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N° de exp.

Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Fechas
Presentado el 21/11/2024 , calificado el 26/11/2024
Autor
  • Grupo Parlamentario Socialista
Comisiones
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones
Estado Actual
Pleno Enmiendas o veto del Senado
Ponentes
  • Aizcorbe Torra, Juan José
  • Alfonso Cendón, Javier
  • Cervera Pinart, Josep Maria
  • Cobo Carmona, Ana
  • Fullaondo la Cruz, Marije
  • Lorente Anaya, Macarena
  • Martínez Barbero, Verónica
  • Mayoral de Lamo, Alberto
  • Mejías Sánchez, Carina
  • Moro Almaraz, María Jesús
  • Paniagua Núñez, Miguel Ángel
  • Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia
  • Santiago Romero, Enrique Fernando
  • Valido García, Cristina
  • Vallugera Balañà, Pilar
Plazos
  • Hasta: 08/02/2025 (14:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
  • Hasta: 03/06/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 04/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 11/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 18/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 25/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 03/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 10/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 17/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
  • Hasta: 28/05/2026 (18:00) Para mantener enm. y votos particulares en Pleno
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 26/11/2024 hasta 29/11/2024
  • Gobierno Contestación desde 29/11/2024 hasta 10/02/2025
  • Pleno Toma en consideración desde 10/02/2025 hasta 06/05/2025
  • Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 06/05/2025 hasta 13/05/2025
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Publicación desde 13/05/2025 hasta 16/05/2025
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Enmiendas desde 16/05/2025 hasta 25/09/2025
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Mesa - Calificación desde 04/06/2025 hasta 10/06/2025
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Debate de totalidad desde 10/06/2025 hasta 19/06/2025
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Informe desde 25/09/2025 hasta 28/04/2026
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Dictamen desde 28/04/2026 hasta 26/05/2026
  • Pleno Aprobación desde 26/05/2026 hasta 11/06/2026
  • Senado desde 11/06/2026 hasta 09/07/2026
  • Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 09/07/2026
Iniciativas de origen
Fecha de actualización
16/7/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
La proposición de ley 122/000143 modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) para regular las mutualidades alternativas de previsión social de profesionales colegiados. Sus objetivos principales son: (a) limitar la posibilidad de afiliarse a esas mutualidades como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); (b) elevar al 100 % de la cuantía mínima del sistema público el importe mínimo de las prestaciones que ofrecen las mutualidades; (c) establecer una “pasarela” que permita a los mutualistas transferir voluntariamente sus derechos económicos acumulados al RETA, con alta obligatoria e irreversible; y (d) reforzar la transparencia y supervisión de las mutualidades, así como prever una evaluación del régimen antes de 2030.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 29 nov 2024: Publicación del resumen de la iniciativa.
  • 6 may 2025: Toma en consideración aprobada (311 votos a favor, 0 en contra, 32 abstenciones).
  • 12 may 2025: Admitida a trámite.
  • 16 may 2025: Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones designada para su examen; se abrió plazo de 15 días para enmiendas.
  • 16 jun 2025: Presentación de enmiendas, entre ellas la del Grupo Socialista (modifica la eliminación de la alternatividad a partir de 2027, mejora prestaciones y crea la pasarela) y la del Grupo VOX (propone sustituir íntegramente el texto).
  • 19 jun 2025: Debate de totalidad; la enmienda a la totalidad del Grupo VOX fue rechazada (33 votos a favor, 176 en contra, 136 abstenciones).
  • 23‑24 sep 2025: Solicitud y aprobación de avocación al Pleno (343 votos a favor, 5 abstenciones).
  • 1 oct 2025: El Pleno asume el debate y la votación final.
  • 2‑10 oct 2025: Presentación de numerosas enmiendas parciales (principalmente del Grupo Mixto) que adelantan la fecha límite de la alternatividad, elevan el mínimo de prestaciones al 100 % y amplían la pasarela.
  • 7 may 2026: Informe de la ponencia del Congreso (28 abr 2026) incorpora cuatro enmiendas transaccionales y remite el texto a la Comisión.
  • 26 may 2026: Ratificación de la ponencia y dictamen por la Comisión (asentimiento).
  • 11 jun 2026: Votaciones en el Pleno sobre las enmiendas: la mayoría fueron rechazadas; el dictamen de la Comisión fue aprobado (180 votos a favor, 0 en contra, 168 abstenciones).
  • 12 jun 2026: Tramitación urgente aceptada.
  • 17 jun 2026: Aprobación por el Pleno del Congreso.
  • 19 jun 2026: Texto aprobado remitido al Senado.
  • Junio‑julio 2026: El Senado debatió, aprobó la mayoría de sus enmiendas (principalmente de carácter técnico, de transparencia y de ajuste del calendario de cuotas) y rechazó todas las enmiendas presentadas por los grupos.
  • 14 jul 2026: El Senado aprobó la proposición de ley con sus enmiendas y la envió de nuevo al Congreso para la fase final.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?

  • Toma en consideración (6 may 2025): 311 votos a favor, 0 en contra, 32 abstenciones.
  • Avocación al Pleno (24 sep 2025): 343 votos a favor, 0 en contra, 5 abstenciones.
  • Votación del dictamen en el Pleno (11 jun 2026): 180 votos a favor, 0 en contra, 168 abstenciones.
  • Votaciones de enmiendas en el Pleno (11 jun 2026): la mayoría de las enmiendas fueron rechazadas; por ejemplo, la enmienda a la totalidad del Grupo VOX (33 a favor, 176 en contra, 136 abstenciones).
  • Votación de aprobación urgente (12 jun 2026): consenso para la tramitación urgente (no se especifican números, pero se aprobó).
  • Aprobación por el Pleno del Congreso (17 jun 2026): resultado “Aprobación por el Pleno” (cifras no detalladas).
  • Aprobación por el Senado (14 jul 2026): el Senado aprobó la iniciativa con sus enmiendas (cifras no especificadas, pero se indica aprobación mayoritaria).

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
Tras la aprobación del Senado el 14 de julio 2026, la proposición de ley ha sido remitida al Congreso de los Diputados para la fase final de pronunciamiento antes de la sanción real. En ese momento la iniciativa está aprobada por ambas cámaras y pendiente de la promulgación del Rey y publicación en el BOE.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación por el Senado y el envío al Congreso completan la fase legislativa ordinaria. El paso siguiente será el pronunciamiento del Congreso (votación final de conformidad). Si el Congreso lo aprueba, la norma será sancionada por el Rey, publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. En ese momento la reforma será de derecho, obligando a los profesionales colegiados a afiliarse al RETA (salvo excepciones) y estableciendo la pasarela y los nuevos requisitos de cobertura y cotización para las mutualidades alternativas.

Documentos

Publicaciones del 29/11/2024

Iniciativa

BOCG

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Esta Proposición de Ley busca reformar la Ley General de la Seguridad Social para abordar las mutualidades alternativas de previsión social para profesionales colegiados. El objetivo principal es mejorar la protección social de estos trabajadores y limitar situaciones de desprotección.

Los puntos clave incluyen la eliminación gradual de la opción de mutualidades alternativas al RETA a partir de 2027, el aumento del importe mínimo de las prestaciones de estas mutualidades y el ajuste progresivo de sus cuotas para equipararse a las del RETA.

Además, se introduce una 'pasarela' que permitirá a los mutualistas transferir voluntariamente sus derechos económicos acumulados al RETA, lo que conllevará su afiliación obligatoria e irreversible a este régimen. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Publicaciones del 6/5/2025

Pleno - Debate de toma en consideración

Diario de sesiones

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Resumen del Debate de Toma en Consideración de la Proposición de Ley 122/000143

Iniciativa: Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Tipo de documento: Debate de toma en consideración.

Resultado de la votación: La toma en consideración de la proposición de ley fue aprobada por 311 votos a favor y 32 abstenciones.

Argumentos a favor (Grupo Parlamentario Socialista):

  • Se presenta como un acto de justicia y reparación de una deuda histórica hacia profesionales liberales (abogados, procuradores, arquitectos, médicos) que cotizaron en mutualidades alternativas.
  • Se busca dignificar trayectorias y reconocer esfuerzos, garantizando una jubilación digna y segura, frente a las pensiones inferiores y la falta de revalorización que sufren muchos mutualistas.
  • Se destaca el carácter feminista de la ley, al abordar la desigualdad de género que afecta especialmente a las mujeres en estas mutualidades.
  • La proposición establece tres pilares: fin de la alternatividad obligatoria a partir de 2027, mejora de las condiciones de los mutualistas actuales (pensión mínima del 80% de la mínima pública) y una pasarela voluntaria al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Se enfatiza que la iniciativa surge de un trabajo compartido con colectivos afectados y se busca el consenso para mejorar el texto en el trámite parlamentario.

Argumentos en contra o con matices (Otros Grupos Parlamentarios):

  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García, Sr. Rego Candamil, Sra. Santana Perera):
    • Apoyan la toma en consideración para abrir el debate, pero anuncian que presentarán enmiendas para cambios sustanciales.
    • Critican que la propuesta sea una proposición de ley del PSOE en lugar de un proyecto de ley del Gobierno negociado con el sector.
    • Consideran la propuesta restrictiva y que deja fuera a muchas personas, señalando requisitos como los 15 años de cotización a la Seguridad Social, la exclusión de los pasivos o la falta de reconocimiento del "uno por uno" en la transferencia de cotizaciones.
    • Abogan por una pasarela justa y real al RETA, con un sistema de equivalencia de "un año cotizado a la mutualidad debe computar como un año cotizado al RETA".
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sra. Sagastizabal Unzetabarrenetxea):
    • Apoyan la toma en consideración como un paso hacia una posible solución para que los colectivos afectados tengan una pensión digna y una pasarela al RETA.
    • Reconocen que la proposición no recoge todas las reivindicaciones, pero es un comienzo para buscar consensos.
    • Señalan la baja cuantía de algunas pensiones (500 euros mensuales) y la falta de revalorización o cobertura ante contingencias graves.
    • Cuestionan la técnica legislativa utilizada y la falta de debate previo con los afectados.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sra. Fullaondo la Cruz):
    • Apoyan la tramitación, pero consideran el texto insuficiente y que choca con la realidad.
    • Critican la falta de medidas integrales y la vinculación del problema a la inmigración, señalando que el problema de fondo no se resuelve con parches.
    • Subrayan la necesidad de una pasarela justa y real, con un sistema de equivalencia "uno por uno".
    • Destacan la feminización de algunas profesiones afectadas y la mayor vulnerabilidad de las mujeres.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sr. Cervera Pinart):
    • Apoyan la toma en consideración para iniciar el trámite parlamentario y dar solución a una situación compleja.
    • Expresan sorpresa por la técnica legislativa y la falta de debate previo con los afectados, sugiriendo que hubiera sido más adecuado un proyecto de ley del Gobierno.
    • Plantean dudas sobre la universalidad y las restricciones de la pasarela, el cómputo de años cotizados, la situación de los pasivos y la garantía de derechos para quienes continúen en mutualidades alternativas.
    • Consideran que la solución debe ser compatible con un sistema de previsión alternativo reforzado.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Vallugera Balañà):
    • Votarán a favor, aunque no por convicción total, ya que consideran que el texto actual no es suficiente (no reconoce el "uno por uno" ni el traspaso de mutualidades de forma clara).
    • Destacan que hasta 1995 no había opción de cotizar al RETA y que las carreras profesionales son largas.
    • Critican la información engañosa que algunas mutualidades pudieron haber dado y animan a los afectados a ejercer sus derechos.
    • Subrayan que el paso dado es el inicio de un trabajo conjunto y que el Gobierno se ha mostrado flexible en la tramitación.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Santiago Romero):
    • Apoyan la ley como un paso para garantizar una pensión adecuada a los mutualistas.
    • Critican que las mutualidades no garantizan pensiones dignas y que las prestaciones sociales o sanitarias son indignas o inexistentes.
    • Piden que se reconozca la equivalencia de "un año de contribución equivale a un año cotizado a la Seguridad Social" y que ninguna pensión sea inferior a la mínima pública.
    • Consideran que las mutualidades deben responsabilizarse del daño causado y sufragar el traspaso de derechos.
    • Solicitan que la tramitación se haga por la vía de urgencia.
  • Grupo Parlamentario VOX (Sr. Aizcorbe Torra):
    • No apoyarán la proposición, considerándola una nueva forma de desprecio hacia los profesionales y sus derechos, y una plasmación de la desaparición de las clases medias.
    • Critican que el Estado, que permitió y consolidó el régimen de mutualidades, ahora pretenda culpar a los mutualistas.
    • Argumentan que la proposición no reconoce derechos, sino que administra favores, y que introduce un sistema encubierto de compra de años de cotización, al no reconocer el principio de "uno por uno".
    • Exigen una pasarela real, voluntaria, universal y sin condiciones, el reconocimiento íntegro del tiempo cotizado y la inclusión de mutualistas pasivos.
  • Grupo Parlamentario Popular (Sra. Moro Almaraz):
    • Apoyarán la toma en consideración porque les preocupan los problemas reales de la gente, pero advierten que el Gobierno deberá proporcionar información rigurosa en el trámite parlamentario.
    • Critican la pasividad del Gobierno y la falta de un proyecto de ley con informes preceptivos.
    • Consideran que el texto propuesto no gusta a nadie y que hay desconfianza hacia el Gobierno.
    • Subrayan la necesidad de un plan integral y coordinado, y lamentan que el Gobierno no haya aprendido de experiencias pasadas con las mutualidades.

