argumentó que la escasez de vivienda y los precios desorbitados son un problema grave. Presentaron enmiendas para dar seguridad jurídica a los inversores y ampliar la variedad de viviendas en las que se puede invertir, eliminando restricciones que desincentivan la inversión. Consideraron que sería una lástima no incorporar estas mejoras.
  • Grupo Parlamentario Socialista: Apoyó la iniciativa, destacando que el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es un fuero que permite la inversión de los beneficios empresariales en vivienda para alquilar. Señalaron que la RIC, con 2.000 millones de euros pendientes de materialización, puede ser una herramienta clave para abordar el problema habitacional, que se agrava en Canarias por ser una región ultraperiférica e insular. Subrayaron la importancia del consenso alcanzado.
  • Grupo Parlamentario Plural (representado por el senador Sanginés Gutiérrez y el senador Armas González): Agradecieron el consenso político alcanzado por todos los partidos canarios y del Senado. Destacaron la importancia de invertir los beneficios empresariales en vivienda para alquilar, dado el grave problema habitacional en Canarias. Señalaron que es la primera vez que la RIC se destina a fines sociales y que es crucial evitar que se utilice para vivienda vacacional.
  • Grupo Parlamentario Vasco (representada por la senadora Etxano Varela): Anunció su apoyo a la propuesta de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (representada por la senadora Bideguren Gabantxo): Consideró la reforma necesaria y positiva, ya que fortalece el autogobierno de Navarra y amplía la capacidad de las instituciones. Subrayó la naturaleza paccionaria de la ley, emanada de un acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno Foral de Navarra, y defendió el pacto como una herramienta eficaz.
  • Grupo Parlamentario Popular en el Senado (representada por la senadora Viera Fernández): Señaló que el Partido Popular de Canarias ya había propuesto medidas similares y que apoyarán la propuesta porque busca mejorar la vida de la gente y recuperar la esperanza. Reconocieron la necesidad de abordar el grave déficit de viviendas y la escalada de precios de los alquileres en el archipiélago.

Argumentos en contra o con matices:

  • Grupo Parlamentario Mixto (representado por el senador Carbonell Tatay y la senadora Gómez Enríquez): Presentaron enmiendas para mejorar la ley, buscando dar seguridad jurídica a los inversores y ampliar la variedad de viviendas en las que se puede invertir, eliminando restricciones que podrían desincentivar la inversión. Consideraron que el límite de seis meses para alquilar la vivienda objeto de inversión es limitativo y no incentiva.
  • Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (representado por el senador Ferrer Martínez): Presentó una enmienda que no fue admitida a trámite por considerarse inconexa con la proposición de ley. La enmienda buscaba aumentar la deducción por inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo en las Illes Balears, para fomentar la diversificación económica y compensar el hecho insular.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Se observa un amplio consenso entre la mayoría de los grupos parlamentarios para aprobar la proposición de ley, reconociendo la importancia de abordar el problema de la vivienda en Canarias y la utilidad de la RIC como herramienta para ello.
  • Los matices se centran principalmente en las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto y el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal, que buscaban perfeccionar la regulación y ampliar los incentivos fiscales.
  • El Grupo Parlamentario Izquierda Confederal presentó una enmienda que fue admitida y que se consideró crucial para la viabilidad del régimen de inversiones en Canarias.
  • La Agrupación Socialista Gomera (integrada en el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal) defendió la importancia de la enmienda que restauraba el párrafo inicial del artículo 27.1 de la Ley del REF, considerándola esencial para la base jurídica y la eficacia del régimen.
  • El Partido Popular apoyó la iniciativa, aunque señaló que ellos mismos habían propuesto medidas similares anteriormente y criticó al Partido Socialista por su cambio de postura.
  • El Grupo Parlamentario Plural y la Agrupación Herreña Independiente (integrados en el Grupo Parlamentario Plural) destacaron la importancia de la medida para abordar el problema habitacional y la necesidad de que la RIC se destine a fines sociales.
  • El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular coincidieron en la necesidad de abordar el problema de la vivienda, aunque el Partido Popular criticó al PSOE por su gestión y por no haber atendido propuestas anteriores.
  • La senadora Gómez Enríquez (Grupo Mixto), además de defender sus enmiendas, hizo referencia a la situación de los afectados por el volcán de La Palma y a la gestión de la inmigración en Canarias, comparando el gasto con la falta de soluciones habitacionales.

