Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
- Fechas
- Presentado el 21/11/2024 , calificado el 26/11/2024
- Autor
-
- Grupo Parlamentario Socialista
- Comisiones
-
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones
- Estado Actual
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Informe
- Plazos
-
- Hasta: 08/02/2025 (14:00) Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley
- Hasta: 03/06/2025 (18:00) De enmiendas
- Hasta: 04/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 11/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 18/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 25/06/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 03/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 10/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 17/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Hasta: 24/09/2025 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 26/11/2024 hasta 29/11/2024
- Gobierno Contestación desde 29/11/2024 hasta 10/02/2025
- Pleno Toma en consideración desde 10/02/2025 hasta 06/05/2025
- Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 06/05/2025 hasta 13/05/2025
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Publicación desde 13/05/2025 hasta 16/05/2025
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Enmiendas desde 16/05/2025 hasta 25/09/2025
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Mesa - Calificación desde 04/06/2025 hasta 10/06/2025
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Debate de totalidad desde 10/06/2025 hasta 19/06/2025
- Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Informe desde 25/09/2025
- Iniciativas de origen
- Fecha de actualización
- 2/10/2025
Resumen
Contenido generado por IA
¿De qué trata la iniciativa? La iniciativa busca modificar la Ley General de la Seguridad Social para regular las mutualidades alternativas de previsión social para profesionales colegiados. Su objetivo principal es mejorar la protección social de estos trabajadores, limitar situaciones de desprotección y facilitar su integración en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los puntos clave incluyen la eliminación gradual de la opción de mutualidades alternativas al RETA a partir de 2027, el aumento del importe mínimo de sus prestaciones y el ajuste de sus cuotas para equipararse a las del RETA. Se introduce también una "pasarela" para que los mutualistas puedan transferir voluntariamente sus derechos acumulados al RETA.
¿Qué ha ocurrido en su trámite? La Proposición de Ley fue presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y admitida a trámite por el Pleno del Congreso el 12 de mayo de 2025. Posteriormente, la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumió su tramitación y se abrió un plazo para la presentación de enmiendas. Se debatieron y votaron enmiendas a la totalidad, siendo rechazada una presentada por el Grupo Parlamentario VOX el 19 de junio de 2025. El Pleno del Congreso decidió avocarse la deliberación y votación final de la proposición el 23 de septiembre de 2025. Tras la presentación de numerosas enmiendas al articulado por diversos grupos parlamentarios, la iniciativa se encuentra en fase de debate y votación en el Pleno.
¿Qué apoyos y rechazos recibió? La toma en consideración de la proposición de ley fue aprobada por una amplia mayoría de 311 votos a favor y 32 abstenciones el 6 de mayo de 2025. La enmienda a la totalidad presentada por VOX fue rechazada el 19 de junio de 2025 por 176 votos en contra, 33 a favor y 136 abstenciones. La solicitud de avocación al Pleno para la deliberación y votación final fue aprobada por una mayoría muy amplia de 343 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones el 24 de septiembre de 2025.
¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa se encuentra en trámite parlamentario, habiendo superado la toma en consideración y el debate de totalidad, y estando pendiente de la deliberación y votación final en el Pleno del Congreso de los Diputados tras la presentación de enmiendas al articulado.
¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? El hecho de que la proposición de ley haya sido admitida a trámite y haya superado el debate de totalidad indica que existe una voluntad mayoritaria en el Congreso para abordar la problemática de las mutualidades alternativas. La continuación de su tramitación, con la presentación de numerosas enmiendas, demuestra la complejidad del tema y la búsqueda de consensos para definir el marco regulatorio final. El resultado final determinará si se aprueba una reforma que limite la opción de mutualidades alternativas, mejore sus prestaciones y facilite la integración en el RETA, o si se opta por un modelo diferente a través de las enmiendas que se debatan y voten.
Documentos
Publicaciones del 29/11/2024
Iniciativa
BOCG
Iniciativa
BOCGVer boletín original Núm. B-162-1 de 29/11/2024 Contenido generado por IA
Esta Proposición de Ley busca reformar la Ley General de la Seguridad Social para abordar las mutualidades alternativas de previsión social para profesionales colegiados. El objetivo principal es mejorar la protección social de estos trabajadores y limitar situaciones de desprotección.
Los puntos clave incluyen la eliminación gradual de la opción de mutualidades alternativas al RETA a partir de 2027, el aumento del importe mínimo de las prestaciones de estas mutualidades y el ajuste progresivo de sus cuotas para equipararse a las del RETA.
Además, se introduce una 'pasarela' que permitirá a los mutualistas transferir voluntariamente sus derechos económicos acumulados al RETA, lo que conllevará su afiliación obligatoria e irreversible a este régimen. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Publicaciones del 6/5/2025
Votación 6/5/2025
Votación Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.
Ver votaciones en la web del congreso (6/5/2025)
Votación 6/5/2025
VotaciónProposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Pleno - Debate de toma en consideración
Diario de sesiones
Pleno - Debate de toma en consideración
Diario de sesionesVer diario original Núm.111 de 06/05/2025 Contenido generado por IA
Resumen del Debate de Toma en Consideración de la Proposición de Ley 122/000143
Iniciativa: Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.
Tipo de documento: Debate de toma en consideración.
Resultado de la votación: La toma en consideración de la proposición de ley fue aprobada por 311 votos a favor y 32 abstenciones.
Argumentos a favor (Grupo Parlamentario Socialista):
- Se presenta como un acto de justicia y reparación de una deuda histórica hacia profesionales liberales (abogados, procuradores, arquitectos, médicos) que cotizaron en mutualidades alternativas.
- Se busca dignificar trayectorias y reconocer esfuerzos, garantizando una jubilación digna y segura, frente a las pensiones inferiores y la falta de revalorización que sufren muchos mutualistas.
- Se destaca el carácter feminista de la ley, al abordar la desigualdad de género que afecta especialmente a las mujeres en estas mutualidades.
