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N° de exp.

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 07/03/2024 , calificado el 12/03/2024
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico
Estado Actual
Aprobado con modificaciones
Ponentes
  • Aceves Galindo, José Luis
  • Boada Danés, Júlia
  • Cabezón Casas, Tomás
  • Figaredo Álvarez-Sala, José María
  • Jordà i Roura, Teresa
  • Martínez Barbero, Verónica
  • Matute García de Jalón, Oskar
  • Nogueras i Camero, Míriam
  • Quintanilla Navarro, Miguel Ángel
  • Ramírez Moreno, María de las Nieves
  • Rego Candamil, Néstor
  • Rey de las Heras, Luis Alfonso
  • Rueda Perelló, Patricia
  • Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia
  • Sánchez Pérez, César
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Publicación desde 12/03/2024 hasta 15/03/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Enmiendas desde 15/03/2024 hasta 23/05/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Informe desde 23/05/2024 hasta 04/07/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Dictamen desde 04/07/2024 hasta 11/07/2024
  • Pleno Aprobación desde 11/07/2024 hasta 23/07/2024
  • Senado desde 23/07/2024 hasta 30/10/2024 Nota: Iniciativa incluida en el orden del día del Pleno del Senado de 30/10/2024 que fue suspendido sin debatir la iniciativa. Mediante oficio de 04/11/2024, el Senado comunica la remisión del texto al Boletín Oficial del Estado.
  • Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 30/10/2024 hasta 10/12/2024
Fecha de actualización
4/8/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley básica de bomberos forestales busca establecer un marco regulatorio común para este colectivo en España. Su objetivo es unificar funciones, derechos, obligaciones y condiciones laborales, mejorando la coordinación y eficacia en la lucha contra incendios forestales. Define sus funciones, establece su condición de empleados públicos, promueve la formación continua, refuerza la salud laboral y la defensa jurídica, y aborda la igualdad de género.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa se presentó y fue debatida en el Congreso de los Diputados. El Pleno del Congreso decidió avocar la deliberación y votación final del proyecto el 23 de mayo de 2024, con 343 votos a favor. Se presentaron numerosas enmiendas por parte de diversos grupos parlamentarios, que fueron debatidas y votadas en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico. El 23 de julio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto, con 178 votos a favor, 0 en contra y 171 abstenciones, y fue remitido al Senado el 29 de julio de 2024. En el Senado, el proyecto fue debatido en la Comisión de Transición Ecológica, donde se aprobaron correcciones técnico-gramaticales sin alterar el fondo del texto, y posteriormente fue aprobado por unanimidad en dicha comisión el 15 de octubre de 2024. El 30 de octubre de 2024, el Pleno del Senado debatió el proyecto, y el 7 de noviembre de 2024, se publicó su aprobación definitiva.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La solicitud de avocación al Pleno en el Congreso fue aprobada por 343 votos a favor. En la votación del dictamen del Proyecto de Ley básica de bomberos forestales en el Congreso, hubo 178 votos a favor, 0 en contra y 171 abstenciones. En el Senado, el dictamen fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Transición Ecológica (30 votos a favor). Durante la tramitación en el Congreso, la mayoría de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios fueron rechazadas en las votaciones del Pleno, aunque algunas enmiendas transaccionales y correcciones fueron aceptadas. En el Senado, se retiraron enmiendas para facilitar la aprobación por consenso.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? La aprobación definitiva de esta ley significa que se ha convertido en normativa vigente. Establece un marco legal común y unificado para los bomberos forestales en toda España, reconociendo su profesión y mejorando sus condiciones laborales, formativas y de seguridad. La ley entra en vigor tras su publicación en el BOE.

Documentos

Publicaciones del 15/3/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Este Proyecto de Ley busca unificar el marco regulatorio de los bomberos forestales en España. Su objetivo principal es establecer un conjunto de funciones, derechos, obligaciones y condiciones laborales comunes para este colectivo, mejorando la coordinación y eficacia en la lucha contra incendios forestales. La ley define las funciones de extinción, prevención y vigilancia, y establece que los bomberos forestales tendrán la condición de empleados públicos, independientemente de su tipo de contrato. Se promueve la formación continua, se refuerzan las medidas de salud laboral y prevención de riesgos, y se impulsan mejoras en las retribuciones y la defensa jurídica. La normativa también aborda la igualdad de género y la subrogación del personal en caso de sucesión empresarial, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas.

Publicaciones del 23/5/2024

Pleno - Avocación por el Pleno

Diario de sesiones

Ver diario original Contenido IA

El Pleno del Congreso de los Diputados, en la sesión del 23 de mayo de 2024, votó la solicitud de avocación por el Pleno de la deliberación y votación final del Proyecto de ley básica de bomberos forestales (Número de expediente: 121/000015).

La solicitud de avocación fue presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.

Resultado de la votación: La solicitud de avocación fue aprobada por 343 votos a favor.

No se mencionan argumentos a favor o en contra de la avocación en este fragmento del Diario de Sesiones, ni se detallan acuerdos o desacuerdos específicos sobre el contenido del proyecto de ley en este punto concreto del orden del día.

Votación 23/5/2024

Votación

Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley básica de bomberos forestales, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.

