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N° de exp.

Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 26/07/2024 , calificado el 10/09/2024
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones
Estado Actual
Aprobado con modificaciones
Ponentes
  • Aizcorbe Torra, Juan José
  • Cervera Pinart, Josep Maria
  • Fernández González, María Mercedes
  • García Gomis, David
  • Garrido Jiménez, Elisa
  • Garrido Valenzuela, Irene
  • Martínez Barbero, Verónica
  • Matute García de Jalón, Oskar
  • Peña Camarero, Esther
  • Perea i Conillas, María Mercè
  • Prieto Serrano, María Isabel
  • Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia
  • Salvador i Duch, Jordi
  • Santana Perera, Noemí
  • Vidal Sáez, Aina
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Publicación desde 10/09/2024 hasta 13/09/2024
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Enmiendas desde 13/09/2024 hasta 12/12/2024
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Mesa - Calificación desde 10/10/2024 hasta 10/10/2024
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Debate de totalidad desde 10/10/2024 hasta 22/10/2024
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Informe desde 12/12/2024 hasta 25/03/2025
  • Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones Aprobación con competencia legislativa plena desde 25/03/2025 hasta 27/03/2025
  • Senado desde 27/03/2025 hasta 22/04/2025
  • Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 22/04/2025 hasta 20/05/2025
Fecha de actualización
4/8/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley busca modificar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para evitar la extinción automática del contrato de trabajo cuando una persona es declarada en situación de incapacidad permanente total o absoluta. El objetivo es proteger el empleo de las personas con discapacidad, obligando a las empresas a intentar adaptar el puesto de trabajo o reubicar al empleado antes de considerar la extinción del contrato.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa fue presentada por el Gobierno y se tramitó por procedimiento de urgencia. Tras su presentación, se admitieron enmiendas a la totalidad, una de las cuales, presentada por VOX, solicitaba la devolución del proyecto. Esta enmienda fue rechazada en el Pleno del Congreso. Posteriormente, se presentaron numerosas enmiendas al articulado, que fueron debatidas y votadas en comisión. La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó el proyecto con competencia legislativa plena. El texto fue remitido al Senado, donde también fue debatido en comisión y en el Pleno. Se presentó una propuesta de veto por parte del Grupo Parlamentario Mixto en el Senado, la cual fue rechazada. Finalmente, el texto fue aprobado definitivamente por las Cortes Generales y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? En el debate de totalidad en el Congreso, la enmienda a la totalidad de devolución presentada por VOX fue rechazada con 33 votos a favor y 315 en contra. La mayoría de los grupos parlamentarios (PSOE, SUMAR, Mixto, PNV, Republicano) apoyaron la toma en consideración del proyecto. En la Comisión del Congreso, el proyecto fue aprobado con 34 votos a favor y 3 en contra. En el Senado, la propuesta de veto del Grupo Parlamentario Mixto fue rechazada con 3 votos a favor y 251 en contra, y el dictamen del proyecto de ley fue aprobado con 251 votos a favor y 3 en contra.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada definitivamente por las Cortes Generales y publicada como Ley 2/2025, de 29 de abril, en el Boletín Oficial del Estado.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? Este resultado significa que la iniciativa se ha convertido en ley. La nueva ley modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que la extinción del contrato por incapacidad permanente ya no será automática, sino que requerirá que la empresa demuestre la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador, siempre que no suponga una carga excesiva. El Gobierno también se compromete a presentar futuras propuestas de reforma en materia de incapacidad permanente.

Documentos

Publicaciones del 13/9/2024

Iniciativa

BOCG

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Este Proyecto de Ley busca garantizar la igualdad de empleo para personas con discapacidad, modificando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Elimina el despido automático por incapacidad permanente total o absoluta, exigiendo a las empresas que intenten realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o reubicar al empleado antes de considerar la extinción del contrato. La extinción solo será posible si estas medidas suponen una carga excesiva para la empresa, evaluada según criterios como ayudas públicas y tamaño de la compañía. Se establecen plazos para la empresa y se adapta la terminología relacionada con la incapacidad. El Gobierno se compromete a proponer reformas sobre la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente en seis meses.

Publicaciones del 11/10/2024

Tramitación por el procedimiento de urgencia

BOCG

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Se ha aceptado la tramitación por procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley sobre incapacidad permanente, solicitado por el Gobierno.

Publicaciones del 21/10/2024

Enmiendas a la totalidad

BOCG

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Enmienda 1: Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Enmienda a la totalidad de devolución del Proyecto de Ley.
  • Modificación(es):
    • Se argumenta que el Proyecto de Ley, si bien busca la subsistencia del contrato de trabajo, presenta deficiencias en su desarrollo práctico.
    • Se considera que la incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez, por definición, impide la realización de cualquier actividad laboral, y no se especifica cómo se adaptarían los puestos de trabajo para que el trabajador pueda desempeñar alguna función.
    • Se señala que el texto no contempla un criterio de productividad mínima para evaluar la viabilidad de mantener la relación laboral tras la adaptación del puesto.
    • Se critica la falta de claridad sobre la situación de la relación laboral en caso de pasividad del empleador tras el plazo concedido para la adaptación, y si el trabajador puede acogerse subsidiariamente a la incapacidad permanente.
    • Se argumenta que el Proyecto traslada la carga económica de la prestación de incapacidad permanente del sistema de Seguridad Social a las empresas, lo cual puede ser insostenible para pymes y autónomos.
    • Se considera que la propuesta está pensada para empresas con grandes recursos y no para la realidad del tejido empresarial español.
  • Efecto: Solicita la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno para que elabore una propuesta normativa que no sea perjudicial para el tejido productivo y que contemple fórmulas coherentes para la protección de los trabajadores en situación de incapacidad permanente.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

El Proyecto de Ley original buscaba modificar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para evitar la extinción automática del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente total o absoluta, condicionando dicha extinción a la imposibilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o de reubicar al trabajador en otro puesto vacante, siempre que estas medidas no supongan una carga excesiva para la empresa. También se proponía una adaptación terminológica en ambas normativas.

Sin embargo, una enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario VOX solicita la devolución del Proyecto de Ley. Los argumentos principales de esta enmienda se centran en la supuesta incompatibilidad de los grados más severos de incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez) con el desempeño de cualquier actividad laboral, la falta de criterios claros sobre la productividad y la viabilidad económica para las empresas (especialmente pymes y autónomos) al asumir la carga de adaptar puestos de trabajo o recolocar a los trabajadores, y la ausencia de previsión sobre la situación de la relación laboral en caso de inacción empresarial. En esencia, esta enmienda considera que el Proyecto de Ley, tal como está redactado, podría ser perjudicial para el tejido productivo y no ofrece soluciones prácticas y equitativas para todas las partes implicadas.

Dado que se trata de una enmienda a la totalidad de devolución, si esta fuera aceptada, el Proyecto de Ley no continuaría su tramitación en su forma actual y el Gobierno debería presentar una nueva propuesta. Por lo tanto, tras la aplicación de esta enmienda, el estado de la iniciativa sería su rechazo y devolución a su origen.

Publicaciones del 22/10/2024

Pleno - Debate de totalidad

Diario de sesiones

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Aquí tienes el resumen del debate de totalidad sobre el Proyecto de Ley n.º 121/000033, adaptado al tipo de documento:

Resumen del Debate de Totalidad: Proyecto de Ley n.º 121/000033

Iniciativa: Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Tipo de debate: Debate de totalidad.

Resultado de la votación: La enmienda a la totalidad de devolución presentada fue rechazada por 33 votos a favor y 315 en contra.