- La proposición establece tres pilares: fin de la alternatividad obligatoria a partir de 2027, mejora de las condiciones de los mutualistas actuales (pensión mínima del 80% de la mínima pública) y una pasarela voluntaria al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
- Se enfatiza que la iniciativa surge de un trabajo compartido con colectivos afectados y se busca el consenso para mejorar el texto en el trámite parlamentario.
Argumentos en contra o con matices (Otros Grupos Parlamentarios):
- Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García, Sr. Rego Candamil, Sra. Santana Perera):
- Apoyan la toma en consideración para abrir el debate, pero anuncian que presentarán enmiendas para cambios sustanciales.
- Critican que la propuesta sea una proposición de ley del PSOE en lugar de un proyecto de ley del Gobierno negociado con el sector.
- Consideran la propuesta restrictiva y que deja fuera a muchas personas, señalando requisitos como los 15 años de cotización a la Seguridad Social, la exclusión de los pasivos o la falta de reconocimiento del "uno por uno" en la transferencia de cotizaciones.
- Abogan por una pasarela justa y real al RETA, con un sistema de equivalencia de "un año cotizado a la mutualidad debe computar como un año cotizado al RETA".
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sra. Sagastizabal Unzetabarrenetxea):
- Apoyan la toma en consideración como un paso hacia una posible solución para que los colectivos afectados tengan una pensión digna y una pasarela al RETA.
- Reconocen que la proposición no recoge todas las reivindicaciones, pero es un comienzo para buscar consensos.
- Señalan la baja cuantía de algunas pensiones (500 euros mensuales) y la falta de revalorización o cobertura ante contingencias graves.
- Cuestionan la técnica legislativa utilizada y la falta de debate previo con los afectados.
- Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sra. Fullaondo la Cruz):
- Apoyan la tramitación, pero consideran el texto insuficiente y que choca con la realidad.
- Critican la falta de medidas integrales y la vinculación del problema a la inmigración, señalando que el problema de fondo no se resuelve con parches.
- Subrayan la necesidad de una pasarela justa y real, con un sistema de equivalencia "uno por uno".
- Destacan la feminización de algunas profesiones afectadas y la mayor vulnerabilidad de las mujeres.
- Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Sr. Cervera Pinart):
- Apoyan la toma en consideración para iniciar el trámite parlamentario y dar solución a una situación compleja.
- Expresan sorpresa por la técnica legislativa y la falta de debate previo con los afectados, sugiriendo que hubiera sido más adecuado un proyecto de ley del Gobierno.
- Plantean dudas sobre la universalidad y las restricciones de la pasarela, el cómputo de años cotizados, la situación de los pasivos y la garantía de derechos para quienes continúen en mutualidades alternativas.
- Consideran que la solución debe ser compatible con un sistema de previsión alternativo reforzado.
- Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Vallugera Balañà):
- Votarán a favor, aunque no por convicción total, ya que consideran que el texto actual no es suficiente (no reconoce el "uno por uno" ni el traspaso de mutualidades de forma clara).
- Destacan que hasta 1995 no había opción de cotizar al RETA y que las carreras profesionales son largas.
- Critican la información engañosa que algunas mutualidades pudieron haber dado y animan a los afectados a ejercer sus derechos.
- Subrayan que el paso dado es el inicio de un trabajo conjunto y que el Gobierno se ha mostrado flexible en la tramitación.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Sr. Santiago Romero):
- Apoyan la ley como un paso para garantizar una pensión adecuada a los mutualistas.
- Critican que las mutualidades no garantizan pensiones dignas y que las prestaciones sociales o sanitarias son indignas o inexistentes.
- Piden que se reconozca la equivalencia de "un año de contribución equivale a un año cotizado a la Seguridad Social" y que ninguna pensión sea inferior a la mínima pública.
- Consideran que las mutualidades deben responsabilizarse del daño causado y sufragar el traspaso de derechos.
- Solicitan que la tramitación se haga por la vía de urgencia.
- Grupo Parlamentario VOX (Sr. Aizcorbe Torra):
- No apoyarán la proposición, considerándola una nueva forma de desprecio hacia los profesionales y sus derechos, y una plasmación de la desaparición de las clases medias.
- Critican que el Estado, que permitió y consolidó el régimen de mutualidades, ahora pretenda culpar a los mutualistas.
- Argumentan que la proposición no reconoce derechos, sino que administra favores, y que introduce un sistema encubierto de compra de años de cotización, al no reconocer el principio de "uno por uno".
- Exigen una pasarela real, voluntaria, universal y sin condiciones, el reconocimiento íntegro del tiempo cotizado y la inclusión de mutualistas pasivos.
- Grupo Parlamentario Popular (Sra. Moro Almaraz):
- Apoyarán la toma en consideración porque les preocupan los problemas reales de la gente, pero advierten que el Gobierno deberá proporcionar información rigurosa en el trámite parlamentario.
- Critican la pasividad del Gobierno y la falta de un proyecto de ley con informes preceptivos.
- Consideran que el texto propuesto no gusta a nadie y que hay desconfianza hacia el Gobierno.
- Subrayan la necesidad de un plan integral y coordinado, y lamentan que el Gobierno no haya aprendido de experiencias pasadas con las mutualidades.
Acuerdo/Desacuerdo:
- Hubo un amplio acuerdo en la necesidad de abordar la problemática de las mutualidades alternativas y garantizar pensiones más dignas para los profesionales afectados. La mayoría de los grupos parlamentarios votaron a favor de la toma en consideración.
- Sin embargo, existió un desacuerdo significativo en cuanto a la suficiencia de la proposición de ley presentada por el Grupo Socialista y en los detalles de la solución a implementar. Muchos grupos manifestaron la intención de presentar enmiendas para mejorar el texto, especialmente en lo referente al reconocimiento del tiempo cotizado ("uno por uno"), la inclusión de los mutualistas pasivos y la universalidad de la pasarela al RETA.
- El Grupo Parlamentario VOX expresó un rechazo frontal a la proposición, argumentando que no soluciona el problema de fondo y que es una medida insuficiente y excluyente.