Acuerdo/Desacuerdo:

  • Hubo un amplio acuerdo en la necesidad de abordar la problemática de las mutualidades alternativas y garantizar pensiones más dignas para los profesionales afectados. La mayoría de los grupos parlamentarios votaron a favor de la toma en consideración.
  • Sin embargo, existió un desacuerdo significativo en cuanto a la suficiencia de la proposición de ley presentada por el Grupo Socialista y en los detalles de la solución a implementar. Muchos grupos manifestaron la intención de presentar enmiendas para mejorar el texto, especialmente en lo referente al reconocimiento del tiempo cotizado ("uno por uno"), la inclusión de los mutualistas pasivos y la universalidad de la pasarela al RETA.
  • El Grupo Parlamentario VOX expresó un rechazo frontal a la proposición, argumentando que no soluciona el problema de fondo y que es una medida insuficiente y excluyente.

Votación 6/5/2025

Votación

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Ver votaciones en la web del congreso (6/5/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 12/5/2025

Toma en consideración

BOCG

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La Proposición de Ley para modificar la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas ha sido admitida a trámite, siendo el Grupo Parlamentario Socialista su autor.

Publicaciones del 16/5/2025

Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración

BOCG

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Se ha decidido que la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encargue de aprobar la propuesta de ley sobre mutualidades alternativas de la Seguridad Social. Además, se abre un plazo de quince días hábiles para que los diputados y grupos parlamentarios puedan presentar sus enmiendas.

Publicaciones del 16/6/2025

Enmiendas a la totalidad

BOCG

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Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificar la Disposición Adicional Decimoctava y la Disposición Adicional Decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es):
    • Se elimina la posibilidad de acogerse a mutualidades de previsión social como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del 1 de enero de 2027, salvo para aquellos que inicien su actividad por cuenta propia y ya estén incluidos en la Seguridad Social por cuenta ajena.
    • Se incrementa el importe mínimo de las prestaciones de las mutualidades alternativas, estableciendo que en forma de renta no sean inferiores al 80% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas, y en forma de capital, al importe capitalizado de dicha renta mínima.
    • Se considera cumplida la obligación de cuantía mínima de la prestación si las cuotas del mutualista equivalen al 100% de la cuota mínima del RETA.
    • Se introduce una disposición transitoria para el incremento progresivo de la cuota de los mutualistas hasta alcanzar el 100% de la cuota mínima del RETA en 2027, fijando el 86% en 2025 y el 93% en 2026.
    • Se crea una disposición transitoria para establecer una "pasarela" que permita a los profesionales colegiados en mutualidades alternativas transferir voluntariamente sus derechos económicos acumulados al RETA. Esta opción estará disponible durante un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo y requerirá no tener el periodo mínimo para la jubilación en la Seguridad Social, estar en activo a 31 de diciembre de 2022 y no ser pensionista público o de la mutualidad. La transferencia implicará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA.
    • Se establece que el reglamento de desarrollo deberá tener en cuenta la base mínima de cotización actualizada al IPC y un coeficiente modulado según los años en la mutualidad para el cálculo de los periodos cotizados.
  • Efecto: Busca limitar la opción de las mutualidades alternativas, mejorar la cobertura de sus prestaciones y ofrecer una vía de integración en el RETA para aquellos mutualistas que lo consideren beneficioso, con el objetivo de reducir situaciones de desprotección.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Sustituir íntegramente el texto de la Proposición de Ley por uno nuevo.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la inclusión obligatoria en el RETA para profesionales colegiados, pero se preserva la opción de mutualidad para aquellas constituidas antes del 10 de noviembre de 1995.
    • Se introduce una cláusula de garantía de derechos para los mutualistas alternativos respecto a prestaciones no vinculadas exclusivamente a cotizaciones del RETA.
    • Se elimina la supresión de la alternatividad a partir de 2027.
    • Se modifican los estándares mínimos de cobertura y cuantía para las prestaciones de las mutualidades alternativas, asegurando que no sean inferiores a los mínimos del sistema público y que las cuotas sean equivalentes a la cuota mínima del RETA.
    • Se establece una senda de convergencia progresiva para las cuotas de los mutualistas hasta el 100% de la cuota mínima del RETA en 2027, con un 86% en 2025 y un 93% en 2026.
    • Se crea una "pasarela" voluntaria para la transferencia de derechos económicos y el reconocimiento de períodos de aportación como equivalentes a efectos de cotización en el RETA. Se busca una equivalencia temporal 1:1, sin pérdida de derechos ni aportaciones adicionales, y garantizando fórmulas de conversión justas y proporcionales. Se tendrán en cuenta la base mínima de cotización y las contingencias mutuales cubiertas.
    • Se añade una disposición adicional que otorga a los mutualistas alternativos los mismos derechos que a los autónomos del régimen público, siempre que su financiación no esté vinculada al RETA.
    • Se añade otra disposición adicional que permite a los profesionales jubilados que accedan a una pensión pública seguir ejerciendo su profesión por cuenta propia cotizando en su mutualidad alternativa autorizada antes del 1 de enero de 2027, sin perder su pensión.
    • Se establecen criterios detallados para la integración en el RETA, incluyendo el reconocimiento de períodos de aportación como equivalentes a cotización, la capitalización individualizada de derechos, la exención fiscal de las transferencias, y la ponderación para el cálculo de bases y prestaciones, considerando la ausencia de acceso a prestaciones públicas (IT, maternidad, etc.) y el impacto en la sostenibilidad del sistema.
    • Se garantiza que la base de cotización aplicable a los períodos mutuales sea, como mínimo, la base mínima del RETA vigente en cada ejercicio.
    • Se permite la integración de aportaciones voluntarias o complementarias para mejorar la base reguladora o cubrir lagunas de cotización.
    • Se reconoce la compatibilidad de cotizaciones y se aplica el principio de interpretación más favorable al cotizante en caso de superposición de períodos.
    • Se permite la integración de mutualistas en situación pasiva (jubilados, perceptores de renta) bajo ciertas condiciones.
    • Se establece la exención fiscal para las transferencias de derechos económicos y para la recuperación de importes acumulados en fondos mutuales.
    • Se impulsan modificaciones legales para garantizar la compatibilidad entre la pensión pública de jubilación y el ejercicio profesional, especialmente para aquellos con experiencia acumulada.
    • Se prevé la tramitación urgente de proyectos legislativos si fuera necesario para la implementación de la pasarela.
  • Efecto: Propone una solución integral que busca reparar el daño a los mutualistas, proteger el derecho a permanecer en el sistema mutual y garantizar la viabilidad y solvencia de estas instituciones, reafirmando el mantenimiento del sistema de alternatividad y el principio de equivalencia temporal 1:1.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, en su origen, buscaba modificar la Ley General de la Seguridad Social para abordar la situación de las mutualidades alternativas. La primera enmienda, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, proponía eliminar la opción de estas mutualidades a partir de 2027, mejorar la cuantía mínima de sus prestaciones y establecer una "pasarela" para la transferencia de derechos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La segunda enmienda, del Grupo Parlamentario VOX, plantea una sustitución completa del texto original. Esta enmienda mantiene la posibilidad de optar por mutualidades constituidas antes de una fecha determinada, elimina la supresión de la alternatividad en 2027 y amplía significativamente el alcance y los detalles de la "pasarela" de integración al RETA. Introduce un principio de equivalencia temporal 1:1 para el reconocimiento de períodos cotizados, garantiza la exención fiscal de las transferencias de derechos y busca asegurar la compatibilidad entre la pensión pública de jubilación y el ejercicio profesional. Además, se establecen criterios detallados para la capitalización de derechos, el cálculo de bases y prestaciones, y se protege la continuidad de las mutualidades como expresión de libertad profesional.

En conjunto, las enmiendas reflejan un debate sobre el futuro de las mutualidades alternativas. Mientras la propuesta inicial buscaba una integración progresiva y una mejora de las prestaciones, la enmienda de VOX aboga por una solución más amplia que preserva la existencia de estas mutualidades, al tiempo que ofrece mecanismos robustos para la integración en el sistema público, buscando un equilibrio entre la protección de los mutualistas y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

Publicaciones del 19/6/2025

Pleno - Debate de totalidad

Diario de sesiones

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Resumen del Debate de Totalidad sobre la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª (Expediente 122/000143)

El debate de totalidad se centró en una proposición de ley que busca modificar la Ley General de la Seguridad Social en lo referente a las mutualidades alternativas.

Argumentos a favor de la proposición (grupos que la apoyaron o criticaron la enmienda a la totalidad):

  • Grupo Parlamentario Socialista: Defendió la necesidad de abordar la situación de los mutualistas, criticando la lentitud del proceso y la falta de contundencia del Gobierno en la resolución del problema. Señalaron que la propuesta socialista busca dignificar las pensiones y fortalecer el sistema público de Seguridad Social, y que la enmienda de VOX busca instrumentalizar el problema para cuestionar el sistema público y ganar tiempo.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Apoyó la proposición, argumentando que es necesaria para garantizar una jubilación digna a abogados y procuradores, y criticó la enmienda de VOX por retrasar la tramitación y poner en peligro la aprobación de la ley. Consideran que la propuesta de VOX prioriza el mantenimiento de las mutualidades y el negocio privado sobre los derechos de los mutualistas y el sistema público.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Podemos): Votó en contra de la enmienda a la totalidad de VOX, argumentando que alarga el problema y no responde a la urgencia del colectivo afectado. Si bien reconocen que la propuesta socialista puede mejorarse, consideran que la enmienda de VOX es un intento de distracción e ideología.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Rechazó la enmienda a la totalidad de VOX, calificándola de "brindis al sol" e insuficiente. Consideran que la propuesta socialista, aunque mejorable, es la base para trabajar y alcanzar una solución para la mayoría de los mutualistas.
  • Grupo Parlamentario Mixto (Rego Candamil): Votó en contra de la enmienda a la totalidad de VOX, argumentando que sirve de excusa para ralentizar el proceso legislativo. Anunciaron que presentarán enmiendas parciales para mejorar el texto inicial y recoger las reivindicaciones de los mutualistas.

Argumentos en contra de la proposición (o a favor de la enmienda a la totalidad):

  • Grupo Parlamentario VOX: Presentó una enmienda a la totalidad con texto alternativo, argumentando que la proposición socialista es insuficiente, excluyente y técnicamente insegura. Defienden una solución más completa y justa para los mutualistas, que incluya el reconocimiento de todos los tiempos cotizados, sin penalizaciones ni trampas fiscales, y que permita la permanencia en las mutualidades si así lo desean. Critican la propuesta socialista por considerar que busca suprimir la alternatividad y no facilitar una pasarela justa.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Desacuerdo general con la enmienda a la totalidad de VOX: La mayoría de los grupos parlamentarios (Socialista, SUMAR, Mixto, EAJ-PNV) votaron en contra de la enmienda a la totalidad presentada por VOX.
  • Críticas a la propuesta socialista: Varios grupos, incluido VOX, consideraron que la proposición de ley socialista era insuficiente y podía ser mejorada, aunque discreparon en las soluciones propuestas.
  • Debate sobre el sistema público vs. mutualidades: El debate puso de manifiesto las diferentes visiones sobre el papel de las mutualidades alternativas y el sistema público de pensiones, con acusaciones mutuas de buscar el beneficio propio o de instrumentalizar el problema.
  • Votación final: La enmienda a la totalidad de VOX fue rechazada por 33 votos a favor, 176 en contra y 136 abstenciones. Esto significa que la proposición de ley socialista continuará su tramitación parlamentaria.

Votación 19/6/2025

Votación

Votación de la enmienda a la totalidad de texto alternativo a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.

Ver votaciones en la web del congreso (19/6/2025)

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Publicaciones del 23/9/2025

Pleno - Modificación del orden del día de la sesión - Solicitud de avocación

Diario de sesiones

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El Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en su número 138 de fecha 23 de septiembre de 2025, recoge la siguiente información relativa a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª (Número de expediente: 122/000143):

Inclusión en el orden del día:

La Presidencia somete a la Cámara la solicitud de avocación por el Pleno de la deliberación y votación final de esta proposición de ley. La Cámara acuerda su inclusión en el orden del día.

Argumentos principales y posicionamientos:

El fragmento proporcionado no detalla los argumentos específicos a favor o en contra de esta proposición de ley, ni menciona los grupos parlamentarios que la defendieron o se opusieron a ella en este punto concreto del orden del día. Únicamente se informa de su inclusión en el orden del día mediante avocación al Pleno.

Acuerdo/Desacuerdo:

No se menciona si hubo acuerdo o desacuerdo sobre la proposición de ley en este fragmento del Diario de Sesiones.

Publicaciones del 24/9/2025

Pleno - Avocación por el Pleno

Diario de sesiones

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Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

Resumen de la Avocación por el Pleno (expediente 122/000143)

Tipo de documento: Avocación por el Pleno – propuesta de deliberación y votación final de la Proposición de Ley que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, en lo relativo a las mutualidades alternativas (disposiciones adicionales 18ª y 19ª).


Desarrollo de la votación

  1. Presentación de la propuesta

    • El Vicepresidente, Rodríguez Gómez de Celis, anuncia que la propuesta será sometida a votación electrónica al final de la sesión.
  2. Apertura de la votación

    • La Presidenta declara que se votará la solicitud de avocación presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
  3. Resultado de la votación

    • Votos emitidos: 348
    • A favor: 343
    • Abstenciones: 5
    • No se registran votos en contra.
  4. Conclusión

    • Con la mayoría de votos a favor, la proposición queda avocada al Pleno, es decir, pasa a la deliberación y votación final del pleno de la Cámara.

Argumentos a favor y en contra

  • No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones ningún argumento específico a favor o en contra de la avocación, ni la intervención de grupos parlamentarios que los expusieran.

  • Lo único que se refleja es el resultado de la votación, que muestra un amplio consenso a favor (343 votos) y cinco abstenciones, sin oposición explícita.


