Cuestión de inconstitucionalidad número 3978/2025, planteada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA
- Número de expendiente
-
- Ver iniciativa original - Tipo
- Cuestión de inconstitucionalidad
- Fechas
- Presentado el 28/07/2025 , calificado el 02/09/2025
- Autor
-
- Tribunal Constitucional
- Estado Actual
- Tramitado por completo sin req. acuerdo o decisión
- Tramitación seguida por la iniciativa
-
- Tribunal Constitucional desde 02/09/2025 hasta 10/03/2026
- Concluido desde 10/03/2026 hasta 20/03/2026
- Fecha de actualización
- 20/3/2026
Resumen
Contenido generado por IA
1. ¿De qué trata la iniciativa?
La cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978/2025 cuestiona la validez del inciso «con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia» del artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (RD Leg 1/2011). Se alegaba que esa referencia vulneraba los artículos 14, 139.2 y 157.2 de la Constitución y el artículo 9 c) de la LOFCA.
2. ¿Qué ha ocurrido en su trámite?
- 28 julio 2025: Publicación en el BOE de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
- Intervenciones: La Xunta de Galicia, el Parlamento de Galicia, el Fiscal General del Estado, el Gobierno de España y la entidad Iberaval, S.G.R., presentaron alegaciones ante el Tribunal Constitucional.
- 25 febrero 2026: El Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde‑Pumpido, resolvió la cuestión, estimándola y declarando nula la referencia al domicilio social en Galicia del artículo 15.6. La sentencia quedó firmada en Madrid.
- 17 marzo 2026: La Mesa de la Cámara de los Diputados tomó conocimiento del fallo y ordenó su difusión a través de los servicios de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica, conforme al artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
3. ¿Qué apoyos y rechazos recibió?
El Pleno del Tribunal Constitucional votó a favor de estimar la cuestión y de declarar nula la parte impugnada del texto legal. No se registran abstenciones ni votos en contra en la información disponible.
4. ¿En qué estado está la iniciativa actualmente?
La cuestión de inconstitucionalidad está resuelta: la referencia al domicilio social en Galicia del artículo 15.6 quedó declarada nula y, por tanto, sin efecto jurídico. La sentencia será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
5. ¿Qué importancia tiene este resultado dentro del proceso legislativo?
La declaración de nulidad elimina del ordenamiento jurídico gallego una disposición considerada inconstitucional, garantizando la coherencia con la Constitución y la LOFCA. No se requiere una nueva iniciativa legislativa para suprimir la referencia, aunque el legislador autonómico podrá adaptar el resto del texto legal si lo estima necesario. El fallo tiene carácter vinculante y produce la desaparición automática del contenido declarado nulo.
Documentos
Publicaciones del 28/7/2025
Ver BOE Núm.: 180 de 28/07/2025 Núm. marginal: 15583 BOE
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025, en relación con el artículo 15.seis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.
Publicaciones del 20/3/2026
Sentencia
BOCG
Sentencia
BOCGVer boletín original Núm. D-498 de 20/03/2026 Contenido generado por IA
El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad nº 3978/2025, planteada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La cuestión versaba sobre el inciso «con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia» del artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 28 julio), que se consideraba vulneratorio de los artículos 14, 139.2 y 157.2 de la Constitución y del artículo 9 c) de la LOFCA.
Tras la intervención de la Xunta y el Parlamento de Galicia, el Fiscal General del Estado, el Gobierno de España y la entidad Iberaval, S.G.R., el pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde‑Pumpido, ha estimado la cuestión y declarado nula la referencia al domicilio social en Galicia del citado artículo. En consecuencia, esa parte del texto legal queda sin efecto.
La sentencia, firmada el 25 de febrero de 2026 en Madrid, será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la Mesa de la Cámara de los Diputados, en su reunión del 17 de marzo de 2026, acordó tomar conocimiento del fallo y difundir el encabezamiento y la sentencia a través de las Direcciones de Estudios, Análisis y Publicaciones y de Asesoría Jurídica, cumpliendo el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.