Resultado de la votación:

  • Las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (enmiendas 2 y 3) quedaron rechazadas.
  • Las partes de la proposición de ley enmendadas en comisión y no comprendidas en votaciones anteriores quedaron aprobadas.
  • El resto de la proposición de ley quedó aprobada.

En resumen, la proposición de ley fue aprobada con el objetivo de mejorar la regulación de las inversiones en vivienda de alquiler en Canarias, contando con un amplio apoyo parlamentario, aunque con debates sobre la efectividad de las medidas y la presentación de enmiendas para su mejora.

Publicaciones del 22/7/2025

Votación 22/7/2025

Votación

Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias. Votación en bloque de las enmiendas.

Ver votaciones en la web del congreso (22/7/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Enmiendas del Senado

BOCG

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Enmienda 1

  • Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, relativo a la reducción en la base imponible por la reserva para inversiones en Canarias.
  • Modificación(es):
    • Se reintroduce el texto original del primer párrafo del apartado 1 del artículo 27.
    • Se añade una nueva limitación para las entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios financieros o servicios a entidades del mismo grupo. Estas entidades solo podrán beneficiarse de la reducción si materializan los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B, D.3.º y, en su caso, en el número 1.º de la letra D del apartado 4.
    • Se especifica que las entidades financieras solo podrán materializar sus dotaciones en instrumentos financieros (letra D, punto 3.º) si el proyecto financiado se encuadra en las inversiones previstas en las letras A o B del apartado 4.
  • Efecto: Restringe la aplicabilidad del incentivo fiscal de la RIC para entidades financieras y aquellas que prestan servicios a grupos empresariales, limitando las inversiones admisibles para materializar la reserva.

Enmienda 2

  • Objeto: Modificación del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, referente a las inversiones admisibles para materializar la reserva para inversiones en Canarias.
  • Modificación(es):
    • Se actualiza la referencia a la normativa sobre vivienda vacacional en el apartado 4.A, sustituyendo el Decreto 10/2001 por una mención genérica a la normativa aplicable.
    • Se introduce una precisión en el apartado 4.C respecto a los vehículos de transporte de pasajeros, indicando que deben dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias.
    • Se modifica la redacción del apartado 4.D.3.º para incluir la financiación de proyectos de colaboración público-privada, además de proyectos privados.
  • Efecto: Actualiza referencias normativas, clarifica el destino de ciertos tipos de inversiones y amplía las posibilidades de financiación a través de instrumentos financieros para incluir proyectos de colaboración público-privada.

Enmienda 3

  • Objeto: Modificación de la letra d) del apartado 5 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, relativa a las inversiones en inmovilizado intangible.
  • Modificación(es):
    • Se amplía la definición de elementos intangibles admisibles para la materialización de la reserva, incluyendo las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial e intelectual que se utilicen exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales en Canarias, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución en el archipiélago.
  • Efecto: Amplía el abanico de inversiones intangibles que pueden ser consideradas para materializar la RIC, fomentando la inversión en tecnología y propiedad intelectual dentro del territorio canario.

Enmienda 4

  • Objeto: Modificación del apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, sobre el plazo de permanencia de los elementos patrimoniales y la consideración de actividad económica de arrendamiento.
  • Modificación(es):
    • Se ajusta la redacción para clarificar que la sustitución de un elemento patrimonial que no cumple el plazo de permanencia debe realizarse por su valor neto contable y que el nuevo elemento debe permanecer el tiempo necesario para completar el período original.
    • Se modifica la definición de actividad económica de arrendamiento de inmuebles, estableciendo que se considerará como tal cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006, o, en el caso de arrendamiento de vivienda protegida por la sociedad promotora con intermediación pública, cuando se disponga de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
    • Se actualiza la lista de supuestos en los que el arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica a efectos de la materialización de la reserva, incluyendo la referencia a la normativa que sustituya a la Orden de 24 de septiembre de 2009.
  • Efecto: Aclara las condiciones para la sustitución de activos y redefine los criterios para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, facilitando la aplicación del régimen RIC en ciertos supuestos de arrendamiento de vivienda protegida.