Acuerdo alcanzado

  • Acuerdo mayoritario: La propuesta de avocación fue aprobada con una mayoría abrumadora (343 votos a favor).
  • Matices: Las cinco abstenciones indican que algunos diputados prefirieron no pronunciarse, pero no impidieron la aprobación.

Comentario para la ciudadanía

  • Avocación: Es el procedimiento mediante el cual una iniciativa que ha sido tramitada en una comisión pasa al Pleno para su debate y votación definitiva.
  • En este caso, la propuesta de modificar la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a las mutualidades alternativas ha sido remitida al Pleno con el apoyo de la gran mayoría de los diputados presentes.

Este resumen se basa exclusivamente en la información contenida en el fragmento proporcionado.

Votación 24/9/2025

Votación

Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

Ver votaciones en la web del congreso (24/9/2025)

Resultados totales:

Resultados por partido:

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Publicaciones del 1/10/2025

Avocación del debate y votación

BOCG

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha decidido asumir el debate y votación final de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas. Anteriormente, esta proposición era gestionada por la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Publicaciones del 2/10/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Introducir modificaciones en los artículos 207 y 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativos a la jubilación anticipada.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 207 para ajustar los requisitos y coeficientes reductores de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Se amplían las causas de cese que permiten acceder a esta modalidad y se detallan los coeficientes de reducción en función del periodo cotizado y los meses de anticipación.
    • Se modifica el artículo 208 para ajustar los requisitos y coeficientes reductores de la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Se establece una edad máxima de anticipación de dos años respecto a la edad legal y se detallan los coeficientes de reducción. Se introduce la posibilidad de aplicar los coeficientes de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador si se cumplen ciertos requisitos adicionales.
    • Se añade una disposición adicional para permitir el recálculo de la pensión de jubilación a quienes, habiendo accedido con 40 años cotizados antes de la entrada en vigor de la ley, puedan beneficiarse de las nuevas normas.
  • Efecto: Amplía las condiciones y mejora los cálculos para acceder a la jubilación anticipada, tanto por causas ajenas como por voluntad propia, y permite la revisión de pensiones ya causadas bajo ciertas circunstancias.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para que las personas pertenecientes a colectivos con mutualidades alternativas puedan acogerse a dicha opción, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
  • Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o, en su caso, al importe de las pensiones no contributivas. Se establece que estas prestaciones experimentarán las mismas actualizaciones que las del sistema público.
  • Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas, equiparándolas más estrechamente a las del sistema público de Seguridad Social.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se amplía el plazo para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se elimina el requisito de carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación y se amplía el periodo de elegibilidad a todos los mutualistas que hayan estado incluidos en mutualidades alternativas con anterioridad al 1 de enero de 2013, independientemente de su situación profesional actual (activo o pasivo). Se detallan los criterios para el cálculo de los períodos cotizados y se establece que la transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA.
  • Efecto: Amplía significativamente el alcance y las condiciones de la "pasarela" para la integración de mutualistas alternativos en el RETA, facilitando el acceso a un mayor número de profesionales y estableciendo un marco más detallado para la transferencia de derechos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para que las personas pertenecientes a colectivos con mutualidades alternativas puedan acogerse a dicha opción, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
  • Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o, en su caso, al importe de las pensiones no contributivas. Se establece que estas prestaciones experimentarán las mismas actualizaciones que las del sistema público.
  • Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas, equiparándolas más estrechamente a las del sistema público de Seguridad Social.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se amplía el plazo para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas al RETA. Se elimina el requisito de carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación y se amplía el periodo de elegibilidad a todos los mutualistas que hayan estado incluidos en mutualidades alternativas con anterioridad al 1 de enero de 2013, independientemente de su situación profesional actual (activo o pasivo). Se detallan los criterios para el cálculo de los períodos cotizados y se establece que la transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA.
  • Efecto: Amplía significativamente el alcance y las condiciones de la "pasarela" para la integración de mutualistas alternativos en el RETA, facilitando el acceso a un mayor número de profesionales y estableciendo un marco más detallado para la transferencia de derechos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado al artículo único, modificando la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se modifica la disposición adicional decimoséptima para extender la aplicación de la mejora de la pensión de jubilación por prolongación del servicio activo a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas a partir del 1 de enero de 2022. Se establecen las correspondencias entre los artículos de la LGSS y la Ley de Clases Pasivas, y se modifica el tope máximo de la pensión para que se refiera a la base de cotización de la Seguridad Social en cómputo anual, en lugar del haber regulador del grupo A1.
  • Efecto: Homogeneiza el cálculo de las pensiones de jubilación por prolongación del servicio activo entre el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen de Clases Pasivas, eliminando un agravio comparativo para los funcionarios.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición transitoria al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se establece la revisión de oficio de las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2015, en las que el beneficiario cumpla los requisitos de la nueva redacción de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Clases Pasivas, con efectos económicos retroactivos.
  • Efecto: Permite la aplicación retroactiva de las mejoras en el cálculo de las pensiones de jubilación por prolongación del servicio activo para los funcionarios, garantizando la igualdad de trato.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para que las personas pertenecientes a colectivos con mutualidades alternativas puedan acogerse a dicha opción, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
  • Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o, en su caso, al importe de las pensiones no contributivas. Se establece que estas prestaciones experimentarán las mismas actualizaciones que las del sistema público.
  • Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas, equiparándolas más estrechamente a las del sistema público de Seguridad Social.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se amplía el plazo para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas al RETA. Se elimina el requisito de carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación y se amplía el periodo de elegibilidad a todos los mutualistas que hayan estado incluidos en mutualidades alternativas con anterioridad al 1 de enero de 2013, independientemente de su situación profesional actual (activo o pasivo). Se detallan los criterios para el cálculo de los períodos cotizados y se establece que la transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA.
  • Efecto: Amplía significativamente el alcance y las condiciones de la "pasarela" para la integración de mutualistas alternativos en el RETA, facilitando el acceso a un mayor número de profesionales y estableciendo un marco más detallado para la transferencia de derechos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Mertxe Aizpurua Arzallus)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se modifica la fecha límite para la opción de mutualidad alternativa, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
  • Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Mertxe Aizpurua Arzallus)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se modifica el porcentaje mínimo de la prestación en forma de renta de las mutualidades alternativas, elevándolo del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se elimina la referencia a la equivalencia del 100% de la cuota mínima para el cumplimiento de la cuantía mínima de la prestación.
  • Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y simplifica el cumplimiento de la cuantía mínima de la prestación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Mertxe Aizpurua Arzallus)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se unifican y detallan los criterios para la integración excepcional y voluntaria de mutualistas alternativos en el RETA, abarcando tanto la transferencia de derechos económicos como el reconocimiento de períodos cotizados. Se amplía el alcance a mutualistas presentes o pasados, activos o pasivos, y se establecen mecanismos para el cálculo de bases de cotización y la transferencia de fondos. Se prevé la exención fiscal de la transferencia y se detallan las condiciones para los mutualistas pasivos.
  • Efecto: Detalla y amplía el procedimiento de "pasarela" para la integración de mutualistas alternativos en el RETA, buscando una mayor equidad y seguridad jurídica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Mertxe Aizpurua Arzallus)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición transitoria al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se establece un plazo máximo de seis meses para la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la ley, garantizando que el Sistema Público de la Seguridad Social sea garante de los derechos económicos de los mutualistas hasta su traspaso efectivo.
  • Efecto: Fija un plazo perentorio para el desarrollo reglamentario, aportando seguridad jurídica a los mutualistas afectados.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX (José María Figaredo Álvarez-Sala)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se mantiene la fecha del 1 de enero de 2027 para la finalización de la opción de mutualidad alternativa. Se añade una cláusula que garantiza que los mutualistas que opten por la mutualidad tendrán los mismos derechos que los trabajadores autónomos, siempre que su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.
  • Efecto: Mantiene la fecha original de finalización de la opción de mutualidad alternativa y añade una garantía de derechos para los mutualistas.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX (José María Figaredo Álvarez-Sala)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se amplían los requisitos para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos, eliminando la condición de carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación y la fecha límite del 31 de diciembre de 2022 para estar en activo. Se establece que la integración comprenderá el reconocimiento de períodos de aportación como equivalentes a efectos de cotización y se detallan los criterios de cálculo y equivalencia. Se prevé la exención fiscal de la transferencia.
  • Efecto: Amplía el acceso a la "pasarela" de integración en el RETA, eliminando requisitos restrictivos y detallando el proceso de reconocimiento de derechos y equivalencia de cotizaciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX (José María Figaredo Álvarez-Sala)

  • Objeto: Añadir una disposición adicional primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se establece que los mutualistas que opten por la mutualidad alternativa tendrán los mismos derechos que los trabajadores autónomos, siempre que su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.
  • Efecto: Garantiza la igualdad de derechos entre los mutualistas alternativos y los trabajadores autónomos del RETA en ciertos aspectos.

Enmienda de Grupo Parlamentario VOX (José María Figaredo Álvarez-Sala)

  • Objeto: Añadir una disposición adicional segunda al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se permite que los profesionales jubilados que accedan a una pensión pública puedan seguir ejerciendo su profesión por cuenta propia cotizando en su mutualidad alternativa, sin que ello afecte a su pensión pública. Esta opción es aplicable si la mutualidad estaba autorizada antes del 1 de enero de 2027.
  • Efecto: Facilita la compatibilidad entre la pensión pública de jubilación y el ejercicio profesional por cuenta propia a través de mutualidades alternativas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Gabriel Rufián Romero)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para la opción de mutualidad alternativa, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
  • Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Gabriel Rufián Romero)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se asegura que estas prestaciones experimenten las mismas actualizaciones que las del sistema público. Se clarifica que las cuotas de los mutualistas no podrán ser inferiores a la cuota mínima del RETA.
  • Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y asegura una mayor homogeneidad con el sistema público de Seguridad Social.

Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Gabriel Rufián Romero)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se amplía el ámbito subjetivo de la "pasarela" al RETA a todos los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos. Se detallan los criterios de reconocimiento de períodos cotizados y bases de cotización, y se prevé la transferencia de fondos y patrimonio de las mutualidades. Se garantiza la exención fiscal de la transferencia y se establecen mecanismos para los mutualistas pasivos.
  • Efecto: Amplía y detalla el proceso de integración de mutualistas alternativos en el RETA, buscando una mayor equidad y seguridad jurídica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)

  • Objeto: Modificar la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se introduce una referencia al Real Decreto 1430/2002 para delimitar la fecha de obligatoriedad del sistema de capitalización individual en las mutualidades. Se elimina la mención a la supresión de la alternatividad a partir de 2027.
  • Efecto: Aclara el contexto histórico y normativo de las mutualidades y elimina una disposición que se considera innecesaria o prematura.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se elimina el último párrafo del apartado 1, que establecía la finalización de la opción de mutualidad alternativa el 1 de enero de 2027. Se añade una disposición adicional que garantiza que los mutualistas tendrán los mismos derechos que los trabajadores autónomos, siempre que su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.
  • Efecto: Mantiene la posibilidad de optar por mutualidades alternativas y garantiza la igualdad de derechos con los autónomos del RETA en ciertos aspectos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones en forma de renta de las mutualidades alternativas del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se añade la obligación de que las mutualidades faciliten información tributaria a los organismos competentes para el cálculo de las cuotas de los mutualistas.
  • Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y mejora la base para el cálculo de las cuotas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)

  • Objeto: Suprimir la disposición transitoria cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se elimina la disposición transitoria que preveía el incremento progresivo de la cuota de los mutualistas hasta alcanzar el 100% en 2027.
  • Efecto: Elimina el régimen transitorio para la equiparación de cuotas, dejando la norma en el 100% sin plazo de aplicación progresiva.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se modifica el proceso de integración de mutualistas alternativos en el RETA. Se amplía el plazo de solicitud y se eliminan requisitos como la fecha de alta en la mutualidad o la carencia de periodo mínimo para jubilación. Se establecen criterios para el cálculo de períodos cotizados y bases de cotización, y se mantiene la exención fiscal de la transferencia. Se detallan los procedimientos para los mutualistas pasivos y se garantiza la información completa al interesado.
  • Efecto: Amplía y flexibiliza el proceso de "pasarela" al RETA, buscando un reconocimiento más completo de los derechos de los mutualistas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)

  • Objeto: Añadir un nuevo apartado al artículo único, modificando el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se aclara que en el cálculo de la base de cotización al RETA se excluyen los rendimientos netos derivados de actividades para las que se haya optado por la mutualidad alternativa.
  • Efecto: Evita la doble cotización y la sobrecotización para profesionales que desarrollen varias actividades, una de ellas acogida a mutualidad alternativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se establece la elaboración de un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto al RETA antes del 31 de diciembre de 2030, con especial atención a la efectividad del sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas.
  • Efecto: Introduce un mecanismo de evaluación futura del régimen de alternatividad, permitiendo su posible revisión o reforma.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Maribel Vaquero Montero)

  • Objeto: Suprimir la disposición transitoria cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se elimina la disposición transitoria que preveía el incremento progresivo de la cuota de los mutualistas hasta alcanzar el 100% en 2027.
  • Efecto: Elimina el régimen transitorio para la equiparación de cuotas, dejando la norma en el 100% sin plazo de aplicación progresiva.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Maribel Vaquero Montero)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones en forma de renta de las mutualidades alternativas del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se asegura que estas prestaciones experimenten las mismas actualizaciones que las del sistema público. Se modifica la referencia a la cuota mínima, estableciendo que las cuotas de los mutualistas no podrán ser inferiores a la cuota mínima del RETA.
  • Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y asegura una mayor homogeneidad con el sistema público de Seguridad Social.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Maribel Vaquero Montero)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se amplía el alcance de la "pasarela" al RETA a todos los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos. Se establece un sistema de transferencia gradual de fondos de las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se detallan los criterios de integración y se prevé la exención fiscal de la transferencia.
  • Efecto: Amplía el acceso a la "pasarela" y establece un sistema de transferencia de fondos más ordenado y gradual.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)