Publicaciones del 12/5/2025
Toma en consideración
BOCG
Toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-162-2 de 12/05/2025 Contenido generado por IA
La Proposición de Ley para modificar la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas ha sido admitida a trámite, siendo el Grupo Parlamentario Socialista su autor.
Publicaciones del 16/5/2025
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCG
Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración
BOCGVer boletín original Núm. B-162-3 de 16/05/2025 Contenido generado por IA
Se ha decidido que la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encargue de aprobar la propuesta de ley sobre mutualidades alternativas de la Seguridad Social. Además, se abre un plazo de quince días hábiles para que los diputados y grupos parlamentarios puedan presentar sus enmiendas.
Publicaciones del 16/6/2025
Enmiendas a la totalidad
BOCG
Enmiendas a la totalidad
BOCGVer boletín original Núm. B-162-4 de 16/06/2025 Contenido generado por IA
Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista
- Objeto: Modificar la Disposición Adicional Decimoctava y la Disposición Adicional Decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es):
- Se elimina la posibilidad de acogerse a mutualidades de previsión social como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del 1 de enero de 2027, salvo para aquellos que inicien su actividad por cuenta propia y ya estén incluidos en la Seguridad Social por cuenta ajena.
- Se incrementa el importe mínimo de las prestaciones de las mutualidades alternativas, estableciendo que en forma de renta no sean inferiores al 80% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas, y en forma de capital, al importe capitalizado de dicha renta mínima.
- Se considera cumplida la obligación de cuantía mínima de la prestación si las cuotas del mutualista equivalen al 100% de la cuota mínima del RETA.
- Se introduce una disposición transitoria para el incremento progresivo de la cuota de los mutualistas hasta alcanzar el 100% de la cuota mínima del RETA en 2027, fijando el 86% en 2025 y el 93% en 2026.
- Se crea una disposición transitoria para establecer una "pasarela" que permita a los profesionales colegiados en mutualidades alternativas transferir voluntariamente sus derechos económicos acumulados al RETA. Esta opción estará disponible durante un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo y requerirá no tener el periodo mínimo para la jubilación en la Seguridad Social, estar en activo a 31 de diciembre de 2022 y no ser pensionista público o de la mutualidad. La transferencia implicará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA.
- Se establece que el reglamento de desarrollo deberá tener en cuenta la base mínima de cotización actualizada al IPC y un coeficiente modulado según los años en la mutualidad para el cálculo de los periodos cotizados.
- Efecto: Busca limitar la opción de las mutualidades alternativas, mejorar la cobertura de sus prestaciones y ofrecer una vía de integración en el RETA para aquellos mutualistas que lo consideren beneficioso, con el objetivo de reducir situaciones de desprotección.
Enmienda del Grupo Parlamentario VOX
- Objeto: Sustituir íntegramente el texto de la Proposición de Ley por uno nuevo.
- Modificación(es):
- Se mantiene la inclusión obligatoria en el RETA para profesionales colegiados, pero se preserva la opción de mutualidad para aquellas constituidas antes del 10 de noviembre de 1995.
- Se introduce una cláusula de garantía de derechos para los mutualistas alternativos respecto a prestaciones no vinculadas exclusivamente a cotizaciones del RETA.
- Se elimina la supresión de la alternatividad a partir de 2027.
- Se modifican los estándares mínimos de cobertura y cuantía para las prestaciones de las mutualidades alternativas, asegurando que no sean inferiores a los mínimos del sistema público y que las cuotas sean equivalentes a la cuota mínima del RETA.
- Se establece una senda de convergencia progresiva para las cuotas de los mutualistas hasta el 100% de la cuota mínima del RETA en 2027, con un 86% en 2025 y un 93% en 2026.
- Se crea una "pasarela" voluntaria para la transferencia de derechos económicos y el reconocimiento de períodos de aportación como equivalentes a efectos de cotización en el RETA. Se busca una equivalencia temporal 1:1, sin pérdida de derechos ni aportaciones adicionales, y garantizando fórmulas de conversión justas y proporcionales. Se tendrán en cuenta la base mínima de cotización y las contingencias mutuales cubiertas.
- Se añade una disposición adicional que otorga a los mutualistas alternativos los mismos derechos que a los autónomos del régimen público, siempre que su financiación no esté vinculada al RETA.
- Se añade otra disposición adicional que permite a los profesionales jubilados que accedan a una pensión pública seguir ejerciendo su profesión por cuenta propia cotizando en su mutualidad alternativa autorizada antes del 1 de enero de 2027, sin perder su pensión.
- Se establecen criterios detallados para la integración en el RETA, incluyendo el reconocimiento de períodos de aportación como equivalentes a cotización, la capitalización individualizada de derechos, la exención fiscal de las transferencias, y la ponderación para el cálculo de bases y prestaciones, considerando la ausencia de acceso a prestaciones públicas (IT, maternidad, etc.) y el impacto en la sostenibilidad del sistema.
- Se garantiza que la base de cotización aplicable a los períodos mutuales sea, como mínimo, la base mínima del RETA vigente en cada ejercicio.
- Se permite la integración de aportaciones voluntarias o complementarias para mejorar la base reguladora o cubrir lagunas de cotización.
- Se reconoce la compatibilidad de cotizaciones y se aplica el principio de interpretación más favorable al cotizante en caso de superposición de períodos.
- Se permite la integración de mutualistas en situación pasiva (jubilados, perceptores de renta) bajo ciertas condiciones.
- Se establece la exención fiscal para las transferencias de derechos económicos y para la recuperación de importes acumulados en fondos mutuales.
- Se impulsan modificaciones legales para garantizar la compatibilidad entre la pensión pública de jubilación y el ejercicio profesional, especialmente para aquellos con experiencia acumulada.
- Se prevé la tramitación urgente de proyectos legislativos si fuera necesario para la implementación de la pasarela.