Enmienda 5

  • Objeto: Incorporación de una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley 19/1994, de 6 de julio, para regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.
  • Modificación(es):
    • Se establece que las reservas dotadas con cargo a beneficios de ejercicios iniciados antes o después del 1 de enero de 2025 podrán materializarse en inversiones en elementos patrimoniales afectos al arrendamiento de vivienda.
    • Se define la consideración de actividad económica de arrendamiento de vivienda, exigiendo una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, pero eximiendo este requisito en la aplicación de esta disposición adicional respecto al párrafo cuarto del apartado 8 del artículo 27.
    • Se permite la materialización de la reserva en la adquisición y construcción de bienes inmuebles en Canarias destinados de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual, siempre que no exista vinculación con el arrendatario y se cumplan requisitos específicos sobre la definición de vivienda, el arrendamiento novedoso y el plazo de 6 meses para el efectivo arrendamiento.
    • Se permite la materialización en casos que no sean inversiones iniciales, siempre que los activos se afecten al arrendamiento de vivienda.
    • Se admite la materialización mediante la creación de empleo relacionada con estas inversiones.
    • Se permite la materialización mediante la suscripción de acciones o participaciones en sociedades que desarrollen actividad de arrendamiento de vivienda.
    • Se establece que el cómputo del plazo de permanencia se inicia con el arrendamiento efectivo, ampliándose en caso de desocupación y nuevo arrendamiento.
    • Se extiende la aplicación del régimen a contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos por estimación directa.
    • Se prevén las consecuencias del incumplimiento del plazo de 6 meses para el inicio del arrendamiento.
  • Efecto: Crea un marco específico para la materialización de la RIC en el arrendamiento de vivienda, ampliando las posibilidades de inversión en este sector y adaptando los requisitos a las particularidades de la actividad.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa, tras la aplicación de las enmiendas, modifica la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) para facilitar la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en el sector del arrendamiento de vivienda.

Los cambios más significativos incluyen:

  1. Ampliación de la inversión en arrendamiento de vivienda: Se crea una nueva disposición adicional que permite, con efectos desde el 1 de enero de 2025, materializar la RIC en la adquisición y construcción de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda habitual. Se establecen requisitos específicos para esta inversión, como la novedad del arrendamiento (que el inmueble no haya estado arrendado en el año anterior) y la necesidad de que la vivienda esté efectivamente arrendada en un plazo de seis meses desde su adquisición o puesta en condiciones de habitabilidad.
  2. Definición de actividad económica de arrendamiento: Se clarifica qué se considera actividad económica de arrendamiento de vivienda a efectos de la RIC. Se exige, en general, disponer de una persona empleada a jornada completa, aunque se introduce una excepción para el arrendamiento de vivienda protegida con intermediación pública.
  3. Restricciones a entidades financieras: Se limita la posibilidad de que las entidades financieras y aquellas que prestan servicios a grupos empresariales materialicen la RIC en ciertas inversiones, priorizando aquellas consideradas más productivas o de creación de empleo.
  4. Actualización de inversiones admisibles: Se actualizan referencias normativas y se amplían las inversiones en inmovilizado intangible que pueden ser objeto de materialización de la RIC, incluyendo aplicaciones informáticas y derechos de propiedad intelectual.
  5. Flexibilización en la sustitución de activos: Se matizan las reglas sobre la permanencia mínima de los activos y se clarifican las condiciones para la sustitución de elementos patrimoniales que no cumplan dicho plazo.
  6. Inclusión de colaboración público-privada: Se permite la materialización de la RIC a través de instrumentos financieros destinados a la financiación de proyectos de colaboración público-privada.

En conjunto, la iniciativa busca canalizar fondos de la RIC hacia la promoción y mejora del parque de viviendas en alquiler en Canarias, al tiempo que introduce ajustes para asegurar la efectividad del incentivo fiscal y evitar su uso por entidades con actividades no alineadas con el objetivo principal.

Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado

BOCG

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Enmienda 1

  • Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, relativo a las entidades que pueden beneficiarse de la reducción en la base imponible por la reserva para inversiones en Canarias (RIC).
  • Modificación(es):
    • Se reintroduce el párrafo primero del apartado 1 del artículo 27, que había sido suprimido. Este párrafo establece el derecho a la reducción en la base imponible para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que destinen beneficios a la RIC.
    • Se añade un nuevo párrafo que restringe el derecho a esta reducción para las entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios financieros o servicios a entidades del mismo grupo. Estas entidades solo podrán beneficiarse si materializan los fondos de la RIC en inversiones específicas (letras A, B, D.3.º y, en su caso, D.1.º del apartado 4 del artículo 27).
    • Se especifica que las entidades financieras solo podrán materializar sus dotaciones en instrumentos financieros (letra D.3.º del apartado 4) si el proyecto financiado se encuadra en las inversiones de las letras A o B del mismo apartado.
  • Efecto: Limita el acceso al incentivo fiscal de la RIC para ciertas entidades financieras y aquellas que prestan servicios a grupos empresariales, obligándolas a destinar los fondos a inversiones más concretas y productivas dentro del marco de la RIC.