  • Objeto: Modificar la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se reformula el párrafo final del apartado I de la Exposición de Motivos para aclarar que la opción por la mutualidad ha sido en algunos casos obligatoria y perjudicial. Se añade un párrafo que pone énfasis en la situación de quienes se vieron obligados a integrarse en mutualidades y en aquellos que, pudiendo optar por el RETA, hoy no reúnen la carencia necesaria para percibir prestación. Se refuerzan las medidas a adoptar, incluyendo la supervisión y control de las mutualidades y la garantía de un acuerdo en el marco del Pacto de Toledo para el desarrollo reglamentario.
  • Efecto: Aclara y refuerza la justificación de la reforma, poniendo énfasis en la necesidad de proteger a los mutualistas y garantizando un desarrollo reglamentario consensuado.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)

  • Objeto: Suprimir un párrafo de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se suprime el párrafo que explicaba la modificación del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava, relativa a la eliminación de la posibilidad de acogerse a una mutualidad alternativa a partir de 2027.
  • Efecto: Elimina la referencia a la supresión de la alternatividad a partir de 2027, lo que podría ser coherente con otras enmiendas que buscan mantener o modificar dicha disposición.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)

  • Objeto: Modificar la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se modifica la fecha de finalización del incremento progresivo de la cuota de los mutualistas, pasando del 100% en 2027 al 100% en 2028, y ajustando las fechas intermedias (86% en 2026, 93% en 2027).
  • Efecto: Retrasa en un año la plena equiparación de las cuotas de los mutualistas a las del RETA.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)

  • Objeto: Modificar la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se introduce una mención a que la "pasarela" se establecerá en los términos que se desarrollen reglamentariamente, y se añade la posibilidad de que los profesionales que hayan estado obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva antes de que esta fuera alternativa, vean considerado todo ese tiempo como afiliación y alta al RETA para el cómputo del periodo de carencia de jubilación.
  • Efecto: Introduce un matiz en la descripción de la "pasarela" y añade un reconocimiento específico para quienes estuvieron obligados a cotizar en mutualidades antes de la existencia de la opción alternativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se mantiene la fecha del 1 de enero de 2027 para la finalización de la opción de mutualidad alternativa.
  • Efecto: Mantiene la fecha original de finalización de la opción de mutualidad alternativa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se modifica la fecha de finalización del incremento progresivo de la cuota de los mutualistas, pasando del 100% en 2027 al 100% en 2028, y ajustando las fechas intermedias (86% en 2026, 93% en 2027).
  • Efecto: Retrasa en un año la plena equiparación de las cuotas de los mutualistas a las del RETA.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se modifica la fecha límite para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos, pasando de "con anterioridad al 1 de enero de 2013" a "con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley". Se añade la posibilidad de que el cálculo de los períodos cotizados se base en parámetros reglamentariamente determinados, en lugar de coeficientes fijos. Se introduce un nuevo apartado que reconoce como tiempo de afiliación y alta al RETA todo el tiempo de integración obligatoria en mutualidad sustitutiva anterior a que esta fuera alternativa, a efectos del cómputo del periodo de carencia de jubilación. Se establece la exención fiscal de la transferencia.
  • Efecto: Amplía el acceso a la "pasarela", flexibiliza el cálculo de períodos cotizados y añade un reconocimiento específico para periodos de cotización obligatoria en mutualidades.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se establece que el desarrollo reglamentario de la ley se realizará por Real Decreto, previa negociación en el seno del Pacto de Toledo en un plazo de seis meses. Se detallan los informes y la información que el Gobierno deberá remitir a la Comisión del Pacto de Toledo, y se establecen garantías para el desarrollo reglamentario (equidad, sostenibilidad, preservación de derechos, seguridad jurídica).
  • Efecto: Introduce un mecanismo de garantía para el desarrollo reglamentario, asegurando un proceso consensuado y basado en informes técnicos y económicos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)

  • Objeto: Añadir una nueva disposición adicional segunda al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se establece que el Gobierno, en el plazo de un año, aprobará las reformas normativas necesarias para dotar de mayores garantías de transparencia, supervisión y control a las mutualidades.
  • Efecto: Impulsa la mejora de la transparencia y el control de las mutualidades.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para la opción de mutualidad alternativa, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
  • Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se asegura que estas prestaciones experimenten las mismas actualizaciones que las del sistema público. Se clarifica que las cuotas de los mutualistas no podrán ser inferiores a la cuota mínima del RETA.
  • Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y asegura una mayor homogeneidad con el sistema público de Seguridad Social.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se amplía el alcance de la "pasarela" al RETA a todos los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos. Se detallan los criterios de reconocimiento de períodos cotizados y bases de cotización, y se establece que las bases resultantes de las aportaciones a mutualidades se actualizarán según el IPC. Se prevé la transferencia de fondos y patrimonio de las mutualidades. Se garantiza la exención fiscal de la transferencia y se detallan las condiciones para los mutualistas pasivos. Se establece un plazo máximo de seis meses para el desarrollo reglamentario.
  • Efecto: Amplía y detalla el proceso de integración de mutualistas alternativos en el RETA, buscando una mayor equidad y seguridad jurídica, y establece un plazo para el desarrollo reglamentario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Suprimir la disposición transitoria cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es): Se elimina la disposición transitoria que preveía el incremento progresivo de la cuota de los mutualistas hasta alcanzar el 100% en 2027.
  • Efecto: Elimina el régimen transitorio para la equiparación de cuotas, dejando la norma en el 100% sin plazo de aplicación progresiva.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, tras la incorporación de las diversas enmiendas presentadas, busca reformar la Ley General de la Seguridad Social para abordar la situación de los profesionales colegiados adscritos a mutualidades alternativas. Los cambios introducidos se centran en varios ejes principales:

En primer lugar, se limita la posibilidad de optar por mutualidades alternativas al RETA. La fecha límite para acogerse a esta opción se adelanta en varias enmiendas al 1 de enero de 2026 o 2027, dependiendo de la propuesta, salvo para aquellos que ya cotizan por cuenta ajena. Esto busca homogeneizar el sistema y dirigir progresivamente a estos profesionales hacia el régimen público de la Seguridad Social.

En segundo lugar, se refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas. Se eleva el importe mínimo de las prestaciones en forma de renta al 100% de la cuantía mínima del sistema público o al importe de las pensiones no contributivas, y se asegura que estas prestaciones se actualicen conforme al sistema público. Asimismo, se establece que las cuotas de los mutualistas no podrán ser inferiores a la cuota mínima del RETA, buscando una mayor equiparación.

En tercer lugar, se regula de forma extensa y detallada la "pasarela" de integración voluntaria de los mutualistas alternativos en el RETA. Las enmiendas amplían significativamente el colectivo que puede acogerse a esta opción, incluyendo a mutualistas presentes o pasados, activos o pasivos, y eliminando requisitos restrictivos como la carencia de periodo mínimo para la jubilación. Se establecen criterios para el reconocimiento de períodos cotizados y bases de cotización, buscando una equivalencia temporal y financiera justa, y se prevé la transferencia de fondos y patrimonio de las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social, con exenciones fiscales. Se establecen plazos perentorios para el desarrollo reglamentario de este proceso.

En cuarto lugar, se introducen modificaciones en materia de jubilación anticipada, ajustando requisitos y coeficientes reductores, y permitiendo el recálculo de pensiones ya causadas bajo ciertas condiciones.

Finalmente, se incluyen disposiciones adicionales y transitorias que buscan garantizar la transparencia, el control de las mutualidades, la equidad en el desarrollo reglamentario a través del Pacto de Toledo, y la evaluación futura del régimen de alternatividad. Algunas enmiendas también abordan la situación de los letrados del turno de oficio y la compatibilidad entre pensión pública y ejercicio profesional a través de mutualidades.

En conjunto, la iniciativa, tras las enmiendas, tiende a una mayor integración de los mutualistas en el sistema público de Seguridad Social, reforzando las garantías de las prestaciones y estableciendo un marco más detallado y equitativo para la transición, al tiempo que se mantiene, con limitaciones y bajo evaluación, la figura de las mutualidades alternativas.

Publicaciones del 7/5/2026

Informe de la Ponencia

BOCG

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Resumen del Informe de la Ponencia (122/000143)

  • Objeto de la iniciativa: modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) para regular de forma obligatoria la afiliación de los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), limitar la opción de afiliarse a mutualidades de previsión social como alternativa, elevar la cuantía mínima de las prestaciones de esas mutualidades y crear una “pasarela” que permita a los profesionales transferir voluntariamente los derechos económicos acumulados en la mutualidad a la Tesorería General de la Seguridad Social para incorporarse al RETA.

  • Principales cambios propuestos:

    1. Fin de la opción a mutualidades a partir del 1 de enero 2028, salvo para quienes ya estén dados de alta en algún régimen de la Seguridad Social por trabajo ajeno.
    2. Cobertura mínima de prestaciones de las mutualidades: las pensiones en forma de renta no podrán ser inferiores al 100 % de la cuantía mínima del sistema público; en forma de capital, al importe capitalizado de esa cuantía mínima.
    3. Incremento progresivo de la cuota que deben pagar los mutualistas hasta alcanzar el 100 % de la cuota general del RETA (86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028).
    4. Disposición transitoria “pasarela” que, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, permitirá a los profesionales que cumplan ciertos requisitos (no haber alcanzado el periodo mínimo de jubilación, no ser pensionista, etc.) transferir sus derechos económicos a la Seguridad Social y quedar obligatoriamente afiliados al RETA.
    5. Evaluación del régimen de alternatividad antes del 31 de diciembre 2027 y posible nuevo proyecto de ley según los resultados.
    6. Convenio especial para profesionales que abandonen una mutualidad antes de la capitalización individual y no alcancen 15 años de cotización, permitiendo computar hasta cinco años de cotización previa.
    7. Modificaciones a la normativa de seguros para que las mutualidades que actúen como alternativas puedan ofrecer prestaciones sociales bajo supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Posición política: la Ponencia, integrada por diputados de los grupos PSOE, GS, GVOX, GR, GJxCAT, GEH‑Bildu, GV (EAJ‑PNV) y GP, votó a favor del informe (PS) y el resto de los grupos se abstuvo. Se acordó incorporar cuatro enmiendas transaccionales (números 1‑4) que agrupan numerosas enmiendas presentadas por distintos grupos. Todas las demás enmiendas quedan pendientes de debate y votación en la Comisión.

  • Estado de tramitación: el informe ha sido remitido a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La proposición de ley, con las enmiendas incorporadas y las observaciones técnicas, está lista para su debate y votación en la comisión; aún no ha pasado a Pleno.

  • Fecha del informe: 28 de abril de 2026 (publicado en el BOCG el 7 de mayo de 2026).

Publicaciones del 26/5/2026

Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones - Ratificación de la Ponencia y dictamen

Diario de sesiones

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Resumen de la Ratificación de la Ponencia y del Dictamen
Proposición de Ley 122/000143 – Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015 (mutualidades alternativas)


1. Ratificación de la ponencia

  • La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ratificó por asentimiento la ponencia que informó la proposición de ley (presentada por el Grupo Parlamentario Socialista).
  • No se registró oposición en esta fase.

2. Principales argumentos a favor

Grupo que lo defendió Argumentos expuestos
Grupo Parlamentario Socialista (portavoz Alfonso Cendón) – La reforma permite la pasarela voluntaria al RETA, reconociendo derechos acumulados y garantizando pensiones mínimas dignas (≈ 1 000 €/mes).
– Se mejora la equidad entre mutualistas mayores y menores de 52 años mediante un coeficiente corrector.
– Se incorpora un convenio especial para regularizar hasta cinco años de cotización.
– Se refuerza la transparencia y solvencia de las mutualidades.
Grupo Parlamentario Mixto (Valido García) – Se trata de un avance importante para miles de mutualistas que antes estaban en situación de pobreza.
– Se reconoce que el texto final no es perfecto, pero supera lo que había hace un mes.
Grupo Parlamentario Vasco (Sagastizabal) – La norma reconoce la justicia y el reconocimiento a profesionales que han cotizado durante décadas.
– Se avanza en la apertura a la pasarela RETA, en la eliminación de penalizaciones fiscales y en la solución de un problema estructural.
Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Fullaondo) – Se mantiene viva la mayoría de sus enmiendas para seguir mejorándolas en el Pleno.
Grupo Plurinacional SUMAR (Santiago Romero) – Se garantiza una pensión mínima digna y se regula la pasarela al RETA con un coeficiente que eleva la cotización.
– Se compromete a seguir trabajando para eliminar la “alternatividad” obligatoria.
Otros apoyos implícitos (Votaciones favorables a varias transaccionales) – Las transaccionales 2, 5, 7, 13, 14, 16 y 18 fueron aprobadas por mayoría, lo que indica consenso sobre esos puntos.

