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N° de exp.

Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales

Número de expendiente
- Ver iniciativa original
Tipo
Proyecto de ley
Fechas
Presentado el 07/03/2024 , calificado el 12/03/2024
Autor
  • Gobierno
Comisiones
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico
Estado Actual
Aprobado con modificaciones
Ponentes
  • Aceves Galindo, José Luis
  • Boada Danés, Júlia
  • Figaredo Álvarez-Sala, José María
  • García Adanero, Carlos
  • Jordà i Roura, Teresa
  • Martínez Barbero, Verónica
  • Matute García de Jalón, Oskar
  • Melgarejo Moreno, Joaquín
  • Nogueras i Camero, Míriam
  • Quintana Carballo, Rosa
  • Ramírez Moreno, María de las Nieves
  • Rego Candamil, Néstor
  • Rey de las Heras, Luis Alfonso
  • Rueda Perelló, Patricia
  • Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia
Tramitación seguida por la iniciativa
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Publicación desde 12/03/2024 hasta 15/03/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Enmiendas desde 15/03/2024 hasta 23/05/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Informe desde 23/05/2024 hasta 04/07/2024
  • Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico Dictamen desde 04/07/2024 hasta 11/07/2024
  • Pleno Aprobación desde 11/07/2024 hasta 23/07/2024
  • Senado desde 23/07/2024 hasta 30/10/2024 Nota: Iniciativa incluida en el orden del día del Pleno del Senado de 30/10/2024 que fue suspendido sin debatir la iniciativa. Mediante oficio de 04/11/2024, el Senado comunica la remisión del texto al Boletín Oficial del Estado.
  • Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 30/10/2024 hasta 10/12/2024
Fecha de actualización
4/8/2025

Resumen

Contenido IA

  1. ¿De qué trata la iniciativa? El Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales busca establecer un marco jurídico común y unificado para estos profesionales en toda España. Su objetivo es definir claramente sus funciones, facultades como agentes de autoridad, y mejorar sus condiciones laborales y de protección, independientemente de la administración a la que pertenezcan. La ley pretende armonizar las diversas regulaciones existentes y reforzar la protección del medio ambiente.

  2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite? La iniciativa se presentó y, tras su paso por comisión, el Pleno del Congreso de los Diputados decidió avocar su debate y votación final el 23 de mayo de 2024, con un apoyo mayoritario (344 votos a favor). Posteriormente, se publicaron las enmiendas presentadas por diversos grupos parlamentarios (Mixto, Republicano, Vasco, SUMAR, Socialista, VOX y Popular) que buscaban modificar aspectos como el título, las funciones, la protección jurídica, la jubilación y la colaboración con otros cuerpos de seguridad. El 11 de julio de 2024, la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico emitió un dictamen, ratificando la ponencia y aprobando el texto con enmiendas transaccionales y correcciones técnicas. El 23 de julio de 2024, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley tras varias votaciones de enmiendas, con 178 votos a favor y 171 abstenciones. El texto fue remitido al Senado el 29 de julio de 2024. En el Senado, la Comisión de Transición Ecológica ratificó el dictamen el 15 de octubre de 2024, sin introducir modificaciones al texto aprobado por el Congreso. Finalmente, el 9 de noviembre de 2024, la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado.

  3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió? La solicitud de avocación por el Pleno fue aprobada por 344 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. En el Pleno del Congreso, el dictamen del proyecto de ley fue aprobado con 178 votos a favor, 0 en contra y 171 abstenciones. Durante la votación de las enmiendas en el Congreso, la mayoría de ellas recibieron un apoyo minoritario, con votos en contra que superaban ampliamente los votos a favor. En el Senado, el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Transición Ecológica (30 votos a favor) tras la retirada de la mayoría de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.

  4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente? La iniciativa ha sido aprobada definitivamente y publicada como Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.

  5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo? Este resultado significa que el Proyecto de Ley se ha convertido en una ley vigente. La Ley básica de agentes forestales y medioambientales establece un marco normativo estatal para estos profesionales, unificando criterios y definiendo sus funciones y estatus, lo que representa un hito en el reconocimiento y la regulación de su labor en todo el territorio nacional.

Documentos

Publicaciones del 15/3/2024

Iniciativa

BOCG

Ver boletín original Contenido IA

Este Proyecto de Ley básica busca unificar y fortalecer el papel de los agentes forestales y medioambientales en España. Su objetivo principal es establecer un marco jurídico común que defina sus funciones y facultades como agentes de autoridad, independientemente de la administración a la que pertenezcan.

La propuesta detalla funciones clave como la vigilancia y custodia de bienes naturales, la intervención en incendios forestales, la colaboración en emergencias y la actuación como policía administrativa especial y judicial genérica. Se les otorgan facultades de inspección, denuncia y adopción de medidas cautelares.

Además, la ley regula aspectos como su uniformidad, la dotación de medios, la asistencia jurídica y su formación, promoviendo la cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su integración en servicios de emergencia.

La iniciativa se fundamenta en las competencias estatales sobre medio ambiente y régimen de las Administraciones Públicas, buscando una mayor eficacia en la protección del patrimonio natural y la biodiversidad.

Publicaciones del 23/5/2024

Pleno - Avocación por el Pleno

Diario de sesiones

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El Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales (expediente 121/000014) fue objeto de una solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.

Resultado de la votación: La solicitud de avocación fue aprobada por 344 votos a favor.

Argumentos y Grupos Parlamentarios: El texto proporcionado no detalla los argumentos específicos a favor o en contra de la avocación de este proyecto de ley en particular. Sin embargo, se menciona que la solicitud de avocación fue presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.

Acuerdo/Desacuerdo: Hubo un acuerdo unánime en el Pleno para avocar la deliberación y votación final de este proyecto de ley, lo que significa que se decidió que el Pleno abordaría directamente este asunto en lugar de que lo hiciera una comisión.

Votación 23/5/2024

Votación

Votación de la solicitud de avocación por el Pleno de la Cámara de la deliberación y votación final del Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano.