Argumentos principales:

  • A favor de la toma en consideración (Gobierno y grupos que apoyan la iniciativa):

    • Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social (Díaz Pérez): La reforma busca adecuar la legislación a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata de un avance en derechos para las personas con discapacidad, reconociendo su derecho al trabajo y evitando la extinción automática del contrato en casos de incapacidad permanente. Se argumenta que las personas con discapacidad no son una carga, sino seres humanos con derechos, y que las adaptaciones necesarias las hacen productivas. Se critica la enmienda a la totalidad de VOX por su visión del pasado y por votar en contra de la reforma del artículo 49 de la Constitución.
    • Grupo Parlamentario Mixto (Rego Candamil): Se apoya la iniciativa, aunque se señala que podría ser más ambiciosa en la protección de los trabajadores y en la exigencia de medidas de adecuación de puestos de trabajo a las empresas. Se critica la reforma laboral del PP de 2012 y la falta de recuperación de derechos por parte del actual Gobierno.
    • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Martínez Barbero): Se considera que la enmienda a la totalidad de VOX carece de base jurídica y práctica. Se argumenta que la reforma es necesaria para evitar despidos nulos e indemnizaciones por daños y perjuicios, y que las empresas deben adaptarse a la normativa europea y a la jurisprudencia. Se critica la visión de VOX sobre la productividad y la falta de interés en mejorar la vida de las personas dependientes.
    • Grupo Parlamentario Republicano (Salvador i Duch): Se considera la reforma un paso adelante necesario y coherente, respondiendo a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se critica la visión de VOX como retrógrada y deshumanizada, que considera al trabajador prescindible. Se señala que la reforma no resuelve todos los problemas, como el reconocimiento de incapacidades a personas con afectaciones graves.
    • Grupo Parlamentario Socialista (Garrido Jiménez): Se rechaza la enmienda a la totalidad de VOX, considerándola una oposición a la demanda social de las personas con discapacidad. Se explica que la reforma elimina la extinción automática del contrato por incapacidad sobrevenida y adapta la legislación a la sentencia del TJUE y al nuevo artículo 49 de la Constitución. Se tiende la mano a otros grupos para mejorar el texto.
    • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sagastizabal Unzetabarrenetxea): Se considera que el proyecto se adecua a las sentencias del TJUE y del Tribunal Supremo, y que otorga un trato adecuado a las personas con discapacidad sobrevenida. Se critica la enmienda a la totalidad de VOX por considerarla marketing político y por ir en contra de las sentencias.
  • En contra de la toma en consideración (Grupo Parlamentario VOX):

    • Grupo Parlamentario VOX (Aizcorbe Torra): Se presenta una enmienda a la totalidad argumentando que el proyecto de ley genera inseguridad jurídica y contiene deficiencias técnicas y jurídicas. Se critica la falta de claridad en los conceptos de "ajuste razonable" y "carga excesiva", la posible incompatibilidad con la normativa de Seguridad Social y la falta de definición sobre la relación laboral durante los plazos de adaptación. Se cuestiona la premura de la reforma sin haber abordado previamente la normativa de Seguridad Social. Se acusa al Gobierno de "trampa moral" y de no haber votado a favor de la supresión del término "disminuido" en el artículo 49 de la Constitución.

Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes:

  • Acuerdo: La mayoría de los grupos parlamentarios (PSOE, SUMAR, Mixto, PNV, Republicano) apoyaron la toma en consideración del proyecto de ley, coincidiendo en la necesidad de adaptar la legislación a las sentencias europeas y a la evolución social en materia de discapacidad y derechos laborales.
  • Desacuerdo: El Grupo Parlamentario VOX presentó una enmienda a la totalidad en contra, argumentando deficiencias técnicas y jurídicas en el proyecto, así como una supuesta falta de coherencia con la normativa de Seguridad Social y sentencias judiciales.
  • Matices: Algunos grupos que apoyaron la iniciativa (Mixto, Republicano) señalaron que el proyecto podría ser más ambicioso en la protección de los trabajadores y en la exigencia de medidas a las empresas. El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) expresó que, si bien apoyan el proyecto, consideran que se adecua a las sentencias y que la enmienda de VOX es un intento de marketing político.

Votación 22/10/2024

Votación

Votación de la enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente, presentada por el Grupo Parlamentario VOX.

Ver votaciones en la web del congreso (22/10/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 7/1/2025

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Modificación del nuevo apartado n) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se redefine el concepto de "carga excesiva" para la empresa en la extinción del contrato por incapacidad permanente. Se establece que la carga no se considerará excesiva si el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin contar las ayudas públicas, no supera la mayor de las siguientes cantidades: la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario del trabajador.
  • Efecto: Se introduce un criterio más concreto y potencialmente limitador para determinar cuándo una adaptación de puesto de trabajo supone una carga excesiva para la empresa, lo que podría facilitar la extinción del contrato en ciertos casos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado Tres al Artículo primero, modificando el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 53, relativo a la forma y efectos del despido, para incluir un nuevo supuesto de despido nulo: el de las personas trabajadoras que hayan visto adaptado su puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.n).
  • Efecto: Se refuerza la protección contra el despido de personas con incapacidad permanente que han visto adaptado su puesto de trabajo, equiparando la extinción de su contrato a un despido nulo si no se cumplen ciertas condiciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Ione Belarra Urteaga)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado Cuatro al Artículo primero, modificando el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 55, relativo a la forma y efectos del despido, para incluir un nuevo supuesto de despido nulo: el de las personas trabajadoras que hayan visto adaptado su puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.n).
  • Efecto: Se refuerza la protección contra el despido de personas con incapacidad permanente que han visto adaptado su puesto de trabajo, equiparando la extinción de su contrato a un despido nulo si no se cumplen ciertas condiciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Modificación del nuevo apartado n) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se establece que no se considerará excesiva la carga para la empresa si esta tiene menos de cincuenta trabajadores.
    • Se propone la sustitución de "participación" por "consulta" de la representación de los trabajadores en la determinación del alcance y características de las medidas de ajuste.
    • Se añade un punto que permite a las empresas deducirse el coste de las medidas de adaptación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Efecto: Se introducen matices importantes en la determinación de la carga excesiva, considerando el tamaño de la empresa y fomentando la consulta en lugar de la participación de los representantes de los trabajadores. También se prevé un incentivo económico para las empresas que realicen adaptaciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación de la Disposición Final Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Final Segunda, instando al Gobierno a presentar una propuesta de modificación de la regulación de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo para el personal de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas.
  • Efecto: Se amplía el alcance del compromiso del Gobierno para reformar la normativa de incapacidad permanente, incluyendo específicamente a los colectivos de la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del nuevo apartado n) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se añade un requisito para la comunicación de la extinción del contrato: el escrito empresarial deberá incluir detalladamente las causas y costes de la carga excesiva, así como la acreditación de los intentos de adaptación del puesto de trabajo.
  • Efecto: Se incrementa la exigencia de transparencia y justificación por parte de la empresa en los procedimientos de extinción de contrato por incapacidad permanente, facilitando la defensa de los derechos del trabajador.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del nuevo apartado n) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se establece que el despido será nulo si la empresa incumple los deberes de comunicación escrita sobre las causas de carga excesiva o la falta de intento de adaptación.
  • Efecto: Se refuerza la protección contra el despido improcedente en los casos de extinción por incapacidad permanente, al considerar nulo el despido si la empresa no cumple con las obligaciones de información y acreditación de los intentos de adaptación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado d) al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se declara nulo el despido de personas trabajadoras declaradas en situación de incapacidad permanente que comuniquen su decisión de mantener la relación laboral con las adaptaciones precisas, en caso de que la empresa no realice la comunicación por escrito en tiempo y forma o no acredite haber intentado la adaptación o que esta supone una carga excesiva.
  • Efecto: Se equipara el despido improcedente en estos casos a un despido nulo, reforzando la protección de los trabajadores con incapacidad permanente que desean continuar en la empresa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado l) al artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se incluye la relación laboral de asistencia personal para la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia como una relación laboral de carácter especial.
  • Efecto: Se reconoce y regula específicamente la relación laboral de las personas asistentes personales, clarificando su situación jurídica y sus derechos y deberes.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a regular, en el plazo de tres meses, la relación jurídica entre personas con discapacidad y asistentes personales, estableciendo con claridad las características de su relación laboral, así como los derechos y obligaciones de cada parte.
  • Efecto: Se busca garantizar la seguridad jurídica en la relación entre personas con discapacidad y sus asistentes personales mediante una regulación específica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación de la Disposición Final Segunda.
  • Modificación(es):
    • Se añade la exigencia de que el diálogo social para la propuesta de reforma de la normativa de Seguridad Social sobre incapacidad permanente se realice previo diálogo con todas las organizaciones sindicales más representativas.
  • Efecto: Se refuerza la participación de los sindicatos más representativos en el proceso de diálogo social para la reforma de la normativa de incapacidad permanente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se solicita la transferencia de competencias pendientes a Galicia en materia de gestión del trabajo, empleo, formación y reconocimiento de prestaciones, así como la transferencia de la formación para el empleo y el rescate público de este sistema.
    • Se aboga por la recuperación del papel de los servicios públicos de empleo, con dotación presupuestaria suficiente, y se derogan las previsiones de la Ley de Empleo que permiten la privatización de políticas activas de empleo.
  • Efecto: Se busca fortalecer las políticas de empleo y los servicios públicos de empleo en Galicia, promoviendo la gestión pública y la inversión en este ámbito.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los contratos formativos.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado m) para establecer que la retribución por el tiempo de trabajo en los contratos formativos será el 100% de la fijada en el convenio colectivo.
  • Efecto: Se garantiza una retribución completa y acorde al convenio colectivo para los trabajadores con contratos formativos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado n) al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se prohíbe la realización de contratos formativos cuando la empresa se encuentre en situación de suspensión o reducción de jornada derivada de un ERTE.
  • Efecto: Se evita la utilización de contratos formativos para sustituir o complementar puestos de trabajo afectados por medidas temporales de regulación de empleo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado n) al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se establece que los planes formativos individuales deberán especificar el contenido, calendario, actividades y requisitos de tutoría. Las personas tutoras deberán contar con la formación o experiencia suficientes y estar acreditadas.
  • Efecto: Se mejora la calidad y la transparencia de la formación en los contratos formativos, garantizando la idoneidad de los tutores.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores relativo a los contratos formativos.
  • Modificación(es):
    • Se limita la duración del contrato formativo a un máximo de seis meses de trabajo efectivo en la empresa, con el fin de potenciar la formación teórica. Se especifica el contenido de la práctica profesional en el plan formativo individual.
  • Efecto: Se busca un equilibrio entre la formación teórica y práctica en los contratos formativos, priorizando la mejora de la cualificación del trabajador.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 11.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la duración máxima de este contrato a seis meses, permitiendo que los convenios colectivos determinen su duración dentro de este límite.
  • Efecto: Se establece un marco temporal claro para este tipo de contrato, con flexibilidad para su adaptación sectorial a través de la negociación colectiva.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se propone la eliminación del apartado e) del artículo 11.3.
  • Efecto: Se elimina la posibilidad de establecer un período de prueba en este tipo de contratos formativos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación de los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 4.a) para exigir que en el contrato a tiempo parcial se especifique con exactitud, en un período de referencia no más largo que el semanal, la distribución de la jornada. Cualquier modificación de tiempo o distribución por voluntad del empresario será considerada modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Efecto: Se refuerza la seguridad jurídica y la protección del trabajador a tiempo parcial frente a las modificaciones unilaterales de su jornada o distribución horaria por parte del empresario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se establece que la conversión de un trabajo a tiempo completo a parcial (y viceversa), así como el incremento o disminución de horas en un contrato a tiempo parcial, tendrá carácter voluntario y no podrá ser impuesto unilateralmente ni como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Se prohíbe el despido o sanción por rechazar dicha conversión.
  • Efecto: Se protege al trabajador a tiempo parcial frente a cambios forzosos en su jornada o tipo de contrato, garantizando la voluntariedad de estas modificaciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se establece que la jornada diaria en contratos a tiempo parcial con jornada partida solo podrá tener una interrupción, salvo disposición convencional en contrario. La jornada semanal mínima será de 20 horas y el máximo del 77% de la jornada completa. Los contratos que superen el 77% de la jornada ordinaria se retribuirán como jornada completa.
  • Efecto: Se establecen límites y condiciones más claras para los contratos a tiempo parcial, buscando evitar la precariedad y garantizar una jornada mínima y una retribución adecuada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del apartado 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se detallan las reglas para las horas complementarias, incluyendo la necesidad de pacto escrito, la limitación a contratos indefinidos a tiempo parcial con jornada mínima de 10 horas semanales, el número máximo de horas complementarias (30% ampliable por convenio), el preaviso para su realización y la posibilidad de renuncia del trabajador en ciertos casos.
    • Se introduce la posibilidad de horas complementarias voluntarias, no obligatorias, con límites específicos.
    • Se establece que las horas complementarias se retribuirán como ordinarias y computarán para cotización y bases reguladoras.
    • Se prevé que si la jornada realizada a través de horas complementarias supera el 10% de la pactada durante 18 meses consecutivos, el trabajador tendrá derecho a un incremento de su jornada ordinaria en un 10%.
  • Efecto: Se regulan de forma más detallada y protectora las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, buscando mayor transparencia, voluntariedad y derechos para el trabajador.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado 5.bis al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se limita el porcentaje máximo de contratos a tiempo parcial por empresa al 15% de la plantilla.
    • Se establece una penalización a las empresas a modo de complemento mensual compensatorio para los trabajadores con contrato parcial.
  • Efecto: Se busca limitar la proliferación de contratos a tiempo parcial en las empresas y compensar a los trabajadores con este tipo de jornada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se insta a los convenios colectivos a establecer medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, dentro del horario laboral y facilitando la conciliación.
  • Efecto: Se promueve la formación y el desarrollo profesional de los trabajadores a tiempo parcial.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del apartado 1 del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se establece que el periodo de prueba no podrá ser superior a 15 días para todos los colectivos de trabajadores.
  • Efecto: Se reduce drásticamente el periodo de prueba, buscando evitar su uso como mecanismo de contratación temporal encubierta y proteger los derechos de los trabajadores.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los contratos fijos-discontinuos.
  • Modificación(es):
    • Se establece que el tiempo mínimo entre llamamientos no puede ser superior a 2 meses (excepcionalmente 3 meses).
    • Se fija un período mínimo de antelación para el llamamiento de 15 días.
    • Se establece una indemnización por fin de llamamiento de 45 días por año trabajado.
    • La empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral.
    • Se introduce el derecho de los fijos-discontinuos a que su antigüedad y años de prestación de servicios se calculen teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados.
  • Efecto: Se mejoran las condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos, dotándoles de mayor seguridad y estabilidad en el llamamiento y en el cálculo de su antigüedad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de un nuevo artículo 21 bis al Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se reconoce el derecho de los trabajadores con al menos seis meses de antigüedad a solicitar puestos de trabajo vacantes a tiempo completo, con mayor jornada, de carácter indefinido o con mayor estabilidad.
    • La empresa deberá responder a la solicitud de forma motivada y por escrito en un plazo de quince días (o un mes/tres meses para empresas de menos de 10 trabajadores).
  • Efecto: Se facilita la transición de los trabajadores hacia formas de empleo más estables y con mejores condiciones.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores relativo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Modificación(es):
    • Se establece que el SMI se fijará anualmente para situarlo en el 60% del salario medio del Estado, atendiendo al método de cálculo del Comité Europeo de Derechos Sociales y a los módulos salariales de la Agencia Tributaria.
    • Se asegura el carácter no compensable ni absorbible de los complementos salariales.
    • Se establece que el SMI servirá como referencia para la prestación y subsidio por desempleo, que nunca podrán ser inferiores al SMI.
  • Efecto: Se eleva el SMI y se vincula a un porcentaje del salario medio, se refuerza la protección de los complementos salariales y se mejora la referencia para las prestaciones por desempleo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una disposición derogatoria nueva.
  • Modificación(es):
    • Se deroga el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI y el incremento de su cuantía, eliminando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y recuperando el SMI como único indicador público de referencia del nivel de renta.
  • Efecto: Se simplifica el sistema de indicadores de renta, fortaleciendo el papel del SMI como referencia principal.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores relativo a los contratos fijos-discontinuos.
  • Modificación(es):
    • Se elimina la referencia a la indemnización por fin de llamamiento de 45 días por año trabajado y el plazo máximo de inactividad entre subcontratas de tres meses.
    • Se elimina la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
    • Se elimina la consideración de colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación para el empleo durante los periodos de inactividad.
  • Efecto: Se eliminan o modifican algunas de las mejoras introducidas en la enmienda anterior para los fijos-discontinuos, reduciendo la protección en ciertos aspectos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se establece que la distribución irregular de la jornada deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal y que el acuerdo o convenio colectivo deberá establecer un porcentaje máximo y mínimo para dicha distribución.
  • Efecto: Se introducen límites y garantías para la distribución irregular de la jornada, protegiendo los descansos de los trabajadores.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 39, relativo a la movilidad funcional, sin cambios sustanciales en su redacción original.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual de la movilidad funcional.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 40, relativo a la movilidad geográfica, sin cambios sustanciales en su redacción original.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual de la movilidad geográfica.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 41, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin cambios sustanciales en su redacción original.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 42, relativo a la subcontratación, sin cambios sustanciales en su redacción original.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual de la subcontratación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 11 que garantiza la subrogación de los trabajadores en toda sucesión de empresas cuando exista continuidad en la actividad o una administración pública preste directamente un servicio público.
  • Efecto: Se refuerza la protección de los trabajadores en casos de sucesión de empresas, garantizando la subrogación y la continuidad de sus condiciones laborales.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se prohíbe la aplicación simultánea de un ERTE con otras medidas como descolgues o modificaciones de condiciones de trabajo.
    • Se exige a las empresas que se acojan a un ERTE estar al día en las revisiones salariales, completar los salarios hasta el 100% y mantener a todo el personal fijo-discontinuo, temporal y de empresas auxiliares.
  • Efecto: Se endurecen las condiciones para la aplicación de ERTEs, buscando evitar su uso fraudulento y proteger a los trabajadores y a las empresas auxiliares.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 2, estableciendo que la activación del Mecanismo RED requerirá la propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo, Asuntos Económicos e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
    • Se permite a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas solicitar la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED.
    • Se exige informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas con carácter previo a la elevación de la propuesta al Consejo de Ministros.
  • Efecto: Se refuerza la participación de los agentes sociales en la activación del Mecanismo RED y se establecen garantías de información y consulta.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se añade un nuevo apartado 6 que prohíbe la doble escala salarial o categorías de entrada para garantizar la igualdad entre trabajadores.
  • Efecto: Se busca eliminar la discriminación salarial y de acceso al empleo dentro de las empresas.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 51, relativo al despido colectivo, sin cambios sustanciales en su redacción original.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual del despido colectivo.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 55, relativo a la forma y efectos del despido disciplinario, para incluir un nuevo supuesto de despido nulo: el de las personas trabajadoras declaradas en situación de incapacidad permanente que comuniquen su decisión de mantener la relación laboral con las adaptaciones precisas, en caso de que la empresa no realice la comunicación por escrito en tiempo y forma o no acredite haber intentado la adaptación o que esta supone una carga excesiva.
  • Efecto: Se equipara el despido improcedente en estos casos a un despido nulo, reforzando la protección de los trabajadores con incapacidad permanente que desean continuar en la empresa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 56, relativo al despido improcedente, sin cambios sustanciales en su redacción original.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual del despido improcedente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 55, relativo a la forma y efectos del despido disciplinario, para incluir un nuevo supuesto de despido nulo: el de las personas trabajadoras declaradas en situación de incapacidad permanente que comuniquen su decisión de mantener la relación laboral con las adaptaciones precisas, en caso de que la empresa no realice la comunicación por escrito en tiempo y forma o no acredite haber intentado la adaptación o que esta supone una carga excesiva.
  • Efecto: Se equipara el despido improcedente en estos casos a un despido nulo, reforzando la protección de los trabajadores con incapacidad permanente que desean continuar en la empresa.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 82, relativo al concepto y eficacia de los convenios colectivos, sin cambios sustanciales en su redacción original.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual sobre convenios colectivos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 83, relativo a las unidades de negociación, sin cambios sustanciales en su redacción original.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual sobre unidades de negociación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional vigesimonovena.
  • Modificación(es):
    • Se establece que las previsiones sobre empleo en paralelo y transición a otras formas de empleo se aplicarán al personal laboral del sector público.
    • Se indica que los contratos a tiempo parcial en el sector público deberán ser excepcionales, justificados y limitados en el tiempo, con negociación previa.
    • Se propone la eliminación de la tasa de reposición y la gestión de ofertas de empleo público por las administraciones según sus necesidades, garantizando la ejecución de procesos selectivos en 12 meses.
    • Se fija la tasa de interinidad en un máximo del 5%, ofertando anualmente las plazas necesarias en las OPE.
  • Efecto: Se busca mejorar la calidad y estabilidad del empleo en el sector público, eliminando la tasa de reposición y limitando la interinidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 3, relativo a las Mesas Generales de Negociación en el sector público, sin cambios sustanciales en su redacción original.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual sobre las Mesas Generales de Negociación en el sector público.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a aprobar medidas para que las auditorías retributivas y los planes de igualdad sean de obligado cumplimiento, reforzando el papel de la Inspección de Trabajo.
    • Se promoverá el control de legalidad de las Administraciones Públicas sobre los convenios colectivos para acabar con desigualdades y discriminaciones.
  • Efecto: Se busca garantizar la igualdad retributiva y la igualdad de oportunidades en el empleo, fortaleciendo los mecanismos de control y cumplimiento.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se prohíben las empresas multiservicios que cubren actividades que deberían ser ejecutadas con contratos directos, para evitar el fraude en la equiparación salarial, la igualdad de condiciones laborales y la aplicación del convenio colectivo del sector.
  • Efecto: Se combate la precariedad laboral y el fraude a través de la prohibición de las empresas multiservicios en determinados supuestos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se promoverá una modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para recuperar el derecho de subrogación en los pliegos de condiciones que operan en la contratación pública.
  • Efecto: Se busca proteger los derechos laborales de los trabajadores en los procesos de contratación pública, garantizando la subrogación.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se propone incrementar la inversión pública en los servicios públicos de colocación y eliminar la participación de las Empresas de Trabajo Temporal y agencias privadas de colocación en la intermediación laboral.
  • Efecto: Se refuerza el papel de los servicios públicos de empleo y se limita la intermediación laboral privada.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se establece que para las personas trabajadoras fijas discontinuas, el derecho al subsidio por desempleo no exigirá requisitos previos de tiempo mínimo cotizado, y su duración será como mínimo de 6 meses.
  • Efecto: Se mejora el acceso y la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se propone la regulación de una Renta de Inserción Laboral y Social, sustituyendo el IMV y la RAI, con una cuantía mínima equivalente al SMI (60% del salario medio), acompañada de un itinerario de orientación y formación profesional.
  • Efecto: Se busca garantizar un ingreso mínimo y un acompañamiento para la inserción laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se proponen nuevas tablas de cotización por desempleo: 5,50% para contratación indefinida a tiempo completo; 6,70% para el resto de contratación indefinida (parcial y fija-discontinua); 7,00% para contratación temporal a tiempo completo y parcial; y 1,55% para trabajadores temporales (actualmente 1,60%).
    • Las empresas con ERTE de 12 meses o más pagarán el 6,00% durante su vigencia.
  • Efecto: Se modifican las cotizaciones por desempleo, buscando fomentar la contratación indefinida a tiempo completo y penalizar la temporalidad y los ERTEs de larga duración.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es):
    • Se propone equiparar el momento del nacimiento de la prestación o subsidio por incapacidad temporal, de modo que en todos los casos (incluyendo menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y gestación) el subsidio se abone desde el día siguiente a la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja.
  • Efecto: Se busca garantizar la igualdad en el cobro del subsidio por incapacidad temporal en las situaciones especiales, protegiendo la privacidad de las trabajadoras.

Enmienda de Grupo Parlamentario Mixto (Néstor Rego Candamil)

  • Objeto: Modificación del artículo 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es):
    • Se propone una redacción alternativa que diferencia entre enfermedad común/accidente no laboral (subsidio a partir del cuarto día, a cargo del empresario del cuarto al decimoquinto) y accidentes de trabajo/enfermedades profesionales/situaciones especiales (subsidio desde el día siguiente a la baja, a cargo del empresario el día de la baja).
  • Efecto: Se busca asegurar el derecho a la intimidad de las trabajadoras al no diferenciar entre las distintas situaciones especiales de incapacidad temporal.

Enmienda de Grupos Parlamentarios Socialista y Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es):
    • Se ajusta la redacción de la Exposición de Motivos para reflejar con mayor precisión la modificación del artículo 174.5 de la LGSS y la sustitución de "gran invalidez" por "gran incapacidad" en la disposición adicional única.
  • Efecto: Se mejora la coherencia y precisión de la Exposición de Motivos con las modificaciones propuestas en el articulado.

Enmienda de Grupos Parlamentarios Socialista y Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del Artículo primero, apartado Dos (artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se precisa que los plazos para la manifestación de voluntad del trabajador y para la actuación de la empresa se computan desde la fecha de notificación de la resolución de incapacidad permanente a cada uno de ellos.
    • Se corrige una referencia incorrecta en el proyecto de ley, vinculando la referencia a los grados de incapacidad permanente al párrafo primero de la letra n).
    • Se sustituye "complemento de asistencia de tercera persona" por "gran incapacidad" en coherencia con la disposición adicional única.
  • Efecto: Se aporta mayor seguridad jurídica y precisión en los plazos y referencias del nuevo artículo 49.1.n), mejorando la coherencia del texto.

Enmienda de Grupos Parlamentarios Socialista y Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Modificación del Artículo segundo, apartado 5 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es):
    • Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 174 de la LGSS para asegurar la coherencia con la modificación del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores. Se busca que en todos los casos de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente, su pago se inicie desde la fecha de la resolución, salvo que sea superior a la prolongación de efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán los efectos.
  • Efecto: Se evita la incoherencia entre el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, garantizando un tratamiento homogéneo y evitando interrupciones de renta.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es):
    • Se propone que la propuesta de reforma de la regulación de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente se realice en el marco de la Comisión del Pacto de Toledo, con comparecencias de autoridades y expertos, y se someta a votación en las Cortes como proyecto de ley.
  • Efecto: Se subraya la importancia del Pacto de Toledo como foro para las reformas en Seguridad Social y se garantiza un proceso legislativo con mayor consenso y transparencia.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos y del Artículo primero, apartado Dos (artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se ajusta la redacción de la Exposición de Motivos y del artículo 49.1.n) para incluir la "gran invalidez" junto con la incapacidad permanente absoluta o total, y se matiza la determinación de la carga excesiva para la empresa, considerando los costes de implementación, ayudas públicas, tamaño y recursos de la empresa.
    • Se establece que la concurrencia de la empresa en situación prevista en el artículo 51 (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción negativas) se considerará carga excesiva.
    • Se añade que si el trabajador no acepta el puesto identificado por los servicios de prevención, será causa de extinción del contrato.
  • Efecto: Se busca una mayor precisión en la definición de carga excesiva, se vincula a situaciones de dificultad empresarial y se clarifican las consecuencias de la no aceptación de un puesto adaptado.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Adición de un nuevo apartado Tres al Artículo primero, modificando el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Modificación(es):
    • Se establece que en caso de incapacidad temporal que derive en incapacidad permanente, la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo subsistirá durante dos años desde la resolución de incapacidad permanente, si la mejoría es previsible.
    • Se considera también que subsiste la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo durante el tiempo que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible, en los supuestos del artículo 49.1.n).
  • Efecto: Se amplía el periodo de reserva del puesto de trabajo para los trabajadores con incapacidad temporal que puedan recuperarse, y se clarifica la suspensión del contrato mientras se gestionan las adaptaciones o traslados.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del Artículo segundo, apartado 5 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el apartado 5 del artículo 174 de la LGSS para mantener la redacción actual en lo referente a los efectos económicos de la incapacidad temporal en los casos de adaptación o traslado de puesto de trabajo, con un máximo de tres meses.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual sobre la duración de los efectos económicos de la incapacidad temporal en los supuestos de no extinción del contrato por incapacidad permanente.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Adición de un nuevo Artículo tercero, modificando el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Modificación(es):
    • Se modifica el artículo 40.2 para establecer que la carga excesiva se determinará teniendo en cuenta los costes financieros y de otro tipo, el tamaño y volumen de negocios de la empresa, y si es paliada por ayudas públicas.
    • Se añade que lo dispuesto en este artículo se entenderá conforme a lo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Efecto: Se alinea la definición de carga excesiva en la Ley de discapacidad con la del Estatuto de los Trabajadores, buscando mayor coherencia y claridad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación de la Disposición adicional única.
  • Modificación(es):
    • Se propone sustituir "complemento de asistencia de tercera persona" por "gran incapacidad" en las referencias a la "gran invalidez" en la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores.
  • Efecto: Se busca una adaptación terminológica más precisa y coherente con la figura de la "gran incapacidad".

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se propone la creación de un fondo finalista en los Presupuestos Generales del Estado para ayudar a las pequeñas y medianas empresas con las ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, exigiendo la acreditación de la permanencia del trabajador.
  • Efecto: Se busca paliar las posibles consecuencias negativas de la norma para las PYMES y fomentar la contratación de personas con discapacidad.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación de la Disposición final segunda.
  • Modificación(es):
    • Se establece que la propuesta de reforma de la normativa de Seguridad Social sobre incapacidad permanente se someterá a votación en las Cortes como proyecto de ley, tras las comparecencias y consultas oportunas en el marco del Pacto de Toledo.
  • Efecto: Se refuerza el procedimiento legislativo para la reforma de la normativa de incapacidad permanente, garantizando un mayor consenso y debate parlamentario.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Adición de una disposición final.
  • Modificación(es):
    • Se insta al Gobierno a aprobar, en un plazo de tres meses, una modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social para regular un procedimiento de urgencia y tramitación preferente para la impugnación de resoluciones dictadas al amparo del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Efecto: Se busca garantizar la tutela judicial efectiva de los trabajadores afectados por extinciones de contrato basadas en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.

Enmienda de Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación de la Disposición final tercera.
  • Modificación(es):
    • Se establece que la entrada en vigor de la ley se producirá a los veinte días de la publicación en el BOE de la modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social que regule el procedimiento de urgencia para la impugnación de resoluciones dictadas al amparo del artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Efecto: Se vincula la entrada en vigor de la ley a la regulación de un procedimiento judicial específico, garantizando la efectividad de la tutela judicial.

Enmienda de Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del Artículo segundo, apartado 5 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Modificación(es):
    • Se mantiene la redacción del apartado 5 del artículo 174 de la LGSS, tal como se propone en el proyecto de ley, sin introducir modificaciones adicionales.
  • Efecto: Se mantiene la regulación actual sobre la duración de los efectos económicos de la incapacidad temporal en los supuestos de no extinción del contrato por incapacidad permanente.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, centrada en la modificación del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, ha sido objeto de numerosas enmiendas que buscan precisar, ampliar o matizar su alcance. El núcleo de la reforma original, que pretende evitar la extinción automática del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente total o absoluta y condicionarla a la imposibilidad de realizar ajustes razonables o reubicación, se mantiene en gran medida. Sin embargo, las enmiendas introducen elementos significativos que modifican la interpretación y aplicación de estas disposiciones.

Se han propuesto diversas precisiones sobre el concepto de "carga excesiva" para la empresa, buscando criterios más objetivos y considerando el tamaño de la empresa, así como la posibilidad de deducir costes de adaptación en las cotizaciones a la Seguridad Social. Se refuerza la protección contra el despido en casos de incapacidad permanente, considerando nulo el despido si la empresa no cumple con las obligaciones de información o si se producen incumplimientos en los procesos de adaptación o reubicación.

Además, se han introducido modificaciones que afectan a la regulación de los contratos formativos, buscando una mayor protección para los trabajadores y limitando el uso de estos contratos en situaciones de ERTE. Se han propuesto cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos, mejorando la seguridad y estabilidad de estos trabajadores, aunque algunas enmiendas posteriores han revertido parcialmente estas mejoras.

Se han realizado propuestas para clarificar la relación laboral de los asistentes personales y para garantizar la igualdad salarial y de acceso al empleo mediante la prohibición de dobles escalas salariales. También se han introducido enmiendas que buscan mejorar la gestión del empleo público, eliminar la tasa de reposición y limitar la interinidad.

En cuanto a la Seguridad Social, se han planteado modificaciones en la regulación de la incapacidad temporal y permanente, buscando la coherencia entre las normativas y la protección de la privacidad de las trabajadoras. Se han propuesto cambios en las cotizaciones por desempleo, con el objetivo de fomentar la contratación indefinida y penalizar la temporalidad.

Finalmente, varias enmiendas buscan vincular la reforma de la normativa de incapacidad permanente a los trabajos y recomendaciones del Pacto de Toledo, así como agilizar los procedimientos judiciales para la impugnación de las resoluciones relacionadas con la extinción de contratos por incapacidad permanente. La diversidad de enmiendas refleja un debate intenso sobre cómo equilibrar la protección de los trabajadores con las necesidades empresariales y la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

Publicaciones del 27/3/2025

Comisión de Trabajo, Eco. Social, Inclusión, S.Social y Migraciones - Ratificación de la Ponencia y aprobación con competencia legislativa plena

Diario de sesiones

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Resumen del Debate Parlamentario sobre el Proyecto de Ley de Modificación del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de Incapacidad Permanente

Tipo de documento: Ratificación de la Ponencia y aprobación con competencia legislativa plena.

Iniciativa: Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. Presentado por el Gobierno. (Número de expediente: 121/000033).

Resumen del Debate:

La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados ha debatido y aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley mencionado. La iniciativa busca modificar la legislación laboral y de Seguridad Social para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaraba contrario a derecho comunitario el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo principal es evitar la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente y obligar a las empresas a buscar ajustes razonables en el puesto de trabajo para facilitar la continuidad del empleo de las personas afectadas.

Argumentos Principales y Grupos Parlamentarios:

  • A favor de la iniciativa (con matices):

    • Junts per Catalunya: Comparten la finalidad de la iniciativa, que consideran necesaria para la igualdad y contra la discriminación de las personas con discapacidad. Sin embargo, presentaron una enmienda para dar garantías a las pequeñas empresas y revertir la indeterminación de algunos términos, argumentando que el umbral de empresa pequeña se había reducido de forma sorprendente. Finalmente, retiraron su enmienda y anunciaron su voto favorable al proyecto.
    • Grupo Parlamentario Popular: Comparten el objetivo y el espíritu de la ley, pero han presentado doce enmiendas para mejorar el texto, proteger a los españoles y al sistema de Seguridad Social. Sus enmiendas buscan respaldar el Pacto de Toledo, dotar de mayor seguridad jurídica al sistema, evitar el uso de reales decretos-ley para reformas de Seguridad Social, adaptar normativas como el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aclarar conceptos como "carga excesiva" y proteger a las pymes. Han apoyado enmiendas transaccionales que mejoran el texto.
    • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): Manifiestan su compromiso con los derechos de las personas con discapacidad y la eliminación de barreras laborales. Consideran que el proyecto, fruto de una sentencia europea, impone la obligación a las empresas de intentar ajustes razonables antes de extinguir el contrato. Votarán las enmiendas que queden vivas atendiendo a los fundamentos de la sentencia.
    • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: No presentaron enmiendas al considerar el proyecto razonable y fuera de excesiva discusión política. Mantienen el apoyo dado en ponencia y votarán a favor de las enmiendas vivas. Consideran que es una adaptación del Estatuto de los Trabajadores para las personas con discapacidad, blindando su capacidad para tener una vida laboral digna.
    • Grupo Parlamentario Republicano: Destacan que la ley corrige una injusticia de fondo y mejora la vida de las personas. Explican que la norma finaliza la extinción automática del contrato por incapacidad permanente, obligando a las empresas a buscar soluciones antes de despedir. Subrayan que trabajar, cuando es posible, es mejor que una pensión de incapacidad por motivos económicos y de integración social.
    • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Señalan que la ley garantiza derechos, avanza hacia una sociedad inclusiva y erradica una discriminación histórica. Destacan que la norma reconoce el valor de las personas con discapacidad y promueve su inclusión laboral. Resaltan que la ley surgió de la voluntad de la sociedad civil y ha sido mejorada a través de la negociación con los grupos enmendantes.
    • Grupo Parlamentario Socialista: Consideran la ley trascendente socialmente, demandada por el sector de la discapacidad. Señalan que acata sentencias europeas y da cumplimiento al artículo 49 de la Constitución. Agradecen el trabajo de la comisión y los ministerios implicados. Defienden que la norma es de absoluta voluntariedad para el trabajador y que la carga para las empresas no es excesiva.
  • En contra de la iniciativa (o con críticas relevantes):

    • Grupo Parlamentario VOX: Argumentan que la norma invierte el principio de subsidiaridad, dejando en el aire la garantía de las prestaciones por incapacidad permanente total, que pasarían a depender de la viabilidad de cada empresa. Critican que la reubicación en otro puesto podría implicar la pérdida de la pensión o una merma económica, y que la incapacidad permanente absoluta entraría en conflicto con su definición legal. Señalan que la reforma es problemática para la gran invalidez y que la extinción de la incapacidad temporal antes de los 545 días generaría aumento de costes empresariales. Exigen claridad, seguridad jurídica y respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Acuerdos, Desacuerdos y Matices Relevantes:

  • Acuerdo General: Hubo un amplio consenso en la necesidad de modificar la legislación para cumplir con la sentencia europea y mejorar la protección de las personas con incapacidad permanente. La mayoría de los grupos parlamentarios expresaron su apoyo al proyecto de ley.
  • Desacuerdo: El Grupo Parlamentario VOX manifestó una oposición frontal, argumentando que la reforma perjudica a los trabajadores con discapacidad y genera inseguridad jurídica.
  • Matices Relevantes:
    • Junts per Catalunya y el Grupo Parlamentario Popular expresaron preocupaciones específicas sobre la protección de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y la claridad de los conceptos legales.
    • El Grupo Parlamentario Popular destacó la importancia de la tramitación parlamentaria ordinaria y la necesidad de evitar atajos legislativos.
    • El Grupo Parlamentario SUMAR resaltó la inclusión de la Guardia Civil, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en la aplicación de la norma, como resultado de una enmienda transaccional.
    • El Grupo Parlamentario Socialista defendió la voluntariedad de la medida para el trabajador y la razonabilidad de la carga para las empresas.

Resultado de la votación:

Tras la votación de las enmiendas vivas, que en su mayoría fueron rechazadas (con la excepción de las correcciones técnicas y enmiendas transaccionales presentadas por los grupos Popular, SUMAR y Socialista, que fueron aprobadas), el Proyecto de Ley fue aprobado por la Comisión con 34 votos a favor y 3 en contra.

Publicaciones del 2/4/2025

Informe de la Ponencia

BOCG

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Este documento es un Informe de la Ponencia sobre un Proyecto de Ley que busca modificar la legislación laboral y de Seguridad Social.

Contenido principal:

El objetivo de esta reforma es evitar la extinción automática del contrato de trabajo cuando una persona trabajadora es declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. En lugar de un despido automático, se pretende:

  • Priorizar la adaptación del puesto de trabajo: Las empresas deberán intentar realizar ajustes razonables para que la persona pueda seguir trabajando en su puesto o en uno adaptado.
  • Considerar la voluntad del trabajador: Se tendrá en cuenta la opinión y voluntad de la persona trabajadora.
  • Limitar la extinción del contrato: La empresa solo podrá extinguir el contrato si la adaptación del puesto supone una "carga excesiva" para ella, o si no existe un puesto vacante y disponible compatible. Se establecen criterios para definir qué se considera carga excesiva, especialmente para empresas pequeñas.
  • Modificar la Ley General de la Seguridad Social: Se ajusta la normativa para adecuarla a estos cambios, especialmente en lo referente a la prolongación de efectos de la incapacidad temporal y la compatibilidad con la pensión de incapacidad permanente.
  • Actualizar terminología: Se cambian las denominaciones de "gran invalidez" por "gran incapacidad" y "invalidez no contributiva" por "incapacidad no contributiva" para alinearse con la reforma del artículo 49 de la Constitución.
  • Plazos para el Gobierno: El Gobierno tendrá un plazo de seis meses para presentar una propuesta de modificación normativa sobre la compatibilidad del trabajo con la incapacidad permanente, y de doce meses para revisar los regímenes de la Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas en este sentido.

Contexto político y estado de tramitación:

Este informe de la Ponencia representa una fase avanzada en la tramitación legislativa. La Ponencia, compuesta por representantes de varios grupos parlamentarios, ha estudiado el Proyecto de Ley y las enmiendas presentadas.

  • Acuerdos alcanzados: La Ponencia acuerda incorporar varias enmiendas transaccionales (acuerdos entre diferentes grupos) y se retiran otras.
  • Próximos pasos: El texto resultante de estas incorporaciones y acuerdos se eleva a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su debate y posterior votación en el Pleno del Congreso.

En resumen, este informe detalla los acuerdos alcanzados por una ponencia parlamentaria para modificar la legislación laboral y de Seguridad Social, con el fin de proteger el empleo de las personas que sufren una incapacidad permanente, promoviendo la adaptación de puestos de trabajo en lugar del despido automático.

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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El texto aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para garantizar el derecho al empleo de las personas con discapacidad.

Los puntos clave son:

  • Extinción del contrato por incapacidad permanente: Ya no será automática. La empresa solo podrá extinguir el contrato si no es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o si no hay un puesto alternativo compatible, y si estas medidas suponen una carga excesiva para la empresa.
  • Ajustes razonables: Se define qué se considera una carga excesiva para la empresa, teniendo en cuenta su tamaño, recursos y ayudas públicas disponibles.
  • Suspensión del contrato: Se contempla la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo durante el proceso de adaptación o cambio de puesto.
  • Plazos: La empresa tendrá un plazo de tres meses para realizar los ajustes o proceder a la extinción del contrato.
  • Compatibilidad con la Seguridad Social: Se modifica la Ley General de la Seguridad Social para adecuarla a estos cambios, y se prevé una futura normativa sobre la compatibilidad del trabajo con la incapacidad permanente.
  • Terminología: Se actualiza la denominación de "gran invalidez" a "gran incapacidad".
  • Procedimiento judicial: Se establece un procedimiento urgente y preferente para los casos de extinción de contrato derivados de estas modificaciones.
  • Obligación del Gobierno: El Gobierno deberá presentar en seis meses una propuesta de modificación normativa sobre incapacidad permanente y compatibilidad con el trabajo, y en doce meses, otra para las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Nacional.

Publicaciones del 3/4/2025

Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena

BOCG

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La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado un Proyecto de Ley que modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo principal es evitar la extinción automática del contrato de trabajo cuando una persona trabajadora es declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.

La reforma, tramitada con competencia legislativa plena y por procedimiento de urgencia, busca garantizar el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad. Para ello, se establece que la empresa solo podrá extinguir el contrato si no es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o si estos suponen una carga excesiva para la empresa. Se definen los criterios para determinar cuándo una carga es excesiva, teniendo en cuenta el tamaño y los recursos de la empresa, y la posibilidad de ayudas públicas.

Además, se modifica la Ley General de la Seguridad Social para adecuarla a estos cambios, y se prevé que el Gobierno presente en un plazo de seis meses una propuesta de modificación normativa sobre la compatibilidad del trabajo con la incapacidad permanente. También se adaptará la terminología, sustituyendo "gran invalidez" por "gran incapacidad".

La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Publicaciones del 10/4/2025

Propuestas de veto (Senado)

BOCG

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Los senadores de VOX presentan una propuesta de veto al Proyecto de Ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo principal de este proyecto de ley es eliminar la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo cuando un empleado es declarado en situación de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta.

La propuesta de veto argumenta que, si bien la intención de proteger a los trabajadores es positiva, el proyecto de ley tiene deficiencias prácticas importantes. Se señala que la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez implican una imposibilidad total para trabajar, lo que hace inviable la adaptación de un puesto de trabajo. Además, se considera que el proyecto traslada indebidamente la carga económica de la Seguridad Social a las empresas, especialmente a las pymes y autónomos, pudiendo poner en riesgo su viabilidad. Se critica la falta de seguridad jurídica en la determinación de la "carga excesiva" para las empresas y la ausencia de claridad sobre qué sucede si el empleador no realiza las adaptaciones solicitadas.

En resumen, VOX considera que el proyecto de ley, tal como está redactado, no es coherente, genera inseguridad y perjudica al tejido empresarial español, por lo que solicita su veto.

Senado - Comisión de Juventud

Diario de sesiones

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Resumen del Dictamen de la Comisión de Trabajo y Economía Social sobre el Proyecto de Ley de modificación del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente.

La Comisión de Trabajo y Economía Social ha dictaminado el Proyecto de Ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para regular la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Argumentos principales:

  • A favor del Proyecto de Ley:

    • Grupos Parlamentarios Socialista, Plural en el Senado (Junts per Catalunya-Coalición Canaria-Agrupación Herreña Independiente-Bloque Nacionalista Galego), Vasco e Izquierdas por la Independencia: Defienden que la reforma es necesaria para cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Argumentan que la extinción automática del contrato por incapacidad permanente supone una discriminación y una doble injusticia para los trabajadores. Subrayan que la modificación busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, promoviendo la adaptación de puestos de trabajo o la reubicación dentro de la empresa antes de la desvinculación. Consideran que la reforma fomenta una sociedad más justa, equitativa e inclusiva, y mejora la calidad de vida y la autonomía de las personas afectadas.
    • Grupo Parlamentario Popular: Considera que el cambio legislativo es un acierto, obligado por la sentencia del TJUE, para evitar la discriminación laboral y garantizar la igualdad de trato en el empleo. Destacan que la modificación, que incorpora once de sus doce enmiendas, mejora el texto y permite al trabajador optar por la adaptación de su puesto o una vacante. Subrayan la importancia de la dignificación personal a través del trabajo y la necesidad de que las empresas, especialmente las PYMES, cuenten con fondos públicos para realizar las adaptaciones necesarias.
  • En contra del Proyecto de Ley (Propuesta de Veto):

    • Grupo Parlamentario Mixto (representado por el Sr. Gordillo Moreno): Presentó una propuesta de veto, la cual fue defendida brevemente por el Sr. Gordillo Moreno, quien se remitió al texto presentado.

Acuerdos y Desacuerdos:

  • Acuerdo: La ponencia, por mayoría, acordó rechazar la propuesta de veto y mantener el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Por unanimidad, se acordaron correcciones técnicas y gramaticales que no tienen la naturaleza de enmienda.
  • Desacuerdo: Se presentó una propuesta de veto por parte del Grupo Parlamentario Mixto, que fue rechazada en la votación.
  • Matices relevantes: El Grupo Parlamentario Popular señaló que su única enmienda no incorporada por el Grupo Socialista solicitaba un fondo público exclusivo para la adaptación de puestos de trabajo por parte de las empresas.

Votación:

  • La propuesta de veto fue rechazada con 1 voto a favor y 32 en contra.
  • El dictamen del informe de la ponencia fue aprobado con 28 votos a favor y 1 en contra.

Resultado:

El Proyecto de Ley ha sido dictaminado por la Comisión de Trabajo y Economía Social, quedando aprobado y elevado a dictamen para su posterior debate en el Pleno. Se designó al presidente de la comisión para presentar el dictamen ante el Pleno.

Publicaciones del 15/4/2025

Informe de la Ponencia (Senado)

BOCG

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La Ponencia del Senado ha estudiado un proyecto de ley que busca modificar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo principal es regular la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de los trabajadores y aspectos relacionados con la incapacidad permanente en la Seguridad Social.

Tras su deliberación, la Ponencia ha decidido, por mayoría, rechazar una propuesta de veto presentada por algunos de sus miembros. En su lugar, aprueba el texto que le fue remitido desde el Congreso de los Diputados, lo que significa que el proyecto de ley continúa su tramitación en el Senado con el texto acordado en la Cámara Baja.

Votos particulares (Senado)

BOCG

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Los senadores Fernando Carbonell Tatay, Paloma Gómez Enríquez y Ángel Pelayo Gordillo Moreno presentan un voto particular al proyecto de ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. Este voto particular se formula para defender una propuesta de veto ante el Pleno del Senado. El objetivo de la ley es regular la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente y aspectos relacionados con la incapacidad permanente en la Seguridad Social.

Dictamen de la Comisión (Senado)

BOCG

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La Comisión de Trabajo y Economía Social del Senado ha aprobado un dictamen sobre un proyecto de ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. El objetivo principal es regular la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de los trabajadores y aspectos relacionados con la incapacidad permanente en la Seguridad Social. Este dictamen no introduce cambios respecto al texto que ya había sido aprobado por el Congreso de los Diputados.

Publicaciones del 22/4/2025

Senado - Pleno

Diario de sesiones

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Este documento del Diario de Sesiones del Senado corresponde a la Sesión Plenaria número 49, celebrada el martes 22 de abril de 2025.

En relación con el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente, se informa de lo siguiente:

  • Presentación del dictamen: El senador Tirado Ochoa presentó el dictamen de la Comisión de Trabajo y Economía Social.
  • Propuesta de veto: El Grupo Parlamentario Mixto presentó una propuesta de veto, defendida por la senadora Gómez Enríquez.
  • Argumentos en contra del veto (a favor del proyecto de ley):
    • Grupo Parlamentario Socialista (representado por la senadora Briones Morales): Defendió la norma como un avance en derechos y garantías para las personas con discapacidad, en línea con recomendaciones internacionales y del tejido asociativo. Criticó el veto de Vox por considerar que niega el derecho a seguir en el mercado laboral a las personas con incapacidad permanente y que su acción política se basa en el retroceso y el negacionismo.
    • Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (representado por el senador Morera Català): Apoyó la tramitación urgente y la mejora del texto, criticando la oposición de Vox y su falta de argumentos.
    • Grupo Parlamentario Vasco (representado por la senadora Ahedo Ceza): Consideró la modificación necesaria, justa y de sentido común, en consonancia con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y directivas europeas. Destacó el trabajo de las organizaciones de personas con discapacidad y el consenso alcanzado.
    • Grupo Parlamentario Plural (representado por el senador Bagué Roura): Apoyó la iniciativa, recordando el legado de Junts en la integración de personas con discapacidad. Señaló la necesidad de homogeneizar criterios con la Unión Europea y solicitó sensibilidad hacia las microempresas.
    • Grupo Parlamentario Izquierdas por la Independencia (representado por el senador Queralt Jiménez): Celebró la ley como un avance en dignidad humana y criticó la equiparación histórica de la incapacidad permanente con la muerte. Subrayó la importancia de la Inspección de Trabajo y los controles sindicales para garantizar la buena fe en la aplicación de la norma.
    • Grupo Parlamentario Socialista (representado por el senador Remírez Apesteguía): Calificó la norma como un ejemplo de política útil y de consenso, que da amparo y protección a las personas trabajadoras con incapacidad permanente sobrevenida. Destacó la adecuación a la normativa europea y la reforma del artículo 49 de la Constitución.
    • Grupo Parlamentario Popular (representado por la senadora Ruiz-Sillero Bernal): Anunció el voto positivo, calificando el cambio legislativo como un acierto obligado por sentencia del TJUE. Señaló que el Gobierno tardó en presentar el proyecto y que fue mejorado gracias a las enmiendas del PP. Criticó la falta de un fondo específico de ayudas públicas para empresas.
  • Argumentos a favor del veto (en contra del proyecto de ley):
    • Grupo Parlamentario Mixto (representado por la senadora Gómez Enríquez): Argumentó que el proyecto de ley genera inseguridad jurídica, dudas e incertidumbres. Señaló la falta de claridad en conceptos como "ajustes razonables" o "carga desproporcionada" para las empresas y planteó cuestiones procesales sobre el cómputo de plazos. Consideró que se deberían resolver estos flecos antes de abordar la extinción del contrato.
  • Resultado de la votación:
    • La propuesta de veto fue rechazada (3 votos a favor, 251 en contra).
    • Las correcciones técnicas de errores fueron aprobadas (251 a favor, 3 abstenciones).
    • El dictamen del proyecto de ley fue aprobado definitivamente por las Cortes Generales (251 a favor, 3 en contra).

En resumen, hubo un amplio acuerdo en la Cámara para aprobar el proyecto de ley, con la excepción del Grupo Parlamentario Mixto que presentó un veto, el cual fue rechazado. Los grupos que intervinieron a favor destacaron el consenso, la justicia social y el cumplimiento de normativas internacionales y sentencias europeas. El Grupo Mixto expresó preocupaciones sobre la seguridad jurídica y la falta de concreción en la norma.

Publicaciones del 28/4/2025

Texto aprobado por el Senado

BOCG

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Este texto aprobado por el Senado modifica la legislación laboral y de Seguridad Social para proteger el empleo de las personas que acceden a una situación de incapacidad permanente.

El objetivo principal es evitar la extinción automática del contrato de trabajo por declararse una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad. A partir de ahora, la empresa deberá valorar si es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o si existe otro puesto compatible. Solo si estas adaptaciones suponen una carga excesiva para la empresa, o si la persona trabajadora rechaza un puesto adecuado, se podrá extinguir el contrato.

Además, se establece un periodo de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo mientras se realizan estas adaptaciones o se busca un nuevo puesto. También se actualiza la terminología relacionada con la incapacidad permanente para adecuarla a la normativa vigente.

El Gobierno se compromete a presentar en un plazo de seis meses una propuesta de modificación normativa sobre la compatibilidad del trabajo con la incapacidad permanente, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo.

Publicaciones del 30/4/2025

Ver BOE Núm: 104 de 30/04/2025 BOE

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.