- Efecto: Propone una solución integral que busca reparar el daño a los mutualistas, proteger el derecho a permanecer en el sistema mutual y garantizar la viabilidad y solvencia de estas instituciones, reafirmando el mantenimiento del sistema de alternatividad y el principio de equivalencia temporal 1:1.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa legislativa, en su origen, buscaba modificar la Ley General de la Seguridad Social para abordar la situación de las mutualidades alternativas. La primera enmienda, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, proponía eliminar la opción de estas mutualidades a partir de 2027, mejorar la cuantía mínima de sus prestaciones y establecer una "pasarela" para la transferencia de derechos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La segunda enmienda, del Grupo Parlamentario VOX, plantea una sustitución completa del texto original. Esta enmienda mantiene la posibilidad de optar por mutualidades constituidas antes de una fecha determinada, elimina la supresión de la alternatividad en 2027 y amplía significativamente el alcance y los detalles de la "pasarela" de integración al RETA. Introduce un principio de equivalencia temporal 1:1 para el reconocimiento de períodos cotizados, garantiza la exención fiscal de las transferencias de derechos y busca asegurar la compatibilidad entre la pensión pública de jubilación y el ejercicio profesional. Además, se establecen criterios detallados para la capitalización de derechos, el cálculo de bases y prestaciones, y se protege la continuidad de las mutualidades como expresión de libertad profesional.
En conjunto, las enmiendas reflejan un debate sobre el futuro de las mutualidades alternativas. Mientras la propuesta inicial buscaba una integración progresiva y una mejora de las prestaciones, la enmienda de VOX aboga por una solución más amplia que preserva la existencia de estas mutualidades, al tiempo que ofrece mecanismos robustos para la integración en el sistema público, buscando un equilibrio entre la protección de los mutualistas y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
Publicaciones del 19/6/2025
Votación 19/6/2025
Votación Votación de la enmienda a la totalidad de texto alternativo a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
Ver votaciones en la web del congreso (19/6/2025)
Votación 19/6/2025
VotaciónVotación de la enmienda a la totalidad de texto alternativo a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Pleno - Debate de totalidad
Diario de sesiones
Pleno - Debate de totalidad
Diario de sesionesVer diario original Núm.125 de 19/06/2025 Contenido generado por IA
Resumen del Debate de Totalidad sobre la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª (Expediente 122/000143)
El debate de totalidad se centró en una proposición de ley que busca modificar la Ley General de la Seguridad Social en lo referente a las mutualidades alternativas.
Argumentos a favor de la proposición (grupos que la apoyaron o criticaron la enmienda a la totalidad):
- Grupo Parlamentario Socialista: Defendió la necesidad de abordar la situación de los mutualistas, criticando la lentitud del proceso y la falta de contundencia del Gobierno en la resolución del problema. Señalaron que la propuesta socialista busca dignificar las pensiones y fortalecer el sistema público de Seguridad Social, y que la enmienda de VOX busca instrumentalizar el problema para cuestionar el sistema público y ganar tiempo.
- Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Apoyó la proposición, argumentando que es necesaria para garantizar una jubilación digna a abogados y procuradores, y criticó la enmienda de VOX por retrasar la tramitación y poner en peligro la aprobación de la ley. Consideran que la propuesta de VOX prioriza el mantenimiento de las mutualidades y el negocio privado sobre los derechos de los mutualistas y el sistema público.
- Grupo Parlamentario Mixto (Podemos): Votó en contra de la enmienda a la totalidad de VOX, argumentando que alarga el problema y no responde a la urgencia del colectivo afectado. Si bien reconocen que la propuesta socialista puede mejorarse, consideran que la enmienda de VOX es un intento de distracción e ideología.
- Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Rechazó la enmienda a la totalidad de VOX, calificándola de "brindis al sol" e insuficiente. Consideran que la propuesta socialista, aunque mejorable, es la base para trabajar y alcanzar una solución para la mayoría de los mutualistas.
- Grupo Parlamentario Mixto (Rego Candamil): Votó en contra de la enmienda a la totalidad de VOX, argumentando que sirve de excusa para ralentizar el proceso legislativo. Anunciaron que presentarán enmiendas parciales para mejorar el texto inicial y recoger las reivindicaciones de los mutualistas.
Argumentos en contra de la proposición (o a favor de la enmienda a la totalidad):
- Grupo Parlamentario VOX: Presentó una enmienda a la totalidad con texto alternativo, argumentando que la proposición socialista es insuficiente, excluyente y técnicamente insegura. Defienden una solución más completa y justa para los mutualistas, que incluya el reconocimiento de todos los tiempos cotizados, sin penalizaciones ni trampas fiscales, y que permita la permanencia en las mutualidades si así lo desean. Critican la propuesta socialista por considerar que busca suprimir la alternatividad y no facilitar una pasarela justa.
Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:
- Desacuerdo general con la enmienda a la totalidad de VOX: La mayoría de los grupos parlamentarios (Socialista, SUMAR, Mixto, EAJ-PNV) votaron en contra de la enmienda a la totalidad presentada por VOX.
- Críticas a la propuesta socialista: Varios grupos, incluido VOX, consideraron que la proposición de ley socialista era insuficiente y podía ser mejorada, aunque discreparon en las soluciones propuestas.
- Debate sobre el sistema público vs. mutualidades: El debate puso de manifiesto las diferentes visiones sobre el papel de las mutualidades alternativas y el sistema público de pensiones, con acusaciones mutuas de buscar el beneficio propio o de instrumentalizar el problema.
- Votación final: La enmienda a la totalidad de VOX fue rechazada por 33 votos a favor, 176 en contra y 136 abstenciones. Esto significa que la proposición de ley socialista continuará su tramitación parlamentaria.
Publicaciones del 23/9/2025
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesiones
Pleno - Avocación por el Pleno
Diario de sesionesVer diario original Núm.138 de 23/09/2025 Contenido generado por IA
El Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en su número 138 de fecha 23 de septiembre de 2025, recoge la siguiente información relativa a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª (Número de expediente: 122/000143):
Inclusión en el orden del día:
La Presidencia somete a la Cámara la solicitud de avocación por el Pleno de la deliberación y votación final de esta proposición de ley. La Cámara acuerda su inclusión en el orden del día.