Ver votaciones en la web del congreso (23/5/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 27/5/2024

Avocación del debate y votación

BOCG

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha decidido asumir el debate y votación final del Proyecto de Ley básica de bomberos forestales. Anteriormente, este proyecto era gestionado por la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Publicaciones del 6/6/2024

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (CCa)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9 y la Disposición adicional tercera.
  • Modificación(es):
    • Artículo 9.1: Se añade una limitación de horario de 12 horas máximas de trabajo desde la movilización hasta el descanso entre jornadas, incluyendo desplazamientos y actividades relacionadas con la emergencia. Se establece un máximo de 8 horas de trabajo efectivo de extinción o actividad de alta exigencia física. En caso de aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, la jornada se reduce a 6 horas. Se permite reducir el descanso entre jornadas a 10 horas en incendios de nivel operativo superior a '0', compensando la diferencia. Se exige que las instalaciones de descanso cumplan con la normativa de seguridad y salud laboral.
    • Disposición adicional tercera: Se amplía el concepto de "segunda actividad" para incluir la "adaptación del puesto de trabajo". Se especifica que el personal en segunda actividad debe estar en plazas recogidas en la relación de puestos de trabajo o norma equivalente. Se añade que, tras reconocimientos médicos o pruebas físicas excluyentes, el servicio de prevención debe emitir un informe para adaptar el puesto, sin merma de retribuciones. La adaptación podrá extinguirse si desaparecen las causas que la motivaron.
  • Efecto: Introduce límites más estrictos a la jornada laboral en situaciones de emergencia, priorizando la seguridad y salud. Amplía la protección para el personal que sufre una disminución de sus capacidades físicas o psíquicas, permitiendo la adaptación de su puesto de trabajo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya

  • Objeto: Adición de una nueva disposición adicional sobre bomberos voluntarios y Agrupaciones de Defensa Forestal.
  • Modificación(es): Se añade una nueva disposición adicional que establece que el personal voluntario que participe en la prevención y extinción de incendios forestales, como bomberos voluntarios y Agrupaciones de Defensa Forestal, se regirá por sus Estatutos de Autonomía, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, la Ley de Montes y otras normas autonómicas de desarrollo.
  • Efecto: Clarifica el marco normativo aplicable al personal voluntario en la lucha contra incendios forestales, remitiendo a la normativa existente y a la autonómica.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, Artículo 3, Artículo 4, Artículo 7 (dos enmiendas) y Artículo 8.
  • Modificación(es):
    • Exposición de Motivos (párrafo 7 del apartado III): Se propone suprimir este párrafo, que hace referencia al Catálogo Nacional de Ocupaciones (CNO) y la falta de reconocimiento legal de la figura del bombero forestal.
    • Artículo 3.4: Se modifica para que la coordinación de los operativos de extinción de incendios forestales se integre en los Planes de Protección Civil estatal y autonómicos.
    • Artículo 4.2: Se añade un nuevo punto que establece que las funciones propias de los bomberos forestales podrán ser concurrentes con aquellas que las administraciones públicas establezcan en su legislación específica, según la naturaleza estatutaria o laboral del servicio.
    • Artículo 7.1: Se amplía la referencia normativa para incluir "todos los Decretos y Reglamentos que derivan de esta" ley de prevención de riesgos laborales.
    • Artículo 7 (nuevo punto): Se añade un nuevo punto que obliga a actualizar el Cuadro Nacional de Enfermedades Profesionales en el plazo de un año, incluyendo las recogidas en la guía básica de valoración para bomberos forestales y las del sector forestal.
    • Artículo 7 (nuevo punto): Se añade otro nuevo punto que establece que el trabajo de los bomberos forestales se incluirá en el Anexo I del RD 665/1997 sobre agentes cancerígenos, en concordancia con la clasificación del IARC.
    • Artículo 8.1: Se modifica para que las administraciones "establecerán" (en lugar de "procurarán impulsar") el reconocimiento de las condiciones de peligrosidad, esfuerzo físico, etc., en la negociación de retribuciones.
  • Efecto: Busca mejorar la redacción y el alcance de la ley, enfatizando la coordinación con Protección Civil, la autonomía autonómica en la definición de funciones, y reforzando la protección de la salud y la consideración de la profesión como de alto riesgo, incluyendo la exposición a agentes cancerígenos y la actualización de enfermedades profesionales. La supresión de un párrafo en la Exposición de Motivos busca evitar la mención a un Real Decreto que se considera de suma importancia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu

  • Objeto: Modificación del Artículo 2, Artículo 4, Disposición adicional primera, Artículo 6 (dos enmiendas), Artículo 7 (dos enmiendas), Artículo 1 y Disposición final primera.
  • Modificación(es):
    • Artículo 2.4: Se añade un nuevo apartado que establece que la denominación e identificativos de los servicios de extinción de incendios forestales y su personal será "bomberos forestales", prohibiendo el uso de la denominación simple "bomberos".
    • Artículo 4.2: Se mantiene el texto original, pero la justificación indica que mantenerlo tal cual es avanzar hacia la prestación de funciones por empresas o terceros, lo que podría implicar dejar de atender la prevención y generar duplicidad de funciones.
    • Disposición adicional primera: Se añade la coletilla "como prestación de servicios públicos" al final del texto.
    • Artículo 6.2: Se modifica para que sea el "Ministerio competente en materia forestal, en coordinación con las administraciones competentes," quien establezca la formación necesaria.
    • Artículo 6 (nuevo punto): Se añade un nuevo apartado que establece la obligatoriedad de la formación continua en seguridad y prevención de riesgos laborales, así como su reciclaje.
    • Artículo 7 (nuevo punto): Se añade un nuevo punto que obliga a actualizar el Cuadro Nacional de Enfermedades Profesionales en el plazo de un año, incluyendo las recogidas en la guía básica de valoración para bomberos forestales y las del sector forestal.
    • Artículo 7 (nuevo punto): Se añade otro nuevo punto que establece que el trabajo de los bomberos forestales se incluirá en el Anexo I del RD 665/1997 sobre agentes cancerígenos.
    • Artículo 1: Se añade una "modalidad de contratación específica como bomberos forestales" al objeto de la ley.
    • Disposición final primera: Se suprime esta disposición, argumentando que no se deben crear reglamentos sino atenerse a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Efecto: Busca una mayor especificidad en la denominación de la profesión, clarificar la exclusión de otros cuerpos de bomberos, y reforzar la protección de la salud y la formación. La supresión de la disposición final primera busca evitar la creación de reglamentos adicionales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (SUMAR)

  • Objeto: Modificación del Artículo 3, Artículo 6, Artículo 10, Artículo 11, Disposición adicional segunda, Disposición adicional tercera y Disposición final primera.
  • Modificación(es):
    • Artículo 3.3: Se modifica la referencia al Estatuto Básico del Empleado Público, sustituyendo el artículo 7 por el artículo 11 ("Personal laboral").
    • Artículo 6.5: Se añade un nuevo apartado que regula la formación obligatoria en seguridad y prevención de riesgos laborales, incluyendo su reciclaje.
    • Artículo 10: Se mantiene el texto original, pero la justificación indica "Mejora técnica".
    • Artículo 11: Se amplía el contenido para incluir medidas específicas para el acceso de la mujer, el mantenimiento del puesto de trabajo en etapas como embarazo, postparto y lactancia, y la prevención de acoso sexual y por razón de sexo y género.
    • Disposición adicional segunda: Se especifica el encuadramiento en la Seguridad Social con el Código Nacional de Ocupaciones CNO 593-2 y el CNAE 84:25.
    • Disposición adicional tercera: Se añade un punto que establece la edad de 55 años para pasar a segunda actividad.
    • Disposición final primera: Se añade un segundo punto que especifica la aprobación de un reglamento específico de enfermedades comunes para bomberos forestales.
  • Efecto: Refuerza la protección de la igualdad de género, la formación en riesgos laborales y la seguridad social. Introduce una edad específica para la segunda actividad y amplía el contenido del reglamento de prevención de riesgos laborales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

  • Objeto: Modificación del Artículo 2.
  • Modificación(es): Se añade un nuevo apartado e) al punto 3 del Artículo 2, excluyendo explícitamente a los bomberos y bomberas de los servicios de prevención y extinción de incendios a que se refiere la Disposición adicional sexta.
  • Efecto: Excluye de forma explícita a los bomberos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) del ámbito de aplicación de esta ley, alineándose con la justificación de que no deben ser regulados por esta norma.

Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (BNG)

  • Objeto: Modificación del Artículo 9 y la Exposición de Motivos (dos enmiendas), y adición de una enmienda para lenguaje inclusivo.
  • Modificación(es):
    • Artículo 9: Se mantiene el texto original, pero la justificación argumenta contra la posibilidad de reducir el descanso entre jornadas a menos de 12 horas, citando el Estatuto de los Trabajadores y el riesgo de siniestralidad.
    • Exposición de Motivos (apartado III): Se modifica para enfatizar la necesidad de contratación pública y estable de bomberos forestales como forma más eficiente de lucha contra incendios.
    • Exposición de Motivos (apartado III): Se modifica para señalar que la alta temporalidad no es una consecuencia de la disparidad de administraciones, sino una opción del sistema.
    • Exposición de Motivos (apartado IV): Se modifica para afirmar que es falso que se haya consultado a organizaciones sindicales representativas.
    • En todo el Proyecto: Se propone sustituir "los bomberos forestales" por "personal bombero forestal" o expresiones inclusivas similares.
  • Efecto: Busca promover la contratación pública y estable, corregir la percepción sobre la temporalidad, denunciar la falta de consulta sindical y asegurar un lenguaje inclusivo.

Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos (dos enmiendas), Disposición adicional quinta, y adición de una disposición final.
  • Modificación(es):
    • Exposición de Motivos (apartado III): Se modifica para indicar que la categoría profesional de bombero forestal tiene un código exclusivo (5932) en la Clasificación Nacional de Ocupaciones desde 2011.
    • Exposición de Motivos (último párrafo apartado III): Se modifica para hacer referencia al Real Decreto 1031/2011 en lugar de al Real Decreto 1031/2011, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    • Disposición adicional quinta: Se modifica para promover la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales regulado por el Real Decreto 659/2023.
    • Disposición final xxx (nueva): Se añade una nueva disposición final que modifica el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, estableciendo límites a la jornada ordinaria (12 horas), extraordinaria (24 horas consecutivas), tiempo de trabajo efectivo en extinción (12-14 horas), y descanso entre jornadas (mínimo 10 horas).
  • Efecto: Busca mejorar la precisión en la Exposición de Motivos, actualizar la referencia a la normativa de formación profesional y establecer límites más concretos a la jornada laboral y los descansos en situaciones de emergencia.