Ver votaciones en la web del congreso (23/5/2024)

Resultados totales:

Resultados por partido:

Listado de votos:

Publicaciones del 27/5/2024

Avocación del debate y votación

BOCG

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El Pleno del Congreso de los Diputados ha decidido asumir el debate y votación final del Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales. Anteriormente, este proyecto era gestionado por la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Publicaciones del 6/6/2024

Enmiendas e índice de enmiendas al articulado

BOCG

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Enmienda del Grupo Parlamentario Mixto (Enmiendas 1-36)

  • Objeto: Modificación del título, exposición de motivos, varios artículos y adición de disposiciones.
  • Modificación(es):
    • Se propone cambiar el título a "Ley Básica de los Cuerpos y Escalas de Agentes Forestales y Medioambientales" (Enmienda 1, 41, 90, 118).
    • Se añade referencia a la Directiva 2008/99/CE sobre protección del medio ambiente mediante Derecho Penal y al Pacto Verde Europeo en la Exposición de Motivos (Enmienda 3, 43, 91, 128).
    • Se modifica el Artículo 1 para incluir la consideración de "servicio público de carácter esencial y de interés social" y se amplía el listado de normativa aplicable (Enmienda 4, 5, 6, 44, 45, 74, 92, 120, 129, 134, 135).
    • Se refuerza la protección jurídico-penal de los agentes, equiparándolos a autoridad en casos de atentado y armonizando con la Ley de Seguridad Ciudadana (Enmienda 7, 46).
    • Se ajustan las funciones del Artículo 4, eliminando obviedades, recuperando el término "protección" y ampliando el ámbito de actuación a entornos urbanos e industriales (Enmienda 8, 9, 10, 11, 12, 13, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 75, 76, 84, 93, 111, 112, 121, 124, 131, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147).
    • Se modifican las facultades del Artículo 5, eliminando la referencia a la necesidad de legislación específica para la aplicación de funciones y se ajusta la comunicación de medidas cautelares (Enmienda 14, 15, 16, 17, 53, 54, 55, 56, 57, 94, 113, 125, 132, 148, 149, 150, 151).
    • Se propone una nueva redacción del Artículo 6 para enfatizar la prestación simultánea e indiferenciada de funciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la solicitud de colaboración (Enmienda 18, 76, 95, 126).
    • Se solicita la incorporación obligatoria de los agentes a los protocolos del 112 (Enmienda 19, 78, 96).
    • Se ajusta la redacción sobre uniformidad y acreditación (Enmienda 20, 58, 97, 114, 153, 154).
    • Se reformulan las condiciones y aptitudes para el uso de medios de defensa, solicitando que se garantice la dotación y formación (Enmienda 21, 22, 23, 98, 115, 155).
    • Se amplía la asistencia jurídica a defensa jurídica y se introduce el seguro de responsabilidad civil (Enmienda 24, 59, 99, 156).
    • Se enfatiza la necesidad de formación integral y continua, incluyendo protocolos de actuación (Enmienda 25, 60, 100, 127, 157).
    • Se añaden nuevos artículos sobre gestión directa (Enmienda 26, 65, 103, 121), movilidad interadministrativa (Enmienda 27, 104) y derechos específicos relacionados con retribuciones (Enmienda 28, 66, 105).
    • Se introducen disposiciones adicionales sobre acreditación de competencias (Enmienda 29, 67, 106), jubilación anticipada para agentes forestales y medioambientales (Enmienda 30, 37, 70, 87, 107, 122, 133, 158), tasa de reposición de efectivos (Enmienda 35, 71, 109, 123) y reglamento de prevención de riesgos laborales (Enmienda 36, 72, 110).
    • Se deroga el apartado 4 del artículo 58 de la Ley de Montes (Enmienda 32, 101, 159).
    • Se modifican disposiciones finales relativas a la elaboración de normas y la modificación de reglamentos de vehículos y circulación, así como del Reglamento de Armas (Enmienda 33, 34, 64, 102, 117).
    • Se propone la inclusión de la lengua cooficial en las pruebas de acceso (Enmienda 85).
    • Se solicita la elaboración de un Plan de Igualdad específico para agentes forestales y medioambientales (Enmienda 86).
    • Se propone la supresión del Artículo 6 (Enmienda 77).
    • Se introducen modificaciones en el Artículo 4 para especificar la dirección técnica de extinción de incendios (Enmienda 75).
    • Se propone la modificación del Artículo 10 para incluir un catálogo de enfermedades profesionales y un estudio de riesgos con perspectiva de género (Enmienda 79).
    • Se propone la modificación del Artículo 12 para eliminar la tasa de reposición de efectivos (Enmienda 88).
    • Se introducen enmiendas en gallego (Enmiendas 73, 74, 75, 76, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89).
    • Se propone la modificación del Artículo 2 para incluir la colaboración con el SEPRONA (Enmienda 130).
    • Se propone la modificación del Artículo 4 para delimitar las funciones de policía judicial genérica y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Enmienda 131).
    • Se propone la modificación del Artículo 5 para añadir un nuevo apartado sobre la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Enmienda 132).
    • Se propone una disposición adicional sobre jubilación (Enmienda 133).
  • Efecto: Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto buscan una definición más precisa de las funciones, facultades y protección de los agentes forestales y medioambientales, así como una mayor homogeneización y reconocimiento de su labor. Se introducen aspectos de igualdad de género, formación, jubilación y prevención de riesgos laborales. Se intenta clarificar la relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se amplía el marco normativo de referencia.

Enmienda del Grupo Parlamentario Republicano (Enmiendas 41-72)

  • Objeto: Modificación del título, exposición de motivos, varios artículos y adición de disposiciones.
  • Modificación(es):
    • Se propone cambiar el título a "Proyecto de Ley básica de los Cuerpos y Escalas de Agentes Forestales y Medioambientales" (Enmienda 41, 90, 118).
    • Se modifica la Exposición de Motivos para incluir referencias a la Directiva 2008/99/CE y al Pacto Verde Europeo (Enmienda 42, 43, 91, 128).
    • Se ajusta el Artículo 1 para incluir la consideración de "servicio público de carácter esencial y de interés social" y se amplía la lista de normativa aplicable (Enmienda 44, 45, 74, 92, 120, 129, 134, 135).
    • Se añade un nuevo punto al Artículo 3 para reforzar la protección jurídico-penal de los agentes (Enmienda 46, 7).
    • Se modifican las funciones del Artículo 4, eliminando obviedades y ampliando el ámbito de actuación (Enmienda 47, 48, 49, 50, 51, 52, 75, 76, 84, 93, 111, 112, 121, 124, 131, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147).
    • Se modifican las facultades del Artículo 5, eliminando la referencia a la necesidad de legislación específica y ajustando la comunicación de medidas cautelares (Enmienda 53, 54, 55, 56, 57, 94, 113, 125, 132, 148, 149, 150, 151).
    • Se propone la eliminación del párrafo sobre colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el Artículo 4, punto 2.º, letra c) (Enmienda 50).
    • Se propone la modificación del Artículo 6 para reflejar una colaboración recíproca (Enmienda 76).
    • Se solicita la incorporación obligatoria de los agentes a los protocolos del 112 (Enmienda 78).
    • Se propone la modificación del Artículo 10 para incluir un catálogo de enfermedades profesionales y un estudio de riesgos con perspectiva de género (Enmienda 79).
    • Se propone la modificación del Artículo 12 para incluir el conocimiento de la lengua propia en las pruebas de acceso (Enmienda 85).
    • Se propone la modificación del Artículo 14 para la elaboración de un Plan de Igualdad específico (Enmienda 86).
    • Se propone la modificación del Artículo 12 para eliminar la tasa de reposición de efectivos (Enmienda 88).
    • Se añaden nuevas disposiciones adicionales sobre acreditación de competencias (Enmienda 67), cuerpos y escalas (Enmienda 68) y jubilación (Enmienda 69, 70).
    • Se modifican disposiciones finales relativas a la elaboración de normas y la modificación de reglamentos de vehículos y circulación (Enmienda 64).
    • Se añaden artículos nuevos sobre gestión directa (Enmienda 65) y derechos específicos (Enmienda 66).
  • Efecto: Estas enmiendas buscan mejorar la redacción, clarificar competencias, reforzar la protección de los agentes y promover la igualdad de género. Se busca una mayor coherencia con la normativa autonómica y estatal, y se introducen aspectos relacionados con la formación, la jubilación y la prevención de riesgos laborales.