Argumentos principales y posicionamientos:
El fragmento proporcionado no detalla los argumentos específicos a favor o en contra de esta proposición de ley, ni menciona los grupos parlamentarios que la defendieron o se opusieron a ella en este punto concreto del orden del día. Únicamente se informa de su inclusión en el orden del día mediante avocación al Pleno.
Acuerdo/Desacuerdo:
No se menciona si hubo acuerdo o desacuerdo sobre la proposición de ley en este fragmento del Diario de Sesiones.
Publicaciones del 24/9/2025
Votación 24/9/2025
Votación Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
Ver votaciones en la web del congreso (24/9/2025)
Votación 24/9/2025
VotaciónVotación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
Resultados totales:
Resultados por partido:
Listado de votos:
Publicaciones del 1/10/2025
Avocación del debate y votación
BOCG
Avocación del debate y votación
BOCGVer boletín original Núm. B-162-5 de 01/10/2025 Contenido generado por IA
El Pleno del Congreso de los Diputados ha decidido asumir el debate y votación final de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas. Anteriormente, esta proposición era gestionada por la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Publicaciones del 2/10/2025
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCG
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado
BOCGVer boletín original Núm. B-162-6 de 02/10/2025 Contenido generado por IA
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)
- Objeto: Introducir modificaciones en los artículos 207 y 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativos a la jubilación anticipada.
- Modificación(es):
- Se modifica el artículo 207 para ajustar los requisitos y coeficientes reductores de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Se amplían las causas de cese que permiten acceder a esta modalidad y se detallan los coeficientes de reducción en función del periodo cotizado y los meses de anticipación.
- Se modifica el artículo 208 para ajustar los requisitos y coeficientes reductores de la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Se establece una edad máxima de anticipación de dos años respecto a la edad legal y se detallan los coeficientes de reducción. Se introduce la posibilidad de aplicar los coeficientes de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador si se cumplen ciertos requisitos adicionales.
- Se añade una disposición adicional para permitir el recálculo de la pensión de jubilación a quienes, habiendo accedido con 40 años cotizados antes de la entrada en vigor de la ley, puedan beneficiarse de las nuevas normas.
- Efecto: Amplía las condiciones y mejora los cálculos para acceder a la jubilación anticipada, tanto por causas ajenas como por voluntad propia, y permite la revisión de pensiones ya causadas bajo ciertas circunstancias.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)
- Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para que las personas pertenecientes a colectivos con mutualidades alternativas puedan acogerse a dicha opción, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
- Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)
- Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o, en su caso, al importe de las pensiones no contributivas. Se establece que estas prestaciones experimentarán las mismas actualizaciones que las del sistema público.
- Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas, equiparándolas más estrechamente a las del sistema público de Seguridad Social.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Cristina Valido García)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se amplía el plazo para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se elimina el requisito de carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación y se amplía el periodo de elegibilidad a todos los mutualistas que hayan estado incluidos en mutualidades alternativas con anterioridad al 1 de enero de 2013, independientemente de su situación profesional actual (activo o pasivo). Se detallan los criterios para el cálculo de los períodos cotizados y se establece que la transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA.
- Efecto: Amplía significativamente el alcance y las condiciones de la "pasarela" para la integración de mutualistas alternativos en el RETA, facilitando el acceso a un mayor número de profesionales y estableciendo un marco más detallado para la transferencia de derechos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)
- Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para que las personas pertenecientes a colectivos con mutualidades alternativas puedan acogerse a dicha opción, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
- Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)
- Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o, en su caso, al importe de las pensiones no contributivas. Se establece que estas prestaciones experimentarán las mismas actualizaciones que las del sistema público.
- Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas, equiparándolas más estrechamente a las del sistema público de Seguridad Social.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se amplía el plazo para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas al RETA. Se elimina el requisito de carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación y se amplía el periodo de elegibilidad a todos los mutualistas que hayan estado incluidos en mutualidades alternativas con anterioridad al 1 de enero de 2013, independientemente de su situación profesional actual (activo o pasivo). Se detallan los criterios para el cálculo de los períodos cotizados y se establece que la transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA.
- Efecto: Amplía significativamente el alcance y las condiciones de la "pasarela" para la integración de mutualistas alternativos en el RETA, facilitando el acceso a un mayor número de profesionales y estableciendo un marco más detallado para la transferencia de derechos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)
- Objeto: Añadir un nuevo apartado al artículo único, modificando la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se modifica la disposición adicional decimoséptima para extender la aplicación de la mejora de la pensión de jubilación por prolongación del servicio activo a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas a partir del 1 de enero de 2022. Se establecen las correspondencias entre los artículos de la LGSS y la Ley de Clases Pasivas, y se modifica el tope máximo de la pensión para que se refiera a la base de cotización de la Seguridad Social en cómputo anual, en lugar del haber regulador del grupo A1.
- Efecto: Homogeneiza el cálculo de las pensiones de jubilación por prolongación del servicio activo entre el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen de Clases Pasivas, eliminando un agravio comparativo para los funcionarios.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)
- Objeto: Añadir una nueva disposición transitoria al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se establece la revisión de oficio de las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2015, en las que el beneficiario cumpla los requisitos de la nueva redacción de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Clases Pasivas, con efectos económicos retroactivos.
- Efecto: Permite la aplicación retroactiva de las mejoras en el cálculo de las pensiones de jubilación por prolongación del servicio activo para los funcionarios, garantizando la igualdad de trato.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)
- Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para que las personas pertenecientes a colectivos con mutualidades alternativas puedan acogerse a dicha opción, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
- Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)
- Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o, en su caso, al importe de las pensiones no contributivas. Se establece que estas prestaciones experimentarán las mismas actualizaciones que las del sistema público.
- Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas, equiparándolas más estrechamente a las del sistema público de Seguridad Social.
Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Txema Guijarro García)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se amplía el plazo para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas al RETA. Se elimina el requisito de carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación y se amplía el periodo de elegibilidad a todos los mutualistas que hayan estado incluidos en mutualidades alternativas con anterioridad al 1 de enero de 2013, independientemente de su situación profesional actual (activo o pasivo). Se detallan los criterios para el cálculo de los períodos cotizados y se establece que la transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA.
- Efecto: Amplía significativamente el alcance y las condiciones de la "pasarela" para la integración de mutualistas alternativos en el RETA, facilitando el acceso a un mayor número de profesionales y estableciendo un marco más detallado para la transferencia de derechos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Mertxe Aizpurua Arzallus)
- Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se modifica la fecha límite para la opción de mutualidad alternativa, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
- Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Mertxe Aizpurua Arzallus)
- Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se modifica el porcentaje mínimo de la prestación en forma de renta de las mutualidades alternativas, elevándolo del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se elimina la referencia a la equivalencia del 100% de la cuota mínima para el cumplimiento de la cuantía mínima de la prestación.
- Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y simplifica el cumplimiento de la cuantía mínima de la prestación.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Mertxe Aizpurua Arzallus)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se unifican y detallan los criterios para la integración excepcional y voluntaria de mutualistas alternativos en el RETA, abarcando tanto la transferencia de derechos económicos como el reconocimiento de períodos cotizados. Se amplía el alcance a mutualistas presentes o pasados, activos o pasivos, y se establecen mecanismos para el cálculo de bases de cotización y la transferencia de fondos. Se prevé la exención fiscal de la transferencia y se detallan las condiciones para los mutualistas pasivos.
- Efecto: Detalla y amplía el procedimiento de "pasarela" para la integración de mutualistas alternativos en el RETA, buscando una mayor equidad y seguridad jurídica.
Enmienda de Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Mertxe Aizpurua Arzallus)
- Objeto: Añadir una nueva disposición transitoria al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se establece un plazo máximo de seis meses para la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la ley, garantizando que el Sistema Público de la Seguridad Social sea garante de los derechos económicos de los mutualistas hasta su traspaso efectivo.
- Efecto: Fija un plazo perentorio para el desarrollo reglamentario, aportando seguridad jurídica a los mutualistas afectados.
Enmienda de Grupo Parlamentario VOX (José María Figaredo Álvarez-Sala)
- Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se mantiene la fecha del 1 de enero de 2027 para la finalización de la opción de mutualidad alternativa. Se añade una cláusula que garantiza que los mutualistas que opten por la mutualidad tendrán los mismos derechos que los trabajadores autónomos, siempre que su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.
- Efecto: Mantiene la fecha original de finalización de la opción de mutualidad alternativa y añade una garantía de derechos para los mutualistas.
Enmienda de Grupo Parlamentario VOX (José María Figaredo Álvarez-Sala)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se amplían los requisitos para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos, eliminando la condición de carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación y la fecha límite del 31 de diciembre de 2022 para estar en activo. Se establece que la integración comprenderá el reconocimiento de períodos de aportación como equivalentes a efectos de cotización y se detallan los criterios de cálculo y equivalencia. Se prevé la exención fiscal de la transferencia.
- Efecto: Amplía el acceso a la "pasarela" de integración en el RETA, eliminando requisitos restrictivos y detallando el proceso de reconocimiento de derechos y equivalencia de cotizaciones.
Enmienda de Grupo Parlamentario VOX (José María Figaredo Álvarez-Sala)
- Objeto: Añadir una disposición adicional primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se establece que los mutualistas que opten por la mutualidad alternativa tendrán los mismos derechos que los trabajadores autónomos, siempre que su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.
- Efecto: Garantiza la igualdad de derechos entre los mutualistas alternativos y los trabajadores autónomos del RETA en ciertos aspectos.
Enmienda de Grupo Parlamentario VOX (José María Figaredo Álvarez-Sala)
- Objeto: Añadir una disposición adicional segunda al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se permite que los profesionales jubilados que accedan a una pensión pública puedan seguir ejerciendo su profesión por cuenta propia cotizando en su mutualidad alternativa, sin que ello afecte a su pensión pública. Esta opción es aplicable si la mutualidad estaba autorizada antes del 1 de enero de 2027.
- Efecto: Facilita la compatibilidad entre la pensión pública de jubilación y el ejercicio profesional por cuenta propia a través de mutualidades alternativas.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Gabriel Rufián Romero)
- Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para la opción de mutualidad alternativa, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
- Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Gabriel Rufián Romero)
- Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se asegura que estas prestaciones experimenten las mismas actualizaciones que las del sistema público. Se clarifica que las cuotas de los mutualistas no podrán ser inferiores a la cuota mínima del RETA.
- Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y asegura una mayor homogeneidad con el sistema público de Seguridad Social.
Enmienda de Grupo Parlamentario Republicano (Gabriel Rufián Romero)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se amplía el ámbito subjetivo de la "pasarela" al RETA a todos los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos. Se detallan los criterios de reconocimiento de períodos cotizados y bases de cotización, y se prevé la transferencia de fondos y patrimonio de las mutualidades. Se garantiza la exención fiscal de la transferencia y se establecen mecanismos para los mutualistas pasivos.
- Efecto: Amplía y detalla el proceso de integración de mutualistas alternativos en el RETA, buscando una mayor equidad y seguridad jurídica.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)
- Objeto: Modificar la Exposición de Motivos.
- Modificación(es): Se introduce una referencia al Real Decreto 1430/2002 para delimitar la fecha de obligatoriedad del sistema de capitalización individual en las mutualidades. Se elimina la mención a la supresión de la alternatividad a partir de 2027.
- Efecto: Aclara el contexto histórico y normativo de las mutualidades y elimina una disposición que se considera innecesaria o prematura.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)
- Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se elimina el último párrafo del apartado 1, que establecía la finalización de la opción de mutualidad alternativa el 1 de enero de 2027. Se añade una disposición adicional que garantiza que los mutualistas tendrán los mismos derechos que los trabajadores autónomos, siempre que su financiación no esté estrictamente vinculada a las cotizaciones al RETA.
- Efecto: Mantiene la posibilidad de optar por mutualidades alternativas y garantiza la igualdad de derechos con los autónomos del RETA en ciertos aspectos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)
- Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones en forma de renta de las mutualidades alternativas del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se añade la obligación de que las mutualidades faciliten información tributaria a los organismos competentes para el cálculo de las cuotas de los mutualistas.
- Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y mejora la base para el cálculo de las cuotas.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)
- Objeto: Suprimir la disposición transitoria cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se elimina la disposición transitoria que preveía el incremento progresivo de la cuota de los mutualistas hasta alcanzar el 100% en 2027.
- Efecto: Elimina el régimen transitorio para la equiparación de cuotas, dejando la norma en el 100% sin plazo de aplicación progresiva.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se modifica el proceso de integración de mutualistas alternativos en el RETA. Se amplía el plazo de solicitud y se eliminan requisitos como la fecha de alta en la mutualidad o la carencia de periodo mínimo para jubilación. Se establecen criterios para el cálculo de períodos cotizados y bases de cotización, y se mantiene la exención fiscal de la transferencia. Se detallan los procedimientos para los mutualistas pasivos y se garantiza la información completa al interesado.
- Efecto: Amplía y flexibiliza el proceso de "pasarela" al RETA, buscando un reconocimiento más completo de los derechos de los mutualistas.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)
- Objeto: Añadir un nuevo apartado al artículo único, modificando el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se aclara que en el cálculo de la base de cotización al RETA se excluyen los rendimientos netos derivados de actividades para las que se haya optado por la mutualidad alternativa.
- Efecto: Evita la doble cotización y la sobrecotización para profesionales que desarrollen varias actividades, una de ellas acogida a mutualidad alternativa.
Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (Míriam Nogueras i Camero)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se establece la elaboración de un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto al RETA antes del 31 de diciembre de 2030, con especial atención a la efectividad del sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas.
- Efecto: Introduce un mecanismo de evaluación futura del régimen de alternatividad, permitiendo su posible revisión o reforma.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Maribel Vaquero Montero)
- Objeto: Suprimir la disposición transitoria cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se elimina la disposición transitoria que preveía el incremento progresivo de la cuota de los mutualistas hasta alcanzar el 100% en 2027.
- Efecto: Elimina el régimen transitorio para la equiparación de cuotas, dejando la norma en el 100% sin plazo de aplicación progresiva.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Maribel Vaquero Montero)
- Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones en forma de renta de las mutualidades alternativas del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se asegura que estas prestaciones experimenten las mismas actualizaciones que las del sistema público. Se modifica la referencia a la cuota mínima, estableciendo que las cuotas de los mutualistas no podrán ser inferiores a la cuota mínima del RETA.
- Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y asegura una mayor homogeneidad con el sistema público de Seguridad Social.
Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Maribel Vaquero Montero)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se amplía el alcance de la "pasarela" al RETA a todos los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos. Se establece un sistema de transferencia gradual de fondos de las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se detallan los criterios de integración y se prevé la exención fiscal de la transferencia.
- Efecto: Amplía el acceso a la "pasarela" y establece un sistema de transferencia de fondos más ordenado y gradual.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)
- Objeto: Modificar la Exposición de Motivos.
- Modificación(es): Se reformula el párrafo final del apartado I de la Exposición de Motivos para aclarar que la opción por la mutualidad ha sido en algunos casos obligatoria y perjudicial. Se añade un párrafo que pone énfasis en la situación de quienes se vieron obligados a integrarse en mutualidades y en aquellos que, pudiendo optar por el RETA, hoy no reúnen la carencia necesaria para percibir prestación. Se refuerzan las medidas a adoptar, incluyendo la supervisión y control de las mutualidades y la garantía de un acuerdo en el marco del Pacto de Toledo para el desarrollo reglamentario.
- Efecto: Aclara y refuerza la justificación de la reforma, poniendo énfasis en la necesidad de proteger a los mutualistas y garantizando un desarrollo reglamentario consensuado.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)
- Objeto: Suprimir un párrafo de la Exposición de Motivos.
- Modificación(es): Se suprime el párrafo que explicaba la modificación del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava, relativa a la eliminación de la posibilidad de acogerse a una mutualidad alternativa a partir de 2027.
- Efecto: Elimina la referencia a la supresión de la alternatividad a partir de 2027, lo que podría ser coherente con otras enmiendas que buscan mantener o modificar dicha disposición.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)
- Objeto: Modificar la Exposición de Motivos.
- Modificación(es): Se modifica la fecha de finalización del incremento progresivo de la cuota de los mutualistas, pasando del 100% en 2027 al 100% en 2028, y ajustando las fechas intermedias (86% en 2026, 93% en 2027).
- Efecto: Retrasa en un año la plena equiparación de las cuotas de los mutualistas a las del RETA.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)
- Objeto: Modificar la Exposición de Motivos.
- Modificación(es): Se introduce una mención a que la "pasarela" se establecerá en los términos que se desarrollen reglamentariamente, y se añade la posibilidad de que los profesionales que hayan estado obligatoriamente integrados en una mutualidad sustitutiva antes de que esta fuera alternativa, vean considerado todo ese tiempo como afiliación y alta al RETA para el cómputo del periodo de carencia de jubilación.
- Efecto: Introduce un matiz en la descripción de la "pasarela" y añade un reconocimiento específico para quienes estuvieron obligados a cotizar en mutualidades antes de la existencia de la opción alternativa.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)
- Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se mantiene la fecha del 1 de enero de 2027 para la finalización de la opción de mutualidad alternativa.
- Efecto: Mantiene la fecha original de finalización de la opción de mutualidad alternativa.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se modifica la fecha de finalización del incremento progresivo de la cuota de los mutualistas, pasando del 100% en 2027 al 100% en 2028, y ajustando las fechas intermedias (86% en 2026, 93% en 2027).
- Efecto: Retrasa en un año la plena equiparación de las cuotas de los mutualistas a las del RETA.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se modifica la fecha límite para solicitar la transferencia voluntaria de derechos económicos, pasando de "con anterioridad al 1 de enero de 2013" a "con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley". Se añade la posibilidad de que el cálculo de los períodos cotizados se base en parámetros reglamentariamente determinados, en lugar de coeficientes fijos. Se introduce un nuevo apartado que reconoce como tiempo de afiliación y alta al RETA todo el tiempo de integración obligatoria en mutualidad sustitutiva anterior a que esta fuera alternativa, a efectos del cómputo del periodo de carencia de jubilación. Se establece la exención fiscal de la transferencia.