Enmienda 2

  • Objeto: Modificación del apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, referente a las inversiones permitidas para materializar la reserva para inversiones en Canarias (RIC).
  • Modificación(es):
    • Se modifica la redacción del apartado 4, que detalla las inversiones permitidas para materializar la RIC.
    • En la letra A, se actualizan las referencias a decretos en relación con la prohibición de materializar la RIC en la adquisición de inmuebles destinados a vivienda vacacional.
    • En la letra C, se actualizan las referencias a decretos en relación con la prohibición de materializar la RIC en la rehabilitación o reforma de inmuebles destinados a vivienda vacacional.
    • En la letra D, punto 3.º, se amplía la posibilidad de financiar proyectos privados a proyectos de colaboración público-privada.
  • Efecto: Actualiza referencias normativas y amplía el alcance de la financiación a través de instrumentos financieros para incluir proyectos de colaboración público-privada, manteniendo las restricciones sobre vivienda vacacional.

Enmienda 3

  • Objeto: Modificación de la letra d) del apartado 5 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, relativa a las inversiones en elementos patrimoniales intangibles.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la letra d) del apartado 5 para incluir las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial e intelectual que se utilicen exclusivamente en el ámbito territorial canario.
  • Efecto: Clarifica y amplía la tipología de activos intangibles que pueden ser considerados como inversión para materializar la RIC, siempre que su uso esté limitado al territorio canario.

Enmienda 4

  • Objeto: Modificación del apartado 8 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, referente al plazo de permanencia de las inversiones materializadas con la RIC.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 8, que establece el plazo mínimo de permanencia de los elementos patrimoniales en la empresa.
    • Se ajusta la redacción para clarificar las condiciones de sustitución de elementos patrimoniales y el cómputo del plazo de permanencia.
    • Se actualizan las referencias a leyes y normativas en relación con la consideración de actividad económica de arrendamiento de inmuebles y los requisitos para el arrendamiento de viviendas protegidas.
  • Efecto: Aclara y actualiza las condiciones relativas a la permanencia de las inversiones y la consideración de actividad económica de arrendamiento, adaptando la normativa a las modificaciones introducidas en la iniciativa.

Enmienda 5

  • Objeto: Incorporación de una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley 19/1994, de 6 de julio, para regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.
  • Modificación(es):
    • Se introduce una nueva disposición adicional que permite, con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025, materializar las reservas para inversiones en Canarias (RIC) en elementos patrimoniales afectos al arrendamiento de vivienda.
    • Se establece que la consideración de actividad económica de arrendamiento de vivienda requiere la disposición de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, si bien se exime de este requisito en la aplicación de esta disposición adicional.
    • Se detallan las condiciones para la materialización de la RIC en la adquisición y construcción de bienes inmuebles destinados a arrendamiento de vivienda, incluyendo la definición de "vivienda" y "arrendamiento novedoso".
    • Se establece un plazo de 6 meses para el arrendamiento efectivo de la vivienda tras su adquisición o puesta en condiciones de habitabilidad.
    • Se especifica que, para contribuyentes que no cumplan ciertas condiciones, la inversión en inmuebles usados para arrendamiento de vivienda solo será posible si no se han beneficiado previamente de regímenes similares y si las dotaciones corresponden a beneficios obtenidos a partir del 1 de enero de 2021.
    • Se permite la materialización de la reserva en inversiones que no sean "iniciales" (según la letra A del artículo 27.4) si los activos se afectan al arrendamiento de vivienda.
    • Se admite la materialización mediante la creación de empleo relacionada con estas inversiones, así como mediante la suscripción de acciones o participaciones en sociedades que desarrollen esta actividad.
    • Se establece que el cómputo del plazo de permanencia de la inversión comenzará al inicio del arrendamiento efectivo, y se amplía el plazo en caso de desocupación temporal de la vivienda.
    • Se permite a los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos por estimación directa acogerse a este régimen.
    • Se prevén consecuencias para el incumplimiento del plazo de 6 meses para el arrendamiento efectivo.
    • Se remite a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1994 en lo no expresamente regulado.
  • Efecto: Crea un marco específico para la materialización de la RIC en el sector del arrendamiento de vivienda, facilitando la inversión en este ámbito y abordando la emergencia habitacional, con requisitos y condiciones detalladas para asegurar la finalidad de la inversión.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, tras la aplicación de las enmiendas, se consolida como una herramienta para fomentar la inversión en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (RIC), con un enfoque particular en la promoción del arrendamiento de vivienda.