Enmienda de los Grupos Parlamentarios Socialista y Plurinacional SUMAR

  • Objeto: Supresión de un párrafo de la Exposición de Motivos.
  • Modificación(es): Se propone suprimir el párrafo 7º del apartado III de la Exposición de Motivos, que hace referencia al Catálogo Nacional de Ocupaciones (CNO) y la falta de reconocimiento legal de la figura del bombero forestal.
  • Efecto: Elimina la mención a un Real Decreto que se considera de suma importancia para la visualización de la profesión, la estabilidad laboral y la detección de enfermedades profesionales.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX

  • Objeto: Modificación de la Exposición de Motivos, Artículo 6, Artículo 8, supresión del Artículo 11 y la Disposición adicional sexta.
  • Modificación(es):
    • Exposición de Motivos: Se modifica el apartado II para incluir referencias al abandono de montes, éxodo rural, políticas contrarias a agricultores y ganaderos, y ecologismo radical como causas del riesgo de incendios. Se añade la importancia de la labor de custodia y conservación de agricultores, ganaderos, etc.
    • Artículo 6.4: Se elimina la referencia a la "prevención de la violencia de género", argumentando que el artículo 14 de la Constitución Española ya reconoce la igualdad.
    • Artículo 8.1: Se modifica para que las administraciones "establecerán" (en lugar de "procurarán impulsar") el reconocimiento de las condiciones de peligrosidad, esfuerzo físico, etc., en la negociación de retribuciones.
    • Artículo 11: Se suprime este artículo, argumentando que el artículo 14 de la Constitución Española ya reconoce la igualdad.
    • Disposición adicional sexta: Se suprime, argumentando que la ley básica debe unificar a nivel nacional y evitar disparidades regionales.
  • Efecto: Introduce una visión particular sobre las causas de los incendios y el papel de ciertos colectivos, elimina referencias a la violencia de género y a la autonomía de Navarra y País Vasco, y refuerza la obligatoriedad del reconocimiento de las condiciones laborales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

  • Objeto: Modificación del Artículo 1, Artículo 2 (tres enmiendas), Artículo 3, Artículo 4 (tres enmiendas), Artículo 5, Artículo 7 (tres enmiendas), Artículo 8 (dos enmiendas), Artículo 10, Disposición adicional primera, Disposición adicional tercera, Disposición adicional cuarta, Disposición adicional quinta, Disposición adicional sexta y Disposición final primera.
  • Modificación(es):
    • Artículo 1: Se redefine el objeto de la ley para establecer el régimen jurídico básico de los bomberos forestales, sin perjuicio de la normativa de aplicación por su adscripción, y se define bombero forestal como el personal que realiza actividades de extinción, independientemente de otras funciones.
    • Artículo 2.1 y 2.2: Se modifican para definir al bombero forestal como personal adscrito por una administración pública a un operativo de extinción, y se aclara el ámbito de aplicación.
    • Artículo 2.3.d): Se excluye explícitamente al "piloto de los medios aéreos" de la consideración de bombero forestal.
    • Artículo 2.3.c): Se amplía la exclusión del personal voluntario para incluir referencias a la Ley 17/2015 sobre Protección Civil.
    • Artículo 3.2: Se elimina este apartado, que establecía la condición de empleado público para el personal adscrito.
    • Artículo 4.1: Se modifica para que las operaciones de extinción se realicen de acuerdo con las normas reguladoras de las administraciones competentes y el plan de prevención, vigilancia y extinción.
    • Artículo 4.2: Se modifica para que las funciones complementarias solo se desempeñen si no condicionan la atención de emergencias de incendios forestales.
    • Artículo 4.2.a): Se añade una definición de "prevención" en tareas de prevención, vigilancia y detección.
    • Artículo 4.2.d): Se añade la condición de que el apoyo a otras contingencias no impida o condicione gravemente la atención de emergencias de incendios forestales.
    • Artículo 4 (nuevo apartado 3): Se añade un nuevo apartado que permite a las administraciones realizar o encargar tratamientos selvícolas y otras actuaciones de prevención sin que deban ser realizadas por los operativos de extinción.
    • Artículo 5.2: Se incluye la posibilidad de que el personal laboral o autónomo se clasifique profesionalmente según el Estatuto de los Trabajadores.
    • Artículo 7.1: Se ajustan las remisiones normativas para evitar equívocos sobre la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Artículo 7.2: Se suprime este apartado por considerarlo innecesario.
    • Artículo 7 (nuevo apartado 3): Se añade un nuevo apartado que insta a establecer directrices comunes para la normalización de medios materiales y equipamientos.
    • Artículo 7 (nuevo apartado 4): Se añade un nuevo apartado que obliga a actualizar el Cuadro Nacional de Enfermedades Profesionales en el plazo de un año.
    • Artículo 8.1: Se modifica para que las administraciones "establecerán" (en lugar de "procurarán impulsar") el reconocimiento de las condiciones específicas de los servicios de extinción.
    • Artículo 8.3: Se añade la posibilidad de que la administración contrate un seguro de responsabilidad civil para cubrir indemnizaciones.
    • Artículo 10.2 y 3: Se modifican para aclarar la subrogación del personal en caso de sucesión empresarial y la necesidad de superar un proceso selectivo para integrarse como personal propio de la administración.
    • Disposición adicional primera: Se suprime.
    • Disposición adicional tercera: Se modifica para referirse a "empleados públicos que tengan consideración de bomberos forestales" y se eliminan referencias a personal externo.
    • Disposición adicional cuarta: Se habilita al gobierno a desarrollar un real decreto específico para el régimen de jubilación.
    • Disposición adicional quinta: Se amplía el plazo para la acreditación de competencias a tres años.
    • Disposición adicional sexta.3 (nueva): Se añade un nuevo punto para extender la aplicación de la ley a otras comunidades autónomas, siempre que no contravenga sus Estatutos.
    • Disposición final primera.2: Se añade una referencia a las características de la labor en emergencias como servicios operativos de protección civil.
    • Disposición adicional séptima (nueva): Se añade una nueva disposición para que el gobierno evalúe el impacto económico de la norma.
  • Efecto: Busca una mayor precisión técnica, clarificar el ámbito de aplicación, reforzar la exclusión de ciertos colectivos, limitar las funciones complementarias de los bomberos forestales, y asegurar la primacía de la extinción de incendios. También introduce mejoras en la prevención, la salud laboral, la defensa jurídica y la gestión de la sucesión empresarial.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

La iniciativa legislativa, tras la incorporación de las diversas enmiendas presentadas, se configura como un marco regulatorio más detallado y específico para la figura del bombero forestal. Se han introducido precisiones significativas en cuanto a las funciones, la jornada laboral, la salud y seguridad, la formación, y la protección jurídica y social de estos profesionales.

Se ha reforzado la definición y el ámbito de aplicación, excluyendo explícitamente a otros cuerpos de bomberos y al personal militar o de fuerzas de seguridad, y clarificando la exclusión de pilotos de medios aéreos y personal voluntario. Se han establecido límites más estrictos a la jornada laboral en situaciones de emergencia, incluyendo máximos de horas de trabajo efectivo y descansos entre jornadas, con especial atención a las condiciones meteorológicas adversas.

En materia de salud laboral y prevención de riesgos, se ha ampliado la cobertura normativa, se ha impulsado la actualización del Cuadro Nacional de Enfermedades Profesionales para incluir patologías específicas de los bomberos forestales, y se ha propuesto su inclusión en el listado de agentes cancerígenos. Se ha dado un impulso a la formación continua y a la acreditación de competencias, así como a la promoción de la igualdad de género, con medidas específicas para el acceso de las mujeres y la protección en etapas como el embarazo y la lactancia.

Se han introducido mejoras en los derechos específicos, como el impulso para el reconocimiento de las condiciones de peligrosidad y penosidad en la negociación de retribuciones, y se ha reforzado el derecho a la defensa jurídica y la posibilidad de cobertura mediante seguros de responsabilidad civil. La regulación de la segunda actividad se ha detallado, permitiendo la adaptación del puesto de trabajo y estableciendo una edad específica para su acceso.

En cuanto a la contratación y la sucesión empresarial, se han clarificado los mecanismos de subrogación y la necesidad de procesos selectivos para la integración como personal propio de las administraciones. Se ha buscado una mayor cohesión territorial y la unificación de criterios, aunque se mantienen las particularidades forales de Navarra y el País Vasco.

Finalmente, se han realizado ajustes en la Exposición de Motivos para reflejar mejor la importancia de la profesión, la necesidad de contratación pública y estable, y se han suprimido referencias a normativas que se consideran de menor relevancia o que ya están contempladas en la propia ley. La ley busca, en definitiva, dotar de mayor seguridad jurídica, estabilidad y protección a los bomberos forestales, reconociendo la alta peligrosidad y especificidad de su labor.

Publicaciones del 11/7/2024

Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico - Ratificación de la Ponencia y dictamen

Diario de sesiones

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Resumen del Dictamen sobre el Proyecto de Ley básica de bomberos forestales (Expediente 121/000015)

Este documento recoge la ratificación de la Ponencia y el dictamen sobre el Proyecto de Ley básica de bomberos forestales. La sesión se centró en la deliberación y votación de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios.

Argumentos principales y grupos que los defendieron:

  • A favor de la norma y su mejora:

    • Grupo Mixto (BNG): Defendió la necesidad de la ley para mejorar las condiciones y la seguridad de los bomberos forestales, solicitando la inclusión de la dirección técnica de extinción de incendios como función propia, la reciprocidad en la colaboración con las fuerzas de seguridad, la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación anticipada y la eliminación de la tasa de reposición de efectivos para garantizar la cobertura de plazas.
    • Grupo Vasco: Apoyó la ley, destacando el alto grado de consenso alcanzado y agradeciendo la labor del ministerio y el portavoz socialista. Presentaron una enmienda para dar cobertura al personal no funcionario que coopera con los agentes forestales.
    • Grupo Republicano (ERC): Celebró el avance en la tramitación y aprobación de la normativa, reconociendo el papel de los sindicatos. Destacaron la consecución del reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada con coeficientes reductores y la obligatoriedad para el gobierno de reconocer el tiempo trabajado en vigilancia y extinción de incendios. También solicitaron que se tuviera en cuenta la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo y se avanzara en el reconocimiento de enfermedades profesionales.
    • Grupo SUMAR: Celebró la aprobación de la ley, considerándola una demanda justa y un paso adelante. Destacaron la disposición adicional sobre coeficientes reductores y el encargo al Gobierno para identificar riesgos laborales. Expresaron su desacuerdo con la no aceptación de su enmienda sobre lenguaje inclusivo.
    • Grupo Socialista: Reafirmó su compromiso con los profesionales y destacó que la ley es fruto de consensos con la parte social y parlamentaria. Subrayaron el carácter histórico de la ley al ser la primera regulación constitucional de estos funcionarios y agradecieron el trabajo de los profesionales. Defendieron la competencia del Estado para legislar en materia de medio ambiente y el respeto al marco competencial de las comunidades autónomas. Destacaron la aprobación de 159 enmiendas, de las cuales 62 fueron transaccionadas (39%).
    • Euskal Herria Bildu: Votó favorablemente, destacando que la ley respeta los marcos competenciales y dignifica la función de los agentes forestales. Señalaron que quedan aspectos pendientes y que la ley es un paso, pero no el fin del camino. Consideraron importante el papel de los agentes forestales en la lucha contra delitos medioambientales y abogaron por la gestión pública y funcionarial de los servicios de emergencia.
  • Críticas y matices a la norma:

    • Grupo Mixto (BNG): Aunque apoyaron la norma, mantuvieron algunas enmiendas vivas para mejorarla, como la aplicación retroactiva de los coeficientes reductores para el personal dedicado a extinción y el reconocimiento de enfermedades profesionales.
    • Grupo VOX: Argumentaron que la ley no garantiza la seguridad de los agentes y presenta "brechas". Criticaron la disparidad de criterios entre comunidades autónomas y abogaron por una unificación normativa nacional. Si bien reconocieron el trabajo de los agentes, consideraron que la ley no resuelve los problemas de fondo y que se aprueba de forma oportunista.
    • Grupo Popular: Señalaron que la ley no ha tenido en cuenta la opinión de órganos consultivos ni de las comunidades autónomas. Criticaron la actuación del Gobierno en la lucha contra incendios y consideraron que la ley llega tarde y es mejorable. Presentaron enmiendas para contemplar seguros de responsabilidad civil para bomberos forestales, una mejor delimitación de la figura del bombero forestal, no coartar la actividad privada y contemplar a los autónomos, las cuales fueron rechazadas.
    • Euskal Herria Bildu: Aunque votaron a favor, expresaron que la ley es un paso, pero no una respuesta integral y que quedan aspectos en el tintero, como el papel de Policía judicial de los agentes forestales y la transposición de directivas europeas.

Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:

  • Acuerdo general: Hubo un consenso generalizado en la necesidad de regular la profesión de bomberos forestales y mejorar sus condiciones laborales, incluyendo aspectos como la jubilación anticipada y la prevención de riesgos laborales.
  • Desacuerdos:
    • Competencias autonómicas: El Grupo Popular y el Grupo Vasco (con matices) mostraron preocupación por la posible invasión de competencias autonómicas por parte de una ley estatal básica.
    • Tasa de reposición de efectivos: El Grupo Mixto (BNG) y el Grupo Republicano (ERC) insistieron en la necesidad de eliminar o mejorar la tasa de reposición de efectivos para garantizar la cobertura de plazas, mostrando escepticismo sobre los anuncios del Gobierno.
    • Alcance de la ley: El Grupo Popular consideró que el anteproyecto era demasiado exhaustivo para ser normativa básica y que generaba inseguridad jurídica.
    • Participación de otros colectivos: El Grupo Popular criticó que no se contemplara a los autónomos en la ley.
  • Matices:
    • Jubilación anticipada: Si bien hubo acuerdo en la necesidad de aplicar coeficientes reductores, el Grupo Mixto (BNG) solicitó que se aplicara de forma retroactiva para todo el personal dedicado a extinción, independientemente de su categoría reconocida.
    • Gestión del servicio: Euskal Herria Bildu defendió la gestión pública y funcionarial de los servicios de emergencia, mostrando recelo ante la posible entrada de sectores privados.
    • Lenguaje inclusivo: El Grupo SUMAR lamentó la no aceptación de su enmienda para usar lenguaje inclusivo.

Votaciones:

La mayoría de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios fueron rechazadas. Se aprobaron una enmienda transaccional y una corrección técnica en el Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales. Posteriormente, se aprobaron dos enmiendas transaccionales en el Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Finalmente, ambos proyectos de ley fueron aprobados por la Comisión, quedando avocados al Pleno para su debate y votación definitiva.

Publicaciones del 16/7/2024

Informe de la Ponencia

BOCG

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El informe de la ponencia detalla las modificaciones y enmiendas aceptadas para el Proyecto de Ley básica de bomberos forestales. Se han incorporado observaciones técnicas de los letrados y se han aprobado varias enmiendas presentadas por distintos grupos parlamentarios, así como enmiendas transaccionales. El texto resultante, que se adjunta como anexo, busca establecer un marco legal común para los bomberos forestales en España, definiendo sus funciones, derechos, obligaciones, formación y condiciones laborales. El objetivo principal es mejorar la coordinación, eficacia y seguridad en la prevención y extinción de incendios forestales, reconociendo la labor esencial de este colectivo y abordando la disparidad de condiciones existentes. El proyecto se fundamenta en las competencias del Estado en materia de medio ambiente, montes, legislación laboral y régimen de las administraciones públicas.

