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N° de exp.

Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre Transporte Aéreo y Anejo, firmado en Tegucigalpa el 30 de octubre de 1992, hecho en Sevilla el 1 de julio de 2025

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Autorización de Convenios Internacionales
Fechas
Presentado el 08/11/2025 , calificado el 18/11/2025
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Asuntos Exteriores
Estado Actual
Senado
Plazos
  • Hasta: 11/12/2025 (18:00) De enmiendas
  • Hasta: 04/03/2026 (18:00) Concesión autorización Congreso
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Asuntos Exteriores Publicación desde 18/11/2025 hasta 21/11/2025
  • Comisión de Asuntos Exteriores Enmiendas desde 21/11/2025 hasta 12/12/2025
  • Comisión de Asuntos Exteriores Dictamen desde 12/12/2025 hasta 25/02/2026
  • Pleno Aprobación desde 25/02/2026 hasta 18/03/2026
  • Senado desde 18/03/2026
Fecha de actualización
25/3/2026

Resumen

Contenido IA

1. ¿De qué trata la iniciativa?
Se propone modificar el Acuerdo bilateral firmado en 1992 entre España y la República de Honduras sobre transporte aéreo (y su anexo). La modificación, suscrita en Sevilla el 1 de julio de 2025, actualiza la normativa de designación y revocación de aerolíneas, incorpora requisitos de licencia y control alineados con la legislación de la UE y la hondureña, y añade causas de revocación por incumplimientos legales, sanitarios o de seguridad. El resto del convenio permanece sin cambios.

2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?

  • 21 nov 2025: La Mesa del Congreso autoriza iniciar la tramitación y remite el texto a la Comisión de Asuntos Exteriores. Se abre un plazo de enmiendas (hasta el 11 dic 2025).
  • 25 feb 2026: La Comisión de Asuntos Exteriores emite su dictamen (110/000064) aprobando la modificación. Votación en comisión: 31 a favor, 6 abstenciones, 0 en contra.
  • 4 mar 2026: El dictamen se publica y se remite a la Mesa para su debate en el Pleno.
  • 18 mar 2026: El Pleno del Congreso vota la autorización del Gobierno para suscribir la modificación. Resultado: 268 votos a favor, 0 en contra, 80 abstenciones, 2 no votaron.
  • 25 mar 2026: El texto aprobado se remite al Senado, específicamente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado, para que continúe su tramitación. El plazo para presentar propuestas en el Senado finaliza el 8 abr 2026.

3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?

  • En la comisión: 31 votos a favor (principalmente de los grupos Socialista y Popular), 6 abstenciones, sin votos en contra.
  • En el Pleno: 268 votos a favor, 0 en contra, 80 abstenciones, 2 diputados no votaron.
  • El grupo VOX manifestó reservas sobre el procedimiento, pero no emitió voto en contra.

4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
El Congreso ha aprobado la modificación y la ha remitido al Senado. La iniciativa está en fase de tramitación senatorial, a la espera de que la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado emita su dictamen y, posteriormente, del Pleno del Senado.

5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La aprobación en el Congreso permite que el acuerdo modificado siga su curso constitucional: el Senado debe examinarlo y, si lo aprueba, el Gobierno podrá suscribir la modificación conforme al artículo 94.1 de la Constitución. Hasta que el Senado no emita su dictamen, la modificación no entra en vigor; por tanto, el paso actual es esencial para que el convenio actualizado pueda ser ratificado y aplicado.

Documentos

Publicaciones del 21/11/2025

Acuerdo de tramitación

BOCG

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Acuerdo de la Mesa del Congreso que autoriza la tramitación de la modificación del Acuerdo bilateral entre España y Honduras sobre transporte aéreo (firmado originalmente en 1992) y su anexo, firmado en Sevilla el 1 de julio de 2025.

  • Objetivo: actualizar el convenio de transporte aéreo con Honduras, adaptándolo a las condiciones actuales.
  • Estado de tramitación: la Mesa ha remitido el texto a la Comisión de Asuntos Exteriores para que emita dictamen.
  • Plazo para enmiendas: se abre un período de quince días hábiles, que finaliza el 11 de diciembre de 2025, durante el cual los grupos parlamentarios pueden presentar propuestas de enmienda a la totalidad o al articulado, según el artículo 156 del Reglamento.
  • Publicación: el acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (serie C, núm. 76‑1, 21 de noviembre de 2025) y se ordena su difusión conforme al artículo 97 del Reglamento.

En resumen, el Congreso ha aprobado iniciar el proceso legislativo para modificar el convenio de transporte aéreo con Honduras, está a la espera del dictamen de la Comisión y permite la presentación de enmiendas hasta el 11 de diciembre 2025.

Iniciativa

BOCG

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El Congreso autoriza la modificación del convenio de 1992 entre España y Honduras sobre transporte aéreo. La iniciativa actualiza los artículos que regulan la designación y revocación de aerolíneas, imponiendo requisitos de licencia y control regulatorio alineados con la normativa de la UE para España y con la legislación hondureña para Honduras. Además, se añaden causas de revocación relacionadas con incumplimientos legales, riesgos sanitarios y de seguridad. Todas las demás cláusulas del acuerdo permanecen sin cambios. El acuerdo entrará en vigor tras la ratificación constitucional de ambas partes, aplicándose provisionalmente desde su firma en Sevilla el 1 de julio de 2025.