3. Principales argumentos en contra

Grupo que lo defendió Argumentos expuestos
Grupo Parlamentario Popular (Paniagua) – Critica la falta de datos y estudios (impacto económico, número de afectados).
– Acusa al Gobierno de ocultar información y de usar la iniciativa con fines partidistas.
– Señala que las transaccionales presentan ambigüedades y retrasan la aplicación de la norma.
VOX (Aizcorbe Torra) – Denuncia vetos selectivos del Gobierno que rompen la regla del artículo 134.6 de la Constitución y del artículo 111 del Reglamento.
– Considera que el Gobierno impone criterios cambiantes y vulnera el principio de igualdad de derechos.
Junts per Catalunya (Cervera Pinart) – Acusa al PSOE y al Gobierno de “doble juego” y de imponer transaccionales que obligan a aceptar solo lo que les conviene.
– Reclama la presentación de amparos y la admisión de sus propias transaccionales.
Grupo Parlamentario Republicano (Vallugera) – Expresa descontento con el tiempo de intervención y con la falta de claridad sobre la fecha de finalización de la alternatividad.
Grupo Parlamentario Euskadi (Sagastizabal) – Reconoce avances, pero lamenta que no se haya conseguido una solución más amplia (por ejemplo, la eliminación total de la alternatividad).
Otros (Moro Almaraz, otros portavoces) – Señalan incumplimientos del Reglamento (artículos 111 y 134.6) y la admisión de enmiendas intrusas en otras leyes, lo que consideran un trato desigual.
– Piden que se respeten los derechos de los mutualistas sin “veto” gubernamental.

4. Acuerdos, desacuerdos y matices

  • Ratificación de la ponencia: Aprobada por asentimiento (unánime).
  • Dictamen: Votado 19 a favor, 0 en contra y 18 abstenciones; quedó aprobado.
  • Transaccionales: De las ocho presentadas, siete fueron aprobadas (2, 5, 7, 13, 14, 16, 18) y una rechazada (10).
  • Enmiendas: La mayoría fueron rechazadas; solo unas cuantas (p.ej. enmiendas 30, 36, 42 y 49) fueron aprobadas mediante voto ponderado.
  • Matices:
    • Varios grupos admiten que el texto final no es perfecto, pero consideran que representa un paso significativo.
    • Los grupos de la oposición (Popular, VOX, Junts, etc.) mantienen que el proceso ha sido irregular y que el Gobierno ha vetoado enmiendas sin justificación presupuestaria clara.
    • El Gobierno y el Grupo Socialista sostienen que los vets se basan en la ausencia de coste presupuestario directo.

5. Conclusión breve

La comisión ratificó la ponencia y aprobó el dictamen, aunque el debate estuvo marcado por una fuerte polarización: el Grupo Socialista y sus aliados defendieron la reforma como una mejora esencial para los mutualistas, mientras que los grupos de la oposición criticaron la falta de transparencia, los vetos gubernamentales y la insuficiencia de algunas medidas. El resultado final muestra aprobación del dictamen, la adopción de la mayoría de las transaccionales y la reprobación de la mayor parte de las enmiendas, con algunos puntos aprobados mediante voto ponderado.

Publicaciones del 4/6/2026

Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno

BOCG

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Dictamen de la Comisión y mantenimiento de enmiendas (pleno)

  • Objeto de la proposición de ley: modificar el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) para regular de forma más protectora a los profesionales colegiados que, en lugar de afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), están cubiertos por mutualidades de previsión social alternativas.

  • Principales cambios propuestos

    1. Mejora de prestaciones: las pensiones y prestaciones que paguen las mutualidades deberán ser al menos el 100 % de la cuantía mínima del sistema público (o del importe de pensiones no contributivas, si fuera mayor).
    2. Cotización equiparada: la cuota que paguen los mutualistas deberá alcanzar progresivamente el 100 % de la cuota general del RETA, con un 86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028.
    3. «Pasarela» de transferencia: los profesionales que cumplan ciertos requisitos (no haber alcanzado el periodo mínimo de jubilación y no ser pensionista de otro régimen) podrán, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en la mutualidad al RETA, con encuadramiento obligatorio e irreversible.
    4. Transparencia y supervisión: las mutualidades deberán presentar informes semestrales sobre fondos, rentas y operaciones, y remitirlos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
    5. Evaluación futura: antes del 31 de dic. 2030 el Gobierno elaborará un informe sobre la efectividad del régimen de alternatividad y la equiparación de cuotas, que podrá servir de base para futuras reformas.
    6. Nuevas disposiciones transitorias: regulan el aumento de la cuota y la transferencia de derechos; se añaden disposiciones adicionales sobre transparencia, evaluación del régimen y convenios especiales para profesionales que abandonen la mutualidad antes de cumplir 15 años de cotización.
    7. Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOE.
  • Estado de tramitación: la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido su dictamen (1 de junio 2026) y lo ha remitido a la Presidenta del Congreso para su debate y votación en el Pleno.

  • Mantenimiento de enmiendas: varios grupos parlamentarios (Mixto, SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu, VOX, Popular, Junts per Catalunya, etc.) han presentado escritos de mantenimiento, indicando las enmiendas que desean conservar en la votación plenaria (por ejemplo, nuevas disposiciones adicionales, transitorias, y artículos de modificación del texto refundido). Estas solicitudes forman parte del proceso de discusión en el Pleno.

Publicaciones del 11/6/2026

Votación 11/6/2026

Votación

Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Enmienda 1.

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Enmienda 12.

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Enmienda transaccional en Comisión nº 23 (votada en Comisión como enmienda transaccional en Comisión nº 10)

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Votación en bloque de las enmiendas.

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Enmienda 47.

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Enmienda 48.

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Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Resto de las enmiendas.

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Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Enmienda de corrección técnica nº 1 presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya.

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Votación 11/6/2026

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Votación del dictamen de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

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Publicaciones del 12/6/2026

Tramitación por el procedimiento de urgencia

BOCG

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Se ha aceptado la tramitación urgente a solicitud del Grupo Parlamentario Mixto y del Grupo Parlamentario Republicano.

Publicaciones del 17/6/2026

Aprobación por el Pleno

BOCG

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Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno

Publicaciones del 19/6/2026

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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Resumen del texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado:

  • Objeto de la ley: modificar la normativa de la Seguridad Social para mejorar la protección de los profesionales liberales que están afiliados a mutualidades alternativas en lugar del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Problema detectado: algunas mutualidades ofrecen prestaciones inferiores a las del RETA, lo que deja desprotegidos a ciertos profesionales.

  • Principales medidas:

    1. Cobertura mínima: las prestaciones de las mutualidades, ya sea en forma de renta o capital, no podrán ser inferiores al 100 % de la cuantía mínima establecida por la Seguridad Social.
    2. Cuotas: la cuota que deben pagar los afiliados a mutualidades se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 100 % de la cuota del RETA en 2028 (86 % en 2026, 93 % en 2027).
    3. “Pasarela” de transferencia: los profesionales podrán solicitar, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en la mutualidad al RETA, con condiciones y cálculo de periodos cotizados que se regularán reglamentariamente.
    4. Transparencia y supervisión: las mutualidades deberán publicar semestralmente informes claros sobre sus fondos y enviar información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su control.
    5. Evaluación futura: antes del 31 de diciembre de 2030 el Gobierno elaborará un informe sobre la efectividad del régimen de mutualidades alternativas y la equiparación de cuotas con el RETA.
    6. Convenios especiales: se prevé la posibilidad de convenios para profesionales que hayan dejado una mutualidad antes de que ésta adoptara la capitalización individual y que no alcancen 15 años de cotización.
    7. Garantías de transparencia: en el plazo de un año se aprobarán normas que refuercen la información y el control de las mutualidades.
  • Procedimiento legislativo:

    • La proposición se declara urgente.
    • El plazo improrrogable para presentar enmiendas y veto finaliza el 23 de junio 2026 a las 10:00 h.
    • La documentación está disponible en la Secretaría General del Senado.

Publicaciones del 24/6/2026

Enmiendas (Senado)

BOCG

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Resumen de las enmiendas presentadas en el Senado (19‑22 jun 2026)

  • Objeto de la iniciativa: La proposición de ley modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) para crear una “pasarela” que permita a los profesionales colegiados que han cotizado en mutualidades alternativas transferir sus derechos económicos y periodos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El fin es reparar la desprotección histórica de estos mutualistas y garantizarles una pensión equiparable a la de los autónomos.

  • Principales cambios propuestos en las enmiendas

    1. Regulación de la conversión – Se elimina la actualización automática de bases mediante el IPC y se fija un coeficiente corrector máximo de 0,77 (posteriormente se propone entre 0,67 y 0,87 según años de alta).
    2. Criterios de reconocimiento de periodos – Cada mes completo cotizado en la mutualidad se computará como un mes completo en el RETA, tanto para la carencia como para el cálculo de la base reguladora y los complementos por mínimos.
    3. Ámbito de beneficiarios – Se amplía la elegibilidad a mutualistas que perciban prestaciones, hayan agotado derechos, sean pensionistas de cualquier régimen público, o hayan cesado antes de la entrada en vigor.
    4. Entrada en vigor – Se establece que los efectos económicos de la pasarela se producirán a partir del primer día del ejercicio presupuestario posterior a la publicación de la ley, evitando que el Gobierno use el art. 134.6 CE para vetar la norma.
    5. Desarrollo reglamentario – Se obliga al Gobierno a aprobar el reglamento de desarrollo en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
    6. Exenciones fiscales – Se propone que la transferencia de derechos sea exenta de tributación y que la conversión no genere obligaciones fiscales en el IRPF.
    7. Disposiciones transitorias y adicionales – Se añaden nuevos epígrafes que regulan la compatibilidad de la pasarela con prestaciones, la posibilidad de convenios especiales para mutualistas con menos de 15 años de cotización pública, y la creación de un organismo para emitir informes vinculantes en materia de I+D+i (este último vinculado a la deducción fiscal de investigación).
  • Quienes presentan las enmiendas

    • Senadores GPMX (Javier Valentín Alonso Coronel, Fernando Carbonell Tatay, Paloma Gómez Enríquez y Ángel Pelayo Gordillo Moreno) presentan las enmiendas 1‑6, centradas en la fórmula de conversión, la entrada en vigor y la obligación reglamentaria.
    • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV) aporta enmiendas 7‑9, que modifican la disposición transitoria y fijan coeficientes de mejora (0,67‑0,87) y plazos de reglamentación.
    • Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (GPERB) introduce enmiendas 13‑19, que añaden disposiciones sobre exenciones fiscales, reconocimiento de periodos a los 52 años, y ajustes a la normativa de mutualidades.
    • Grupo Parlamentario Popular (GPP) y Grupo Parlamentario de la Coalición (GPIC) presentan enmiendas 24‑33, que revisan el preámbulo, el artículo único, la disposición final y añaden normas sobre I+D+i, convenios especiales y procedimientos en curso.
  • Estado de la iniciativa

    • Las enmiendas se han presentado bajo el artículo 107 del Reglamento del Senado y están en fase de debate en el Pleno del Senado. No se ha adoptado ninguna de ellas; su aprobación dependerá de la votación del Pleno y, en su caso, de la posterior tramitación en el Congreso y la publicación de la ley.
  • Contexto político

    • La reforma responde a sentencias del Tribunal Constitucional (p. ej. ST 135/2025) que limitan la facultad del Gobierno para bloquear la normativa en el ejercicio presupuestario vigente.
    • Los grupos parlamentarios buscan garantizar la igualdad de trato entre mutualistas y autónomos, evitar la desactualización de bases por IPC y establecer plazos claros para la reglamentación, con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica y una pensión digna a los profesionales que han cotizado en mutualidades alternativas.

Publicaciones del 26/6/2026

Índice de enmiendas

BOCG

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Resumen del Índice de enmiendas (624/000008 – Congreso de los Diputados, Serie B, Núm. 162, Núm. exp. 122/000143)

  • Qué es: listado oficial de todas las enmiendas presentadas a la propuesta legislativa identificada como 624/000008. Cada línea indica la parte del texto que se modifica (preambulo, artículo único, disposiciones adicionales, transitorias o finales) y el diputado o grupo parlamentario que la propone.

  • Principales grupos y diputados implicados:

    • Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) y Fabián Chinea Correa (GPIC) aparecen como proponentes de enmiendas al preámbulo y a varios numerales del artículo único.
    • Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (GPERB) (Esquerra Republicana‑Euskal Herria Bildu) presenta enmiendas al preámbulo, al artículo único y a varias disposiciones adicionales y finales.
    • Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (GPV) (EAJ‑PNV) propone enmiendas numeradas 7‑9 al artículo único.
    • Grupo Parlamentario Popular de México (GPMX) (representado por Alonso Coronel, Javier Valentín, Fernando Carbonell, Paloma Gómez y Ángel Pelayo Gordillo) aporta ocho enmiendas (n.º 1‑4 y 5‑6) al artículo único y a disposiciones finales.
    • Grupo Parlamentario Pluralista (GPPLU) (María Carmen da Silva Méndez, María Teresa Pallarès Piqué, Eduard Pujol Bonell, Pedro Manuel Sanginés) presenta una serie de enmiendas (n.º 34‑50) que afectan al artículo único y a disposiciones adicionales, transitorias y finales.
    • Grupo Parlamentario Socialista (GPS) propone la enmienda 51 a la primera disposición adicional.
  • Áreas modificadas:

    • Preámbulo (enmiendas 10 y 24).
    • Artículo único (numerales 1, 4, 6, 13, 25, 30‑33, 34‑50).
    • Disposiciones adicionales (primeras, nuevas, segunda).
    • Disposición transitoria (nueva).
    • Disposiciones finales (primeras, segunda, nueva).
  • Estado de tramitación: El documento forma parte del expediente legislativo del Congreso de los Diputados (Serie B). Al figurar en el índice de enmiendas, la iniciativa ya ha superado la fase de presentación y está siendo debatida en comisión o en el pleno, a la espera de votación de cada enmienda antes de la aprobación definitiva del texto.

  • Objetivo del índice: ofrecer a los diputados, al Senado y al público una visión estructurada de todas las modificaciones propuestas, facilitando el seguimiento del proceso legislativo y la toma de decisiones sobre cada punto.

Publicaciones del 29/6/2026

Informe de la Ponencia (Senado)

BOCG

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La Ponencia del Senado, compuesta por los diputados designados para estudiar la Proposición de Ley que pretende modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) en lo relativo a las mutualidades alternativas (disposiciones adicionales 18ª y 19ª), ha emitido su informe.