Publicaciones del 22/7/2024

Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno

BOCG

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Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre el Proyecto de Ley básica de bomberos forestales, junto con los escritos de los grupos parlamentarios que mantienen enmiendas para su debate en el Pleno del Congreso.

El dictamen expone la necesidad de esta ley debido al aumento de incendios forestales, agravado por el cambio climático, y a la diversidad de situaciones laborales y de formación del colectivo de bomberos forestales en España. La ley busca establecer un marco común para regular sus funciones, derechos y obligaciones, mejorando la coordinación y eficacia en la prevención y extinción de incendios, sin menoscabar las competencias autonómicas. Se detallan aspectos como el ámbito de aplicación (excluyendo personal militar, fuerzas de seguridad y voluntarios), las funciones, la clasificación profesional, la formación, la salud laboral, los derechos específicos (como defensa jurídica y reconocimiento de peligrosidad), la jornada laboral, el mantenimiento de plantillas en caso de sucesión empresarial y la igualdad de género. También incluye disposiciones sobre empresas contratistas, encuadramiento en la Seguridad Social, segunda actividad, jubilación, acreditación de competencias, reconocimiento de enfermedades profesionales, y su aplicación en Navarra y País Vasco.

Tras el dictamen, se publican los escritos de mantenimiento de enmiendas de los Grupos Parlamentarios Mixto (representando a BNG, CCa y SUMAR), VOX y Popular. Estos grupos han decidido defender en el Pleno ciertas enmiendas previamente presentadas al proyecto de ley, abarcando diversos artículos y disposiciones del texto, lo que indica que aún existen puntos de debate y negociación antes de la aprobación definitiva de la ley.

Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmienda 35.

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Publicaciones del 23/7/2024

Pleno - Aprobación

Diario de sesiones

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Resumen del Debate Parlamentario sobre el Proyecto de Ley Básica de Bomberos Forestales (Número de expediente: 121/000015)

Este resumen se basa en el debate de aprobación del Proyecto de Ley Básica de Bomberos Forestales en el Congreso de los Diputados.

Argumentos a favor y grupos que los defendieron:

  • Mejora de las condiciones laborales y reconocimiento profesional: Varios grupos destacaron la necesidad de esta ley para mejorar las condiciones de trabajo, la seguridad, la formación y el reconocimiento de la profesión de bombero forestal. Se enfatizó la importancia de la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación y el reconocimiento de enfermedades profesionales.

    • Grupo Parlamentario Mixto (BNG): Subrayó la importancia de los coeficientes reductores y su aplicación retroactiva, así como el reconocimiento de enfermedades profesionales y la dotación de equipos de protección adaptados, incluyendo una perspectiva de género.
    • Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos en Común-Podem (representado por la Sra. Velarde Gómez): Resaltó la necesidad de la ley para mejorar las condiciones laborales, la regulación y homogeneización del colectivo, y la aplicación de coeficientes reductores. Mencionó la importancia de la gestión pública del servicio y solicitó tramitación urgente.
    • Grupo Parlamentario VOX: Apoyó la ley en relación con la regulación y homogeneización nacional, la aplicación de coeficientes reductores y el carácter público de la gestión. Insistió en la necesidad de un marco nacional para los bomberos forestales y la unidad de criterios laborales.
    • Grupo Parlamentario Vasco (PNV): Expresó su apoyo a la ley, destacando que respeta el marco competencial autonómico y que la categoría de bombero forestal no existe en el País Vasco. Señaló que la ley mejora las condiciones de trabajo, funciones, jornadas, jubilación y riesgos laborales.
    • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Enfatizó que la eficacia de los servicios públicos está ligada al bienestar de quienes los prestan. Subrayó la importancia de la labor de los bomberos forestales en la protección del medio ambiente y la necesidad de una norma que abarque formación, funciones, coeficientes reductores y segunda actividad. Mencionó la importancia de la prevención de riesgos laborales y la jornada laboral, así como la integración de la perspectiva de género en los equipos de protección.
    • Grupo Parlamentario Socialista: Calificó el día como histórico para los bomberos forestales, cumpliendo compromisos y dando un paso definitivo para su reconocimiento legal y la mejora de la prestación del servicio público. Destacó la importancia de la ley para profesionales que "se queman las botas y se juegan la vida".
  • Carácter público y gestión directa: Se defendió la necesidad de que el servicio de bomberos forestales sea de gestión pública y directa por parte de las administraciones.

    • Grupo Parlamentario Mixto (BNG): Mencionó la garantía de prestación de un servicio público esencial de forma eficaz y de gestión directa.
    • Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos en Común-Podem: Señaló la obligación de las administraciones de coordinarse al servicio de las mayorías sociales y defendió un modelo público frente a modelos privatizadores.
    • Grupo Parlamentario VOX: Apoyó que el servicio tenga un carácter público en su gestión por parte de todas las administraciones desde el punto de vista nacional.
    • Grupo Parlamentario Socialista: Reiteró que el servicio debería estar basado en el empleo público.
  • Necesidad ante el cambio climático y la emergencia de incendios: Se argumentó que la ley es fundamental ante el aumento de la frecuencia e intensidad de los incendios forestales debido al cambio climático.

    • Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos en Común-Podem: Señaló que la temporada de incendios se prolonga y su virulencia aumenta debido a la emergencia climática, haciendo necesario estar preparados los 365 días del año.
    • Grupo Parlamentario VOX: Indicó que los incendios se multiplican con la Agenda 2030 y criticó la falta de prevención.
    • Grupo Parlamentario Popular: Mencionó que los incendios forestales son uno de los grandes dramas y que la ley podría ser una oportunidad, aunque mejorable.
    • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Destacó el papel crucial de los bomberos forestales ante el cambio climático que ha incrementado la frecuencia e intensidad de los incendios.
    • Grupo Parlamentario Socialista: Señaló que los efectos del cambio climático son tangibles, con olas de calor más frecuentes y prolongadas, haciendo los incendios más virulentos y difíciles de extinguir.

Argumentos en contra o críticas y grupos que los defendieron:

  • Insuficiencia en la prevención y falta de análisis de fondo: Se criticó que la ley no aborda suficientemente la prevención de incendios, la mejora de medios, la modernización, innovación y formación, y que carece de un análisis de fondo.

    • Grupo Parlamentario Popular: Señaló que en la ley "se echa de menos hablar más de la prevención de los incendios, de la mejora de los medios y también de la modernización, innovación y formación de nuestros bomberos forestales". Añadió que faltan herramientas para mejorar el apoyo y la financiación de las comunidades autónomas y administraciones locales.
  • Excepciones y falta de unidad nacional: Se criticó la exclusión de Navarra y el País Vasco de la aplicación de la norma, considerándolo una excepción indecente.

    • Grupo Parlamentario VOX: Consideró "indecente la excepción de Navarra y el País Vasco en la aplicación de esta norma".
    • Grupo Parlamentario Popular: Señaló que los grupos independentistas dan las gracias al Partido Socialista porque, por ejemplo, el PNV firmó una transaccional que no afecta a vascos ni navarros.
  • Críticas a la gestión del Gobierno y falta de diálogo: Se acusó al Gobierno de no escuchar a las comunidades autónomas, órganos consultivos y ayuntamientos, y de no haber dialogado y negociado suficientemente.

    • Grupo Parlamentario Popular: Criticó que el Gobierno no ha querido tener en cuenta la opinión de las comunidades autónomas ni de los órganos consultivos ni de los ayuntamientos. Afirmó que las políticas que cambian la vida a los españoles "no se imponen, se dialogan y se negocian".
  • Aspectos ideológicos y de género: Se rechazaron referencias ideológicas relativas a la perspectiva de género.

    • Grupo Parlamentario VOX: "Rechazamos las referencias ideológicas relativas a la perspectiva de género de los bomberos".
  • Falta de concreción en jornada y prevención de riesgos laborales: Se señaló que la norma esboza, pero no culmina, aspectos como la prevención de riesgos laborales y la jornada laboral.

    • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: Indicó que la norma "esboza, pero no culmina" la prevención de riesgos laborales y la jornada laboral. Expresó su deseo de que la jornada no superase las doce horas y el tiempo efectivo de extinción las ocho horas.

Acuerdo, desacuerdo y matices relevantes:

  • Acuerdo general en la necesidad de la ley: Hubo un consenso generalizado entre la mayoría de los grupos parlamentarios sobre la necesidad de una ley básica para los bomberos forestales, reconociendo la importancia de su labor y la urgencia de mejorar sus condiciones.
  • Desacuerdo en aspectos concretos y enfoque: Los desacuerdos se centraron en la profundidad con la que la ley aborda la prevención, la gestión de los recursos, la unidad nacional frente a las competencias autonómicas, y la inclusión de la perspectiva de género.
  • Matices sobre la tramitación y el contenido:
    • El Grupo Parlamentario Mixto (BNG) votó a favor, aunque mantenía algunas enmiendas para mejorar el texto.
    • El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos en Común-Podem y el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR destacaron la importancia de la ley pero señalaron aspectos que consideraban que podían haber sido más desarrollados, como la prevención de riesgos y la jornada laboral.
    • El Grupo Parlamentario VOX apoyó la ley en sus aspectos de regulación nacional y carácter público, pero rechazó las referencias de género y criticó las excepciones autonómicas.
    • El Grupo Parlamentario Popular criticó la gestión del Gobierno, la falta de diálogo y la insuficiencia de la ley en prevención, aunque reconoció la labor de los bomberos forestales.
    • El Grupo Parlamentario Vasco (PNV) apoyó la ley al considerar que respetaba sus competencias y que la categoría de bombero forestal no existía en su comunidad.
    • El Grupo Parlamentario Socialista defendió la ley como un logro histórico y un cumplimiento de compromisos, criticando las intervenciones del Partido Popular.

Votación:

  • Se rechazaron la mayoría de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios (Mixto, VOX, Popular).
  • El dictamen del Proyecto de Ley Básica de Bomberos Forestales fue aprobado con 178 votos a favor y 171 abstenciones.

Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Resto de las enmiendas.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmienda 92.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmienda 40.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmienda 61.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Resto de las enmiendas.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Resto de las enmiendas.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Resto de las enmiendas.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmienda 2.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmienda 51.

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Votación 23/7/2024

Votación

Votación del Dictamen del Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmienda 72.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmiendas 76, 80, 81, 83 y 94.

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