- Efecto: Amplía el acceso a la "pasarela", flexibiliza el cálculo de períodos cotizados y añade un reconocimiento específico para periodos de cotización obligatoria en mutualidades.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se establece que el desarrollo reglamentario de la ley se realizará por Real Decreto, previa negociación en el seno del Pacto de Toledo en un plazo de seis meses. Se detallan los informes y la información que el Gobierno deberá remitir a la Comisión del Pacto de Toledo, y se establecen garantías para el desarrollo reglamentario (equidad, sostenibilidad, preservación de derechos, seguridad jurídica).
- Efecto: Introduce un mecanismo de garantía para el desarrollo reglamentario, asegurando un proceso consensuado y basado en informes técnicos y económicos.
Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Ester Muñoz de la Iglesia)
- Objeto: Añadir una nueva disposición adicional segunda al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se establece que el Gobierno, en el plazo de un año, aprobará las reformas normativas necesarias para dotar de mayores garantías de transparencia, supervisión y control a las mutualidades.
- Efecto: Impulsa la mejora de la transparencia y el control de las mutualidades.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)
- Objeto: Modificar el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se adelanta la fecha límite para la opción de mutualidad alternativa, pasando del 1 de enero de 2027 al 1 de enero de 2026.
- Efecto: Anticipa en un año la finalización de la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa al RETA para quienes inicien su actividad profesional por cuenta propia, salvo que ya estuvieran incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)
- Objeto: Modificar el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se eleva el importe mínimo de las prestaciones otorgadas por mutualidades alternativas cuando adopten forma de renta, del 80% al 100% de la cuantía mínima inicial del sistema de Seguridad Social o al importe de las pensiones no contributivas. Se asegura que estas prestaciones experimenten las mismas actualizaciones que las del sistema público. Se clarifica que las cuotas de los mutualistas no podrán ser inferiores a la cuota mínima del RETA.
- Efecto: Refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas y asegura una mayor homogeneidad con el sistema público de Seguridad Social.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)
- Objeto: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se amplía el alcance de la "pasarela" al RETA a todos los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos. Se detallan los criterios de reconocimiento de períodos cotizados y bases de cotización, y se establece que las bases resultantes de las aportaciones a mutualidades se actualizarán según el IPC. Se prevé la transferencia de fondos y patrimonio de las mutualidades. Se garantiza la exención fiscal de la transferencia y se detallan las condiciones para los mutualistas pasivos. Se establece un plazo máximo de seis meses para el desarrollo reglamentario.
- Efecto: Amplía y detalla el proceso de integración de mutualistas alternativos en el RETA, buscando una mayor equidad y seguridad jurídica, y establece un plazo para el desarrollo reglamentario.
Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)
- Objeto: Suprimir la disposición transitoria cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Modificación(es): Se elimina la disposición transitoria que preveía el incremento progresivo de la cuota de los mutualistas hasta alcanzar el 100% en 2027.
- Efecto: Elimina el régimen transitorio para la equiparación de cuotas, dejando la norma en el 100% sin plazo de aplicación progresiva.
Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas
La iniciativa legislativa, tras la incorporación de las diversas enmiendas presentadas, busca reformar la Ley General de la Seguridad Social para abordar la situación de los profesionales colegiados adscritos a mutualidades alternativas. Los cambios introducidos se centran en varios ejes principales:
En primer lugar, se limita la posibilidad de optar por mutualidades alternativas al RETA. La fecha límite para acogerse a esta opción se adelanta en varias enmiendas al 1 de enero de 2026 o 2027, dependiendo de la propuesta, salvo para aquellos que ya cotizan por cuenta ajena. Esto busca homogeneizar el sistema y dirigir progresivamente a estos profesionales hacia el régimen público de la Seguridad Social.
En segundo lugar, se refuerza la suficiencia de las prestaciones de las mutualidades alternativas. Se eleva el importe mínimo de las prestaciones en forma de renta al 100% de la cuantía mínima del sistema público o al importe de las pensiones no contributivas, y se asegura que estas prestaciones se actualicen conforme al sistema público. Asimismo, se establece que las cuotas de los mutualistas no podrán ser inferiores a la cuota mínima del RETA, buscando una mayor equiparación.
En tercer lugar, se regula de forma extensa y detallada la "pasarela" de integración voluntaria de los mutualistas alternativos en el RETA. Las enmiendas amplían significativamente el colectivo que puede acogerse a esta opción, incluyendo a mutualistas presentes o pasados, activos o pasivos, y eliminando requisitos restrictivos como la carencia de periodo mínimo para la jubilación. Se establecen criterios para el reconocimiento de períodos cotizados y bases de cotización, buscando una equivalencia temporal y financiera justa, y se prevé la transferencia de fondos y patrimonio de las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social, con exenciones fiscales. Se establecen plazos perentorios para el desarrollo reglamentario de este proceso.
En cuarto lugar, se introducen modificaciones en materia de jubilación anticipada, ajustando requisitos y coeficientes reductores, y permitiendo el recálculo de pensiones ya causadas bajo ciertas condiciones.
Finalmente, se incluyen disposiciones adicionales y transitorias que buscan garantizar la transparencia, el control de las mutualidades, la equidad en el desarrollo reglamentario a través del Pacto de Toledo, y la evaluación futura del régimen de alternatividad. Algunas enmiendas también abordan la situación de los letrados del turno de oficio y la compatibilidad entre pensión pública y ejercicio profesional a través de mutualidades.
En conjunto, la iniciativa, tras las enmiendas, tiende a una mayor integración de los mutualistas en el sistema público de Seguridad Social, reforzando las garantías de las prestaciones y estableciendo un marco más detallado y equitativo para la transición, al tiempo que se mantiene, con limitaciones y bajo evaluación, la figura de las mutualidades alternativas.