Enmienda del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Enmiendas 111-117)

  • Objeto: Modificación de varios artículos y adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se propone una mejora técnica en el Artículo 4, apartado 1, letra a), epígrafe 1.º, para incluir el control y erradicación de especies exóticas invasoras (Enmienda 111).
    • Se modifica el Artículo 4, apartado 1, letra d), para acotar la colaboración en protección de animales domésticos a entornos rurales (Enmienda 112).
    • Se ajusta el Artículo 5, apartado 2, para clarificar el valor probatorio de las actas y denuncias (Enmienda 113).
    • Se modifican aspectos de uniformidad, acreditación y vehículos en el Artículo 8 (Enmienda 114).
    • Se reformulan las condiciones y aptitudes para el uso de medios de defensa en el Artículo 9 (Enmienda 115).
    • Se añade una disposición adicional sobre agresiones y desobediencia a agentes de la autoridad (Enmienda 116).
    • Se modifica la Disposición Final Tercera para ajustar el plazo de elaboración de normas (Enmienda 117).
  • Efecto: Las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco buscan mejorar la precisión técnica de la ley, acotar algunas competencias y asegurar el respeto a las normativas autonómicas. Se busca una mayor claridad en la aplicación de las facultades de los agentes y en la colaboración con otros cuerpos.

Enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (Enmiendas 118-123)

  • Objeto: Modificación del título, exposición de motivos, varios artículos y adición de disposiciones.
  • Modificación(es):
    • Se propone la sustitución de términos genéricos por un lenguaje inclusivo en todo el Proyecto de Ley (Enmienda 118).
    • Se modifica la Exposición de Motivos para incluir referencias a la Directiva 2008/99/CE y al Pacto Verde Europeo (Enmienda 119).
    • Se ajusta el Artículo 1 para incluir la consideración de "servicio público de carácter esencial y de interés social" y se amplía la lista de normativa aplicable (Enmienda 120).
    • Se propone la modificación del Artículo 4 para eliminar la referencia a la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el apartado 2.º, letra c) (Enmienda 121).
    • Se añade una disposición adicional sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación para agentes forestales y medioambientales (Enmienda 122).
    • Se añade una disposición final sobre la tasa de reposición de efectivos (Enmienda 123).
  • Efecto: Estas enmiendas buscan promover un lenguaje inclusivo, actualizar la exposición de motivos con normativa europea y clarificar el ámbito de actuación y la protección de los agentes. Se introducen medidas sobre jubilación y tasa de reposición de efectivos.

Enmienda de los Grupos Parlamentarios Socialista y Plurinacional SUMAR (Enmiendas 124-127)

  • Objeto: Modificación de varios artículos.
  • Modificación(es):
    • Se propone la modificación del Artículo 4, apartado 1, letra d), para aclarar la redacción relativa a la protección de animales (Enmienda 124).
    • Se propone la modificación del Artículo 5, apartado 1, letra d), segundo párrafo, para mejorar la redacción (Enmienda 125).
    • Se propone la modificación del Artículo 6 para alinear el texto con el título del artículo y la normativa vigente sobre colaboración (Enmienda 126).
    • Se propone la modificación del Artículo 13 para enfatizar la formación integral y la creación de protocolos (Enmienda 127).
  • Efecto: Estas enmiendas buscan mejorar la técnica legislativa y la coherencia interna del texto, así como clarificar la naturaleza de la colaboración entre agentes y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Enmienda del Grupo Parlamentario VOX (Enmiendas 128-133)

  • Objeto: Modificación de la exposición de motivos, varios artículos y adición de una disposición adicional.
  • Modificación(es):
    • Se propone una modificación en la Exposición de Motivos para enfatizar la unificación de criterios a nivel nacional y combatir la disparidad regulatoria (Enmienda 128).
    • Se ajusta el Artículo 1 para ampliar la lista de normativa aplicable (Enmienda 129).
    • Se propone la modificación del Artículo 2 para subrayar la colaboración con el SEPRONA y evitar conflictos de competencia (Enmienda 130).
    • Se propone la modificación del Artículo 4 para delimitar las funciones de policía judicial genérica y la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, añadiendo un nuevo apartado (Enmienda 131).
    • Se propone la modificación del Artículo 5 para añadir un nuevo apartado sobre la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Enmienda 132).
    • Se propone una disposición adicional sobre jubilación, solicitando un Real Decreto específico (Enmienda 133).
  • Efecto: Las enmiendas de VOX buscan reforzar la unidad de actuación a nivel nacional, clarificar competencias, especialmente en relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y regular de forma específica el régimen de jubilación de los agentes.

Enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Enmiendas 134-159)

  • Objeto: Modificación de varios artículos, supresión de un apartado y adición de disposiciones.
  • Modificación(es):
    • Se propone la modificación de la letra b) del apartado 2 del Artículo 1 para clarificar la redacción de "Policía judicial" (Enmienda 134).
    • Se añade un nuevo punto al Artículo 1 para asegurar el respeto a las competencias autonómicas y la forma de organización de las administraciones (Enmienda 135).
    • Se propone la modificación del Artículo 2 para concretar y acotar la condición de agente y la equivalencia de cuerpos y escalas (Enmienda 136).
    • Se modifica el Artículo 3, apartado 2, para precisar el carácter auxiliar de la policía judicial genérica (Enmienda 137).
    • Se propone la eliminación del Artículo 3, apartado 3, por considerarlo redundante (Enmienda 138).
    • Se proponen numerosas mejoras técnicas y de precisión en el Artículo 4, ajustando las funciones y el ámbito de actuación (Enmiendas 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147).
    • Se modifican las facultades del Artículo 5 para acotar su aplicación a los ámbitos del Artículo 2 y mejorar la redacción de denuncias y actas (Enmiendas 148, 149, 150, 151).
    • Se propone la modificación del Artículo 7 para que la integración de los agentes en servicios de emergencia sea una posibilidad para las CCAA y no una obligación (Enmienda 152).
    • Se propone la eliminación del Artículo 8, apartado 3, sobre servicios de paisano (Enmienda 153).
    • Se modifican aspectos de uniformidad, acreditación y vehículos en el Artículo 8 (Enmienda 154).
    • Se reformulan las condiciones y aptitudes para el uso de medios de defensa en el Artículo 9 (Enmienda 155).
    • Se propone la modificación del Artículo 11 para clarificar la contratación de seguros de responsabilidad civil (Enmienda 156).
    • Se propone la modificación del Artículo 13 para enfatizar la formación integral y la creación de protocolos (Enmienda 157).
    • Se modifica la Disposición Adicional Primera para incluir una referencia general al respeto de los Estatutos de Autonomía (Enmienda 158).
    • Se propone la supresión de la Disposición Derogatoria Única (Enmienda 159).
  • Efecto: Las enmiendas del Grupo Popular buscan principalmente asegurar el respeto a las competencias autonómicas, mejorar la técnica legislativa y clarificar el alcance de las funciones y facultades de los agentes. Se busca evitar la invasión de competencias y mantener el carácter básico de la ley.

Resumen Final de la Iniciativa tras las Enmiendas

Tras la aplicación de las numerosas enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, el Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales experimenta modificaciones significativas que buscan afinar su articulado, clarificar competencias y reforzar la protección y el reconocimiento de la labor de estos profesionales.

Se ha propuesto un cambio en el título para denominar la ley como "Ley Básica de los Cuerpos y Escalas de Agentes Forestales y Medioambientales", buscando una mayor precisión terminológica y coherencia con la legislación sobre empleo público. La Exposición de Motivos se ha enriquecido con referencias a normativa europea sobre protección del medio ambiente y derecho penal ambiental, así como a los objetivos del Pacto Verde Europeo.

En cuanto al articulado, se han introducido mejoras técnicas y de precisión en la definición de las funciones y facultades de los agentes, ampliando el ámbito de actuación a entornos urbanos e industriales y clarificando su rol en la prevención, vigilancia y actuación en emergencias. Se ha buscado eliminar redundancias y obviedades en la descripción de sus funciones, así como reforzar su protección jurídico-penal, equiparándolos a autoridad en determinados supuestos.

Se ha puesto especial énfasis en la colaboración y la relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, buscando una cooperación recíproca y evitando conflictos de competencia, especialmente con el SEPRONA. Se han realizado ajustes en las normativas relativas a uniformidad, acreditación y vehículos, así como en las condiciones y aptitudes para el uso de medios de defensa, solicitando una dotación y formación adecuadas.

Se ha ampliado la asistencia jurídica a defensa jurídica y se ha introducido la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil. La formación se ha reforzado, enfatizando la necesidad de una formación integral y continua, incluyendo la creación de protocolos de actuación. Se han añadido disposiciones relativas a la gestión directa de funciones que implican ejercicio de autoridad, la movilidad interadministrativa y los derechos específicos en materia de retribuciones.

Asimismo, se han introducido importantes novedades en materia de jubilación anticipada, proponiendo la aplicación de coeficientes reductores para los agentes forestales y medioambientales, equiparándolos a otros colectivos con funciones similares. Se han abordado también cuestiones como la tasa de reposición de efectivos, la acreditación de competencias y la elaboración de un reglamento específico de prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.

Finalmente, se han realizado numerosas enmiendas de mejora técnica y de precisión en la redacción, así como para asegurar el respeto a las competencias autonómicas y la forma de organización de las distintas administraciones, manteniendo el carácter básico de la ley. Se ha buscado también promover un lenguaje inclusivo en todo el texto.

En conjunto, las enmiendas presentadas buscan dotar a la figura del agente forestal y medioambiental de un marco jurídico más robusto, claro y adaptado a las realidades actuales, garantizando una mayor seguridad jurídica, una mejor coordinación y un reconocimiento más pleno de sus funciones y derechos.

Publicaciones del 11/7/2024

Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico - Ratificación de la Ponencia y dictamen

Diario de sesiones

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Resumen del Dictamen sobre el Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales (Expediente 121/000014)

Este documento recoge la ratificación de la Ponencia y la emisión del dictamen sobre el Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Argumentos a favor y grupos que los defendieron:

  • Necesidad de un marco normativo común y mejora de condiciones: El Grupo Mixto (BNG) y el Grupo Vasco defendieron la necesidad de esta ley para establecer un marco normativo común para los agentes forestales, mejorar sus condiciones laborales y seguridad, reconociendo la demanda del sector.
  • Salvaguarda de competencias autonómicas: Se destacó que la norma busca mejorar las condiciones de los agentes sin menoscabar las competencias de las comunidades autónomas en esta materia.
  • Inclusión de funciones específicas: El Grupo Mixto (BNG) resaltó la importancia de incluir explícitamente la dirección técnica de extinción de incendios como función propia de los agentes forestales.
  • Colaboración con fuerzas de seguridad: Se enfatizó la necesidad de que la colaboración entre agentes forestales y cuerpos de seguridad (como la Guardia Civil) sea recíproca.
  • Jubilación anticipada: Varios grupos, como el Grupo Mixto (BNG), el Grupo Republicano y el Grupo SUMAR, defendieron la modificación de la Ley General de la Seguridad Social para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación, considerando importante regularlo directamente en esta ley.
  • Eliminación de la tasa de reposición de efectivos: El Grupo Mixto (BNG) y el Grupo Republicano abogaron por la eliminación de la tasa de reposición para permitir a las administraciones incorporar un número suficiente de agentes.
  • Reconocimiento de la profesión y estabilidad laboral: El Grupo SUMAR y el Grupo Socialista destacaron que la ley supone un paso adelante en el reconocimiento de la profesión, su marco básico y la estabilidad laboral.
  • Garantías para el desempeño de funciones: El Grupo Socialista subrayó que la ley proporciona garantías para el adecuado desempeño de las funciones de los agentes, independientemente de la administración a la que pertenezcan.
  • Respeto a los marcos competenciales: Euskal Herria Bildu apoyó la iniciativa por respetar los marcos competenciales propios, incluyendo el de los "basozainak" (agentes forestales vascos).
  • Dignificación y equiparación de la función: Euskal Herria Bildu consideró que la ley recoge elementos que dignifican, equiparan y respetan la función de los agentes forestales.

Argumentos en contra o con matices y grupos que los defendieron:

  • Competencias autonómicas y desigualdad regulatoria: VOX y el Grupo Popular expresaron preocupación por la disparidad de criterios entre comunidades autónomas y abogaron por una unificación a través de una normativa nacional que garantice funciones y seguridad, señalando que la asunción de competencias por las autonomías ha generado desigualdades.
  • Falta de consenso con las comunidades autónomas: El Grupo Popular señaló que la ley no ha tenido en cuenta la opinión de las comunidades autónomas, a pesar de que estas tienen las competencias en la materia.
  • Omisión del informe del Consejo de Estado: El Grupo Popular lamentó que se haya obviado el informe del Consejo de Estado, especialmente considerando el principio de autoorganización de las comunidades autónomas.
  • Excesiva exhaustividad para una ley básica: El Grupo Popular consideró que el anteproyecto es demasiado exhaustivo para ser una normativa básica, invadiendo competencias autonómicas.
  • Inseguridad jurídica y posibles enfrentamientos: El Grupo Popular advirtió que el texto podría generar inseguridad jurídica y posibles enfrentamientos con otros funcionarios.
  • Oportunismo y retraso en la tramitación: El Grupo Popular y VOX criticaron que la ley llega tarde y se tramita de forma oportunista, especialmente en periodo estival.
  • Falta de concreción y fiabilidad en futuras regulaciones: VOX consideró que la ley no resuelve los problemas de los agentes forestales, fiando soluciones a regulaciones futuras y careciendo de definición y solución para el futuro de los profesionales.
  • Cuestiones pendientes y solapamientos: Euskal Herria Bildu señaló que, si bien la ley supone avances, quedan aspectos en el tintero, espacios de solapamiento y opacidad que dificultan el desempeño de la labor de los agentes.
  • Lenguaje inclusivo: El Grupo SUMAR lamentó que no se aceptara su enmienda para usar un lenguaje inclusivo, considerando que el masculino genérico no representa la diversidad.

Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:

  • Acuerdo general en la necesidad de la ley: Hubo un consenso generalizado en la necesidad de regular la profesión de agente forestal y medioambiental, reconociendo su importancia y las demandas del sector.
  • Desacuerdo en el alcance de las competencias estatales vs. autonómicas: Un punto de fricción importante fue el equilibrio entre la normativa básica estatal y las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las comunidades autónomas.
  • Debate sobre la jubilación anticipada: Hubo un amplio acuerdo en la necesidad de abordar la jubilación anticipada, aunque con matices sobre cómo y cuándo implementarla.
  • Votaciones: La mayoría de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios fueron rechazadas, evidenciando la dificultad para alcanzar acuerdos en puntos específicos. Sin embargo, se aprobó una enmienda transaccional y una corrección técnica.
  • Aprobación del texto: El texto del proyecto de ley, con las enmiendas aprobadas, fue finalmente aprobado con 20 votos a favor y 17 abstenciones.

En resumen, el dictamen refleja un debate donde, si bien existe un reconocimiento general de la necesidad de la ley y de la labor de los agentes forestales y medioambientales, surgieron discrepancias significativas en cuanto al reparto de competencias, la concreción de las medidas y la oportunidad de la tramitación.

Publicaciones del 16/7/2024

Informe de la Ponencia

BOCG

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La Ponencia ha emitido un informe sobre el Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales. En este informe, se acuerda incorporar al proyecto de ley las observaciones técnicas de los letrados y se aprueban por mayoría varias enmiendas transaccionales presentadas por diferentes grupos parlamentarios. El texto resultante de estas modificaciones se adjunta al informe. El resto de enmiendas no incorporadas serán defendidas en Comisión por sus proponentes.

El proyecto de ley busca establecer un régimen jurídico común y básico para los agentes forestales y medioambientales, independientemente de la administración a la que pertenezcan. Su objetivo es garantizar que estos agentes puedan desempeñar adecuadamente sus funciones de policía, custodia y vigilancia de los bienes forestales y ambientales, actuando como agentes de la autoridad. La ley se fundamenta en la necesidad de proteger el medio ambiente, recogido en la Constitución Española y en normativas europeas e internacionales, y busca armonizar las distintas regulaciones existentes a nivel autonómico y local.

Se definen las funciones básicas de estos agentes, que incluyen tareas de policía administrativa especial y policía judicial genérica, apoyo en la gestión de espacios naturales, vigilancia de incendios forestales, protección del medio marino y del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre. También se les atribuye colaboración en emergencias y protección civil, así como funciones de divulgación y educación ambiental. La ley establece sus facultades, como el acceso a lugares sujetos a inspección, la toma de muestras, la adopción de medidas cautelares y la emisión de denuncias y actas con valor probatorio. Se regula su uniformidad, acreditación, vehículos y medios de defensa, así como la asistencia jurídica y la formación.

La ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes y aprovechamientos forestales. Se incluyen disposiciones adicionales sobre la aplicación en Navarra y País Vasco, la uniformidad en Parques Nacionales, el régimen de jubilación y la modificación del Régimen Local. Finalmente, se establece la derogación de artículos de la Ley de Montes y se determina que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Publicaciones del 22/7/2024

Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno

BOCG

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El Dictamen de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre el Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales informa sobre el contenido de la propuesta legislativa y las enmiendas que se mantienen para su debate en el Pleno del Congreso.

Contenido del Proyecto de Ley:

  • Objetivo: Establecer un marco jurídico común y básico para los agentes forestales y medioambientales en toda España, independientemente de la administración a la que pertenezcan. Busca unificar y clarificar sus funciones de policía, custodia y vigilancia de los bienes naturales y medioambientales.
  • Justificación: Se basa en la necesidad de proteger el medio ambiente, reconocido en la Constitución Española y en normativas internacionales y europeas. Se señala la diversidad de cuerpos y regulaciones existentes a nivel autonómico y local, lo que justifica la necesidad de una ley estatal básica.
  • Funciones y Facultades: Detalla las funciones básicas de estos agentes, que incluyen la vigilancia, policía y custodia de montes, aguas, costas, biodiversidad, prevención de incendios, y colaboración en emergencias y protección civil. También se les reconoce como funcionarios públicos y agentes de la autoridad, con facultades de inspección, denuncia y actuación cautelar. Se especifica su rol como policía administrativa especial y policía judicial genérica.
  • Aspectos Clave: La ley aborda la uniformidad, acreditación, vehículos, medios de defensa, formación, asistencia jurídica, acceso al empleo público, promoción profesional y la igualdad de género. También incluye disposiciones sobre la jubilación, la aplicación en Navarra y País Vasco, y la uniformidad en Parques Nacionales.
  • Marco Competencial: Se fundamenta en las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el estatuto de sus funcionarios.

Fase de Tramitación:

Este documento representa la fase en la que la Comisión ha emitido su dictamen y se publican los escritos de los grupos parlamentarios que mantienen enmiendas para su defensa ante el Pleno del Congreso de los Diputados. Esto significa que el proyecto de ley, tras ser examinado y dictaminado por la Comisión, pasa a la siguiente etapa de debate y votación en el Pleno, donde se discutirán y votarán las enmiendas presentadas por los distintos grupos.

Publicaciones del 23/7/2024

Pleno - Aprobación

Diario de sesiones

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Aviso: El documento oficial es excesivamente largo, la IA ha podido generar un resumen incorrecto.

Aprobación del Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales

El Pleno del Congreso de los Diputados ha debatido y aprobado el Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales. La iniciativa legislativa busca establecer un marco jurídico común para estos profesionales, reconociendo su labor esencial y mejorando sus condiciones laborales y de seguridad.

Argumentos a favor:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Defendió la ley como un acto de justicia para colectivos que llevan años reclamando reconocimiento y protección jurídica. Destacó que la norma declara a los agentes como servicio público esencial, con carácter de autoridad y policía judicial medioambiental, además de reforzar su formación, prevención de riesgos y medios de protección. Se mantuvieron enmiendas vivas para seguir avanzando en derechos.
  • BNG (Sr. Rego Candamil): Apoyó la norma para lograr mejores condiciones de trabajo y mayor seguridad, salvaguardando las competencias autonómicas. Presentaron enmiendas para mejorar el texto, algunas incorporadas y otras mantenidas vivas. Se enfatizó la importancia de la dirección técnica en la extinción de incendios y la reciprocidad en la cooperación con fuerzas de seguridad. Se mostró satisfacción por el compromiso de abordar los coeficientes reductores de jubilación en un plazo de tres meses.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sra. Sagastizabal Unzetabarrenetxea): Apoyó la ley por ser muy demandada y aprobada con alto grado de consenso, respetando las competencias autonómicas. Se defendió una enmienda para considerar agresiones y desobediencias a personal no funcionario que colabore con agentes forestales. Se destacó que la ley mejora las condiciones laborales y otorga garantías para el desempeño de sus funciones.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Jordà i Roura): Consideró la ley como un paso determinante para la protección del entorno y para dar más derechos a los servidores públicos. Se agradeció la presión sindical y el diálogo social. Se destacó la superación de escollos competenciales y el logro del reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada para los agentes rurales en un plazo máximo de tres meses tras su publicación. Se mantuvo viva una enmienda para garantizar la tasa de reposición de efectivos.
  • Grupo Parlamentario SUMAR (Sra. Boada Danés): Celebró la aprobación de una ley largamente reivindicada, impulsada por el trágico asesinato de dos agentes rurales. Se destacó que la ley regula un marco básico para la profesión, garantizando el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Se valoró el consenso político y la incorporación de la disposición adicional sobre jubilación anticipada y la elaboración de directrices para la gestión de riesgos laborales. Se defendió una enmienda para incorporar lenguaje inclusivo.
  • Grupo Parlamentario Socialista (Sr. Aceves Galindo): Expresó orgullo por defender un proyecto de ley que da seguridad jurídica y mejora la prestación de un servicio público esencial. Se destacó el compromiso del Gobierno y el trabajo realizado para alcanzar un gran consenso, con 62 de 159 enmiendas transaccionadas. Se enfatizó que la ley refuerza el papel de los agentes forestales y se recordó la actuación del Tribunal Constitucional contra intentos de limitar su margen de trabajo. Se destacó la rapidez de la tramitación y la existencia de garantías jurídicas e informes favorables. Se subrayó el objetivo de garantizar el adecuado desempeño de las funciones en diversos ámbitos medioambientales y la inclusión de coeficientes reductores de jubilación.

Argumentos en contra o con matices:

  • Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García): Si bien apoyó la ley, mantuvo enmiendas vivas al considerar que todas tienen valor y fuerza para seguir avanzando en derechos. Se mencionó la necesidad de atender la solicitud de coeficientes reductores de jubilación.
  • BNG (Sr. Rego Candamil): Apoyó la norma, pero mantuvo enmiendas vivas con la intención de avanzar en derechos laborales y en la eficacia del servicio público.
  • Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (Sra. Sagastizabal Unzetabarrenetxea): Apoyó la ley, pero defendió una enmienda específica para ampliar la protección a personal no funcionario.
  • Grupo Parlamentario Republicano (Sra. Jordà i Roura): Mantuvo viva una enmienda para garantizar la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, buscando maximizar la conquista de nuevos derechos.
  • Grupo Parlamentario SUMAR (Sra. Boada Danés): Defendió una enmienda para incorporar lenguaje inclusivo, argumentando que el masculino genérico no representa la diversidad y que el lenguaje sexista perpetúa desigualdades.
  • Grupo Parlamentario VOX (Sra. Rueda Perelló): Consideró que la ley es ampliamente mejorable y criticó el plazo de un año para establecer directrices de riesgos laborales. Argumentó que la ley no evita disparidades entre regiones y que la perspectiva de género y la cesión de competencias a las administraciones territoriales son dogmas ideológicos. Defendió una unificación a través de una normativa nacional que ofrezca seguridad e igualdad, criticando las desigualdades regulatorias y materiales entre regiones. Se solicitó la aplicación de medidas preventivas como el pastoreo y el desbroce.
  • Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (Sra. Quintana Carballo): Criticó la tramitación de la ley, considerándola oportunista y sin consenso real con las comunidades autónomas, a las que considera que invade competencias. Señaló que el texto podría suponer un retroceso en la regulación de empleados públicos y criticó el carácter centralista del Gobierno. Consideró que la ley es demasiado exhaustiva para ser normativa básica y genera inseguridad jurídica.
  • Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu (Sr. Matute García de Jalón): Apoyó la ley, pero señaló que "se dejan cosas en el tintero" y que queda lejos de una respuesta integral. Consideró que la ley se queda corta si no se apuesta por una agencia o policía medioambiental civil y pública capaz de enfrentarse a delitos medioambientales. Se defendió la preeminencia de los agentes forestales como policía judicial en delitos medioambientales y se mantuvo una enmienda para que los bomberos forestales se acojan a coeficientes de reducción de jubilación de forma específica.

Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:

  • Consenso general: Hubo un amplio consenso en la necesidad de la ley y en el reconocimiento de la labor de los agentes forestales y medioambientales. La mayoría de los grupos parlamentarios expresaron su apoyo a la iniciativa.
  • Competencias autonómicas: Un punto recurrente de debate fue el respeto a las competencias de las comunidades autónomas. Mientras algunos grupos defendieron la necesidad de un marco común que armonice funciones, otros, como el PP, expresaron preocupación por una posible invasión de competencias y un carácter centralista del Gobierno. El EAJ-PNV y EH Bildu destacaron el respeto a sus regímenes forales.
  • Jubilación anticipada: La posibilidad de establecer coeficientes reductores para la jubilación anticipada fue una reivindicación importante y un punto de negociación clave. Se alcanzó un compromiso para abordar esta cuestión en un plazo máximo de tres meses tras la publicación de la ley.
  • Lenguaje inclusivo: El Grupo SUMAR defendió la inclusión de lenguaje inclusivo, argumentando la necesidad de evitar el sexismo y visibilizar a las mujeres en la profesión.
  • Recursos y medios: Varios grupos, especialmente VOX y el PP, criticaron la insuficiencia de recursos y plazos para la gestión de riesgos laborales, contrastando la lentitud de esta ley con la celeridad de otras medidas gubernamentales.
  • Enmiendas vivas: Diversos grupos mantuvieron enmiendas vivas, indicando que, si bien apoyaban la ley en general, consideraban que aún había aspectos que podían ser mejorados.
  • Votación de enmiendas: La mayoría de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios fueron rechazadas en la votación. Únicamente se aprobaron enmiendas de corrección técnica presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.
  • Aprobación final: El Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales fue aprobado con 178 votos a favor y 171 abstenciones.

Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 110.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 80.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 116.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 118.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas 128 a 130.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda de corrección técnica número 1 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

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Votación 23/7/2024

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Votación del Dictamen del Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 74.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 75.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 83.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Votación en bloque de las enmiendas.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas 134, 136 y 152.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas 137, 151 y 157.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas 99, 103 y 104.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 35.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 71.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 135.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 139.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas 141, 147, 153, 158 y 159.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda de corrección técnica número 3 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas 92 y 102.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas 95, 98 y 101.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 106.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 16.

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Votación 23/7/2024

Votación

Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 85.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Resto de las enmiendas.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Resto de las enmiendas.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda 138.

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Resto de las enmiendas.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda de corrección técnica número 2 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

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Votación 23/7/2024

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Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmienda de corrección técnica número 4 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

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Publicaciones del 29/7/2024

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

BOCG

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El siguiente es un resumen del Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales, aprobado por el Congreso de los Diputados y remitido al Senado para continuar su tramitación legislativa.

Este proyecto de ley busca establecer un marco jurídico común para los agentes forestales y medioambientales en toda España, independientemente de la administración a la que pertenezcan. Su objetivo es garantizar que estos profesionales puedan desempeñar eficazmente sus funciones de policía, custodia y vigilancia de los bienes naturales y ambientales, actuando como agentes de la autoridad.

Los puntos clave del proyecto de ley incluyen:

  • Objeto y ámbito de aplicación: Define el régimen jurídico básico de los agentes forestales y medioambientales y el marco para el desempeño de sus funciones, que incluyen la policía, custodia y vigilancia de bienes forestales y ambientales, así como funciones de policía judicial.
  • Definición y naturaleza jurídica: Considera agentes forestales y medioambientales a quienes, adscritos a administraciones públicas, tengan encomendada la tutela de la seguridad ambiental. Se les reconoce la condición de funcionarios públicos y agentes de la autoridad, con especial protección penal. Se les considera policía administrativa especial y policía judicial genérica.
  • Funciones: Detalla las funciones básicas de los agentes, que abarcan desde el apoyo técnico en gestión forestal y ambiental, vigilancia de espacios naturales, gestión de incendios forestales, vigilancia del medio marino, hasta la colaboración en emergencias y protección civil. También incluye funciones de policía administrativa especial y de policía judicial.
  • Facultades: Establece facultades como el acceso a lugares sujetos a inspección, la práctica de inspecciones e investigaciones, la adopción de medidas cautelares, la emisión de denuncias e informes, y el uso de medios como drones y unidades caninas.
  • Colaboración y servicio de emergencias: Promueve la colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su integración como servicio de intervención y asistencia en emergencias en el medio natural, pudiendo incorporarse al número de emergencia 112.
  • Uniformidad, acreditación y vehículos: Regula la uniformidad, identificación y uso de vehículos oficiales, buscando criterios de identidad visual homologables.
  • Medios de defensa: Establece que los agentes estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios y podrán portar medios de defensa si así se determina, cumpliendo con la normativa aplicable.
  • Prevención de riesgos y asistencia jurídica: Prevé la adopción de medidas específicas para garantizar la seguridad y salud de los agentes y la facilitación de asesoramiento y defensa jurídica.
  • Acceso, promoción y formación: El acceso será por oposición o concurso-oposición, se fomentará la promoción profesional y las administraciones deberán proporcionar formación integral.
  • Igualdad de género: Se asegurará la igualdad de trato y se elaborarán planes de igualdad específicos.
  • Disposiciones adicionales y finales: Abordan la aplicación en Navarra y País Vasco, la uniformidad en Parques Nacionales, el régimen de jubilación, la derogación de normativa anterior, la modificación del régimen local, la determinación de riesgos laborales y la entrada en vigor de la ley.

La ley se fundamenta en la necesidad de armonizar la actuación de estos agentes ante la diversidad de normativas existentes y la importancia transversal de la protección del medio ambiente. Se basa en las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Publicaciones del 30/7/2024

Aprobación por el Pleno

BOCG

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Resultado iniciativa: Aprobación por el Pleno

Publicaciones del 16/9/2024

Enmiendas (Senado)

BOCG

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Se presentan enmiendas al Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Las enmiendas, presentadas por la senadora María Carmen da Silva Méndez (GPPLU), el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) y el Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), buscan modificar diversos aspectos del proyecto de ley.

Los puntos clave de las enmiendas incluyen:

  • Lenguaje inclusivo: Se propone la inclusión de "las y los agentes forestales" para un lenguaje más inclusivo.
  • Funciones y ámbito de actuación: Se detallan y matizan las funciones de los agentes forestales y medioambientales, incluyendo aspectos de policía judicial, vigilancia, protección de bienes jurídicos naturales y apoyo en emergencias.
  • Seguridad y salud laboral: Se plantea la elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales y la adopción de medidas preventivas y asistenciales específicas para este colectivo.
  • Acceso y promoción profesional: Se propone eliminar el límite de la tasa de reposición de efectivos para la incorporación de nuevo personal.
  • Uniformidad e identidad visual: Se ajusta la normativa sobre uniformidad en los Parques Nacionales.
  • Jubilación: Se introduce una disposición para aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación de los agentes medioambientales, reconociendo la penosidad y peligrosidad de su trabajo.
  • Agentes de la autoridad: Se busca extender la consideración de "agentes de la autoridad" a personal no funcionario que colabore con agentes forestales.
  • Definición y competencias: Se refinan las definiciones de los agentes forestales y medioambientales, sus funciones como policía administrativa especial y judicial, y se clarifican las competencias en relación con las administraciones autonómicas y locales.
  • Medios técnicos y operativos: Se aborda la dotación y uso de medios técnicos y de defensa.
  • Asistencia jurídica y seguro: Se garantiza el asesoramiento y defensa jurídica, así como la posibilidad de contratar seguros de responsabilidad civil.
  • Formación: Se enfatiza la necesidad de formación continua y especializada, incluyendo la prevención de riesgos y resolución de conflictos.
  • Aplicación territorial: Se clarifica la aplicación de la ley en Navarra y País Vasco, respetando sus regímenes forales.
  • Disposiciones derogatorias: Se propone la eliminación de la disposición derogatoria única.

Estas enmiendas se encuentran en fase de tramitación en el Senado, buscando mejorar la regulación de la profesión de agente forestal y medioambiental.

Publicaciones del 17/9/2024

Índice de enmiendas

BOCG

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Este documento es un índice de las enmiendas presentadas a un Proyecto de Ley. Detalla qué artículos o partes del proyecto han sido objeto de modificación por parte de diferentes parlamentarios y grupos parlamentarios (como el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y la Sra. Silva Méndez). Indica el número de enmienda correspondiente a cada propuesta de cambio.

Publicaciones del 9/10/2024

Enmiendas (Corrección de errores)

BOCG

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Se propone la supresión de un apartado específico (la letra d) del punto 1 del artículo 4) de un texto legislativo. La justificación es una mejora técnica.

Enmiendas retiradas

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El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) ha retirado su enmienda número 8. Por su parte, el Grupo Parlamentario Popular (GPP) ha retirado las enmiendas números 9 a 32. Estas acciones se refieren a propuestas de modificación presentadas durante la tramitación de una iniciativa legislativa en el Senado.

Informe de la Ponencia (Senado)

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Este documento es un Informe de la Ponencia del Senado sobre un Proyecto de Ley Básica de Agentes Forestales y Medioambientales.

El informe detalla los antecedentes históricos y la justificación de la necesidad de una ley estatal que regule la figura de estos agentes. Se subraya la importancia de su labor para la protección del medio ambiente, citando el artículo 45 de la Constitución Española y compromisos internacionales y europeos.

El proyecto de ley busca establecer un régimen jurídico común y básico para los agentes forestales y medioambientales, independientemente de la administración a la que pertenezcan (estatal, autonómica o local). El objetivo principal es garantizar que estos funcionarios, que actúan como agentes de la autoridad, puedan desempeñar sus funciones de policía, custodia y vigilancia de los bienes naturales de manera eficaz y armonizada.

Se definen sus funciones básicas, que incluyen la vigilancia del patrimonio natural y ambiental, la policía judicial genérica, la colaboración en emergencias y protección civil, y la divulgación ambiental. También se establecen sus facultades, como la capacidad de inspeccionar, denunciar infracciones y adoptar medidas cautelares.

El informe también aborda aspectos como la uniformidad, la acreditación, los medios técnicos y operativos, la formación, la asistencia jurídica y el acceso al empleo público, buscando una mayor profesionalización y reconocimiento de la figura del agente forestal y medioambiental. Se hace hincapié en la necesidad de esta ley para superar las insuficiencias normativas actuales y asegurar una mejor protección del medio ambiente en todo el territorio español.

La ley se fundamenta en las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Publicaciones del 15/10/2024

Senado - Comisión de Transición Ecológica

Diario de sesiones

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Resumen del Debate Parlamentario sobre el Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales (Expediente 121/000014)

Este documento corresponde a la Comisión de Transición Ecológica del Senado y detalla la ratificación de la ponencia y el dictamen del Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Argumentos principales y posturas de los grupos parlamentarios:

  • Grupos que apoyan el proyecto (con matices):
    • Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (representado por la senadora Barcos Berruezo): Apoyo favorable al texto tal como llegó del Congreso, destacando la urgencia de su aprobación por parte de los agentes afectados.
    • Grupo Parlamentario Vasco (representado por el senador López Torre): Voto favorable, expresando satisfacción por el consenso alcanzado y la mejora de las condiciones laborales de los agentes. Señaló que se retiraron enmiendas en pos del consenso.
    • Grupo Plural en el Senado (representado por la senadora Da Silva Méndez): Apoyo y voto favorable, reiterando el apoyo al texto del Congreso y la retirada de enmiendas propias en aras de la agilidad y la solicitud del sector.
    • Grupo Izquierdas por la Independencia (representado por el senador Gaseni Blanch): Satisfacción por mantener el texto del Congreso sin enmiendas, destacando la necesidad de la ley para el sector y el trabajo de los sindicatos. Dedicó la ley a los agentes rurales asesinados en acto de servicio.
    • Grupo Parlamentario Socialista (representado por el senador Hila Vargas): Defensa del proyecto, explicando que busca establecer un régimen jurídico básico para más de 6.000 profesionales, otorgándoles la condición de agentes de la autoridad y policía judicial genérica. Subrayó la importancia de la ley para garantizar sus funciones, el asesoramiento jurídico y la aplicación de coeficientes reductores para la jubilación. Agradeció la retirada de enmiendas por parte de los grupos y sindicatos para su aprobación rápida y unánime.
    • Grupo Parlamentario Popular en el Senado (representado por el senador Márquez Sánchez): Aunque consideraron la ley "manifiestamente mejorable" y presentaron enmiendas que creían que la mejoraban, retiraron dichas enmiendas por una cuestión de consenso y para que el colectivo tuviera su ley básica lo antes posible.

Acuerdos, desacuerdos y matices relevantes:

  • Acuerdo general: Hubo un acuerdo generalizado para aprobar el proyecto de ley sin introducir modificaciones sustanciales en el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Esto se logró tras la retirada de la mayoría de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, incluyendo el Grupo Popular, el Grupo Vasco, el Grupo Plural y el Grupo Izquierdas por la Independencia.
  • Matices:
    • Varios grupos, especialmente el Grupo Parlamentario Popular, manifestaron que la ley era "manifiestamente mejorable" y que sus enmiendas buscaban esa mejora. Sin embargo, priorizaron el consenso y la agilidad en la tramitación.
    • El Grupo Parlamentario Socialista destacó el papel de los sindicatos en la consecución de la ley sin enmiendas y agradeció la colaboración de los grupos para lograr este objetivo.
    • Se introdujeron correcciones técnico-gramaticales propuestas por la letrada de la comisión, las cuales no tuvieron la consideración de enmiendas a efectos constitucionales.
  • Votación: El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la comisión, con 30 votos a favor.

No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones:

  • Argumentos específicos en contra del proyecto de ley por parte de algún grupo parlamentario.
  • Detalles sobre el debate o votación de enmiendas específicas que no fueran retiradas.
  • La composición exacta de la ponencia para el Proyecto de Ley básica de bomberos forestales, más allá de la mención de los grupos a los que pertenecen sus miembros.
  • El contenido específico de las correcciones técnico-gramaticales.

Publicaciones del 17/10/2024

Dictamen de la Comisión (Senado)

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La Comisión de Transición Ecológica del Senado ha aprobado el dictamen sobre el Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales. Este dictamen no introduce ninguna modificación al texto que ya fue enviado por el Congreso de los Diputados.

Publicaciones del 30/10/2024

Senado - Pleno

Diario de sesiones

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Este documento del Diario de Sesiones del Senado corresponde a la tramitación del Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales (621/000005).

Resumen del Debate:

El fragmento del Diario de Sesiones proporcionado no contiene información sobre el debate del Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

El texto se centra en la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa (621/000004), donde se detallan las intervenciones de diversos grupos parlamentarios, sus enmiendas y sus posturas.

Además, se menciona la suspensión de la sesión plenaria y de la actividad parlamentaria debido a las consecuencias de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024.

No se menciona en este fragmento del Diario de Sesiones:

  • Argumentos principales a favor y en contra del Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.
  • Grupos que defendieron posturas sobre el Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.
  • Acuerdo, desacuerdo o matices relevantes sobre el Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Publicaciones del 7/11/2024

Aprobación definitiva

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Este es el texto final de la Ley básica de agentes forestales y medioambientales, aprobado definitivamente. Ha sido enviado al Gobierno y al Congreso de los Diputados para su posterior tramitación constitucional.

Publicaciones del 9/11/2024

Ver BOE Núm: 271 de 09/11/2024 BOE

Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.