Publicaciones del 25/2/2026

Comisión de Asuntos Exteriores - Dictamen

Diario de sesiones

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Resumen del dictamen 110/000064 – Modificación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre España y Honduras

Tipo de documento: Dictamen (informe de la Comisión que recoge el debate y la votación sobre la propuesta de modificar un convenio internacional).


1. Argumentos a favor

Grupo parlamentario Intervención / argumentos principales
Grupo Socialista (Mercadal Baquero) – Señala que el convenio original ya había sido utilizado para abrir rutas aéreas entre ambos países.
– La modificación permite que aerolíneas de otros Estados miembros de la UE estén sujetas a las mismas normas que las españolas, lo que “incrementa la competencia, genera más vuelos y, en consecuencia, reduce los precios para los pasajeros”.
Grupo Popular (Tarno Blanco) – Vota positivamente el punto 2 (el acuerdo con Honduras) y lo incluye entre los “acuerdos que consideramos beneficiosos”. No ofrece un argumento técnico adicional, pero su voto refleja apoyo a la ampliación de la oferta aérea.
Otros grupos que no intervinieron de forma específica – La mayoría de los diputados que votaron a favor (31) coincidieron en que la medida es “imprescindible” para el sector del transporte aéreo y para los usuarios.

2. Argumentos en contra o matices críticos

Grupo parlamentario Intervención / argumentos principales
Grupo VOX (Sánchez García) – Critica el procedimiento de aprobar convenios “ex‑post facto”, es decir, después de que ya se hayan celebrado actos o conferencias.
– Considera que someter a la Cámara de Diputados acuerdos que ya se han ejecutado vulnera el artículo 94.1 de la Constitución (requiere autorización previa).
– No menciona contenidos específicos del acuerdo con Honduras, pero su objeción al proceso se extiende a todos los convenios presentados en esa sesión, incluido el de Honduras.
Otros grupos (p.ej. SUMAR) – No plantearon objeciones concretas al contenido del acuerdo con Honduras; sus críticas se centraron en otros convenios (los de la UNESCO) y en la práctica general de ratificar tratados después de su firma.

3. Resultado de la votación

  • Votos a favor: 31
  • Abstenciones: 6
  • Votos en contra: 0

El dictamen concluye que el acuerdo de modificación del convenio de transporte aéreo con Honduras quedó aprobado por la Comisión.

4. Síntesis del consenso

  • Acuerdo mayoritario: La mayoría de los grupos (Socialista, Popular y la mayor parte de los demás partidos) apoyaron la medida por sus supuestos beneficios económicos y de competencia en el sector aéreo.
  • Matiz de procedimiento: VOX expresó reservas sobre la forma en que se presentan los convenios a la Cámara, alegando falta de autorización previa, aunque no impugnó el contenido del acuerdo con Honduras.
  • Resultado final: La postura favorable prevaleció y el dictamen recomendó la aprobación, que fue adoptada sin votos en contra.

Nota: El resumen se basa exclusivamente en la información contenida en el fragmento del Diario de Sesiones proporcionado. No se incluyen datos externos ni suposiciones.

Publicaciones del 4/3/2026

Dictamen de la Comisión

BOCG

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La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso ha emitido un dictamen que propone al Pleno autorizar al Gobierno, conforme al artículo 94.1 de la Constitución, la suscripción de la modificación del Acuerdo de Transporte Aéreo y Anejo entre España y la República de Honduras, originalmente firmado el 30 de octubre de 1992. La enmienda, acordada en Sevilla el 1 de julio de 2025, actualiza las condiciones del transporte aéreo entre ambos países (detalles específicos no aparecen en el texto).

El dictamen, aprobado el 25 de febrero de 2026, se remite a la Mesa de la Cámara para su debate y votación en el Pleno. Hasta que el Pleno no conceda la autorización, la modificación del tratado sigue en fase de tramitación parlamentaria.

Publicaciones del 18/3/2026

Pleno - Dictamen

Diario de sesiones
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El documento es demasiado extenso para ser procesado automáticamente, el resumen se generará próximamente.

Votación 18/3/2026

Votación

Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre Transporte Aéreo y Anejo, firmado en Tegucigalpa el 30 de octubre de 1992, hecho en Sevilla el 1 de julio de 2025.

Ver votaciones en la web del congreso (18/3/2026)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 25/3/2026

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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Resumen del texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado para continuar su tramitación legislativa:

  • Se modifica el Acuerdo entre España y Honduras sobre Transporte Aéreo, firmado en Tegucigalpa el 30 de octubre de 1992 y actualizado en Sevilla el 1 de julio de 2025.
  • El Congreso ordena que el Acuerdo sea remitido a la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado.
  • El plazo para presentar propuestas relacionadas, según el artículo 144 del Reglamento del Senado, finaliza el 8 de abril de 2026.
  • El texto del Acuerdo quedó publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), Serie A, nº 192, el 21 de noviembre de 2025; la documentación complementaria está disponible en la Secretaría General del Senado.
  • La publicación se realiza conforme al artículo 191 del Reglamento del Senado.
  • Firma: Sara Sieira Mucientes, Letrada Mayor del Senado, 25 de marzo de 2026.