Se han introducido modificaciones significativas que restringen el acceso al incentivo RIC para entidades financieras y de servicios a grupos, obligándolas a dirigir sus inversiones a actividades productivas específicas. Asimismo, se han actualizado referencias normativas y se ha ampliado la posibilidad de financiar proyectos de colaboración público-privada.

El cambio más relevante es la incorporación de una nueva disposición que habilita la materialización de la RIC en la adquisición y construcción de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda habitual. Esta medida, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 para las dotaciones, busca paliar la emergencia habitacional en Canarias, estableciendo requisitos claros sobre la finalidad de la vivienda, la ausencia de vinculación con el arrendatario, y un plazo para su efectivo arrendamiento. Se flexibilizan algunas condiciones para facilitar la inversión, como la consideración de actividad económica de arrendamiento o la posibilidad de materializar la reserva en inversiones no consideradas "iniciales" si se destinan a este fin.

Finalmente, se clarifican aspectos técnicos relacionados con la permanencia de las inversiones y se amplía la tipología de activos intangibles que pueden ser objeto de materialización, siempre que su uso se circunscriba al ámbito canario. En conjunto, la iniciativa busca canalizar fondos de la RIC hacia la rehabilitación y construcción de viviendas en alquiler, contribuyendo a la solución del problema habitacional en las islas.

Texto aprobado por el Senado

BOCG

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El Senado ha aprobado una proposición de ley que modifica la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El objetivo es regular las inversiones en propiedades destinadas al alquiler de viviendas en las Islas Canarias. Tras la aprobación de enmiendas en el Senado, el texto se remite ahora al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva, siguiendo el procedimiento legislativo establecido.

Pleno - Debate y votación de enmiendas o veto del Senado

Diario de sesiones

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Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

Debate y votación de enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

En este debate se discutieron las enmiendas presentadas por el Senado a una proposición de ley que busca modificar el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) para incentivar la inversión en viviendas destinadas al alquiler residencial.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Defendió la medida como una solución para facilitar el acceso a la vivienda, motivando la inversión de fondos de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en la construcción o adquisición de viviendas para alquiler residencial de larga temporada. Subrayó que la medida excluye explícitamente el alquiler vacacional y que ayudará a controlar los precios, beneficiando a una parte de la sociedad que no accede a vivienda protegida ni a precios de mercado.
  • Grupo Parlamentario Socialista (Sra. Álvarez González): Presentó la iniciativa como una política fiscal útil orientada al bienestar ciudadano, especialmente en Canarias, donde la presión sobre el acceso a la vivienda es mayor debido a la insularidad. Explicó que la modificación busca aumentar la oferta de vivienda para reducir precios, permitiendo que las inversiones de la RIC se destinen a la construcción y rehabilitación de vivienda, tanto nueva como vacía, exclusivamente para uso residencial habitual y por un mínimo de cinco años. También mencionó la modificación normativa de Correos y Telégrafos para su viabilidad y sostenibilidad.
  • Grupo Parlamentario Popular (Sra. Delgado-Taramona Hernández): Calificó la iniciativa como nacida de la responsabilidad y el consenso, y la primera medida estatal del gobierno de Pedro Sánchez que alivia la escasez de vivienda en alquiler asequible en las islas. Atribuyó la propuesta al Partido Popular y al Gobierno de Canarias, destacando que busca ampliar la oferta y contener precios, beneficiando a pymes, autónomos y pequeños ahorradores. Criticó la política de vivienda del gobierno central y de sus socios de extrema izquierda, así como la "enmienda intrusa" sobre Correos, que consideró ajena al REF y destinada a tapar pérdidas económicas.

Argumentos en contra:

  • Grupo Parlamentario de Podemos (Sra. Santana Perera): Criticó la medida por considerarla un disfraz de política social que en realidad beneficia a los rentistas y grandes empresas, permitiéndoles ahorrar impuestos para invertir en vivienda que, tras cinco años, volverá al mercado privado sin restricciones. Argumentó que la medida no solucionará el problema, sino que lo agravará, citando el aumento de alquileres y viviendas vacacionales en Canarias. Propuso medidas como la disminución del precio del alquiler por ley, una moratoria de licencias de vivienda vacacional y su desaparición.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Martín Urriza): Señaló que la proposición de ley va en la dirección opuesta a solucionar la crisis de vivienda, impulsando la especulación inmobiliaria. Criticó el recorte fiscal del 90% sin obligar a topar alquileres o vincularlos a los ingresos de los inquilinos, y la limitación de cinco años para el alquiler, tras los cuales la vivienda podrá venderse especulativamente. Consideró que supone una transferencia encubierta de recursos públicos a la inversión inmobiliaria privada. También expresó acuerdo con la modificación de Correos para servicios financieros básicos, pero discrepó en que se sufrague con impuestos públicos.
  • Grupo Parlamentario VOX (Sr. Rodríguez Almeida): Argumentó que las enmiendas del Senado pretenden restaurar el párrafo que fundamenta legalmente la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Criticó la redacción confusa de la norma, que genera inseguridad jurídica y puede desincentivar la inversión, además de penalizar con sanciones elevadas. Consideró que la preferencia por la vivienda protegida va en detrimento de la vivienda libre y que la RIC ha funcionado mal debido a las constantes modificaciones. Propuso medidas para reducir la carga fiscal, promover la contratación y simplificar el marco normativo.

Acuerdo, desacuerdo y matices relevantes:

  • Acuerdo: Hubo un acuerdo general en la necesidad de abordar el problema del acceso a la vivienda en Canarias y en la importancia de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) como instrumento. También hubo acuerdo en la necesidad de modificar la normativa de Correos para ampliar sus servicios, aunque con matices sobre la financiación.
  • Desacuerdo: El principal punto de desacuerdo radicó en la efectividad y las consecuencias de la proposición de ley. Mientras unos la veían como una solución para aumentar la oferta y bajar precios, otros la consideraban un incentivo a la especulación que no resolvería el problema de fondo y beneficiaría a grandes tenedores. También hubo discrepancias sobre la política de vivienda del gobierno central y la inclusión de la enmienda sobre Correos.
  • Matices relevantes:
    • La exclusión del alquiler vacacional fue un punto destacado por los defensores de la medida.
    • La limitación temporal del alquiler (cinco años) fue criticada por unos y defendida por otros como un plazo suficiente para ver efectos a corto y medio plazo.
    • La cuestión de la financiación de los servicios de Correos y la responsabilidad de la banca privada generó debate.
    • Se produjeron cruces de acusaciones entre los grupos, especialmente entre el PSOE y el PP, y entre Podemos y VOX, sobre la gestión de la política de vivienda y la corrupción.

Resultado de la votación:

La votación en bloque de las enmiendas resultó en 299 votos a favor, 31 en contra y 19 abstenciones. Las enmiendas fueron aprobadas e incorporadas al texto.

Publicaciones del 29/7/2025

Ver BOE Núm: 181 de 29/07/2025 BOE

Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Publicaciones del 30/7/2025

Aprobación definitiva

BOCG

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El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente una ley que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El objetivo principal es facilitar que los beneficios empresariales que se acogen a la "Reserva para Inversiones en Canarias" (RIC) puedan destinarse a la adquisición o rehabilitación de viviendas en las islas para su posterior arrendamiento.

Esta medida busca paliar la emergencia habitacional en Canarias, permitiendo que los fondos de la RIC, que son un importante incentivo fiscal, se utilicen para aumentar el parque de viviendas en alquiler.

Los cambios introducidos permiten que la RIC se materialice en la compra o construcción de inmuebles en Canarias destinados a ser viviendas de alquiler habitual, siempre que no hayan estado arrendadas en el último año y se alquilen efectivamente en un plazo de seis meses. También se contempla la posibilidad de invertir en la creación de empleo directamente relacionada con estas inversiones inmobiliarias, así como la suscripción de acciones en empresas que realicen estas actividades de arrendamiento de vivienda.

Estas nuevas reglas tienen efectos retroactivos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.