Objetivo de la norma

  • Cambiar la normativa de la Seguridad Social para regular de forma más adecuada las mutualidades alternativas, que son entidades que gestionan prestaciones sociales de forma distinta a la Seguridad Social tradicional.

Decisiones del informe

  • Se aprueba como informe el texto remitido por el Congreso de los Diputados.
  • Se pospone la deliberación en la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre las enmiendas 30, 31, 32, 33, 44 y 45, manteniéndolas “vivas” hasta que la Mesa del Congreso resuelva sobre su congruencia y hasta que se valore el escrito del Gobierno (registro 87.738) conforme al artículo 134.6 de la Constitución y al artículo 151 del Reglamento del Senado.
  • Se incorporan al proyecto correcciones terminológicas y gramaticales, que no se consideran enmiendas según el artículo 90.2 de la Constitución; dichas correcciones aparecen en el anexo al informe.

Estado de tramitación

  • El informe está aprobado por la Ponencia, pero la discusión de varias enmiendas queda suspendida hasta la próxima sesión de la Comisión correspondiente. Por tanto, la iniciativa sigue en fase de debate comisional en el Senado, a la espera de la decisión de la Mesa del Congreso y del Gobierno sobre las enmiendas señaladas.

Publicaciones del 30/6/2026

Enmiendas retiradas

BOCG

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Se ha registrado la retirada de unas enmiendas presentadas previamente (expediente 122/000143) en el marco de la tramitación de una iniciativa legislativa del Congreso de los Diputados (Serie B, nº 162). La anotación, firmada en el Palacio del Senado el 25 de junio de 2026, indica que esas enmiendas ya no formarán parte del debate ni del texto final del proyecto, por lo que el procedimiento continúa sin ellas.

Senado - Comisión de Trabajo, Inclusión Seguridad Social y Migraciones

Diario de sesiones

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Resumen del dictamen de la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Senado) – Proposición de Ley 122/000143

Tipo de documento: dictamen de comisión (dictamen de la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).


1. Argumentos principales presentados

Grupo parlamentario Argumentos a favor (enmiendas defendidas) Argumentos en contra / reservas
Grupo Parlamentario Mixto (Alonso Coronel) Propuso dejar “vivas” seis enmiendas para defenderlas en el pleno, con el objetivo de ampliar la cobertura y garantizar la conversión de cotizaciones sin actualización automática por IPC, reconocer todo el tiempo trabajado y fijar un plazo de tres meses para la reglamentación. No se registró oposición directa; simplemente solicitó que sus enmiendas se mantuvieran para su debate posterior.
Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Chinea Correa) Defendió enmiendas que, entre otras cosas, buscan una fórmula de conversión clara, reconocimiento total del tiempo cotizado, ampliación de beneficiarios y eliminación de exclusiones injustas, así como la obligación de que el Gobierno apruebe el reglamento en tres meses. No se expresaron objeciones específicas; el grupo pidió que sus enmiendas fueran consideradas.
Grupo Parlamentario Plural (Sanginés Gutiérrez) Defendió enmiendas 34‑38, 46‑50, etc., señalando que la mayoría de sus propuestas no presentan incoherencias y que la única discrepancia con el Gobierno era la ausencia de explicación del veto a las enmiendas 46 y 48. Señaló una posible “omisión” del Gobierno respecto a esas enmiendas, pero no presentó un argumento de rechazo.
Grupo Parlamentario Vasco (Ahedo Ceza) Presentó tres enmiendas que, según el propio relato, coincidían con la posición de la mayor parte de los grupos y buscaban alcanzar acuerdos sobre la ampliación de la cobertura y la eliminación de exclusiones. Indicó que aún no estaba claro cuál sería su posición definitiva y pidió más tiempo para negociar.
Grupo Parlamentario Popular (Senado) (Dívar Conde) Defendió enmiendas 24‑29, que eliminan exclusiones (p.ej. para pensionistas con 15 años cotizados o viudedad), establecen un plazo máximo de tres meses para el reglamento, suprimen la referencia al IPC y proponen un coeficiente reductor (0,67‑0,87). También cuestionó el “veto” del Gobierno por motivos presupuestarios, alegando que no existen presupuestos aprobados que impidan la medida. No se registraron argumentos en contra dentro del propio grupo; el grupo criticó la falta de datos económicos del Gobierno.
Grupo Parlamentario Socialista (Albaladejo, Briones) Apoyó la enmienda 51, que recoge el espíritu del dictamen y propone una solución jurídica segura, con transferencia de derechos económicos sin efectos fiscales inmediatos y con criterios claros de conservación de periodos cotizados. También criticó la intervención del Partido Popular, acusándola de eliminar avances consensuados en la comisión del Congreso. Señaló que el texto del Congreso había sido modificado por una enmienda del PP, lo que había revertido acuerdos previos.
Grupo Parlamentario Izquierda por la Independencia (Bideguren) Presentó diez enmiendas vivas que pretenden: (i) ampliar la transferencia voluntaria a mutualistas que cumplan 52 años (en vez de 55); (ii) eliminar la actualización por IPC y fijar un coeficiente de mejora entre 0,77‑0,87; (iii) establecer un plazo de tres meses para el reglamento; (iv) evitar consecuencias fiscales en IRPF; (v) otras mejoras de redacción y alcance. No se expresaron objeciones dentro del propio grupo; el discurso se centró en la necesidad de corregir “errores” del Pleno del Congreso.
Otros grupos (Mixto, Plural, etc.) En general, los distintos portavoces reiteraron la necesidad de que la ley sea “justa, completa y eficaz”, pidiendo la inclusión de todos los mutualistas, la garantía de seguridad jurídica desde la ley (no solo del reglamento) y la neutralidad fiscal. Algunos grupos (principalmente el Popular) manifestaron dudas sobre el coste presupuestario y la viabilidad económica, aunque no presentaron enmiendas específicas contra el texto.

2. Acuerdos y desacuerdos relevantes

  • Enmiendas admitidas / incorporadas: la ponencia decidió incorporar las enmiendas 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Grupo Parlamentario Popular. Además, se introdujo una corrección de error en el preámbulo (supresión de un inciso).
  • Enmiendas rechazadas / no admitidas: la Mesa del Senado no admitió a trámite las enmiendas 30‑33 (Grupo Popular), 44‑45 (Grupo Plural) y 46‑48 (Grupo Plural). También se rechazó la disconformidad del Gobierno respecto a varias enmiendas (7, 11‑12, 20, 25‑28, 36‑38, 41‑45, 46‑48).
  • Votación final del dictamen: 17 votos a favor y 14 abstenciones. No hubo votos en contra, pero la presencia de abstenciones indica que varios senadores no se alinearon plenamente con la propuesta.
  • Conclusión de la comisión: el informe de la ponencia quedó aprobado y se dictaminó la proposición de ley, quedando pendiente la presentación del dictamen ante el Pleno del Senado.

3. Síntesis para la ciudadanía

La comisión debatió una reforma que afecta a los profesionales que están afiliados a mutualidades alternativas (por ejemplo, abogados, arquitectos, procuradores, etc.). Los grupos parlamentarios coincidieron en que la normativa actual deja a muchos de estos profesionales sin una pensión adecuada y, por tanto, propusieron una serie de cambios para:

  1. Ampliar la posibilidad de pasar a la Seguridad Social a todos los mutualistas que cumplan ciertos requisitos de edad y tiempo cotizado.
  2. Eliminar exclusiones que impedían a pensionistas con 15 años cotizados o a viudantes acceder a la medida.
  3. Fijar una fórmula de conversión de los derechos acumulados que no dependa de la actualización por IPC y que incluya un coeficiente de mejora (entre 0,67 y 0,87).
  4. Garantizar que el Gobierno elabore el reglamento en tres meses, para evitar retrasos burocráticos.
  5. Mantener la neutralidad fiscal, de modo que la transferencia de derechos no genere impuestos inmediatos.

Algunos senadores (principalmente del Grupo Popular) expresaron dudas sobre el coste económico de la reforma y criticaron la falta de datos presupuestarios del Gobierno. Sin embargo, la mayoría de los grupos defendieron la necesidad de la medida y, tras la votación, el dictamen fue aprobado con 17 votos a favor y 14 abstenciones.

Resultado: la proposición de ley avanza a la siguiente fase (pleno del Senado) con las enmiendas del Grupo Popular incorporadas y una corrección de texto, mientras que otras enmiendas fueron descartadas o siguen pendientes de decisión.

Publicaciones del 1/7/2026

Enmiendas no admitidas a trámite

BOCG

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El documento recoge la decisión de la Mesa del Senado de no admitir a trámite varias enmiendas presentadas a la proposición de ley del Congreso 624/000008, que pretende modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) en lo relativo a las mutualidades alternativas (disposiciones adicionales 18ª y 19ª).

Enmiendas rechazadas

  • Números 30 a 33 (presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado).
  • Números 44 y 45 (presentadas por los diputados María Teresa Pallarès Piqué y Eduard Pujol Bonell, GP PLU).

Motivo
Se declaran incongruentes con el objeto de la proposición de ley, según el artículo 107.2 del Reglamento del Senado. La decisión se comunica a los autores, quienes pueden solicitar su reconsideración conforme al artículo 36.2 del mismo reglamento.

Trámite
El acuerdo se ha remitido a la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al Gobierno, a los portavoces de los grupos parlamentarios y a la Dirección de Comisiones de la Secretaría General, y se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 29 de junio de 2026. La proposición de ley sigue en curso, pero las enmiendas citadas quedan descartadas hasta que, en su caso, se presente una nueva propuesta que cumpla con los requisitos de congruencia.

Disconformidad del Gobierno con la tramitación de enmiendas

BOCG

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El Gobierno manifestó que no está de acuerdo con la tramitación de varias enmiendas presentadas a la proposición de ley que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) en lo relativo a las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

El Congreso de los Diputados, mediante acuerdo adoptado el 29 de junio de 2026, rechaza la disconformidad del Gobierno y permite que continúen la tramitación de las siguientes enmiendas:

  • Nº 7 (GPV)
  • Nº 11 y 12 (Senador Chinea Correa – GPIC)
  • Nº 20 (GPERB)
  • Nº 25 y 28 (GPP)
  • Nº 36 y 38 (Senadora da Silva Méndez – GPPLU)
  • Nº 41 y 45 (Senadores Pallarès Piqué y Pujol Bonell – GPPLU)
  • Nº 46 y 48 (Senador Sanginés Gutiérrez – GPPLU)

El acuerdo argumenta que la objeción del Gobierno no cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias SSTC 143/2025, 135/2025, 167/2023, 53/2021, 17/2019, 34/2018, 44/2018, 94/2018, 139/2018), al no justificar adecuadamente la supuesta afectación de esas enmiendas al gasto del presupuesto vigente.

Se comunica la decisión al Gobierno, a los autores de las enmiendas, a los portavoces de los grupos parlamentarios, a la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a la Secretaría General, y se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la web del Senado.

Con este acuerdo, las enmiendas señaladas siguen en curso dentro del proceso legislativo de la proposición de ley.

Publicaciones del 3/7/2026

Votos particulares (Senado)

BOCG

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El Senado está preparando la defensa en Pleno de la Proposición de Ley que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) para regular las mutualidades alternativas previstas en sus disposiciones adicionales 18 y 19.

En este contexto, varios senadores y grupos parlamentarios han presentado votos particulares (artículo 117 del Reglamento del Senado) indicando los números de enmienda que les competen:

Voto particular Autor(es) / Grupo Enmiendas incluidas
Nº 1 Sen. Fabián Chinea Correa (GPIC) 10‑12
Nº 2 Sen. Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (GPPLU) 46‑50
Nº 3 Grupo Parlamentario Vasco (EAJ‑PNV) 7‑9
Nº 4 Sen. María Teresa Pallarès Piqué y Sen. Eduard Pujol Bonell (GPPLU) 39‑43
Nº 5 Sen. Javier Valentín Alonso Coronel, Sen. Ángel Pelayo Gordillo Moreno y Sen. Fernando Carbonell Tatay (GPMX) 1‑6
Nº 6 Grupo Izquierdas por la Independencia (ERC‑EH Bildu) 13‑16 y 18‑23
Nº 7 Sen. María Carmen da Silva Méndez (GPPLU) 34‑38
Nº 8 Grupo Parlamentario Socialista (GPS) 51; y la vuelta al texto del Congreso con las enmiendas 25 y 28

Los votos se presentaron el 30 de junio y el 1 de julio de 2026, indicando que la proposición está lista para ser debatida y votada en el pleno del Senado. Cada voto particular refleja la posición de los autores respecto a los grupos de enmiendas señalados, aunque el documento no detalla si apoyan o rechazan cada una.

Dictamen de la Comisión (Senado)

BOCG

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Resumen del dictamen de la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Senado)

Objeto de la iniciativa
La propuesta de ley pretende modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015, que recoge el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para regular de forma más protectora a los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y que están afiliados a mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Problema identificado

  • Desde la década de 1990, algunos colegios profesionales obligan a sus colegiados a afiliarse a mutualidades privadas en lugar de al RETA.
  • Estas mutualidades ofrecen coberturas mínimas y, en muchos casos, prestaciones inferiores a las del sistema público, generando desprotección y malestar entre los profesionales.

Principales medidas propuestas

  1. Mejora de la cobertura mínima de las mutualidades

    • Las pensiones en forma de renta no podrán ser inferiores al 100 % de la cuantía mínima establecida en la Seguridad Social (o al importe de las pensiones no contributivas, si fuera mayor).
    • En caso de prestaciones en forma de capital, el importe tampoco podrá ser inferior al capital equivalente a la cuantía mínima de renta.
  2. Incremento progresivo de la cuota de los mutualistas

    • La cuota que deben pagar los mutualistas se elevará gradualmente hasta alcanzar el 100 % de la cuota general del RETA: 86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028.
  3. Creación de una “pasarela” de transferencia

    • Los profesionales que estén o hayan estado en una mutualidad podrán, en el plazo de un año desde la publicación del reglamento de desarrollo, solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados (aportaciones realizadas a la mutualidad) al RETA.
    • La transferencia implica el alta obligatoria e irreversible en el RETA para la actividad correspondiente y está exenta de tributación.
    • El reglamento, que deberá aprobarse en los tres meses siguientes a la ley, establecerá la fórmula de conversión de los derechos acumulados en períodos cotizados, aplicando un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87.
    • El tiempo cotizado en la mutualidad se contabilizará como tiempo de alta en el RETA a efectos del cálculo de la pensión de jubilación.
  4. Disposiciones finales

    • Se actualizan referencias legales a la normativa de entidades aseguradoras.
    • Se fija la fecha de entrada en vigor de la norma (no especificada en el extracto).

Estado de la iniciativa
El dictamen es la opinión de la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Senado. Tras su presentación, el texto seguirá su tramitación parlamentaria y deberá ser debatido y votado en el Pleno del Senado antes de pasar a la Cámara de Diputados y, finalmente, a la promulgación.

En síntesis, la propuesta busca garantizar una protección mínima adecuada para los profesionales que actualmente dependen de mutualidades privadas y ofrecerles la posibilidad de incorporarse al régimen público de la Seguridad Social con una conversión de sus derechos acumulados, eliminando la desventaja económica que supone la afiliación a esas mutualidades.

Publicaciones del 9/7/2026

Enmiendas retiradas (Continuación)

BOCG

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El Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (Esquerra Republicana‑Euskal Herria Bildu) ha retirado del trámite las enmiendas n.º 18 y n.º 19 que había presentado. La retirada se formaliza el 7 de julio de 2026 en el Palacio del Senado, dentro del expediente 122/000143 del Congreso de los Diputados (Serie B, nº 162). Con esta acción, dichas enmiendas quedan excluidas del proceso legislativo en curso.

Senado - Pleno

Diario de sesiones

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Resumen del debate en el Pleno del Senado (Sesión 80 – 9 julio 2026) sobre la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, relativa a la “pasarela” de las mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


1. Argumentos a favor de la reforma

Grupo parlamentario Principales argumentos defendidos
Vox (Grupo Mixto) - La propuesta actual es “parcial, limitada e insuficiente”.
- Propone una pasarela amplia, universal y voluntaria que reconozca todo el tiempo trabajado en la mutualidad.
- Necesidad de fijar una fórmula de conversión clara (coeficiente máximo 0,77, sin actualización automática por IPC).
- Ampliar la cobertura a mutualistas pasivos, pensionistas y a quienes hayan agotado prestaciones.
- Garantizar que los periodos reconocidos generen efectos reales (p.ej., complementos por mínimos).
- Ordenar la entrada en vigor y el desarrollo reglamentario en tres meses para evitar que el Gobierno use el veto presupuestario como excusa.
Junts per Catalunya – Plural (Pallarès Piqué) - Defiende una pasarela amplia, voluntaria y efectiva que reconozca uno a uno los tiempos cotizados.
- Sus enmiendas (39‑43) buscan garantizar la gestión ordenada de los fondos de las mutualidades y establecer coeficientes de mejora (0,67 para carreras > 25 años, 0,87 para ≤ 5 años).
Bloque Nacionalista Galego (BNG – Da Silva Méndez) - Señala errores en el texto original y la necesidad de rectificar la normativa para que cumpla con los acuerdos alcanzados con los mutualistas.
- Insiste en que la ley debe evitar “jugar al póquer” con los derechos de los afectados.
Grupo Vasco (Ahedo Ceza) - Propone enmiendas 7‑8 que definen la base mínima de cotización como referencia para el cálculo de periodos cotizados y establecen coeficientes de mejora según años de alta.
- Busca reconocer a los mutualistas que tengan ≤ 15 años para que puedan alcanzar la pensión mínima contributiva.
Izquierda Confederal (Chinea Correa) - Defiende las enmiendas 10‑12 que, aunque no se detallan en el texto, pretenden mejorar la equidad del reconocimiento de derechos.
Izquierdas por la Independencia (Queralt Jiménez) - Critica la reforma original del PSOE como “una solución parcial”.
- Apoya la ampliación de la pasarela para que todos los mutualistas (incluidos los pasivos) sean reconocidos y que la normativa sea jurídicamente segura.
Grupo Socialista (Albaladejo Gutiérrez) - Presenta la enmienda 51 y la solicitud de volver al texto del Congreso (enmiendas 25 y 28).
- Argumenta que su propuesta es equilibrada, viable y realista: pasarela universal, voluntaria, con fórmula de conversión clara, neutralidad fiscal y plazo de regulación de tres meses.
- Defiende que el texto garantiza la seguridad jurídica y evita “pasos a la medida” que fragmentarían el sistema.
Grupo Popular (Barreiro Fernández) - Apoya la aprobación de la ley, señalando que el texto incorpora garantías de seguridad jurídica y financiera y que la reforma es necesaria para reparar la “injusticia histórica” de los mutualistas.

2. Argumentos en contra o críticas a la reforma

Grupo parlamentario Principales críticas
Vox (aunque a favor de una reforma más amplia) critica que la propuesta actual no cubre a todos los mutualistas y que el Gobierno intenta limitarla con criterios de exclusión y con el veto presupuestario.
Izquierdas por la Independencia (Queralt Jiménez) advierte que la reforma sigue dejando fuera a mutualistas pasivos y pensionistas, lo que generará pleitos judiciales y vulnerará la seguridad jurídica.
Grupo Popular (en sus enmiendas) se opone a algunas de las propuestas del PSOE que consideran excesivas o que podrían generar costes no previstos; sin embargo, el PP votó a favor de la ley en su conjunto.
Grupo Vasco (enmiendas 7‑8) señala que el texto actual no contempla adecuadamente la base mínima de cotización ni los coeficientes de mejora necesarios para reconocer plenamente a los mutualistas con menos años cotizados.
BNG y Junts per Catalunya critican que el Gobierno haya modificado o eliminado garantías acordadas previamente con los mutualistas (p.ej., bonificaciones, financiación de obras).
Otros grupos (PP, Vox, etc.) presentaron numerosas enmiendas (total 51) que fueron rechazadas, indicando que consideraban que el texto necesitaba ajustes, aunque finalmente se decidió aprobar el dictamen tal como quedó.

3. Resultado de la votación

  • Todas las enmiendas presentadas (51 en total) fueron rechazadas en votaciones separadas.
  • Tras el rechazo de las enmiendas, se sometió a votación el dictamen de la Comisión de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tal como quedó.
  • Resultado final: 164 votos a favor, 1 en contra y 96 abstenciones → dictamen aprobado.
  • Conforme al artículo 90 de la Constitución, el texto aprobado será trasladado al Congreso de los Diputados para su pronunciamiento previo a la sanción real por el Rey.

4. Matices y acuerdos relevantes

  • Acuerdo mayoritario: pese a la gran cantidad de enmiendas y a los debates intensos, los senadores coincidieron en aprobar la reforma una vez que se rechazaron todas las modificaciones propuestas.
  • Puntos de consenso: la necesidad de una pasarela que reconozca el tiempo trabajado y la urgencia de regularla (plazo de tres meses para el reglamento) fueron compartidos por la mayoría de los grupos.
  • Desacuerdos persistentes: diferencias sobre la amplitud de la cobertura, los criterios de conversión y la financiación de la pasarela siguieron presentes, pero no impidieron la aprobación final.

En síntesis, el Senado aprobó la Proposición de Ley que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 para crear una “pasarela” del sistema de mutualidades alternativas al RETA. La mayoría de los grupos defendieron una solución amplia, universal y con un marco regulatorio rápido, mientras que las críticas se centraron en la posible exclusión de ciertos colectivos y en la necesidad de mayor claridad en los criterios de conversión y financiación. Todas las enmiendas fueron rechazadas y el dictamen quedó aprobado, quedando pendiente su tramitación en el Congreso.

Publicaciones del 14/7/2026

Enmiendas (Corrección de errores)

BOCG

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Enmienda de corrección de errores (expediente 122/000143, Serie B, Núm. 162) presentada en el Congreso de los Diputados. La propuesta modifica la redacción del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava para precisar que los profesionales colegiados que hayan formado parte de una o varias mutualidades de previsión social pueden solicitar, de forma individual y dentro del año siguiente a la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en dichas mutualidades. La corrección busca eliminar un error de redacción en la normativa que regula la transferencia de aportaciones de los mutualistas como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. La iniciativa se encuentra en fase de tramitación como enmienda de corrección de errores.

Enmiendas retiradas (Continuación)

BOCG

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Enmiendas retiradas (continuación) – 9 julio 2026 (Palacio del Senado)

  • La senadora María Carmen da Silva Méndez (GPPLU) retira las enmiendas n.º 36 y n.º 38.
  • El senador Pedro Manuel Sanginés Gutiérrez (GPPLU) retira las enmiendas n.º 46, 47, 48, 49 y 50.

Con la retirada de estas propuestas, dejan de formar parte del debate parlamentario y no se incorporarán al texto legislativo que se está tramitando. El procedimiento legislativo continúa, pero estas enmiendas quedan descartadas.

Enmiendas del Senado mediante mensaje motivado

BOCG

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Enmienda de BOCG (Senado)

  • Objeto: Correcciones técnicas de forma en el preámbulo y en la referencia normativa de la Ley 20/2015.
  • Modificación(es):
    1. Sustituir la expresión «real decreto» por «decreto» en el segundo párrafo del preámbulo.
    2. Cambiar en la rúbrica y en el primer párrafo de la Disposición final primera de la Ley 20/2015 la expresión «entidades de seguros y reaseguros» por «entidades aseguradoras y reaseguradoras».
  • Efecto: La redacción queda ajustada a la terminología jurídica correcta y a la denominación exacta de la Ley 20/2015, sin alterar el contenido sustantivo de la propuesta.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 24

  • Objeto: Actualización del preámbulo para que refleje las modificaciones introducidas por las enmiendas 26‑29.
  • Modificación(es):
    1. Modifica el último párrafo del apartado I del preámbulo.
    2. Modifica el párrafo quinto del apartado II del preámbulo.
    3. Modifica el párrafo sexto del apartado II del preámbulo.
  • Efecto: El preámbulo queda coherente con los cambios posteriores en el articulado, garantizando la congruencia interpretativa del proyecto de ley.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 25

  • Objeto: Reforma del apartado final del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava.
  • Modificación(es):
    • Se altera la redacción del párrafo que regula la obligatoriedad de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando el profesional colegiado no haya optado por la mutualidad alternativa.
  • Efecto: Se precisan los supuestos en los que el profesional debe incorporarse al RETA, reforzando la obligación de alta y eliminando ambigüedades sobre la posibilidad de ejercer sin afiliación al régimen público.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 26

  • Objeto: Modificación del apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima quinta (47ª).
  • Modificación(es):
    • Se ajusta el porcentaje de cotización aplicable a los mutualistas para el año 2025, estableciéndose un 86 % de la cuota mínima resultante del tipo general de cotización.
  • Efecto: El calendario de incremento progresivo de la cuota pasa a fijar el 86 % para 2025, alineando la evolución con la intención legislativa de alcanzar la totalidad en 2027.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 27

  • Objeto: Modificación del apartado 2 de la disposición transitoria cuadragésima quinta (47ª).
  • Modificación(es):
    • Se establece que para el año 2026 la cuota deberá ascender al 93 % de la cuota mínima resultante del tipo general de cotización.
  • Efecto: Completa el tramo intermedio del escalón de cotización, preparando el paso al 100 % en 2027.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 28

  • Objeto: Modificación del apartado 3 de la disposición transitoria cuadragésima quinta (47ª).
  • Modificación(es):
    • Se fija que en 2027 la cuota alcanzará el 100 % de la cuota mínima resultante del tipo general de cotización.
  • Efecto: Culmina el proceso de progresivo aumento de la cotización, garantizando la paridad total con la cuota mínima del RETA a partir de 2027.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 29

  • Objeto: Reordenación de la numeración de los apartados de la disposición transitoria cuadragésima quinta (47ª).
  • Modificación(es):
    • Se introduce un nuevo apartado 4 en la disposición transitoria 47ª.
    • El antiguo apartado 4 pasa a ser apartado 5.
  • Efecto: Mejora la estructuración interna de la disposición transitoria, facilitando la referencia a cada punto y evitando confusiones en la aplicación práctica.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 30 (modificación del artículo único, apartado 2)

  • Objeto: Incremento del nivel mínimo de las prestaciones de las mutualidades alternativas.
  • Modificación(es):
    • Se eleva el umbral de la renta de las prestaciones al 100 % de la cuantía mínima inicial (o al importe de las pensiones no contributivas, si fuera superior).
    • Se establece que, cuando la prestación sea en forma de capital, no podrá ser inferior al importe capitalizado de la cuantía mínima correspondiente.
    • Se añade la obligación de que las cuotas pagadas por el mutualista equivalgan al 100 % de la cuota mínima del RETA aplicable a la base mínima de cotización.
  • Efecto: Mejora sustancialmente la protección económica de los mutualistas, equiparando sus prestaciones al nivel mínimo del régimen público y asegurando una cotización mínima equivalente.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 31 (creación de nueva disposición adicional)

  • Objeto: Refuerzo de la transparencia y supervisión de las mutualidades alternativas.
  • Modificación(es):
    • Se introduce una disposición adicional que obliga a las mutualidades a elaborar informes semestrales con información detallada sobre fondos, valor actuarial, operaciones y costes.
    • Se establece la obligación de remitir dicha información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su supervisión.
  • Efecto: Incrementa la rendición de cuentas y la supervisión de las mutualidades, favoreciendo una mayor protección de los mutualistas y facilitando el control por parte de la autoridad competente.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 32 (creación de nueva disposición adicional)

  • Objeto: Evaluación futura del régimen de alternatividad de las mutualidades.
  • Modificación(es):
    • Se añade una disposición adicional que obliga al Gobierno a elaborar, antes del 31 de diciembre 2030, un informe de evaluación sobre la efectividad del sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas entre mutualidades alternativas y el RETA.
  • Efecto: Proporciona una herramienta de seguimiento y posible revisión del régimen, asegurando que la política pueda adaptarse a los resultados observados.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 33 (modificación de la disposición transitoria cuadragésima sexta)

  • Objeto: Actualización del calendario de incremento de la cuota de los mutualistas.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el plazo de culminación del aumento progresivo, fijando el 100 % para 2028 (en lugar de 2027) y manteniendo los hitos del 86 % en 2026 y del 93 % en 2027.
  • Efecto: Extiende un año el periodo de transición, dando a los mutualistas más tiempo para adaptarse al nivel completo de cotización.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 34 (modificación de la disposición transitoria cuadragésima séptima)

  • Objeto: Detalle de la “pasarela” de transferencia de derechos económicos a la Seguridad Social.
  • Modificación(es):
    • Se precisan los requisitos para solicitar la transferencia (no ser pensionista, estar activo en la mutualidad al 31 de diciembre 2022, etc.).
    • Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo.
    • Se regula la exención de tributación de la transferencia y se define el cálculo de los períodos cotizados mediante un coeficiente de mejora (entre 0,67 y 0,87) actualizado al IPC.
  • Efecto: Clarifica el procedimiento, los requisitos y las consecuencias fiscales de la transferencia, facilitando la incorporación de los profesionales a la Seguridad Social y garantizando la equivalencia de sus derechos acumulados.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 35 (modificación de la disposición final primera)

  • Objeto: Incorporación de una nueva referencia normativa en la Ley 20/2015.
  • Modificación(es):
    • Se añade un párrafo cuarto al artículo 44.4 de la Ley 20/2015 que regula la autorización y separación contable de las prestaciones sociales otorgadas por mutualidades.
  • Efecto: Refuerza el marco regulador de las mutualidades, asegurando que sus prestaciones sociales se gestionen de forma independiente de sus actividades de seguros y reaseguros.

Enmienda de Grupo Popular (Senado) – Enmienda 36 (disposición final segunda)

  • Objeto: Confirmación de la fecha de entrada en vigor.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la regla de que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Efecto: No introduce cambios sustantivos; simplemente reitera la norma de vigencia.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la incorporación de todas las enmiendas aprobadas, la propuesta de ley queda estructurada de la siguiente manera: el preámbulo ha sido actualizado para reflejar con precisión los cambios posteriores; el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava se ha afinado, reforzando la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando no se opta por la mutualidad alternativa. Las prestaciones de las mutualidades alternativas se han elevado al 100 % de la cuantía mínima del sistema público, garantizando una cobertura equiparable. El calendario de incremento de la cuota de los mutualistas se ha definido con hitos del 86 % (2026), 93 % (2027) y 100 % (2028), ofreciendo una transición gradual. La “pasarela” de transferencia de derechos económicos a la Seguridad Social se ha detallado, con requisitos claros, plazo de solicitud, cálculo de períodos cotizados mediante un coeficiente de mejora y exención fiscal. Además, se introducen nuevas disposiciones de transparencia y supervisión de las mutualidades, así como una obligación de evaluación del régimen antes de 2030, y se refuerza el marco regulador de las mutualidades dentro de la Ley 20/2015. En conjunto, la iniciativa, tras las enmiendas, persigue una mayor protección social para los profesionales colegiados, una mayor igualdad entre la cobertura pública y la alternativa, y una transición ordenada y supervisada hacia la integración en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Aprobación por el Senado

BOCG

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Se trata de la aprobación por parte del Senado de la propuesta de ley que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que recoge el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Objetivo de la norma

  • Ajustar la regulación de las mutualidades alternativas que aparecen en las disposiciones adicionales 18ª y 19ª de la Ley General de la Seguridad Social.
  • La reforma busca actualizar y perfeccionar el marco jurídico de estas mutualidades, facilitando su funcionamiento y garantizando una mayor protección social para sus afiliados.

Resultado de la votación

  • El Senado ha aprobado un conjunto de enmiendas a la propuesta de ley.
  • Con el mensaje motivado que acompaña la aprobación, el texto con las enmiendas se remite al Congreso de los Diputados, tal y como establece el artículo 90.2 de la Constitución, para que continúe su tramitación legislativa.

Estado de la iniciativa

  • Fase actual: Envío al Congreso de los Diputados para su examen y eventual aprobación definitiva.
  • Fecha de publicación: 10 de julio de 2026, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Publicaciones del 16/7/2026

Enmiendas del Senado

BOCG

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Enmienda del Senado (Corrección técnica)

  • Objeto: Ajustar la redacción del preámbulo y de la disposición final para corregir errores terminológicos.
  • Modificación(es):
    • Sustituye la expresión «real decreto» por «decreto» en el preámbulo, apartado I, segundo párrafo.
    • Cambia el título de la Ley 20/2015, de 14 de julio, sustituyendo «entidades de seguros y reaseguros» por «entidades aseguradoras y reaseguradoras», tanto en la rúbrica como en el primer párrafo de la disposición final.
  • Efecto: No altera el contenido sustantivo de la iniciativa; simplemente mejora la precisión del texto legislativo.

Enmienda del Senado (Modificación del preámbulo – nº 24)

  • Objeto: Adaptar el preámbulo a las modificaciones introducidas en otras enmiendas del Senado.
  • Modificación(es):
    • Actualiza el último párrafo del apartado I y los párrafos 5 y 6 del apartado II del preámbulo para reflejar los cambios en la parte dispositiva (especialmente en las disposiciones transitorias y en la regulación de la opción entre mutualidad y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Efecto: Garantiza la coherencia interna del proyecto, evitando contradicciones entre el preámbulo y el cuerpo normativo.

Enmienda del Senado (Modificación del artículo único – nº 25)

  • Objeto: Reformar la regla que regula la posibilidad de acogerse a una mutualidad alternativa frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Modificación(es):
    • Elimina la referencia a la fecha 1 de enero de 2027 como límite para la opción a mutualidad, sustituyéndola por una redacción que mantiene la obligación de alta en el Régimen Especial salvo que el profesional ya esté incluido en otro régimen del Sistema de Seguridad Social por trabajo ajeno.
    • Aclara que los mutualistas que opten por la mutualidad alternativa tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores por cuenta propia, aunque su financiación no esté vinculada a cotizaciones al régimen especial.
  • Efecto: Endurece la obligación de alta en el Régimen Especial para los nuevos profesionales colegiados, limitando la posibilidad de permanecer en una mutualidad alternativa y asegurando igualdad de trato entre mutualistas y autónomos.

Enmienda del Senado (Modificación de la Disposición Transitoria 47 – párrafo 1 – nº 26)

  • Objeto: Ajustar el calendario de incremento de la cuota que deben pagar los mutualistas.
  • Modificación(es):
    • Establece que la cuota progresiva alcanzará el 100 % en 2028, con un 86 % en 2026 y un 93 % en 2027 (en lugar de alcanzar el 100 % en 2027 como en el texto original).
  • Efecto: Retrasa la plena equiparación de la cuota de los mutualistas con la del Régimen Especial, proporcionando un plazo adicional para su adaptación financiera.

Enmienda del Senado (Modificación de la Disposición Transitoria 47 – párrafo 2 – nº 27)

  • Objeto: Coordinar el segundo párrafo de la misma disposición transitoria con el nuevo calendario de cuotas.
  • Modificación(es):
    • Reitera los porcentajes indicados en el párrafo 1 (86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028) y elimina referencias a fechas anteriores.
  • Efecto: Asegura la consistencia interna del texto transitorio y refuerza el calendario de incremento de cuotas.

Enmienda del Senado (Modificación de la Disposición Transitoria 47 – párrafo 3 – nº 28)

  • Objeto: Actualizar la numeración y la redacción del tercer párrafo de la disposición transitoria.
  • Modificación(es):
    • Cambia la referencia a la “disposición transitoria 45ª” del proyecto original por la nueva “disposición transitoria 47ª” y ajusta la redacción para que coincida con el nuevo calendario de cuotas.
  • Efecto: Corrige la numeración y mantiene la coherencia del texto legislativo tras las modificaciones anteriores.

Enmienda del Senado (Creación de nuevo párrafo en la Disposición Transitoria 47 – nº 29)

  • Objeto: Introducir una nueva regla que establezca una “pasarela” de transferencia voluntaria de derechos económicos de las mutualidades al Régimen Especial.
  • Modificación(es):
    • Añade un cuarto párrafo (que pasa a ser quinto) que dispone:
      1. Los profesionales colegiados que hayan estado en una mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor podrán solicitar, en el plazo de un año desde la publicación del reglamento de desarrollo, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados.
      2. Los solicitantes deben carecer del periodo mínimo para la pensión de jubilación, estar en activo en la mutualidad al 31 de diciembre 2022 y no ser pensionista de ningún régimen público ni de la mutualidad (excepto pensión de viudedad).
      3. Los términos y condiciones de la transferencia, así como la conversión de derechos en períodos cotizados, se regularán reglamentariamente.
      4. La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
      5. La operación quedará exenta de tributación.
  • Efecto: Facilita la movilidad de los profesionales que deseen pasar de la mutualidad alternativa al Régimen Especial, estableciendo requisitos claros y garantizando la no imposición fiscal de la operación.

Enmienda del Senado (Modificación del artículo único – apartado 2 – beneficio mínimo)

  • Objeto: Incrementar el nivel mínimo de las prestaciones que otorgan las mutualidades alternativas.
  • Modificación(es):
    • Cambia el umbral del 80 % al 100 % de la cuantía mínima inicial de la pensión correspondiente, tanto para prestaciones en forma de renta como de capital.
    • Introduce la obligación de actualizar anualmente dichas prestaciones en los mismos términos que las prestaciones del sistema público.
  • Efecto: Mejora la protección económica de los mutualistas, alineando sus prestaciones con el nivel mínimo del régimen público y evitando situaciones de desprotección.

Enmienda del Senado (Introducción de nueva disposición adicional – transparencia)

  • Objeto: Reforzar la supervisión y la información pública sobre las mutualidades alternativas.
  • Modificación(es):
    • Obliga a las mutualidades a elaborar semestralmente un informe transparente que incluya el valor actuarial de la renta inicial, operaciones realizadas, costes para los mutualistas y documentación explicativa.
    • Establece la obligación de remitir dicha información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su supervisión continua.
  • Efecto: Aumenta la transparencia y el control institucional sobre las mutualidades, contribuyendo a una mayor confianza de los mutualistas y a la supervisión por parte de la autoridad competente.

Enmienda del Senado (Introducción de nueva disposición adicional – evaluación del régimen)

  • Objeto: Programar una evaluación futura del régimen de mutualidades alternativas.
  • Modificación(es):
    • Dispone que, antes del 31 de diciembre 2030, el Gobierno elaborará un informe de evaluación sobre la efectividad del sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas entre mutualidades y el Régimen Especial.
    • El informe será remitido a las Cortes Generales y podrá servir de base para futuras reformas.
  • Efecto: Crea un mecanismo de revisión a medio plazo que permitirá ajustar el régimen de mutualidades según la experiencia y los resultados obtenidos.

Enmienda del Senado (Modificación de la disposición final – fecha de entrada en vigor)

  • Objeto: Confirmar la fecha de entrada en vigor de la norma.
  • Modificación(es):
    • Mantiene la disposición final que establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Efecto: No introduce cambios sustantivos; simplemente reafirma la regla de vigencia.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la incorporación de todas las enmiendas aprobadas por el Senado, la propuesta de ley queda modificada en varios aspectos clave. Primero, se elimina la posibilidad de que los nuevos profesionales colegiados que inicien su actividad a partir del 1 de enero 2027 opten por una mutualidad alternativa; deberán afiliarse obligatoriamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que ya estén incluidos en otro régimen del Sistema de Seguridad Social. En segundo lugar, se eleva el nivel mínimo de las prestaciones de las mutualidades al 100 % de la cuantía mínima de pensión (con actualización anual), garantizando una cobertura equiparable a la del régimen público. En tercer lugar, la cuota que deben pagar los mutualistas se incrementará progresivamente, alcanzando el 100 % de la cuota mínima del Régimen Especial en 2028 (86 % en 2026 y 93 % en 2027). Además, se crea una “pasarela” que permite a los profesionales que cumplan ciertos requisitos transferir voluntariamente sus derechos económicos acumulados en la mutualidad al Régimen Especial, con efecto irreversible y exenta de tributación. Se añaden también obligaciones de transparencia para las mutualidades, que deberán presentar informes semestrales a la autoridad competente, y se establece una evaluación obligatoria del régimen antes de 2030 para valorar su efectividad y la equiparación de cuotas. Por último, se corrigen errores formales en el preámbulo y en la referencia a la Ley 20/2015, sin impacto sustantivo. En conjunto, la iniciativa, tras las enmiendas, refuerza la obligatoriedad de la afiliación al Régimen Especial, mejora la protección económica de los mutualistas, establece un calendario de cuotas más gradual y crea mecanismos de transferencia y supervisión que buscan mayor equidad y transparencia en el sistema de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia.